: Treinta años de reformas laborales

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1 : Treinta años de reformas laborales Desde 1977 hasta 2006 los diferentes Gobiernos de turno han realizado unas reformas laborales que han sometido la vida de los trabajadores asalariados a los intereses de las ganancias empresariales y a la organización del trabajo. A su vez dichas reformas han propiciado un enorme ejército de reserva que engloba a los millones de parados y trabajadores precarios. Óscar Gómez Mera de insurgente - Donde más les duele Para Kaos en la Red Una reforma siempre significa un avance, un logro por pequeño que sea. Las contrarreformas, por el contrario, son aquellas que nos llevan a definir los retrocesos. Hoy día la firma de un acuerdo con la clase patronal ya no resulta ser la firma de la paz tras una conquista obrera, sino el mantener la paz para que la clase explotadora consiga sus resultados económicos. Las reformas laborales habidas en España en los últimos 30 años han venido a significar, en mayor o menor medida, pasos dados para mantener el estado de las cosas. Lejos de mejorar las condiciones de la clase obrera, lo que han hecho es agravarla a pasos agigantados. Las movilizaciones y huelgas de estos últimos años en el movimiento obrero no se han llevado a cabo para reivindicar nuevos derechos a conquistar, sino para protestar por aquellos que nos querían quitar. Antecedentes predemocráticos Bajo las condiciones del franquismo, y fruto de la fuerza y contundencia de la organización y lucha de la clase obrera hacia finales de los 70, los trabajadores consiguen el ejercicio de derechos fundamentales como el de huelga, defensa de la igualdad y seguridad de permanencia en el puesto de trabajo. Todo ello obliga a la elaboración de normas como la de Conflictos Colectivos de 1975, y la Ley de Relaciones Laborales (LRL) de Abril de Tras la muerte del dictador genocida se desata una ofensiva que plantea un pulso al primer Gobierno de la monarquía franquista. Consecuencia de ello es la obtención de toda una serie de derechos recogidos en la mencionada LRL de La LRL concebía los contratos temporales como excepciones al principio de la estabilidad en el empleo. Imponía una restricción al despido libre pagado, obligando a los empresarios a la readmisión del operario despedido. Resulta cuanto menos llamativo que en un estado totalitario que hacía pocos meses había asesinado a cinco activistas de ETA y el FRAP, y en plena crisis económica y energética se formule por vez primera en el derecho laboral español una norma legal totalmente favorable a la contratación indefinida. Todo ello fruto de un movimiento obrero no burocrático y asambleario. Pero no habrían de durar mucho las conquistas conseguidas. En octubre del mismo 1976 el Gobierno Suárez presionado por la patronal suspendía el artículo 35 de la LRL, que era el que restringía el despido libre indemnizado, obteniendo como respuesta una huelga general el 12 de noviembre donde participaron dos millones y medio de trabajadores. En marzo de 1977 otro decreto ley introducía como causa objetiva de despido la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones tecnológicas y las necesidades de la empresa. La transición estaba en marcha, el PCE es legalizado meses antes de las primeras

2 elecciones democráticas, a la vez que comienza una maniobra para convertir el movimiento asambleario y democrático de las Comisiones Obreras en una confederación sindical que compita con la UGT, central en manos del PSOE, en la carrera de las elecciones sindicales, que supusieron un reducto para hacer pasar por el aro del sistema al movimiento obrero. Reformas de los Gobiernos de la UCD Según la clase burguesa española, la crisis económica era fruto sobre todo de las alzas salariales que habían deprimido la tasa de ganancia empresarial. Se pone en marcha el discurso de que para fomentar el empleo hay que fomentar el crecimiento empresarial. Discurso que ha dominado el debate sobre las sucesivas reformas laborales hasta nuestros días, y que tan desastrosas consecuencias ha