Nº1 ADOPCIÓN: UNA OPCIÓN POR LA FAMILIA Y POR LA VIDA ABSTRACT LOS PROBLEMAS DE LA ADOPCIÓN. Estudio y Propuestas sobre la adopción en Chile

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1 Nº1 ADOPCIÓN: UNA OPCIÓN POR LA FAMILIA Y POR LA VIDA Apoquindo 4760, oficina 31, Las Condes, Santiago de Chile Teléfono: (56-2) Mail: contacto@ideapais.cl Estudio y Propuestas sobre la adopción en Chile Marzo 2013 Dirección de Estudios ABSTRACT El presente informe desarrolla un diagnóstico sobre la adopción en Chile, profundizando en la institucionalidad y normativa que la rige, además de un análisis crítico de la realidad de ésta. Se problematiza acerca de que los desafíos de la adopción no se agotan sólo en lo presupuestario o legal, sino que se debe abordar con una mirada sistemática. Finalmente se proponen iniciativas y reformas de políticas públicas, principalmente en la línea de aumento de presupuesto para las subvenciones de programas de adopción y modificaciones legales para dar mayor celeridad a la causa de susceptibilidad de adopción de menores. Esto junto a otras propuestas que promueven la consolidación de una política de Estado sobre la materia. La adopción debe ser considerada como la medida de protección de menores por excelencia, pues permite a los niños en situación de abandono, encontrar nuevos padres que se hagan responsables de su cuidado y desarrollo, para que de esta forma hacer efectivo su derecho a vivir en una comunidad familiar. INTRODUCCIÓN En agosto del año 2012, el Presidente Sebastián Piñera envió un proyecto de ley que propone reemplazar al SENAME por dos nuevos servicios nacionales, uno de Responsabilidad Penal Juvenil y otro de Protección de la Infancia y Adolescencia. Esta iniciativa nace a luz de reconocer que la institucionalidad vigente, no ha sido capaz de responder de manera adecuada a los problemas relacionados a ambas líneas de trabajo. La protección de niños ha sido un tema que ha estado muy presente en los medios de comunicación, en especial dado el aumento de casos de abuso sexual de niños o de situaciones de abandono. Sin embargo, su presencia en los medios no ha sido proporcional a la importancia que se le ha dado a nivel legislativo. En especial la adopción ha sido la gran ausente del debate público del último tiempo. El presente informe responde al deseo de posicionar la adopción en la agenda política nacional, buscando evidenciar los problemas que hoy día existen y que muchas veces son desconocidos. Además se tiene el objetivo revalorizar la adopción como la medida de protección por excelencia para aquellos niños que han sido abandonados y se plantean propuestas que aumenten el compromiso del Estado con ella. Durante la investigación además de una revisión de diversas fuentes de información, se sostuvieron entrevistas con diversos actores relacionados a la adopción en Chile con vista a recoger su experiencia práctica en el tema Se sostuvieron entrevistas con Elizabeth Draper (Protectora de la Infancia), Paula Arroyave (Fundación San José), María Elena González (Fundación Chilena de la Adopción), Denissa Donaire (Fundación Mi Casa) y Raquel Morales (Departamento Adopción SENAME). Las opiniones vertidas en este informe no comprometen a las personas entrevistadas ni a las instituciones que representan, y son de exclusiva responsabilidad de la Dirección de Estudios de IdeaPaís. LOS PROBLEMAS DE LA ADOPCIÓN 1. Institucionalidad: El Servicio Nacional de Menores (SENAME), dependiente del Ministerio de Justicia, es el órgano rector en el ámbito de la adopción nacional y la autoridad central en lo relacionado a la adopción internacional. Los esfuerzos en esta línea se canalizan a través de su Departamento de Adopción. La ley vigente (N ) data de 1999 y tiene por finalidad dictar normas sobre la adopción de menores. Este cuerpo legal establece que sólo el SENAME y los organismos acreditados por éste, pueden intervenir en los programas de adopción, entendiendo por estos últimas las actividades que buscan procurar al menor una familia responsable. Principalmente consisten en: la orientación a la familia de origen del menor, la recepción y el cuidado de éste, la evaluación técnica de los solicitantes y la preparación de éstos como familia adoptiva 2. La adopción contemplada en la ley se define como plena, porque constituye estado civil y extingue filiación con los padres biológicos, y el menor pasa a ser hijo de pleno derecho de los adoptantes. Además, la