ACTA Nº 20/07 SESIÓN ORDINARIA EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO

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1 ACTA Nº 20/07 SESIÓN ORDINARIA EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO FECHA 20/12/07

2 ÍNDICE RATIFICACIÓN DE DECRETOS DICTADOS POR LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Y CONCEJALES/AS DELEGADOS/AS Pág. PUNTO Nº 1.- Ratificación de Decreto dictado por el Alcalde-Presidente, de fecha de 10 de diciembre de 2007, en el que se dispone la representación de este Excmo. Ayuntamiento en la Junta Rectora del Parque Natural de los Montes de Málaga. 28 COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y VIVIENDA PUNTO Nº 2.- Dictamen en relación a Moción del Grupo Municipal Socialista, relativa a la elaboración de un censo de aquellas asociaciones que tengan necesidad de espacio para asambleas y reuniones 29 PUNTO Nº 3.- Dictamen relativo a Moción del Grupo Municipal Socialista, en relación a la publicación en braille de un folleto informativo de los servicios que se prestan desde el Ayuntamiento. 31 PUNTO Nº 4.- Dictamen referido a Moción del Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA, relativa a la creación de una Agencia Pública de Alquiler dentro del I.M.V. 33 PUNTO Nº 5.- Dictamen en relación a Moción del Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA, relativa a la celebración de debates sobre el estado de los distritos en cada uno de los mismos de forma anual. 38 COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO PUNTO Nº 6.- Dictamen relativo a Propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Economía y Hacienda sobre la resolución de las reclamaciones presentadas contra los acuerdos provisionales adoptados en sesión plenaria de 27 de septiembre último, respecto a las Ordenanzas Fiscales números 4, 7, 10, 12, 26, 39 y 59, de aplicación para el ejercicio 2008, y consecuente propuesta de aprobación definitiva. 2 PUNTO Nº 7.- Dictamen referido a Propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Economía y Hacienda sobre la resolución de las alegaciones presentadas al Presupuesto General del Ayuntamiento de Málaga para 2008 y las Plantillas de Personal del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, y aprobación definitiva de los mismos. 18 PUNTO Nº 8.- Dictamen relativo a Propuesta del Concejal Delegado de Nuevas

3 Tecnologías de adhesión del Ayuntamiento de Málaga al Fondo Mundial de Solidaridad Digital. 43 PUNTO Nº 9.- Dictamen referido a Propuesta del Instituto Municipal de la Vivienda de Cambio de finalidad de recursos de inversiones del Presupuesto del citado Organismo para el ejercicio PUNTO Nº 10.- Dictamen relativo a Moción de los Concejales del Grupo Municipal Socialista, D. Rafael Fuentes García y D. Enrique Salvo Tierra, en relación a la Venta Ambulante en Málaga. 48 PUNTO Nº 11.- Dictamen referido a Moción del Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, D. Pedro Moreno Brenes, proponiendo la creación de un servicio sanitario de primera atención en el Parque Cementerio. 48 COMISIÓN DE MOVILIDAD Y URBANISMO PUNTO Nº 12.- Dictamen relativo a Propuesta de aprobación provisional de la Modificación de Elementos del P.G.O.U en el Puerto de la Torre, promovida por Promociones Copaymor Campanillas S.L. 63 PUNTO Nº 13.- Dictamen referido a Propuesta de aprobación definitiva de Estudio de Detalle sobre equipamiento en el SUP-T.2 Torre Atalaya, promovido por SAFA-ICET Escuelas Profesionales Sagrada Familia. 82 PUNTO Nº 14.- Dictamen relativo a convalidar acuerdos adoptados en sesión del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de octubre de 2006, en relación con el Estudio de Detalle en c/ Nueva nº 3 y c/ Arquitecto Blanco Soler, promovido por Inmobiliaria Alhambra, S.L. 87 PUNTO Nº 15.- Dictamen referido a Moción del Grupo Municipal IU-LV-CA, relativa a medidas para asegurar una prestación adecuada del servicio de taxis. 94 PUNTO Nº 16.- Dictamen en relación a Moción del Grupo Municipal IU-LV-CA, relativa a la integración en el viario público de la c/ España y sobre la zona verde entre la misma y c/ Marcos Zapata, del Distrito Este. 77 PUNTO Nº 17.- Dictamen referido a Moción del Grupo Municipal Socialista, relativa al transporte público en la fiesta mayor de verdiales. 124 PUNTO Nº 18.- Dictamen relativo a Moción del Grupo Municipal Socialista, sobre la seguridad en Avda. Lope de Rueda, en el Puerto de la Torre. 127 COMISIÓN DE TURISMO, JUVENTUD, CULTURA,

4 EDUCACIÓN, FIESTAS Y DEPORTE PUNTO Nº 19.- Dictamen relativo a Moción del Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA, sobre el reconocimiento a la trayectoria de Marcelino Camacho poniendo el nombre de una calle, plaza o parque de nuestro municipio. 138 PUNTO Nº 20.- Dictamen referido a Moción del Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, D. Pedro Moreno Brenes, relativa a la creación de Clubes de Lectura. 141 PUNTO Nº 21.- Dictamen en relación a Moción de D.ª Mª. Luz Reguero Gil- Montañez, Concejala del Grupo Municipal Socialista, relativa al Archivo Municipal. 145 PUNTO Nº 22.- Dictamen relativo a Moción de D.ª Mª. Luz Reguero Gil- Montañez, Concejala del Grupo Municipal Socialista, referida al Centro de Arte Contemporáneo. 147 COMISIÓN DE SEGURIDAD PUNTO Nº 23.- Dictamen relativo a Moción del Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA, en relación a los dispositivos de seguridad ante la utilización de artefactos pirotécnicos. 149 COMISIÓN DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE PUNTO Nº 24.- Dictamen relativo a Moción del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA, sobre instalación progresiva de software libre en todas las dependencias municipales. 151 PUNTO Nº 25.- Dictamen en relación a Moción del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA, sobre reciclaje de los residuos sólidos urbanos e industriales. 155 PROPOSICIONES URGENTES PUNTO Nº U.1.- Proposición urgente del Delegado de Educación, Cultura y Fiestas, D. Miguel Briones Artacho, para apoyar a los profesores interinos que han sido deshabilitados para realizar sustituciones en la bolsa de la especialidad de educación primaria de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. 54 PUNTO Nº U.2.- Moción institucional de los Portavoces de los Grupos Municipales Popular, Socialista y de Izquierda Unida Los Verdes-CA, sobre el saneamiento y abastecimiento de Haza Carpintero en Ciudad Jardín. 99

