NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA. 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382. Herencia Yacente Cartel No. F
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- Enrique Olivera Martin
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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 16 AMERICA de Enero CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 382 SAN SALVADOR, VIERNes 16 DE ENERO de 2009 NUMERO 10 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ramo de Relaciones Exteriores Acuerdos Nos. 37 y 57.- Transferencias de crédito Nos. 04/2008 y 05/2008, entre asignaciones del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica... Acuerdos Nos. 38, 39, 40, 41, 42 y 43.- Se aumentan clasificadores de ingresos del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica... MINISTERIO DE GOBERNACION Ramo de Gobernación Acuerdo No Se rectifica el Acuerdo Ejecutivo No. 82, de fecha 6 de junio de MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA Ramo de Seguridad Pública y Justicia Acuerdos Nos. 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34.- Se dejan sin efecto solicitudes de conmutaciones de pena de presidio... S U M A R I O Pág ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos D y 2317-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 3.- Reformas a la ordenanza de tasas por servicios municipales de la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Mujeres Nacionalistas y Acuerdo No. 14, emitido por la Alcaldía Municipal de Tacuba, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... seccion carteles oficiales de primera publicacion Declaratoria de Herencia Cartel No Kenny Maribel Alas y otros (1 vez)... Cartel No Irma Gloria Chamul Cornejo (1 vez)... Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la Defensa Nacional Acuerdo No Condecoraciones Militares Aceptación de Herencia Cartel No María Margarita Alvarado Luna y otro (3 alt.)... Cartel No Norma de María Chachagua de Linarez (3 alt.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 de SEGUNDa publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Ana Isabel Ochoa (3 alt.)... Cartel No Herminio Dueñas Flamenco y otro (3 alt.)... Cartel No Hezmin Fernando Mártir Figueroa (3 alt.) Cartel No Alicia Herlinda Barrientos de Salinas y otros (3 alt.)... Cartel No Manuela Ortiz de Valle y otros (3 alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Paula Filomena Galdámez (3 alt.)... Cartel No Erminia Vides de Vides (3 alt.)... Cartel No Apolonio Carías Hernández (3 alt.)... Cartel No Dalila Luz Aguilar Guirao (3 alt.)... Cartel No Herminda Morán de Erazo (3 alt.)... de TERCERa publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Elsy Rubidia Aparicio Urías y otra (3 alt.). Cartel No José Raúl Valladares Ulloa y otros (3 alt.). Cartel No. 31- José Francisco Mejía Alemán y otros (3 alt.)... Pág Cartel No Astenia Carolina Castro Villegas y otros (3 alt.) Títulos Supletorios Cartel No José Daniel Grimaldi Moreno (3 alt.)... seccion carteles pagados de PRIMERa publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C027241, F039303, F039316, F039349, F039364, F039371, F039373, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. F039304, F039330, F039332, F039337, F039360, F039369, C027219, F039292, F039313, F039342, F039372, F039397, F039650, F C027213, C027214, C027215, C027216, C027218, C027220, 35 C027221, C027223, C027224, C027228, C027229, C027231, C027232, C027242, C027243, C027244, C027245, C027246, Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F039357, F039377, F Título Supletorio Carteles Nos. F039326, F039423, C027240, F039305, F Título de Dominio Cartel No. C Renovación de Marcas Carteles Nos. F039344, F039391, F039393, F039395, F039396, F039398, F039400, F039401, F039402, F039403, F039404, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C027193, C027194, C027195, C027196, C027199, C027200, C027202, C027204, C027205, C027206, C027207, C027208, C027209, C027210, C027211, C027212, F039406, F039408, F039409, F039410, F039411, F039413, F039414, F039417, F039420, F039421, F Nombre Comercial Cartel No. F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. C027197, C027201, C027226, C027230, C027235, C027248, C027252, F039390, F Subasta Pública Carteles Nos. C027198, C027249, C027251, F039331, F039370, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F039335, F039368, F Marca de Servicios Carteles Nos. C027192, C027203, C027225, C Pág
3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Enero de Pág. Pág. de SEGUNDa publicacion de TERCERA publicacion Aceptación de Herencia Aceptación de Herencia Carteles Nos. C027111, F038935, F038973, F038976, Carteles Nos. C027078, F038500, F038536, F038547, F038994, F038995, F039029, F039039, F F038548, F038552, F038554, F038601, F038603, F038625, F038626, F038627, F038628, F038631, F038635, F038648, Título de Propiedad F038650, F038659, F038660, F038661, F038669, F038672, Cartel No. F Título Supletorio F038679/9274, F038683, F Carteles Nos. F039008, F Herencia Yacente 82 Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. F039092, F039093, F Título de Propiedad Carteles Nos. F038494, F038612, F038617, F038704, Marca de Fábrica F038708, F038709, F038710, F038711, F038714, F038715, Carteles Nos. C027126, C027127, F038909, F Nombre Comercial F038716, F038718, F Título Supletorio Cartel No. C Carteles