CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LETRAS DE CAMBIO INTERNACIONALES Y PAGARES INTERNACIONALES

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1 CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LETRAS DE CAMBIO INTERNACIONALES Y PAGARES INTERNACIONALES NACIONES UNIDAS Nueva York. 1988

2 Convención de las Naciones Unidas sobre letras de cambio internacionales y pagat:s internacionales CAPITULO 1. AMBITO DE APLICACION y FORMA. DEL TITULO Artículo 1 l. La pre.ente Convención s. aplicazá a una letra de caabio internacional cuando ésta contenga en su encabezamiento la. palabra. -Letra de cambio internacional (COnvención de la CNUDKI)- y también contenga en su texto las palabras -Letra de cambio internacional (Convención de 1& CNUDHI) - 2. La pre.ente Convención se aplicará a un pagaré internacional cuando '.te contenga en su encabezaalento la. palabras -Pagaré internacional (Convención de la CNUOMI)- y ta.oién contenga en su texto la. palabr.. -Pagaré internacional (Convención de la CNUDMI). 3. La pre.ente Convención no aplicax' a los cbequ 1.rtículo 2 l. La letra de ~io internacional e. una letra de cambio que.enciona.1..noa dos de loa lugares siguiente. e indica que do. de lo. lucjue. así..ncionados estan en &atado. diferente., ~) Bl lugar donde se libra la letra, b) El lulgar indicado junto a la firma del librador J SI di El ll,mjar indicado junto 01 noebre del libraeso, El-lugar indicado junto 01 nojibre del to_dor, ~) B.l lugar d. pacjo, ai.-pre qu. en la letra se mencione el lugar donde.e libra la letra o el lugar del pago y. que e lugar e.té.ituado en un &.tado Contratante. 2. El pagaré ioternacional e. un pagaré que menciona al.eno. dda d. loa lucjaze..icjuiente. e indica que do. de lo. lugar.. a.í aenciona~ e.tán situada. en Retados diferente.:.!) El lugar donde 8e 8uacribe el p&cjaré, ~) El lugar indicado junto a la tirma dal suscriptor1-1-

3 ~) El lugar indicado junto al nombre del tomador; ~l El lugar del pago, siempre que ~n el pagaré se mencione el lugar del pago y que ese lugar esté situado en un Estado Contratante. 3. En la presente Convención no se trata la cuestión de las sanciones que puedan imponerse conforme al ordenamiento jurídico nacional en los casos en que en un título se haya hecho una declaración inexacta o falsa respecto de uno de los lugares mencionados en los párrafos 1 ó 2 del presente artículo. Sin embargo, esas sanciones no afectarán a la validez del título ni a la aplicación de la presente Convención. Artículo 3 l. La letra d. cambio es un título escrito que:.!) librado Contiene una orden incondicional del librador dirigida al de pagar una suma determinada de dinero al tomador o a su orden; Es pagadero a requerimiento o en una fecha determinada;.5,) Tiene fecha, Lleva la firllla d.l 1.1brc.dor. 2. El pagaré un título escrito que: a) Contiene una promesa incondicional mediante la que el suscriptor se compromete a pagar una suma determinada de dinero al tomador o a su orden, E) Ea pagadero a requerimiento o en una fecha determinada, ~) Tiene fecha, ~) Lleva la firma del suscriptor. CAPITULO II. INTERPRETACION Sección 1. DiSposiciones generales Artículo 4 En la interpret,ción de la presente Convención, se tendrán ~n cuenta su carácter internacional y la neceaidad de promover la uniformidad en su -2-