5 PUNTO Nº U.3.- Proposición urgente de los Portavoces de los tres Grupos políticos municipales relativa a los vendedores ambulantes. 101 PUNTO Nº U.4.- Proposición de la Portavoz del Grupo Municipal Popular, Dª. Carolina España Reina, relativa a cambio de vocal en el Distrito nº 3 Ciudad Jardín. 102 PUNTO Nº U.5.- Moción de la Portavoz y el Portavoz adjunto del Grupo Municipal Socialista, Dª. Mª. Luisa Bustinduy Barrero y D. Enrique Salvo Tierra, relativa a la Línea de Alta Velocidad. 102 PUNTO Nº U.6.- Proposición urgente del Alcalde-Presidente y la Portavoz del Grupo Municipal Popular, en relación con la llegada del AVE a Málaga. 104 MOCIONES PUNTO Nº 26.- Moción de la Portavoz del Grupo Municipal Popular, Dª. Carolina España Reina, relativa a AFINSA. 157 PUNTO Nº 27.- Moción de los Concejales del Grupo Municipal Socialista, D. Rafael Fuentes García y D. Enrique Salvo Tierra, relativa a la realización de un Plan de Acción Turístico para la ciudad de Málaga para el año PUNTO Nº 28.- Moción del Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA, D. Pedro Moreno Brenes, en relación con la participación en SMASSA. 167 PUNTO Nº 29.- Moción de la Teniente de Alcalde Delegada de Economía y Hacienda, Dª. Carolina España Reina, para que el Excmo. Ayuntamiento Pleno inste a la Junta de Andalucía el desarrollo urgente de los preceptos contenidos en el nuevo Estatuto de Autonomía relativos a las competencias municipales y su financiación. 176 PUNTO Nº 30.- Moción de los Concejales del Grupo Municipal Socialista, D. Luis Francisco Navajas Ortega y D. Rafael Granados Ruiz, relativa a las convocatorias de los órganos de participación y ejecutivos en los Distritos. 129 PUNTO Nº 31.- Moción del Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA, D. Pedro Moreno Brenes, relativa a medidas contra la extensión y propagación del picudo rojo por las palmeras de la ciudad. 185 PUNTO Nº 32.- Moción de la Teniente de Alcalde Delegada de Sostenibilidad y Servicios, Dª. Teresa Porras Teruel, para volver a instar a la Junta de Andalucía a que, con carácter urgente, adopte las medidas oportunas y disponga los medios necesarios, conforme a sus competencias, para hacer efectiva la lucha contra la plaga del picudo rojo. 187 PUNTO Nº 33.- Moción de los Concejales del Grupo Municipal Socialista, Dª.

6 Begoña Medina Sánchez y D. Enrique Salvo Tierra, relativa al uso de las bolsas de plástico. 196 PUNTO Nº 34.- Moción del Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA, D. Pedro Moreno Brenes, en relación a la representación municipal en los Consejos Escolares. 200 PUNTO Nº 35.- Moción de la Portavoz del Grupo Municipal Popular, Dª. Carolina España Reina, sobre representación de la Corporación Municipal en el Instituto Municipal del Taxi. 206 PUNTO Nº 36.- Moción de los Concejales del Grupo Municipal Socialista, S. Luis Francisco Navajas Ortega y Dª. Mª. del Carmen Sánchez Aranda, relativa a la II Fase del Plan Municipal de dotación integral de césped artificial. 134 PUNTO Nº 37.- Moción del Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA, D. Pedro Moreno Brenes, contra el cierre de la franja de Gaza. 207 PUNTO Nº 38.- Moción del Delegado de Cultura, D. Miguel Briones Artacho, en relación a la concesión de la Medalla de la Ciudad a María Santísima del Amor Doloroso. 212 PUNTO Nº 39.- Moción de los Concejales del Grupo Municipal Socialista, D. Rafael Fuentes García y D. Enrique Salvo Tierra, relativa a la realización de un Plan de Descentralización del IMFE hacia los Distritos. 214 PUNTO Nº 40.- Moción del Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA, D. Antonio Serrano Iglesias, respecto al cupo de comerciantes ambulantes dependientes del sorteo. 220 PUNTO Nº 41.- Moción de la Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Dª. Mª. Luisa Bustinduy Barrero, relativa a cambios de representantes en el Distrito Municipal de Palma-Palmilla. 221 PUNTO Nº 42.- Moción del Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA, D. Antonio Serrano Iglesias, sobre la creación de un fondo económico destinado a medidas efectivas contra el cambio climático. 222 COMPARECENCIAS E INFORMES DEL EQUIPO DE GOBIERNO PUNTO Nº 43.- Conocimiento de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía- Presidencia o por su delegación. 227

