CONTRATO DE CUENTAS/DEPOSITOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONTRATO DE CUENTAS/DEPOSITOS"

Transcripción

1 CONTRATO DE CUENTAS/DEPOSITOS Conste por el presente documento el CONTRATO DE CUENTAS/DEPOSITOS cuya modalidad figura en la Solicitud de Apertura de Cuenta/Depósito que forma parte integrante del presente contrato (LA SOLICITUD), que celebran el BANCO FINANCIERO, al que en adelante se denominará EL BANCO, y de la otra parte el/los cliente/s, cuyos datos se encuentran detallados en LA SOLICITUD, a quien/es en adelante se denominará en singular EL TITULAR; en los términos y condiciones que a continuación se detallan y que declara/n conocer y aceptar. La suscripción de LA SOLICITUD, activará el servicio a que ésta se refiera sin necesidad de suscribir un nuevo CONTRATO DE CUENTAS/DEPOSITO/S. CONDICIONES GENERALES: 1- EL BANCO recibe los depósitos de EL TITULAR, que se acreditan en cuentas nominativas. Los depósitos pueden ser constituidos por personas naturales o jurídicas, tanto en Nuevos Soles como en Dólares Americanos. Los constituidos por menores de edad se regirán por lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescente. Los constituidos a nombre de incapaces se regirán por la ley de la materia. 2- EL BANCO registrará a EL TITULAR de la/s Cuenta/s/Depósito/s consignando por cada persona sus nombres completos o denominación o razón social, número de documento oficial de identidad (que EL TITULAR se obliga a presentar las veces que le sea solicitado), identificación de sus representantes legales y su domicilio señalado en LA SOLICITUD, donde se tendrán por válidamente recibidas todas las comunicaciones remitidas por EL BANCO, cuya variación deberá ser comunicada notarialmente, la que sólo podrá efectuarse dentro del área urbana de esta Ciudad. En caso EL TITULAR hubiere solicitado a EL BANCO retener su correspondencia, queda entendido que la recepción de cualquier comunicación se entenderá efectuada cuando ésta sea depositada en la casilla que para tal efecto habilite EL BANCO. La información proporcionada por EL TITULAR tiene carácter de Declaración Jurada. 3- EL TITULAR declara conocer que toda cuenta de ahorros y CTS abierta a nombre de personas naturales deben estar afiliadas a una Tarjeta de Débito, salvo casos muy específicos como mancomunación conjunta o en el caso en que EL TITULAR no la desee, lo cual deberá ser comunicado a EL BANCO y contar con previa autorización del Funcionario respectivo. Las características y operativas de la Tarjeta de Débito se encuentran señaladas en este mismo contrato, bajo el rubro Servicio de Tarjeta de Débito. 4- EL TITULAR se encuentra facultado a efectuar depósitos o abonos en sus cuentas a través de una tercera persona, la cual se encuentra obligada a indicar el número de cuenta y nombre del titular de la misma /2008 SUO1224 1

2 5- Los retiros sólo podrán ser efectuados por EL TITULAR o su apoderado o representante legal debidamente facultados en la forma establecida por ley. EL BANCO sólo reconocerá como tales a quienes tuviera debidamente registrados en sus sistemas. EL TITULAR está en la obligación de comunicar por escrito a EL BANCO, bajo su propia responsabilidad y con la debida anticipación, cualquier cambio de sus representantes y/o apoderados o la modificación relativa a las facultades y poderes otorgados a estos últimos. Dicha comunicación sólo surtirá efecto para EL BANCO luego de 48 horas de recibida, debiendo acompañarse para el efecto copia certificada del instrumento que contenga el cambio y/o la modificación debidamente inscritos en el Registro Público respectivo, quedando liberado EL BANCO de toda responsabilidad derivada del daño que pudiera ocasionarse por el incumplimiento de lo antes referido. Lima, 6- EL TITULAR podrá realizar operaciones e impartir instrucciones empleando medios electrónicos, facsímil o similares. El empleo de los mismos estará sujeto a la previa autorización de EL BANCO y al cumplimiento de las condiciones que éste tenga establecidas al momento de otorgarse dicha autorización, siendo de exclusiva responsabilidad de EL TITULAR las operaciones que se realicen a través de los medios antes indicados. FIRMA REPRESENTANTE / TITULAR IMPRESION DACTILAR FIRMA REPRESENTANTE / TITULAR IMPRESION DACTILAR 7- Las obligaciones directas y/o por cuenta de terceros que EL TITULAR de la/s Cuenta/s/ Depósito/s tenga frente a EL BANCO, así como las obligaciones de pago provenientes de los servicios que le preste EL BANCO, quedan expresamente garantizadas con los fondos existentes en dicha/s Cuenta/s/Depósito/s. NOMBRE: DOI: NOMBRE: DOI: 8- EL BANCO queda facultado expresamente por EL TITULAR, respecto de las cuentas que mantenga abiertas y sin necesidad de aviso previo, a: a) Cargar los impuestos que graven los movimientos de las Cuenta/s/Depósito/s. b) Realizar los ajustes correspondientes a los saldos de las Cuenta/s/Depósito/s en caso de devolución de cheques, transacciones con errores de proceso, transacciones inconclusas por causas ajenas a los servicios que presta EL BANCO y otros similares. c) Extornar mediante un simple asiento, los abonos que por error, caso fortuito u otro motivo se hubiesen registrado en la/s Cuenta/s/Depósito/s, sin que para ello sea necesario instrucciones expresas de EL TITULAR. EL BANCO comunicará a EL TITULAR el extorno, con posterioridad a su realización. Asimismo, a simple requerimiento de EL BANCO, EL TITULAR se obliga a devolver las sumas indebidamente abonadas en la/s Cuenta/s/ Depósito/s por error, caso fortuito u otro motivo ajeno a su voluntad, de las que hubiere dispuesto. Caso contrario EL TITULAR declara conocer que se encontrará incurso en el delito tipificado por el artículo 192 del Código Penal. d) Aplicar los fondos existentes en las Cuenta/s/Depósito/s de EL TITULAR al pago parcial o total de las obligaciones directas y/o indirectas, propias y/o de terceros, presentes y/o futuras que éste mantenga frente a EL BANCO, el que en cualquier momento y a su sola decisión podrá realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL TITULAR pudiera tener en las Cuenta/s/Depósito/s abierto/s en EL BANCO. EL BANCO comunicará a EL TITULAR la consolidación y/o compensación Vº Bº SELLO REPRENTANTANTE COMERCIAL DATOS DEL VENDEDOR Vº Bº SELLO FUNCIONARIO AUTORIZADO NOMBRE: CÓDIGO 2 11

