III. AYUDAS AL EMPLEO

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1 III. AYUDAS AL EMPLEO Servicio Creación de Empresas 1. Incentivos a Pymes por contratación de trabajadores/as desempleados Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba. Referencia normativa/bases de la Convocatoria: Aprobado el en acuerdo n.º 27/09 del Consejo Rector del IMDEEC (BOP Nº 107, ). Beneficiarios: Pymes de Córdoba, legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de concesión de la subvención, así como Organizaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro que hayan realizado ó realicen contrataciones temporales de 1 año ó más, entre el y el Solicitudes y Plazo de Presentación Las solicitudes se encuentran en la sede y en la web del IMDEEC La solicitud y documentación necesaria se deberán de presentar en el Registro General de Entrada del IMDECC con un plazo de: Cuantías: o Hasta el 31 de julio de 2009 para contrataciones realizadas entre el y el o De dos meses para contrataciones realizadas entre el y el Cuantías subvencionables en el programa de incentivos a la contratación a) Trabajadores/as en situación de desempleo que cumplan los requisitos generales establecidos en la presente convocatoria b) Desempleadas/os, que cumpliendo los requisitos generales establecidos sean: Jóvenes menores de 30 años. Recién tituladas/os universitarias/os. Inmigrantes. Minorías étnicas

2 Mayores de 45 años. Discapacitados/as. Personas paradas de larga duración. c) Personas con riesgo de exclusión social, según el art. 3.3 del Decreto 85/2003 de 1 de abril d) Si la persona contratada es mujer se incrementará en 500, la cuantía de los apartados a), b) y c). e) Cuando el titular de la empresa sea mujer o más de la mitad del capital social de la misma esté en manos de mujeres, la cuantía de los apartados a), b) y c) se incrementará en 250. f) Cuando la empresa solicitante de la subvención tenga menos de 5 trabajadores/as, la cuantía de los apartados a), b) y c) se incrementará en 250. g) Cuando la empresa sea de nueva creación (constituída entre el y el ) y realice contrataciones por cuenta ajena, los aptdos. a), b) y c) se incrementarán en 250. Por tanto, la subvención será de hasta por persona contratada para las contrataciones con una duración igual ó superior a 1 año y a tiempo completo, según lo detallado en el cuadro anterior, ó la parte proporcional que corresponda cuando el mismo se realice a tiempo parcial, siempre y cuando este sea superior al 50% de la jornada laboral. Administración Información: Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo Avda. de la Fuensanta, s/n Córdoba Telf.:

3 2. Pago único de la prestación por desempleo. Autónomos y Economía Social. Servicio Andaluz de Empleo. Referencia Normativa Orden (BOJA nº ). Beneficiarios: Desempleados con derecho a prestación contributiva que se incorporen a una Cooperativa ó Sociedad Laboral. Discapacitados (33% ó más) desempleados con derecho a prestación contributiva para constituirse como autónomos. Desempleados con derecho a prestación contributiva para constituirse como autónomos. Requisitos: Tener derecho de al menos tres mensualidades de la prestación contributiva por desempleo. No haber solicitado el Pago Único en los 4 años anteriores. Acreditar incorporación, estable y a tiempo completo, en Cooperativa ó Sociedad Laboral. Acreditar grado de minusvalía superior al 33%. No haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud. Solicitud: Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo. Administración Información: Delegación Provincial de la Consejería de Empleo C/ Tomás de Aquino, s/n Córdoba. Tel

4 3. Abono de cuotas de seguridad social para trabajadores acogidos al pago único de la prestación por desempleo. Servicio Andaluz de Empleo. Referencia normativa: Orden (BOJA nº ). Beneficiarios: Trabajadores que se hayan acogido al pago único de la prestación por desempleo y que se hayan constituido en cooperativa ó en trabajador autónomo. Cuantía: 50% R.E.T.A. 100% R.G.S.S. Solicitud: Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo. Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo. UTEDLT. Administración Información: Delegación Provincial de la Consejería de Empleo C/ Tomás de Aquino, s/n Córdoba. Tel