traído a la clase trabajadora. Se hacía para ello necesario interlocutores válidos que asumieran el discurso empresarial y que ejercieran así mismo de controladores del movimiento obrero. El primer paso para consensuar la salida capitalista a la crisis y al franquismo era la legalización de los partidos obreros y sindicatos. Una vez legalizados e institucionalizados el PCE y el PSOE, los sindicatos que estos dos partidos controlaban acabarían, tarde o temprano, tragando con la transición. PACTOS DE LA MONCLOA El gobierno de UCD y los principales partidos del arco parlamentario (PCE y PSOE incluidos) suscriben los Pactos de la Moncloa como fórmula para combatir la inflación mediante la moderación salarial. Los Pactos de la Moncloa suponen el inicio de un proceso de precarización del mercado laboral, ya que regula la contratación temporal y el ajuste de las plantillas en situación de crisis. Con estos pactos se abre la Caja de Pandora de la contratación eventual y de posibilitar el despido. Siempre en aras del crecimiento económico. Desde ese momento hasta hoy, pacto a pacto, acuerdo tras acuerdo, convenio a convenio, se han ido eliminando derechos y conquistas logrados por la clase obrera mediante la lucha. Además en 1979 se firma el Acuerdo Básico Interconfederal (ABI) entre UGT y CEOE, que sienta las bases para el futuro estatuto de los trabajadores. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (1980) El Estatuto de los Trabajadores (ET) rompe con el principio de estabilidad en el empleo impuesto en el año 1976 por la fuerza del movimiento obrero. La ley que regula las relaciones laborales en España se hace sin la participación real de los trabajadores al no existir un proceso abierto de discusión o aprobación de una ley tan fundamental. El ET instaura el proteccionismo hacia las formas de explotación del capital sobre los trabajadores, consagrando el despido libre de forma individual y colectiva. Se reduce la cuantía por despido improcedente de un tope de 48 mensualidades a 42, y la opción de readmisión o aceptar la indemnización ya no opera en manos del trabajador sino del empresario. Ese mismo año, 1980, se firma también el Acuero Marco Interconfederal (AMI) entre UGT y la CEOE. Es un compromiso para la negociación colectiva sobre salarios,

3 productividad, derechos sindicales o el tiempo de trabajo. Este acuerdo supone un punto clave en la recuperación por parte del Estado y la patronal de la confianza en los sindicatos, y lo que hasta entonces habían sido exiguas subvenciones estatales se convierten en una financiación en toda regla que llevará a las centrales sindicales por el camino de la institucionalización y a acaparar el poder sindical por parte de CC.OO. y UGT, ya que son los que más garantías ofrecen al sistema. Como dato curioso hay que apuntar que ese mismo año de 1980 la conflictividad se redujo un 60%. El año 1980 fue record en la firma de acuerdos para recortar derechos, ya que UGT y CEOE también suscribieron la Ley Básica de Empleo (LBE) que redujo las prestaciones por desempleo cayendo la cobertura de un 46,4% en 1981 a un 26,30% en 1984, aunque el número de desempleados se duplicase en ese periodo. La UCD se despide del Gobierno de España con el Acuerdo Nacional de Empleo (ANE) de 1981, suscrito por el Gobierno, la CEOE, UGT y CCOO. Este acuerdo sienta las bases para la política económica de ese año y del siguiente marcando pautas de moderación salarial, aceptándose incrementos salariales por debajo de la inflación. Trajo, así mismo, nuevas formas de contratación laboral destinadas a jóvenes sin primer empleo. Las reformas del PSOE: del Estado del Bienestar al Bienestar del Estado El PSOE abandonó casi de inmediato sus promesas electorales de creación de empleo y apoyo al trabajo fijo convirtiendo la contratación temporal en el eje de su política de empleo. Comienza su andadura el Gobierno del PSOE firmando junto con UGT, CEOE y CC.OO. el Acuerdo Interconfederal (AI) en Nuevamente moderación salarial y sustitución de antiguos derechos laborales en los convenios. Posteriormente se aprueba