PRESTACIONES ECONÓMICAS
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- Gloria Castellanos Guzmán
- hace 7 años
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1 RA/mar Dpto. Prestaciones al Estudio R.S. nº: 2015/ Madrid, 3 de septiembre de 2015 Muy Señor/a Mío/a: Me dirijo a Usted para informarle de las cuantías, materiales y procedimientos a seguir para solicitar las prestaciones al estudio que la ONCE ofrecerá a sus afiliados para el curso 2015/2016, a fin de garantizarles los recursos necesarios para seguir con normalidad sus estudios, conforme a lo establecido en la Circular 8/2009 y en el Oficio-Circular 35/2012. PRESTACIONES ECONÓMICAS A.- LÍMITES ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES - Para tener derecho a las prestaciones económicas que le indicamos, la renta anual de la unidad familiar no podrá sobrepasar los siguientes límites máximos, establecidos en función del número de componentes de la misma y la presencia o no de otras deficiencias asociadas a la ceguera: Número de componentes de la Unidad Económica Familiar Para alumnos SIN deficiencias asociadas a la ceguera Para alumnos CON deficiencias asociadas a la ceguera , , , , , , , , , , , ,00 Por cada miembro adicional se incrementarán 2.266, ,00 1
2 - Además, deberán ajustarse a todas y cada una de las siguientes limitaciones, en cuanto al patrimonio de los miembros de la unidad económica familiar: Concepto Alumnos SIN deficiencias asociadas Alumnos CON deficiencias asociadas Suma de rendimientos de capital mobiliario 1.900, ,00 Suma de valores catastrales de las fincas , ,00 urbanas o rústicas (incluido el suelo no edificado) adicionales a la vivienda habitual y a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas La suma de ganancias patrimoniales , ,00 - Dentro de los límites establecidos más arriba, existen cotas de baremación que harán que el importe concedido sea del 100% de las ayudas hasta el 60%, sobrepasado el máximo, la ayuda será denegada. B.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y FACTURAS. - La solicitud podrá presentarse en cualquier centro de la ONCE, aconsejándole, no obstante, que lo haga en este Centro para agilizar los trámites. - El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de adquisición de libros de texto y material didáctico complementario finalizará el 30 de octubre. - El resto de ayudas pueden solicitarse entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre para que surtan efectos desde la fecha de comienzo del curso. Las que se soliciten con posterioridad, tendrán efectos desde la fecha de presentación. - El último día para presentar facturas correspondientes al curso 2014/2015 será el 30 de octubre de C.- DOCUMENTACIÓN. A la solicitud, cuyo modelo adjuntamos, le acompañarán las fotocopias, debidamente compulsadas, de la documentación que a continuación le indicamos, pudiendo ser dichas fotocopias compulsadas en cualquier centro de la ONCE, previa presentación de los correspondientes originales: 2
3 DNI del firmante. Libro de Familia, en el caso de que el solicitante sea menor de edad. Certificado del Registro Civil, en el caso de que el solicitante sea un menor bajo tutela o un adulto incapacitado legalmente. Certificado de Unidad de Convivencia, expedido por el Ayuntamiento que corresponda, con indicación del nombre y apellidos, parentesco, fecha de nacimiento y DNI de las personas que viven con el solicitante o de las que éste depende económicamente. Certificado acreditativo del grado de discapacidad (antes conocido como Certificado de Minusvalía), si procede, de los integrantes minusválidos de la unidad económica familiar, excepto el del solicitante. En las ayudas solicitadas para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, resolución de PIA derivado de la aplicación de la Ley de Dependencia. En su defecto, documento acreditativo de la situación en la que se encuentre la solicitud de reconocimiento de la Ley 39/2006, o justificante de la solicitud de dicho certificado. En caso de estar percibiendo ayuda derivada de la aplicación de la Ley de Dependencia, uno de los últimos justificantes bancarios acreditativos de la cuantía recibida. Resguardo de solicitud o Resolución de las ayudas solicitadas a la Administración Pública. Documentación acreditativa del abono de pensiones/prestaciones privadas, concedidas para