ley contempla dos procesos secuenciales pero independientes: la declaración de susceptibilidad de adopción de un menor; y el proceso de adopción. Para que un menor pueda ser adoptado, debe haber una declaración judicial que lo declare como susceptible de adopción. La causa de adopción es cuando un tribunal juzga sobre entregar en adopción, a un niño declarado susceptible de serlo, a solicitantes declarados como idóneos por el SENAME o un organismo acreditado. La legislación actual diferencia la regularización de una situación filial de hecho, como la adopción de un menor que es descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes, de los enlaces adoptivos, en que un niño que ha sido declarado susceptible de adopción, es adoptado por nuevos padres. 2. Cfr. Artículo 7º, Ley Nº

2 Así, para que un menor sea declarado susceptible de adopción, sus padres sanguíneos deben: (i) manifestar su interés de cederlo ante un juez competente; (ii) ser declarados inhabilitados (física o moralmente); (iii) no proporcionar atención personal o económica en dos meses 3 ; (iv) entregar al menor a una institución con el claro interés de librarse de sus obligaciones legales. Asimismo, para que un solicitante esté en condiciones de adoptar (tanto un matrimonio, solteros, o viudos), éste debe ser declarado idóneo por el SENAME o un organismo acreditado. En este orden, existen a la fecha cuatro agencias acreditadas para desarrollar programas de adopción: Fundación San José para la Adopción, Fundación Chilena de la Adopción, Fundación Mi Casa y Fundación Instituto de Colonias y Campamentos y Hogares de Menores. Por otra parte, las subvenciones entregadas por el SENAME a los organismos que realizan programas de adopción, están reguladas por la ley Nº Así, la adopción es clasificada como programa de protección general, y considera sub-programas de apoyo y orientación a las familias de origen, recepción y cuidado del niño, evaluación técnica de los solicitantes y preparación para la adopción. Ella establece la cantidad de Unidades de Subvención del SENAME (USS) que se puede entregar a cada sub-programa. Por último, cabe señalar que el año 1999 Chile ratificó el convenio de la Haya sobre Protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional de Ésta Convención tiene por objetivo principal regular las adopciones internacionales en virtud del principio del interés superior del niño, regularizando las adopciones y evitando a su vez situaciones de tráfico o venta de niños. Además, este cuerpo legal define los procedimientos y requisitos que se deben seguir para que un proceso de adopción internacional sea reconocido por la Haya. En el caso chileno, el SENAME es la autoridad central encargada de dar cumplimiento a las disposiciones de este convenio. 2. Adopción en el programa de gobierno de S. Piñera y proyectos de ley en el Congreso. En el programa de gobierno del Presidente Sebastián Piñera hay dos propuestas relacionadas con la adopción. En primer lugar, se plantea la reestructuración del SENAME, separando lo relativo a Responsabilidad Penal Juvenil, de lo que corresponde a la Protección de la Infancia. En él se propone la creación del Servicio Nacional de Infancia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, el que estaría a cargo de la adopción y de la protección de menores. Así las cosas, en agosto del 2012, el presidente Sebastián Piñera envío un proyecto de ley (boletín Nº , Cámara de Diputados), que reemplaza al SENAME por el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, y por el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y Adolescencia. Dentro de las funciones de éste último, se encuentra el velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la adopción de niños. Este proyecto, cuya discusión no ha tenido mayor avance, actualmente se encuentra en las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda de la Cámara de Diputados. Adicionalmente, el referido programa de gobierno planteaba que se reformularán además los programas dirigidos a la protección de niños vulnerados en sus derechos y el programa de adopción del SENAME 4. Por otra parte, desde el año 2011 a la fecha, se han enviado cinco iniciativas que buscan modificar la ley Nº Ninguno de ellos ha sido iniciado a través de mensaje presidencial, sino por moción parlamentaria. Todos se encuentran en estado de primer trámite constitucional. En particular, el proyecto propuesto por el senador Alejandro