3 debe indicar el Código de Bloqueo y suscribir una nueva solicitud de Tarjeta de Débito. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que EL TITULAR asume responsabilidad plena por el uso irregular o fraudulento que pueda hacerse con LA TARJETA hasta el momento en que se comunique a EL BANCO la pérdida, extravío o robo, en la forma y por los medios antes indicados. EL TITULAR no asumirá responsabilidad por el uso irregular o fraudulento que pueda haberse hecho con LA TARJETA, con posterioridad a la comunicación cursada por EL TITULAR a EL BANCO, informando de la pérdida, extravío o robo de LA TARJETA. 8. EL BANCO no será responsable frente a EL TITULAR si en un determinado momento o día, los Puntos de Venta y/o establecimientos afiliados no funcionan o no realizan algunas de las transacciones u operaciones acostumbradas, ya sea por desperfectos en el sistema o por suspensión del servicio o por cualquier otro motivo. Tampoco se responsabiliza EL BANCO por la negativa a la devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que adquiera EL TITULAR en los puntos de venta y/o establecimientos afiliados a LA TARJETA, ni por la prestación de los servicios adquiridos con el uso de LA TARJETA. 9. EL BANCO puede unilateralmente anular o cancelar el uso de las Tarjetas en cualquier momento, y sin expresión de causa alguna, mediante aviso escrito cursado a EL TITULAR, con un anticipación no menor de cinco (05) días, siendo obligación de EL TITULAR devolverlas de inmediato a EL BANCO, asumiendo EL TITULAR la responsabilidad civil y penal que se origine por el uso irregular de ellas hasta su devolución a EL BANCO. No será necesario el preaviso, cuando la anulación o cancelación antes indicadas, proceda por disposición legal u orden o mandato de autoridad competente o cuando EL BANCO detecte el uso de las Tarjetas para fines ilícitos, en cuyos supuestos el aviso de anulación o cancelación se efectuará con posterioridad a dicho acto. 10. En caso de pérdida, robo o deterioro, EL BANCO podrá emitir duplicado de LA TARJETA, siendo suficiente para ese efecto que EL TITULAR se identifique con su documento de identidad y, en el caso de pérdida o robo, deberá presentar copia certificada de la denuncia policial, sin que sea necesario que EL BANCO emplee otro resguardo o realice otra constatación o verificación. 11. Las partes dejan expresa constancia que LA TARJETA se encuentra afiliada a todas las cuentas que EL TITULAR mantenga en el presente o en el futuro en EL BANCO, y en caso requiera excluir alguna de ellas lo deberá solicitar previamente y por escrito a EL BANCO quien procederá a su exclusión. 12. Las obligaciones y derechos que emanan del presente contrato son intransferibles. En caso de conclusión o resolución del presente contrato EL TITULAR se obliga a devolver a EL BANCO las Tarjetas. antes indicadas, con posterioridad a su realización. e) Realizar por cuenta y cargo de EL TITULAR las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que EL BANCO estime necesarias para el cumplimiento del presente contrato, de las obligaciones y/o requerimientos exigidos por las autoridades competentes que correspondan a las operaciones de EL TITULAR, aplicando a las mismas el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación. f) Bloquear la/s Cuenta/s/Depósito/s de EL TITULAR como medida preventiva, cuando ello proceda por disposición legal u orden o mandato de autoridad competente; o cuando EL BANCO tenga sospechas del uso de las Cuentas/Depósitos para fines ilícitos; o cuando se encuentre en discusión la titularidad de los fondos de las Cuentas/Depósitos o las facultades de los representantes de EL TITULAR para manejar y/o disponer de los fondos de las Cuentas/Depósitos. EL BANCO comunicará a EL TITULAR el bloqueo de las Cuentas/Depósitos con posterioridad a la adopción de dicha medida. 9- EL TITULAR reconoce que en algunas circunstancias pueden presentarse errores operativos de EL BANCO como consecuencia de la falla, interrupción o defectuoso funcionamiento de sus instalaciones o equipos, incluidos los cajeros automáticos, lo cual deberá ser comunicado por EL TITULAR de inmediato por escrito a EL BANCO, el que una vez verificado el error, procederá a subsanarlo, según los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos. 10- En caso de errónea o indebida aplicación de cargos en la/s Cuenta/s/Depósito/s, EL TITULAR podrá comunicar dicho hecho en forma inmediata y por escrito a EL BANCO, el cual una vez que haya efectuado el análisis del caso, procederá a realizar las rectificaciones a que hubieren lugar, en caso EL BANCO constate que los citados errores se originaron por causas imputables a EL BANCO. 11- EL BANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones de fondos o bloqueos en la/s Cuenta/s/Depósito/s//Valor/es de EL TITULAR efectuadas en cumplimiento de una medida cautelar ordenada por autoridad judicial o administrativa competente. La medida cautelar de embargo en forma de retención sobre los fondos existentes en la/s Cuenta/s/Depósito/s/Valor/es sólo surte/n efecto sobre el saldo acreedor que resulte luego que EL BANCO efectúe los cargos que correspondan por las deudas vencidas que EL TITULAR mantenga a la fecha de la notificación de la medida y siempre que los fondos no se encuentren sujetos a gravamen alguno a favor de EL BANCO. En caso de retención, EL BANCO aplicará las comisiones correspondientes establecidas en el Tarifario. Los montos retenidos como consecuencia del cumplimiento de una medida cautelar no generan intereses. 12- Las Cuenta/s/Depósito/s será/n remunerado/s a la tasa efectiva anual que se encuentra indicada en los tarifarios vigentes para cada producto. 13- EL TITULAR pagará a EL BANCO los intereses, comisiones y gastos aplicables a las Cuenta/s/ Depósito/s y a la Tarjeta de Débito, que se detallan en la Cartilla de Información, documento que ha sido previamente puesto en conocimiento de EL TITULAR y que forma parte integrante del presente contrato y que éste declara conocer y aceptar, quedando EL BANCO autorizado a cargar en las Cuenta/s/Depósito/s de EL TITULAR dichos importes. En ningún caso de terminación anticipada del contrato habrá lugar a devolución de los derechos ya cargados o cobrados. 10 3

