INFORME SOBRE LA APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LA CARTA EUROPEA DE LENGUAS REGIONALES Y MINORITARIAS. 2002

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1 INFORME SOBRE LA APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LA CARTA EUROPEA DE LENGUAS REGIONALES Y MINORITARIAS

2 INFORME SOBRE LA APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LA CARTA EUROPEA DE LENGUAS REGIONALES Y MINORITARIAS Í N D I C E I. SECCIÓN PRELIMINAR 5 1. Datos Generales 5 1. Evolución Histórica 5 2. Datos Geográficos y Demográficos 7 3. Datos Económicos Básicos 3.1. Producto Interior Bruto y Renta Familiar disponible por Habitante 3.2. Estructura Ocupacional de la Población 3.3. Datos de Interés para la Situación Lingüística 8 4. Elementos relativos a la Estructura Constitucional y Administrativa del Estado 4.1. La Organización Autonómica Española. Principios Generales de la Organización Autonómica Española Competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas Organización Institucional de las Comunidades Autónomas Indicadores referentes al Nivel de Descentralización en España Distribución de los Empleados al servicio de cada uno de los diferentes Niveles de la Organización Territorial El Régimen Especial del Valle de Arán Enumeración de las Lenguas Regionales o Minoritarias habladas en España 3. Número de Hablantes y Criterio empleado para definir el término Hablante de una Lengua Regional o Minoritaria Lenguas desprovistas de Territorio Declaraciones Generales recientes sobre la Política del Estado concernientes a la protección de las Lenguas Regionales o Minoritarias 25 2

3 II. PRIMERA PARTE Instrumentos y Disposiciones Jurídicas para la Aplicación de la Carta Constitución Española Estatutos de Autonomía de Comunidades Autónomas en las que el idioma regional tiene la consideración de Idioma Oficial País Vasco Cataluña Galicia Comunidad Valenciana Navarra Illes Balears Estatutos de Autonomía de Comunidades Autónomas en las que el idioma regional No tiene la consideración de Idioma Cooficial Asturias Aragón Leyes Autonómicas adoptadas por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas País Vasco Cataluña Galicia Comunidad Valenciana Navarra Illes Balears Asturias Aragón Protección Judicial del derecho al Uso del Idioma Regional Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de Cooficialidad Lingüística 4. Organismos que favorecen la protección y el Desarrollo de las Lenguas Regionales y Minoritarias

4 Regionales y Minoritarias 1. Organismos Académicos Unidades Administrativas en materia de Política Lingüística Consulta a los Organismos indicados Medidas adoptadas para Mejorar el Conocimiento de la Carta Medidas adoptadas para poner en marcha las Recomendaciones del Comité de Ministros 50 III. SEGUNDA PARTE: APLICACIÓN DEL ART. 7 DE LA CARTA, SOBRE OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Medidas adoptadas para la Aplicación del Art. 7º de la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias Niveles de Responsabilidad 53 IV. TERCERA PARTE: APLICACIÓN DE PARÁGRAFOS Y OPCIONES ELEGIDAS POR ESPAÑA RESPECTO DE LA PARTE III DE LA CARTA 57 Art. 8º. Enseñanza 59 Art. 9º. Justicia 85 Art. 10º. Autoridades Administrativas y Servicios Públicos 94 Art. 11º. Medios de Comunicación 124 Art. 12º. Actividades y Servicios Culturales 139 Art. 13º. Vida Económica y Social 155 Art. 14º. Intercambios Transfronterizos 165 4

5 I. SECCIÓN PRELIMINAR. 1. Datos Generales. 1. Evolución Histórica. Hasta 1978 el Estado español se caracterizaba por una organización territorial fuertemente centralizada, que era el resultado tanto del sistema político autoritario que gobernó España durante el período como de la tradición iniciada en 1700 con la instauración de la dinastía de los Borbones y la imitación del modelo absolutista imperante en la mayor parte de los Estados europeos del momento. El proceso de centralización se consolidó durante el siglo XIX, a partir de los postulados ideológicos de la Revolución Francesa, cuando se impone el proyecto de Estado-Nación de acuerdo con el modelo francés. La articulación del Estado-Nación en España se produce con la primera Constitución española, la de 1812, y continúa durante todo el siglo XIX con el desarrollo del Estado Liberal. Pero este proceso es paralelo a uno nuevo y diferente, iniciado a partir de Al hilo del Romanticismo cultural, y especialmente literario, se produce la aparición de determinados componentes regionalistas en diversas regiones españolas, en especial en aquellas que cuentan con idiomas propios diferentes del castellano o español: Cataluña, País Vasco, Galicia y, en menor medida, Comunidad Valenciana e Islas Baleares. Estos planteamientos se inician siendo culturales, pero se convierten en políticos a partir de, aproximadamente, Simultáneamente, defienden el reconocimiento social y cultural de la lengua propia; así como una nueva y diferente organización territorial: la autonomía para estas regiones, sin que por ello se cuestione la unidad de España. En definitiva, defienden un cambio en la estructura del Estado, que entra en una profunda crisis con la pérdida colonial de Los conflictos políticos, y en especial las luchas civiles, de los siglo XIX y XX, impiden el encuentro pacífico de estas dos posiciones antagónicas: la de la España centralista y la del modelo alternativo de una España descentralizada; de modo que en 1978 el conflicto se encuentra pendiente de solución y es uno de los grandes objetivos que se fija el nuevo poder constituyente. En esos momentos el Estado español estaba organizado en 50 provincias, con una fuerte dependencia política y administrativa del poder central y en el que no se reconoce políticamente la realidad regional. En el ámbito lingüístico, el único idioma oficial era el castellano o español, sin que los idiomas regionales tuvieran reconocimiento para su uso público fuera de un ámbito familiar y social limitado; a pesar de lo cual el uso público des estas lenguas experimentó una evidente recuperación desde los primeros años de la década de los setenta. Esta situación era el resultad de una evolución histórica que comenzó a principios del siglo XVI cuando el idioma castellano se convierte en la lengua principal del Reino unificado y progresivamente en uno de los símbolos de la unidad, por lo que comienza a 5

