Ref.: Respuesta de ASIQUIM a Consulta Pública sobre Anteproyecto de Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas
|
|
- Domingo Camacho Ramos
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 N 036/2008 Santiago, 8 de Febrero de 2008 Sr. Pedro Riveros Encargado Programa Aguas Ministerio de Salud Presente Ref.: Respuesta de ASIQUIM a Consulta Pública sobre Anteproyecto de Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas Como Asociación Gremial de Industriales Químicos de Chile hemos trabajado, siguiendo las directrices del programa de Conducta Responsable, para que el marco regulatorio del Sector Químico Industrial tenga un justo equilibrio entre la protección de la salud de las personas, la protección del Medio Ambiente y el desarrollo económico del país. En este contexto se aceptó participar en un grupo de trabajo para la elaboración del borrador del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, aportando con la experiencia de la industria en esta materia. Lamentablemente el anteproyecto finalmente publicado por el Ministerio de Salud para Consulta Pública no recoge parte importante de las indicaciones hechas por nuestro sector. No obstante nuestra búsqueda de acuerdos para que la legislación del sector contribuya al desarrollo sustentable que el país necesita, creemos que el texto publicado promueve exigencias que hacen que este reglamento sea probablemente el más restrictivo del mundo, sin tener en algunos temas precedentes en legislaciones extranjeras para respaldar dichas restricciones. Se pretende instaurar las exigencias más estrictas de países desarrollados, agregando otras que no existen en ninguna legislación en el mundo. Algunos ejemplos que respaldan lo anteriormente señalado, son: 1. Con una distancia de seguridad de 10 metros para bodegas que almacenen sustancias inflamables a muros medianeros, se pretende llegar a un nivel de seguridad inalcanzable por la industria con una medida que no aporta a las condiciones de seguridad necesarias para proteger a las personas que trabajan o viven en las cercanías de una instalación de almacenamiento, ante el riesgo de incendio. Esta distancia no es usada en ningún reglamento en el mundo del cual tengamos conocimiento, debido a que la protección necesaria se puede lograr a través de otras exigencias que ya están consideradas en este anteproyecto y que son exigidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, como son las construcciones resistentes al fuego, muros corta fuegos, sistemas de extinción de incendios calculados por expertos, sistemas de contención, entre otras. Por otro lado la legislación extranjera, como la de la Comunidad Económica, acepta normas ISO/TR relativas a la simulación de fuego, incluyéndose en la normativa el uso de software que luego de un análisis de riesgo permite decidir las medidas de mitigación de riesgo adecuadas. Si se quiere usar legislación extranjera como base, se debería además usar las herramientas complementarias a ella, como los análisis de riesgo u otras. Con ello se lograría una implementación menos traumática de este reglamento, al posibilitar el reemplazo de los distanciamientos por muros corta fuego especialmente reforzados, si una evaluación de riesgo así lo indicará.
2 Creemos firmemente que los párrafos IV y V del Titulo II adolecen de respaldo técnico y no tienen precedentes en ninguna normativa en el mundo, al limitar la capacidad para los graneles líquidos y sólidos, los cuales construidos bajo estándares internacionales, aceptados incluso en este mismo anteproyecto, no presentan ningún riesgo respecto a la cantidad de producto almacenado en ellos. La legislación internacional mantiene niveles de seguridad aceptables para los graneles, a través del resguardo de las condiciones de almacenamiento, las cuales son especificas para cada caso, lugar físico, producto, etc., y no a través de algún tipo de limite a su capacidad máxima de almacenamiento. A saber. Las normativas más usadas y aceptadas en la legislación chilena vigente en materias de graneles como por ejemplo: OSHA Regulations For Flammable and Combustible Liquids ; API 650 (American Petroleum Institute - design of oil storage tanks) ; NFPA 30 Flammable and Combustible liquids code ; New York State Department Of Environmental Conservation-Chemical Bulk Storage Regulations Technical Guidance For Spill prevention ; no poseen ninguna limitación en la capacidad de almacenamiento para graneles. En el Anexo 1 encontrarán, fundamentos técnicos para la modificación de los artículos presentados en esta consulta pública. Dadas las inéditas condiciones estipuladas en el reglamento en Consulta Pública, tenemos la convicción que se afectará seriamente a empresas nacionales y transnacionales correspondientes tanto a grandes, medianas y pequeñas instalaciones de todo el sector industrial de nuestro país. Creemos que las nuevas exigencias deben ser aplicables a las nuevas bodegas y a aquellas existentes que no cuentan con resolución sanitaria favorable, tomando en cuenta que existe además un número no menor de instalaciones que han sido objeto de una exhaustiva evaluación en el SEIA habiéndose aprobado su funcionamiento, lo que refuerza aún más nuestro planteamiento Esperando tener la oportunidad de continuar trabajando en conjunto para que este reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas alcance un justo equilibrio entre la seguridad de la población, la protección del Medio Ambiente y el desarrollo industrial, se despide cordialmente, ASOCIACIÓN GREMIAL DE INDUSTRIALES QUIMICOS DE CHILE Sergio Barrientos H. Sub Gerente de Operaciones Cc: Dra. Jeannette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública, Ministerio de Salud. Sr. Julio Monreal, Jefe de Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud. Adj: Anexo 1: Recomendaciones de cambio por artículo.