Nos. F038522, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Marca de Fábrica 85 Carteles Nos. C027077, C027082, C027083, F038580, F038719, F Convocatorias Carteles Nos. C027099, C027100, C027101, C027102, C027103, C027104, C027105, C027106, F038938, F039006, Nombre Comercial F Cartel No. F Subasta Pública Convocatorias Carteles Nos. F038953, F039013, F039078, F Carteles Nos. C027050, C027070, C027073, C027087, Reposición de Certificados Carteles Nos. F038944, F039017, F039018, F039019, F039020, F039021, F Frecuencias de Uso Regulado Cartel No. F Emblemas Cartel No. C C027088, C027112, F Subasta Pública Carteles Nos. F038607, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C027068, F038496, F038498, F038499, F038501, F038502, F038503, F038506, F038507, F038516, 95 F038518, F Marca de Servicios Título Municipal Carteles Nos. C027124, F039086, F039095, F Cartel No. F
4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores RAMO DE RELACIONES EXTERIORES EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, trece de noviembre de dos mil ocho.- I) Que según el Artículo 5 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 del 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo del mismo año, faculta al Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social para que a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo pueda autorizar transferencias entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario; II) III) IV) Que según el Artículo No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 46 del 11 de junio de 1995, emitido por el Ministerio de la Presidencia, se crea el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social y se autoriza para que éste asuma las facultades, obligaciones y compromisos en la parte del Desarrollo Económico y Social que había adquirido el Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social; Que según el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social; Que según lo dispuesto en la Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional; V) Que la Embajada del Japón en El Salvador, mediante Nota ES de fecha 14 de octubre de 2008, aprobó la utilización de QUINIEN- TOS MIL 00/100 DOLARES (USD $ 500,000.00) para implementar el proyecto Adquisición de Unidades Móviles para Mejoramiento del Monitoreo de la Calidad de los Recursos Aire, Agua y Suelo ; VI) ACUERDA: Que de los fondos relacionados en el considerando V), se encuentran incorporados en el Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, el valor de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 94/100 DOLARES (EUA $ 229,492.94) y DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SIETE 06/100 DÓLARES ($ 270,507.06), que serán incorporados en las diferentes fuentes de financiamiento de la Donación Japonesa; 1. Autorizar la Transferencia de Crédito No.04/2008 entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario, con el propósito de transferir recursos al proyecto Adquisición de Unidades Móviles para Mejoramiento del Monitoreo de la Calidad de los Recursos Aire, Agua y Suelo. RUBRO DE ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN agrupación VALOR APOYO AL DESARROLLO ECONÓMICO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MARN)
5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Enero de EUA $ 229, DESARROLLO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL MEDIO AMBIENTE 5 DONACIONES: (DONACIÓN JAPONESA FOMENTO A LA $ 47, PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS 1993) (DONACIÓN JAPONESA FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS 1994) $ 4, (DONACIÓN JAPONESA FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS 1995) $ (DONACIÓN JAPONESA FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS 1997) $ 18, (DONACIÓN JAPONESA FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS 1996) $ 6, (DONACIÓN JAPONESA FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS 1998 $ 152, ADQUISICIÓN DE UNIDADES MÓVILES PARA MEJORAMIENTO DEL MONITOREO DE LA CALIDAD DE LOS RECURSOS AIRE, AGUA Y SUELO. CÓDIGO No.2495 RUBRO DE ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN agrupación VALOR CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN SECRETARIA TÉCNICA DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO (SETEFE) EUA $ 229, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN 5 DONACIONES: (DONACIÓN JAPONESA FOMENTO A LA $ 47, PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS 1993)
6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 (DONACIÓN JAPONESA FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS 1994) $ 4, (DONACIÓN JAPONESA FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS 1995) $ (DONACIÓN JAPONESA FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS 1997) $ 18, (DONACIÓN JAPONESA FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS 1996) $ 6, (DONACIÓN JAPONESA FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS 1998) $ 152, FONDO DE RESERVA CÓDIGO No.1822 APOYO AL DESARROLLO ECONÓMICO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (DGRNR) EUA $ 2.19 RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES 5 DONACIONES: (DONACIÓN JAPONESA FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS 1996) DRENAJE Y CONTROL DE INUNDACIONES EN EL BAJO LEMPA CÓDIGO No TOTAL EUA $ 229, COMUNÍQUESE. Vice-Ministro de Relaciones Exteriores. (F) EDUARDO CÁLIX LÓPEZ.