4 aplicación y de asequrar la observancia de la buena fe en las operaciones internacionales. JO) sujeta a En la presente Convención: Articulo 5 El término "letra" desiqna una letra de cambio internacional la presente Convención; Il) presente El término Convención; "paqaré" designa un pagaré internacional sujeto a la.c) El término "titulo" desiqna una letra o un pagaré; ll) libra una..) librador pagar; El término "librado" letra y que no la ha El término "tomador" ordena que se efectúe designa a aceptado; designa a el pago o una persona contra la cual se la persona en cuyo favor el a la cual el suscriptor promete t) El término "tenedor" designa a una persona que está en posesión de un titulo de conformidad con 10 dispuesto en el artículo 15, ll) El término "tenedor protegido" designa a un tenedor que reúne los requisitos establecidos en el artículo 29, h) El término "garante" designa a una persona que asume una obligación de garantía conforme al artículo 46. ya se rija por el inciso h) ("garantizada") o por el inciso.c) ("avalada") del párrafo 4 del artículo 47, i) título en i) pagadero El término calidad de "firmante" designa a la persona que ha firmado un librador, suscriptor, aceptante, endosante o garante, El término "vencimiento" designa el día en que el título conforme a los párrafos 4, 5, 6 Y 7 del artículo 9;.k) El término "firma" designa la firma manuscrita, su facsímile o una autenticación equivalente efectuada por otros medios; el término "firma falsificada" comprende también una firma estampada mediante el uso ilícito de cualquiera de esos medios, 1) El término "moneda" también comprende una unidad monetaria de cuenta establecida por una institución intergubernamenta1 o mediante acuerdo entre dos o más Estados, siempre que la presente Convención se.s -3-

5 aplique sin perjuicio de las normas de la institución intergubernamental o' de las cláusulas del acuerdo. Artículo 6 A los fines de la presente Convención, se considerará que una persona tiene conocimiento de un hecho si tiene efectivamente conocimiento de ese hecho o no hubiera podido desconocer su existencia. Sección 2. InterpretaciÓn de los requisitos formales Artículo 7 El importe pagadero por un titulo se considerará como una suma determinada, aun cuando el titula establezca el pago: A) Con intereses; h) A plazos en fechas sucesivas; ~) A plazos en fechas sucesivas, con una estipulación en el título de que, en caso de no pagarse cualquiera de las cuotas, será exigible la totalidad del saldo no pagado; ~) haya de ~) expresado Con arreglo al tipo de cambio indicado en el titulo o al que se determinar tal como se establezca en el título; o En moneda distinta de aquella en la que el importe esté en el título. Artículo 8 l. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letras y el expresado en cifras. la suma pagadera por el título será la expresada en letras. 2. si el importe está expresado más de una discrepancia, el importe pagadero será el menor. regla si el importe está expresado más de una vez discrepancia. vez en letras y hay Se aplicará la misma sólo en cifras y hay 3. Si el importe está expresado en una moneda que tenga denominación idéntica a la de por lo menos otro Estado distinto del Estado en que haya de efectuarse el pago. como se indica en el título. y la moneda especificada no se identifica como la de Estado alguno. se -4-

6 considerará que esa moneda es la del Estaco en el cual ha de efectuarse el pago. 4. Si un título indica que el importe devengará intereses sin especificar la fecha en que comenzarán a correr, los intereses correrán a partir de la fecha del titulo. 5. La estipulación de que el importe ha de óevengar intereses. inserta en un título, se tendrá por no escrita a menos que se indi~ue tipo de interés que ha de.pagarse. el 6. El tipo de interés ~ue ha de pagarse podrá ser fijo o variable. Para que un tipo de interés variable sea admisible a estos efectos, tendrá que variar en relación ~on uno o más tipos de referencia de conformidad con cláusulas estipuladas en el título, y cada.uno de e80. tipos deberá.star publicado o ser de otra manera de' conocimiento público y no podrá eatar sujeto directa ni indirectamente a determinación unilateral por parte de una persona cuyo nombre aparezca en el título en el momento en que se libra la letra o se suscribe el pagaré, a menos que la persona s naion~ solamente en las disposiciones sobre determinación de tipos de referencia. 7. Si el tipo de interés pagadero ha de ser variable, podrá e.tipulara. expre...nt. en el título que no será más alto ni más bajo que uno.apecificado, o que las variaciones podrán limitarse de cualquier otra forma. B. Si un tlpo de interés variable no cuapli e loa requisito. previ.toa en el párrafo ~ del pr ente artículo o si por cualquier motivo no fu e posible determinar su valor numérico respecto de algún p.ríodo, el tipo de interés pagadero durante ese período se calculará con arreglo a lo previsto en el párrafo 2 del artículo 70. Artículo 9 l. B1 título considerará pagadero A requerimientor a) Si indica que pagad.ro la vista, a requerimiento o contra pre.e~tación o al contiene alguna expresión equivalente, o ~) Si no indica la fecha del pago. 2. CUando un título pagadero en una fecha determinada sea aceptado. end08ado o garantizado después de su vencimiento, ser' pagadero a requerimiento reapecto del aceptante, el endosante o el garante. -5-