Navarro (boletín Nº , Senado) propone eliminar el orden de prelación para adoptar, considerando que los solicitantes que no tienen el estado civil de casados, sufren una discriminación arbitraria. En segundo lugar, los diputados Zalaquett, Hasbún, Cristi y otros (boletín Nº , Cámara de Diputados), proponen modificar el artículo 20 de la ley , para que sólo los cónyuges que contrajeron matrimonio según el artículo 102 del Código Civil puedan adoptar, buscando, con ello, evitar futuras malas interpretaciones de este precepto legal. En tercer lugar, los diputados Delmastro, Isasi, Pérez y otros (boletín Nº , Cámara de Diputados) proponen modificar el artículo 12 de la ley de adopción, para evitar el entorpecimiento de la causa de susceptibilidad de adopción. Además, los diputados Baltolú, Barros, Bauer y otros (boletín Nº , Cámara de Diputados), proponen que si él o los padres del niño han sido condenados por abuso sexual contra su hijo, no se exigirá su consentimiento para la causa de susceptibilidad de adopción. Finalmente, el proyecto de ley más robusto y riguroso, es el presentado por los diputados Cristi, Hasbún, Monckeberg, y otros (boletín Nº , Cámara de Diputados), que busca explicitar ciertos criterios que se prestan para confusiones, tales como; fortalecer algunos mecanismos contemplados en la ley como la presunciones y apercibimientos; y reducir ciertos plazos en vista del interés superior de los niños. Por otro lado, el senador Jaime Orpis presentó un proyecto de ley (boletín Nº , Senado) que establece el 25 de marzo como Día de la adopción y del que está por nacer. Este proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional. Todas estas modificaciones son parciales ni buscan una reforma total de la actual legislación. Actualmente el Departamento de Adopción del SEMANE está trabajando, en conjunto con los organismos acreditados, en la elaboración de una nueva ley de adopción en conjunto. Algunos de los puntos que aborda este proyecto es la incorporación de las disposiciones del Convenio de la Haya sobre adopción, modificaciones al orden de prelación, la definición precisa y clara de las causales para que un menor pueda ser declarado susceptible de adopción, la tipificación penal de la entrega directa, entre otros temas. No existe certeza de cuándo será enviado para su discusión este proyecto de ley al Congreso Nacional, pero se espera que esté listo durante el primer semestre del presente año. 3. Realidad de la adopción en Chile. Con el objetivo de mostrar la realidad y del estado del sistema de adopción en Chile, se analizarán diversas dimensiones relevantes del proceso de adopción. Con respecto a la cantidad de enlaces adoptivos, existe una alta variación año a año. Durante el año 2012 se realizaron 600 enlaces 3. Si es que se trata de un niño menor de un año, este plazo se reduce a 30 días. 4. Programa de Gobierno S. Piñera

3 adoptivos. En la Figura 1 se muestran los enlaces adoptivos para el período Se puede apreciar que si bien existió un peak de enlaces adoptivos el año 2011, la cantidad de enlaces entre el 2006 y el 2010 fue más bien estable. Figura 1. Variación histórica de enlaces adoptivos en Chile cada región. Factores que influyen en estas diferencias son la cantidad de tribunales de familia, la extensión territorial, factores propios de cada región, entre otros. Además, el personal y presupuesto del SENAME destinado a cada región para la adopción pareciera no ser suficiente según la realidad de cada región. Es más, en muchos casos, matrimonios de regiones prefieren realizar los trámites en Santiago, pues saben que el proceso será más personalizado y riguroso. Figura 3. Estadísticas sobre adopción por región. Año Fuente: Elaboración propia en base a presentación Situación de la Adopción en Chile. Estudio diagnóstico, Fundación San José Información del año 2012 se obtiene de la Cuenta Anual del SENAME. A diciembre del 2011, había 927 niños con causa de susceptibilidad iniciada. De estos, el 86% estuvieron a cargo del SENAME y el 14% de los organismos colaboradores. En la Figura 2, se muestra la distribución de niños con causa de susceptibilidad iniciada según grupo de edad. Se puede apreciar que en mucho casos la adopción está llegando de manera tardía a al menos el 29% de los niños en condiciones de ser adoptados (los mayores de cuatro años). A mayor edad, es mayor el trabajo necesario de reparación del abandono y de adaptación a su nueva