4 Los intereses, comisiones y gastos antes referidos, los cuales se indican en la Cartilla de Información, corresponden al tarifario vigente en EL BANCO, los mismos que están sujetos a las variaciones que EL BANCO pueda determinar en cualquier momento, variaciones que entrarán en vigencia a los quince (15) días de comunicadas por EL BANCO a EL TITULAR, en la forma establecida en el presente contrato y que también serán incluidas en el tarifario de EL BANCO, el cual estará disponible para EL TITULAR en toda la red de agencias de EL BANCO. En caso las variaciones antes referidas sean favorables a EL TITULAR, las mismas podrán hacerse efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo. 14- La variación, restricción, supresión o modificación por EL BANCO de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, distintos a los referidos en el numeral precedente, entrará en vigencia a los treinta (30) días de haber sido comunicadas a EL TITULAR. En caso EL BANCO otorgue a EL TITULAR condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de las condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales. 15- Si EL TITULAR, no aceptase las modificaciones o variaciones señaladas en los numerales 13 y 14 que preceden, se obliga a señalar a EL BANCO su disconformidad por escrito, en cuyo caso se resolverá el presente contrato. 16- EL BANCO podrá comunicar a EL TITULAR las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente contrato, a través de cualquiera de los medios que a continuación se detallan, lo cual EL TITULAR declara expresamente conocer y aceptar: a) Comunicaciones o avisos especiales dirigidos al domicilio de EL TITULAR; b) Avisos en los locales de EL BANCO; c) Comunicados en televisión, radio y periódicos; Mensajes por medios electrónicos; Avisos en la página web de EL BANCO. En las citadas comunicaciones EL BANCO indicará la fecha en que la modificación empezará a regir. Asimismo, a través de los medios antes referidos, EL BANCO podrá comunicar a EL TITULAR cualquier otro aspecto relacionado al presente contrato. Cuando las comunicaciones antes indicadas, se refieran a aspectos o información de carácter esencial materia del presente contrato, éstas deberán efectuarse mediante avisos escritos dirigidos al domicilio de EL TITULAR. 17- EL TITULAR podrá afiliarse a sistemas de débito automático en sus cuentas, para pagos diversos en moneda nacional o extranjera, asumiendo EL TITULAR los riesgos por las diferencias de cambio que pudieran producirse en dichas transacciones. EL TITULAR podrá comunicar inmediatamente y por escrito a EL BANCO, en caso se produjese algún error en la realización de las citadas transacciones de débito automático, siendo aplicable lo dispuesto en el numeral 10 de las Condiciones Generales del presente contrato. 18- EL BANCO podrá ofrecer a EL TITULAR seguros asociados a sus operaciones pasivas. En caso EL TITULAR contrate los mencionados seguros, los costos de los mismos, el nombre de la compañía de seguros que emita la póliza y el número de póliza respectivo se indicará en la Cartilla de Información. Asimismo, los términos y condiciones de dichos seguros constarán en el Certificado de Seguros y/o Póliza correspondiente. 2. Por cada Tarjeta EL BANCO asignará una clave secreta de identificación, la cual es personal e intransferible, para usarla en los medios y servicios que determine EL BANCO. El empleo de esta clave secreta y personal sustituirá para todos los fines legales a la firma manuscrita de EL TITULAR, obligándose este último a mantener la citada clave exclusivamente en su poder y con carácter reservado, la misma que debe modificar directamente las veces que considere conveniente, especialmente cuando presuma que ésta ha trascendido a terceros.los retiros con LA TARJETA sóio podrán ser efectuados por EL TITULAR o su apoderado o representante legal debidamente facultado en la forma establecida por ley. EL BANCO sólo reconocerá como tales a quienes tuviera debidamente registrados en sus sistemas. EL TITULAR está en la obligación de comunicar por escrito a EL BANCO, bajo su propia responsabilidad y con la debida anticipación, cualquier cambio de sus representantes y/o apoderados o la modificación relativa a las facultades y poderes otorgados a estos últimos. Dicha comunicación sólo surtirá efecto para EL BANCO luego de 48 horas útiles de recibida, debiendo acompañarse para el efecto copia certificada del instrumento que contenga el cambio y/o la modificación debidamente inscritos en el Registro Público respectivo, quedando liberado EL BANCO de toda responsabilidad derivada del daño que pudiera ocasionarse por el incumplimiento de lo antes referido. 3. Si EL TITULAR, no aceptase las modificaciones o variaciones señaladas en los numerales 13 y 14 de las Condiciones Generales del presente instrumento, queda obligado a señalar a EL BANCO su disconformidad por escrito dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la comunicación a la que dichos numerales se refieren, en cuyo caso se resolverá el presente contrato, quedando EL TITULAR obligado a devolver las tarjetas que tuviere en su poder. En caso contrario o si EL TITULAR utiliza LA TARJETA luego de recibida dicha comunicación se entiende que EL TITULAR ha aceptado dichas variaciones, restricciones, supresiones y/o modificaciones referidas en la mencionada comunicación. 4. Las operaciones realizadas mediante los Cajeros Automáticos y/u otros servicios o transacciones que se realicen utilizando LA TARJETA son de exclusiva responsabilidad de EL TITULAR, el mismo que debe asumir la responsabilidad por cualquier error en que pudiera incurrir este último. 5. EL TITULAR deberá actuar con la diligencia necesaria en relación a sus Tarjetas y a las Tarjetas emitidas a su solicitud a favor de terceros. EL TITULAR se encuentra obligado a guardar diligentemente su/s clave/s secreta/s. 6. El uso indebido de las Tarjetas en perjuicio de las cuentas de EL TITULAR, es responsabilidad exclusiva de éste. En tal sentido EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad por dicho uso indebido. 7. EL TITULAR, bajo su exclusiva responsabilidad, debe comunicar de inmediato a EL BANCO, por la vía más rápida posible, la retención en el cajero automático o la pérdida o extravío o robo de LA TARJETA o el hecho que hubiere sido conocida por terceros su clave personal de identificación. EL BANCO pondrá a disposición de EL TITULAR medios que posibiliten comunicar estos hechos, durante todos los días del año y las 24 horas del día, proporcionando a EL TITULAR una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del aviso. Recibido el aviso, EL BANCO procederá a bloquear/anular LA TARJETA y a dar aviso a los establecimientos afiliados y oficinas. Para solicitar el duplicado de LA TARJETA, EL TITULAR 4 9