7 PUNTO Nº 44.- Información del Equipo de Gobierno. 228 RUEGOS Y PREGUNTAS Preguntas 228

8 ACTA NÚMERO 20/07 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO, EL JUEVES DÍA 20 DE DICIEMBRE DE En la Ciudad de Málaga, siendo las once horas y treinta y cinco minutos del jueves, día veinte de diciembre de dos mil siete, y en el Salón de Sesiones de la Casa Capitular, se reunió, en primera convocatoria, el Excmo. Ayuntamiento Pleno para celebrar sesión ordinaria, presidida por el Excmo. Sr. Alcalde D. Francisco de la Torre Prados, y con la asistencia de los siguientes Concejales/as y miembros de la Junta de Gobierno Local: Grupo Municipal Popular: D. Francisco de la Torre Prados Dª. Mª. Victoria Romero Pérez Dª. Carolina España Reina D. Antonio Jesús Cordero Fernández D. Elías Bendodo Benasayag D. Juan Ramón Casero Domínguez Dª. Mª. Teresa Porras Teruel D. Diego Maldonado Carrillo Dª. Purificación Pineda Vargas Dª. Mª. Araceli González Rodríguez Dª. Patricia Navarro Pérez D. Francisco José Salas Márquez D. Manuel Javier Díaz Guirado D. Manuel Marmolejo Setién D. José Eugenio Hazañas Céspedes Dª. Mª. Ángeles Arroyo Castro D. Raúl López Maldonado Grupo Municipal Socialista: Dª. Mª. Luisa Bustinduy Barrero D. Ángel Enrique Salvo Tierra D. Rafael Ángel Fuentes García Dª. Mª. Luz Reguero Gil-Montañez D. Juan José Martínez Zato D. Rafael Granados Ruiz Dª. Mª. del Mar Zamora Bermúdez D. Luis Reina Alcolea Dª. Mª. Begoña Medina Sánchez D. Luis Francisco Navajas Ortega Dª. Mª. del Carmen Sánchez Aranda Grupo Municipal de Izquierda Unida LV-CA: D. Pedro Moreno Brenes D. Antonio Serrano Iglesias Miembros de la Junta de Gobierno Local: D. Julio Andrade Ruiz D. Miguel Briones Artacho Asiste a esta sesión el Secretario General, D. Venancio Gutiérrez Colomina, quien da fe del acto. Estuvieron presentes también, el Interventor General D. José Antonio González Jiménez y el Jefe del Negociado de Actas, Acuerdos y Resoluciones, D. Carlos López Jiménez. No asistió a esta sesión la Concejala Dª. Inmaculada Pérez de Guzmán Molina, quién excusó su asistencia. -1-

9 El Presidente dio comienzo a la sesión, pasándose, a continuación al estudio de los distintos puntos del Orden del Día, así como de otros presentados en el trámite de urgencia, todos los cuales se relacionan al final de la presente Acta. PRIMERA PARTE.- DE CARÁCTER RESOLUTIVO: El Sr. Alcalde-Presidente manifestó que tal como se había acordado en Junta de Portavoces, se empezaría por los dos puntos de Economía y Hacienda, números 6 y 7 del Orden del día, a efectos de su rápida tramitación para su publicación en el Boletín de la Provincia y su entrada en vigor el 1 de enero. PUNTO Nº 6.- DICTAMEN RELATIVO A PROPUESTA DE LA TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA DE ECONOMÍA Y HACIENDA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS CONTRA LOS ACUERDOS PROVISIONALES ADOPTADOS EN SESIÓN PLENARIA DE 27 DE SEPTIEMBRE ÚLTIMO, RESPECTO A LAS ORDENANZAS FISCALES NÚMEROS 4, 7, 10, 12, 26, 39 Y 59, DE APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2008, Y CONSECUENTE PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA. El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el Dictamen de la Comisión de Economía y Comercio, de fecha 17 de diciembre de 2007, cuyo texto a la letra es el siguiente: En relación con este asunto, la Comisión del Pleno conoció la citada Propuesta de fecha 12 de diciembre. Constan, asimismo, en el expediente Informes de la Intervención General y de la Asesoría Jurídica Municipales. En el transcurso de la sesión, a consecuencia de las intervenciones habidas, y a requerimiento de la Presidenta y autora de la Propuesta, las argumentaciones técnicas esgrimidas y transcritas en sus propuestas de Acuerdos Tercero (Ordenanza Fiscal nº 7) y Quinto (Ordenanza Fiscal nº 12) fueron modificadas en los términos siguientes: a) Acuerdo Tercero, 3º párrafo: Se suprime su última frase, de siguiente redacción: La realización de los mismos implicaría un retraso en la aprobación de la ordenanza cuya modificación no podría entrar en vigor el 1 de enero de b) Acuerdo Quinto, penúltimo párrafo: Queda redactado en los términos siguientes:.- El texto del artículo objeto de alegación se considera ajustado a Derecho y ha sido ratificada su ejecución por multitud de sentencias de diferentes órganos judiciales. -2-

10 VOTACIÓN La Comisión del Pleno acordó dictaminar favorablemente el asunto epigrafiado, con los votos a favor de los representantes del Grupo Municipal Popular, el voto en contra del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, y las siguientes posturas de votos de los representantes del Grupo Municipal Socialista: - Acuerdos Primero, Tercero, Sexto y Séptimo: En contra de las desestimaciones de las alegaciones en ellos propuesta. - Acuerdos Segundo, Cuarto y Quinto: Abstención PROPUESTA AL ÓRGANO DECISORIO Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: La aprobación la Propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Economía y Hacienda sobre la resolución de las reclamaciones presentadas contra los acuerdos provisionales adoptados en sesión plenaria de 27 de septiembre último, respecto a las Ordenanzas Fiscales números 4, 7, 10, 12, 26, 39 y 59, de aplicación para el ejercicio 2008, y consecuente propuesta de aprobación definitiva, con las modificaciones que se indican en el presente Dictamen, quedando, por tanto, redactada en los términos que, seguidamente, se transcriben: PROPUESTA DE LA TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA DE ECONOMIA Y HACIENDA, SOBRE RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIÓNES PRESENTADAS CONTRA LOS ACUERDOS PROVISIONALES ADOPTADOS EN SESIÓN PLENARIA DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007, REFERENTES A LAS ORDENANZAS Nº 4, 7, 10, 12, 26, 39 Y 59 DE APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2008, Y CONSECUENTE PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA. Con fecha 3 de Octubre de 2007, apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el Anuncio referente a la aprobación provisional de las modificaciones acordadas por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 27 de septiembre anterior, respecto a las Ordenanzas Fiscales para el año 2008, abriéndose desde dicha fecha el plazo de 30 días hábiles para presentar alegaciones, plazo que concluyó el viernes 9 de Noviembre último. A la vista de las reclamaciones presentadas en este período, contra las ordenanzas nº 4, 7, 10, 12, 26, 39 y 59 y en atención a los informes-propuestas elaborados por los distintos servicios técnicos municipales que son gestores de las Ordenanzas que han sido reclamadas, someto a dictamen de la Comisión del Pleno de Economía y Comercio para su posterior propuesta al Excmo. Ayuntamiento Pleno, la adopción de los siguientes: ACUERDOS: *REFERENTES A LA RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES: PRIMERO: -3-

