PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA

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1 Página 1 de 38 PATRONATO DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN Y PLANIFICACIÓN METODOLÓGICA DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS DEL PATRONATO DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA. PROCEDIMIENTO ABIERTO. TRAMITACIÓN URGENTE I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 74 y 100 LCSP, 67 RG ) El objeto del contrato es la planificación, prestación, gestión, ejecución, control y evaluación de los programas didácticos de la Escuela Deportiva Municipal del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona, así como de sus actividades complementarias. Para el desarrollo del servicio se establecen que especialidades deportivas acorde al objeto del presente pliego de condiciones en las especialidades deportivas atletismo, baloncesto, balonmano, voleibol y lucha canaria, así como las especialidades deportivas que no estando previstas sean solicitadas por el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. Queda excluido de este contrato, las especialidades deportivas de natación, voley playa y tenis. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a los presentes pliegos y al de prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual. Le corresponde el código de nomenclatura CPV Servicios deportivos. (Reglamento de la CE 213/2008 de 28 de noviembre) 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts y 291 LCSP, y 4 RG) El órgano de contratación, es la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes, en virtud del artículo 7 e) en relación con el artículo 8 d) de los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes ( B.O.P. nº 85, 16 julio de 1997 ) El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN La contratación a realizar se califica como contrato administrativo de servicios, de conformidad con los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometido este contrato a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, así como aquella normativa específica de aplicación.

2 Página 2 de 38 En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento Será susceptible de recurso especial las acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En cuanto al procedimiento, legitimación, plazo y resolución se estará a lo previsto en el artículo 37 de la LCSP Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en alzada ante le Pleno del ayuntamiento de Arona en virtud de lo previsto en el artículo 13 de los Estatutos del Patronato de Deportes (B.O.P. 85, de 16 de julio 1997). Las empresas extranjeras, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG) Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o en los casos en que así lo exija la LCSP se encuentren debidamente clasificadas. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal de empresas, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando todos los documentos a que se refiere la cláusula 14 del presente pliego, indicando el porcentaje de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas. Para la presentación de ofertas por parte de la unión de empresarios no se exige la formalización de la unión en escritura pública. No obstante en el caso de resultar adjudicataria, deberá formalizarse la

3 Página 3 de 38 unión de empresarios en escritura pública dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados: 1.- Nombres y circunstancias de los integrantes 2.- Participación de cada uno de ellos en la unión temporal 3.- Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias 4.- Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción No se exige clasificación de la empresa. No obstante, si que deben acreditar la solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, al amparo de los artículos 51 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación: A)La solvencia económica y financiera del empresario, se acreditará mediante la aportación de un certificado de alguna institución financiera que acredite la solvencia económica y financiera del licitador, redactado conforme al modelo de solvencia económica que aparece en el Anexo.( Anexo XII) B) La solvencia técnica o profesional de los empresarios se podrá acreditar mediante la siguiente documentación: Será necesario poseer una experiencia mínima de dos años impartiendo actividades deportivas, educativas o de ocio en los últimos tres años para entidades públicas o privadas; o poseer una experiencia mínima de un año impartiendo actividades deportivas, educativas o de ocio en los últimos tres años para entidades públicas o privadas siempre que se cuente en con personal con las titulaciones académicas de licenciado en ciencias de la actividad física y deportiva, licenciado en psicopedagogía, licenciado en pedagogía o maestro especialista en Educación Física. Este personal debe ser personal directivo de la entidad o empresario de la misma. Se acreditará mediante certificación expedida por las entidades públicas o privadas correspondientes y con la presentación de la titulación académica si fuera necesario El órgano de contratación o el órgano auxiliar (Mesa de contratación), podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 45.1LCSP) Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría Delegada del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona o de Notario, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.