3 ANEXO 1 Recomendaciones de cambio al reglamento, por artículo 1. En el Articulo 4, se sugiere incluir las definiciones de contiguo, estructura sólida, Repisas Autocontenidas y sistema de pararrayos, o citar alguna norma constructiva que normalice su uso y cobertura, se necesita un sistema de pararrayos por instalación o por bodega. 2. En el Artículo 11, a pesar de estar dentro del párrafo I del titulo II, se sugiere especificar que se trata de estanterías para pequeñas, cantidades, es decir menos de 500 kg. 3. En el articulo 20, 3.1. Se exige N CAS y N UN para las sustancias almacenadas, sin embargo, no todas las sustancias peligrosas tienen asociado un Nº CAS dado que éste existe sólo para sustancias puras. Por ello, se sugiere solicitar el N CAS ó el N UN, los cuales entregan la misma información Se establece la obligación de llevar registros estadísticos por sustancia almacenada. Se sugiere llevar este registro por división o clase de riesgo, con el fin de manejar información más adecuada para cumplir con el objetivo de este registro. 4. En el Párrafo IV y V del Título II, se establecen regulaciones para graneles sólidos y líquidos, sin embargo se hace referencia a artículos específicos para Bodegas de los párrafos II y III del Titulo II, los cuales no son aplicables por las siguientes razones: En al articulo 51, se indica que se debe diseñar el estanque por un profesional idóneo y utilizando prácticas de ingeniería reconocidas y en articulo 52 se restringe el almacenamiento a toneladas y por ejemplo a toneladas en el caso de inflamables ya que se pide cumplir con el articulo 22 del párrafo II. Las prácticas de Ingeniería reconocidas internacionalmente no dictan un límite máximo a almacenar, el que generalmente esta dado por las características del suelo, del producto, la resistencia de materiales, el espacio disponible, etc. no existiendo un límite particular para cada estanque. Por otro lado se pide cumplir con el artículo 27 que dice relación a materiales constructivos de bodegas lo que se contradice con las prácticas reconocidas de Ingeniería que el mismo artículo 51 acepta. En general en los artículos 52 y 53 se Homologa estanques fijos con bodegas con cierta incongruencia, al citar artículos como por ejemplo el 39, que se refiere a puertas de escape. Otro ejemplo es el fraccionamiento, caso que no es aplicable a un estanque y si se refiere a la zona del pretil podría ser aplicado pero tendría que reescribirse específicamente para ese caso. Si existe un estanque dentro de una bodega es imposible no fraccionarlo, dado que siempre se ira a un envase de menor contenido. Con todo lo anteriormente señalado, se sugiere eliminar del articulo 52 y 53 las citas a articulo pertenecientes a los Párrafos II y III del Titulo II, que son específicos para bodegas, reescribiendo algunas de las exigencias que si son aplicables como por ejemplo las relativas a información de riesgo, uso de extintores, ubicación y distancias con muros medianeros, duchas y lavaojos, prohibición de fumar, información y difusión de procedimientos de operación y capacitaciones. Si nos remitimos a la normativa Internacional referente por ejemplo a graneles líquidos, no se establecen limitaciones por volumen, sino en cuanto a requisitos constructivos, medidas de seguridad y de protección ambiental. A saber y luego de una revisión de las principales normativas Internacionales, encontramos que ninguno de los 4 ejemplos siguientes establece un limite en el volumen de estanques: OSHA Regulations For Flammable and Combustible Liquids ; API 650 (American Petroleum Institute - design of oil storage tanks) ; NFPA 30 Flammable and Combustible liquids code ; New York State Department Of Environmental Conservation- Chemical Bulk Storage Regulations Technical Guidance For Spill prevention
4 5. En el artículo 24 se entregan distancias reglamentarias para las bodegas comunes, exclusivas y separadas para todas las clases y divisiones de riesgo y se hace la excepción para las inflamables. En este artículo no existen argumentos técnicos para incluir distancias de seguridad a las medidas ya estipuladas y no presentan un aumento significativo en la seguridad de las personas, sino que pone restricciones que muchas industrias no podrán cumplir independientemente del tiempo que se establezca para el cumplimiento. Se propone que en una bodega de productos inflamables con los elementos constructivos, resistencia al fuego según normas ya establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, a lo que se le suman los sistemas automáticos de detección y extinción (dependiendo de la cantidad a almacenar), sistemas de contención del agua usada, muros corta fuego, entre otras medidas, no sería necesario exigir distanciamientos. Se sugiere que se agregue una distancia de seguridad, sólo si esta es determinada por un análisis de riesgo y un plan de manejo de riesgo que estén avalados por el Ministerio de Salud y que determinen de una manera técnica, qu distancia será la adecuada para proteger la salud de las personas para cada caso. En normas aceptadas en la Unión Europea, se incluye por ejemplo Ingeniería en Seguridad ante Incendio aceptada y normada por ISO/TR En el artículo 27 uno de los requisitos constructivos de las bodegas de sustancias peligrosas es contar con un pararrayos. No logramos entender cual es el fundamento técnico para generalizar este requisito y no remitirse solamente a las sustancias inflamables que son las que poseen un riesgo mayor. Adicionalmente no todas las zonas del país están expuestas a tormentas eléctricas por lo que se encarecería innecesariamente la construcción de las bodegas. Además de definir un sistema como lo ya sugerido, se debería pronunciar respecto a diseños aceptados, de modo que si un solo pararrayo cubre toda una instalación, esto no sea posteriormente exigido para cada una de las bodegas por separado. 