7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Enero de ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, 28 de noviembre de dos mil ocho.- EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: I) Que según el Artículo 5 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 del 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo del mismo año, faculta al Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social para que a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo pueda autorizar transferencias entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario; II) Que según el Artículo No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 46 del 11 de junio de 1995, emitido por el Ministerio de la Presidencia, se crea el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social y se autoriza para que éste asuma las facultades, obligaciones y compromisos en la parte del Desarrollo Económico y Social que había adquirido el Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social; III) Que según el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social; IV) Que según lo dispuesto en la Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional; ACUERDA: Autorizar la Transferencia de Crédito No entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario, con el propósito de transferir recursos al proyecto, Fortalecimiento a RREE 2007, así: rubro DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZa agrupación VALOR CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS
8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 SECRETARÍA DE ESTADO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES/DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA(SEMRREE/DAFI) $ 100, APOYO INSTITUCIONAL PARA RELACIONES EXTERIORES: (2-RECURSOS PROPIOS: FUENTES DIVERSAS) FORTALECIMIENTO A RREE 2007 CÓDIGO CONTABLE No TOTAL EUA $ 100, RUBRO DE ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN agrupación VALOR CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN SECRETARIA TÉCNICA DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO (SETEFE) $ 100, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN (2-RECURSOS PROPIOS: FUENTES DIVERSAS) LOGÍSTICA PARA EL MANEJO DONACIONES EN ESPECIE CÓDIGO CONT. No TOTAL EUA $ 100, COMUNÍQUESE. Viceministro de Relaciones Exteriores. (F) EDUARDO CÁLIX LÓPEZ.
9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Enero de ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, trece de noviembre de EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I) Que con fecha 31 de mayo de 1993, se suscribió el Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Japón y el Gobierno de la República de El Salvador a través del Ramo de Relaciones Exteriores, en el cual se constituye un acuerdo de Donación denominado Fomento a la Producción de Granos Básicos 1993 hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES ( 500,000,000.00), el cual fue ratificado mediante el Decreto Legislativo No. 595, de fecha 27 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 211, Tomo No. 321 del 15 de noviembre de 1993; II) Que según el informe de disponibilidades del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, se ha determinado que al 30 de septiembre de 2008, la moneda generada por el Convenio de Donación referido en el Considerando anterior, asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS 67/100 DOLARES (EUA$2, ); III) Que al 30 de septiembre de 2008 el referido informe refleja una disponibilidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE 95/100 DÓLARES (EUA$75,612.95); IV) Que la Embajada del Japón en El Salvador, mediante Nota ES de fecha 14 de octubre de 2008, aprobó la utilización de QUINIEN- TOS MIL 00/100 DOLARES (USD $500,000.00) para implementar el proyecto Adquisición de Unidades Móviles para Mejoramiento del Monitoreo de la Calidad de los Recursos Aire, Agua y Suelo, de los cuales, VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO 50/100 DOLARES (EUA $28,261.50) corresponden a fondos no incorporados del Convenio de Donación Granos Básicos 1993; V) Que conforme al Acuerdo Ejecutivo No. 371, de fecha treinta de abril de dos mil uno, emitido en el Ramo en referencia, el total de fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE) en la fuente Fomento a la Producción de Granos Básicos 1993, asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO 16/100 DOLARES (USD $2,226,825.16), de los cuales, UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO 56/100 DOLARES (EUA $1,699,928.56) corresponden a capital y QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS 60/100 DOLARES (EUA $526,896.60), a intereses bancarios; VI) Que del valor disponible relacionado en el considerando III), con el presente Acuerdo Ejecutivo se incorporan al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica en concepto de intereses, el valor de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO 50/100 DO- LARES (EUA $28,261.50), para financiar parcialmente el proyecto Adquisición de Unidades Móviles para Mejoramiento del Monitoreo VII) de la Calidad de los Recursos Aire, Agua y Suelo ; Que con los fondos referidos en los considerandos V y VI, el total incorporado al mencionado Presupuesto Extraordinario, asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS 67/100 DOLARES (EUA $2,255,086.67), de los cuales, UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO 56/100 DOLARES (EUA $1,699,928.56), corresponden a capital y QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO 11/100 DOLARES (EUA $555,158.11), a intereses, los cuales incluyen 01/100 DOLARES (EUA $0.01) de diferencial cambiario, derivado de la aplicación de la Ley de Integración Monetaria, al aplicar la conversión del colón, respecto al dólar. POR TANTO CON BASE EN: 1) Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de ) El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social;
10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 3) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional; 4) Nota ES , de fecha 14 de octubre de 2008, emitida por la Embajada del Japón en El Salvador. ACUERDA: 1- Aumentar el Clasificador de Ingresos 15 Ingresos Financieros y Otros, 157 Otros Ingresos no Clasificados, Específico Rentabilidad de Cuentas Bancarias, con el valor de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO 50/100 DÓLARES (EUA $28,261.50); 2- Reforzar las siguientes asignaciones presupuestarias con la cantidad que se indica: RUBRO DE ASIGNACION QUE SE REFUERZa agrupación VALOR APOYO AL DESARROLLO ECONÓMICO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAIS MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MARN) EUA $ 28, DESARROLLO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL MEDIO AMBIENTE 5-DONACIONES: (FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS 1993) ADQUISICIÓN DE UNIDADES MÓVILES PARA MEJORAMIENTO DEL MONITOREO DE LA CALIDAD DE LOS RECURSOS AIRE, AGUA Y SUELO. CÓDIGO CONTABLE No TOTAL EUA $ 28, COMUNIQUESE. Viceministro de Relaciones Exteriores. EDUARDO CÁLIX LOPEZ.