7 3. El título se considerará pagadero en una fecha determinaóa, si indica qu~ es pagadero: ~) acordada En o una fecha acordada o a un plazo fijo a partir un de plazo fijo a la fecha del partir de título} una fecha ~) A un plazo fijo a la vista; ~) A plazos en fechas sucesivas, o ~) A plazos en techas sucesivas, con la estipulación en el título de que, en caso de no pagarse cualquiera de las cuota., será exigible la totalidad del saldo no pagado. 4. la fecha El día del pago del título pagadero a un plazo fijo a partir d. se determinará con referencia a la fecha del título. s. El día de pago de una letra pagaaera a pla~o fijo a la vista'se d.terminará por la fecha de su aceptación o, si la letra e8 desatendida por taita de aceptación, por la fecha del protesto o, cuando el protesto.e dispensa, por la fecha de la falta de aceptación. 6. ElIdía del pago de un título pagadero a requerimiento será aquél.n que s. presente para su pago. 7. Bl día del pago de un pagare_pagadero a plazo fijo a la vista determinará por la fecha del visado suscrito por el firaante en el PAgaré o, sl 'ate denegara su visado, por la fecha de la preaentación. 6. Si un título Be libra o se supcribe pagadero a uno o más me... deapués de una fecba acordada, o después de l. fecha del título o plazo a la vista,.1 título rá pagadero en la fecha correspondiente del me. en qu. deba bacerse el pago. Si no existe una fecha correspondiente, el título será pagadero el último día de ese mes. l. La letra podrá librarael Artículo 10 ~) Pagadera a dos o más tomadore&. 2. El p.9ar~ podrá suscribir : Al Por de. o más su8criptores, ~) Pagadero a dos o más tomadores. -6-

8 3. si el título es pagadero a 005 o ~ás tomadores alternativamente, será~pagadero a cualquiera de ellos, y cualquiera de ellos que se halle en po.e.ión del título podrá ejercer loa derechos del tenedor. En los demás caaos, el título será PAgadero a todos ellos y los derechos del ~~nedor sólo podrán aer ejercidos por todos ellos. Artículo 11 La letra podrá librarae por el libr.dor!.) Contra sí mismo ~) pagadera a su propia orden. Sección 3. Modo de completar un título incompleto Artículo 12 l. El título incompleto que reúna los requisitos establecidos en el párrato 1 del artículo 1 y lleve la firma del librador o la aceptaci6n del librado, o reúna los requisitos establecidos en el párrafo 2 del artículo 1 y en el inciso~) del párrafo 2.. del artículo 3, pero que care.ca de oteos el...ntoa propios de uno o más de los requisito. e.tablecidoa en lca artículos 2 y 3, podrá coapletar.e, y el título aaí c~letado surtirá efectca como letr& o como pagaré. '2. distinta Si tal t{tu~ e. co-pletado ain poder auficiente de la estipulada en e poder conferido: o de llaner a,!) El Urmante que haya tirudo el título antes de haber cc.pletado 'ste, podeá invocar es. falta de poder suficiente como excepci6n contra el tenedor que hubiese tenido conocimiento de tal falta de poder en el.c.ento de pasar a ser tenedoc;,2) 81 Ueunte que 'haya firmado el título después de habers. ca.pletado '.te,.eeá reapon.able según lo dispuesto en el título asi cc.pletacto. CAPITULO IIl. TRANSFERENCIA Artículo 13 s. tranarerirá un título: Mediante endoso y entrega del título por el endosante al.~.tarioj o -7-