4 Página 4 de Sin perjuicio de la acreditación de la solvencia técnica por los medios indicados anteriormente, el licitador deberá presentar el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales, especificados en el pliego de prescripciones técnicas ( punto 9 y 10 del Pliego técnico), con las características exigidas en el mismo, para el buen desarrollo del servicio, y que deberá ser incluido en el sobre nº 1 y cuya efectiva adscripción se considerará una obligación esencial, en caso de incumplimiento será una de las causas de resolución del contrato ( art. 206 g) LCSP). Estos medios personales deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo del contrato de servicio. Cualquier variación deberá ser comunicada al Director del contrato, en caso de incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades. 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 54 LCSP) No es exigible clasificación en virtud de lo previsto en el artículo 54.1 de LCSP por encontrarse el servicio objeto del contrato en la categoría 26 del Anexo II de la LCSP. 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts. 76 y 278 LCSP) El presupuesto total del contrato para la duración prevista, incluido la prorroga del mismo, es de ,53 sin incluir el impuesto general indirecto canario (IGIC) o ,00 incluyendo el impuesto general indirecto canario (IGIC). Este presupuesto se deriva del número de horas previstas para su ejecución y que hacen un total de horas. Distribuyéndose de la siguiente forma: Primer año (temporada ): ,65 (IGIC no incluido) o ,00 (IGIC incluido). Segundo año (temporada ): ,94 (IGIC no incluido) o ,00 (IGIC incluido). En caso de prorrogarse el contrato a un tercer año (temporada ): ,94 (IGIC no incluido) o ,00 (IGIC incluido). El presupuesto del contrato se divide en los ejercicios presupuestarios de la siguiente forma: La cantidad de ,06 (IGIC no incluido) o ,00 (IGIC incluido) correspondientes al periodo del 1 de octubre de 2009 al 31 de diciembre de 2009, del presupuesto municipal del año 2009, se abonará con cargo a la partida La cantidad de ,76 (IGIC no incluido) o ,00 (IGIC. incluido) correspondientes al periodo del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de Queda supeditada a la existencia de crédito suficiente en el ejercicio presupuestario subsiguiente. La cantidad de ,76 (IGIC no incluido) o ,00 (IGIC incluido) correspondientes al periodo del 1 de enero de 2011 al 31 de mayo de Queda supeditada a la existencia de crédito suficiente en el ejercicio presupuestario subsiguiente. Si el contrato se prorrogara a un tercer año, el presupuesto de los ejercicios presupuestarios 2011 y 2012 serían: Si el contrato se prorrogara para ejecutar el servicio el tercer años, la cantidad de ,18 (IGIC no incluido) o ,00 (IGIC incluido) correspondientes al periodo del 1 de octubre de 2011 al 31 de diciembre de Queda supeditada a la existencia de crédito suficiente en el ejercicio presupuestario subsiguiente. Si el contrato se prorrogara para ejecutar el servicio el tercer años, la cantidad de ,76 (IGIC no incluido) o ,00 (IGIC incluido) correspondientes al periodo del 1 de enero de 2012 al 31 de mayo de Queda supeditada a la existencia de crédito suficiente en el ejercicio presupuestario subsiguiente. El presupuesto se establece en función del precio máximo de licitación por hora de servicio y las horas de cada temporada. Así, el precio máximo de licitación por hora es el siguiente: Precio/hora con Precio/hora IGIC incluido sin IGIC 21,50 21,08 En cuento al impuesto general indirecto canario (IGIC), según la legislación vigente, el tipo aplicable es el tipo reducido del 2%, por tratarse de una operación recogida en el punto 2º del aparato 2 del Anexo I, de la Ley 20/1991.de 77 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios de la hora del servicio, será los que resulten de la adjudicación del mismo, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.

5 Página 5 de EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art k LCSP y 67.2.d RG) Para atender a las obligaciones derivadas del presente contrato, existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación, mediante retención de crédito con cargo a la partida presupuestaria Acto de fomento Deportes EID, así como documentos contables de futuro. 8. REVISIÓN DE PRECIOS (arts 77 y ss. LCSP). Se aplicará la fórmula o sistema de revisión de precios en los términos establecidos los artículos 77 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La revisión de precios tendrá lugar en los términos previstos por la legislación vigente cuando se haya ejecutado el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, puede ser objeto de revisión. Para la revisión de precios se aplicará como referencia el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Se revisará aplicando el 85 por ciento de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo del año inmediatamente anterior al momento de la revisión. 9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 197 y 279 LCSP) El contrato tendrá una duración de 2 años, prorrogable a un tercero. Por la naturaleza del servicio, el periodo de prestación del servicio se desarrolla entre el mes de octubre y el mes de mayo siguiente. Así, los periodos de desarrollo del contrato son: Primer año: desde octubre de 2009 hasta mayo de 2010, a este periodo se le denominará en adelante temporada Segundo año: desde octubre de 2010 hasta mayo de 2011, a este periodo se le denominará en adelante temporada En caso de prorrogarse el contrato a un tercer año: desde octubre de 2011 hasta mayo de 2012, a este periodo se le denominará en adelante temporada II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento ABIERTO, previsto y regulado en el artículo 141 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de valoración, tomando como base la baremación que se detalla en el informe emitido por Coordinador del Patronato de Deportes con fecha 30 de julio de 2009 y que se especifica en esta cláusula. En los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia, los plazos se reducirán en la forma prevista en el artículo 96.2 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que establece la reducción de los plazos a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo primero del artículo como período de espera antes de la adjudicación definitiva de la adjudicación provisional, que quedará reducido a diez días hábiles. La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso se haya constituido la garantía correspondiente. En todo caso, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la