7. En el artículo 28 se exige contar con sistema de extinción automático de incendios para almacenajes superiores a 2500 ton. y que incluya sprinklers en todos los niveles de estanterías. Se sugiere mantener esta exigencia sólo para sustancias inflamables, que son las que realmente representan el riesgo de incendio. En este mismo artículo se exige la contención de aguas residuales de combate de incendios, sin embargo sugerimos que para que esta medida de mitigación de impacto ambiental sea efectiva, debe indicarse fórmula para calcular la capacidad de contención de aguas residuales. Por otro lado los artículos 28 y 34 no son congruentes entre sí, ya que en el caso de existir almacenamiento en estanterías tipo rack dice deberá incluir rociadores en todos los niveles de las estanterías en forma independiente del volumen de almacenamiento de que se trate. Sin embargo, el artículo 34 habla de las pilas de almacenamiento, que en el caso de tratarse de tambores, podrán llegar a tener dimensiones tales que almacenen 192m³ (8m x 6m x 4m), en cuyo caso dependiendo del volumen almacenado podrá contar con una red húmeda, con sistema de detección y/o con extinción automática. Nuestro sugerencia esta orientada a esclarecer, por que una pila de almacenamiento de 192 m³ en forma de un bloque (que es menos accesible para cualquier sistema de extinción que un sistema de almacenamiento tipo rack), los sprinklers del cielo o la red húmeda debieran ser capaces de atacar una emergencia y en los racks que permiten una densidad menor y un ordenamiento mayor en el manejo de una bodega de este tipo, no son aplicables? Se debería usar el mismo criterio para ambos casos. 8. En el artículo Nº 34 se determinan las alturas máximas y mínimas para las pilas de productos si están o no en ballet. Para tambores se determina una altura de 4 metros, sin embargo no se consideraron los contenedores denominados IBC (de entre 1 a 1,2 m 3 ), que corresponden a contenedores plásticos, soportados en una estructura metálica y que tiene incluido un pallet. Estos contenedores están especialmente diseñados para soportar hasta 3 niveles constituyendo
5 una altura superior a los 3 metros. Se sugiere incluir en este artículo el almacenamiento de este tipo de envases, considerando el diseño de estos para su apilamiento. 9. En el artículo Nº 35 se determina una altura de carga máxima de 8m. Por otro lado se exige el diseño de rociadores por cada espacio de estantería lo que hace incompatible los 8 metros con el correcto diseño de una red de incendio con estos rociadores. Se sugiere considerar el espacio necesario entre niveles de estantería para el correcto funcionamiento de los rociadores, para determinar la altura máxima en las bodegas de Inflamables. 10. En el artículo Nº 39 establece que se deben instalar puertas de evacuación, de manera tal que desde cualquier punto al interior de la bodega, la distancia recorrida, hasta alguna puerta de evacuación, no sea superior a 25 metros. Se revisó la normativa internacional y no se encontró ninguna tan restrictiva. La legislación Española al respecto, se regula por el Real Decreto 379/2001, Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Una de las instrucciones técnicas más estrictas es la ITC MIE APQ 1 Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, en cuya sección 3ª, Artículo 51, numeral 6, indica que Los almacenamientos en el interior de edificios dispondrán obligatoriamente de un mínimo de dos accesos independientes señalizados. El recorrido máximo real, al exterior o a una vía segura de evacuación, no superará los 30 metros. En ningún caso la disposición de los recipientes obstruirá las salidas normales o de emergencia. Se exceptúa esto cuando la superficie a almacenar sea de 25 m 2 o la distancia a recorrer para alcanzar la salida sea inferior a 6 metros. Este numeral, regula el almacenamiento de líquidos inflamables en recipientes móviles (Botellas, Bidones, Tambores, Estanques portátiles hasta 3m 3 ). Es posible que se halla generado una confusión dado que en esta misma norma Española, en la sección Almacenamiento en estanques fijos, que norma los pretiles de contención para baterías de estanques, se indica que para salir del pretil no se puede recorrer más de 25 metros. Sugerimos volver a los 30 metros indicados por el Manual Sesma y por la mayoría de la Legislación internacional revisada, incluidas la española y la NFPA, dado que esta reducción de distancia no implica un aumento significativo para la seguridad de los operarios, si se considera la probabilidad de ocurrencia de un incendio masivo, multiplicado por la probabilidad de ocurrencia de un accidente por tener que recorrer 5 metros adicionales en caso de evacuación. 11. En el artículo 41 se indica que deberán existir duchas y lavamanos a no más de 20 m de la puerta de carga y descarga y de los puntos de toma de muestra. Por razones de seguridad, sugerimos que la ducha de seguridad este instalada a no más de 20 metros máximo de los puntos críticos, dado que una persona que se vea afectada se verá muy limitada para recorrer 20 m o más con daño en su cuerpo y/o en sus ojos. Por otro lado sugerimos que en vez de lavamanos se exija lava-ojos, dado que son las áreas más sensibles a daño las que deben ser protegidas por este reglamento. 12. En artículo 54 se establecen los requisitos para la protección contra incendios dependiendo del tipo de sustancia almacenada. Específicamente para el caso de sustancias toxicas y corrosivas se exige la instalación de monitores fijos que a nuestro parecer es excesivo para este tipo de productos bastando solo una red de incendio, mangueras y personal brigada capacitado lo que es habitual encontrar en plantas químicas y que está fuertemente respaldado por la baja ocurrencia de siniestros en este tipo de almacenamiento en nuestro país. Se debe observar que ni el Párrafo IV ni este artículo, hace distinción al estado físico del contenido de los estanques fijos, razón por la cual se involucra a estanques de sustancias que en condiciones normales son gases y no son aplicables medidas como: Construcción de pretil, dado que los gases se evaporan y no se derraman. Incluso los gases licuados no son contenidos en pretiles ya que el producto se gasifica sea por efecto de la temperatura de evaporación o cambio en la presión.