9 b) Mediante la ",f:ra tradición del título, si el último endoso es en blanco'. Artículo 14 lo atladido a El endoso deberá escribirse en el título éste l~allonge~). Deberá estar Eir~aao. o en un suplemento 2. Un endoso podrá ser: a) En blanco, es decir, mediante una firma sol.-ente o mediante una firma-acompanada de una declaración en el sentido de que el título es pagadero a cualquier persona en cuya posesión eaté, b) Nominativo, es decir, mediante la firma acompaftada del nombre de la persona a quien e. pagadero el título. 3. sólo ai La sola firma de persona distinta del se ha pu~ato en el reveeao del título. librado constituirá endoao 1. Se.ntenderá por tenedor: Artículo 1$!.) Al te:-ador que esté en po.e.ión del título, o.2) A la persona que té en ~e.i6n d. un título que s. le hay. endo do, o cuyo últt.o endoso en blanco, y en el que figure una seeie ininterrumpida de endoso., aunque uno a falso o haya.ido tiraado por un mandatario.in poder suficiente. 2. Si un endoao en blanco va seguido de otro endoao, la p.raona que haya firaado e.te último.e considerará endo.atario en virtud del endoao en blanco. 3. Cna persona. no perderá el carácter d. tenedor aun cuando a persona o algún tenedor'anterior haya obtenido el t!tulq en circunatancia., inclusive incapacidad o fraude, violencia o error de cualquier tipo, que darían lugar a una reclulaci6n sobre el título o a una escepc16n a l.s obligaciones resultant.s del mismo. Artículo 16 El tenedor d~ un título cuyo último.ndoso se. en blanco podrá:.!) Bndo.arlo nuev&mente eediante un.ndoso.n blanco o un endoso llclilinatlvoj -8-

10 ~) Convertir el endoso en blanco en un endoso nominativo indicanao en él que el título es pagadero a su nombre o al óe otra persona determinada.; o el u,tícülo Tranaferir 13. el título de conformidad con el inciso~) del Artículo 17 l. Si el librador o el suscriptor ha insertado en el título palabra. tale. como -no negociable-, -no transmisible-, -no a la orden-, -páguese a (X) solamente-, u otra expresión equivalente, el título sólo podrá transferirs. a efectos de cobro, y cualquier endoso, incluso en el C&80 en que no contenga palabras que autoricen al enaoaatario a cobrar el titulo, s. considerará un endoso para el cobro. 2. CUando un endoso contenga las palabras -no negociable-, -no transmisible-, -no a la orden-, -páguese a (X) solaaente, u ~tr. expre.ión equivalente, el título no podrá volver a transferirse salvo a etecw. de cobro, y ~ualquier endoso posterior, incluso si no contiene palabra. que autoricen al endosatario a cobrar el título, se considerará un ~ para el cobro. Artículo 18 l. 81 endoao deberá ser incondicional. 2. al endoao condicional d. qu cumpla la condici6n. loe tiraante. y adquirente. qua transferir'-el título independlente..nte La condici6n no surtirá efecto re.pecto d an posteriores al endosatario. Artículo U al endoso relativo a un~ parte del t.pqrte exigible en virtud del título no surtirá efectos de endoso. Articulo 20 CU&ndo baya doa.. o aáa endo*x, a. pre.u.irá que se puaieron en el orden en qua.par~en an al título, salvo prueba en contrario. -9-