familia. Figura 2. Número de niños/as con causa de susceptibilidad iniciada, según edad. Año Fuente: Elaboración propia en base a Anuario Estadístico 2011 SENAME En el ámbito económico, el presupuesto del SENAME disminuyó significativamente entre los años 2011 y 2012 y tanto en términos absolutos como relativos, el presupuesto asignado al área de adopción disminuyó aún más. En la Tabla 1 se muestra el desglose de su presupuesto para ambos años. Tabla 1. Presupuesto SENAME años 2011 y Área Protección 59% 81% Justicia Juvenil 38% 18% Adopción 3% 1% Presupuesto total M. $145millones M. $98 millones Fuente: Elaboración propia a partir de Cuenta Pública SENAME 2011 y 2012 Fuente: Elaboración propia en base a Anuario Estadístico 2011 SENAME. Debido a que las agencias acreditadoras se concentran en la zona central de Chile (regiones V, VI y metropolitana), en las demás regiones es el SENAME quien atiende todos los casos de solicitantes de adopción y de niños susceptibles de adopción. En la Figura 3, se muestran estadísticas por región de niños con causa de susceptibilidad iniciada, solicitantes nacionales declarados idóneos y enlaces adoptivos realizados. Se puede apreciar la gran diferencia en cada caso, variaciones que no responden necesariamente a la cantidad de habitantes de Estos fondos además de financiar los gastos administrativos y de recursos humanos del SENAME destinado a ésta línea de trabajo, también consideran los fondos destinados a las subvenciones entregadas a sus organismos colaboradores. Para el año 2013, el presupuesto contempla los siguientes montos por programa 5 : -Programa de Adopción Global (PAG): $95 millones -Proyectos de Reparación del Abandono a Niños/as Institucionalizados: $160 millones -Programa de difusión de la adopción: $45 millones 5. Programas de Subsidios y otros beneficios, Información Presupuestaria 2013 SENAME. Información obtenida a través de Gobierno transparente. 3

4 Además el departamento de adopción tiene a su cargo los siguientes programas, sin embargo los fondos están asignados a la línea de protección 6 : -Programa Familia de acogida: $21 millones -Residencia de niños de madres con conflicto de maternidad: $143 millones -Residencias para Lactantes y Preescolares: $122 millones El PAG subvenciona los programas de adopción de los organismos acreditados. Considera un pago mensual de alrededor $ por cada plaza tramitada 7. Según información entregada por las agencias acreditadas, el costo total del proceso de adopción, considerando todas las etapas, puede variar entre $ y $ Es decir el Estado en el mejor de los casos costearía alrededor 20%. La diferencia es cubierta con el aporte realizado por los solicitantes de adopción más fondos gestionados por las propias instituciones. En base a lo planteado por las agencias acreditadoras entrevistadas y organismos relacionados, en general existe una falta de recursos transversal a todos los conceptos involucrados en la adopción. Por ejemplo en algunos casos, las subvenciones del SENAME cubren hasta máximo un 50% de los costos de las residencias para lactantes y preescolares. Con respecto al SENAME, ellos son el servicio responsable, órgano rector y fiscalizador de la adopción en Chile, pero también desarrollan sus propios programas de adopción a través de sus unidades regionales. Debe además establecer los lineamientos técnicos de los programas llevados a cabo por los organismos acreditados. En este sentido, dada la falta de presupuesto y de personal especializado, queda la duda si los programas y procesos de adopción del mismo SENAME están a la altura de lo que le pide a los organismos acreditados. Con el paso del tiempo, la población inmigrante es Chile está aumentando considerablemente. La legislación chilena actual no considera los protocolos y trámites para poder realizar adopciones internacionales, en el sentido que familias chilenas puedan adoptar niños de otros países. No son pocos los casos en que niños abandonados o vulnerados en sus derechos, son de padres extranjeros, y por no poder ser Estado de recepción, esos niños quedan en una situación muy delicada en la cual la institucionalización permanente es casi la única alternativa. La valoración que se hace respecto de las familias que deciden adoptar, en general es positiva. Sin embargo, la visión con respecto a los padres, principalmente a la madre que decide ceder a su hijo, es muy negativa. Se juzga de cómo es tan irresponsable o cruel de no