11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Enero de ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, trece de noviembre de EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I) Que con fecha 19 de septiembre de 1994, se suscribió el Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Japón y el Gobierno de la República de El Salvador a través del Ramo de Relaciones Exteriores, en el cual se constituye un acuerdo de Donación denominado Fomento a la Producción de Granos Básicos 1994 hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES ( 500,000,000.00), el cual fue ratificado mediante el Decreto Legislativo No. 172, de fecha 27 de octubre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No.325 del 19 de diciembre de 1994; II) Que según el informe de disponibilidades del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, se ha determinado que al 30 de septiembre de 2008, la moneda generada por el Convenio de Donación referido en el Considerando anterior, asciende a TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES (EUA $3,155,344.00); III) Que al 30 de septiembre de 2008 el informe referido en el considerando anterior, refleja una disponibilidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE 53/100 DÓLARES (EUA $33,417.53); IV) Que la Embajada del Japón en El Salvador, mediante Nota ES de fecha 14 de octubre de 2008, aprobó la utilización de QUINIEN- TOS MIL 00/100 DOLARES (USD $500,000.00) para implementar el proyecto Adquisición de Unidades Móviles para Mejoramiento del Monitoreo de la Calidad de los Recursos Aire, Agua y Suelo, de los cuales, VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS 87/100 DOLARES (EUA $29,172.87) corresponden a fondos no incorporados del Convenio de Donación Granos Básicos 1994; V) Que conforme al Acuerdo Ejecutivo No 383, de fecha tres de mayo de dos mil uno, emitido en el Ramo en referencia, el total de fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE) en la fuente Fomento a la Producción de Granos Básicos 1994, asciende a TRES MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y UNO 16/100 DOLARES (USD $3,126,171.16), de los cuales, UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS 25/100 DOLARES (EUA $1,755,862.25) corresponden a capital y UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHO 91/100 DOLARES (EUA $1,370,308.91), a intereses bancarios; VI) Que del valor disponible relacionado en el considerando III), con el presente Acuerdo Ejecutivo se incorporan al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica en concepto de intereses, el valor de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS 87/100 DOLARES (EUA $29,172.87), para financiar parcialmente el proyecto Adquisición de Unidades Móviles para Mejoramiento del Monitoreo de la VII) Calidad de los Recursos Aire, Agua y Suelo ; Que con los fondos referidos en los considerandos V y VI, el total incorporado al mencionado Presupuesto Extraordinario, asciende a TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES (EUA $3,155,344.00), de los cuales, UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS 25/100 DOLARES (EUA $1,755,862.25), corresponden a capital y UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO 75/100 DOLARES (EUA $1,399,481.75), a intereses, el cual incluye ajuste de 03/100 DOLARES (EUA $0.03) de diferencial cambiario derivado de la aplicación de la Ley de Integración Monetaria, al aplicar la conversión del colón, respecto al dólar; POR TANTO CON BASE EN: 1. Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social;
12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No.24l, Tomo No.349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional; 4. Nota ES , de fecha 14 de octubre de 2008, emitida por la Embajada del Japón en El Salvador ACUERDA: 1- Aumentar el Clasificador de Ingresos 15 Ingresos Financieros y Otros, 157 Otros Ingresos no Clasificados, Específico Rentabilidad de Cuentas Bancarias, con el valor de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS 87/100 DOLARES (EUA $29,172.87); 2- Reforzar las siguientes asignaciones presupuestarias con la cantidad que se indica: RUBRO DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZa agrupación VALOR APOYO AL DESARROLLO ECONÓMICO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MARN) EUA $ 29, DESARROLLO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL MEDIO AMBIENTE 5-DONACIONES: (FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS 1994) ADQUISICIÓN DE UNIDADES MÓVILES PARA MEJORAMIENTO DEL MONITOREO DE LA CALIDAD DE LOS RECURSOS AIRE, AGUA Y SUELO. CÓDIGO CONTABLE No TOTAL EUA $ 29, COMUNIQUESE. Viceministro de Relaciones Exteriores. EDUARDO CÁLIX LOPEZ.
