CUADRO COMPARATIVO DE ATRIBUTOS: PRECIOS DE TRANSFERENCIA (PT) VS. VALOR EN ADUANA (VA) CONCEPTO PT (Ley IRAE-URUGUAY) PT (ARGENTINA) VA (URUGUAY)

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1 CUADRO COMPARATIVO DE ATRIBUTOS: PRECIOS DE TRANSFERENCIA (PT) VS. VALOR EN ADUANA (VA) CONCEPTO PT (Ley IRAE-URUGUAY) PT (ARGENTINA) VA (URUGUAY) Concepto de vinculación? VINCULACIÓN Ambas partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o éstas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos Ídem IRAE Definición taxativa en Art. 15 Código de Valor del GATT- OMC Se considerará que existe vinculación entre las personas solamente si: a) si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; b) si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; c) si están en relación de empleador y empleado d) si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas; e) si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; f) si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;

2 g) si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o h) si son de la misma familia; Existencia de listas negras? La existencia de vinculación implica ajuste? Obligación de declarar la vinculación El ajuste es de doble senda? La ley lo prevé (además de incluir a los propios exclaves del país) Necesariamente salvo que no exista apartamiento con precios de mercado La ley no lo menciona La ley no lo menciona pero al ser un valor teórico pareciera que debiera aceptarse (vinculado a ajuste correlativo) Existe listado de Tax Havens Ídem IRAE Sí, en la declaraciones semestrales Ídem IRAE Al determinar si el valor de transacción es aceptable el hecho de que exista una vinculación entre el comprador y el vendedor, no constituirá en sí un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor de transacción. En tal caso se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción siempre que la vinculación no haya influido en el precio. No No siempre. Examen de circunstancias. Examen comparativo Si. Prevista en la DVA de los DUA N/A

3 Siempre procede el ajuste? Cuándo procede el ajuste? Naturaleza conceptual del ajuste Efecto del ajuste primario Se aplican ajustes secundarios? Ajuste correlativo Cargo de la prueba APLICACIÓN DE AJUSTES Siempre que haya vinculación y Ídem IRAE apartamiento con precios de mercado Operaciones internacionales de Ídem IRAE excepto exclaves bienes, servicios e intangibles aduaneros con partes vinculadas, con empresas de países de baja o nula tributación o exclaves aduaneros Ajuste Impositivo en la DJ de la liquidación del impuesto a la renta del ejercicio Solo en casos en que la vinculación incida en el precio Constatada la incidencia de la vinculación en el precio en operaciones de importación de bienes con partes vinculadas de cualquier origen Valor teórico Valor teórico Valor positivo = Precio pagado o por pagar Ajuste Impositivo en la DJ de la Declaración del ajuste en la liquidación del impuesto a la DVA de los DUA de importación renta del ejercicio con consiguiente aumento de la base imp. de la TGA La norma legal no lo menciona No No Previsto con Alemania y Hungría pero desconocemos que se haya aplicado De la Administración (tanto de la vinculación como de la alteración de precios y ajuste propuesto) pero el contribuyente debe aportar la PRUEBA Sí con: Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Finlandia, Noruega, Holanda, Gran Bretaña, Suecia, Suiza, Rusia (pero no se aplica) No con Alemania, Austria, Brasil, Francia e Italia Sin aclaración: Bolivia y Chile De la Administración pero si el contribuyente no aporta información se invierte el cargo de la prueba con presunción de cierta Tendencia a convenios de colaboración Ídem PT

4 Utilización de información de otros Fiscos documentación que se le pida La ley no lo establece Ídem IRAE Sólo a efectos administrativos, no en sede judicial Métodos de ajuste MÉTODOS Métodos tradicionales basados en operaciones: Precios comparables entre partes independientes Precios de reventa fijados entre partes independientes Costo más beneficios Métodos del beneficio de la operación: División de ganancias Margen neto de la transacción Ídem IRAE Art. 1 Valor de Transacción. Precio pagado o por pagar. (Método aplicado por excelencia en mayoría de casos) Art. 2 Mercaderías idénticas Art. 3 Mercaderías similares Art. 5 Método deductivo Art. 6 Método valor reconstruido Art. 7 Método del último recurso Otros métodos: Otros métodos que determine la reglamentación ( Sexto método o anti-cup : Operaciones (con parte vinculadas) con bienes con precios internacionales en mercados transparentes o con cotización en bolsas de comercio:

5 Existe prelación de métodos (regla del mejor método)? Uso de comparables secretos (excepción Secreto Tributario) Se deben utilizar dichos precios para determinar la renta de fuente uruguaya, salvo prueba en contrario (inversión de la carga de la prueba) Operaciones con parte vinculada con productos primarios agropecuarios con precios conocidos o bienes con cotización en mercados transparentes con intervención de intermediario que no sea el destinatario efectivo de la mercadería. realizadas a través de intermediarios: Aplicación preceptiva del método de precios comparables entre partes independientes, salvo ciertos requisitos a cumplir por intermediario Solo prevista para el caso del Sexto método (ver Métodos ) Se admite su utilización por la Administración y oponerla como prueba en causas en sede administrativa o judicial Idem IRAE. El mejor método debe identificarse en el Informe de PT suscripto por contador públicos Podría llegar a aplicarse Si. No debe pasarse al siguiente sin haber agotado la posibilidad del anterior, salvo opción del importador Art. 4 Método Anti-CUP o sexto Si (ver Métodos de ajuste) Si N/A No

6 método? Método de búsqueda (aditivo base propia - o deductivo base externas-) Método del reparto global en base a fórmula preestablecida (consolidación) Admisibilidad de prueba producida en el exterior Admisibilidad de utilización de rangos Posibilidad de acuerdos con la Administración Admisibilidad de Acuerdos de Contribución de Costos? La ley no lo establece Ambos N/A La ley no lo establece Ídem IRAE N/A La ley no lo establece La norma no lo prohíbe pero Sólo a efectos administrativos, depende caso a caso no en sede judicial La ley no lo establece Sí No La ley no lo establece No está previsto Si. Previo a la constatación mediante Estudios de vinculación aprobados. Con posterioridad al desaduanamiento podrá realizarse con los tributos y las infracciones. Ley La ley no lo establece No aceptado por la N/A Administración Tributaria (jurisprudencia en contra de su uso). Normalmente, se reemplazan por contratos de licencia Existencia de Safe Harbors? Previsto por la ley No De alguna forma, sí DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES Existencia de Tratados para N/A evitar doble imposición con otros países Tratados generales: Alemania y Hungría Tratados particulares por los ingresos que perciben las empresas de navegación Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Holanda, Gran

7 Procedimientos amistosos con otros países Intercambio de información con otros Fiscos Existencia de mecanismos de derecho interno para evitar doble imposición Posibles inspecciones simultáneas con otros Fiscos Aérea: con Chile y Paraguay Alemania y Hungría Solo previsto en convenios con Alemania y Hungría y siempre que no vulnere legislaciones internas (v. gr. Secreto tributario que rige en el país Bretaña, Suecia, Suiza, Rusia En general sí, pero no utilizados Sí. Contactos directos entre fiscos. Desde 2002: 1800 casos de intercambio de información desde y hacia Argentina No están previstos Sí: Foreign tax credit N/A La ley no lo establece No hay experiencia No previsto PRÁCTICA EN MATERIA DE INSPECCIONES Forma de ejecución Con normativa RT: nula Oficina específica de PT en la Adm Tributaria con contacto directo con el área de Fiscalización Inspecciones basadas en informe de PT suscripto por contador independiente Bases de datos externas disponibles para la Adm. Tributaria N/A Si Estudios de vinculación comercial utilizados como base. Determinación de la incidencia de la vinculación en el precio por empresa o por productos en la misma empresa Documentación: obligaciones de cargo del contribuyente Suministrar la información que la reglamentación disponga, la cual podrá incluir asignación de costos, márgenes de utilidad y demás datos que considere conveniente para la fiscalización de las Dos DJ semestrales: un primer semestre con información identificatoria de operaciones, vinculadas y montos y una globalizadora anual con informe de contador independiente y farragosa información Ídem PT más estudios específicos de incidencia de la vinculación en el precio, denominados estudios de vinculación comercial.

8 operaciones; complementaria. Presentar las declaraciones juradas especiales que disponga la Administración Tributaria. Posibilidad de acuerdos previos APAs o similar Régimen sancionatorio La ley no lo establece Código Tributario (no hay sanciones especiales) No (sólo previsto en algún convenio, pero no utilizados) Por incumplimientos en mantenimiento de documentación, suministro de información, información defectuosa, no respuesta a requerimientos, etc. Diferencias de impuesto: sanciones por omisión de impuesto más onerosas que en omisión por otras causas Cruzamiento de PT y VA La ley no lo establece No por el momento. Difícil concreción. Si. Mediante los estudios de vinculación comercial Según el caso y la sede Leyes 13318, 14629, No previsto

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