6 denominarse también como idioma español y en el siglo XVIII se crea la Real Academia de la Lengua Española 1. El 15 de junio de 1977 se celebran las primeras elecciones libres desde 1936 en España. De los resultados electorales se ha de destacar la fuerza de los partidos nacionalistas y regionalistas, sobre todo en Cataluña y País Vasco; así como la voluntad regionalizadora de los elegidos de todos los partidos políticos, que inmediatamente constituyen Asambleas de electos de las diferentes regiones. El efecto que se produce es que, en paralelo al debate constitucional, se inicia el proceso de articulación regional de España, de modo que las acciones de los actores políticos antecede y prejuzga frecuentemente las decisiones que el poder constituyente va adoptando. Este comportamiento político se acompaña y es resultado de una importante presión social en favor del rápido reconocimiento regional, en especial en Cataluña y País Vasco, lo que desemboca en el reconocimiento de regímenes preautonómicos que son regulados por el Gobierno, mediante diferentes Reales Decretos-Leyes publicados entre 1977 y 1978 y que suponen la primera forma de oficializar los idiomas regionales. En resumen, cuando se aprueba finalmente la Constitución en 1978, el mapa regional se encuentra en buena medida cerrado y los entes regionales preautonómicos ya han recibido la titularidad de algunas competencias; es decir, ya ha empezado la instauración regional y se han dado los primeros pasos para hacer efectiva la cooficialidad idiomática. Esta tendencia y aspiración, tanto social como de los propios elegidos, a organizar el territorio del país de forma regional cristaliza en la Constitución española de 1978, en cuyo artículo 2º se dice que La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos lo españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. A partir de este precepto constitucional, se fueron elaborando y aprobando los 17 Estatutos de Autonomía actualmente vigentes. El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básicas de cada Comunidad Autónoma, es elaborado por los elegidos en cada región y aprobado por las Cortes Generales mediante una Ley Orgánica. Sucesivamente se adoptaron los Estatutos de País Vasco y Cataluña (1979); Galicia, Andalucía, Asturias y Cantabria (1981), La Rioja, Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias y Navarra (1982); y Extremadura, Illes Balears, Madrid y Castilla y León (1983). En 1995 se aprobaron los Estatutos de Autonomía para las Ciudades de Ceuta y Melilla, que carecen de capacidad legislativa pero que cuentan 1 Miguel Siguan. España Plurilingüe. Madrid

7 con amplia autonomía organizativa y para la ejecución de las competencias atribuidas. 2. Datos Geográficos y Demográficos. El nivel de organización territorial más relevante en España es el regional, de modo que España se organiza a efectos políticos y administrativos en 17 Comunidades Autónomas, que cuentan con el territorio, población y densidad que se indican a continuación 2 : COMUNIDAD AUTÓNOMA EXTENSIÓN DENSIDAD POBLACIÓN POBLACIÓN PORCENTAJE SOBRE TOTAL ANDALUCÍA km2 85 H/km % ARAGÓN km2 25 H/km % ASTURIAS km2 101 H/km % CANARIAS km2 239 H/km % CANTABRIA km2 101 H/km % CASTILLA-LA MANCHA km2 22 H/km % CASTILLA Y LEÓN km2 26 H/km % CATALUÑA km2 198 H/km % EXTREMADURA km2 26 H/km % GALICIA km2 92 H/km % ILLES BALEARS km2 176 H/km % LA RIOJA km2 54 H/km % MADRID km2 669 H/km % MURCIA km2 105 H/km % NAVARRA km2 54 H/km % PAÍS VASCO km2 291 H/km % COMUNIDAD VALENCIANA km2 181 H/km % 2 Según cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal de Habitantes, referidas a 1 de enero de 2001, declaradas oficiales mediante el Real Decreto 1420/2001, de 17 de diciembre (BOE de 5 de enero de 2002). 7

8 COMUNIDAD AUTÓNOMA EXTENSIÓN DENSIDAD POBLACIÓN PORCENTAJE POBLACIÓN SOBRE TOTAL CIUDAD DE CEUTA 19 km H/km % CIUDAD DE MELILLA 13 km H/km % TOTAL km2 81 H/km % 3. Datos Económicos Básicos Producto Interior Bruto y Renta Familiar disponible por Habitante. El nivel de riqueza y desarrollo absolutos, así como la posición relativa de cada Comunidad Autónoma en relación con el conjunto del Estado y con la media comunitaria europea son las que se indican a continuación 3 : COMUNIDAD AUTÓNOMA PIB por hab UE15 = 100 RENTA FAMILIAR POR HABITANTE ESPAÑA = 100 ANDALUCÍA euros euros 79 ARAGÓN euros 87, euros 105 ASTURIAS euros euros 92 CANARIAS euros euros 98 CANTABRIA euros euros 101 CASTILLA-LA MANCHA euros euros 86 CASTILLA Y LEÓN euros euros 102 CATALUÑA euros euros 114 EXTREMADURA euros euros 77 GALICIA euros euros 86 ILLES BALEARS euros euros 124 LA RIOJA euros euros 119 MADRID euros euros 121 MURCIA euros euros 85 NAVARRA euros euros Contabilidad Regional de España Instituto Nacional de Estadística (INE). 8

9 COMUNIDAD AUTÓNOMA PIB por hab. UE15 = 100 RENTA FAMILIAR ESPAÑA = POR HABITANTE PAÍS VASCO euros euros 106 COMUNIDAD VALENCIANA euros euros 103 CIUDAD DE CEUTA euros euros 97 CIUDAD DE MELILLA TOTAL euros euros Estructura Ocupacional de la Población. Las tasas de actividad y desempleo, por Comunidades Autónomas, son las siguientes 4 : COMUNIDAD AUTÓNOMA TASA DE ACTIVIDAD MASCULINA TASA DE ACTIVIDAD FEMENINA TASA DE PARO MASCULINO TASA DE PARO FEMENINO ANDALUCÍA % % % % ARAGÓN % % 4.95 % % ASTURIAS % % % % CANARIAS % % 9.12 % % CANTABRIA % % 9.45 % % CASTILLA-LA MANCHA % % 7.43 % % CASTILLA Y LEÓN % % 7.85 % % CATALUÑA % % 6.78 % % EXTREMADURA % % % % GALICIA % % % % ILLES BALEARS % % 6.33 % % LA RIOJA % % 6.06 % % MADRID % % 7.50 % % MURCIA % % 8.54 % % 4 Encuesta de Población Activa. Datos correspondientes al Primer Trimestre de Instituto Nacional de Estadística (INE). 9