6 Página 6 de 38 Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada Criterios de adjudicación: El contrato se adjudicará a la oferta que, tras los correspondientes informes técnicos, resulte la más ventajosa en su conjunto. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración: Exclusivamente serán considerados como criterios de valoración los que se indican a continuación: OFERTA ECONÓMICA: 30 PUNTOS MÁXIMO. Se valorará con un máximo de 30 PUNTOS, las mejoras en el precio del contrato. Las mejoras en el precio del contrato se estimarán a partir del precio de la hora de servicio. Permitiéndose un máximo del 10,5% de rebaja, por considerarse las rebajas superiores como baja temeraria. El precio por hora de servicio ofertado se revisará a lo largo del contrato como se establece en el pliego de condiciones técnicas. Realizándose la valoración de la oferta económica en base a la siguiente tabla: Mejora económica Puntos Precio Hora con IGIC incluido 0% 0 21,50 0,35% 1 21,42 0,70% 2 21,35 1,05% 3 21,27 1,40% 4 21,20 1,75% 5 21,12 2,10% 6 21,05 2,45% 7 20,97 2,80% 8 20,90 3,15% 9 20,82 3,50% 10 20,75 3,85% 11 20,67 4,20% 12 20,60 4,55% 13 20,52 4,90% 14 20,45 5,25% 15 20,37 5,60% 16 20,30 5,95% 17 20,22 6,30% 18 20,15 6,65% 19 20,07 7,00% 20 20,00 7,35% 21 19,92 7,70% 22 19,84 8,05% 23 19,77 8,40% 24 19,69 8,75% 25 19,62 9,10% 26 19,54 9,45% 27 19,47

7 9,80% 28 19,39 10,15% 29 19,32 10,50% 30 19,24 Página 7 de 38 PROGRAMACIÓN DE TEMPORADA Y DOCUMENTACIÓN: 5 PUNTOS MÁXIMO. Se valorará con un máximo de 5 PUNTOS, la entidad licitadora presentará plantillas de ejemplos de la programación de Temporada y del informe mensual. Se valorará la adecuación de estas plantillas a las exigencias determinadas en el pliego de prescripciones técnicas. La valoración es la reflejada en la siguiente tabla: Puntos Contenido de la plantilla de la documentación. Presenta ejemplo de planilla de Programación de Temporada y en ella aparecen los siguientes apartados: Objetivos. Contenidos. Metodología. Periodización. Desarrollo de Contenidos. Sistema de Evaluación. El programa detallado de trabajos que contiene la prestación. Su frecuencia. Limitaciones operacionales que puedan generarse. Actividades complementarias. Presenta ejemplo de planilla del informe mensual y en ella aparecen los siguientes contenidos con sus apartados: Datos generales de organización del servicio, donde se informe sobre la actividad, el sistema organizativo de la prestación, los horarios y turnos desarrollados. Fichas de las sesiones de actividades dirigidas impartidas en el periodo. Donde aparezcan los objetivos, la metodología, las actividades y la evaluación. Ficha sobre las actividades complementarias desarrolladas es el periodo. Debe describir las características de las mismas, así como la asistencia de los usuarios. Datos sobre la organización del personal. Organización de turnos, y su variación respecto del mes anterior. Detalle y explicación de los cambios, programados o no, realizados durante el periodo (bajas, sustituciones, etc.). Programación de turnos del periodo siguiente, así como otros datos que se estimen de interés. Datos globales de los usuarios. Evolución de la asistencia de los usuarios en el mes. Comparación entre usuarios reales e inscritos, así como otros datos que se estimen de interés. Gestión de incidencias. Valoración general sobre el estado de mantenimiento y limpieza respecto al espacio utilizado por la actividad. Detalle de los partes de accidente y explicación de los accidentes ocurridos durante el mes. Consideraciones finales que se quieran comunicar. Presenta ejemplo de planilla de Programación de Temporada y ejemplo de planilla del informe mensual. En la planilla de Programación de Temporada aparecen los siguientes apartados: Objetivos. Contenidos.