querer hacerse cargo de su hijo. No se tiene la mirada de que es una decisión dolorosa, que sintiendo que no le puede ofrecer las garantías, atención o cuidados que necesita, decide dar en adopción a su hijo pensando en lo mejor para él. Tanto a nivel hospitalario como judicial, hay casos en que el personal ataca emocionalmente a estas madres. Un efecto de esto ha sido que con el paso del tiempo cada vez son menos los casos en que las mujeres ceden a su hijo, y aumentan los casos de abandono en el hospital o algún espacio público. Otro tema importante, es que en general las mujeres con conflicto de maternidad que llegan a los programas del SENAME u otros organismos, alrededor de un 40% ha pensado en practicarse un aborto, y de ellas, una parte también lo ha intentado. Sin duda, lo mejor tanto para el niño como para la madre, es la cesión dado que así se le pueden brindar a ambos los cuidados nutricionales, psicológicos y emocionales, que necesitan para evitar efectos traumáticos. A nivel judicial no hay problemas con las causas de adopción propiamente tales. En general hay consenso en que se cumplen los plazos establecidos y funciona de manera correcta. El único problema es que hay casos en donde algunos tribunales se toman, la atribución de ser ellos quienes escogen a la familia para el niño que se está adoptando, siendo que aquellos que tienen más información sobre la idoneidad de cada solicitante según el caso del niño, son el SENAME y la institución acreditada. Respecto al proceso de susceptibilidad de adopción si existen problemas. La ley actual deja muchos flancos a libre interpretación del juez, lo que genera una diversidad de criterios en torno a estas causas, que en muchos casos implica demoras y extensión de los procesos, además de cierta incerteza jurídica. Lo más grave es la falta de precisión y exactitud de algunos términos, en particular lo referido a las condiciones para declarar susceptible de adopción a un niño, que a pesar de cumplirse manifiestamente, algunos casos son extremadamente difíciles de acreditar dadas las disposiciones de la propia ley. Sobre la arbitrariedad de los jueces, no son pocos los casos, por ejemplo, que ante una causa en la cual la madre decide ceder a su hijo, el juez del tribunal decide citar a audiencia a su familia de segundo y tercer grado, para ver si se quieren hacer cargo del lactante. Esto a pesar que la ley no establece tal procedimiento para las causas de cesión. Otro factor que aumenta los plazos, es que los tribunales no siempre reconocen el historial realizado por la institución colaboradora del SENAME del niño en cuestión, lo que se traduce en realizar muchos exámenes y análisis nuevamente, de manera innecesaria. Un punto importante y que ayuda a entender el subjetivismo que impera en el criterio de muchos jueces, es el principio de la valoración libre de la prueba, o sana crítica, que rige en los Tribunales de Familia. Es necesario que el derecho de familia, en todo lo atingente a la prueba, adopte un criterio con mayores elementos taxativos, como el que impera en los demás procedimientos del derecho civil, el cual disminuiría la discrecionalidad o arbitrariedad de los jueces, que están llamados a interpretar auténticamente la ley positiva. Según las instituciones participantes, predomina una visión en los tribunales de darles todas las oportunidades que sean necesarias a las familias biológicas, incluso en aquellas situaciones en que es manifiesto que lo mejor para el niño es que sea adoptado por otra familia. Como lo establece la ley, la adopción es subsidiaria a la familia sanguínea, y siempre será ésta la que tenga la prioridad de criar al niño. Sin embargo, también por el bien de este mismo niño, tiene que haber un punto en que por la misma subsidiaridad, se le dé la oportunidad de tener una familia que le entregue lo que necesita y se haga cargo de su desarrollo, de manera de hacer efectivo su derecho a tener una familia. 6 Ibíd. 7 Cfr. Bases Administrativas 18va convocatoria de concurso público para línea de acción Programas de Adopción Global (PAG). SENAME, Julio