el Real Decreto 2317/1983 mediante el que se regulan los contratos en prácticas, de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial. En 1984 se firma por parte de UGT, CEOE y CEPYME el Acuerdo Económico y Social (AES) donde se fijan las pautas de negociación colectiva. REFORMA DEL E.T. (1984) En el ecuador de su mandato, y con las dificultades de una crisis económica que arrojaba la escalofriante cifra de 3 millones de parados, el Gobierno del PSOE procede a reformar el ET. Con la excusa de adecuar la legislación española a Europa y con la moraleja de que más vale tener un empleo con pocos o ningún derecho que no tener empleo, se adoptan medidas que desregulan el mercado de trabajo. Se descausaliza la contratación temporal, el empresario no tiene que justificar la contratación temporal. Se amplia el catálogo de la contratación temporal incluyendo 14 modalidades, entre ellos los contratos basura. En 1985 el Gobierno aprueba una ley de Racionalización de los Sistemas Públicos de Pensiones, que supone un endurecimiento de los requisitos exigidos para la percepción de las pensiones de jubilación, además de una modificación del sistema de cálculo para establecer la base de las mismas con el fin de reducir su cuantía. Con esta ley se hizo

4 perder un 12,5% de poder adquisitivo a las pensiones. Todo ello da lugar a la primera huelga general declarada al Gobierno del PSOE, convocada para el 20 de junio por CC.OO. junto a los sindicatos USO, CNT y ELA-STV, en la que participan más de 4 millones de trabajadores. 2 años más tarde se aprueba la Ley de Fondo de Pensiones, que regula los planes y fondos de pensiones y que supone el primer paso en el camino de la gestión mercantil de las mismas y su privatización. REFORMA CAMUFLADA Y DECRETAZO 92 La segmentación del mercado de trabajo arrojaba una gran divisoria entre 2 grandes grupos de trabajadores: los que tenían un contrato temporal y los que tenían un contrato indefinido. En 1988 la temporalidad afectaba ya al 25% de los asalariados, siendo los jóvenes los más afectados (57%). La recuperación del empleo se basó en la temporalidad y los bajos salarios, aún así la tasa del desempleo superaba todavía el 20% fruto de las reconversiones industriales. Aún así el Gobierno se atrevió a llevar a cabo una segunda reforma laboral mediante el proyecto de un Plan de Empleo Juvenil. No iba destinado a la mejora de la inserción laboral de los jóvenes, sino a su uso ocasional para intensificar la precarización, lo que provocó la huelga general del 14 de diciembre de 1988, que obtuvo un extraordinario respaldo y consiguió la retirada del proyecto. En 1992 el Gobierno se atrevió con una nueva tercera reforma laboral mediante la promulgación del decreto-ley 1/1992 del 3 de abril de medidas urgentes de fomento de empleo y protección del desempleo conocidas como el decretazo. El decretazo suponía un triple recorte: disminuir los parados con derecho a prestación, disminuir la cuantía y el periodo de percepción de las prestaciones, y disminuir la aportación del Estado. El Gobierno adoptaba el punto de vista reaccionario de que las prestaciones a los desempleados desincentivan la búsqueda de empleo y convierten a los parados en unos defraudadores. Todo ello a pesar de que la prestación por desempleo es un derecho adquirido por los trabajadores mediante su aportación previa a la situación de desempleo o mediante las aportaciones de los demás trabajadores que cotizan para que el parado pueda recibir el subsidio. Lo cual es aún más cierto desde 1993 cuando los Presupuestos Generales del Estado dejan de financiar la cobertura al desempleo. REFORMA LABORAL DE 1994 Apenas dos años más tarde, con una tasa de paro del 25%, el Gobierno procede a revisar de forma ambiciosa el ET con una nueva reforma laboral que se ocupaba de la entrada en el mercado de trabajo (contratación temporal), de la salida (despidos) y de la estancia (condiciones de trabajo y salario). Esta reforma también introdujo el contrato de aprendizaje, contrato-basura para los jóvenes, lo que suponía reincidir en el frustrado objetivo