11 LA DESESTIMACIÓN de la alegación presentada por la Federación de Asociaciones y Usuarios en Acción-FACUA Andalucía, respecto a la Ordenanza número 39, reguladora de la Tasa por el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías públicas, en la que se esgrime, en síntesis, como argumento esencial que en los aparcamientos públicos en superficie de la ciudad de Málaga, gestionados por la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A, se aplica a los consumidores una tarifa por tiempo mínimo de permanencia, en lugar de facturarse de acuerdo al servicio realmente prestado, aplicándose un redondeo al alza consistente en cobrar siempre los primeros 24 minutos en las zonas reguladas. Las razones que motivan esta desestimación, según se extracta del informe-propuesta elaborado por el Jefe de Servicios de la Sociedad Municipal de Aparcamientos, S.A., son las siguientes: La Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial establece lo siguiente en su Artículo 7: Competencias de los Municipios.- Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias: 1. La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. 2. La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos. (párrafo redactado conforme a la Ley 5/1997, de 24 de marzo). Las características de este servicio público por tanto difieren sustancialmente de otros tipos de aparcamiento o estacionamiento. Ante la ausencia de una normativa específica que regulara el contrato que se genera cada vez que un usuario estaciona su vehículo, en noviembre de 2002 entró en vigor la Ley 40/2002, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos. En esta nueva norma se establece el ámbito de aplicación y se delimitan las responsabilidades y derechos tanto del usuario como del titular del aparcamiento. Según el texto, la Ley 40/2002 es aplicable en los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio de estacionamiento. No obstante, dicha norma no regula la totalidad de locales o recintos destinados al estacionamiento de vehículos, sino que quedan excluidos de su ámbito de aplicación los estacionamientos no retribuidos directa o indirectamente, y expresamente las zonas de estacionamiento regulado en la vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si estas no se devengaren, o lo que es lo mismo los aparcamientos públicos en superficie de la ciudad de Málaga, gestionados por la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A. Entendemos por lo tanto que no serían aplicables las mismas cláusulas o estipulaciones -4-

12 aplicables a los aparcamientos realizados en recintos o locales cerrados al tratarse de vías públicas abiertas y tampoco las referentes a las tarifas exigibles por un tiempo mínimo de permanencia ya que en el caso del aparcamiento en superficie lo que se exige es el pago de una tasa y no un precio público. La Ley 44/2006 de 29 de Diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, modifica la Ley 40/2002 reguladora del Contrato de Aparcamiento en sus dos primeros artículos y en los siguientes términos: Uno. Se modifica el artículo 1 y se le adiciona un nuevo apartado, en los siguientes términos: «1. Esta Ley establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio. 3. A los efectos de esta Ley, se consideran como modalidades de la prestación de este servicio: a) Estacionamiento con reserva de plaza en el que el titular del aparcamiento se obliga a mantener durante todo el período de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario. b) Estacionamiento rotatorio, en el que el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado. En esta modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas.» Dos. La letra b) del artículo 2 queda redactada de la siguiente manera: «b) Los estacionamientos no retribuidos directa o indirectamente.» Es precisamente el Artículo 2 donde se establece cuales son los Aparcamientos excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley: a) Los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si éstas no se devengaren. Por lo tanto al modificar únicamente el apartado b) mantiene precisamente la exclusión sobre las zonas de aparcamiento regulado que se recoge en el apartado a). Además, las entidades locales, en los términos previstos en Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 20, pueden establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, -5-

13 afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, y en particular por el Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse (Art. 20, apartado 3. U) ). Estas tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determina la respectiva ordenanza fiscal cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial, al igual que se realiza cuando se exige la tasa correspondiente por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública, con el establecimiento de quioscos, mesas, casetas, etc. o las tasas de saneamiento y depuración de aguas y cualquier otra clase de tasa. Por todo lo expuesto, estimamos que es correcta la aplicación de la Ordenanza municipal nº 39 reguladora de la tasa correspondiente por el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías públicas de la ciudad de Málaga y por lo tanto no se ha incurrido en ningún tipo de cláusula abusiva. En consecuencia de lo anterior, se propone DESESTIMAR la alegación presentada por la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA Andalucía, contra el acuerdo inicial de aprobación del texto regulador de la Ordenanza Fiscal número 39 de la Tasa por el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías públicas de la ciudad de Málaga, y por tanto, LA APROBACIÓN DEFINITIVA del acuerdo de modificación de la citada ordenanza, que fue adoptado, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 27 de septiembre de SEGUNDO: LA DESESTIMACIÓN de la alegación presentada por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, D. Pedro Moreno Brenes, contra la Ordenanza número 4, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en la que se solicita la supresión de un párrafo incorporado en el art. 7.2 para el próximo ejercicio. Las razones que motivan esta desestimación, según se extracta del informe-propuesta elaborado por el Gerente del Organismo Autónomo GESTRISAM son las siguientes: Primero.- La reclamación propuesta consiste en eliminar del texto de la Ordenanza provisionalmente aprobado para 2008 el Artículo 7.2 con la siguiente redacción: Asimismo, siempre que se suscriba el oportuno convenio de colaboración para ello, gozarán automáticamente de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, las construcciones que sean promovidas por cofradías y hermandades agrupadas en la Agrupación de Cofradías de la Semana Santa de Málaga para albergar sus respectivas sedes. Segundo.- Esta reclamación es reproducción de una enmienda propuesta por dicho Grupo Político al Proyecto de aprobación de la ordenanza y que no fue admitida por su presentación extemporánea. -6-