11 Ar tículo 21 l. Cuanóo en el endoso fiquren las palabras "para cacto", para depó~ito, valor al cobro, por poder, páquese a cualquier banco" u otra expresión equivalente que autorice al endosatario a cobrar el título, el endosatario será un tenedor que:,2.). Podrá ejercer todos los derechos que resulten del título; ~) Podrá endosar el título sólo a efectos de cobro; s.1 hacerse Estará sujeto úpicamente valer contra el endosaote. a las acciones y excepciones que puedan 2. El endosante para el cobro no será responsable por el titulo ante ningún tenedor posterior. Artículo 22 l. Cuando en el endoso figuren las palabras valor en garantí.-, valor en prenda u otra expresión equivalente que denote una prenda, el endosatario.erá un tenedor que: ~l Podrá ejercer todo. loa derechos que resulten del título; ~) Podrá endoear el título sólo a efectos del cobro; c) Eatará sujeto únicamente a la. acciones y excepciones especificadas en el artículo 28 o el artículo Si este endosatario endosa para el cobro, no será responaable por el título ante ningún tenedor poaterior. Artículo 23 El tenedor de un título podrá transferirlo a un firmante anterior o al librado de conformidad con el artículo 13; no odstante, cuando el adquirente haya sido anteriormente tenedor del título, ~o se requerirá end080 y podrá cancelarse todo endoso que le impida adquirir el carácter de t.".dor. Maculo 24 El titulo podrá ser transferido de conformidad con el artículo 13 después de su vencimiento, excepto por el librado, el aceptante o el suscriptor. -10-

12 Ar tículo 25 l. Cuando un endoso sea falso, la persona cuyo endoso se haya falsificado, o cualquiera de los firmantes que haya firmado el título antes oe la falsificación, tendrá derecho a recibir inqe~nización por 106 danos que haya sufrido como consecuencia de la falsificación:.!.) Del falsificador ~ &) De la persona a quien el falsificador haya transferido directamente el título, ~) Del firmante o del librado que haya pagado el título al falsificador directamente o por conducto de uno o más endosatarios para el cobro. 2. Sin embargo, el endosatario para el cobro no será responsable en virtud del párrafo 1 del presente articulo si no tiene conocimiento de la falsificación:!.) recibido En el momento en qu. pague al mandante o le comunique que ha el pago, o ~) En el momento en que reciba.1 pago, si esto sucede después, a meno. que su falta de conocimiento se deba a~ue buena fe o con diligencia razonable. no haya actuado de ~. Id..., el firmante' ~el librado que pague un título no.erá responsable en virtud del párrafo 1 del presente artículo si, en el ma.ento en que pagu~ el titulo, no tiene conocimiento de la falsificación, a nos que su falta de conocimiento se deba a que no haya actuado de buena fe o oon diligencia razonable. 4. Salvo en lo que re.pecta al falsificador, la indemnización prevista en el párrafo 1 del presente artículo no excederá de la suma a que- s. refieren el artículo. 7fr o el artículo 71. Artículo Cuando un título Sea endosado por un undatario sin poder o.in poder suficiente para obligar a su mandante, el mandante, o cualquier Liraante del título anta. de ese endoso, tendrá derecbo a recibir indeanización por loa danos que baya sufrido como consecuencia del endoso:.!> Del undataria, -11-

13 2/ úe la persona a quien el mandatario haya transferlao directamente el título; e) Del firrr,ante o del librado que haya pagado el título al mandatario directamente o por conóucto de uno o más endos~ta[ios para el cobro. 2. Sin emoargo, el endosatario para el cobro no será responsable en virtud del párrafo 1 riel presente artículo si no tiene conocimiento de que el endoso no obliga al mandante:!!.) recibido En el momento el pago;- o en que pague al manriante o le comunique que ha ~) En el momento en que reciba el pago, si esto sucede después, a menos que su falta de conocimiento se deba a que no haya actuado de buena fe o con rii~igencia razonable. 3. Además. el firmante o el librado que pague un título no será responsable en virtud del párrafo 1 del presente artículo si, en el momento en que pague el título, no tiene conocimiento de que el endoso no obliga al mandante, a menos que su falta de conocimiento se deoa a que no haya actuado de buena fe o con diligencia razonable. 4. Salvo en lo que respecta al mandatario, la indemnización prevista en el párrafo 1 del presente artículo no excederá de la suma a que se refieren el articulo 70 o el articulo 71. CAPITULO IV.. DERECHOS Y OBLIGACIONES Sección l. Derechos del tenedor y del tenedor protegido Articulo 27 l. El tenedor de un ~{tulo tendrá todos los derechos que se le confieren en virtud de la presente Convención respecto de cualquiera de los firmantes del titulo. 2. artículo El 13. tenedor podrá transferir el título de conformidad con el lo tenedor Artículo 28 El firmante de un titulo podrá oponer a un tenedor que no sea protegido: -12-