6 Instalación de monitores fijos contra incendios de alimentación dual de agua-espuma, dado que los últimos están diseñados y sólo son efectivos contra incendios de derrames contenidos. En general lo que pide el Artículo 54, implica que se debe dotar de los elementos mencionados a una gran cantidad de estanques fijos que nunca ni en ninguna legislación en el mundo, incluida la nacional, se les ha provisto, como por ejemplo, estanques de almacenamiento de oxígeno o de Gas Licuado domiciliario ente otros, los cuales no cuentan ni con pretil ni con redes de incendio tipo monitores. Esto esta basado en normas de la European Industrial Gases Association (EIGA), que cuenta con asociados como AIGA (Singapur), ANZIGA (Australia y Nueva Zelanda), CGA (USA) y JIGA (Japón) entre otros. Recomendamos que el reglamento aclarare en este Párrafo IV, que los estanques fijos aludidos corresponden a estanques para productos que en condiciones normales son líquidos inflamables. 13. En el Párrafo I del titulo III, se eliminó la fórmula del Manual SESMA que establecía que 1,5 m 3 de gas era equivalente a 10 ton. de líquidos o sólidos inflamables. En cambio se establece la reciprocidad entre una tonelada de gas y una tonelada de líquido o sólido inflamable. A pesar de que lo primero no es exacto, ni general para los distintos tipos de gases, considerar una equivalencia 1 es a 1 de gas con líquidos o sólidos, no cumple con las leyes de la físico-química usadas para establecer las condiciones de seguridad. Si no se logra establecer una equivalencia técnicamente probada, sugerimos volver a la fórmula del Manual SESMA. 14. En párrafo III del Titulo III se hace referencia solo a Bodegas para el caso de almacenamiento de gases tóxicos, sin embargo existen estanques fijos para el almacenamiento de estos gases en condiciones líquidas. Consideramos que es necesario incluir la alternativa de estanques fijos para el almacenamiento de este tipo de sustancias, ya que las prácticas mundiales para los productores de muchos gases tóxicos, que son más seguras que las bodegas son los estanques fijos, diseñados con las condiciones de seguridad óptimas para este tipo de gases. 15. Artículo 77 se establece que en bodegas exclusivas para inflamables, del tipo separada, los muros divisorios internos deberán tener una RF mínima de 180 minutos y los muros externos deberán tener una RF mínima de 120 minutos. Esto se contradice con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), que es la norma que se ha aplicado hasta el momento, en la que en el artículo dice El almacenamiento de productos inflamables o fácilmente combustibles debe hacerse en locales independientes, construidos con resistencia mínima al fuego de tipo A. El tipo A, corresponde a la clasificación más exigente de la normativa de incendios y dice claramente que los elementos constructivos deben tener una resistencia al fuego proporcional al tipo de elemento de que se trate indicados en la tabla O.G.U.C. Además, en el caso específico de los muros perimetrales, el artículo de la O.G.U.C habla de que dependiendo de su característica de soportantes o no soportantes (los muros perimetrales) deberán cumplir con la tabla del artículo En otras palabras, la O.G.U.C. dice que si se trata de muros perimetrales soportantes estos deberán tener una resistencia al fuego de RF 120, pero en el caso de que estos muros sean no soportantes, la resistencia al fuego sólo deberá ser de RF 30. Sugerimos que aquellas construcciones que ya se han construido y están aprobados con estas características tanto por municipalidades como por el Ministerio de Salud, mantengan sus Resoluciones Sanitarias Favorables, a no ser que un análisis de Riesgo indique que sus muros deben ser cambiados. 16. Artículo 80. habla de estanques portátiles metálicos en los que se almacenan líquidos inflamables, que deberán contar con un sistema de control de corriente estática. Sin embargo no se especifica el volumen ni las características de estos envases. Recomendamos se interprete de mejor manera el alcance de dichos estanques dado que tarros metálicos de un galón de pintura, podrían caer en esta caracterización y en la practica esta exigencia no seria aplicable.
7 17. En el artículo 89, se indica que se debe evitar el impacto y roce de los envases de estas sustancias dado que son altamente reactivas. Se sugiere apegarse a la definición de la NCh 2120/5 que define a los productos catalogados dentro de la División 5.1 como Sustancias Comburentes que proporcionan el oxigeno u otro elemento químico necesario para una combustión, acrecentando el riesgo de incendio de otras materias con la que entran en contacto o aumentando la intensidad con que estas arden, eliminando las restricciones de impacto y roce, dado son de una interpretación muy amplia y de muy difícil fiscalización. 18. En el artículo 93 los comburentes pertenecientes al grupo de embalaje II establece una cantidad máxima de 2000 toneladas. Empresas productoras e Importador de sustancias químicas poseen bodegas de almacenamiento para cantidades mayores con Resolución Sanitaria debidamente aprobada. Adicionalmente la normativa internacional no establece limitaciones por volumen pero si en cuanto a requisitos constructivos, medidas de seguridad y de protección ambiental. 19. En el artículo 94 en bodegas exclusivas para comburentes del grupo de embalaje II se establece un límite máximo de 70 toneladas cada una. Se solicita conocer el criterio utilizado para determinar este límite ya empresas productoras y distribuidoras de este tipo de sustancias, mantienen pilas de más de 70 toneladas cada una y un tamaño muy similar a lo indicado en el artículo 34 de este reglamento. 20. En el artículo 123, se establece que la zona donde estén dispuestas las sustancias químicas inflamables deberán contar con un sistema automático de extinción de incendios, con rociadores dispuestos en todos los niveles de las estanterías y/o góndolas, para los locales comerciales con exhibición y venta. Se sugiere que al igual que en las bodegas, el sistema de extinción de incendios debe exigirse a partir de cierta cantidad almacenada. 21. En el titulo XI se establece un procedimiento de etiquetado para las sustancias almacenadas, definiendo nuevos pictogramas e informaciones de riesgo. Considerando la adhesión de Chile a diversos tratados de libre comercio, que tienen por objeto transformarnos en un país exportador, sugerimos adoptar los pictogramas y etiquetados ya usados y conocidos en los mercados internacionales y que han adoptado la gran mayoría de los países o apegarse a la Norma Chilena de Etiquetado NCh En el artículo 131 letra a) se establecen los requerimientos de un plano a escala que debe estar incluido en el plan de emergencia. Se sugiere agregar a este plano la indicación de zonas de seguridad y/o puntos de encuentro. 23. Respecto a las disposiciones transitorias, para el cumplimiento de condiciones de redes de incendio, Monitores fijos para estanques, pretiles y sistemas automáticos para bodegas, creemos que no es aplicable un año de plazo, dado que sólo la solicitud recursos, la aprobación del proyecto y otras tramitaciones legales el plazo de un año no sería aplicable, por lo que se sugiere extender este plazo. Respecto a las solicitudes del distanciamiento, repetimos nuestra recomendación de mantener las condiciones aprobadas por el Ministerio hasta la fecha de publicación de este reglamento para ser cumplidas por las instalaciones nuevas.
