Poder Judicial de la Nación AMPARO. SALUD. COBERTURA INTEGRAL MEDICO ASISTENCIAL DE TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA. TECNICA ICSI.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Poder Judicial de la Nación AMPARO. SALUD. COBERTURA INTEGRAL MEDICO ASISTENCIAL DE TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA. TECNICA ICSI."

Transcripción

1 AMPARO. SALUD. COBERTURA INTEGRAL MEDICO ASISTENCIAL DE TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA. TECNICA ICSI. DERECHO A LA SALUD, DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y DERECHO A FUNDAR UNA FAMILIA. PAUTAS JURISPRUDENCIALES DE LA CSJN. OBLIGACIÓN DEL ESTADO NACIONAL DE GARANTIZAR EL DERECHO EN JUEGO. CARGAS QUE DEBEN ASUMIR LAS OBRAS SOCIALES PARA SU CUMPLIMIENTO. ACERCA DEL ALCANCE Y RAZONABILIDAD DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA REGLAMENTACIÓN DE LA OBRA SOCIAL. IRRAZONABILIDAD DEL REQUISITO TEMPORAL DE TRES AÑOS DE MATRIMONIO LEGALMENTE CONSTITUÍDO. INTEGRALIDAD DEL BENEFICIO. EXCLUSIÓN INJUSTIFICADA DEL MÉTODO ICSI. LA NO INCLUSIÓN DE LA OBRA SOCIAL EN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD Y LA NO INCLUSIÓN DE LA PRESTACIÓN EN EL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO NO PUEDE SERVIR DE EXCUSA PARA DESATENDER DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MODO INTEGRAL DISEÑADO POR LAS LEYES , Y REMISIÓN PRECEDENTE CASTRO SALA III. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN R.S. 3 T.173 f*75/81 ///la ciudad de La Plata, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n /09 caratulado: XX c/ Instituto de Obra Social del Ejército s/ amparo ley , procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N 4 de esta ciudad, Secretaría N 11. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores Antonio Pacilio, Carlos Alberto Vallefín y Carlos Alberto Nogueira. El doctor Pacilio dijo: I. Antecedentes.

2 Los actores, XX y YY, promovieron acción de amparo contra el Instituto de Obra Social del Ejército con el fin de obtener la cobertura médico asistencial del tratamiento de fertilización asistida mediante la técnica de inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI). Relataron que contrajeron matrimonio consolidando una unión de hecho anterior de un año y medio, que luego de intensa búsqueda sin resultados se sometieron a diversos tratamientos y estudios que arrojaron como resultado la imposibilidad física absoluta por ausencia de vesícula seminal y conductos deferentes. Tal diagnóstico, confirmado por diversos especialistas, y evidenciado en los estudios que adjuntan, los enfrentó a la realidad de que, naturalmente, no podrían tener descendencia, siendo la única solución el tratamiento objeto de la presente litis empleado para la esterilidad masculina severa, que es la que padece el coaccionante. Refirieron la imposibilidad de afrontar el alto costo del método ICSI ($ ) dado que el ingreso mensual no supera en conjunto- los $ 2.500, y que la obra social no cubre el tratamiento al no contar a la fecha con tres años de matrimonio contraído legalmente, tal como lo requiere la Disposición N 051/01; ello al margen de alegar la accionada la inexistencia de legislación que regule la materia. La demandada respondió el informe circunstanciado que le fue requerido y el a quo dictó sentencia Condenó en consecuencia al Instituto Obra Social del Ejército (IOSE) a la integral cobertura médico asistencial del tratamiento de fertilización asistida técnica ICSI, en el plazo máximo de diez días de notificada la sentencia, imponiendo las costas a la demandada. II. Los agravios. La accionada dedujo recurso de apelación. Sus agravios, en síntesis, son los siguientes: a) no pueden asimilarse las obligaciones que tiene como obra social a las que posee el Estado Nacional como garante de la salud y resguardo de la sociedad; b) no le puede ser generada una obligación que la ley no impone, ya que ni el plexo normativo que regula a las obras sociales (leyes , y ley