la misma finalidad que las solicitadas a la ONCE. Matrícula. Certificación oficial de notas del último curso realizado, en el caso de solicitar ayudas para enseñanzas postobligatorias. Presupuesto del gasto, en el caso de solicitar: enseñanza, transporte, comedor, alojamiento y manutención y/o tratamientos especiales. En este último caso se incluirá valoración del profesional que llevará a cabo los tratamientos, debiendo recoger el diagnóstico, objetivos a trabajar y acciones a realizar para conseguirlos. Si se trata de tratamientos recibidos el curso anterior, también se precisará que el profesional informe sobre las acciones realizadas y los objetivos conseguidos. Acreditación de ingresos fiscales del último año fiscal cerrado: Si se ha presentado Declaración del I.R.P.F., se deberá entregar Declaración de I.R.P.F., con marcación de entrega o de presentación, en cualquier modalidad. En caso de confirmación del Borrador de Declaración, documento con marcación de presentación o confirmación. En su defecto, certificado de detalle de ingresos facilitado por la AEAT. 3
4 Los perceptores de renta no obligados a declarar y que soliciten la devolución de retenciones presentarán Certificado de detalle de ingresos suministrado por la AEAT. SI no solicitan la devolución de retenciones, Certificado de Imputación de Rentas del I.R.P.F. Los miembros de la unidad económico-familiar que no estén incluidos en las declaraciones de IRPF o certificados de otros componentes, entregarán Certificado de Imputación de rentas del IRPF. De los mayores de 18 años y de los menores en situación de orfandad que sean perceptores de pensiones o prestaciones de la Administración Pública, se presentará: Certificado de pensiones/prestaciones públicas de cuantías percibidas durante el último ejercicio cerrado emitido por el órgano correspondiente. En su defecto, certificado emitido por la Seguridad Social, de no ser perceptor de pensiones/prestaciones de la Seguridad Social ni de otro organismo ajeno a la misma. Recibos del I.B.I. de todas las fincas urbanas y rústicas (incluido el suelo no edificado), adicionales a la vivienda habitual y a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas, de las que fueran propietarios los miembros de la unidad económica familiar. Datos bancarios de una cuenta dónde poder abonar la prestación, siendo necesario que el afiliado figure como titular de la misma. Si la situación económica actual hubieses variado significativamente respecto a la reflejada en la documentación presentada, se podrá aportar documentación complementaria que justifique el hecho. D) TIPOS DE AYUDAS Y CUANTÍAS MÁXIMAS. 1.Ayuda para Primer Ciclo de Educación Infantil: Menores de 3 años escolarizados. a) Enseñanza: 120 para matrícula y seguro escolar y 190 para cada mensualidad, previa presentación de los justificantes de pago. b) Comedor: 95 mensuales, previa presentación de los justificantes de pago. c) Transporte: (*1) La cuantía a conceder será la diferencia entre el coste del transporte y los primeros 20, hasta 180 mensuales, previa presentación de los justificantes de pago de la ruta escolar o transporte público. Cuando por necesidad, el desplazamiento se realice en vehículo propio, se abonará la cantidad resultante de multiplicar 0,13 por los kilómetros existentes entre el domicilio y el centro docente por dos trayectos y por los días de asistencia. 2. Ayuda para Segundo Ciclo de Educación Infantil: alumnos entre 3 y 6 años. a) Enseñanza: 120 para matrícula y seguro escolar y 190 para cada mensualidad, previa presentación de los justificantes de pago. b) Comedor: 95 mensuales, previa presentación de los justificantes de pago. 4
5 c) Transporte. (*1) d) Adquisición de libros de texto: 105, previa presentación de la factura correspondiente. e) Adquisición de material didáctico complementario: Ayuda para Enseñanza Obligatoria: Alumnos de Primaria, Secundaria Obligatoria y Programas de Cualificación Profesional Inicial. Los de Educación Básica para personas adultas (enseñanzas iniciales o educación secundaria para personas adultas) en centros públicos, no podrán solicitar la prestación para comedor. a) Comedor: 95 mensuales, previa presentación de los justificantes de pago. b) Transporte. (*1) c) Adquisición de libros de texto: 158 para Primaria y 210 para Secundaria, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Enseñanza Básica de Personas Adultas, previa presentación de la factura correspondiente. d) Adquisición de material didáctico complementario: 158 para Primaria y 295 para Secundaria, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Enseñanza Básica de Personas Adultas. 