5 7. El depósito a plazo fijo y sus respectivos intereses sólo serán redimibles en EL BANCO y en las condiciones establecidas en el presente contrato y en las normas legales vigentes al momento de su redención. IV. CERTIFICADO DE DEPOSITO: 1. Los Certificados de Depósito son valores materializados o desmaterializados que representan depósitos dinerarios constituidos a plazo fijo en la empresa emisora. Pueden ser emitidos a la orden o nominativos, en moneda nacional o moneda extranjera. 2. El importe del Certificado de Depósito no puede ser modificado como consecuencia de depósitos posteriores a su emisión, con excepción de las capitalizaciones de los intereses cuya tasa, frecuencia y modo se hubiere señalado en el mismo título o en el registro de la respectiva Institución de Compensación, Liquidación y Valores. 3. Se debe indicar si el Certificado de Depósitos es No Negociable; caso contrario se entenderá que los certificados son negociables. 4. Los Certificados de Depósito No Negociables no pueden ser transferidos por sus titulares bajo ninguna modalidad pero pueden ser afectados como garantía de obligaciones a favor de la empresa emisora u otras empresas del sistema financiero. 5. Los Certificados de Depósito Negociables pueden ser transferidos por su titular mediante endoso. Así mismo, pueden ser afectados como garantía de obligaciones a favor de la empresa emisora, otras empresas del sistema financiero o de terceros ajenos al sistema financiero, conforme a lo establecido en la ley. 6. Si el Certificado no indica que no es renovable automáticamente, se presumirá que es renovable por plazos y en condiciones iguales a las originalmente señaladas en el valor. 7. El rendimiento efectivo anual y demás condiciones y características serán consignados en los certificados de depósito. V.- SERVICIO DE TARJETA DE DEBITO 8 1. EL BANCO pone a disposición de EL TITULAR Tarjetas de Débito (en adelante en singular LA TARJETA), magnetizadas y numeradas, a fin de realizar transacciones sobre y entre sus cuentas, tanto en las ventanillas de EL BANCO y/o en las que tenga implementadas para tal fin, como en la red de cajeros automáticos y/o Puntos de Venta y/o establecimientos afiliados. Asimismo, podrá realizar diversas operaciones y acceder a información de saldos y de otros servicios a través de los medios electrónicos que EL BANCO u otras empresas del sistema financiero o establecimientos comerciales administren, de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidas por EL BANCO, según cada Tarjeta. La información que se proporcione a través de LA TARJETA será referencial y estará sujeta a confirmación a través de los respectivos estados de cuenta o de los medios que EL BANCO tenga establecidos, conforme a lo señalado en el numeral 16. de las Condiciones Generales del presente contrato. 19-En caso de fallecimiento EL TITULAR, su/s heredero/s, legatario/s y/o albacea/s deberán comunicar por escrito dicho hecho en forma inmediata a EL BANCO, el que procederá conforme a lo establecido en sus procedimientos internos para dichos casos; caso contrario EL BANCO no se responsabilizará de las operaciones que se realicen antes de recibir dicha comunicación o el mandato judicial respectivo. 20- El presente contrato se rige por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y demás normas aplicables. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces de esta Ciudad. 21- El BANCO y/o EL TITULAR podrán ponerle fin a este contrato, y/o a cualquiera de las cuentas a las que se refiere el presente contrato, sin que medie causa alguna, en cualquier momento, mediante aviso escrito cursado a la otra parte, con una anticipación no menor de cinco (05)días. No será necesario el preaviso, cuando la terminación antes indicada, proceda por disposición legal u orden o mandato de autoridad competente, o cuando EL BANCO detecte el uso de las cuentas para fines ilícitos, en cuyos supuestos el aviso de terminación o resolución del contrato, se efectuará con posterioridad a dicho acto. Tratándose de cuentas que estén sujetas a un plazo, la cancelación de las mismas por EL TITULAR antes de su fecha de vencimiento, está sujeta a la previa autorización de EL BANCO, siendo aplicables en este caso, las disposiciones contenidas en el presente instrumento para el retiro de los depósitos a plazo fijo antes de su fecha de vencimiento. 22- EL TITULAR declara conocer y aceptar las condiciones aplicables a las Cuentas/Depósitoestablecidas por el BANCO FINANCIERO y mencionadas en el presente documento. Asimismo,declara recibir a la suscripción del presente contrato, una copia del mismo, incluidos todos sus anexos; así como haber recibido, de manera previa a la celebración del presente contrato, el respectivo formulario contractual, así como información sobre los términos y condiciones aplicables a las Cuentas/Depósitos antes citadas. CONDICIONES PARTICULARES I. DEPOSITOS DE AHORRO: 1. Los intereses serán abonados sobre las sumas que efectivamente permanezcan depositadas en la/s Cuenta/s/Depósito/s. 2. Salvo en los casos de cancelación, el monto de cada operación para la apertura, depósitos o retiros no podrá ser inferior al que periódicamente fije EL BANCO y que aparecerá publicado en avisos que se colocarán en su red de agencias. 3. El importe de los depósitos y retiros constarán en hojas móviles (denominadas boletas de transacción o vouchers) expedidas por medios mecánicos o electrónicos, en las que se anotarán la fechas y los montos de las imposiciones y retiros, así como el saldo disponible y/o contable, los que de no ser observados dentro de los siete (07) días de su recepción, tendrán plena validez. 4. Los cheques que se depositen en la/s cuenta/deberán encontrarse endosados a favor de EL BANCO, el mismo que podrá reservarse el derecho de no procesar retiros sobre depósitos con cheques mientras el Banco girado no hubiere hecho efectivo su pago. 5