10 COMUNIDAD AUTÓNOMA TASA DE ACTIVIDAD MASCULINA TASA DE ACTIVIDAD FEMENINA TASA DE PARO MASCULINO TASA DE PARO FEMENINO NAVARRA % % 4.03 % % PAÍS VASCO % % 7.76 % % COMUNIDAD VALENCIANA % % 7.46 % % CIUDAD DE CEUTA % % % % CIUDAD DE MELILLA TOTAL % % 9.43 % % La ordenación por sectores de actividad de la estructura ocupacional de España y de cada Comunidad Autónoma, es la siguiente 5 : COMUNIDAD AUTÓNOMA AGRICULTURA INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN SERVICIOS ANDALUCÍA 11.1 % 12.7 % 12.2 % 64.0 % ARAGÓN 7.3 % 27.1 % 9.5 % 56.1 % ASTURIAS 9.3 % 21.1 % 10.9 % 58.6 % CANARIAS 6.3 % 7.4 % 13.1 % 73.2 % CANTABRIA 7.4 % 21.5 % 12.2 % 58.8 % CASTILLA-LA MANCHA 11.1 % 19.6 % 14.5 % 54.8 % CASTILLA Y LEÓN 10.2 % 19.4 % 11.9 % 58.5 % CATALUÑA 2.8 % 27.7 % 9.5 % 60.0 % EXTREMADURA 14.5 % 10.7 % 14.9 % 59.9 % GALICIA 18.0 % 17.8 % 11.8 % 52.4 % ILLES BALEARS 2.0 % 10.2 % 14.2 % 73.7 % LA RIOJA 9.9 % 32.0 % 7.5 % 47.6 % MADRID 0.8 % 16.5 % 9.2 % 73.5 % MURCIA 11.3 % 17.7 % 11.7 % 59.4 % NAVARRA 7.1 % 30.4 % 9.3 % 53.2 % 5 Encuesta de Población Activa Instituto Nacional de Empleo (INE). 10

11 COMUNIDAD AUTÓNOMA AGRICULTURA INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN SERVICIOS PAÍS VASCO 1.7 % 29.0 % 8.9 % 60.4 % COMUNIDAD VALENCIANA 4.9 % 24.1 % 11.0 % 60.1 % CIUDAD DE CEUTA 0.7 % 4.4 % 7.5 % 87.3 % CIUDAD DE MELILLA TOTAL 6.8 % 19.9 % 11.0 % 62.3 % 3.3. Datos de Interés para la Situación Lingüística 6 : La adecuada comprensión de la cuestión lingüística en España requiere conocer las principales características del nivel educativo de la población española, así como de la lectura de medios de comunicación escritos; para lo que se han seleccionado cuatro datos que pueden resultar significativos: 1º. El porcentaje de población con más de 16 años que puede ser considerada como analfabeta 2º. El porcentaje de población con más de 16 años que ha accedido a una formación universitaria 3º. El índice relativo de difusión de prensa en cada Comunidad Autónoma 4º. El porcentaje de población lectora de prensa diaria COMUNIDAD AUTÓNOMA EDUCACIÓN POBLACIÓN > 16 AÑOS ANALFABETA EDUCACIÓN POBLACIÓN > 16 AÑOS CON FORMACIÓN EN UNIVERSIDAD MEDIOS DIFUSIÓN PRENSA ESPAÑA = 100 MEDIOS POBLACIÓN LECTORA DE PRENSA ANDALUCÍA 6.2 % 14.4 % % ARAGÓN 1.3 % 17.8 % % ASTURIAS 0.7 % 15.9 % % CANARIAS 5.0 % 14.2 % % CANTABRIA 0.2 % 17.4 % % CASTILLA-LA MANCHA 8.0 % 11.4 % % CASTILLA Y LEÓN 1.1 % 16.6 % % 6 Anuario Estadístico España 2000". Instituto Nacional de Estadística (INE). 11

12 COMUNIDAD AUTÓNOMA EDUCACIÓN POBLACIÓN > 16 AÑOS ANALFABETA EDUCACIÓN POBLACIÓN > 16 AÑOS CON FORMACIÓN EN UNIVERSIDAD MEDIOS DIFUSIÓN PRENSA ESPAÑA = 100 MEDIOS POBLACIÓN LECTORA DE PRENSA CATALUÑA 2.2 % 17.5 % % EXTREMADURA 7.3 % 11.8 % % GALICIA 2.3 % 13.5 % % ILLES BALEARS 2.6 % 13.1 % % LA RIOJA 0.5 % 16.5 % % MADRID 1.7 % 25.1 % % MURCIA 7.1 % 16.2 % % NAVARRA 0.6 % 22.8 % % PAÍS VASCO 1.0 % 25.5 % % COMUNIDAD VALENCIANA 4.1 % 15.7 % % CIUDAD DE CEUTA CIUDAD DE MELILLA TOTAL 3.4 % 17.2 % % 4. Elementos relativos a la Estructura Constitucional y Administrativa del Estado La Organización Autonómica Española. Principios Generales de la Organización Autonómica Española. La Constitución de 1978 reconoce y garantiza la organización del territorio en Comunidades Autónomas. Esta forma de organización territorial ha sido denominada doctrinalmente Estado Autonómico con el fin de emplear una denominación intermedia entre las formas conocidas tradicionalmente y denominadas Estado Federal y Estado Regional. La organización del Estado Autonómico en la Constitución española se efectúa a partir de cinco principios generales: 1º. El Estado Autonómico tiene un fundamento diferente al Estado Federal: su fundamento último es el principio de unidad nacional y la unidad de soberanía, pues esta reside en toda la nación española. 12