4. Ayuda para alumnos con Necesidades Educativas Especiales asociadas a ceguera o deficiencia visual grave: Mayores de 6 años, escolarizados en centros de educación especial no sujetos a convenio con la ONCE y la Fundación ONCE, en unidades de educación especial de centros ordinarios, en centros ordinarios de titularidad pública o en centros privados debidamente autorizados. a) Enseñanza: Para centros privados no concertados, cubriéndose los costes de escolarización, previa presentación de los justificantes correspondientes. b) Comedor: 95 mensuales, previa presentación de los justificantes de pago. c) Transporte. (*1) d) Adquisición de material didáctico complementario: Para cursos equivalentes a Primaria: 158 y a Secundaria: 295. e) Residencia: Para centros privados no concertados, cubriéndose los costes de residencia, previa presentación de facturas. f) Tratamientos especiales: 300 mensuales, cuando existan razones pedagógicas y no estén cubiertos por su centro escolar o por otros recursos públicos; sin superar los 35 por sesión, previa presentación de facturas. 5.Ayuda para Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Acceso a la Universidad Mayores de 25 Años, Enseñanzas Artísticas de Grado Elemental/Medio de Música y Danza, Ciclos Formativos de Grado 5
6 Medio/Superior de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas de Idiomas cursadas en Escuelas Oficiales y Ciclos Formativos de Grado Medio/Superior de Enseñanzas Deportivas. a) Adquisición de libros de texto: 242 para el Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y 273 para el resto, previa presentación de las facturas. c) Adquisición de material didáctico complementario: 515 para el Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Bachillerato y Ciclos Formativos de grado Medio y 578 para el resto. d) Transporte. (*1) e) Alojamiento y manutención: Ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno fuera del domicilio habitual de la unidad económica familiar durante el curso, siempre que esta necesidad se produzca por inexistencia del centro adecuado en su localidad de residencia, por razón de distancia entre el domicilio habitual y el centro docente, deficiencia de transporte, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos. Cuando el solicitante resida en una vivienda de sus padres o tutores legales, de su propiedad o no genere alquiler debidamente justificado, no se concederá la cuantía correspondiente a alojamiento, concediéndosele, exclusivamente, la parte correspondiente a manutención. Podrán solicitar esta prestación los estudiantes que vayan a realizar estudios pertenecientes a cualquiera de los niveles relacionados en este epígrafe, en los supuestos establecidos, a excepción de los que realicen exclusivamente estudios a distancia, el curso de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, grado elemental y medio de música y danza e idiomas en escuelas oficiales. La cuantía correspondiente a esta ayuda será de 317 mensuales para alojamiento, previa presentación del recibo, y 235 mensuales para manutención. En el caso de residencia de estudiantes o colegio mayor, no será necesario diferenciar entre ambos conceptos. f) Insularidad: Cuando el domicilio familiar se halle en las islas, Ceuta o Melilla, tres desplazamientos en clase turista de avión o barco, previa presentación de los billetes. 6. Ayuda para atención temprana: Para niños de hasta 4 años, prorrogable hasta los 6, en función de su desarrollo y características psicosociales. a) Tratamientos especiales: 300 mensuales, cuando existan razones pedagógicas y no estén cubiertos por su centro escolar o recursos públicos, previa presentación de las facturas correspondientes y hasta 35 por sesión. b) Transporte. (*1) 7. Ayuda para reeducación pedagógica e intervención logopédica: Está destinada a alumnos de Primaria, Secundaria Obligatoria y Programas de 6