6 5. EL TITULAR, podrá efectuar retiros hasta por el monto de sus fondos disponibles. EL BANCO atenderá los retiros al simple requerimiento de EL TITULAR, su representante legal o apoderado, salvo que se haya pactado plazo o limitado su número en un periodo dado. Los retiros efectuados con la tarjeta de débito y clave secreta se consideran efectuados por EL TITULAR. En caso EL TITULAR no cuente con su tarjeta de débito para efectuar el retiro deberá presentar su documento oficial de identidad e indicar el número de cuenta, debiendo consignar su firma en la boleta de transacción de retiro. 6. La/s Cuenta/s que no registre/n movimientos durante doce (12) meses o que durante seis (06) meses su saldo haya sido inferior al mínimo establecido por EL BANCO en la Cartilla de Información, serán materia de tratamiento especial, trasladándose sus saldos contablemente a una cuenta específica. No obstante, seguirán generando intereses a la tasa vigente a favor de EL TITULAR, los que serán abonados en su oportunidad. Asimismo, serán de aplicación las comisiones, gastos y demás tarifas vigentes y aplicables para este tipo de cuenta/s. 7. EL BANCO está facultado a cerrar automáticamente La/s Cuenta/s que mantengan un saldo igual a cero, durante un período de seis (06) meses consecutivos. 8. EL TITULAR podrá migrar libremente en EL BANCO, a cualquier otro tipo de cuenta de ahorros, para lo cual bastará que suscriba la respectiva solicitud de migración de cuenta. II. DEPOSITO DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS: 1. Los depósitos CTS se encuentran regulados por el Decreto Legislativo N 650 y demás disposiciones complementarias y reglamentarias. 2. EL BANCO mantendrá los Depósitos CTS en cuentas con características especiales que al efecto tenga establecidas conforme a ley. Dichas cuentas tendrán carácter de intangibles e inembargables, salvo el caso y hasta los límites que señala la ley de la materia. El saldo será de libre disposición de EL TITULAR. 3. Los depósitos CTS incluidos sus intereses, garantizan cualquier obligación directa o indirecta que EL TITULAR mantenga con EL BANCO hasta el límite señalado en la ley. En tanto EL TITULAR mantenga obligaciones con EL BANCO no podrá efectuar el cambio de moneda del depósito, salvo que EL BANCO así lo autorice por escrito. 4. Los retiros parciales de la Cuenta CTS se atenderán siempre que EL BANCO no hubiere recibido aviso por escrito del cónyuge o conviviente indicando su necesaria concurrencia y acreditando su condición de tal. El retiro total de los depósitos o fondos sólo procede al cese de la relación laboral de EL TITULAR notificado a EL BANCO por el empleador. EL TITULAR deberá acompañar la certificación del empleador o de la autoridad de trabajo que acredite el cese; sin perjuicio de la garantía que pudiese existir a favor de EL BANCO. 5. En caso el empleador solicite la retención de los depósitos por falta grave, conforme al procedimiento establecido en la ley, EL BANCO procederá a efectuar la retención solicitada encontrándose exonerado de responsabilidad por dicho hecho. 6. El traslado de la Cuenta CTS de EL TITULAR a otros depositarios se atenderán dentro del plazo y conforme al procedimiento establecido en la ley, previa retención del monto necesario para atender los pagos de cargo de EL TITULAR frente a EL BANCO y hasta por el límite señalado en la ley. 7. En caso de fallecimiento de EL TITULAR y de no haberse señalado el régimen patrimonial, EL BANCO entregará al cónyuge o conviviente que acredite su condición de tal conforme a ley, hasta el 50% del monto total de la CTS e intereses existentes en la Cuenta CTS. Para la entrega del saldo, los herederos de EL TITULAR deberán sustentar su condición de tal conforme a ley. III. DEPOSITO A PLAZO FIJO: 1. Por el presente contrato EL TITULAR entrega a EL BANCO una suma de dinero destinada a mantenerse por un plazo determinado y renovable. El depósito a plazo se constituirá desde el momento que EL BANCO cuente con los fondos totalmente disponibles. Durante el plazo pactado no podrán efectuarse retiros ni incrementos. 2. El presente depósito podrá ser incrementado a su vencimiento por la capitalización de los intereses devengados. Los intereses serán capitalizados o pagados, según las instrucciones de EL TITULAR, con la frecuencia y periodicidad que EL BANCO tenga establecido al efecto. Los intereses de los depósitos se pagarán teniendo en cuenta el plazo para los mismos. El pago anticipado sólo será posible, previo consentimiento por parte de EL BANCO, si las disposiciones legales lo permiten y además exista pacto expreso al respecto, para lo cual EL TITULAR autoriza a EL BANCO a abrir una cuenta a nombre del primero donde podrán abonarse dichos intereses. 3. La tasa de interés será la que corresponda al plazo, monto y naturaleza del depósito. Si el capital e intereses del depósito a plazo no fueran retirados a su vencimiento y EL BANCO no recibiera instrucciones al respecto de EL TITULAR, el depósito se renovará por un período igual y así sucesivamente hasta su cancelación, y la tasa de interés aplicable a cada período renovado, será la que se encuentre vigente para este tipo de operaciones, en la fecha que se efectúe cada operación, conforme a lo indicado en las CONDICIONES GENERALES. 4. Si EL BANCO autoriza el retiro del depósito antes del vencimiento pactado originará que por dicho importe no se paguen intereses; salvo que EL BANCO decida reconocer la tasa que para este tenga establecida en el Tarifario, según su permanencia efectiva y mínima, conforme a lo indicado en las CONDICIONES GENERALES. En dicho caso EL BANCO queda autorizado a descontar del depósito los intereses que hubiera adelantado a solicitud de EL TITULAR. 5. Las liquidaciones, de no ser observadas por escrito en el plazo de treinta (30) días, serán consideradas como aceptadas y conformes. 6. En el caso que EL TITULAR solicite la cancelación de su depósito a plazo, EL BANCO pondrá a su disposición el capital más los intereses correspondientes utilizando para ello el medio de pago indicado por EL TITULAR, dejando de percibir la tasa de interés pactada a partir de su cancelación. 6 7

CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL

CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL Fecha de Afiliación NOMBRES/RAZÓN SOCIAL Número Cuenta Corriente Banco Oficina Cuenta D.C. DOC. IDENTIDAD/RUC: DOMICILIO: PERSONA: MONEDA: MODALIDAD DE FIRMAS: CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL

Más detalles

CONTRATO DE CUENTAS / DEPOSITOS

CONTRATO DE CUENTAS / DEPOSITOS CONTRATO DE CUENTAS / DEPOSITOS Conste por el presente documento el CONTRATO DE CUENTAS/DEPOSITOS cuya modalidad figura en la Solicitud de Apertura de Cuenta/Depósito que forma parte integrante del presente

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte

Más detalles

CONTRATO DE PRODUCTOS DE DEPOSITOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

CONTRATO DE PRODUCTOS DE DEPOSITOS Y SERVICIOS FINANCIEROS CONTRATO DE PRODUCTOS DE DEPOSITOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE PRODUCTOS DE DEPOSITOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, elaborado por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet. En, a de de

Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet. En, a de de Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet En, a de de 1. Objeto del Servicio. Estas condiciones generales tienen por objeto única y exclusivamente regular

Más detalles

PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL

PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL Lider Domicilio Ventas y Distribución Limitada, RUT Nº 78.968.610-6, para su formato de tienda virtual www.lider.cl (en

Más detalles

BANCO INFORMACIÓN ADICIONAL ADJUNTA A LA CARTILLA DE INFORMACIÓN PRODUCTOS PASIVOS

BANCO INFORMACIÓN ADICIONAL ADJUNTA A LA CARTILLA DE INFORMACIÓN PRODUCTOS PASIVOS BANCO INFORMACIÓN ADICIONAL ADJUNTA A LA CARTILLA DE INFORMACIÓN PRODUCTOS PASIVOS LA INFORMACIÓN SE PROPORCIONA CON ARREGLO A LA LEY 28587 Y AL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN

Más detalles

SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO

SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO FECHA DE AFILIACION SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO APELLIDOSYNOMBRESDELSOLICITANTE DNI/CE/DPI/CIM NUMERO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO En este documento están

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,

Más detalles

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible.