Revisión del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Asiquim A.G. Revisión del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas SERGIO BARRIENTOS H. SUB GERENTE OPERACIONES ASIQUIM A.G. Glosario (Art. 4) Agenda Modificaciones respecto a Consulta PúblicaP
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL PROCEDIMIENTO PARA MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS OBJETIVO
OBJETIVO Establecer y comunicar al personal de la planta de Pinturas y Emulsiones las precauciones y medidas de seguridad de las sustancias químicas durante el manejo, transporte, almacenamiento y aprovechamiento
Más detallesASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS URBANAS
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS URBANAS ALEGACIONES QUE FORMULA LA ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS (ANECPLA) A LA PROPUESTA DE DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY
Más detallesElaboración de los balances comerciales y su repercusión sobre la actividad de comercialización.
RESPUESTA DEL GRUPO GAS NATURAL SDG A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA PROPUESTA DE ARMONIZACIÓN DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS LICENCIAS DE COMERCIALIZACIÓN EN EL MERCADO IBERICO DE GAS NATURAL (MIBGAS),
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesGUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES
GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es
Más detallesInforme SAN MARTIN CONTRATISTAS GENERALES SEDE SAN JUAN Análisis Situacional de Protección Contra Incendios Mediante Extintores Portátiles.
Informe SAN MARTIN CONTRATISTAS GENERALES SEDE SAN JUAN Análisis Situacional de Protección Contra Incendios Mediante Extintores Portátiles. INDICE 1.0 Objetivo.... 3 2.0 Alcance.... 3 3.0 Normas Aplicables....
Más detallesMartes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesSOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo
Más detallesÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los
Más detallesPROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ACCIDENTES E INCIDENTES EN LABORATORIOS DOCENTES DE LA FACULTAD DE MEDICINA
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ACCIDENTES E INCIDENTES EN LABORATORIOS DOCENTES DE LA FACULTAD DE MEDICINA Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Universidad Autónoma de Madrid Ciudad Universitaria de
Más detallesINFORME RESULTADO VISITAS A EMPRESAS 2015: LA ACTUACIÓN DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
INFORME RESULTADO VISITAS A EMPRESAS 2015: LA ACTUACIÓN DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Al amparo de la Fundación para la Prevención de Riesgos
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12 Lunes 14 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 1704 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 385 Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento
Más detallesRESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias
RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias Una asociación de servicios de prevención de riesgos laborales informa sobre los requisitos establecidos por el Decreto de la Comunidad Autónoma del
Más detallesANEJO 3 ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
ANEJO 3 ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS Isidro y Torrevieja, término municipal de Beniel. Murcia 1 INDICE 1.- ANTECEDENTES... 3 2.- Normativa y legislación aplicable... 3 3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES
Más detallesBÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17
133 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17 Aproximación al concepto de prevención de riesgos laborales a. Qué se entiende por
Más detallesCONTROL DE CAMBIOS. FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación
CONTROL DE CAMBIOS FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación 01 02/07/07 Primera versión del Anexo Requerimientos Para La Elaboración Del Plan De Calidad Elaboró: Revisó: Aprobó:
Más detallesCómo organizar un Plan de Emergencias
Cómo organizar un Plan de Emergencias Las emergencias pueden aparecer en cualquier momento, situaciones que ponen en jaque la integridad de las personas y los bienes de una empresa. Este artículo presenta
Más detallesREGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. Ing. Mabel Oyarzún
REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Ing. Mabel Oyarzún ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS SEGÚN N CLASE Clase: : 2 - GASES Almacenamiento de Cilindros Todos los cilindros deben ser
Más detallesDecreto Supremo Nº 78
APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Publicado en el Diario Oficial de 11.09.10 SANTIAGO, 26 de noviembre de 2009 Hoy se decretó lo siguiente: Número 78 Vistos: lo dispuesto en
Más detallesMEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
Y MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO del Proyecto de Orden por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los
Más detallesReal Decreto 795/2010
Real Decreto 795/2010, de 16 de Junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los
Más detalles2- Las entidades deben asegurarse de que sus entidades no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos.