3 24.754) ni tampoco el Plan Médico Obligatorio contemplan la prestación de tratamientos de alta complejidad de fecundación asistida, siendo que tampoco puede interpretarse que la ley que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable considere entre sus objetivos imponer a los agentes del seguro de la salud la prestación de técnicas de reproducción asistida. Máxime sostiene- cuando el caso no se encuentra dentro de aquellos supuestos en los que existe riesgo de vida de las personas; c) la condena por vía judicial a cumplir prestaciones de alto costo no previstas en el régimen provoca, por un lado, desigualdad en la masa de los afiliados, y por otro, un nivel de erogaciones que ponen en riesgo su sustentabilidad económica; d) el pronunciamiento desconoce las necesidades propias del afiliado, siendo que por Disposición 0051/01, IOSE reglamentó la inclusión del tratamiento de Fecundación Asistida en el Fondo Solidario de Emergencia, estableciéndose como requisito de otorgamiento de tal prestación que el matrimonio sin utilizar métodos anticonceptivos no haya tenido descendencia después de tres años de matrimonio legalmente constituido, requisito que los accionantes aún no alcanzan. De modo que a su entender- no se trata de una negativa arbitraria sino de la falta de un requisito esencial. III. Consideración de los agravios. 1. Cuestiones preliminares. El derecho a la salud, derecho a la salud sexual y derecho a fundar una familia El derecho a la salud representa uno de los corolarios del derecho a la vida, y su reconocimiento como prerrogativa personalísima posee expresa raigambre constitucional con la incorporación como Ley Suprema de los tratados internacionales que así lo receptan (art.75 inc.22 de la Constitución Nacional, art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros). Tales pautas han sido recogidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto tiene dicho que (l)o dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art.75, inc.22, de la Ley

4 Suprema) reafirma el derecho a la preservación de la salud - comprendido dentro del derecho a la vida- y destaca la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones sociales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga ( Fallos 323:3229). Asimismo, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en la actividad de las obras sociales ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social, a la que el art. 14 bis de la Constitución Nacional confiere carácter integral, que obliga a apreciar los conflictos originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines propios ( Fallos 306:178; 308:344 y 324:3988). Por otra parte, ha sostenido que la no adhesión por parte de la Obra Social del Ejército (IOSE) al sistema de las leyes , y no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos del discapacitado a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia (del Dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema en Fallos 331:1449) Es dable señalar que el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente, definiéndose a aquella como un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. Y así, en consonancia con esta definición ( ), la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva (Naciones Unidas, documento A/Conf.171/13: Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo). Por cierto, la mentada prerrogativa está inevitablemente unida al derecho de fundar una familia y al de su protección por parte de la sociedad y el Estado, que

5 también gozan de jerarquía constitucional, en tanto la familia constituye ( )el elemento natural y fundamental de la sociedad (art.75 inc.22 de la Constitución Nacional, art. VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts y 16-3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts y 17-2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14 bis de la Constitución Nacional) En este derrotero de ideas, no puede soslayarse que la Organización Mundial de la Salud incluye expresamente en el listado de enfermedades a la infertilidad, la cual es definida genéricamente como un funcionamiento anormal del sistema reproductivo, que priva a las personas de todas las razas y niveles socioeconómicos de crear una familia y, concretamente, como la falta de embarazo luego de doce meses de relaciones sexuales sin protección. Esta organización estima que la mayoría de las parejas (50% a 60%) fecunda en el curso de los tres primeros meses y el 80% lo consigue antes del año. Un 10% adicional de casos se embarazan en el curso del segundo año. En consecuencia, entre el 10% y 15% de las parejas que desean el embarazo son involuntariamente infértiles (Famá, María Victoria, La infertilidad y el acceso a las técnicas de reproducción asistida como un derecho humano, LL 18/06/09, pág. 3/5). 2. Su aplicación a las circunstancias de autos A la luz de las constancias del expediente no aparece controvertida la calidad de afiliados del IOSE de los actores, que ambos son cónyuges, que el haber mensual neto percibido por XXX asciende a $... y que la suma de los ingresos de cada uno llega a $ Tampoco se discute el tipo de esterilidad que aquél padece, en atención al resultado de los exámenes pertinentes que se le practicaron y en virtud de lo que se desprende del certificado, que da cuenta de que XXXX presenta esterilidad ( ) de años de evolución, espermograma sin espermatozoides en el eyaculado y una ecografía con ausencia de conductos deferentes. La obra social no negó en su informe

