AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA -
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- Ignacio Ortega Medina
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1 Libm M República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - CERTIFICACIÓN N rn?mi LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 y la Resolución 271 de Abril 30 de 2012, y CONSIDERANDO: Que la sociedad RECICLADOS INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT , mediante escrito con radicación número 4120-E del 21 de junio de 2012 complementado con el radicado N 4120-E del 3 de agosto de 2012, presento solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Artículo 428-literal f del Estatuto Tributario, para una (1) trituradora (Power Crusher PC1) y una (1) criba vibratoria (Crawler Screener), las cuales se destinarán al tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos y harán parte del programa ambiental "Sistema de Control Ambiental", se ubicara en la planta de la empresa solicitante, ubicada en el kilómetro 1.5 costado sur Bogotá Siberia, del municipio de Cota, departamento de Cundinamarca. Que verificado el cumplimiento de los requisitos legales la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales dio apertura al Expediente N EBT 1739, del 3 de agosto de 2012 y dentro del trámite pertinente requirió a la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la correspondiente evaluación técnica a dicha solicitud, la cual mediante el oficio con radicado N 8240-E del 13 de febrero de 2013 del MADS / 4120-E del 14 de febrero de 2013 de la ANLA, remitió concepto técnico de viabilidad respecto de la petición efectuada por la sociedad RECICLADOS INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., en los siguientes términos: "( ) Procedencia de los elementos: Los elementos/equipos/maquinaria objeto de la solicitud son importados. Certificación del Ministerio de Comercio Exterior en la que conste que la maquinaria o equipo no se produce en el país: El usuario anexa dentro del expediente el certificado de no producción nacional de los elementos/equipos/maquinaria objeto de la solicitud.
2 Certificación N 3969 del 2 6 PR 2013 de Hoja No. 2, Localización geográfica: La máquina está instalada y en funcionamiento en el Km 1,5 vía Bogotá Siberia, costado sur. Elementos, equipo, maquinaria objeto de la solicitud: El equipo solicitado para certificación de Exclusión IVA, se muestra en la siguiente tabla: ELEMENTO/ EQUIPO / MAQUINARIA CANTIDAD UNIDAD CANTIDAD Trituradora Ipower crusherpcl) Unidad 1 Criba vibratoria (crawler screener) Unidad 1 Programa ambiental al cual se destinarán los equipos: Según la información el usuario, los elementos/equipos/maquinaria, objeto de la solicitud hacen parte del programa ambiental "Sistema de Control Ambiental" Permisos y Autorizaciones ambientales: Según información existente en el folio 4, oficio remitido por la Dirección Técnica del IDU para el registro en el Directorio de Proveedores del IDU, dice "... La aceptación al Directorio de Proveedores, efectuada por el Instituto de Desarrollo Urbano, se realizó teniendo en cuenta entre otros, la viabilidad ambiental otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante oficio No del 28 de Enero de 2011, el cual informan el proceso de trituración de materiales provenientes de la demolición de vías y otros elementos de infraestructura, no es objeto de permiso de emisiones atmosféricas...". Catálogos: Folios del 19 al 32. Objeto o finalidad del sistema de control ambiental: Los equipos objeto de la presente solicitud contribuyen a disminuir la inadecuada disposición de escombros, debido a que la empresa realiza la trituración, clasificación y posterior comercialización de este material, según las necesidades del cliente, reincorporando los escombros al ciclo de vida. Beneficios ambientales: Según la información del usuario, los equipos objetos de la solicitud de exclusión de IVA hacen reducción de recurso suelo (minería), evitando la inadecuada disposición de residuos tipo escombros. Los beneficios ambientales se observan presentan en las siguientes tablas: RECURSO NATURAL RENOVABLE UNIDAD DE MEDIDA l I '1 ' VALOR ACTUAL DE L4 DEMANDA DEL RECURSO NATURAL RENOVABLE (POR AÑO) VALOR ESPERADO DE LA DEMANDA DEL RECURSO NATURAL RENOVABLE a CON SISTEMA CONTROL AMBIENTAL (POR AÑO) DE BENEFICIO AMBIENTAL. (POR AÑO) ( 2 ) VIDA ÚTIL DEL SISTEMA (EN AÑOS) AÑO DE INICIO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA FUENTE DE LA INFORMACIÓN ( 3 ) Recurso de Mineria (Gravas, arenas y bases granulares) Metros Cúbicos Asogravas - Estudio de oferta de anillos y Zonas