14 A) Cualquier excepción que pueda oponerse a un tenedor protegido de conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 30: h) Cualquier excepción basada en el negocio subyacente entre él mismo y el librador o entre él mismo y la persona a quien transfiera el título, pero sólo cuando el tenedor haya adquirido el título con conocimiento de dicha excepción o cuando lo haya obtenido mediante fraude o hurto o haya participado en algún momento en un fraude o hurto relacionado con dicho título: k) Cualquier excepción derivada de las circunstancias en que esa persona pasó a ser firmante, sólo cuando el tenedor haya adquirido el título con conocimiento de dicha excepción o cuando lo haya obtenido mediante fraude o hurto o haya participado en algún momento en un fraude o hurto relacionado con dicho título; ~) Cualquier excepción que se pueda oponer a una acción derivada de un contrato entre él y el tenedor; ~) Cualquier otra excepción oponible conforme a la presente Convención. 2. Los derechos sobre el titulo de un tenedor que no sea tenedor protegido podrán ser objeto de cualquier acción válida sobre el título de cualquier persona. sólo si el tenedor adquirió el titulo con conocimiento de dicha acción o cuando lo haya obtenido mediante fraude o hurto o haya participado en algún momento en un fraude o hurto relacionado con dicho título. 3. El tenedor que haya adquirido un título después de la expirac10n del plazo para su presentación al pago estará sujeto a cualquier reclamación sobre el titulo o cualquier excepción a las obligaciones resultantes del mismo a que hubiera estado sujeto quien se lo transfirió. 4. El firmante no podrá oponer como excepción contra un tenedor que no sea tenedor protegido el hecho de que un tercero pueda ejercer una acción sobre el titulo, a menos que: A) El tercero haya ejercido una reclamación válida sobre el titulo; o h) El tenedor haya adquirido el titulo mediante hurto. haya falsificado la firma del tomador o de un endosatario. o haya participado en el hurto o falsificación. -13-

15 Artículo 29 El término "tenedor protegido designa al tenedor de un título que estaba completo cuando lo recibió o que, de s~r un título incompleto en la forma aescrita en el párrafo 1 ~l artículo 12 fue completado de conformidad con las facultades conferidas, a condición de que, en el momento en que pasó a ser teneaor: al No hubiera tenido conocimiento óe ninguna excepción a las oblig;ciones resultantes del título lliencionada en los incis06 ~}, ~), ~l Y ~l del párrafo 1 del artículo 28; El sobre el No hubiera tenido conocimiento de nin~una título por cualquier persona; reclamación válida e) No hubiera tenido conocimiento del hecho de que el título había sido desatendido por falta de acepta~ión o de pago; d) No hubiera expirado el plazo previsto en el artículo 55 para la preseñtación de ese título para el pago; ~I hubiera No hubiera obtenido el participado en un fraude título mediante fraude o hurto o no o hurto rélacionado con dicho título. Articulo 30 l. Un firmante sólo podrá oponer a un tenedor protegido las siguientes excepciones: ~) Las basadas en el párrafo 1 del articulo 33, el articulo 34, el párrafo 1 del artículo 35, el párrafo 3 del articulo 36, el párrafo 1 de los artículos 53, 57 Y 63 y el artículo 84 de la presente Convención, ~ tenedor obtener Las basadas en el negocio subyacente entre el firmante y ese o derivadas de un acto fraudulento realizado por ese tenedor para la firma de ese firm~nte en el título; ~I Las basadaa en au incapacidad para obligarse en virtud del titulo o en el hecho de que firmó sin tener conocimiento de que su firma lo convertia en firmante del titulo, a condición de que su falta de conocimiento no se debiera a negligencia de su parte y de que su firma se ~~iera obtenido de modo fraudulento. 2. Los derechos del tenedor protegido sobre el título no podrán ser objeto de ninguna reclamación sobre el titulo por parte de persona alquna, con la excepción de una reclamación válida derivada del negocio subyacente entre el tenedor y la persona que efectúe la reclamación. -14-