14 Tercero.- Sin entrar en consideraciones sobre si un Grupo Municipal encaja o no en la condición de interesado que señala el Artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo cierto es que no se esgrime argumento o motivación alguna sobre en qué medida el mentado párrafo afecta a los derechos o intereses legítimos de dicho Grupo (o su supresión dejaría de afectarlos). En consecuencia de lo anterior, se propone DESESTIMAR la alegación presentada por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, D. Pedro Moreno Brenes contra la Ordenanza número 4, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y por tanto, LA APROBACIÓN DEFINITIVA del acuerdo de modificación de la citada ordenanza, que fue adoptado, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 27 de septiembre de TERCERO: LA DESESTIMACIÓN de la alegación presentada por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, D. Pedro Moreno Brenes, contra la Ordenanza número 7, reguladora de la Tasa por la visita a los monumentos Alcazaba y Gibralfaro, en la que solicita la inclusión en el Capitulo 5, en la Tarifa reducida, como apartado c) Visita a Alcazaba o Gibralfaro por ciudadanos y ciudadanas residentes en Málaga que así lo acrediten. Las razones que motivan esta desestimación, según se extracta del informe-propuesta elaborado por la Jefa de Sección Económica del Área de Cultura, Educación y Fiestas, son las siguientes: Que la aceptación de esta alegación ocasionaría la realización de un nuevo estudio económico de la Tasa, para cuya confección no tenemos datos, al carecer de una estadística sobre el origen de los visitantes a ambos monumentos, ya que la compra de los tickets de entrada se realiza a través de máquinas expendedoras (párrafo suprimido) La rebaja en la tarifa de entrada para los visitantes locales originaría un aumento del déficit económico de la Tasa. Que ya existe una tarde a la semana de visita gratuita a ambos monumentos, los domingos a partir de las 14 horas hasta su cierre, habiéndose elegido ese día por ser el que más favorecía a los visitantes locales. Además puntualmente y por distintos motivos se organizan jornadas de puertas abiertas con visitas guiadas y gratuitas (Día de los Museos, Jornadas Europeas del Patrimonio, Día del Turista, Jornadas de Promoción de la Capitalidad Cultural, Día sin coche,...). Por todo ello se propone que no sea aceptada la alegación presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida y en el caso de que en instancias superiores se considere que la iniciativa debe ser asumida para próximas modificaciones de la tasa se iniciaran los estudios estadísticos pertinentes. En consecuencia de lo anterior, se propone DESESTIMAR la alegación presentada por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, D. Pedro Moreno Brenes contra la Ordenanza número 7, reguladora de la Tasa -7-

15 por la visita a los monumentos Alcazaba-Gibralfafo, y por tanto, LA APROBACIÓN DEFINITIVA del acuerdo de modificación de la citada ordenanza, que fue adoptado, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 27 de septiembre de CUARTO: LA DESESTIMACIÓN de la alegación presentada por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, D. Pedro Moreno Brenes, contra la Ordenanza número 10, reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública, en la que solicita la reducción de un 75% a un 50% en la tarifa, en los bares que se establecen durante el periodo de preferia, en relación a los bares que ocupan parcela una vez inaugurada la feria. Las razones que motivan esta desestimación, según se extracta del informe-propuesta elaborado por el Jefe de Servicios de Mercados Municipales y Vía Pública, son las siguientes: En primer lugar existe una confusión, pues en el texto aprobado de la Ordenanza para el año 2008, la reducción de la tarifa es del 90% y no del 75% como se indica en el escrito. La reducción del 75% en la Ordenanza fiscal es la actualmente vigente en este ejercicio. En el informe Memoria de Modificaciones de la Ordenanza que acompaña al expediente de aprobación de la misma, se indica que Se ha modificado la reducción que hasta el momento se realizaba a los bares de preferia, al objeto de armonizar la superficie ocupada con una tarifa asequible desde el punto de vista de la explotación comercial, pero la incidencia es muy pequeña, pues en los últimos años sólo se instala uno. Por ello, proponemos que no se estime dicha alegación. En consecuencia de lo anterior, se propone DESESTIMAR la alegación presentada por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, D. Pedro Moreno Brenes contra la Ordenanza número 10, reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública, y por tanto, LA APROBACIÓN DEFINITIVA del acuerdo de modificación de la citada ordenanza, que fue adoptado, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 27 de septiembre de QUINTO: LA DESESTIMACIÓN de la alegación presentada por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, D. Pedro Moreno Brenes, contra la Ordenanza número 12, reguladora de la Tasa de Saneamiento y Depuración, en la que solicita la modificación de los artículos 6, 7 y 9. Las razones que motivan esta desestimación, según se extracta del informe-propuesta elaborado por la Asesoría Jurídica de EMASA son las siguientes: 1.- Se reclama contra la modificación del artículo 6, que contiene las nuevas tarifas que serán de aplicación durante el año y se proponen nuevas tarifas basadas -8-