3 Certificación N 3969 del de Hoja No. 3 impue.sto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa RECICLADOS INDUSTRIALES DE PARAMETRO OBJETO DE CONTROL VOLUMEN DE PARAMETROS GENERADOS SIN EL SISTEMA (nwaño) VOLUMEN DE PARAMETROS GENERADOS CON EL SISTEMA (rtwaño) BENEFICIO AMBIENTAL VIDA ÚTIL DEL SISTEMA (EN AÑOS) AN. O DE INICIO.., DE OPERACIuN DEL SISTEMA FUENTE DE LA INFORMACIÓN Escombros Disminución de escombros en los ries. ' humedales, Inas publicas, rellenos sanitarios, etc Información de fuentes primarias. Estudio de generación de escombros en Bogotá - UAESP 2009 Fuente: EBT 1739 CONSIDERACIONES TÉCNICAS De acuerdo con lo establecido en el articulo 428 literal 0 del Estatuto Tributario, el Decreto 2532 de 2001 y la sentencia del Consejo de Estado; se tiene que para acceder al beneficio tributario, se establece lo siguiente: Identificar el programa ambiental al que se destinará la maquinaria o equipo Los elementos/equipos/maquinaria hacen parte del programa ambiental "Sistema de Control Ambiental". Aportar el certificado emitido por el Ministerio de Comercio Exterior de no producción nacional El usuario anexa dentro del expediente el certificado de no producción nacional de los elementos/equipos/maquinaria objeto de la solicitud, Deben ser importados Los elementos objetos de la solicitud son importados. Destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión) y los destinados a la depuración o tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para la recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente. El sistema de control ambiental, disminuirá la inadecuada disposición de escombros, debido a que la empresa realiza la trituración, clasificación y posterior comercialización de este material, reincorporando los escombros al ciclo de vida. La trituradora y la criba vibratoria se constituyen en un conjunto ordenado de elementos que constituyen un sistema de control ambiental, pues la trituradora procesa los escombros mediante trituración y preclasificación y la criba vibratoria clasifica los residuos procesados con el fin que el material cumpla las especificaciones del mercado. La trituración, preclasificación y clasificación final del material procesado reduce m3/año la generación de escombros y su inadecuada disposición final en ríos, humedales, vías públicas, rellenos sanitarios, etc. Dar cumplimiento a las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes De acuerdo con la información aportada por el solicitante, la actividad de trituración de materiales dará cumplimiento al Decreto 1713 de 2002,
4 Certificación N 3969 del 2 6 FEB 2013 de Hoja No. 4 En virtud de lo anteriormente expuesto y las consideraciones establecidas en el marco normativo asociado apficable, esta Dirección considera VIABLE la solicitud del usuario para la trituradora y la criba vibratoria y cumple con los requisitos para obtener la exclusión de IVA para de maquinaria al "Programa de sistema de control ambiental". ( 1" CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el literal i) del artículo 428 del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario), estableció que "Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: t). La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los rios o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal'. Que mediante Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el numeral 4 del artículo y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario. Que el artículo 2 del precitado Decreto y para efectos de lo dispuesto en el artículo numeral 4 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, adoptó entre otras la siguiente definición: "Sistema de control ambiental Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de iacciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso". Que el artículo 7 ibídem prescribe "Las personas naturales o jurídicas a quienes el Ministerio del Medio Ambiente expida certificación sobre elementos, equipos o maquinaria objeto de la exclusión del Impuesto sobre las ventas IVA, deberán conservar copia de este documento, con el fin de que pueda ser presentado en cualquier momento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en sus diligencias de vigilancia y control'. Que mediante Resolución 978 del 4 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas.