6 circunstanciado que la única alternativa médica para lograr la fecundación de un hijo es la que se solicita en la presente acción, con lo cual, tengo por ciertas las aseveraciones que los actores hicieron sobre este punto. Por último, también hallo acreditado que el Departamento de Prestaciones del IOSE denegó la prestación requerida en atención a que el matrimonio conformado por XXX y YYY no reúne los recaudos que prescribe la reglamentación interna. Son, pues, estas singulares circunstancias las que me conducen a sostener que ninguna de las argumentaciones formuladas por el recurrente autorizan a modificar lo resuelto en origen En primer lugar, el agravio dirigido a postular que no cabe admitir la analogía entre sus obligaciones como obra social y las que detenta el Estado Nacional pierde fuerza frente a las pautas jurisprudenciales del Alto Tribunal transcriptas supra- que, en lo sustancial, predican que la consagración constitucional del derecho a la salud subsume tanto la obligación impostergable que tiene el Estado Nacional de garantizarlo como las cargas que deben asumir en su cumplimiento las obras sociales. Por tanto, la actividad de éstas debe tornar operativos los principios de la seguridad social a los que alude el art. 14 bis de la Constitución Nacional, con un carácter integral que obliga a apreciar los conflictos originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines propios Despejado lo anterior, es necesario resaltar que de las actuaciones surge la incorporación por parte de la obra social de la fertilización asistida dentro de sus prestaciones, aunque con determinados requisitos y limitaciones. El apéndice I al Anexo III de la Disposición n 0051/01 edicta en lo que aquí interesa- que para ingresar en el sistema de fecundación asistida debe tratarse de cónyuges que sin utilizar métodos anticonceptivos, no han tenido descendencia después de tres (3) años de matrimonio legalmente constituido, excluyendo expresamente de la cobertura el procedimiento ICSI y/o SUZI Así planteado el asunto, en el caso no se trata de determinar la procedencia del reconocimiento o no de la cobertura médica frente a la necesidad de la práctica de fertilización asistida por parte de la demandada, sino el alcance y razonabilidad de las condiciones impuestas en la reglamentación de la obra social escrutadas desde las

7 particulares circunstancias de los coactores y desde el marco constitucional del derecho a la salud según la jurisprudencia de la Corte y el derecho internacional de los derechos humanos destacado en el considerando III En tal sentido, en cuanto a la falta de configuración respecto de los accionantes del requisito temporal de tres años de matrimonio legalmente constituido, estimo que su exigencia no se exhibe razonable. En efecto, el plazo no se compadece con las pautas fijadas por el organismo mundial sanitario en el sentido de que para tener por configurada la patología de la infertilidad es suficiente la falta de embarazo luego de doce meses de relaciones sexuales sin protección. Asimismo, si se atiende al tipo de esterilidad que afecta al coaccionante XXX (azoospermia y ausencia de conducto deferente), no cabe sino concluir en que aguardar el momento en que se cumplan los tres años de unión matrimonial para intentar acceder a la práctica reproductiva no es más que una condición discrecional que sólo posterga en el tiempo el tratamiento de un diagnóstico irreversible y actual. En tales condiciones, queda claro que el argumento principal en el que la obra social sustentó la negativa de proporcionar la cobertura del tratamiento y que ahora reedita en su apelación como explicación de que su decisión no es arbitraria sino que se basa en la falta de un requisito esencial, es falaz e incongruente con la situación concreta de autos. Aclarado ello, la expresa exclusión del método ICSI de las prestaciones acordadas tampoco se advierte justificable. En tal inteligencia, la implementación de la aludida técnica tiene un desarrollo de más de veinte años y desde entonces ha sido un gran avance para superar las patologías que generan infertilidad. Por caso, la Organización Mundial de la Salud, en la primera Estrategia mundial sobre salud reproductiva para acelerar el avance hacia la consecución de los objetivos y las metas internacionales de desarrollo adoptada por la 57 Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2004, ha señalado en su estrategia cinco (5) aspectos prioritarios, siendo uno de ellos el de ofrecer servicios de planificación familiar de alta calidad, incluidos servicios a personas con problemas de