5 LA IMPORTANCIA DE LA ADOPCIÓN La adopción se realiza cuando la familia de origen no puede ocuparse del cuidado personal de un hijo (s), o bien cuando los niños han sido objeto del abandono de uno o ambos padres. Hay que tener presente que la adopción solo se aplica en esta circunstancia, es decir, en subsidio de la familia de origen, cuando efectivamente se han agotado todas las vías para que el menor pueda permanecer bajo el cuidado personal de sus padres biológicos. Conforme a la ley vigente su finalidad es velar por el principio del interés superior del niño, junto con asegurar su cuidado personal a una familia estable, cuyo propósito es el desarrollo integral de los niños 8. Para entender la importancia de la adopción, hay que referirse al principio de la dignidad de toda persona humana, del que emanan además los derechos de los niños. Por dignidad entendemos el valor de toda ser persona, por el solo hecho de ser tal. Y esto se hace latente sobre todo los niños, quienes carecen del desarrollo y el crecimiento necesario para desenvolverse adecuadamente en la complejidad de la vida social. La relevancia de la adopción radica en que en virtud de la dignidad humana, el primero de los derechos de los niños es el de nacer en una familia auténtica. La adopción es entonces la medida de protección por excelencia, porque da una solución efectiva, de largo plazo desde los inicios de vida, que permite que cada niño en situación de abandono encuentre una familia responsable, estable y que asegure el ser parte de una comunidad familiar. La primera declaración que consagró los derechos de los niños fue la Declaración de Ginebra sobre los Derechos de los niños, en el contexto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sin embargo, dada la necesidad de contar con un instrumento de carácter coercitivo y vinculante para los Estados partes y ya no tan sólo con una Declaración, nace la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de En el artículo 3 inciso 1 de la Convención se consagra el principio del interés superior del niño, sin embargo la Convención no señala qué se debe entender por ello. Desde una perspectiva nacional y acorde a los lineamientos del desarrollo humano integral, una definición adecuada es el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona del menor de edad y, en general, de sus derechos, que buscan su mayor bienestar 9. Para efectos de determinar los bienes necesarios concernientes a su desarrollo integral, conviene indagar en la estructura familiar en la que se inserta el niño. Así, un estudio realizado en 2012 por Mark Regnerus, de la Universidad de Texas, presenta una nueva y extensa evidencia empírica sobre las diferencias entre los hijos criados por ocho tipos diferentes de estructuras familiares. Este estudio observó cómo se desempeñan los hijos de familias matrimoniales en 40 áreas diferentes y, entre sus conclusiones, sostuvo que la estructura de familia que más se asemejaba en desempeño a la estructura matrimonial intacta establecida fehacientemente como la más adecuada para 8. Cfr. Ley N , Dicta normas sobre adopción de menores, art Baeza, Gloria, El interés superior del niño: Derecho de rango constitucional, su recepción en la legislación nacional y aplicación en la jurisprudencia, en Revista Chilena de Derecho, vol. 28, núm. 2, p satisfacer los anhelos de desarrollo integral de los niños - son las familias adoptantes de padres de distinto sexo. Esto es importante, porque significa que las necesidades de los niños en situación de abandono u orfandad, sus intereses y su protección, sí puede ser devueltos y reparados en un nuevo hogar, lo más parecido a cómo hubiese sido uno de padres biológicos 10. Se denomina institucionalización cuando el niño pasa a vivir en las residencias (hogares) del SENAME o de instituciones colaboradoras. Hay un amplio consenso que la institucionalización prolongada es nociva para él. Si bien se le puede dar los cuidados alimenticios, psicológicos y emocionales que necesita, no logra reemplazar a la familia. El principal problema es que debido a la rotación de las cuidadoras, y a la cantidad de niños que deben atender, el niño no tiene una figura significativa con la que logre el apego temprano y la confianza básica, aspectos esenciales para su progreso personal futuro. Institucionalizaciones prolongadas son un factor de riesgo relevante para su desarrollo personal y psicológico. Antiguamente, los menores considerados para la adopción provenían en general en situación de riesgo social. Sin embargo, actualmente la mayor parte de estos menores han sido vulnerados en sus derechos, por lo que requieren de prontas soluciones por las consecuencias en su desarrollo personal. Esta es la importancia del despeje temprano de casos de adopción, lo que no implica que sea necesario