13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Enero de ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, trece de noviembre de EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I) Que con fecha 31 de agosto de 1995, se suscribió el Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Japón y el Gobierno de la República de El Salvador a través del Ramo de Relaciones Exteriores, en el cual se constituye un acuerdo de Donación denominado Fomento a la Producción de Granos Básicos 1995 hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES ( 400,000,000.00), el cual fue ratificado mediante el Decreto Legislativo No. 487, de fecha 31 de agosto de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo No. 329 del 08 de diciembre de 1995; II) III) IV) Que según el informe de disponibilidades del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, se ha determinado que al 30 de septiembre de 2008, la moneda generada por el Convenio de Donación referido en el Considerando anterior, asciende a UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO 63/100 DOLARES (EUA $1,610,635.63); Que al 30 de septiembre de 2008 el informe referido en el considerando anterior, refleja una disponibilidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO 61/100 DOLARES (EUA $338.61); Que la Embajada del Japón en El Salvador, mediante Nota ES de fecha 14 de octubre de 2008, aprobó la utilización de QUINIEN- TOS MIL 00/100 DOLARES (USD $500,000.00) para implementar el proyecto "Adquisición de Unidades Móviles para Mejoramiento del Monitoreo de la Calidad de los Recursos Aire, Agua y Suelo", de los cuales, NOVENTA Y OCHO 19/100 DOLARES (EUA $98.19) corresponden a fondos no incorporados del Convenio de Donación Granos Básicos 1995; V) Que conforme al Acuerdo Ejecutivo No SETEFE-PERE, de fecha ocho de junio de dos mil cinco, emitido en el Ramo en referencia, el total de fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE) en la fuente "Fomento a la Producción de Granos Básicos 1995", asciende a UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE 44/100 DOLARES (USD $1,610,537.44), de los cuales, UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES 14/100 DOLARES (EUA $1,365,773.14) corresponden a capital y DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO 30/100 DOLARES (EUA $244,764.30), a intereses bancarios; VI) VII) VIII) Que los fondos incorporados en el PERE relacionados en el considerando anterior se ajustan con el presente acuerdo ejecutivo, disminuyendo el valor de 10/100 DOLARES (EUA $0.10) en el rubro Capital, aumentando dicho valor en el rubro Intereses. Que del valor disponible relacionado en el considerando III), con el presente Acuerdo Ejecutivo se incorporan al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica en concepto de intereses, el valor de NOVENTA Y OCHO 19/100 DOLARES (EUA $98.19), para financiar parcialmente el proyecto "Adquisición de Unidades Móviles para Mejoramiento del Monitoreo de la Calidad de los Recursos Aire, Agua y Suelo"; Que con los fondos referidos en los considerandos V, VI y VII, el total incorporado al mencionado Presupuesto Extraordinario, asciende a UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO 63/100 DOLARES (EUA $1,610,635.63), de los cuales, UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES 04/100 DOLARES (EUA $1,365,773.04), corresponden a capital y DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS 59/100 DOLARES (EUA $244,862.59), a intereses. POR TANTO CON BASE EN: 1. Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social;
14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional; 4. Nota ES , de fecha 14 de octubre de 2008, emitida por la Embajada del Japón en El Salvador ACUERDA: 1- Aumentar el Clasificador de Ingresos 15 Ingresos Financieros y Otros, 157 Otros Ingresos no Clasificados, Específico Rentabilidad de Cuentas Bancarias, con el valor de NOVENTA Y OCHO 29/100 DOLARES (EUA $98.29); 2- Disminuir el Clasificador de ingresos 22 Transferencias de Capital, 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Específico De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, con el valor de 10/100 DOLARES (EUA $0.10); 3- Reforzar las siguientes asignaciones presupuestarias con la cantidad que se indica: RUBRO DE ASIGNACION QUE SE REFUERZa agrupacion VALOR APOYO AL DESARROLLO ECONOMICO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PAIS MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MARN) EUA $ DESARROLLO, PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL MEDIO AMBIENTE 5-DONACIONES: (FOMENTO A LA PRODUCCION DE GRANOS BASICOS 1995) ADQUISICIÓN DE UNIDADES MOVILES PARA MEJORAMIENTO DEL MONITOREO DE LA CALIDAD DE LOS RECURSOS AIRE, AGUA Y SUELO. CODIGO CONTABLE No TOTAL EUA $ COMUNIQUESE. Viceministro de Relaciones Exteriores. EDUARDO CÁLIX LOPEZ.