8 infertilidad (en publicación Aceleración del avance hacia los objetivos internacionales en salud reproductiva. Marco de aplicación de la Estrategia Mundial OMS de Salud Reproductiva ). Así, si la obra social incluyó en el listado de sus prestaciones diversos tratamientos de reproducción asistida como la inseminación intrauterina, la transferencia intratubaria de gametos y la fertilización in Vitro- no aprecio la existencia de razones que la habiliten a excluir infundadamente otras, como la ICSI. Es que de consuno con las pautas legislativas y jurisprudenciales antes desarrolladas, la realización plena del derecho a la salud determina que los beneficios acordados por las entidades de la seguridad social sea integral. Incluso, no debe perderse de vista que es el mismo IOSE el que en los antecedentes al reconocimiento de esta clase de medidas terapéuticas expresó su preocupación de que ( ) actualmente no tiene cobertura alguna en el IOSE, a similitud de lo que ocurre en otras OOSS, pero está comprobado que existe una demanda contenida de matrimonios jóvenes imposibilitados de concebir naturalmente un hijo, se ven en la angustia de realizar esfuerzos económicos extraordinarios, ayudados por sus familiares, para acceder a tratamientos y prácticas que permitan en ciertos casos, lograr el ansiado embarazo. Ese claro interés de la obra social acerca del requerimiento de sus afiliados de que se les brinde una alternativa válida ante la imposibilidad de concebir y la falta de recursos para afrontar técnicas de alta complejidad por sus propios medios, luego contrasta objetivamente con la limitación que aquella luego fijó en su propia reglamentación. La esterilidad independientemente de sus causas- es una sola enfermedad y ese carácter de unicidad desautoriza a que unilateralmente se clasifiquen los tratamientos para contrarrestarla y luego elegir arbitrariamente cuáles cubrir y cuáles no En otro orden de ideas, de acuerdo a lo que desprende de las constancias, desde el 01/05/92 se implementó en el seno del IOSE el Fondo Solidario de Emergencia con el fin de cubrir técnicas de transplantes de órganos, conformado mediante el aporte voluntario del

9 personal afiliado al instituto de $ 1,50 por mes. De la Resolución del Jefe del Estado Mayor del Ejército del 17/06/94 surge lo siguiente: los resultados obtenidos han sido altamente satisfactorios ya que permitió atender todos los requerimientos de Transplantes que formularon los adherentes. Que los recursos disponibles permiten, sin modificar el importe de la contribución voluntaria, incorporar prestaciones de alta sensibilidad social cuya cobertura no se encuentra prevista en la actualidad. Como consecuencia de ello, se autorizó la incorporación de las prestaciones para Fecundación Asistida (énfasis añadido). Tales expresiones, emanadas del mismo demandado, cuanto menos debilitan los agravios dirigidos a demostrar la desigualdad entre los afiliados y el riesgo de la sustentabilidad económica de la obra social en caso de que se le ordene afrontar los gastos médicos solicitados Por último, la accionada señala que no sólo no integra el sistema nacional de seguro de salud sino que, además, la prestación reclamada no se encuentra incluida en el denominado Programa Médico Obligatorio a cuyo cumplimiento los sujetos que lo integran están obligados (art. 1, ley ). Pues bien, en primer lugar considero que el extremo puntualizado no puede servir de excusa para desatender los derechos de las personas con discapacidad del modo integral diseñado a través de las leyes , y (cfr. Fallos 331:1449 ya citado). Por lo demás, he de recordar que esta Sala ha dicho (cfr. expte in re Castro, María José c/ UPCN s/ Amparo, sent. 04/12/07)(1) que El Estado Nacional ha definido el Programa Médico Obligatorio señalando que constituye un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto (considerando 31 de la Resolución 939/2000, énfasis añadido). Destaca, además que debe quedar garantizado el mecanismo para la actualización del Programa Médico Obligatorio en virtud del carácter dinámico del conocimiento científico, estableciendo una metodología de análisis para la incorporación de tecnologías que asegure la probada eficacia