16 fundamentalmente en el incremento experimentado por el IPC o en éste más un porcentaje, sin justificar el aumento pretendido..- No motiva en qué se basa esta propuesta, que debe ir precedida o sustentada en un estudio económico, como sucede en el expediente administrativo..- Por otra parte el I.P.C. no es un baremo válido para la modificación de tarifas de una Tasa compleja como es la de Saneamiento en la que influyen factores como la energía, cuyo incremento es muy superior al I.P.C., productos químicos, salarios, etc., como es sabido el importe de la tarifa debe ser igual al coste previsto, así se refleja en el estudio económico..- La pretensión de dividir en tramos el consumo industrial carece de todo fundamento escrito por el alegante. Hay que tener en cuenta que la tarifa industrial paga el coste real de lo que se consume. Si se trata de pequeños comercios el consumo es insignificante y abonan menos, que cualquier doméstico del bloque I. Si se trata de una gran industria en primer lugar no estamos ante consumos suntuarios como puede suceder en los domésticos. Por otra parte, el gravar un consumo que no es suntuario, significa un peso nuevo sobre la industria, que paga en primer lugar el consumidor que usa esos servicios o productos, puede tener incidencias en los trabajadores de la empresa y en la propia empresa que puede buscar una ubicación más rentable..- El artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto y organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente..- En este caso, la modificación del artículo 6 de esta Ordenanza Fiscal se basa en el estudio económico que obra en el expediente, el cual justifica debidamente cada una de las nuevas tarifas aprobadas provisionalmente. Y la reclamación efectuada contra dicho precepto no toma en consideración ninguno de los criterios establecidos en la normativa de aplicación, aplicando nuevas cantidades y/o incrementos de manera aleatoria, por lo que debe ser desestimada. 2.- Se reclama contra el artículo 7 de la Ordenanza, pretendiendo modificar el porcentaje, que pasaría del 25 al 30%..- Sin embargo, no nos encontramos en un procedimiento de aprobación de Ordenanzas Fiscales, sino en un procedimiento de modificación de Ordenanzas Fiscales, por lo que las alegaciones o reclamaciones a la publicación provisional deben ir referidas a los artículos de las mismas que hayan sido objeto de modificación. Cosa distinta es que para su mejor comprensión, en la publicación provisional se incluyan todos los artículos que la conforman. Pero dado que el artículo 7 no se ha modificado, no cabe realizar alegaciones -9-

17 contra su redacción, ya que el mismo permanece invariable desde hace varios ejercicios fiscales..- Además, se trataría de una modificación arbitraria ya que adolece, no sólo de falta de estudio económico que la justifique, sino de una mínima alegación en su favor, aunque fuese en términos de sentido común o de equidad. 3.- Por último, se reclama contra la redacción del artículo 9 y se propone una redacción alternativa..- En este extremo se reitera lo ya expuesto en el anterior apartado, añadiendo que las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Málaga y la empresa municipal encargada de la gestión del servicio quedan fuera del ámbito de modificación de las Ordenanzas Fiscales, no siendo el foro adecuado para cuestionar el modo gestor del servicio, que es lo que subyace en la alegación presentada..- El texto del artículo objeto de alegación se considera ajustado a Derecho y ha sido ratificada su ejecución por multitud de sentencias de diferentes órganos judiciales. En consecuencia de lo anterior, se propone DESESTIMAR la alegación presentada por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, D. Pedro Moreno Brenes contra la Ordenanza número 12, reguladora de la Tasa de Saneamiento y Depuración, y por tanto, LA APROBACIÓN DEFINITIVA del acuerdo de modificación de la citada ordenanza, que fue adoptado, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 27 de septiembre de SEXTO: LA DESESTIMACIÓN de la alegación presentada por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, D. Pedro Moreno Brenes, contra la Ordenanza número 26, reguladora de la Tasa de Abastecimiento de Agua Potable, en la que solicita la modificación de los artículos 6, 7 y 9. Las razones que motivan esta desestimación, según se extracta del informe-propuesta elaborado por la Asesoría Jurídica de EMASA son las siguientes: Se tienen por reproducidas las alegaciones efectuadas a la reclamación contra la Ordenanza Fiscal nº12, dada la similitud entre ambas reclamaciones. Por lo expuesto, y salvo mejor criterio fundado en derecho, se propone la desestimación de las alegaciones a la modificación de las Ordenanzas Fiscales nº 12 y 26, formuladas por el Grupo Municipal IULV-CA. En consecuencia de lo anterior, se propone DESESTIMAR la alegación presentada por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, D. Pedro Moreno Brenes contra la Ordenanza número 26, reguladora de la Tasa de Abastecimiento de agua potable, y por tanto, LA APROBACIÓN DEFINITIVA del acuerdo de modificación de la citada ordenanza, que fue adoptado, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 27 de septiembre de SEPTIMO: -10-