13 2º. El Estado Autonómico opta por el modelo Estatutario, de modo que cada Comunidad cuenta con uno propio y diferenciado, que completa los preceptos constitucionales. El Estatuto es simultáneamente una norma de autogobierno y una Ley estatal que ha de ser aprobada por las Cortes Generales. 3º. Se opta por la voluntariedad en la definición del territorio, que no se precisa en la Constitución, sino en cada uno de los Estatutos de Autonomía. 4º. La existencia de Estatutos de Autonomía supone un modelo de organización de dada Comunidad Autónoma no uniforme; de modo que cada Estatuto puede dibujar una organización diferente, si bien en la realidad hay grandes similitudes entre todos ellos. 5º. Igualmente, se opta por la voluntariedad en la asunción de competencias por parte de cada Comunidad Autónoma; aunque en este punto también las similitudes son evidentes entre los 17 Estatutos. No obstante, a pesar de estos rasgos diferenciadores en el origen de cada Comunidad Autónoma, el resultado es bastante simétrico, de modo que las atribuciones de las diferentes Comunidades Autónomas resultan muy parecidas y las excepciones son limitadas: el régimen económico-fiscal de País Vasco y Navarra, la existencia de normas de Derecho civil propias en algunas Comunidades Autónomas; la existencia de policías autonómicas en País Vasco, Cataluña y Navarra; y, lógicamente, la existencia de idiomas regionales cooficiales en seis Comunidades Autónomas Competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas. Las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas son las que se enumeran en los artículos 148º y 149º de la Constitución, así como en los respectivos Estatutos de Autonomía. Por la importancia de los recursos humanos y financieros que requieren, tienen especial relieve las competencias en materia de asistencia sanitaria, educación y servicios sociales, que son gestionados íntegramente por todas las Comunidades Autónomas. Además, y en especial, para la elaboración de este Informe se ha de tener en cuenta que se atribuye a las Comunidades Autónomas, en el artículo 148º.1.17ª la competencia en materia de fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma Organización Institucional de las Comunidades Autónomas. La organización de cada una de las 17 Comunidades Autónomas es la propia de un régimen político representativo y parlamentario, reproduciendo a grandes rasgos la 13

14 organización política del Estado central. Cada Comunidad Autónoma cuenta con una Asamblea legislativa, compuesta por un número de diputados variable, que oscila entre los 135 miembros del Parlamento de Cataluña y los 33 de la Asamblea de la Rioja, elegidos por sufragio universal directo, mediante sistema proporcional de listas cerradas y por un mandato de 4 años. Las Asambleas legislativas eligen entre sus miembros al Presidente del Consejo de Gobierno, que es el representante del Estado en la Comunidad Autónoma, y que es responsable ante la Asamblea legislativa a través de dos instituciones de control: la moción de censura y la cuestión de confianza. Antes de su elección y nombramiento, se somete al voto de investidura en la Asamblea. Una vez conseguida la investidura, el Presidente procede al nombramiento de los miembros del Consejo de Gobierno, que reciben la denominación genérica de Consejeros. Los diferentes Consejos de Gobierno se organizan, en líneas generales, como Consejerías o Departamentos sectoriales y con un criterio parecido al de la Administración General del Estado. A efectos de este Informe presentan especial interés las Consejerías de Cultura y/o de Educación y Cultura, que suelen ser los Departamentos autonómicos responsables de la política lingüística de la Comunidad Autónoma, en aquellos casos en que existen otros idiomas oficiales aparte del castellano o español. La organización institucional autonómica se completa con un Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano superior de este Poder en el territorio de cada Comunidad Autónoma. Igualmente, la mayor parte de las Comunidades Autónomas cuentan con otros órganos similares a los existentes a nivel del Estado y que aparecen en la propia Constitución: Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social y Consejo Consultivo Indicadores referentes al Nivel de Descentralización en España. El resultado de esta organización es que España cuenta con una organización territorial con Comunidades Autónomas que disfrutan de una amplia autonomía. Esta realidad resulta más fácilmente comprensible si tenemos en cuenta dos indicadores de la gestión administrativa: 1º. La distribución del gasto público entre los diferentes niveles administrativos: - Administración General del Estado : 58.7 % - Administración de Comunidades Autónomas : 28.2 % 14

15 - Administración Local : 13.1 % 2º. El número de empleados al servicio de cada uno de los diferentes niveles de la organización territorial: - Administración General del Estado : 24.5 % - Administración de Comunidades Autónomas : 47.8 % - Administración Local : 23.8 % - Universidades : 3.9 % 4.5. Distribución de los Empleados al servicio de cada uno de los diferentes niveles de la organización territorial. Respecto de su uso por la Administración Pública, un dato de especial interés para comprender el impacto de la descentralización administrativa sobre el uso de las lenguas regionales es la distribución de los recursos humanos de que dispone cada nivel administrativo, que es el siguiente 7 : COMUNIDADES AUTÓNOMAS ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS ADMINISTRACIÓN LOCAL TOTAL ANDALUCÍA % % % % ARAGÓN % % % % ASTURIAS % % % % CANARIAS % % % % CANTABRIA % % % % CASTILLA - LA MANCHA % % % % CASTILLA Y LEÓN % % % % CATALUÑA % % % % EXTREMADURA % % % % 7 Estos datos están actualizados a 31 de diciembre de Los porcentajes que aparecen en las tres primeras columnas son los correspondientes a la participación en el total de efectivos que presta servicios en el territorio de cada Comunidad Autónoma. Los porcentajes correspondientes a la última columna, Total, reflejan el porcentaje del empleo público en cada Comunidad sobre el total del territorio del Estado. 15