10 de todo procedimiento diagnóstico o terapéutico a financiar por la Seguridad Social (considerando 81 de la Resolución 939/2000, énfasis agregado). Y, por último, que los Agentes del Seguro son responsables de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de sus beneficiarios y no meros financiadores de las prestaciones (considerando 91 de la Resolución 939/2000, énfasis añadido). De este modo el propio Estado Nacional ha caracterizado el programa implementado: a) constituye un piso básico de prestaciones; b) es mutable y se nutre de las nuevas técnicas y c) tiene un fin integral que supera el mero sufragio económico de la práctica médica. En consonancia con tal criterio se ha indicado que las prestaciones que reconoce el Programa Médico Obligatorio no constituyen un elenco cerrado e insusceptible de ser modificado en el tiempo en beneficio de los afiliados, pues semejante interpretación importaría cristalizar en un momento histórico, la evolución contínua, incesante y natural que se produce en el ámbito de la medicina y en la noción de calidad de vida que es esencialmente cambiante. (cfr. CNC, Sala E, junio , ED 27/10/05). Cabe hacer notar que si bien en el Programa Médico Obligatorio no existe referencia a la práctica en cuestión, en el Anexo II del Catálogo de prestaciones está nomenclada la microcirugía tubaria para el tratamiento de esterilidad en las mujeres menores de 35 años. Inclusión que a mi juicio- es demostrativa del interés de la autoridad pública en la cobertura integral de esta enfermedad. Desde tal perspectiva y a la luz del carácter flexible del Programa Médico Obligatorio, entiendo que no puede desconocerse el acceso a las técnicas de fertilización como un aspecto trascendente del derecho a la salud reproductiva y, por ende, del derecho a la procreación. 3. En tales condiciones, ninguna de las razones invocadas por la demandada resultan suficientes para revocar lo dispuesto por el juez de grado, por lo que propongo confirmar la resolución de fs.199/201 y vta. en todo

11 lo que decide y fuera materia de agravio, con costas de alzada al recurrente dado el rechazo del recurso. Así lo voto. Los doctores Vallefin y Nogueira dijeron: Que adhieren al voto precedente. Con lo que terminó el acto firmando los señores Jueces intervinientes y la Secretaria autorizante.firmado Jueces Sala III Dres.CARLOS ALBERTO VALLEFIN.CARLOS ALBERTO NOGUEIRA.ANTONIO PACILIO. Dra.Concepción Di Piazza de Fortín.Secretaria. // Plata, 8 de septiembre de Y VISTOS: Por tanto en mérito a lo que resulta del Acuerdo cuya copia autenticada antecede, SE RESUELVE: confirmar la resolución en todo lo que decide y fuera materia de agravio, con costas de alzada al recurrente dado el rechazo del recurso. Regístrese, notifíquese y devuélvase.firmado Jueces Sala III Dres.CARLOS ALBERTO VALLEFIN.CARLOS ALBERTO NOGUEIRA.ANTONIO PACILIO. Dra.Concepción Di Piazza de Fortín.Secretaria. NOTA:(1) publicado en el rubro FALLOS DESTACADOScarpetas temáticas CONSTITUCIONAL y CIVIL (FD.386)- del sitio federales;2)justicia Federal La Plata y Fallos destacados-carpeta temática.

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario AMPARO. TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA MEDIANTE TÉCNICA DE INYECCIÓN INTRACITOPLASMÁTICA DE ESPERMATOZOIDES (ICSI).OBRA SOCIAL. COBERTURA MÉDICO

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente

Más detalles

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación EXPTE. 17.966 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 64 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta HONORARIOS HONORARIOS.

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T..