del Plan de Empleo Juvenil de Pero sin lugar a dudas la medida estrella tomada en 1994 fue la ley 14/1994 que legalizaba la cesión de mano de obra, el prestamismo laboral, en menoscabo de los servicios públicos de empleo. De este modo junto a la contratación temporal realizada directamente por los empresarios se une la que facilitan las Empresas de Trabajo Temporal a través del contrato de puesta a disposición. La última reforma laboral llevada a cabo por el Gobierno de Felipe González aumentó los márgenes de poder empresarial en el despido, incorporó el llamado despido económico mediante el cual los empresarios tuvieron la potestad de despedir al 10% de

5 la plantilla sin necesidad de recurrir al Expediente de Regulación de Empleo, las condiciones de trabajo se vieron alteradas en aspectos como la movilidad funcional y geográfica, la polivalencia de los puestos de trabajo, la jornada laboral, vacaciones y descansos. Fueron derogadas paralelamente Ordenanzas Laborales lo que contribuyó a acentuar la desprotección de sectores más vulnerables. Esta reforma provocó la contestación sindical con importantes manifestaciones de protesta que culminarían el 27 de enero de 1994 con la convocatoria de huelga general por parte de CC.OO. y UGT. La participación superó a la del 14-D de 1988, pero sin suponer una paralización absoluta de la vida nacional que sí supuso el 14-D. El Gobierno rechazó la negociación e hizo cundir entre las centrales convocantes del paro la idea de que la huelga había sido una derrota sindical. Ello condujo al abandono de la estrategia de confrontación sostenida hasta ahora por los sindicatos. Las reformas del PP Inicialmente el Gobierno del PP, que se encontraba gobernando en minoría, sustituyó el escenario de confrontación por uno de consenso con los agentes sociales. En ese marco los sindicatos mayoritarios ensayan una nueva concertación social, que pasa por no cuestionar las políticas neoliberales. Se pasaba de una reforma impuesta de forma unilateral por el Gobierno del PSOE, a otra modélica acordada por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT. En esta ocasión las centrales sindicales firman lo que no firmaron en 1994, estableciéndose una dinámica que aún continúa de subvencionar y bonificar las cotizaciones empresariales. Los sindicatos aceptaron los valores del capitalismo neoliberal dominante, concretado en la flexibilización del mercado de trabajo y la supeditación de éste a la buena marcha de las empresas, reflejado en la piedra filosofal de la política burguesa de fomento de empleo. La medida de mayor calado adoptada por esta nueva reforma del ET fue la de establecer un nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida (fijo barato), aunque no dejaba de ser por ello un abaratamiento de los costes del despido económico objetivo improcedente. De 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, a 33 días con un tope de 24 mensualidades. Otra medida fue la sustitución del contrato de aprendizaje por el contrato para la formación, nueva modalidad de contrato-basura destinado al colectivo joven. Todo ello no redujo ostensiblemente la temporalidad (del 35% al 31,5%) ni la tasa de rotación de empleo. De cara a la renovación del Acuerdo para la estabilidad en el empleo (reforma de 1997) que finalizaba en 2001, CCOO y UGT firmaron el documento Reducir la temporalidad, reforzar la estabilidad. Planteaban cuatro objetivos: reforzar la causalidad de la contratación temporal, establecer límites al encadenamiento de contratos, fijar un sobre coste económico a la contratación temporal y una serie de medidas relativas a las contratas y subcontratas. Pero esta nueva concertación social entre sindicatos, Gobierno y empresarios fracasa, y el Gobierno del PP en mayoría absoluta, efectúa la reforma mediante Real Decreto. Frente a la unilateralidad del Gobierno, UGT propuso como respuesta una huelga general rechazada por la dirección de CCOO. Más tarde ambos sindicatos volverán a firmar el Acuerdo de la Negociación Colectiva (ANC) de 2002 con CEOE-CEPYME. El destino de estos anuales es una moderación salarial y la subordinación completa a la flexibilización continua y a la competitividad de las empresas. Una desmovilización que