16 P.r deulo 31 l. La transferencia del título por un tenedor protegido conferirá a cualquier tenedor posterior los derechos que tenia el tenedor protegido sobre el titulo y los resultantes del mismo. 2. Esos derechos no pasarán al tenedor posterior si éste: el al titulo participó en una operación que dé lugar a una reclamación sobre o a una excepción a las obligaciones resultantes del mismo; E) Ha sido antes tenedor, pero no tenedor protegido. Articulo 32 Salvo prueba en contrario, se presumirá que todo tenedor es tenedor protegido. Sección 2. Obligaciones de los firmantes A. Disposiciones generales Articulo 33 l. Salvo lo dispuesto en los artículos 34 y 36, nadie quedará obligado. por un título a menos que lo firme. 2. queduá La per80na que obligada como si firme un título con nombre distinto del propio lo hubiese firmado con su propio nombre. Artículo 34 Una firma falsificada en un título no impondrá obligación alguna a la peraona cuya firma se falsificó. No obstante, si ésta ha consentido en obligarse por la firma falaificada o ha dado a entender que dicha firma es suya, quedará obligada co~ si ella misma hubiese firmado el título. al quedara Artículo 35 l. Si un título es objeto de alteraciones sustanciales: -. El firaante que lo firme después obligado en los términos del texto de la alteración alteradol sustancial -15-

17 b) El firmante que lo firme antes de la alteración quedará obligaao en los términos del texto original. Sin embargo, si un firmante efectúa, autoriza o permite una alteración sustancial, quedará obligado en los términos del texto alterado. 2. estampado Salvo en el prueba título en contrario, se presumirá que la firma se ha después de efectuada la alteración sustancial. 3. Se considerará sustancial la alteración que modifique en cualquier sentido el compromiso escrito de cualquier firmante contenido en l!l título. Artículo 36 l. El título podrá ser firmado por un mandatario. 2. La tirma de un mandatario estampada por él en un título con poder de su mandante y con indicación en l!l título de que firma en calidad óe aandatario por ese mandante designado, o la firma de un mandante estampada en el título por un mandatario con poder del mandante, obliga al aandante y no al mandatario." 3. La firma estampada en un título por una persona en calidad de candatario pero sin poder para firmar o excediénoose de su poder, o por un mandatario,con poder para firmar pero que no indica en el título que firma en calidad de repreaen~ante por una persona designada, o que indica en el título que tirma en calidad de representante pero sin nombrar a la persona que repre.enta, obliga a la peraona que ha firmado y no a la persona a quien pretende repreaentar. 4. La cuestión de 8i una persona b. estampado una firma en l!l título en calidad de mandata~io 8610 podrá determinarse con referencia a lo que aparezca en el propio título. 5. La peraona que de conforaidad con el párrafo 3 del presente artículo queda obligada por el título, y que lo paga, tiene los ~ismo. derecho. que hubie tenido la peraona por quien pretendía actuar a1 ésta lo hubiera PAgado. Artículo 37 La orden de pago contenida en la letra de cambio no constituye por sí.i... una ce.i6n al tomador de la provisión de fondos para el pago que el librador ha h,cho al librado. -16-

18 B. El librador Articulo 38 l. El librador, en caso de desatención de la letra por falta de aceptación o de pago y una vez efectuado el protesto oebiso, se compromete a pagar la letra al tenedor, o a cualquier endosante, o a cualquier garante del endosante, que reembolse la letra. 2. El librador podrá exciuir o limitar su propia responsabiliaad por la aceptación o por el pago mediante una estipulación expresa en la letra. Esa estipulación surtirá efecto solamente respecto del librador. La estipulación que excluya o limite la responsabilidad respecto del pago sólo surtirá efecto.i hay otro firmante que sea o que llegue a ser responsable de la letra. c. El suscriptor Artículo 39 l. El suscriptor se compromete a pagar el pagaré de conformidad con lo e.tipulado en él al tenedor o cualquier firmante que reembolse el pagaré. 2. El suscriptor no podrá excluir o limitar su propia responsabili~d mediante una estipulación en el pagaré. Esa estipulación no surtirá efecto. D. El librado y el aceptante Artículo 40 l. El librado no quedará obligado por la letra hasta que la acepte. 2. El aceptante se compromete a pagar la letra de conformidad con lo estipulado en su aceptación al tenedor o a cualquier firmante que r.-bol la letra. Artículo 41 l. La aceptación constará en la letra y podrá efectuarse: a) Mediante la firma del librado acompanada de la palabra -aceptada- u otra expresión equivalente) o -17-