tener un proceso de adopción express, sino el tener las precauciones para no extender los procesos más allá de lo estrictamente necesario. Año a año existe un número creciente de embarazos no planificados, de los cuáles como sociedad debemos hacernos cargo. En muchos casos se opta por el aborto frente al juicio social y familiar, o también por los costos económicos que significa el embarazo, parto y mantención de un hijo. Por muy difíciles que sean las circunstancias de este tipo de embarazos, no se puede justificar el quitarle la vida a ese niño. Hay que evitar que tantas madres se vean obligadas a tomar la decisión de abortar. La mejor opción pensando tanto en la madre como en el niño es la adopción. Aquellas mujeres que no estén en condiciones de asumir la maternidad, podrán estar tranquilas que su hijo tendrá una familia, donde se le asegure el afecto, cuidado y lo que necesite para su correcto desarrollo. Es así como podemos dar certeza a una cultura de la vida, donde se entiende y respeta la vida desde la concepción hasta la muerte natural, donde nadie tiene derecho a truncar una existencia ya de suyo humana. Y donde el rol de la comunidad familiar es relevante a la hora de otorgar a ese menor una vida fundada en el amor y en el desarrollo integral. Lamentablemente el hecho de que no se promueva debidamente el mecanismo de adopción como medio para evitar el aborto ha generado que sólo el 2.7% de las mujeres que no desean tener un hijo no planificado opten por esta alternativa, en tanto que el 12.8% ve como salida el aborto. Es urgente que el Estado promueva la adopción de modo eficiente y eficaz, pues no sólo se salva una vida, sino dos Mark Regnerus, How different are the adult children of parents who have same-sex relationships? Findings from the New Family Structures Study, Social Science Research, Volume 41, Issue 4, July 2012, Pages Aborto: motivaciones y frenos Roberto Mendez, Adimark, abril

6 CONCLUSIONES El estudio de la adopción en Chile indica que se trata de una realidad abandonada y que necesita de una urgente atención e inclusión en la agenda pública. Las reformas que se han planteado a la fecha son sólo parciales. El análisis de los proyectos de ley que están en tramitación en el Congreso revela que tal problemática no ha sido tomada con altura de miras. Incluso no es difícil constatar que los proyectos de ley han sido objeto de un trabajo vago y superficial. En este sentido, las reformas del futuro deben apuntar a cambios integrales y profundos, con una mirada sistémica de la adopción. Parece buena solución el trabajo que el SENAME ha estado realizando, en torno a la elaboración de un proyecto de ley que reemplaza la legislación que regula la adopción en Chile. Sin embargo, se debe estar consciente que tal proyecto ha sido desarrollado en una instancia extralegislativa, lo que se traduce que en el Congreso Nacional tal proyecto nuevamente será objeto de revisión por parte de las comisiones y en la discusión en sala, pudiendo sufrir cambios sustanciales, lo que trae como consecuencia el retiro de muchos aportes realizados durante su elaboración. Se suma, además, que dado que se trata de un mensaje presidencial, lo que queda de este año estará teñido por la campaña electoral que elegirá al próximo Presidente de Chile, junto con el último año del gobierno, lo que afectará necesariamente la celeridad y tramitación de este proyecto, vital para las futuras transformaciones. La ley actual inició su tramitación el año 1993 y se promulgó recién en Es de esperar que la respuesta a los problemas que tiene la adopción hoy en día, lleguen pronto y no en 6 años más. La adopción es la medida de protección por excelencia porque hace efectivo para el niño abandonado, el derecho a tener una familia. Una cultura a favor de la vida debe poner la adopción en el centro de su ocupación, porque permite avanzar hacia alternativas que le permitan una verdadera acogida a cada vida humana. Finalmente, cabe señalar que la autoridad política no puede permanecer indiferente frente a este tema. Es, en este sentido, doblemente necesario que el Estado adopte un rol éticamente positivo, y no neutro, frente a la valoración de la adopción como una realidad que debe ser entendida con criterios objetivos; y un rol activo en términos financieros, el que se traduce en mayores recursos económicos para su efectiva promoción. Todo ello es condición necesaria de una política que aspira al bien común, y a los derechos de los niños, quienes son el futuro de nuestro país. El Estado debe apoyar la adopción de manera firme, una opción por la vida y por la familia. 6