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. USO OFICIAL Debe memorarse que según el acuerdo plenario nro. 247

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación EXPTE.18.800 SALA 3 FD. N CAMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 70. DE LA PLATA.OF.DE JURISPRUDENCIA PUBLICACION EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR Carpeta:CONSTITUCIONAL. AMPARO. DERECHO A LA SALUD. CONTENIDO. INCLUSIÓN

Más detalles

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. El art. 19 de la ley 21.839 establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

La Plata, 20 de Enero de 2014

La Plata, 20 de Enero de 2014 La Plata, 20 de Enero de 2014 VISTO El artículo 55 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Ley N 13834, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría y, CONSIDERANDO Que la Ley

Más detalles

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 6723/2012/CA1 Perskiy Georgy s. solicitud de carta de ciudadanía. Juzg.3, Sec. 5 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS:

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por

Más detalles

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo

Más detalles

s u p r e m a C o r t e:

s u p r e m a C o r t e: JJZ).ocW"ación Jleael"aI' ele I!z Q/VactO/? s u p r e m a C o r t e: - I - La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aqui resulta pertinente, modificó la sentencia de la

Más detalles

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA /// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad

Más detalles

(S-1052/09) PROYECTO DE LEY

(S-1052/09) PROYECTO DE LEY Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1052/09) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1: Créase el Sistema Especial de Seguro de Salud

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

Estándares Regionales sobre Autonomía Reproductiva. Taller Jurídico Lima Febrero 2015 Fernanda Doz Costa

Estándares Regionales sobre Autonomía Reproductiva. Taller Jurídico Lima Febrero 2015 Fernanda Doz Costa Estándares Regionales sobre Autonomía Reproductiva Taller Jurídico Lima Febrero 2015 Fernanda Doz Costa Sistema Interamericano de Protección de los DDHH Mucho MUCHO menos desarrollo que en el Sistema Universal

Más detalles

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia.

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. INFORME Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. RESUMEN En relación a los acuerdos sobre cuidado personal o tuición de los hijos/as a que lleguen los padres a

Más detalles

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que CAUSA: "Deza, Osvaldo, apod. Partido Socialista Democrático s/apela resolución de fs. 3349/50 en autos Letra L, N 2, Año 1971, caratulados "Partido Socialista Democrático s/pedido de reconocimiento de

Más detalles

su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos

su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos Poder Judicial de la Nación CORRALITO. SEGURO DE VIDA Y DE RETIRO. APLICACIÓN DOCTRINA FALLOS ALVAREZ y BENEDETTI CSJN.COSTAS. USO OFICIAL Corresponde por economía procesal y en virtud de la jurisprudencia

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA FEDERAL. IMPUESTOS. MUNICIPIOS. TASAS. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y ÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y SERCICIOS DE REINSPECCIÓN VETERINARIA, BROMATOLOGÍA

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CAMARA FEDERAL DE SALTA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )

Más detalles

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia. VOTO PARTICULAR DE CEOE-CEPYME AL DOCUMENTO LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL CONSEJO DE

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES Antecedentes históricos 1934-1999 Ley de Adopción N 7.613 de 1943 Esta ley concibió la adopción como un acto privado

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

II.- RESPONSABILIDAD DE LAS OBRAS SOCIALES

II.- RESPONSABILIDAD DE LAS OBRAS SOCIALES LEY Nº 24.901 SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO. JURISPRUDENCIA. COMISIÓN 2: DISCAPACIDAD Y SALUD PONENTE: MARÍA

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD INFORME ESPECIAL DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Con la Ley Nº 18.335 del 15 de agosto de 2008, se establecieron los derechos y las obligaciones de los pacientes

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido

Más detalles

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

Suplemento Enero 2014

Suplemento Enero 2014 DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO ADMINISTTRATIVO DIRECTO. REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AUTOMOTOR. EXISTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR. NORMATIVA

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 020/2013 Acuerdo 12/2013, de 15 de marzo de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA,

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos

Más detalles

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-1556/2009-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Recomendación sobre oferta educativa para TGD I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada

Más detalles

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A CONTRATACION 2015.

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A CONTRATACION 2015. PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A CONTRATACION 2015. PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN CONCEDIDO POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE ACUERDO A LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE PRORROGAN ALGUNAS

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 342/09 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial

Más detalles

COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A CARGO DEL DIPUTADO

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid)

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

Expte. DI-2034/2012-8. EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-2034/2012-8. EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-2034/2012-8 EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Superior Asunto: Criterios de evaluación en prueba de acceso

Más detalles

INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala

INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala EstecapítulosepublicabajoLicenciaCreativeCommonsBY NC SA3.0 TEMA2(RESUMEN):LASFUENTESDELDERECHO. 1. ConceptodefuentedelDerecho. Lapalabrafuente,ensentidoamplio,significaellugardedondemanaunacosa,estoes,larazón