Transportes Piedra de Contenedores, S.L. CIF: B-11384625 Ctra. Cádiz Málaga Km. 110. C.P.: 11.205 Algeciras (Cádiz) Telf. 956 65 10 10 - Fax 956 57 29 67 www.marpolv.com comercial@transpiedra.com - www.transpiedra.com
Más detallesPARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
Más detallesRequisitos generales y Política medioambiental
12 Requisitos generales y Política medioambiental ÍNDICE: 12.1 Opciones para implantar un Sistema de Gestión Ambiental 12.2 Contenidos de la norma ISO 14001:2004 12.2.1 Objeto y campo de aplicación 12.2.2
Más detallespara compras de menor cuantía La aplicación TeCuento se renueva para las compras menores
Manual Tecuento para compras de menor cuantía La aplicación TeCuento se renueva para las compras menores Manual Tecuento para compras de menor cuantía La aplicación TeCuento se renueva para las compras
Más detallesPROCEDIMIENTO DE MEDIO AMBIENTE
Página 1 de 9 REUTILIZACIÓN DE ENVASES COMO ENVASES PARA RESIDUOS 1. OBJETO... 2 2. ALCANCE... 2 3. DEFINICIONES... 2 4. METODOLOGÍA PARA LA REUTILIZACIÓN DE ENVASES CONTAMINADOS CON SUSTANCIAS PELIGROSAS,
Más detallesExposición de trabajadores a sustancias químicas
Exposición de trabajadores a sustancias químicas La exposición laboral a estas sustancias se define como aquella situación en la que un trabajador puede recibir la acción de un agente químico, así como
Más detallesMANUAL MERCANCIAS PELIGROSAS
MANUAL MERCANCIAS PELIGROSAS DEFINICION Las mercancías peligrosas son artículos o sustancias que, cuando se transportan en avión, pueden constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la
Más detalles4. METODOLOGÍA. 4.1 Materiales. 4.1.1 Equipo
4. METODOLOGÍA 4.1 Materiales 4.1.1 Equipo Equipo de cómputo. Para el empleo del la metodología HAZOP se requiere de un equipo de cómputo con interfase Windows 98 o más reciente con procesador Pentium
Más detallesRESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3
RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución
Más detallesDIRECTRIZ DE ICC/ESOMAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS DISTINCIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y EL MARKETING DIRECTO
DIRECTRIZ DE ICC/ESOMAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS DISTINCIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y EL MARKETING DIRECTO Copyright ICC/ESOMAR, 1997 Introducción El Código Internacional ICC/ESOMAR sobre
Más detallesINDICADORES. PROBLEMAS ASOCIADOS A SU SELECCIÓN PARA MEDIR SUSTENTABILIDAD Y EFICIENCIA AMBIENTAL
FUNDACION NEXUS ciencias sociales medio ambiente salud INDICADORES. PROBLEMAS ASOCIADOS A SU SELECCIÓN PARA MEDIR SUSTENTABILIDAD Y EFICIENCIA AMBIENTAL Por Daniel Fernández Dillon Ingeniería Sanitaria
Más detallesv.1.0.0 DOSSIER SISTEMAS PCI 2015
v.1.0.0 DOSSIER SISTEMAS PCI 2015 SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Profesionales en el sector En el campo de la protección contra incendios existe una amplia variedad de sistemas para ayudar a proteger
Más detallesPara el Código Internacional para el Manejo de Cianuro
INSTITUTO INTERNACIONAL PARA EL MANEJO DEL CIANURO Protocolo de verificación de transporte del cianuro Para el Código Internacional para el Manejo de Cianuro www.cyanidecode.org Octubre de 2009 Se considera
Más detallesNorma ISO 9001:2015. Cuáles son los cambios presentados en la actualización de la Norma?
Norma ISO 9001:2015 Cuáles son los cambios presentados en la actualización de la Norma? Norma ISO 9001:2015 Contenido Introducción Perspectiva de la norma ISO 9001 Cambios de la norma ISO 9001 Cambios
Más detallesANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).
ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la
Más detallesREQUISITOS SANITARIOS DE LOS SERVICIOS BIOCIDAS EXIGIBLES DESDE LA LEGISLACIÓN DE BIOCIDAS
REQUISITOS SANITARIOS DE LOS SERVICIOS BIOCIDAS EXIGIBLES DESDE LA LEGISLACIÓN DE BIOCIDAS SERVICIOS BIOCIDAS 1. En las instalaciones: Decreto 298/2007, de 18 de diciembre (BOJA nº 5, 08/01/2008) por el
Más detallesASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE CARRETILLAS ELEVADORAS
LLASS CARRETIILLLLASS ELLEVADORASS Y LLA SSIINIIESSTRALLIIDAD LLABORALL Ell prrobl lema Una elevada tasa de siniestralidad dentro de la industria en relación con la maquinaria empleada en la carga, tratamiento,
Más detallesEl CUPS, la designación de los suministros, su dirección y tarifa de acceso se especifican en el Anexo I.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO EN LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO ÍNDICE: 1. Objeto del contrato. 2. Ámbito de
Más detallesMANUAL DE USUARIO SECTOR PRIVADO (RESUMEN)
MANUAL USUARIO - SIDREP DESARROLLO DE UN SISTEMA DE DECLARACIÓN Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS MANUAL DE USUARIO SECTOR PRIVADO (RESUMEN) PREPARADO PARA COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE, CONAMA
Más detallesANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS
ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS
Más detallesEL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL
EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL Manuel Kindelan Gerente del Consejo Constituyente de SIGRAUTO Miembro de ASEPA La protección del medioambiente es desde hace unos años una de las
Más detallesHOJA DE DATOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS
HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS OXIQUIM S.A., pide al cliente o a quien reciba la presente Hoja de Seguridad, leerla cuidadosamente para que conozca y comprenda los peligros asociados con el producto.
Más detallesBuenos Aires Cambia 2020 Iniciativa legislativa popular y participativa www.bacambia2020.com.ar bacambia2020@gmail.com
Buenos Aires Cambia 2020 Iniciativa legislativa popular y participativa www.bacambia2020.com.ar bacambia2020@gmail.com bacambia2020 @BACambia2020 PROYECTO DE LEY DE ENVASES Justificación: Este proyecto
Más detallesGRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION
GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de
Más detalles2. Auditorías de sistemas de medición de la calidad del aire
2. Auditorías de sistemas de medición de la calidad del aire En términos generales una auditoría es: una evaluación sistemática e independiente para determinar si las actividades de calidad y los resultados
Más detallesProcedimiento Para La Integración Al Sistema De Voz Operativa Del AMM
Procedimiento Para La Integración Al Sistema De Voz Operativa Del AMM Artículo 1. Objetivo Definir los pasos que se deben seguir y las condiciones que se deben cumplir para integrar al Participante con
Más detallesGESTIÓN DE REACTIVOS, MATERIAL INVENTARIABLE Y OTROS MATERIALES. Documento : Gestión de reactivos, material inventariable y otros materiales
GESTIÓN DE REACTIVOS, MATERIAL INVENTARIABLE Y OTROS MATERIALES Sociedad Andaluza de Análisis Clínicos (S.A.N.A.C.) Protocolos Decreto Autorización de laboratorios Documento : Gestión de reactivos, material
Más detallesBaja Design Engineering @ Global Mechanical Group BOLETIN DE INGENIERIA 22
22 Baja Design Engineering, Es una empresa especializada en diseñar sistemas de protección contra incendio y con esta publicación pretendemos presentar, de una manera muy accesible los tópicos mas importantes
Más detallesALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.
ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. El almacenamiento correcto de productos químicos y, en particular, el de líquidos
Más detallesANEXO I - ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS El etiquetado de productos químicos, se realizará obligatoriamente bajo las directrices del Sistema
ANEXO I - ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS El etiquetado de productos químicos, se realizará obligatoriamente bajo las directrices del Sistema Globalmente Armonizado SGA, o GHS por sus iniciales en inglés,
Más detallesProyecto básico: Lista de verificación para el diseño de seguridad ante incendio de viviendas unifamiliares
Proyecto básico: Lista de verificación para el diseño de seguridad ante incendio de Este documento presenta una visión general de los temas principales que, deberían considerarse en el diseño básico de,
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2012/060
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2012/060 FECHA 06.09.2012 ASUNTO Medidas de seguridad de los cajeros automáticos desplazados, ubicados dentro del perímetro interior
Más detallesAuditoría en materia de riesgo ELABORO REVISO APROBO MIRIAM GALICIA SECRETARIA
Revisión: 3 Página 1 de 6 ELABORO REVISO APROBO ING. EDUARDO TOLIVIA GERENTE DE CALIDAD MIRIAM GALICIA SECRETARIA ING. ENRIQUE TOLIVIA DIRECTOR GENERAL 1.- OBJETIVO Definir la información a recabar, tanto
Más detallesCapítulo 6. Reclamaciones, Devoluciones, Sospechas de medicamentos falsificados y medicamentos retirados Capítulo 9. Transporte.
Capítulo 6. Reclamaciones, Devoluciones, Sospechas de medicamentos falsificados y medicamentos retirados Capítulo 9. Transporte. Concepción Betés Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios
Más detallesNORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante
Más detallesCAL. CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD
LIBRO: PARTE: TÍTULO: CAL. CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD 1. CONTROL DE CALIDAD 01. Ejecución del Control de Calidad Durante la Construcción y/o Conservación A. CONTENIDO Esta Norma contiene los criterios
Más detallesDECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados
Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la
Más detallesNORMA ISO 31000 DE RIESGOS CORPORATIVOS
NORMA ISO 31000 DE RIESGOS CORPORATIVOS La norma ISO 31000 establece principios y guías para el diseño, implementación y mantenimiento de la gestión de riesgos en forma sistemática y transparente de toda
Más detallesLA SEGURIDAD QUE PROPORCIONAN LOS SISTEMAS DE CONTROL DE TEMPERATURA Y EVACUACIÓN DE HUMOS EN CASO DE INCENDIO
LA SEGURIDAD QUE PROPORCIONAN LOS SISTEMAS DE CONTROL DE TEMPERATURA Y EVACUACIÓN DE HUMOS EN CASO DE INCENDIO Ámbito Temático o Sectorial: Seguridad en el trabajo Insertar Foto (opcional) Categoría: Autor
Más detallesIntroducción. Ciclo de vida de los Sistemas de Información. Diseño Conceptual
Introducción Algunas de las personas que trabajan con SGBD relacionales parecen preguntarse porqué deberían preocuparse del diseño de las bases de datos que utilizan. Después de todo, la mayoría de los
Más detallesHOJA DE SEGURIDAD- TARJETA DE EMERGENCIA
INTRODUCCIÓN El avance de la tecnología y la globalización de los mercados están obligando a que los diferentes tipos de industrias usen productos químicos con mayor frecuencia en grandes y pequeñas cantidades
Más detalles4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación
Complemento respuesta institucional Chile sobre Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción
Más detallesREGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación
Más detallesClasificación de los productos químicos peligrosos.
Clasificación de los productos químicos peligrosos. Presentado por: En las tres ultimas décadas diferentes países han desarrollado distintos sistemas de clasificación y etiquetado de sustancias, de manera
Más detalles*1460507* FCCC/SBI/2014/5. Convención Marco sobre el Cambio Climático. Naciones Unidas
Naciones Unidas Convención Marco sobre el Cambio Climático Distr. general 1 de abril de 2014 Español Original: inglés FCCC/SBI/2014/5 Órgano Subsidiario de Ejecución 40º período de sesiones Bonn, 4 a 15
Más detallesCOMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO. con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 12.1.2015 COM(2015) 7 final 2013/0105 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Más detallesFICHA DE PROCESO. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental
FICHA DE PROCESO Página: 2/2 1. OBJETO El objeto del presente documento es el establecer un procedimiento para garantizar unas condiciones adecuadas de seguridad en la compra, productos químicos, así como
Más detallesGUÍA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN GUÍA GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP
GUÍA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN GUÍA GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP 1. Introducción La información puede adoptar o estar representada en diversas formas: impresa o escrita (papeles de trabajo,
Más detallesPlan de Acción - Discapacidad
Plan de Acción - Discapacidad Directrices sobre los estándares de accesibilidad para las obras financiadas por la Direzione Generale per la Cooperazione allo Sviluppo (DGCS) INTRODUCCIÓN La Organización
Más detalles2.1 Planificación del Alcance
2. Gestión del Alcance del Proyecto La Gestión del Alcance del Proyecto incluye los procesos necesarios para asegurarse que el incluya todo el trabajo requerido, y sólo el trabajo requerido, para completar
Más detallesI.- Consideraciones para el modelo de costos para tarifas móviles:
I.- Consideraciones para el modelo de costos para tarifas móviles: Considera adecuado que para modelar al operador hipotético eficiente se tome en cuenta un número limitado de operadores representativos
Más detallesDistribución del consumo de energía por sectores
Guía Práctica para el uso de la Energía Presentación El uso eficiente de la energía eléctrica en los diversos sectores de consumo, es uno de los objetivos más importantes que todo consumidor de Electricidad
Más detallesGUÍA RÁPIDA DE TRABAJOS CON ARCHIVOS.