5 4. Programa para la consolidación y apoyo de la actividad económica del trabajador y trabajadora autónomos SAE - Servicio Andaluz de Empleo. Referencia Normativa: Orden de 15 de marzo de 2007 (Boja nº 64, ). Objeto: Fomentar la contratación indefinida mediante el apoyo a aquellos trabajadores y trabajadoras autónomos que realicen primera/s contratación/es de carácter indefinido o transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinidos de forma simultanea hasta un máximo de cinco trabajadores Beneficiarios: Trabajador o trabajadora autónomos que acrediten el ejercicio de una actividad productiva o profesional. Cuantía: En las contrataciones que se formalicen con mujeres o supongan dos o más contrataciones simultáneas, así como aquellas que se formalicen en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, la ayuda ascenderá hasta por cada contratación. En los restantes supuestos la ayuda ascenderá a por cada contratación, teniendo preferencia las contrataciones indefinidas formalizadas con los colectivos descritos en el art de la Orden. Plazo de solicitud: Dentro del período de dos meses desde la formalización de las citadas nuevas contrataciones o transformaciones o de la contratación para apoyo de la mujer autónoma, sin perjuicio de que aquellas solicitudes que sean presentadas en el último trimestre de cada año puedan ser atendidas con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. Administración Información: Delegación Provincial de la Consejería de Empleo C/ Tomás de Aquino, s/n Córdoba. Tlfns

6 5. Programa de apoyo a la trabajadora autónoma. Servicio Andaluz de Empleo. Referencia Normativa: Orden de 15 de marzo de 2007 (Boja nº 64, ). Finalidad: Apoyar a aquellas trabajadoras autónomas que por motivos de maternidad, adopción, o acogimiento preadoptivo, precisen realizar la contratación de una persona que les permita disfrutar de permisos por las citadas causas. Beneficiarias Plazo solicitud: Trabajadora autónoma que, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 2 de la orden, acredite los siguientes extremos: o o Situación de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. Formalización dentro del período de 4 meses desde que se produce el hecho determinante de la contratación de una persona para prestar apoyo a la mujer autónoma Incentivos: reduciéndose proporcionalmente cuando la contratación se realice por periodo inferior a cuatro meses. Si finalizada la contratación temporal se optara por la transformación del contrato de trabajo en indefinido, se podrá obtener la ayuda prevista en la Sección 1.ª del Capítulo V de esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos en ella previstos, o, en su caso, las ayudas previstas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido Administración Información: Delegación Provincial de la Consejería de Empleo C/ Tomás de Aquino, s/n Córdoba. Tlfns

7 6.- Programa de fomento de empleo. Real decreto Ley 43/2006 de (BOE 312 DE ) para la mejora del crecimiento y del empleo. Servicio Andaluz de Empleo. PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO Colectivos Descripción del colectivo Cuantía anual de bonificaciones en la S. Social BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Desempleadas y victimas de violencia de género Duración Mujeres Contratadas en los 24 meses siguientes al parto Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años años Mayores de 45 años Toda la vigencia del contrato Jóvenes varones De 16 a 30 años años Parados de al menos 6 meses y trabajadores en riesgo de exclusión social Personas con discapacidad Mujeres con discapacidad años Personas>45 años con discapacidad Otros colectivos y En general situaciones especiales Con discapacidad severa Toda la vigencia del contrato 42

8 Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación años PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES Desempleados con responsabilidades familiares. Contratación indefinida a tiempo completo hasta el 31/12/ años BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL Personas con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo Varones <45 años Varones >45 años Mujeres <45 años Mujeres >45 años - En general En caso de discapacidad severa Victimas de violencia de 600 género o doméstica Personas en situación de 500 exclusión social Toda la vigencia del contrato BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Contratos indefinidos de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años 50 % de aportación empresarial por contingencias comunes, salvo I.T., con incremento anual de un 10 % hasta 100 % Toda la vigencia del contrato Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad años Trabajadores indefinidos de 59 ó más años, con antigüedad de 4 ó más años en la empresa Reducción del 40% de la cuota de cotización empresarial a Seguridad Social por contingencias comunes (salvo IT) 1 año BONIFICACIONES PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LOS CENTRO ESPECIALES DE EMPLEO Contratos indefinidos ó temporales 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluídas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta Toda la vigencia del contrato 43