5 Certificación N 3969 del U13 de Hoja No. 5 Que el numeral 8 del artículo 4 ibídem, señaló "...se enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia de las certificaciones, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia y en el mismo sentido se enviará copia a las autoridades ambientales y demás entidades que se considere conveniente". Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el concepto técnico remitido mediante oficio con radicado N 8240-E del 13 de febrero de 2013 del MADS / 4120-E del 14 de febrero de 2013 de la ANLA, por la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y efectuada la precisión técnica sugerida por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión del 16 de enero de 2013, este Despacho considera que son acreditables los equipos solicitados por la sociedad RECICLADOS INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., correspondientes a una (1) trituradora (Power Crusher PC1) y una (1) criba vibratoria (Crawler Screener), las cuales se destinarán al tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos y harán parte del programa ambiental "Sistema de Control Ambiental", se ubicara en la planta de la empresa solicitante, ubicada en el kilómetro 1.5 costado sur Bogotá Siberia, del municipio de Cota, departamento de Cundinamarca, según la descripción realizada en el referido concepto, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, en los términos que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que el mencionado concepto expedido por la citada Dirección del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se asume como informe técnico para decidir, de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil aplicable en este asunto por remisión establecida del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de FUNDAMENTOS LEGALES Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que la Ley 1444 de 2011 en el artículo 11 escindió del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Que el artículo 12, de la norma en mención, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes. Que el Decreto Ley 3570 de 2011, estableció los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
6 Certificación N 3969 del 2 6 FEB 2013 de Hoja No. 6 Que en el numeral 1 del artículo tercero del Decreto Ley en mención estableció como funciones otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Convenio Interadministrativo de Asociación celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales N 6, del 20 de Abril de 2012, con otrosí de fecha Abril 25 de 2012, se estableció como obligación de esta Autoridad proyectar las certificaciones de viabilidad o no de las exenciones tributarias para la firma de la Directora General, una vez aprobados los conceptos técnicos por parte del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios. Que mediante Resolución 0271 del 30 de abril de 2012 "Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional Ambiental ANLA", asignó a la Dirección General la función de suscribir los actos administrativos mediante los cuales se otorguen o nieguen licencias, permisos y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. Que en mérito de lo expuesto, CERTIFICA ARTÍCULO PRIMERO. Que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la sociedad RECICLADOS INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT , correspondiente a una (1) trituradora (Power Crusher PC1) y una (1) criba vibratoria (Crawler Screener), las cuales se destinarán al tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos y harán parte del programa ambiental "Sistema de Control Ambiental", se ubicara en la planta de la empresa solicitante, ubicada en el kilómetro 1.5 costado sur Bogotá Siberia, del municipio de Cota, departamento de Cundinamarca, de acuerdo a la siguiente descripción: SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO REFERENCIA FABRICANTE PROVEEDOR HARTL PC9070 HART1 ANLAGENBAU GMBH HARTL HCS 3715 HARTL ANLAGENBAU GMBH PROVEEDOR VENDEDOR IBEROPARTES IBEROPARTES FUNCION DEL ELEMENTO, EQUIPO O MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE CONTROL Y MONITORE AMBIENTAL Trituración de los residuos de construcción y demolición (escombros). Maquina clasificadora de los residuos de construcción y demolición triturados ARTÍCULO SEGUNDO. La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar que el bien relacionado en este acto administrativo hace parte de un sistema de control ambiental necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo numeral 4 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga. ARTÍCULO TERCERO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año contado a partir de su ejecutoria, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.
7 Certificación N 3969 del de Hoja No. 7 ARTÍCULO CUARTO, La sociedad RECICLADOS INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., deberá allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, información que demuestre la eficiencia del sistema de control ambiental y los elementos que lo integran, para uno de los cuales se otorga la presente certificación. Dicha documentación puede consistir en estudios, informes y/o mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones, su incumplimiento conllevará la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con la ley 1333 de ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad RECICLADOS INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT , a través de su representante legal, señor Fernando Ramírez Villamizar, identificado con la cedula de ciudadanía , en el kilómetro 1.5 costado sur Bogotá Siberia, del municipio de Cota, departamento de Cundinamarca, o a quien haga sus veces. ARTÍCULO SEXTO. Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que esta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. ARTÍCULO SEPTIM0.- Enviar copia del contenido de este acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR-, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO OCTAVO.- Publicar el contenido de este acto administrativo en la página web de esta Entidad. ARTÍCULO NOVENO.- Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de Enero 18 de COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 2 rg 2013 LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Aprobó: Rodrigo Suárez Castaño Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales.fm-- Revisó: Edilbelo Perlaranda Correa-Asesor -Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales.11, Proyecto. Carolina Acosta Abogada SubdirecciOn de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales. Ca Fecha de elaboración: Febrero 15 de 2013 Comité Evaluador de Beneficios Tdbutados 14/12 - Sesión del 16 de enero de Expediente N. EBT1739 (Concepto Técnico remitido mediante oficio con radicado N 8240-E del 13 de febrero de 2013 del MADS / 4120-E del 14 de febrero de 2013 de la ANLA)
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