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible. Términos y Condiciones El presente instrumento contiene los términos y condiciones generales de aceptación por parte de los interesados, a los que se sujeta el Programa Club Interjet (en lo sucesivo el

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

Tarifario Diners-Hiraoka

Tarifario Diners-Hiraoka Tarifario Diners-Hiraoka Concepto Cargo Tarifario vigente desde el 1 de julio de 2015 Membresía Anual de Tarjeta Titular Membresía Anual de Tarjeta Adicional Envío de Estado de Cuenta Seguro de Desgravamen

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO. (PERSONA JURÍDICA)

CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO. (PERSONA JURÍDICA) CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO. (PERSONA JURÍDICA) Nosotros,, mayor de edad, casado, profesión u oficio y de este domicilio, con tarjeta de identidad número actuando en mi calidad de de la sociedad

Más detalles

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE - PERSONA JURIDICA

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE - PERSONA JURIDICA FINANCIERA REMUNERADA SOLICITUD DE CUENTA CORRIENTE PERS. JURIDICA SOLES DÓLARES Nº CUENTA AGENCIA SUB-CUENTA Tipo Ordinaria En Garantía Avance Afil. Cta. Ah. Nº Orden Individual Conjunta Según Poderes

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N

HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N 1 HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N PRESTAMO COMERCIAL PLAN A MEDIDA PNN / MICROEMPRESA FOGEM PRODUCTO PRINCIPAL SOLICITADO : TASA DE INTERES COMPENSATORIO (TEA) : DURACIÓN TOTAL : TASA

Más detalles

Reglamento General de Ahorros de la Cooperativa. Alemán Concordia Ltda.

Reglamento General de Ahorros de la Cooperativa. Alemán Concordia Ltda. Reglamento General de Ahorros de la Cooperativa Alemán Concordia Ltda. Capitulo I Requisitos para la apertura de Cajas de Ahorro: Art. 1º La Cooperativa ofrece a todos sus asociados la posibilidad de abrir

Más detalles

a REGLAMENTO DE CAPTACIÓN DE CAJA DE AHORRO

a REGLAMENTO DE CAPTACIÓN DE CAJA DE AHORRO a REGLAMENTO DE CAPTACIÓN DE CAJA DE AHORRO CAPITULO I: Requisitos y formalizaciones para la apertura de Cajas de Ahorro Art. 1º Todos los socios de la Cooperativa Pa i García Ltda. podrán solicitar la

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

REGLAMENTO Y CONDICIONES GENERALES PROGRAMA TRAVEL CLUB CLASICO

REGLAMENTO Y CONDICIONES GENERALES PROGRAMA TRAVEL CLUB CLASICO REGLAMENTO Y CONDICIONES GENERALES PROGRAMA TRAVEL CLUB CLASICO 1.- Antecedentes Generales.- El Programa Travel Club Clásico, en adelante el Programa, es un programa de acumulación de puntaje denominado

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio telefónico que suministra Telefónica Chile S.A. (TCH), en adelante el Servicio, consiste en un servicio

Más detalles

Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS CASH. Tarjetas de Crédito SUPER PREMIA.

Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS CASH. Tarjetas de Crédito SUPER PREMIA. Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS CASH. Tarjetas de Crédito SUPER PREMIA. 1. Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. El Emisor: Empresa

Más detalles

CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO - CONVENIO Pág. 1 de 6

CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO - CONVENIO Pág. 1 de 6 CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO - CONVENIO Pág. 1 de 6 Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO DE CONSUMO POR CONVENIO que celebran de una parte el Banco de Comercio,

Más detalles

CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO

CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO Conste por el presente documento el CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO, que celebran de una parte La Financiera Efectiva S.A., con RUC N 20441805960, con domicilio legal

Más detalles

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CANCELACIÓN DE CUENTA DE AHORROS

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CANCELACIÓN DE CUENTA DE AHORROS PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CANCELACIÓN DE CUENTA DE AHORROS CUENTAS DE AHORRO Y PLAZO FIJO El cliente tiene derecho a cancelar el monto total de sus cuentas de ahorro

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO 1. EL SERVICIO 1.1 Telefónica Chile S.A. (TCH) suministrará al Cliente, en modalidad de prepago, el Servicio Público Telefónico Local (el Servicio), que le

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo

Más detalles

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DEL MISMO. RESOLUCION N 666/ Santiago, veintitrés de

Más detalles

CONTRATO DE INSCRIPCION DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS BEBE - CENCOSUD RETAIL S.A.

CONTRATO DE INSCRIPCION DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS BEBE - CENCOSUD RETAIL S.A. CONTRATO DE INSCRIPCION DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS BEBE - CENCOSUD RETAIL S.A. Primero: GENERALIDADES 'Paris' cuenta con un programa denominado 'Bebé Paris', que consiste en el otorgamiento de una serie

Más detalles

CONTRATO DE CRÉDITO ANEXO 1

CONTRATO DE CRÉDITO ANEXO 1 CONTRATO DE CRÉDITO ANEXO 1 1. DATOS DEL BANCO Razón Social Scotiabank Perú S.A.A. RUC 20100043140 Domicilio Datos de los Representantes: Nombres Tipo DOI N DOI Poder inscrito en RRPP 2. DATOS DEL CLIENTE

Más detalles

CONTRATO DE PRESTAMO PRENDARIO POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento»

CONTRATO DE PRESTAMO PRENDARIO POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento» CONTRATO DE PRESTAMO PRENDARIO POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento» Yo «Nombre de Solicitante», mayor de edad, «NacionalidadSol», «EstadoCivilSol», con domicilio en «Ciudad», «Departamento» y con CEDULA

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

MANTENGASE SIEMPRE INFORMADO. 1. Cómo tramitar el cierre de una cuenta de ahorros, la cancelación de una tarjeta de crédito?