9 INCENTIVOS QUE CONTINUAN SIN MODIFICACIONES Colectivo Descripción del colectivo Incentivos y duración CONTRATACIÓN TEMPORAL Desempleados que sustituyan a trabajadores con suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo (R.D. Ley 11/98) Desempleados con discapacidad que sustituyan a trabajadores con discapacidad en I.T. (D.A.9ª Ley 45/2002) 100% de la cuota empresarial por todas las contingencias, durante toda la vigencia del contrato. Contratos de interinidad Personas que sustituyan a trabajadoras víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el periodo de sustitución o 6 meses en supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo Perceptores de prestaciones de desempleo durante más de un año y que sustituyan a trabajadores con excedencia para el cuidado de familiares (D.A. 14 del E.T.) 95%, 60% y 50% de la cuota empresarial por contingentes comunes durante el primer, segundo y tercer año de excedencia del trabajador sustituído Mayores de 52 años Personas con discapacidad Personal investigador en formación Mayores de 52 años Desempleados inscritos en el SPE, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios del art. 215 de la LGSS o del subsidio por desempleo del REASS, con contrato a tiempo completo (D.Transitoria 5ª Ley 45/2002). Contratos formativos celebrados con personas con discapacidad (D.A.2ª del E.T.) Personal investigador en formación con beca o con contrato en prácticas (D.A.2ª del R.D.63/2006) 50% de la cuota empresarial a por contingencias comunes, con un máximo de 12 meses Prácticas:50% de la cuota empresarial por contingencias comunes hasta 2 años (tiempo completo y parcial). Formación: 50% de la cuota de formación durante toda la vigencia del contrato 30% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 1 año 44

10 Trabajadores con contrato en vigor y que se encuentren en baja por maternidad CONTRATACIÓN TEMPORAL O INDEFINIDA Trabajadores que tengan suspendido el contrato por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante embarazo, y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado (D.A.2º de la Ley 12/2001) 100% de la cuota empresarial por todas las contingencias Empleados de hogar en familia numerosa Trabajadores en Ceuta y Melilla Trabajadores fijos incluidos en Régimen especial de empleados de hogar que presten servicios como cuidadores de familias numerosas (Ley 40/2003) En los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua. ( Orden TAS 856/2006) 45% de las cuotas al Régimen especial de empleados de hogar, durante el tiempo de cuidado de familia numerosa 40% de la cuota de la Base de cotización por contingencias comunes y de recaudación conjunta hasta marzo de 2008 TRABAJADORES AUTÓNOMOS Mujeres Reincorporadas a la actividad autónoma en los dos años siguientes al parto (D.A.65 de la Ley 30/2005). 100% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de autónomos, durante 1 año Discapacitados Personas incorporadas al R.E. de Trabajadores Autónomos a partir del 1/1/2005, que tengan 30 años o menos, 35 o menos en caso de mujeres Trabajadores en Ceuta y Melilla Autónomos con discapacidad (Ley 45/2002). Autónomos hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años (D.A.44 de la Ley 2/2004). En los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua. ( Orden TAS 856/2006). 50% de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos, durante 3 años 25% de la cuota mínima de autónomos, durante 2 años. 40% de la cuota de la Base de cotización por contingencias comunes hasta marzo de 2008 Administración Información: Delegación Provincial de la Consejería de Empleo C/ Tomás de Aquino, s/n Córdoba. Tel