15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Enero de ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, trece de noviembre de EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I) Que con fecha 10 de junio de 1996, se suscribió el Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Japón y el Gobierno de la República de El Salvador a través del Ramo de Relaciones Exteriores, en el cual se constituye un acuerdo de Donación denominado "Fomento a la Producción de Granos Básicos 1996" hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE YENES JAPONESES ( 450,000,000.00), el cual fue ratificado mediante el Decreto Legislativo No. 823, de fecha 19 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 196, Tomo No. 333 del 18 de octubre de 1996; II) III) IV) Que según el informe de disponibilidades del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, se ha determinado que al 30 de septiembre de 2008, la moneda generada por el Convenio de Donación referido en el Considerando anterior, asciende a UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO 30/100 DOLARES (EUA $1,993,604.30); Que al 30 de septiembre de 2008 el informe referido en el considerando anterior, refleja una disponibilidad de OCHENTA MIL CIENTO VEINTISIETE 45/100 DÓLARES (EUA $80,127.45); Que la Embajada del Japón en El Salvador, mediante Nota ES de fecha 14 de octubre de 2008, aprobó la utilización de QUINIEN- TOS MIL 00/100 DOLARES (USD $500,000.00) para implementar el proyecto "Adquisición de Unidades Móviles para Mejoramiento del Monitoreo de la Calidad de los Recursos Aire, Agua y Suelo", de los cuales, SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 48/100 DOLARES (EUA $73,467.48) corresponden a fondos no incorporados del Convenio de Donación Granos Básicos 1996; V) Que conforme al Acuerdo Ejecutivo No 479, de fecha veinticinco de mayo de dos mil uno, emitido en el Ramo en referencia, el total de fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE) en la fuente "Fomento a la Producción de Granos Básicos 1996", asciende a UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS 83/100 DOLARES (USD $1,920,136.83), de los cuales, UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 92/100 DOLARES (EUA $1,281,499.92) corresponden a capital y SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS 91/100 DOLARES (EUA $638,636.91), a intereses bancarios; VI) VII) Que del valor disponible relacionado en el considerando III), con el presente Acuerdo Ejecutivo se incorporan al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica en concepto de intereses, el valor de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 48/100 DOLARES (EUA $73,467.48), para financiar parcialmente el proyecto "Adquisición de Unidades Móviles para Mejoramiento del Monitoreo de la Calidad de los Recursos Aire, Agua y Suelo", de los cuales TREINTA Y CUATRO 15/100 DOLARES (EUA $34.15) corresponden a capital y SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES 33/100 DOLARES (EUA $73,433.33), a intereses; Que con los fondos referidos en los considerandos V y VI, el total incorporado al mencionado Presupuesto Extraordinario, asciende a UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO 30/100 DOLARES (EUA $1,993,604.30), de los cuales, UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO 07/100 DOLARES (EUA $1,281,534.07), corresponden a capital y SETECIENTOS DOCE MIL SETENTA 23/100 DOLARES (EUA $712,070.23), a intereses, el cual incluye ajuste de 01/100 DOLARES (EUA $0.01) de diferencial cambiario derivado de la aplicación de la Ley de Integración Monetaria, al aplicar la conversión del colón, respecto al dólar; POR TANTO CON BASE EN: 1. Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social;
16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No.241, Tomo No.349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional; 4. Nota ES , de fecha 14 de octubre de 2008, emitida por la Embajada del Japón en El Salvador. ACUERDA: 1- Aumentar los Clasificadores de Ingresos 15 Ingresos Financieros y Otros, 157 Otros Ingresos. 2- No Clasificados, Específico Rentabilidad de Cuentas Bancarias, con el valor de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES 33/100 DOLARES (EUA $73,433.33) y 22 Transferencias de Capital, 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Específico de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, con el valor de TREINTA Y CUATRO 15/100 DOLARES (EUA $34.15); 3- Reforzar las siguientes asignaciones presupuestarias con la cantidad que se indica: RUBRO DE ASIGNACION QUE SE REFUERZa agrupación VALOR APOYO AL DESARROLLO ECONOMICO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PAIS MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MARN) EUA $ 73, DESARROLLO, PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL MEDIO AMBIENTE 5-DONACIONES: (FOMENTO A LA PRODUCCION DE GRANOS BASICOS 1996) ADQUISICION DE UNIDADES MOVILES PARA MEJORAMIENTO DEL MONITOREO DE LA CALIDAD DE LOS RECURSOS AIRE, AGUA Y SUELO. CODIGO CONTABLE No TOTAL EUA $73, COMUNIQUESE. Viceministro de Relaciones Exteriores. EDUARDO CÁLIX LOPEZ.
