Por una parte, D. ª Eugenia Domenéch Moral, Directora del Servei Català de Trànsit.

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1 ACUERDO ENTRE EL SERVEI CATALÀ DE TRÀNSIT Y LA EMPRESA XXXXXXXXXX PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS Y DE IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTORES RESPONSABLES DE INFRACCIONES DE TRÁFICO A TRAVÉS DE INTERNET Barcelona, a X de XXXXX de 20XX REUNIDOS Por una parte, D. ª Eugenia Domenéch Moral, Directora del Servei Català de Trànsit. Y por otra parte, el Sr. XXXXXXXXXX con NIF XXXXXXXXX, como (cargo) de la empresa XXXXXXXXXX ACTÚAN En nombre y representación del Servei Català de Trànsit, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, por delegación de firma del Honorable Señor Jordi Jané i Guasch, Conseller de Interior y Presidente del Servei Català de Trànsit, en virtud de la resolución de 28 de julio de El segundo, en nombre y representación de la empresa XXXXXXXXXX en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada delante del Notario del ilustre Colegio de XXXXXXXXXX, Don XXXXXXXXXX, el día XX de XXXXX de XXXX con número de protocolo XXXXX. MANIFIESTAN Primero. - Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos configura la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación para las Administraciones. Así pues, la Ley 11/2007, de 22 de junio, proclama el reconocimiento general del derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a las Administraciones Públicas. Segundo. - Que el artículo 9 bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 18 / 2009, de 23 de noviembre, dispone:

2 1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones: a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Por otra parte el artículo 65.5.j) tipifica como infracción muy grave el incumplimiento del titular o arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. La sanción se determinará de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 67.2.a). En los mismos términos responderán las personas especificadas cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos. Tercero. - Que el Servei Català de Trànsit y la empresa XXXXXXXXXX siendo conscientes de la necesidad de agilizar y facilitar al máximo el procedimiento de notificación tanto de los requerimientos de conductor como de la identificación de los conductores responsables de las infracciones, quieren establecer un sistema que facilite y agilice la comunicación entre ambas partes garantizando el cumplimiento de la disposición anterior. En virtud de estas consideraciones, ACUERDAN Primero. - Objeto. Constituye el objeto de este acuerdo, determinar las condiciones en las cuales el Servei Català de Trànsit realizará los requerimientos para que se identifique a los conductores responsables de las infracciones de tráfico y las condiciones en las que la empresa XXXXXXXXXX como titular de una flota de vehículos, identificará a través de medios telemáticos, a los conductores que hayan cometido las infracciones.

3 Segundo. - Sistema de notificación y de identificación de los conductores. Todo el procedimiento se realizará a través de Internet. a) El Servei Català de Trànsit mostrará en una página Web de su titularidad, y especialmente diseñada a tal efecto, los expedientes incoados como consecuencia de infracciones a la normativa de tráfico cometidas por los vehículos pertenecientes a la empresa XXXXXXXXXX b) La información será individualizada para cada expediente, señalando la matrícula del vehículo infractor, el concepto infringido y el día y lugar de la infracción. c) Periódicamente, el Servei Català de Trànsit incluirá en la web una remesa de expedientes con la información individualizada para cada infracción. La empresa XXXXXXXXXX se dará por requerido, a todos los efectos y para todos los expedientes incluidos en cada remesa, el día hábil posterior a la fecha en la cual se realice su inclusión en la Web. Se fija el lunes como día de la semana en el cual se incluirá la información de cada remesa. d) La empresa XXXXXXXXXX dispondrá de veinticinco días naturales, contados a partir del día hábil posterior a la fecha en que la remesa se incluya en la Web, para informar de los requerimientos de conductor de los expedientes incluidos en la remesa. En este sentido, en la página Web se contemplan 3 posibilidades con el fin de atender los requerimientos de conductor: 1. Identificar a una persona física como conductor en el momento de la infracción. En estos casos son datos obligatorios de la identificación: a. El nombre y los dos apellidos b. NIF (con letra), NIE o pasaporte c. Dirección de residencia 2. Identificar a una persona jurídica arrendataria del vehículo. En este caso son datos obligatorios: a. Denominación de la persona jurídica b. CIF c. Dirección 3. Introducir una incidencia, de acuerdo con aquello previsto al punto tercero.

4 e) Los datos facilitados podrán ser modificados por la empresa XXXXXXXXXX hasta el momento en que el expediente traspase al Servei Català de Trànsit. Los expedientes serán traspasados semanalmente cada viernes. A partir de este momento no se podrá realizar ninguna modificación. En cualquier caso, transcurridos 25 días naturales, la remesa quedará cerrada y ya no podrá hacerse ninguna modificación, aunque se podrán seguir consultando las denuncias de la remesa en la WEB hasta la finalización del expediente. f) El Servei Català de Trànsit procesará la información recibida a través de la web y considerará que se ha identificado al conductor en el momento de la comisión de la infracción, cuando hayan sido correctamente consignados todos los datos esenciales de los mismos. Tercero. - Tratamiento de las incidencias. En la página Web se contemplan diversas posibilidades para informar las incidencias siguientes: 1. Error en la identificación del vehículo 2. Vehículo vendido 3. Vehículo robado En los casos en qué, como respuesta al requerimiento de datos se informe una de las incidencias señaladas, el proceso a seguir será el que se indica a continuación: 1. Error en la identificación del vehículo o del titular: Si se considera que hay un error en la identificación del vehículo con el que se ha cometido la infracción, el Servei Català de Trànsit comprobará los datos de la denuncia y los verificará con los datos que consten en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y en caso de que hubiera algún error en la grabación de los datos, procederá a su regularización. En caso contrario, se informará a la empresa XXXXXXXXXX de todos los datos significativos para la identificación del vehículo incluidos en la denuncia: matrícula, marca y modelo del vehículo, y se comunicará un plazo extraordinario para identificar al conductor. En caso de que se cuestione la titularidad del vehículo, el Servei Català de Trànsit comprobará los datos de la titularidad del vehículo que consten en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Si la empresa XXXXXXXXXX no consta como titular, se procederá a la regularización de los datos. En caso contrario, se comunicará un plazo extraordinario para identificar al conductor.