MANTENGASE SIEMPRE INFORMADO. 1. Cómo tramitar el cierre de una cuenta de ahorros, la cancelación de una tarjeta de crédito? MANTENGASE SIEMPRE INFORMADO 1. Cómo tramitar el cierre de una cuenta de ahorros, la cancelación de una tarjeta de crédito? Acercándose a la Plataforma de Atención al cliente de cualquier Centro Financiero

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Condiciones Generales Aplicables a todos los Depósitos

Condiciones Generales Aplicables a todos los Depósitos Contrato de Depósito en Cuenta Corriente, de Ahorro, Plazo Fijo, Certificado Bancario y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para Persona Natural Banco Internacional del Perú S.A.A. (en adelante,

Más detalles

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en adelante PORVENIR, pone a disposición de sus afiliados al Fondo de Pensiones Voluntarias Porvenir, En adelante el FONDO,

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

SERVICIOS WEB PARA EL TELEPEAJE CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN - PERSONA JURÍDICA

SERVICIOS WEB PARA EL TELEPEAJE CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN - PERSONA JURÍDICA CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS WEB El SERVICIO TELEPEAJE WEB para Persona Jurídica constituye un sistema interactivo de Corporación Vial del Uruguay SA (CVU) que le permite a la EMPRESA realizar a distancia

Más detalles

INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DE CREDITOS

INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DE CREDITOS INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DE CREDITOS 1. Los mecanismos existentes para que el usuario notifique a la empresa cualquier operación de pago no autorizada o ejecutada de forma

Más detalles

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO CAPITULO III.E.1 III.E.1-1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO Se autoriza a las empresas bancarias, en adelante "instituciones financieras", para abrir y mantener "Cuentas de Ahorro a Plazo", las que deberán sujetarse

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

CAPÍTULO III.J.3 EMISIÓN U OPERACIÓN DE TARJETAS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS

CAPÍTULO III.J.3 EMISIÓN U OPERACIÓN DE TARJETAS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS Capítulo III.J.3-1 CAPÍTULO III.J.3 EMISIÓN U OPERACIÓN DE TARJETAS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Para efecto de las presentes normas, se entenderá por Tarjeta de Pago con

Más detalles

CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO

CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO EL CLIENTE, cuyo nombre/razón/denominación social y demás generales de ley se consignan en la Solicitud de Tarjeta que forma parte integrante del presente contrato, conviene

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD 1. Definición CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción

Más detalles

PRINCIPALES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES

PRINCIPALES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES de ahorros UOB corrientes UOB - Proveedores del Estado 1. DNI del titular de la cuenta El trámite se realiza en cualquier oficina. 2. Carta simple solicitando cierre de la cuenta Ventanilla de atención

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Contrato de servicio Banred

Contrato de servicio Banred Contrato de servicio Banred En Montevideo a días de del año 20 entre por una parte el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montevideo (en adelante denominado el Banco ) con domicilio en Juan Carlos Gómez

Más detalles

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA REGLAMENTO "Decídase hoy a cumplir sus metas"

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA REGLAMENTO Decídase hoy a cumplir sus metas BANCO NACIONAL DE COSTA RICA REGLAMENTO "Decídase hoy a cumplir sus metas" TITULARIDAD La mecánica, publicidad y derechos de autor de la promoción "Decídase hoy a cumplir sus metas" son propiedad exclusiva

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

Reglamento Premium Partners 2015

Reglamento Premium Partners 2015 Reglamento Premium Partners 2015 1. Ámbito: El Programa de Incentivo para Socios Comerciales de Meridional Seguros Premium Partners 2015 (en adelante el Programa ) será de aplicación dentro del territorio

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIO CASILLA INTERNACIONAL YO LO IMPORTO

CONTRATO DE SERVICIO CASILLA INTERNACIONAL YO LO IMPORTO CONTRATO DE SERVICIO CASILLA INTERNACIONAL YO LO IMPORTO El presente contrato regula los términos y condiciones de Yo Lo Importo: YO LO IMPORTO EIRL, ofrece a usted, sus casillas internacionales denominadas

Más detalles

CONTRATO DE CREDITO PERSONAL

CONTRATO DE CREDITO PERSONAL CONTRATO DE CREDITO PERSONAL Conste por el presente documento el Contrato de Crédito Personal que celebran, de una parte el BANCO FINANCIERO DEL PERU, con R. U. C. Nº 20100105862, con domicilio en Av.

Más detalles

CLÁUSULA DE AHORRO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220140353. Artículo 1: Cobertura

CLÁUSULA DE AHORRO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220140353. Artículo 1: Cobertura CLÁUSULA DE AHORRO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220140353 Artículo 1: Cobertura En virtud de esta cláusula adicional, el Asegurador pagará a los beneficiarios de la cobertura de

Más detalles

Reglamento del Programa de Lealtad de Millas Tarjetas de Crédito PROMERICA MASTERCARD BLACK - EO.

Reglamento del Programa de Lealtad de Millas Tarjetas de Crédito PROMERICA MASTERCARD BLACK - EO. Reglamento del Programa de Lealtad de Millas Tarjetas de Crédito PROMERICA MASTERCARD BLACK - EO. 1. Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. El

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de

Más detalles

Contrato de Préstamo Pequeña Empresa Condiciones Generales Aplicables al Préstamo (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)

Contrato de Préstamo Pequeña Empresa Condiciones Generales Aplicables al Préstamo (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Contrato de Préstamo Pequeña Empresa INTERBANK y EL CLIENTE suscriben un Contrato de Préstamo Pequeña Empresa (en cualquiera de sus modalidades (i) capital de trabajo; (ii) activo fijo; (iii) estacional;

Más detalles

HOJA RESUMEN DE CRÉDITO HIPOTECARIO

HOJA RESUMEN DE CRÉDITO HIPOTECARIO HOJA RESUMEN DE CRÉDITO HIPOTECARIO Ley Nº 29571 - Ley Nº 28587 - Resolución SBS Nº 8181-2012 EL CLIENTE declara haber sido informado y haber recibido explicación detallada sobre las tasas de interés,