16 GALICIA % % % % ILLES BALEARS % % % % LA RIOJA % % % % MADRID % % % % MURCIA % % % % NAVARRA % % % % PAÍS VASCO % % % % COMUNIDAD VALENCIANA % % % % CEUTA % % % % MELILLA % % % % EXTRANJERO % % TOTAL % % % % 4.6. El Régimen Especial del Valle de Arán. Con respecto a la organización territorial interna de cada Comunidad Autónoma, y en relación directa con el contenido de este Informe, se ha de tener en cuenta que el Valle de Arán cuenta con un reconocimiento jurídico-administrativo especial, previsto en la disposición adicional 1ª del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Posteriormente, el Parlamento de Cataluña desarrolló esta peculiaridad organizativa, mediante la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre Régimen Especial del Valle de Arán; que atribuye al Consejo General, compuesto por 13 miembros, las funciones de gobierno y administración. 2. Enumeración de las Lenguas Regionales o Minoritarias habladas en España. A efectos de lo establecido en la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, y de acuerdo con el nivel de protección legal existente en la Constitución española y en los Estatutos de Autonomía, el Instrumento de Ratificación por España de la Carta diferencia dos tipos de idiomas o lenguas, que se corresponden con los dos párrafos que se diferencian en el Instrumento de Ratificación. 1. Idiomas que son cooficiales, junto con el castellano o español, en sus respectivos territorios y de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Estatutos de Autonomía. Son los siguientes: 16

17 - Estatuto de Autonomía del País Vasco : el euskera o vascuence - Estatuto de Autonomía de Cataluña : el catalán - Estatuto de Autonomía de Galicia : el gallego - Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana : el valenciano - Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra : el euskera o vascuence - Estatuto de Autonomía de las Illes Balears : el catalán 2. Lenguas que no son cooficiales, pero que aparecen referenciadas en los respectivos Estatutos de Autonomía como lenguas que se protegen y amparan: - Estatuto de Autonomía de Asturias : el bable o asturiano - Estatuto de Autonomía de Aragón : las diversas modalidades lingüísticas que se hablan en Aragón, posteriormente precisada en la Ley 3/1999, de Aragón, donde se precisa que son el aragonés y el catalán - Estatuto de Autonomía de Cataluña : el aranés 2.1. El Bable o Asturiano. Existen dudas respecto a su unidad lingüística debido a la carencia de normalización y alfabetización del asturiano 8, de modo que la propia Ley del Bable aprobada por la Asamblea legislativa del Principado de Asturias precisa y diferencia: Artículo 1.- Lengua tradicional. El bable/asturiano, como lengua tradicional de Asturias, gozará de protección. El Principado de Asturias promoverá su uso, difusión y enseñanza. Artículo 2.- Gallego/asturiano. El régimen de protección, respeto, tutela y desarrollo establecido en esta Ley para el bable/asturiano se extenderá, mediante regulación especial al gallego/asturiano en las zonas en las que tienen carácter de modalidad lingüística propia. Disposición adicional El gallego-asturiano tendrá un tratamiento similar al asturiano en lo que se refiere a protección, respeto, enseñanza, uso y tutela en su ámbito territorial Las denominadas diversas modalidades lingüísticas que se hablan en Aragón, que fueron precisadas en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, donde se indica que son: 8 Francisco J. Llera Ramo. Los Asturianos y la Lengua Asturiana

18 3. El Aranés. 1º. El Aragonés. Se trata de la tradicionalmente denominada fabla o habla aragonesa, que se habla en algunos valles de la zona pirenaica de Aragón. 2º. El Catalán, que se practica en la zona limítrofe entre las Comunidades de Aragón y Cataluña, en la denominada Franja de Poniente. En tercer lugar, encontramos el aranés, cuyo reconocimiento y deber de protección aparece expresamente en el art. 3º.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en el que indica: 4. El habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección. Posteriormente, el Parlamento de Cataluña desarrolló un régimen jurídico-administrativo especial para el Valle de Arán, mediante la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre Régimen Especial del Valle de Arán; en cuyo artículo 2º.1 se dice que El aranés, variedad de la lengua occitana y propia de Arán, es oficial en el Valle de Arán. Y más adelante, en el artículo 20º.1 de la Ley se dice que El Consejo General tendrá competencia plena en todo lo referente al fomento y a enseñanza del aranés y su cultura, de acuerdo con la normas de carácter general vigentes en toda Cataluña en el campo d ela política lingüística y educativa. En el ámbito de la política lingüística de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el aranés cuenta con una previsión específica en el art. 7º de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, que literalmente dice: Art. 7º: Reconocimiento y protección del aranés. El aranés, variedad de la lengua occitana propia del Valle de Arán, se rige en lo que se refiere al uso, por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, y, supletoriamente, por los preceptos de la presente Ley, que nunca pueden ser interpretados en perjuicio del uso del aranés. En resumen, se trata de una lengua que a partir de la Ley 16/1990, de 13 de julio tiene la condición de cooficial, si bien esta condición no aparece expresamente en el Estatuto de Autonomía de Cataluña. 3. Número de Hablantes y Criterio empleado para definir el término hablante de una lengua regional o minoritaria. Aunque la mayor parte de las lenguas cuenta con un ámbito territorial propio y preciso, la situación sociolingüística de España claramente puede ser calificada como de bilingüe, de 18