7 Cualificación Profesional Inicial. 300 mensuales, cuando no se puedan cubrir desde el Centro en el que están escolarizados o por recursos públicos, con justificación pedagógica y previa presentación de las facturas correspondientes, hasta un máximo de 35 por sesión. 8. Ayuda para estudios complementarios de música, idiomas e informática: Destinada a alumnos que estén realizando, simultáneamente, estudios de los contemplados en los puntos anteriores: 120 para matrícula y seguro escolar y 190 por mensualidad por el conjunto de los tres conceptos, previa presentación de los justificantes de pago. 9. Ayuda extraordinaria: La cuantía de esta ayuda será establecida por la Junta Central de Prestaciones al Estudio en función de la necesidad que las provoca, debiendo ésta ser justificada pedagógicamente. ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE ESTUDIO A.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. La solicitud podrá presentarse en cualquier centro de la ONCE, aconsejándole, no obstante, que lo haga en este Centro para agilizar los trámites. B.- DOCUMENTACIÓN. Solicitud, cuyo modelo le adjuntamos. Fotocopia compulsada de los documentos que a continuación le relacionamos, indicándole que la compulsa podrá realizarse en cualquier centro de la ONCE previa presentación de los correspondientes originales: DNI del firmante Libro de Familia, en el caso de que el solicitante sea menor de edad. Certificado del Registro Civil, en el caso de que el solicitante sea un menor bajo tutela o un adulto incapacitado legalmente. Matrícula. Los alumnos que cursen enseñanzas superiores a E.S.O. deberán presentar, no más tarde del 3 de noviembre, el resguardo de matrícula para proceder a la renovación de los materiales que tienen como adaptación del puesto de estudio. 7
8 C.- TIPOS DE MATERIALES. a) Para estudios reglados en cualquier nivel: - Máquina de escritura braille y sus complementos. - Monitores TFT de 17 y Sistema de ampliación de caracteres. - Mesa Atril. - Anotador parlante y accesorios, desde 5º de Primaria. - Unidad de disco, desde 5º de Primaria. - Lupa TV. - Explorador de pantalla (Jaws ). - Calculadora científica. - Impresora braille personal, desde 5º de Primaria. - Reproductor DAISY. b) Para Enseñanzas Secundarias Postobligatorias y Ciclos Formativos de Grado Superior: - Línea de lectura braille, desde 3º de E.S.O. - Sistema de lectura compacto de textos en tinta. - Escáner y OCR, desde 3º de E.S.O. - Editor musical BME (Braille Música Editor), sólo para los alumnos que cursen enseñanzas complementarias de música. - Editor matemático LAMBDA. - Quedan expresamente excluidos los materiales ópticos de uso personal: (gafas, lentillas, telescopios, etc.), los atriles de sobremesa y los flexos. - Los estudiantes que ya dispongan de uno de estos materiales en régimen de propiedad o préstamo, no podrán solicitarlo como adaptación de su puesto de estudio, a excepción de los que supongan dificultades en su traslado o instalación. - No obstante, la Dirección General podrá resolver, de forma extraordinaria, solicitudes de materiales que no estén indicados en este escrito, siempre que existan razones debidamente justificadas. - La reparación del material habrá de ser abonada por el beneficiario, cuando la avería sea imputable a un mal uso o negligencia. Las deudas contraídas por este concepto serán detraídas de las cuantías que pudieran corresponderle por cualquier prestación económica concedida de las indicadas en este escrito. - Asimismo, no podrán concederse nuevas adaptaciones a un usuario si, existiendo la obligación de devolver materiales en préstamo, éste no los ha devuelto, por causa injustificada o negligencia en el uso o custodia o si no ha abonado las reparaciones que hayan sido necesarias efectuar a dicho material y que le sean imputables al usuario por mal uso o negligencia. 8
9 Para resolver cualquier duda deberá ponerse en contacto con el Departamento de Prestaciones al Estudio de este Centro, de 09:00 h. a 14:00 h., de lunes a viernes. Sin otro particular, se despide atentamente Fdo.: Amparo CRUZ VÁZQUEZ Directora del C.R.E. En este escrito, se han utilizado términos en lo que académicamente se llama género marcado, o genérico masculino, para garantizar claridad, rigor y facilidad de lectura, sin que esto suponga ignorancia en cuanto a la necesaria diferenciación, ni un menor compromiso de esta Institución con las políticas de igualdad y contra la discriminación por razón de sexo. 9
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