17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Enero de ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, trece de noviembre de EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I) Que con fecha 15 de julio de 1997, se suscribió el Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Japón y el Gobierno de la República de El Salvador a través del Ramo de Relaciones Exteriores, en el cual se constituye un acuerdo de Donación denominado "Programa de Fomento a la Producción de Alimentos 1997" hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES ( 400,000,000.00), el cual fue ratificado mediante el Decreto Legislativo No. 125, de fecha 30 de octubre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo No. 337 del 04 de diciembre de 1997; II) III) IV) Que según el informe de disponibilidades del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, se ha determinado que al 30 de septiembre de 2008, la moneda generada por el Convenio de Donación referido en el Considerando anterior, asciende a UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 02/100 DOLARES (EUA $1,284,495.02); Que al 30 de septiembre de 2008 el informe referido en el considerando anterior, refleja una disponibilidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO 87/100 DÓLARES (EUA $158,364.87); Que la Embajada del Japón en El Salvador, mediante Nota ES de fecha 14 de octubre de 2008, aprobó la utilización de QUINIEN- TOS MIL 00/100 DOLARES (USD $500,000.00) para implementar el proyecto "Adquisición de Unidades Móviles para Mejoramiento del Monitoreo de la Calidad de los Recursos Aire, Agua y Suelo", de los cuales, CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE 02/100 DOLARES (EUA $139,507.02) corresponden a fondos no incorporados del Convenio de Donación Programa de Fomento a la Producción de Alimentos 1997; V) Que conforme al Acuerdo Ejecutivo No. 480 de fecha veinticinco de mayo de dos mil uno, emitido en el Ramo en referencia, el total de fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE) en la fuente "Programa de Fomento a la Producción de Alimentos 1997", asciende a UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 DOLARES (USD $1,144,988.00), de los cuales, UN MILLON CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS 21/100 DOLARES (EUA $1,040,736.21) corresponden a capital y CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 79/100 DOLARES (EUA $104,251.79), a intereses bancarios; VI) VII) Que del valor disponible relacionado en el considerando III), con el presente Acuerdo Ejecutivo se incorporan al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica en concepto de intereses, el valor de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE 02/100 DO- LARES (EUA $139,507.02), para financiar parcialmente el proyecto "Adquisición de Unidades Móviles para Mejoramiento del Monitoreo de la Calidad de los Recursos Aire, Agua y Suelo", de los cuales, NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO 71/100 DOLARES (EUA $90,134.71) corresponde a capital y CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS 31/100 DOLARES (EUA $49,372.31), a intereses; Que con los fondos referidos en los considerandos V y VI, el total incorporado al mencionado Presupuesto Extraordinario, asciende a UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 02/100 DOLARES (EUA $1,284,495.02), de los cuales, UN MILLON CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA 92/100 DOLARES (EUA $1,130,870.92), corresponden a capital y CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO 10/100 DOLARES (EUA $153,624.10); POR TANTO CON BASE EN: 1. Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social; 3. La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional; 4. Nota ES , de fecha 14 de octubre de 2008, emitida por la Embajada del Japón en El Salvador ACUERDA: 1- Aumentar los Clasificadores de Ingresos 15 Ingresos Financieros y Otros, 157 Otros Ingresos no Clasificados, Específico Rentabilidad de Cuentas Bancarias, con el valor de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS 31/100 DOLARES (EUA $49,372.31) y 22 Transferencias de Capital, 224 Del Sector Externo, específico de Organismos Internacionales, con el valor de NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO 71/100 DOLARES (EUA $90,134.71);
18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Reforzar las siguientes asignaciones presupuestarias con la cantidad que se indica: RUBRO DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZa agrupación VALOR APOYO AL DESARROLLO ECONÓMICO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAIS MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MARN) EUA $ 139, DESARROLLO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL MEDIO AMBIENTE 5-DONACIONES: (DONACIÓN JAPONESA FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS 1997) ADQUISICIÓN DE UNIDADES MÓVILES PARA MEJORAMIENTO DEL MONITOREO DE LA CALIDAD DE LOS RECURSOS AIRE, AGUA Y SUELO. CÓDIGO CONTABLE No TOTAL EUA $ 139, COMUNÍQUESE. Viceministro de Relaciones Exteriores, EDUARDO CALIX LOPEZ. ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, catorce de noviembre de dos mil ocho. EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I) Que se han generado intereses bancarios provenientes de diferentes convenios por el valor de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES (EUA $66,500.00), los cuales se incorporan al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), con el presente Acuerdo Ejecutivo;
19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Enero de II) III) IV) Que es necesario reforzar la asignación del proyecto "Fortalecimiento a RREE 2007", del Ministerio de Relaciones Exteriores", Código Contable No. 2480, para el cumplimiento de los objetivos y metas, con el valor de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLA- RES (EUA $66,500.00). Que según el Acuerdo Ejecutivo No SETEFE-PERE de fecha veinticinco de agosto de dos mil ocho, los fondos incorporados en la Fuente de Financiamiento Recursos Propios ascienden a SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATRO- CIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 01/100 DÓLARES (EUA $78,808,459.01); Que con los recursos relacionados en los considerandos II) y III), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, en la Fuente Recursos Propios ascienden a SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 01/100 DÓLARES (EUA $78,874,959.01); POR TANTO CON BASE EN: 1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario, con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso. 2) El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social. 3) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional. ACUERDA: 1- Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta No. 157 Otros Ingresos no Clasificados, Objeto Específico No Rentabilidad de Cuentas Bancarias, el valor de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES (EUA $66,500.00). 2- Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica: R rubro DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA agrupación VALOR CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES/DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA(SEMRREE/DAFI) $ 66, APOYO INSTITUCIONAL PARA RELACIONES EXTERIORES: (2-RECURSOS PROPIOS: FUENTES DIVERSAS) "FORTALECIMIENTO A RREE 2007" COD. CONT. No TOTAL $ 66, COMUNIQUESE. Viceministro de Relaciones Exteriores, EDUARDO CÁLIX LOPEZ.