19 ~) Mediante la simple firma del librado. 2. La aceptación podrá hacerse en el anverso o en el reverso d~ la letra. Ar dculo 42. *.' l. La letra incompleta que reúna los párrafo 1 del artículo 1 podrá ser aceptada sido firmada por el librador' o mientras que otra razón. requisitos que figuran en el por el librado antes de haber esté incompleta por cualquier 2. La letra podrá ser aceptada antes, en el momento o después de su venciaiento, o después de haber sido desatendida por falta de aceptación o de pago. 3. Cuando una letra pagadera a plazo fijo a la vista, o que deba pres.ntarse para la aceptación antes de una fecha especificada, sea aceptada, el aceptante deberá indicar la fecha de su aceptación; si el aceptante no hace esa indicación, el librador o el tenedor podrán insertar la fecha de aceptación. 4. Cuando una letra pagadera a plazo fijo a la vista sea deaatendida por falta de aceptacign y posteriormente el librado la acepte, el tenedor tendrá derecho a que la aceptación lleve la fecha en que la letra fue de tendida. Artículo 43 l. La aceptación deberá ser pura y simple. aceptación no es pur. y simple ai e. condicional o de la letra. Se considerará que una modifica los términos 2. Si el librado estipula en la letra que su aceptación no es pura y aiaplel: ~) Quedará no obstante obligado con arreglo a los términos de su aceptac1ónj ~) La letra quedará de.atendida por falta de aceptación. 3. Una aceptación relativa a sólo una parte de la suma PAgadera no e. una aceptación pura y simple. Si el tenedor admite esa aceptación, la letra quedará de&atendida por falta de aceptación solamente respecto de la parte re!jtante. -18-

20 4. Una aceptación que indique que el pago deberá efectuarse en un domicilio determinado ~ por un mandatario determinado es una aceptación pura y simple siempce que: ~) No se modifique el lugar en que deba efectuarse el pago; &l La letra no se haya libraao para ser pagada por otro mandatario. E. El endosante Articulo 44 l. El endosante se compromete para el caso de que el titulo sea desatendido por falta de aceptación o de pago, y una vez efectuado el protesto debido, a pagar el titulo al tenedor o a cualquier endosante posterior o a cualquier garante del endosante que reemoolse el título. 2. El endosante podrá eximirse de responsabilldad o limitar su responsabilidad mediante estipulación expresa en el titulo. Esta estipulación sólo surtirá efecto respecto de ese endosante. P. El cedente por endoso o por mera tradición Articulo 45 l. Salvo estipulación en contrario, la persona que transfiere un título por endoao y tradición o por zera tradición declara al tenedor a quien tran.fier. el título que: ~) El título no tiene ninguna firma falsificada o no autorizada, ~) El título no ha sido objeto de una alteración sustancialj ~) En el moaento de la transferencia, no tiene conocimiento de hecho alguno que pueda comprometer el derecho del adquirente al cobro del título frente al aceptante de una letra o, en caso de una letra no aceptada, frente al librador, o frente al suscriptor de un pagaré. 2. El transferente incurcirá en la responsabilidad establecida en el párrafo 1 del presente artículo sólo en caso de que el adquirente tomara el título sln conocer el hecho que da motivo a dicha r..ponsabl1idad. 3. En aquellos caaoa en que el transferente sea responsable de acuerdo con el párrafo 1 del presente articulo, el adquirente podrá reclamar, incluso antes dél ven~imiento, la suma pagada por él al -19-

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