Más detalles

FÓRMULAS Y EJEMPLOS DE PRODUCTOS PASIVOS DEPÓSITOS A PLAZO FIJO

FÓRMULAS Y EJEMPLOS DE PRODUCTOS PASIVOS DEPÓSITOS A PLAZO FIJO FÓRMULAS Y EJEMPLOS DE PRODUCTOS PASIVOS DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Es una opción financiera que permite ahorrar ganando altas tasas de interés de acuerdo a los plazos establecidos. Las modalidades del pago

Más detalles

CONTRATO DE AHORRO NORMAL

CONTRATO DE AHORRO NORMAL CONTRATO DE AHORRO NORMAL Conste por el presente documento, el Contrato de AHORRO NORMAL, que celebran de una parte La Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes, con RUC 20322445564, inscrita en la Partida

Más detalles

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS El presente documento describe los términos y condiciones generales de adhesión al Programa PUNTOS. Cualquier cliente que desee acceder a los beneficios del programa

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula

Más detalles

CONDICIONES COMUNES AL CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS

CONDICIONES COMUNES AL CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS CONDICIONES COMUNES AL CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS Por este acto, el Banco Santander Chile, en adelante también el Banco, representado por su(s) apoderado(s) que firma(n) al final del presente

Más detalles

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA Folio No.: Fecha: / / Hora Código Agencia Código Sucursal Código Agente Estado CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA Antecedentes de la Sociedad Administradora:

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

SERVICIO DE RECARGAS ALERTAS Y PROMOCIONES COMERCIALES TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

SERVICIO DE RECARGAS ALERTAS Y PROMOCIONES COMERCIALES TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES SERVICIO DE RECARGAS ALERTAS Y PROMOCIONES COMERCIALES TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES I TÉRMINOS: Entidad o Cía. Financiera: refiere a CENTROCARD S.A. como compañía proveedora de servicios financieros.

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Entre.., en su carácter de propietario del lote No.. del barrio cerrado.. en el partido de, provincia de Buenos Aires con domicilio en la calle, piso.., departamento.de la Ciudad

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN EXPO CONSTRUCCIÓN DOS MIL CATORCE DE BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A. REQUISITOS Y CONDICIONES.

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN EXPO CONSTRUCCIÓN DOS MIL CATORCE DE BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A. REQUISITOS Y CONDICIONES. REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN EXPO CONSTRUCCIÓN DOS MIL CATORCE DE BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A. REQUISITOS Y CONDICIONES. A. SOBRE LA PROMOCIÓN Y SUS DISPOSICIONES GENERALES: 1.- La promoción, al igual

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales)

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) 1. MONEDA Todos los montos deberán ser informados en pesos. La información de saldos en monedas extranjeras deberá convertirse previamente a pesos chilenos,

Más detalles

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o INFORME N. 153-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta de bienes, regulado por la Ley N. 29173,

Más detalles

SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A. FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS GNB PLAN INDIVIDUAL DE PENSIONES VOLUNTARIAS NOTICIA IMPORTANTE

SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A. FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS GNB PLAN INDIVIDUAL DE PENSIONES VOLUNTARIAS NOTICIA IMPORTANTE SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A. FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS GNB PLAN INDIVIDUAL DE PENSIONES VOLUNTARIAS NOTICIA IMPORTANTE EL FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS AL QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE PLAN INDIVIDUAL

Más detalles

CONTRATO DE PRESTAMO

CONTRATO DE PRESTAMO ESTIMADO SEÑOR CLIENTE LEA CON DETENIMIENTO CADA UNA DE LAS CLAUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO, DE NECESITAR ALGUNA EXPLICACION ADICIONAL CONSULTAR CON CUALQUIERA DE NUESTROS FUNCIONARIOS QUE GUSTOSOS ABSOLVERAN

Más detalles

Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

Reglamento Interno de la CVV Caja Venezolana de Valores. Gaceta Oficial N 5.114 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 1996

Reglamento Interno de la CVV Caja Venezolana de Valores. Gaceta Oficial N 5.114 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 1996 Reglamento Interno de la CVV Caja Venezolana de Valores Gaceta Oficial N 5.114 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 1996 Reglamento Interno de la CVV Caja Venezolana de Valores Título I. Disposiciones

Más detalles

CONTRATO DE CARTA FIANZA FORMATO CCCF-2015-01

CONTRATO DE CARTA FIANZA FORMATO CCCF-2015-01 CONTRATO DE CARTA FIANZA FORMATO CCCF-2015-01 Conste por el presente documento (en adelante, EL CONTRATO), los términos y condiciones que regirán la Emisión, Modificación, Prórroga, Renovación y/o Ejecución

Más detalles

SOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

SOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. SOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. De conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración celebrado el pasado 19 de mayo de 2009, se

Más detalles

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero 1 TÍTULO XII Los contratos de financiación CAPÍTULO I Del préstamo de dinero Artículo 5121-1. Concepto. Por el contrato de préstamo el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada suma

Más detalles

04/2015 GRAMBS SU01279 1/8

04/2015 GRAMBS SU01279 1/8 CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL Conste por el presente documento el CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE, que celebran de una parte BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, con RUC N 20100105862, con domicilio

Más detalles

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS CÓDIGO 210.00 GRUPO OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO Representa los fondos recibidos en depósito y otros tipos de obligaciones con el público en general. No se consideran en este grupo las obligaciones con

Más detalles

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 100 DE 1993, LA LEY 797 DE 2003, Y DEMÁS N O R M A S

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE APERTURA DE CUENTA A LA VISTA ELECTRONICA.

CONDICIONES GENERALES DE APERTURA DE CUENTA A LA VISTA ELECTRONICA. CONDICIONES GENERALES DE APERTURA DE CUENTA A LA VISTA ELECTRONICA. 1. Las Cuentas Vista Electrónicas abiertas por el Banco tendrán una duración indefinida y se regirán por las Normas e Instrucciones emanadas

Más detalles

CONDICIONES DE RESERVA ONLINE DE SERVICIOS Y CONCESIONES MARITIMAS IBICENCAS, S.A. (SERCOMISA)

CONDICIONES DE RESERVA ONLINE DE SERVICIOS Y CONCESIONES MARITIMAS IBICENCAS, S.A. (SERCOMISA) CONDICIONES DE RESERVA ONLINE DE SERVICIOS Y CONCESIONES MARITIMAS IBICENCAS, S.A. (SERCOMISA) En la utilización de los servicios o la contratación de los servicios de SERCOMISA, a través de esta página

Más detalles