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 Referencia: Seguimiento a la Sentencia T- 760 de 2008, orden vigésima tercera. Asunto: Requerimiento de información

Más detalles

IES Ginés Pérez Chirinos IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS

IES Ginés Pérez Chirinos IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS 1. ANULACIÓN DE MATRICULA (Resolución de 3 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

CAUSA: "Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR" (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002

CAUSA: Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002 CAUSA: "Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR" (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002 ///nos Aires, 28 de febrero de 2002.- Y VISTOS: Los autos,

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD)

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) ANDRÉS VIVANCOS E HIJOS, S.L. garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por los usuarios y su tratamiento

Más detalles

09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES

09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES 09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES CONSULTA: La Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se ha dirigido a esta Consultoría

Más detalles

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. .D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY SOBRE FERTILZACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY SOBRE FERTILZACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY SOBRE FERTILZACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA VARIOS SEÑORES DIPUTADOS EXPEDIENTE N.º 18.058 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

Más detalles

MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha ocho de marzo de dos mil siete, la Diputada

Más detalles

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción :

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción : Expte. DI-437/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES individual. PRIMERO.- Con fecha 7-03-2012 se presentó

Más detalles

IV SESIÓN DE TRABAJO DE FORO DE EXPERTOS EN RSE El Informe de RSE como motor de la Responsabilidad Social

IV SESIÓN DE TRABAJO DE FORO DE EXPERTOS EN RSE El Informe de RSE como motor de la Responsabilidad Social DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARIA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO IV SESIÓN DE FORO DE EXPERTOS EN RSE El Informe de RSE

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 6 2 3 CONTENIDO: DECRETO Nro. 2804/2011: CREASE en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad

Más detalles

1. COMPETENCIA, DESIGNACIÓN, Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES Y PROMOCIÓN DE SUS SERVICIOS

1. COMPETENCIA, DESIGNACIÓN, Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES Y PROMOCIÓN DE SUS SERVICIOS COMISION MEDIACION Ante las alegaciones al proyecto de Código de Conducta para Mediadores presentado por diferentes colegios de Abogados, y, salvando las alegaciones de los colegios Alemanes, que por su

Más detalles

FILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural.

FILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural. LA PERSONA FISICA II I. -FILIACIÓN -Filiación legítima -Filiación natural II. -ADOPCIÓN III. -LEGITIMACIÓN ADOPTIVA -Formas de adopción -Requisitos -Características -Como termina la adopción -Caracteres

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

FORO SOBRE MEDICINA LEGAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Bancos de Cordones Umbilicales. Derechos de los ciudadanos en relación con los mismos

FORO SOBRE MEDICINA LEGAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Bancos de Cordones Umbilicales. Derechos de los ciudadanos en relación con los mismos FORO SOBRE MEDICINA LEGAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Los Bancos de Cordones Umbilicales Derechos de los ciudadanos en relación con los mismos Es un hecho aceptado el que la medicina ha avanzado tanto en

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649

PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649 PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649 Se ha considerado difundir las preguntas que se han recepcionado a la fecha, relativas a la Ley Nº 20.649 y sus alcances, que son las siguientes: 1.-

Más detalles

Expte. DI-356/2013-1. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA I.

Expte. DI-356/2013-1. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA I. Expte. DI-356/2013-1 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 20 de febrero de 2013 tuvo entrada en esta Institución

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2015/012

INFORME UCSP Nº: 2015/012 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad

Más detalles

INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN.

INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN. USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN. Esta Sala (Primera CFALP) analizó en causa n 2404 Tisera del 24/11/03,

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

i27j<ooufaoton <YeneFac ae ca Q/Vaoton -1- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, compuesto por empleados del

i27j<ooufaoton <YeneFac ae ca Q/Vaoton -1- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, compuesto por empleados del HERNANDO ADRIANA AiviALiA Y CIUDAD s/ Diferencias de salarios OTROS C/ COLEGIO DE ESCRiBANOS DE LA S.C.,Comp.975,L.XI \ZJ,9? l J l Á/'., i27j

Más detalles