11 7. Discapacitados: Incentivos, Bonificaciones y Autoempleo. Servicio Andaluz de Empleo. La Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos obliga a las empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas a reservar un dos por ciento para la contratación de personas con discapacidad. Ante el insuficiente cumplimiento de esta norma, pese a las subvenciones y bonificaciones por la contratación indefinida de este colectivo, el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero establece la posibilidad de que las compañías obligadas se acojan a medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de esta cuota de reserva: la realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo discapacitado -para suministro de bienes o prestación de servicios ajenos- o la realización de donaciones y de acciones de patrocinio de carácter monetario para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad. Referencias Normativas: /faqs/paginas/faq6.aspx biblioteca_virtual/bibliotecadetalle.php?id=1420 Incentivos a la empresa. Contratación indefinida: Subvención de 3.906,58 euros una vez. Bonificación cuota S.S. Empresa: o 70% menores de 45 años. o 90% mayores de 45 años. Deducción de euros de la cuota integra del impuesto sobre sociedades, el primer año. Subvención para la formación profesional. Subvención de hasta 901,52 euros si hubiera que adaptar el puesto de trabajo. Incentivos a la empresa. Contratación temporal: Bonificaciones por contratación temporal a tiempo completo y dependiendo del grado de discapacidad, edad y sexo: De /año a /año 46

12 Centros Especiales de Empleo (CEEs). Se han flexibilizado los requisitos para la creación de CEEs, obteniéndose la calificación como Centro Especial de Empleo las empresas que cuenten en su plantilla con un mínimo del 70 % de trabajadores con discapacidad, y modulándose las ayudas para la inversión en función de la intensidad de mano de obra discapacitada que se contrate, de acuerdo con los siguientes tramos: Cuando más del 90% la plantilla del CEE sean trabajadores discapacitados, la subvención por puesto con carácter estable será de ,24 ( de ptas). Cuando el numero de trabajadores discapacitados del CEE esté entre el 70% y el 90% de la plantilla, la subvención por puesto de carácter estable será de 9.015,18 ( ptas). En cuanto al mantenimiento de puesto de trabajo se mantienen las ayudas, que son: Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y cuotas de recaudación conjunta. Subvención al coste salarial del 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se reducirá en función de la jornada realizada. Desaparece el concepto máximo de hasta el 50% del SMI, existente con anterioridad. Subvención de hasta 1.803,03 ( ptas). para adaptación de puestos de trabajo o eliminación de barreras arquitectónicas. Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales. La especial consideración de los trabajadores con discapacidad dentro del ámbito de la Economía Social, se materializa en la posibilidad de ser los trabajadores discapacitados uno de los colectivos que expresamente benefician a las Cooperativas y SALES al incorporarse éstos como socios a las mismas. Junto a la consideración como grupo especialmente protegido, también tiene un tratamiento más beneficioso para la empresa su contratación, al ser la ayuda que recibirán las mismas de una cuantía de , frente a los 3.005,06 ( ptas.) que con carácter general se establece para el resto de colectivos. 47

13 Si el trabajador discapacitado es sustituido antes de los 3 años (tiempo mínimo de permanencia en la empresa), el sustituto también debería ostentar esta misma condición. Autoempleo. Las ayudas para la constitución de trabajadores discapacitados desempleados como autónomos son: Subvención de ( ptas.) para inversión en capital fijo. Subvención parcial de intereses de préstamos, con un máximo de 3 puntos y ( ptas.). Se establece la capitalización de las prestaciones por desempleo como medida de fomento del autoempleo de los discapacitados. La capitalización estaba hasta ahora restringida para los desempleados que se integraban en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad anónima laboral. Ahora se abren nuevas vías (instalación de franquicias, pequeños locales de comercio y otras vías de autoempleo), incentivo al que no podrán acogerse el resto de los trabajadores. Administración Información: Delegación Provincial de la Consejería de Empleo C/ Tomás de Aquino, s/n Córdoba. Tel php?id=