6 los dirigentes de los sindicatos firmantes asocian con evitar los conflictos innecesarios. Previamente, en el año 2000, se aprueba la Ley Orgánica 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la llamada Ley de Extranjería, con la que a los trabajadores inmigrantes se les excluye de cualquier derecho laboral o ciudadano (reunión, opinión, participación, ). Al año siguiente el Gobierno del PP dispuso otra reforma laboral por decreto de 25 de mayo de 2002 llamada el decretazo para modificar las prestaciones por desempleo y de abaratamiento del despido. Esta reforma estableció la posibilidad de eliminar los salarios de tramitación en el supuesto del despido disciplinario improcedente si el empresario reconocía la improcedencia y depositaba rápidamente la indemnización en 48 horas. La respuesta fue un llamamiento por parte de CC.OO. y UGT a una huelga general que se llevó a cabo el 20 de junio de 2002, para finalmente acabar solicitando al Gobierno un cambio de orientación en su apuesta. El decretazo se impuso mediante un acuerdo entre CC.OO., UGT y patronal que, aunque suavizando algunos aspectos, lo fundamental continua vigente: despidos más fáciles y baratos y recorte de las prestaciones por desempleo tocando de muerte el subsidio por desempleo a jornaleros andaluces y extremeños. Vuelve el PSOE, siguen las reformas En 2004 el Partido Socialista volvía al poder tras derrotar al PP en unas elecciones generales marcadas por la tragedia que había tenido lugar 3 días antes, el 11-M. A pesar de los nuevos aires que Rodríguez Zapatero trajo a la Moncloa con su talante, las nuevas medidas encaminadas a desregularizar, más aún si cabe, el mercado de trabajo no se hicieron esperar demasiado. En el año 2006 CCOO y UGT firmaban junto al Gobierno ZP y las organizaciones empresariales una nueva reforma del mercado de trabajo. Entre las medidas para impulsar la contratación indefinida y convertir el empleo temporal en fijo está ese contrato denominado de fomento para la contratación indefinida, fruto de la reforma laboral de 1997 cuya indemnización en caso de improcedencia del despido es más barata, y que va camino de normalizarse como el contrato indefinido que sustituirá al ordinario. A pesar de ello, este contrato que se ha ampliado a más colectivos no ha invertido la temporalidad, ya que ésta era antes de la reforma de un 34%, y ahora oscila entre el 31-32%. Esta reforma además mantiene la política de otorgar incentivos y reducción de cotizaciones a las empresas, manteniendo el doble discurso de la patronal asumido en los últimos años por los sindicatos CCOO y UGT. Dicho doble discurso consiste en justificar los recortes de prestaciones sociales alegando la crisis del sistema de la seguridad social, pero en hablar claramente de los excedentes por cotizaciones sociales con los que se cuenta actualmente para satisfacer la constante reivindicación de la patronal de reducir sus cotizaciones mediante bonificaciones. Con esta reforma la cotización por desempleo en la contratación indefinida pasará gradualmente hasta 2008 de un 6% a un 5%. El FOGASA se reduce del 0,40% al 0,20%. Las cotizaciones empresariales para los contratos temporales realizados por

7 ETT's pasa a ser del 7,7% al 6,7%. Resulta cuanto menos llamativo que un acuerdo que reitera una y otra vez que su objetivo es fomentar la contratación indefinida premie la contratación temporal de las ETT's mediante las rebajas de las cotizaciones. Una reforma que rebaja los derechos de los contratos indefinidos, rebaja las cotizaciones empresariales, abarata la indemnización por despido improcedente de los contratos convertidos de temporales a fijos con lo que el empresario puede pagar el despido con las bonificaciones recibidas por la conversión, fomenta aún más el contrato para la formación (contrato-basura sin derecho a prestación por desempleo) destinado cada vez más al colectivo minusválido A la reforma laboral hay que sumarle