19 tal modo que la inmensa mayoría de la población de los territorios indicados puede expresarse correctamente en castellano o español; y ello al margen de los conocimientos que tenga del idioma regional; por lo que un importante porcentaje de la población puede usar una u otra lengua, con mayor o menor precisión, y en muchos casos de manera indistinta. Esta práctica bilingüe dificulta dar una respuesta exacta a la cuestión planteada. Por ello, y puesto que toda cuantificación del número absoluto de hablantes puede ser discutible, se ha preferido aportar los datos que suministran las diferentes Encuestas sobre Usos de Lenguas en Comunidades Bilingües, que fueron elaboradas por un organismo autónomo dependiente del Gobierno, el Centro de Investigaciones Sociológicas, en 1993 y en 1998, si bien únicamente para las seis Comunidades Autónomas que cuentan con idioma cooficial: 1. Idiomas Cooficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas: - Euskera o Vascuence, hablado en la Comunidad Autónoma del País Vasco - Catalán, hablado en la Comunidad Autónoma de Cataluña - Gallego, hablado en la Comunidad Autónoma de Galicia - Valenciano, hablado en la Comunidad Valenciana - Euskera o Vascuence, hablado en la Comunidad Foral de Navarra - Catalán, hablado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Para elaborar esta Encuesta, a los entrevistados se les ofrecen cinco opciones posibles para que valoren su conocimiento o dominio de los idiomas, respectivamente, castellano o español y regional: 1º. Lo entiende, lo habla, lo lee y lo escribe 2º. Lo entiende, lo habla y lo lee 3º. Lo entiende y lo habla 4º. Sólo lo entiende 5º. Ni lo habla ni lo entiende Los resultados así obtenidos, en la Encuesta realizada en 1998, son los siguientes: 1º. Respecto del idioma castellano o español: PAÍS VASCO CATALUÑA GALICIA C. VALENCIANA NAVARRA I. BALEARS Entiende, habla, lee y escribe Entiende, habla y lee 98.2 % 96.7 % 92.5 % 95.8 % 98.7 % 94.9 % 0.7 % 0.9 % 2.4 % 1.4 % 0.0 % 0.4 % 19

20 habla y lee Entiende y habla Solo lo entiende Ni lo habla ni lo entiende 0.7 % 2.4 % 2.5 % 2.3 % 1.1 % 3.0 % 0.0 % 0.0 % 2.4 % 0.4 % 0.2 % 1.3 % 0.0 % 0.0 % 0.3 % 0.0 % 0.0 % 0.4 % No contesta 0.5 % º. Respecto del idioma regional cooficial en la Comunidad Autónoma: PAÍS VASCO CATALUÑA GALICIA C. VALENCIANA NAVARRA I. BALEARS Entiende, habla, lee y escribe Entiende, habla y lee Entiende y habla Sólo lo entiende Ni lo habla ni lo entiende 16.5 % 48.1 % 52.9 % 19.3 % 7.1 % 31.1 % 3.6 % 23.2 % 15.5 % 19.6 % 3.8 % 24.7 % 8.5 % 7.8 % 20.8 % 16.7 % 4.7 % 15.9 % 14.7 % 18.3 % 9.7 % 33.6 % 7.1 % 20.7 % 56.6 % 2.7 % 1.2 % 10.8 % 77.3 % 7.6 % No contesta 0.2 % Con el fin de ilustrar estas respuestas, una comparación con los datos de la Encuesta realizada en 1993 da los siguientes resultados: 1º. Respecto del idioma castellano o español. PAÍS VASCO CATALUÑA GALICIA C. VALENCIANA NAVARRA I. BALEARS Entiende, habla, lee y escribe 92 % 98 % 93 % 97 % 90 % 92 % 95 % 95 % % - 95 % 20

21 Entiende, habla y lee Entiende y habla Solo lo entiende Ni lo habla ni lo entiende 2 % 17 % 2 % 1 % 3 % 2 % 2 % 1 % 1 0 % - 0 % 2 % 1 % 4 % 2 % 4 % 2 % 2 % 2 % 1 1 % - 3 % 0 0 % 0 % 0 % 2 % 2 % 0 % 0 % 0 0 % - 1 % 0 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 0 0 % - 0 % No contesta 4 % 0 % 1 % - 1 % - 2 % º. Respecto del idioma regional cooficial en la Comunidad Autónoma: PAÍS VASCO CATALUÑA GALICIA C. VALENCIANA NAVARRA I. BALEARS Entiende, habla, lee y escribe Entiende, habla y lee Entiende y habla Sólo lo entiende Ni lo habla ni lo entiende 20 % 17 % 41 % 48 % 32 % 53 % 12 % 19 % 3 % 7 % - 31 % 6 % 4 % 24 % 23 % 26 % 15 % 19 % 20 % 3 % 4 % - 25 % 5 % 8 % 9 % 8 % 30 % 21 % 24 % 17 % 4 % 5 % - 16 % 15 % 15 % 22 % 18 % 10 % 10 % 35 % 34 % 8 % 7 % - 21 % 53 % 57 % 4 % 3 % 1 % 1 % 10 % 11 % 82 % 77 % - 8 % No contesta 1 % 0 % % A la vista de la situación real de bilingüismo efectivo, estos datos requieren ser completados con una segunda pregunta que se efectúa únicamente a las personas que afirman que, al menos, entienden y hablan el idioma regional correspondiente, con el fin de intentar cuantificar el grado de bilingüismo : si alguien le preguntara, diría Vd que es más bien castellano-parlante o más bien hablante del idioma regional?. Los resultados a esta pregunta, también formulada en 1998, son los siguientes: PAÍS VASCO CATALUÑA GALICIA C. VALENCIANA NAVARRA I. BALEARS 21

22 Más bien castellanoparlante Más bien hablante del idioma regional Los dos, por igual No sabe o No contesta 41.0 % 27.6 % 29.7 % 32.9 % 36.2 % 25.4 % 41.0 % 51.5 % 51.7 % 52.0 % 40.6 % 57.5 % 17.3 % 20.7 % 18.6 % 14.9 % 23.2 % 16.2 % 0.6 % 0.3 % % % - Consideración Especial del Euskera o Vascuence hablado en la Comunidad Foral de Navarra. Se trata de un idioma que no se habla en la totalidad de la Comunidad Autónoma, sino sólo en la parte norte de la misma. Por este motivo, el artículo 5º de la Ley adoptada por el Parlamento de Navarra diferencia tres zonas dentro de la Comunidad, de modo que cada uno de los 265 Municipios de la Comunidad se localiza en una de estas tres zonas: 1º. La zona vascófona. Comprende 61 municipios, que se enumeran en la Ley, con una población total de habitantes, según el Censo de Es decir, que supone el 9.78 % de la población total de la Comunidad 2º. La zona mixta. Comprende 48 municipios, con un total de habitantes; lo que representa el % de la población. 3º. La zona no vascófona. Comprende el resto de Municipios, es decir 156, con un total de habitantes; es decir, el %. - Consideración Especial del Valenciano. Al igual que ocurre en el caso de Navarra, el valenciano no se habla en toda las Comunidad, sino sólo en la zona más cercana a la costa mediterránea. Por ello, los artículos 35º y 36º de la Ley aprobada por la Asamblea legislativa de la Comunidad Valenciana diferencian entre territorios predominantemente valencianoparlantes y castellanoparlantes: 1º. La zona valencianoparlante. Comprende 293 municipios, que se enumeran en la Ley: 109 en la provincia de Alicante, 83 en la de Castellón y 101 en la de Valencia. Según el Censo realizado en 2001 corresponden, respectivamente, con una población de , y habitantes. La población total de 22