18 LA DESESTIMACIÓN de la alegación presentada por el Portavoz del Grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, D. Pedro Moreno Brenes, contra la Ordenanza número 59, reguladora de la Tasa establecida en el ámbito competencial del Patronato Botánico Municipal Ciudad de Málaga, en la que solicita la inclusión en el art. 6.5 de una cuota reducida individual para ciudadanos y ciudadanas residentes en Málaga que así lo acrediten de 2. Las razones que motivan esta desestimación, según se extracta del informe-propuesta elaborado por el Jefe de la Sección Económico-Administrativa y de Calidad de los Servicios del Patronato Botánico Municipal Ciudad de Málaga son las siguientes: Según las encuestas realizadas cada año con motivo de la Revisión por la Dirección del Sistema de Gestión de Calidad, la procedencia de los visitantes del Jardín Botánico- Histórico 'La Concepción' sería la siguiente: Lugar de procedencia Málaga (capital y provincia)...26,41%...48,73%... 54,95%... 49,37% Resto de España...48,87%...35,03%...24,77%...36,71% Resto de Europa...21,61%...12,18%...14,41%...10,13% Resto del mundo...3,11%...4,06%...5,86%...3,80% TOTAL...100,00%...100,00%...100,00%...100,00% Sin entrar en el nivel de sesgo que puedan tener los datos reflejados debido a que responden a muestras, podríamos colegir que el porcentaje de visitante provenientes de la provincia se sitúa en torno al 45% del total. Suponiendo que la distribución de ese porcentaje entre visitantes capitalinos y del resto de la provincia responda a una proporción semejante a la que se da en la población, podríamos cifrar el porcentaje total de visitantes de la ciudad en torno a un 17%; aproximadamente 1 de cada 6. A su vez, conforme a los datos de visitantes tomados desde la apertura del Jardín Botánico- Histórico 'La Concepción', el 21 de junio de 1994, hasta el pasado 31 de octubre (más de 13 años), la distribución porcentual de los visitantes atendiendo a las cuotas ha sido el siguiente: Cuota ordinaria individual...45,13 %. Cuota ordinaria para grupos...6,78 %. Cuota reducida individual...15,14 %. Cuota reducida para grupos...32,95 %. Como podemos apreciar, la cuota ordinaria ha sido la aplicada al 51,91 % de los visitantes. Las previsiones para 2008 del número de visitantes e ingresos según cuotas es la siguiente: Visitantes acogidos a la tarifa ordinaria individual a 4, ,00 Visitantes acogidos a la tarifa ordinaria de grupo a 3, ,00 Visitantes acogidos a la tarifa reducida individual a 2, ,00 Visitantes acogidos a la tarifa reducida de grupo a 1, ,00 Total de visitantes e ingresos previstos ,00-11-

19 Aplicar la tarifa reducida implica, tanto sea individual como de grupo, una rebaja de 2,00 por visitante. Así, si el número total de visitantes previstos sujetos a la tarifa ordinaria es de , de los que se presume provenientes de Málaga capital el 17%, o sea visitantes, la minoración de ingresos equivaldría a 6.664,00. Esta merma de ingresos, constituiría un desequilibrio económico nada desdeñable para el Patronato Botánico Municipal 'Ciudad de Málaga'; difícil de subsanar en el momento actual dado el estado de tramitación del Proyecto de Presupuesto De otra parte, cabe referir que a lo largo del año, con el propósito de estimular la visita de ciudadanos malagueños, se organizan jornadas de puertas abiertas, durante las cuales se exime del pago de la entrada; añadiéndose a ello las visitas gratuitas de escolares y otros colectivos sociales (no computadas en los datos estadísticos antes reflejados). Por último, en tanto que BIC, el Jardín Botánico-Histórico 'La Concepción' está sujeto al régimen de gratuidad aplicable a estos equipamientos. PROPUESTA Atendiendo a las consideraciones efectuadas, podemos inferir que la propuesta, en su loable propósito final de estimular la visita de los malagueños y malagueñas de la capital, halla el obstáculo de representar un perjuicio económico para el Patronato sin garantizar que su aplicación represente un aumento significativo del número de visitantes de la ciudad, para los que el Patronato Botánico Municipal 'Ciudad de Málaga' adopta a lo largo del año una serie de iniciativas que bien pueden alcanzar el propósito antes citado con mayor eficacia. En consecuencia de lo anterior, se propone DESESTIMAR la alegación presentada por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, D. Pedro Moreno Brenes contra la Ordenanza número 59, reguladora de las Tasas establecidas en el ámbito competencial del Patronato Botánico Municipal Ciudad de Málaga y por tanto, LA APROBACIÓN DEFINITIVA del acuerdo de modificación de la citada ordenanza, que fue adoptado, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 27 de septiembre de OCTAVO: Que se dé al presente expediente el trámite legalmente establecido. Debate: Sr. Alcalde Presidente: Sobre ese tema había alguna intervención prevista desde el Grupo de Izquierda Unida. Adelante, Sr. Moreno Brenes. D. Pedro Moreno Brenes, Portavoz Grupo Municipal Izquierda Unida Los Verdes-CA: Muchas gracias, Sr. Presidente. Buenos días a las compañeras y compañeros de Corporación y a los ciudadanos presentes y medios de comunicación. En este último Pleno del año vamos a culminar, en este caso concreto estamos hablando de las Ordenanzas Fiscales, y dado que se han presentado alegaciones por parte de este Grupo Municipal, quiero justificar los fundamentos, sin reproducir en su integridad el debate de la Comisión de Hacienda, para que se -12-