8 Página 8 de 38 Metodología. Periodización. Desarrollo de Contenidos. Sistema de Evaluación. El programa detallado de trabajos que contiene la prestación. Su frecuencia. Limitaciones operacionales que puedan generarse. Actividades complementarias. En la planilla del informe mensual aparecen los siguientes contenidos con sus apartados: Datos generales de organización del servicio, donde se informe sobre la actividad, el sistema organizativo de la prestación, los horarios y turnos desarrollados. Fichas de las sesiones de actividades dirigidas impartidas en el periodo. Donde aparezcan los objetivos, la metodología, las actividades y la evaluación. Ficha sobre las actividades complementarias desarrolladas es el periodo. Debe describir las características de las mismas, así como la asistencia de los usuarios. Datos sobre la organización del personal. Organización de turnos, y su variación respecto del mes anterior. Detalle y explicación de los cambios, programados o no, realizados durante el periodo (bajas, sustituciones, etc.). Programación de turnos del periodo siguiente, así como otros datos que se estimen de interés. Datos globales de los usuarios. Evolución de la asistencia de los usuarios en el mes. Comparación entre usuarios reales e inscritos, así como otros datos que se estimen de interés. Gestión de incidencias. Valoración general sobre el estado de mantenimiento y limpieza respecto al espacio utilizado por la actividad. Detalle de los partes de accidente y explicación de los accidentes ocurridos durante el mes. Consideraciones finales que se quieran comunicar. CUALIFICACIÓN TÉCNICA: 5 PUNTOS MÁXIMO. Se valorará con un máximo de 5 PUNTOS, la presencia en la planificación de la plantilla de monitores para el desarrollo del presente servicio de personal mejor cualificación profesional. Esta cualificación profesional debe mantenerse durante la duración del contrato. La valoración de este aspecto es la siguiente: Puntos Mejora Presencia en la plantilla adscrita al servicio de más de un 10 % de monitores con la titulación de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, Diplomado en Magisterio de la especialidad Educación Física o Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Presencia en la plantilla adscrita al servicio de más de un 20 % de monitores con la titulación de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, Diplomado en Magisterio de la especialidad Educación Física o Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Presencia en la plantilla adscrita al servicio de más de un 30 % de monitores con la titulación de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, Diplomado en Magisterio de la especialidad Educación Física o Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

9 4 5 Página 9 de 38 Presencia en la plantilla adscrita al servicio de más de un 40 % de monitores con la titulación de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, Diplomado en Magisterio de la especialidad Educación Física o Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Presencia en la plantilla adscrita al servicio de más de un 50 % de monitores con la titulación de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, Diplomado en Magisterio de la especialidad Educación Física o Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. MEJORA DE LA RETRIBUCIÓN BRUTA DEL MONITOR DEPORTIVO: 14 PUNTOS MÁXIMO. Se valorará con un máximo de 14 PUNTOS, las mejoras aportadas en la retribución bruta del monitor deportivo adscrito a este contrato. Esa mejora se establecerá en concepto de retribución bruta por hora de trabajo. La entidad licitadora debe mantener durante la duración del contrato la cantidad declarada por este concepto. La valoración es la reflejada en la siguiente tabla: Retribución Mínima por Puntos hora del monitor 1 8,50 2 8,65 3 8,81 4 8,96 5 9,12 6 9,27 7 9,42 8 9,58 9 9, , , , , ,50 APORTACIÓN DEL MATERIAL DEPORTIVO NO INVENTARIABLE Y DE EQUIPACIÓN DEPORTIVA: 13 PUNTOS MÁXIMO. Se valorará con un máximo de 13 PUNTOS, la aportación por parte de la entidad licitadora de material deportivo no inventariable y vestuario de equipación deportiva para el desarrollo de las actividades de la Escuela Deportiva Municipal. Esta mejora se valorará por la oferta económica que realice la entidad licitadora para cumplimentar dicha aportación. Esta oferta económica se realiza por temporada, manteniéndose para todas las que dure el contrato. Se realizará la valoración en base a la siguiente tabla: Cantidad económica Puntos con IGIC incluido 1 700, , , , , ,00