23 habitantes, que supone el %. 2º. La zona castellanoparlante. Comprende 143 municipios, también enumerados en la Ley: 30 en la provincia de Alicante, 51 en la de Castellón y 62 en la de Valencia. Esto supone una población total de habitantes, que supone el % del total de la Comunidad. 2. Lenguas que no son Cooficiales, pero que aparecen referenciadas en los respectivos Estatutos de Autonomía como lenguas que se protegen y amparan: La falta de codificación normativa y de literatura escrita suficiente, sobre todo en el caso del bable o asturiano y de la fabla aragonesa, están en la causa de la falta de cooficialidad de estas lenguas. Esta situación hace aún más difícil cuantificar el número de hablantes, siendo frecuente que en algunos casos sus hablantes tienen dudas sobre la existencia de una identidad lingüística diferenciada del castellano o español. Los resultados de las encuestas realizadas a veces son de difícil interpretación; de modo que estos tienen un valor meramente aproximativo, ya que incluso a veces las encuestas realizadas se han limitado al análisis de las semejanzas léxicas utilizadas por las personas entrevistadas. - Bable o Asturiano Los datos suministrados por la Encuesta realizada en 1984 por la Sociedad Asturiana de Estudios dieron los siguientes resultados: - Lo Entienden : 51.2 % - Lo Hablan : 26.2 % - Lo Leen : 31.2 % - Lo Escriben : 8.6 % Posteriormente se realizaron otros estudios más amplios, resultando especialmente completos los datos suministrados por la Encuesta de Usos Lingüísticos realizada en 1991 por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que da los siguientes resultados respecto del castellano o español y del asturiano: 1º. Respecto del idioma castellano o español: Muy Bien Bien Regular Mal Muy Mal Lo entiende 51 % 41 % 7 % 1 % 0 % Lo habla 34 % 45 % 18 % 3 % 0 % 23

24 Lo lee 43 % 48 % 6 % 2 % 1 % Lo escribe 36 % 47 % 13 % 2 % 2 % 2º. Respecto de la lengua asturiana: Muy Bien Bien Regular Mal Muy Mal Lo entiende 27 % 41 % 22 % 5 % 5 % Lo habla 14 % 30 % 28 % 13 % 15 % Lo lee 6 % 21 % 31 % 18 % 24 % Lo escribe 3 % 10 % 25 % 23 % 39 % - Hablas de Aragón. 1º. Aragonés. Según la Encuesta realizada en 1989 denominada El Aragonés, Hoy, el número de hablantes podía cifrarse en tono a las personas 9, localizadas en cinco valles pirenaicos de la provincia de Huesca: Anso, Hecho, Bielsa, Benasque y Ainsa. 2º. Catalán. Dentro del territorio administrativo de la Comunidad Autónoma de Aragón, se habla el catalán en diferentes municipios, localizados en la zona limítrofe con Cataluña, denominada Franja de Poniente. Aunque el número exacto de municipios de habla catalana resulta difícil de precisar, puede decirse que en líneas generales se habla en la totalidad o en parte de estas seis comarcas: Ribagorza, la Litera y Bajo Cinca, en la provincia de Huesca; Caspe, en la provincia de Zaragoza; y Bajo Aragón y Matarraña, en la provincia de Teruel. La población total de estas seis comarcas es de habitantes, agrupada en 107 municipios; pero los límites geográficos de la Franja son imprecisos, habiéndose calculado que sólo en 83 de estos municipios se habla el idioma catalán. Se ha calculado que la población de los 83 municipios afectados puede ser de unos habitantes. Sobre este total, el porcentaje de población que puede expresarse en 9 Citado por Miquel Siguan. España Plurilingüe

25 idioma catalán ha sido evaluado en unas personas. - Aranés. El aranés es una variedad de la lengua occitana, una modalidad del gascón, que se habla en el Valle de Arán, comarca catalana de la provincia de Lleida y que cuenta con 620 km 2 y 9 municipios. La población total de la comarca es de habitantes, según datos del Censo correspondiente a Se trata de una comarca con fuerte inmigración reciente y con un elevado número de habitantes nacidos fuera del Valle, lo que se ha de tener presente para cuantificar el número de hablantes. Según la Encuesta realizada en , el nivel de comprensión y uso del aranés es el siguiente: - Lo Entiende, lo habla, lo lee y lo escribe : 9.0 % - Lo Entiende, lo habla y lo lee : 16.0 % - Lo Entiende y lo habla : 55.0 % - Sólo lo entiende : 14.0 % - Ni lo habla ni lo entiende : 7.0 % Posteriormente, se dispone de los datos suministrados por el censo lingüístico realizado en 1996, que da los siguientes resultados: - Lo Entienden : 90.0 % - Lo Hablan : 64.9 % - Lo Leen : 59.3 % - Lo Escriben : 25.0 % 4. Lenguas desprovistas de territorio habladas en España. En el Instrumento de Ratificación por España de la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias no se hace ninguna declaración ni referencia a las denominadas en la Carta lenguas desprovistas de territorio ; pues la única lengua con esta característica a la que podría aplicarse la Carta es el romaní, hablado por la población de origen gitano; si bien el número de personas que usa el romaní en España es apenas de unas 100 personas 11, lo que representaría el 0.01 % del total de este grupo de población existente en España; 10 Climent. T. Realitat lingüistica a la Vall d Aran. Generalitat de Catalunya. Institut de Sociolinguistica Catalana. Barcelona Baker y otros. What is the Romani Language?