5 2. En el caso que el vehículo haya sido vendido: En la página Web, hay un espacio para consignar la fecha de venta. Será obligado informarla. La empresa XXXXXXXXXX en el plazo de los veinticinco días naturales que la remesa permanecerá abierta, se tendrá que enviar la documentación acreditativa de su transferencia mediante un fax dirigido al Servei Català de Trànsit. 3. En el caso de que el vehículo haya sido robado: En la página Web, hay un espacio para consignar la fecha de la denuncia. Será obligado informarla. La empresa XXXXXXXXXX en el plazo de los veinticinco días naturales en que la remesa permanecerá abierta, tendrá que enviar la documentación acreditativa de la denuncia mediante un fax, dirigido al Servei Català de Trànsit. Cuarto. Tramitación. Una vez cerrada la remesa, los expedientes que se ha informado el conductor y los que se ha señalado alguna incidencia con resolución favorable a la empresa XXXXXXXXXX se notificarán a quien corresponda. Por otra parte la empresa XXXXXXXXXX será sancionado/a pecuniariamente como autor de infracción muy grave en los siguientes casos: Que no se haya identificado ningún conductor o ninguna persona jurídica arrendataria Que se hayan comunicado datos incompletos del conductor responsable. Que las incidencias tengan resolución desfavorable: a) Informar de una venta sin aportar la documentación de la transferencia y sin que conste en la Jefatura Provincial de Tráfico. b) Informar de un robo sin aportar la correspondiente denuncia. c) Cuándo no se haya verificado que hay algún error en la identificación del vehículo y en la titularidad de lo mismo, y una vez comunicada esta circunstancia a la empresa XXXXXXXXXX ésta no haya identificado ningún conductor. Quinto. Sobre la extinción, fusión y cambios de denominación de la empresa. En caso de producirse un cambio de denominación y/o CIF de la empresa, cese de actividad, fusión o escisión de la misma, se tendrá que formalizar un nuevo convenio de colaboración entre la nueva entidad o empresa y el Servei Català de Trànsit.

6 Así, se tendrá que aportar por parte de la empresa la documentación acreditativa del cambio, así como una fotocopia de la escritura de poderes de la sociedad o grupo de empresas. Sexto. - Sistema de acceso y seguridad. El Servei Català de Trànsit dispone de medidas técnicas y organizativas que garantizan la seguridad de los datos facilitados por este sistema y evitan su alteración, pérdida, tratamiento indebido o acceso no autorizado. El sistema de acceso se realizará mediante un número de usuario y una clave de acceso personalizada que serán facilitados por el Servei Català de Trànsit. Será responsabilidad de la empresa XXXXXXXXXX garantizar la confidencialidad de la clave de acceso con el fin de evitar un uso indebido de la misma. El Servei Català de Trànsit podrá modificar, con previa notificación y conocimiento de la empresa XXXXXXXXXX las condiciones de acceso y de seguridad con la finalidad de garantizar la confidencialidad e integridad de la información y una mayor seguridad en las relaciones entre ambas partes. Séptimo. Protección de datos. El Servei Català de Trànsit y la empresa XXXXXXXXXX se comprometen a cumplir los requisitos que por el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. Los datos facilitados por el Servei Català de Trànsit no pueden ser copiados ni tratados para otra razón que no sea para realizar los procesos necesarios la adecuada identificación de los conductores responsables de las infracciones. La empresa XXXXXXXXXX tendrá que guardar reserva y confidencialidad respecto de los datos o antecedentes facilitados que no sean públicos o notorios. Accederán al sistema exclusivamente las personas con número de usuario y clave de acceso, que serán advertidas del carácter de información confidencial y reservada del mismo. Los datos personales facilitados por la empresa XXXXXXXXXX se incorporarán en el fichero automatizado denominado Expedientes sancionadores por infracciones de tráfico del cual es titular el Servei Català de Trànsit con la finalidad de tramitar los correspondientes procedimientos sancionadores y en el fichero que incluye las deudas en fase de apremio, la gestión del cual se encomienda a la Agencia Tributaria en los términos del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Generalitat de Catalunya para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público. Los datos personales únicamente serán objeto de cesión en los supuestos previstos por la ley.

7 Octavo. - Jurisdicción. Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en relación con la interpretación o cumplimiento de este acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa. Noveno. - Vigencia. Este acuerdo tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma, entendiéndose prorrogado automáticamente por periodos anuales, si no es denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de cada prórroga. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha señalados al encabezamiento. Pel Servei Català de Trànsit En representación de la empresa XXXXXXXXXXX Eugenia Doménech Moral Directora del Servei Català de Trànsit (Por autorización. Resolución de 28 de julio de 2015) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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