14 8. Contratación de drogodependientes y/o ludópatas en rehabilitación. Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Referencia normativa: /system/modules/com.opencms.presentacioncibs/paginas/detalle.js p?tipocontenido=/subvencion/&contenido=/drogodependencia/sub vencion/fomento_del_empleo Objeto: Subvención dirigida al fomento del empleo de personas que han tenido problemas de drogodependencias y/o juego patológico. Beneficiarios: Empresarios. Entidades sin ánimo de lucro. Administraciones y Entidades Públicas. Requisitos de los trabajadores a contratar: Tienen que estar en proceso de incorporación social en alguno de los siguientes recursos: Red de Drogodependencias y Adicciones de la Consejería de Asuntos Sociales. Entidades de Tratamiento del Juego Patológico. Asociaciones de Drogodependencias sin ánimo de lucro. Solicitud de las Ayudas: Lugar: Delegación de Asuntos Sociales Servicio de Drogodependencias (Pasaje 12 de Octubre SN). Plazo: desde el 1 de Enero hasta el 30 de Junio de cada año. Cuantía de las subvenciones: Contrato Indefinido: Contrato 1 año: Contrato 6 meses: Contrato 3 meses El pago de las Subvenciones de realizará de una sola vez, por el importe total, mediante transferencia bancaria. Compatibilidad: Es compatible con cualquier ayuda o subvención, pública o privada, nacional o internacional (siempre que no tenga idéntica finalidad). 49

15 Certificado de participación: Las empresas beneficiarias recibirán un certificado en reconocimiento de su participación en el Programa Arquímedes y se verán beneficiadas por los recursos publicitarios del mismo. Garantías: Todos los trabajadores se encuentran plenamente rehabilitados, habiendo finalizado su tratamiento en centros terapéuticos especializados de la Red Asistencial de la Consejería de Asuntos Sociales. Desde el Comisionado para la Droga se realizará un seguimiento individualizado de la evolución del trabajador en la realización de sus funciones y de la adaptación a su entorno laboral. Administración - Información: Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía Servicio de Drogodependencias y Adicciones Persona de contacto: Esther Martín. Pasaje Doce de Octubre S/N, Córdoba Coordinación P. Arquímedes / / / ms.presentacioncibs/paginas/detalle.jsp?tipocontenido=/subvencion/&contenido=/drogodepe ndencia/subvencion/fomento_del_empleo 50

16 9.- Incentivos a la contratación indefinida Servicio Andaluz de Empleo Referencia Normativa: - Decreto 58/2007, de 6 de marzo. BOJA nº75 // bojaverpagina /0,23342,bi%253d ,00.html - Orden de 21 de julio de BOJA nº146 // Decreto 149/2005, de 14 de junio. BOJA nº122 // Objeto de la Convocatoria: Concesión de incentivos a la contratación indefinida (tanto a tiempo completo como a tiempo parcial), transformación de contrataciones de duración determinada en indefinida, las realizadas en zonas atipe, las realizadas a personas con discapacidad, así como de incentivos para los centros especiales de empleo. Beneficiarios: - Entidades empleadoras de más de 250 trabajadores/as. - Entidades empleadoras de hasta 250 trabajadores/as. - Centros Especiales de Empleo. Colectivos contratados: - Mujeres - Jóvenes menores de 30 años. - Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales. - Parados/as larga duración mayores de 45 años. - Colectivos desfavorecidos ó en riesgo de exclusión social. - Discapacitados. 51

17 Cuantías: Por cada contratación de los colectivos anteriores: para entidades empleadoras de hasta 10 trabajadores/as entre 11 y 50 trabajadores/as entre 51 a 250 trabajadores/as. - Discapacitados: o : contratación indefinida. o : transformación en indefinida. o 901,52 : adaptación del puesto de trabajo. Para Centros Especiales de Empleo Ver incentivos discapacitados. Plazo de solicitud Enero y Julio de cada año. Solicitudes y documentación d=111 Administración Información: Delegación Provincial de la Consejería de Empleo C/ Tomás de Aquino, s/n Córdoba. Tel