26 mientras que, por ejemplo, en Alemania o Francia este porcentaje es del 70 %. 5. Declaraciones Generales recientes sobre la política del Estado concernientes a la protección de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Tiene un especial interés por ordenar de forma sistemática determinadas propuestas presentadas hasta ese momento, la Moción debatida por el Congreso de los Diputados el 16 de diciembre de Los objetivos perseguidos en la Moción en líneas generales se refieren a diferentes ámbitos de actuación y en ella se insta al Gobierno a que adopten medidas con diferentes finalidades: a) Fomentar un conocimiento general de la realidad pluricultural y plurilingüe del Estado. b) Promover un conocimiento básico de todas las lenguas españolas diferentes del castellano en todo el territorio del Estado. c) Garantizar el respecto efectivo a la realidad pluricultural del Estado español. d) Garantizar la presencia de la realidad plurilingüe en las instituciones. e) Garantizar el ejercicio del pleno derecho de los ciudadanos y ciudadanas a relacionarse con la Administración en el idioma oficial que elijan. f) Garantizar la promoción y difusión de todas las lenguas españolas en el ámbito internacional, y especialmente en el territorio de la Unión Europea. Igualmente se acordó la creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión Constitucional, a fin de revisar la legislación vigente en la materia y con la finalidad de que propusiera las medidas de modificación necesarias. En cuánto al cumplimiento de esta Moción, debe tenerse en cuenta que muchas de las medidas propuestas no corresponden exactamente a los poderes públicos, sino que se refieren a pautas de comportamiento social y de aceptación del hecho plurilingüe por parte de la realidad social; por lo que el cumplimiento de algunas de las medidas previstas desborda las posibilidades de actuación de la Administración pública. El cumplimiento, por lo tanto, de estas previsiones, depende en buena medida de un comportamiento ajeno al de los diferentes poderes públicos. 26

27 II. PRIMERA PARTE. 1. Instrumentos y Disposiciones Jurídicas para la Aplicación de la Carta. Con carácter general se estima que el régimen jurídico actualmente vigente en España sobre el reconocimiento y protección de los idiomas regionales y de las lenguas minoritarias habladas se corresponde adecuadamente con el nivel de protección que establece la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, suscrito por España el 5 de noviembre de 1992 y ratificada con fecha de 2 de febrero de En primer lugar, se ha de tener en cuenta que el régimen jurídico aplicable al régimen lingüístico se articula a través de una pluralidad de normas jurídicas con diferente rango: Constitución, Estatutos de Autonomía, Leyes adoptadas por el Estado y Leyes adoptadas por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y otras normas y disposiciones dictadas por los diferentes poderes públicos en desarrollo de las Leyes aprobadas. La legislación aplicable al régimen lingüístico es, por lo tanto, especialmente amplia y compleja, ya que coexisten los correspondientes preceptos de las Leyes de Normalización o Usos Lingüísticos autonómicas, que tienen una finalidad y contenido horizontal o transversal, con los establecidos en la legislación sectorial aplicable a los diferente ámbitos en los que tiene efectos el régimen de cooficialidad lingüística: enseñanza, justicia, procedimiento administrativo, función pública, medios de comunicación social, cultura, etc. Por otro lado, y para conocer adecuadamente la intensidad de la protección reconocida, se ha de tener en cuenta el propio diseño constitucional operado en la Constitución española de 1978, en la que se reconoce el derecho a la constitución de Comunidades Autónomas y se arbitra un completo sistema de protección del propio derecho a la autonomía. Tras este reconocimiento se constituyeron las diferentes Comunidades Autónomas, con sus Asambleas legislativas y sus Consejos de Gobierno, que ejercen su actividad sobre un ámbito de competencias propias determinado por la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía. Este hecho tiene una incidencia importante en el régimen jurídico de las lenguas, pues la competencia para regular el régimen de oficialidad de las lenguas propias distintas del castellano es atribuida a las propias Comunidades Autónomas, tras lo que éstas han dictado sus leyes reguladoras del régimen de oficialidad de sus lenguas; aunque el sistema de distribución competencial obliga a que el Estado participe de forma importante en el desarrollo efectivo de las políticas lingüísticas autonómicas. En resumen, las Comunidades Autónomas cuentan con un amplio campo de discrecionalidad para implantar e impulsar las correspondientes políticas lingüísticas 27

28 para la promoción de sus respectivos idiomas. 1. Constitución Española. La existencia en España de una realidad social en la que conviven varias lenguas es un hecho inequívocamente reconocido por la propia Constitución, de modo que ya en su Preámbulo el poder constituyente, identificado en este punto con la Nación española, proclama su voluntad de (...) proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. En el articulado de la Constitución, esta pluralidad lingüística se traduce jurídicamente en un régimen de cooficialidad, que aparece ya en el artículo 3º, en el que se dice que: 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Más concretamente, en el artículo 20º.3, la referirse a los medios de comunicación, la Constitución establece: La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España Estatutos de Autonomía de Comunidades Autónomas en las que el idioma regional tiene la condición de idioma oficial. El articulado constitucional es desarrollado y completado por las previsiones contenidas en los Estatutos de Autonomía; que son las normas institucionales básicas de cada una de las 17 Comunidades Autónomas, y en 6 de estos Estatutos existen referencias a la condición jurídica y a la protección de lenguas propias: 2.1. País Vasco. - Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre: 28

29 Art. 6º: 1. El euskera, lengua propia del pueblo vasco, tendrá, como el castellano, el carácter de lengua oficial en Euzkadi, y todo sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas. 2. Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesario para asegurar su conocimiento. 3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua. 4. La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es institución consultiva oficial en lo referente al euskera. 5. Por ser el euskera patrimonio de otros territorios vascos y comunidades, además de los vínculos y correspondencia que mantengan las instituciones académicas y culturales, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno español que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integran o residan aquellos territorios y comunidades, a fin de salvaguardar y fomentar el euskera Cataluña. - Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1979, de 28 de diciembre. Art. 3º: 1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. 2. El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español. 3. La Generalidad garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos deberes de los ciudadanos de Cataluña. 4. El habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección. 29

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