20 comprenda que, aunque entren en vigor el 1 de enero, estas Ordenanzas Fiscales son claramente mejorables. Nosotros entendemos que se puede y se podía haber favorecido el acceso a instalaciones culturales y medioambientales de esta Corporación, atendiendo a una mayor facilidad en lo económico respecto a los ciudadanos y residentes de Málaga. Han sido rechazadas y no compartimos los argumentos que se ponen sobre la mesa para hacerlo. También entendemos que en materia de bonificaciones hay que tener reglas claras, y la Ordenanza Fiscal no justifica un automatismo que ahora se observa expresamente respecto a las Hermandades y Cofradías; instituciones que, como pueden ustedes comprender, me merecen todo el respeto pero que, junto con otras entidades, deben cumplir sus obligaciones tributarias en el Impuesto de Construcciones Económicas y, en todo caso, un eventual tratamiento fiscal de bonificación debe ser producto de una regla común, no como digo de una manera automática, tal como se pone en la Ordenanza. Nosotros hemos presentado una iniciativa a este respecto y no se argumenta, en ningún momento, por qué debe de rechazarse este planteamiento. Queremos que sean tratados, simple y llanamente, como el resto de las entidades y asociaciones y, en consecuencia, el Pleno sea el que se pronuncie, mediante Convenio, si considera que deben existir las bonificaciones o no. Pero Sr. Alcalde, en esto, si me permite usted, directamente le corresponde porque usted fue el que asumió el compromiso político en su momento, y lo he dicho en este lugar. Creía que ustedes iban a aprovechar este momento para resolver un problema grave que han generado porque mantienen una forma de cobrar, en este caso, en ejecutiva, las Tasas del Agua y Saneamiento. Usted fue el que, como usted recuerda, cuando el debate lo saqué en el Consejo de EMASA, y también en este Pleno, usted planteó que, efectivamente lo razonable es que se analizara y que el Jurado Tributario lo analizara. Y bien, nosotros entendíamos que, aún cuando teníamos el convencimiento de que teníamos razón, pero parece que lo razonable efectivamente es que un órgano que está para eso se pronuncie. Y se pronuncie para decirnos si se puede cobrar esto como si fuera un precio privado. Y el Jurado Tributario se ha pronunciado y ha dicho lo que este Grupo Municipal en su momento mantuvo, que no es posible, que estamos hablando de una Tasa y en las Tasas se cobran de dos maneras, igual que todos los tributos: o en voluntaria o en ejecutiva, ahí no hay margen, y la ejecutiva corresponde a una entidad pública y en este caso a GESTRISAM. Eso es lo que ha dicho el Jurado Tributario, Sr. de la Torre, y usted se remitió al Jurado Tributario. Por coherencia, nosotros entendíamos que lo razonable es que usted, pues, asumiera las consecuencias de ese Informe y aprovechando nuestra alegación, o simplemente ustedes, en virtud de su capacidad como Equipo de Gobierno para cambiar la redacción de esa Ordenanza, pues ajustaran a Derecho esa materia. Y miren ustedes, ajustar a Derecho nos beneficia a todos, empezando por los ciudadanos, porque no es más barato que lo cobren los despachos privados. Sabe usted, y usted lo sabe, cuánto nos cuesta? Muchos, muchos miles de euros. Sabe usted que al ciudadano le cuesta nombrar un procurador, nombrar un abogado y además tiene que pagar las costas procesales? Y encima estar albur de lo que pueda pasar en un juzgado o en otro. Esto está produciendo una incuestionable, en este caso, vulneración de los derechos de los ciudadanos y una clara irregularidad en la forma de gestión de ese Tributo. Por eso le pido que reconsideren, sean coherentes, y usted sea coherente con lo que dijo en su momento, se ajuste al -13-

21 pronunciamiento que ha hecho el Jurado Tributario y podamos contar, en este caso, como digo, con una Tasa ajustada y sometida a lo que dice nuestra normativa, por el bien de este Ayuntamiento y por el bien de los ciudadanos. Termino. En consecuencia pedimos que sean atendidas estas alegaciones porque entendemos que mejoran las Ordenanzas Fiscales sometidas a Información Pública. Muchas gracias. Sr. Alcalde Presidente: Por el Grupo Socialista, va a intervenir, Sr. Salvo? Antes de que el Sr. Salvo intervenga, me gustaría, quizás debería haberlo hecho al principio, pedir que conste en Acta el sentimiento de condolencia de toda la Corporación al Sr. Salvo justamente porque hace muy pocas fechas ha tenido la triste circunstancia familiar de perder, en primer lugar fue el suegro, padre de su mujer, su señora, y posteriormente la suegra, a las 24 horas siguientes. Esa doble circunstancia, esa coincidencia hace especialmente sensible el tema y entiendo que la condolencia de todos que compartimos, para que conste en Acta. Sr. Salvo tiene la palabra. D. Ángel Enrique Salvo Tierra, Portavoz Adjunto del Grupo Municipal Socialista: Muchas gracias, Sr. Presidente, doblemente, y muchas gracias a todos los compañeros del Pleno, porque la verdad es que he recibido un calor extraordinario, la familia entera, especialmente mi mujer y yo y de verdad que quiero agradecerlo públicamente. Bien, en este punto simplemente decir que, por economía de tiempo y por economía de paciencia, nosotros nos vamos a remitir a ya lo expresado tanto en la Comisión como en los Plenos anteriores. Nada más, muchas gracias. Sr. Alcalde-Presidente: Gracias, Sr. Salvo, por la brevedad. Por el Equipo de Gobierno, la Sra. España tiene la palabra. Dª. Carolina España Reina, Delegada de Economía y Hacienda: Sí, muchas gracias, Sr. Presidente. Yo quiero, independientemente de que luego entraré en el fondo de todas estas cuestiones a las que ha hecho referencia el Sr. Moreno Brenes, en primer lugar hacer referencia a una parte que consta en el expediente, que son los informes de Asesoría Jurídica, que, bueno, Asesoría Jurídica ha informado de todas y cada una de las distintas alegaciones que han sido presentadas y en su informe Asesoría Jurídica dice que, de una parte, y leo textualmente, primera: A las siguientes consideraciones, primera: de una parte es más que dudosa la legitimación del Grupo Municipal de Izquierda Unida, como se pone de manifiesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo.... Y en la segunda parte, siempre, de alguna forma afecta la desestimación que se hace por parte del Equipo de Gobierno. La verdad es que, bueno, no sé hasta qué punto es razonable que un Grupo Municipal como Izquierda Unida presente unas enmiendas que no se le admitieron porque estaban fuera de plazo y que luego vuelva a presentar pues, en el trámite de alegaciones que se supone que es para la ciudadanía en general, vuelva a presentar como alegaciones las enmiendas que no pudieron ser debatidas. Yo quiero decirle al Sr. Moreno Brenes que se equivoca en determinadas cuestiones. En primer lugar, cuando uno habla del ICIO en el tema de las cofradías, lo que hay que decirle es que efectivamente nosotros aprobamos en su día una bonificación en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del 50% para -14-

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