20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 ACUERDO No Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion San Salvador, 04 de noviembre de 2008 Vista la Solicitud del Representante Legal de la ASOCIACIÓN ALIANZA EMPRESARIAL PARA EL COMERCIO SEGURO -BASC EL SALVADOR, que podrá abreviarse BASC EL SALVADOR, de fecha 08 de octubre de 2008, en el sentido de rectificar el Acuerdo Ejecutivo número 82, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, de fecha 06 de junio de 2008, y Publicado en el Diario Oficial número 121, Tomo 379, de fecha 30 de junio de 2008, por haberse omitido la palabra: SEGURO, de la denominación de dicha Asociación; y no encontrando en dicha solicitud ninguna disposición contraria a las Leyes del país, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación ACUERDA: a) Rectificar la denominación de la Asociación, en el Acuerdo antes señalado, por la de ASOCIACION ALIANZA EMPRESARIAL PARA EL COMERCIO SEGURO - BASC EL SALVADOR ; b) En lo demás estése todo lo consignado en los estatutos Publicados en el Diario Oficial número 121, Tomo 379, de fecha 30 de junio de 2008; c) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES. (Registro No. F039362) Ministerio de Seguridad Pública y Justicia ramo de seguridad publica y justicia ACUERDO NÚMERO VEINTIOCHO DEL LIBRO DE CONMUTACIONES. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día nueve de octubre de dos mil siete. Vista la solicitud de conmutación del señor JUAN JOSÉ MÉNDEZ VILLANUEVA, de veintisiete años de edad al momento de la sentencia, acompañado, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, hijo de Juan José Méndez y Paulina Villanueva, contraída a que se le conmute la pena de TREINTA AÑOS de prisión, por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, HOMICI- DIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, ROBO Y VIOLACIÓN AGRAVADA en perjuicio de Inés Mejía Guardado, Gleris Marisel Mejía Menjívar, las niñas Yanci Marisel Mejía, Glenis Yesenia Mejía Martínez, Rosa Vidalia Martínez de Mejía y Sabina Pineda de López, respectivamente penas que le fueron impuestas por el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, a las doce horas y diez minutos del día diez de julio de dos mil. Los delitos de Homicidio Agravado y Homicidio Agravado Imperfecto o Tentado ocurrieron en horas de la noche del día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y seis, en la Colonia La Cruz del Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango; cuando el imputado acompañado de otros sujetos, todos armados con corvos, ingresaron al interior de la vivienda de la señora María Inés Mejía Guardado atacándola a ella y a las señoras Gleris Marisel Mejía Menjívar y las menores Yanci Marisel Mejía (de tres años de edad) y Glenis Yesenia Mejía Martínez (de un año de edad), quienes fallecieron a consecuencia de las múltiples lesiones ocasionadas por los sujetos, sobreviviendo únicamente Rosa Vidalia Martínez de Mejía, a pesar de la gravedad de las lesiones que presentaba. Los delitos de Violación agravada y robo sucedieron en horas de la noche el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en Colonia La Cruz del Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, en donde el ahora condenado y otros sujetos armados, ingresaron a la vivienda de la víctima Sabina Pineda de López y abusaron sexualmente y la despojaron de diversas prendas de valor entre ellas tres anillos, dos relojes, la cantidad aproximadamente de tres mil colones, y otros artículos. La Corte Suprema de Justicia mediante resolución de las nueve horas y treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil siete, emitió un INFORME Y DICTAMEN DESFAVORABLE a la solicitud de conmutación del peticionario. Por todo lo anterior, el Presidente de la República a través del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, con fundamento en el ordinal 10 del Art. 168 de la Constitución, en relación con el número 3) del Art. 35 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y el Art. 4 del Decreto No. 125 del Consejo de Ministros del cinco de diciembre de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial número 227, Tomo 323, de fecha cinco de diciembre de dos mil seis y el Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, ACUERDA: Denegar al señor JUAN JOSÉ MÉNDEZ VILLANUEVA, la conmutación solicitada. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA.
TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE JUNIO DE 2009 NUMERO 111
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