18 10.- Incentivos contratación indefinida en zonas ATIPE. Servicio Andaluz de Empleo Referencia Normativa: - Acuerdo de 15 de mayo de 2007 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía // BOJA Nº 109, Zonas ATIPE - Ciudad de Córdoba. - Valle del Guadiato. - Bajo Guadalquivir. - Bahía de Cádiz. - Campo de Gibraltar. - Comarca de Guadix. - Sierra de Segura-El Condado. - Zona minera de Huelva. Acciones de Apoyo Directo a la Creación de Empleo ATIPE Incentivos a la nueva contratación indefinida, que ascenderán, como mínimo, a la cuantía de euros, calculado a tiempo completo, en cualquier sector incluido el agrario. Las contrataciones que se realicen con: - Mujeres - Jóvenes - Parados de larga duración mayores de 45 años - Personas con discapacidad - Colectivos en riesgo de exclusión y, - de forma específica, la de personas trabajadoras procedentes del Régimen Agrario Especial de la Seguridad Social, incrementarán su cuantía según la siguiente escala: 53

19 Empresas de 1 a 50 trabajadores: euros para cada contrato. Empresas de 51 a 250 trabajadores: euros para cada contrato. Sector industrial se considerarán preferentes las personas desempleadas de larga duración con más de 12 meses de inscripción como demandantes de empleo, independientemente de la edad. Incentivos para las nuevas contrataciones bajo la modalidad de fijodiscontinuos, que ascenderán a la cuantía de euros, proporcionalmente calculados, cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación contemple la posibilidad de formalizar dicha modalidad de contrato. Tendrán carácter preferente los que se formalicen con: -Mujeres -Jóvenes -Personas desempleadas de larga duración -Personas con discapacidad y -Colectivos en riesgo de exclusión. Se incentivarán las transformaciones de contratos temporales a indefinidos, cuando lo prevea el convenio colectivo que sea de aplicación, cualquiera que sea el sector y el tamaño de la empresa empleadora, elevándose la cuantía mínima de la ayuda a euros. Cuando se realicen, de forma simultánea, transformaciones de 25 o más contratos, se incrementarán, según las escalas que se establezcan, las cuantías de ayudas para las contrataciones de mujeres hasta un máximo de euros. Se incentivará la contratación indefinida de personal técnico en Prevención de Riesgos Laborales en empresas de hasta 50 trabajadores, en cualquier sector, con ayudas que alcanzarán 2 5 veces el salario mínimo interprofesional, calculado sobre un total de 12 meses y a tiempo completo. Administración Información: Delegación Provincial de la Consejería de Empleo C/ Tomás de Aquino, s/n Córdoba. Tel

20 11.- Programa ACTIVUS Consorcio Provincial de Desarrollo Económico Diputación de Córdoba Objetivo: Ofrecer una oportunidad a jóvenes que estén en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional y por tanto se encuentran preparados en cuanto conocimientos pero no cuentan con la experiencia práctica necesaria que les permita intervenir de manera competitiva en el mercado de trabajo, Referencia Normativa / Bases Convocatoria: BOP de 3 de febrero de Beneficiarios: Empresas privadas (Pymes Entidades sin ánimo de lucro. Entidades Locales. Empresas o Entidades con participación mayoritaria directa o indirecta de las Administraciones Públicas. Los beneficiarios/as deberán estar radicados y desarrollar su actividad Córdoba capital y/o provincia. Cuantía: La cuantía de las ayudas será de hasta el 60% del coste total de cada contratación con unos máximos de euros para el caso de Titulados/as Superiores, y de euros para el resto, para contratos celebrados a tiempo completo y con una duración de un año, prorrateándose dicho importe máximo para periodos o jornadas inferiores. Estas ayudas sólo podrán cubrir un máximo de tres contrataciones por cada entidad. Plazo de solicitud: Hasta Administración Información: Consorcio Provincial de Desarrollo Económico Diputación de Córdoba Avenida del Mediterráneo s/n Córdoba Tlfno.:

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