7 PROPUESTAS Los desafíos de la adopción en Chile son múltiples, no se agotan en lo presupuestario, en el marco legal o en la institucionalidad. Es importante entender que es necesario hacer una reforma sistemática, avanzando en todas las dimensiones que tocan a la adopción. A nivel cultural se debe trabajar para validar la adopción como una forma más de hacer familia y cambiar la mirada que se tiene frente a las mujeres que ceden a sus hijos. Se debe informar a la ciudadanía respecto a lo que es y la importancia que tiene para los niños el ser parte de una nueva familia, además de lo que respecta a los procesos e instituciones. Este cambio cultural debe incluir una campaña nacional, y también capacitación a los miembros de las instituciones que participan en el proceso de adopción. Además, se debe crear una instancia que congregue a todas las partes involucradas del proceso, y permita tanto la coordinación como el fijar criterios comunes en torno a los temas que sea necesario. Se debe aprobar el proyecto de ley que consagra el 25 de marzo como el día nacional de la adopción y del niño que está por nacer (boletín Nº , Senado) para valorar la adopción como una verdadera acogida a cada ser humano. A continuación se desarrollan propuestas de política pública tendientes a tener un mejor sistema de adopción. 1. Cambios a la ley Nº a. Se debe avanzar lo más posible hacia una legislación con la que pueda existir certeza jurídica y queden los menores espacios para arbitrariedades o interpretaciones que vayan en contra del espíritu de ésta. Algunos de estos casos son una mayor especificación del procedimiento a seguir cuando la madre quiere ceder a su hijo, lo que se entiende por abandono y otros criterios de acción. b. Incluir los procedimientos necesarios para que Chile también pueda ser país receptor de niños extranjeros. c. La ley debe incluir mayores sanciones para aquellos profesionales que participan en los procesos de adopción (SENAME, organismos acreditados, tribunales, etc) que entreguen información confidencial o a terceros involucrados que no pueden acceder a ésta. d.se debe especificar que las agencias acreditadas deben ser las instituciones que le proponen a los tribunales las duplas niño susceptible de adopción y padres idóneos para una causa de adopción. Éstas son las que mayor información tienen respecto a ambos y además tienen mayor preparación técnica para tomar dicha decisión. 2. Cambios a la ley Nº y su reglamento a. Aumentar significativamente los recursos destinados a subvenciones de programas de adopción. Se debe propender a que las subvenciones cubran la mayor parte de los costos que implica tanto la preparación de los padres adoptivos, la mantención del niño en la residencia, causa de susceptibilidad y la causa de adopción. b. Aumentar subvenciones de programas de residencias para madres con conflicto de maternidad. c. Incluir dentro de éste los programas de familia de origen, que actualmente los organismos acreditados deben solventar con sus propios recursos. d. Considerar la adopción como un programa de protección especializado. 3. Respecto del SENAME a. Aumentar los recursos al nivel que sean necesarios para que sus procedimientos y programas estén acorde a los lineamientos técnicos pedidos a los organismos acreditados. b. Aumentar el capital humano en regiones encargado de realizar los trámites en las regiones, en particular las del norte y del sur. c. Trabajar en conjunto con el Ministerio de Educación en incluir la adopción dentro de los contenidos de los programas de educación sexual adolescente. d. Desarrollar una campaña nacional que transmita la importancia de la adopción como política de protección de niños y promueva una visión positiva respecto de las madres que ceden a sus hijos. 4. Respecto al poder judicial a. En las regiones que sea posible, se debe constituir una sala especial para los casos de adopción. En los lugares en que no se pueda, debe existir un profesional técnico especializado en este tema. Si bien algo de esto se ha avanzado, todavía es insuficiente. Investigador Responsable: Luis Robert, Pablo Varas Edición de Contenidos: Pablo Varas, Juan Pablo Grez Redacción: Luis Robert, Pablo Varas Diseño: M. Sofía Errázuriz 7

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