GUÍA RÁPIDA DE TRABAJOS CON ARCHIVOS. 1 Direcciones o Ubicaciones, Carpetas y Archivos Botones de navegación. El botón Atrás permite volver a carpetas que hemos examinado anteriormente. El botón Arriba
Más detallesLista de la Verificación de la Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional 1
Lista de la Verificación de la Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional 1 Sección Punto de Control Cumplimiento 4. Requisitos del Sistema de gestión de la seguridad y salud ocupacional 4.1 Requisitos
Más detallesGuía para la Capacitación en el Servicio y Educación de Preservicio Relativa al DIU
Guía para la Capacitación en el Servicio y Educación de Preservicio Relativa al DIU Directrices para la capacitación en el servicio La capacitación en el servicio puede usarse para transferir conocimientos
Más detallesbaños deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad dispuestas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. No podrán emplazarse
Tipo Norma :Decreto 123 Fecha Publicación :24-01-2015 Fecha Promulgación :03-07-2014 Organismo Título :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA :MODIFICA DECRETO Nº 594, DE 1999, REGLAMENTO
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesPropuesta de norma técnica sobre sistemas y sitios web de los órganos de órganos de la administración del Estado Enero 2015
Sistematización de respuestas y comentarios Propuesta de norma técnica sobre sistemas y sitios web de los órganos de órganos de la administración del Estado Enero 2015 Contenido Víctor Hugo... 2 Alexi...
Más detallesSECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Subsecretaría de Gestión Ambiental
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Subsecretaría de Gestión Ambiental Reglamento de Etiquetado e Información de Riesgo y Seguridad De Materiales Peligrosos INDICE TITULO I. DE
Más detallesReporte sobre el impacto económico local de las industrias extractivas Ecuador
Reporte sobre el impacto económico local de las industrias extractivas Ecuador La responsabilidad social empresarial y el contenido local son temáticas muy importantes a nivel mundial para las empresas
Más detallesCODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales
CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,
Más detallesMÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS
MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS Por: Lic. Antonio Alejandro Maldonado Cervantes. Es obligatorio llevar el mismo método para efectos fiscales que para efectos contables? El artículo 45-G de la Ley del
Más detallesPlanes de Emergencia Autoprotección. Escuela Técnica Superior de Ingeniería (ICAI)
Planes de Emergencia Autoprotección Contenido Aspectos legales Contenido del Manual de de Autoprotección Documento nº nº 1 Evaluación del riesgo Documento nº nº 2 Medios de de protección Documento nº nº
Más detallesINFORME DE LOS RESULTADOS PARCIALES DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE 2004 RESPECTO A DISTRIBUCIÓN DE UNA GUÍA DE USO EFICIENTE DE LA
INFORME DE LOS RESULTADOS PARCIALES DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE 2004 RESPECTO A DISTRIBUCIÓN DE UNA GUÍA DE USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA EN EL ENTORNO DOMÉSTICO 5 de julio de 2007 INFORME
Más detallescon respecto a los alimentos envasados:
Cuestiones relacionadas con la venta a distancia en el marco del Reglamento (UE) Nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor 1 Venta a distancia 1.1 Según el Artículo 14 del
Más detallesSistemas de Calidad Empresarial
Portal Empresarial Aljaraque Empresarial Sistemas de Calidad Empresarial 1 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. CONCEPTO DE CALIDAD Y SU SISTEMA. 3. MÉTODO PARA IMPLANTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. 4.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160 Lunes 6 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 56016 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR 7563 Instrucción IS-39, de 10 de junio de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación
Más detallesAlmacenar productos químicos es un riesgo
Almacenamiento de productos químicos (líquidos, sólidos) en el laboratorio Almacenar productos químicos es un riesgo Por lo que hace referencia al laboratorio, no hay una normativa específica aplicable
Más detallesCometarios sobre el Fundamento.-
Estado Plurinacional de Bolivia Comentarios y Contribuciones al documento Marco para la Colaboración con los Agentes no Estatales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) El Estado Plurinacional de
Más detallesAMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en
Más detallesGestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1
UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD
Más detallesREGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)
Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesPROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES
H. R. U. CARLOS HAYA SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Fecha: 13/12/2007 PROCEDIMIENTO DE Nombre y Cargo Firma Fecha Elaborado Sergio Pérez Ortiz 12/12/2007 Responsable Operativo del Sistema de Gestión Ambiental
Más detallesQDS Qué debería saber? Sistemas de extinción de incendios. ESPUMA
QDS Qué debería saber? Sistemas de extinción de incendios. ESPUMA QDS. Sistemas de extinción de incendios. ESPUMA Los sistemas de extinción por espuma son uno de los sistemas más eficaces para la extinción
Más detallesPublicado en el Diario Oficial del 1º DE MARZO DE 1986
REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, DESTINADOS A CONSUMOS PROPIOS DECRETO Nº379 MINISTERIO DE ECONOMIA,
Más detallesBOAM núm. 7.100 5 de febrero de 2014
ANEXO Instrucción sobre la sistematización y racionalización de la normativa y de los criterios aplicables para la determinación del aforo 1. Ámbito de aplicación La presente Instrucción se aplica a los
Más detallesCambio en el Sistema de Acreditación Universitaria en Chile
Propuesta Progresista para un Cambio en el Sistema de Acreditación Universitaria en Chile Resumen La acreditación de las carreras e instituciones de la educación universitaria busca constituir una señal
Más detalles