también la reforma de la Seguridad Social y las pensiones firmada por empresarios, Gobierno y sindicatos mayoritarios. Esta reforma ha elevado el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación por jubilación de 12,8 a 15 años, ha endurecido los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial Conclusiones de 30 años de reformas Desde 1977 hasta 2006 los diferentes Gobiernos de turno han realizado unas reformas laborales que han sometido la vida de los trabajadores asalariados a los intereses de las ganancias empresariales y a la organización del trabajo. A su vez dichas reformas han propiciado un enorme ejército de reserva que engloba a los millones de parados y trabajadores precarios. La temporalidad ha llegado a rebasar el 34% frente al 15,8% de la media europea. Los jóvenes son el colectivo más afectado por la temporalidad, con el agravante de que para el 70% de la juventud el empleo conseguido poco o nada tiene que ver con la formación académica recibida, convirtiendo así a España en el país europeo donde menos jóvenes se han emancipado del hogar familiar. Todo ello ocurre cuando, según los voceros oficiales del régimen, España atraviesa un dulce momento económico y de empleo. Aunque claro, en dicha estadística se considera ocupado a quien trabaja una hora a la semana. El colectivo inmigrante no se queda atrás, ya que el 63% del empleo temporal en 2005 fue cubierto por trabajadores extranjeros. Es en este colectivo donde la precariedad hunde más sus garras, el despotismo de la patronal con estos trabajadores no genera conflictividad abierta ante el miedo a perder su puesto de trabajo. Otro sindicalismo es posible y necesario Una nueva forma de dependencia respecto al capital se ha desarrollado mediante el crédito y la hipoteca. Por ello han disminuido las huelgas y las protestas en el mundo laboral. La clase obrera ha pagado caro el sumarse al carro de la salida capitalista a la crisis económica y su alineamiento con la izquierda del sistema. La clase obrera no ha sabido aprovechar la democratización política para desarrollar las organizaciones obreras, políticas y sindicales, dejándose seducir por la fórmula socialdemócrata del Estado del Bienestar. La asunción por parte de la izquierda política y de los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT (aunque sólo representan a de trabajadores afiliados) del discurso neoliberal tiene mucho que ver en ello. Las centrales sindicales ancladas en lo

8 institucional e interesadas en firmar lo que sea y al precio que sea, se han instalado en la parálisis sindical, en contraste con la ilimitada codicia de la clase explotadora. Resulta más evidente que nunca que las cúpulas sindicales están al servicio del capital ejerciendo el papel de desarticuladores de cualquier cosa que huela a movimiento en el seno de la clase trabajadora. En todas las reformas laborales y acuerdos alcanzados, los únicos que se han beneficiado han sido la CEOE y las organizaciones sindicales que las han respaldado, nunca los trabajadores, ocupados estos últimos en pagar las letras y llegar a fin de mes en lugar de a la lucha. El sindicalismo se ha instalado en la oficialidad institucionalizada de un Estado que le pone todos los medios a su alcance. Las centrales sindicales actúan como grandes empresas de recursos humanos al servicio de la patronal y el Estado. Hoy cuando la cosa no tiene visos más que de empeorar, se hace necesario otro sindicalismo. Un sindicalismo que no luche por mantener los derechos que aún nos quedan sino por recobrar los perdidos en los últimos años y aumentarlos. Un sindicalismo desde la base, donde sean los trabajadores informados en todo momento los que decidan. Un sindicalismo preocupado de mejorar la correlación de fuerzas de la clase obrera y no de mantener la estructura sindical. Un sindicalismo ajeno a la concertación social, que luche por obtener derechos y mejoras. Un sindicalismo asambleario, unitario y democrático ajeno al patriotismo de siglas que practican las cúpulas sindicales.

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