10 , , , , , , ,00 Página 10 de 38 ACEPTACIÓN DE CLÁUSULA DE PENALIZACIÓN AL ABANDONO: 10 PUNTOS MÁXIMO. Se valorará con un máximo de 10 PUNTOS, la mejora que implique la aceptación de una la cláusula de penalización al abandono, tal como establece el pliego de condiciones técnicas. Esta mejora consiste en que la empresa licitadora acepta una reducción de la facturación proporcional a los alumnos de la Escuela Deportiva Municipal que abandonan la actividad tras superar una presencia mínima establecida. La valoración de este aspecto es la siguiente: Puntos Mejora Reducción del 3,5% en la facturación del núcleo de actividad por cada alumno que abandone la actividad en dicho núcleo. Reducción del 4% en la facturación del núcleo de actividad por cada alumno que abandone la actividad en dicho núcleo. Reducción del 4,5% en la facturación del núcleo de actividad por cada alumno que abandone la actividad en dicho núcleo. Reducción del 5% en la facturación del núcleo de actividad por cada alumno que abandone la actividad en dicho núcleo. Reducción del 5,5% en la facturación del núcleo de actividad por cada alumno que abandone la actividad en dicho núcleo. Reducción del 6% en la facturación del núcleo de actividad por cada alumno que abandone la actividad en dicho núcleo. Reducción del 6,5% en la facturación del núcleo de actividad por cada alumno que abandone la actividad en dicho núcleo. Reducción del 7% en la facturación del núcleo de actividad por cada alumno que abandone la actividad en dicho núcleo. Reducción del 7,5% en la facturación del núcleo de actividad por cada alumno que abandone la actividad en dicho núcleo. Reducción del 8% en la facturación del núcleo de actividad por cada alumno que abandone la actividad en dicho núcleo. PROGRAMACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA ADSCRITO AL PRESENTE CONTRATO DE SERVICIOS: 10 PUNTOS MÁXIMO. Se valorará con un máximo de 10 PUNTOS, la mejora que implique la programación de acciones formativas para el personal de la empresa adscrito al presente contrato de servicios, tal como establece el pliego de condiciones técnicas. La valoración de este aspecto es la siguiente: Puntos Criterio Programación de 10 horas por temporada de acciones formativas para el personal de la 1 empresa adscrito al presente contrato de servicios. Programación de 20 horas por temporada de acciones formativas para el personal de la 2 empresa adscrito al presente contrato de servicios. 3 Programación de 30 horas por temporada de acciones formativas para el personal de la

11 Página 11 de 38 empresa adscrito al presente contrato de servicios. Programación de 40 horas por temporada de acciones formativas para el personal de la empresa adscrito al presente contrato de servicios. Programación de 50 horas por temporada de acciones formativas para el personal de la empresa adscrito al presente contrato de servicios. Programación de 60 horas por temporada de acciones formativas para el personal de la empresa adscrito al presente contrato de servicios. Programación de 65 horas por temporada de acciones formativas para el personal de la empresa adscrito al presente contrato de servicios. Programación de 70 horas por temporada de acciones formativas para el personal de la empresa adscrito al presente contrato de servicios. Programación de 75 horas por temporada de acciones formativas para el personal de la empresa adscrito al presente contrato de servicios. Programación de 80 horas por temporada de acciones formativas para el personal de la empresa adscrito al presente contrato de servicios. GESTIÓN DE SUSTITUCIONES: 5 PUNTOS MÁXIMO. Se valorará con un máximo de 5 PUNTOS, la mejora que implique la presencia del personal de guardia para realizar sustituciones a monitores que puedan ausentarse por cualquier incidencia. La valoración de este aspecto es la siguiente: Puntos 3 5 Mejora Contar con un monitor de guardia durante el horario de impartición de la actividad. Contar con dos monitores de guardia durante el horario de impartición de la actividad. APOYO A LA PROMOCIÓN DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL PATRONATO DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA. Se valorará con un máximo de 5 PUNTOS, las mejoras aportadas para el apoyo a la promoción de las Escuelas Deportivas Municipales. La valoración se realizará a partir de la aportación por temporada y cumpliendo las condiciones del pliego de condiciones técnicas, siendo la reflejada en la siguiente tabla: Aportación económica por Puntos temporada 1 725, , , , ,00 MEJORA DE LA PRESENCIA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA: 3 PUNTOS MÁXIMO. Se valorará con un máximo de 3 PUNTOS, la mejora que implique una mayor presencia del representante de la empresa adjudicataria ante el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. Esta mejora consiste en superar la presencia mínima del representante de la empresa adjudicataria ante el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona que establece el pliego de condiciones técnicas del presente contrato. La valoración de este aspecto es la siguiente:

12 Puntos 1 3 Página 12 de 38 Mejora Que el director de ejecución del contrato, o un sustituto, en representación de la empresa adjudicataria esté disponible durante 3 horas diarias, de lunes a viernes, para la atención a avisos o llamadas dentro del horario de oficina del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. Que el director de ejecución del contrato, o un sustituto, en representación de la empresa adjudicataria esté disponible durante 3 horas diarias, de lunes a viernes, para la atención a avisos o llamadas dentro del horario de oficina del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. Que el director de ejecución del contrato, o un sustituto, en representación de la empresa asista al programa de reuniones propuesto con el Director del Contrato como mínimo dos horas cada semana. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. En caso de que exista igualdad en la puntuación para la adjudicación del presente contrato y una de esas entidades fuera una entidad si ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial; se resolverá el empate a favor de la entidad sin ánimo de lucro. En este supuesto el órgano de contratación requerirá de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional ANUNCIO Y PERFIL DEL CONTRATANTE Publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por no encontrarse este contrato sujeto a regulación armonizada y en el perfil de contratante así como en un periódico de mayor tirada en la Comunidad Autónoma Perfil de contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de internet en la dirección en el apartado Perfil del contratante y de conformidad con los dispuesto en los art. 42, 37, 125, 126, 135, 138,175, 176, 181 y 309 de la LCS PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art LCSP y art.80 RG) Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el boletín Oficial de la Provincia La presentación podrá realizarse mediante entregas en la oficina de la Secretaría del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Arona sita en la Plaza del Cristo de la Salud, Arona, de 8.30 horas a horas bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.

13 Página 13 de 38 También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficina de la Secretaría del Patronato municipal de Deportes y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Arona, pagina web en el perfil del contratante La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, así como el contenido de los pliegos técnicos que rigen la presente contratación, sin salvedad alguna La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 61, 129 y 130 LCSP y art. 80 RG) Las proposiciones constarán de DOS sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente del contrato administrativo de servicio para prestación y planificación metodológica de las escuelas deportivas del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Arona. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar

14 Página 14 de 38 que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art. 44 LCSP) Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaria del Patronato de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arona o de Notario, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario del Ayuntamiento, consignándose expresamente en el acta la manifestación del mismo respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional requerida en la cláusula 4.2 del presente pliego, por uno o varios de los documentos que se relacionan en dicha cláusula Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 62 y c) LCSP) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Si se opta por declaración responsable ante autoridad administrativa deberá venir redactada en los términos siguientes:

15 Página 15 de 38 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Con fecha de 2009, personado ante mí, Secretario/a del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Arona la Corporación, D./Dª, actuando en nombre propio o en representación de la entidad, declara bajo su personal responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como que se halla al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma, con este Ayuntamiento, financieras y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a entregarlos, en caso de que resulte adjudicatario provisional del contrato administrativo de servicios para la prestación y planificación metodológica de las escuelas deportivas del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Arona, por procedimiento abierto, tramitación urgente, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Arona. EL/LA INTERESADO/A, EL SECRETARIO/A, Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación en CASTELLANO. (La documentación redactada en otra lengua, deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano). Asimismo, se podrán presentar copias de toda la documentación requerida en el sobre número 1, documentación que en caso de resultar adjudicatario provisional se le requerirá aportar original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Arona Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente del contrato administrativo de servicio para prestación y planificación metodológica de las escuelas deportivas del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Arona El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo del Anexo I del presente Pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última Los licitadores presentarán sus propuestas de plantillas de programación de temporada y de informe mensual, con los distintos apartados, pero sin requerir los contenidos.( Según Pliego de Prescripciones Técnicas) Los licitadores podrán presentar las mejoras que estimen oportunas según modelos que van desde el Anexo II al IX del presente pliego Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del presente contrato.

16 Página 16 de Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art LCSP) El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Se considerará que la oferta económicamente es temeraria o desproporcionada cuando la oferta económica sea inferior en más de 10,5 unidades porcentuales respecto del precio del contrato MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículo 21 del Real Decreto 817/2009, 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, se establece que la Mesa estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación y Patronato Servicios Sociales, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. A la mesa se podrán incorporar los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. Todos lo miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha al secretario que sólo tendrá voz. Para su válida constitución deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes de asesoramiento jurídico y control económico-presupuestario del órgano. Conforman la Mesa de Contratación: TITULARES Presidente de la Mesa Fco. Enrique Toledo Hernández (Presidente del Patronato de Deportes) Vocales Yurena Noda García ( Secretaria Interventora Delegada) Juan M. Rodríguez Hernández (Coordinador de Deportes) Felipe Reyes González (Técnico de gestión Deportiva) Secretaria de la Mesa Yurena Noda García ( Secretaria Interventora Delegada) SUPLENTES Presidente de la Mesa Antonio M. García Marichal (Vicepresidente del Patronato de Deportes) Vocales Víctor E. Reverón Gómez ( Técnico de gestión Deportiva) Secretaria de la Mesa Alicia Rodríguez Hernández (Técnico de Administración General de la Sección de contratación del Ayuntamiento de Arona)

17 Página 17 de CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 71 LCSP y 22 RLCSP) Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobre número uno presentado por los licitadores comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación. A tal fin, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. Las ofertas correspondientes a proposiciones que sean rechazadas por no reunir los requisitos de capacidad, solvencia exigidos quedarán excluidos de procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que contengan la oferta económica de estas empresas no serán abiertos. En todo caso, las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento: En primer lugar, el/la Presidente/a dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones A continuación, el/la Secretario/a de la mesa procederá a la apertura del sobre número 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación. Concluida la apertura de las proposiciones, el /la Presidente/a de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de reunión de la Mesa La Mesa de contratación valorará las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto solicitará, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional. (art LCSP y art. 22 RLCSP).

18 Página 18 de 38 El importe de adjudicación del contrato vendrá dado por la cuantía que resulte de multiplicar el coste de la hora ofertado por el total de horas anuales, en todo caso el valor de la hora no podrá ser superior al establecido en este Pliego y que asciende a 21,08. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio ADJUDICACIÓN PROVISIONAL (arts. 135, 139, 145 LCSP) A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art LCSP) La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias previstas en la cláusula 15 de este Pliego. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 del LCSP La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o, alternativamente declarar el desierto el concurso, motivado en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en el Pliego La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Arona. 20. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 83, 84, 87 LCSP) El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de diez días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva, Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 83 de la LCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Arona. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo, con sujeción a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo se depositará en la cuenta a nombre del Patronato Municipal de Servicios Sociales identificando el concepto y quien realiza el ingreso. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en el Patronato Municipal de Deportes. (ANEXO X) c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el

19 Página 19 de 38 ramo. El certificado del seguro deberá depositarse en el Patronato Municipal de Deportes.(ANEXO XI) En el plazo de diez días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL (arts. 53 y LCSP y arts. 13 a 16 RG)) El adjudicatario provisional deberá presentar en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Arona la adjudicación provisional, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Arona, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.(este certificado se requerirá de oficio por la Sección de Contratación del Ayuntamiento de Arona y se añadirá al expediente). El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses ADJUDICACIÓN DEFINITIVA (art LCSP) Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior,

20 Página 20 de 38 el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto y sin perjuicio de la eventual revisión de aquella en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y 20. III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art LCSP) El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 48 LCSP) El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP. IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO 24.- DIRECTOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 41 LCSP) El Patronato de Deportes, a través de su Presidente, designará un Director del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, y tendrá las funciones que se detallan en el punto 11 del Pliego de Prescripciones técnicas del contrato. A su vez, el adjudicatario designará un Director de ejecución del contrato cuyas funciones se detallan en el punto 11 del Pliego de Prescripciones técnicas del contrato OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas que tiene carácter contractual, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

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