EL ASILO POLÍTICO DE ASSANGE 1

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1 EXTERNO de Septiembre de 2012 El Asilo Político 2 EL ASILO POLÍTICO DE ASSANGE 1 En su acepción más amplia asilo es aquella garantía de los derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o medioambientales de su país de origen. 1. Contextualización La palabra "asylos", venida de Grecia, significa aquello que no puede ser capturado y a su vez plantea dos elementos: El elemento subjetivo: el amparo se da a una persona perseguida. El elemento objetivo o elemento del lugar: la protección se va a dar en un lugar en el que la persona va a estar segura e inmune a cualquier tipo de persecución, es decir, la idea de lugar inviolable. El concepto de asilo, en el caso griego, contemplaba dos dimensiones: Asilo territorial: era conferido a un individuo por una o varias ciudades extranjeras, garantizaba su seguridad personal y la de sus bienes durante la permanencia en esos territorios. Asilo Religioso: reconocido a ciertos templos y fundado en el respeto y temor a la divinidad. "Los lugares donde se garantizaba la seguridad del perseguido eran iglesias, templos o altares, zonas sagradas que muestran el elemento sacro de la 1 Este documento forma parte de la serie Informativo del Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos de la Universidad Militar Nueva Granada. Su elaboración final estuvo a cargo de Alexander Montero, Natalia Sequera Gómez y Andrés Cotrina Acosta miembros de este instituto. Las opiniones expresadas en este documento no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la Universidad Militar Nueva Granada. 2 En: 1

2 institución y su consideración como asilo de la Iglesia. En este contexto se consideraba el derecho de asilo como un correctivo de la justicia humana, haciéndose un llamamiento a Dios como garante del derecho frente a abusos del hombre y su propia justicia" 3. El asilo de tipo religioso permaneció durante el Imperio Romano y se conservó en las Iglesias cristianas. Sin embargo, dicha institución perdió relevancia en la Edad Moderna durante la formación de los Estados nacionales. A cambio de éste, el concepto de asilo territorial tomó más fuerza -basado en el principio de distinta soberanía- en virtud del cual la persona perseguida en su Estado quedaba a salvo por el mero hecho de pasar al territorio de otro Estado. 2. Desarrollo del concepto en la actualidad El más reciente antecedente respecto al asilo moderno está en el derecho internacional, ésto es, el llamado asilo entre Estados. Dicha modalidad refiere al derecho que tiene un Estado de ofrecer protección a una persona de otro Estado. Esta garantía viene reconocida en los siguientes textos internacionales de derechos humanos: Declaración Universal de Derechos Humanos 4, Artículo 14. establece que: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Declaración Americana de Derechos Humanos 5, Artículo 22 establece que: Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales. En similares términos se expresa la Convención Americana de Derechos Humanos 6, Artículo 22.7, cuando afirma que: Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales. 3 En: 4 En: 5 En: 6 En: anos.html 2

3 Carta Africana de Derechos del hombre y de los Pueblos 7, Artículo 12.3: Toda persona tiene derecho, en caso de persecución, de buscar y de recibir asilo en territorio extranjero, conforme a la ley de cada país y de las convenciones internacionales. Cabe reseñar también su reconocimiento en la Declaración 2312 de la Asamblea General de Naciones Unidas 8, del 14 de Diciembre de 1967: "United Nations. Declaration on Territorial Asylum". 3. Tipos de sujeto de derecho Sujeto activo del derecho de asilo: persona o grupo de personas extranjeras que, siendo perseguida (s) por un determinado Estado, se ve (n) obligado (s) a solicitar la protección (o asilo) de otro Estado. Los motivos por las que son perseguidas esas personas solicitantes de asilo pueden ser ideológicas o políticas, o consistentes en la lucha contra el colonialismo. No se pueden beneficiar del asilo quienes han cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad. Sujeto activo del derecho de refugio: persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad y opinión política, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de ese país. Sujeto pasivo es el Estado receptor, que -en el supuesto que acepte conceder el asilo- tiene la obligación de reconocer un status de protección a la persona que lo ha solicitado. Además es también al Estado a quien corresponde la calificación de las causas del asilo. Es preciso establecer que el derecho de asilo está íntimamente ligado con el reconocimiento y garantía de diversos derechos fundamentales 9, como son el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la participación política, el derecho de asociación, y otros dentro de los cuales se destacan por hallarse especialmente protegidos con esta garantía: El derecho a la vida, por cuanto que en muchos casos quien solicita asilo es persona que, en el país del que procede, corre grave peligro de ser asesinada. 7 En: 8 En: 9 En: 3

4 El derecho a la integridad psico-física. Es frecuente que quien solicita asilo haya sido torturado en el país del que procede por fuerzas de "seguridad" del Estado o corra o haya corrido grave peligro de ser torturado. El derecho a la libertad ideológica y de pensamiento pues el asilo protege a perseguidos políticos, personas que tienen en peligro su vida o su libertad por razones de raza, etnia, religión, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones o actividades políticas. El derecho a la seguridad personal, evitando torturas y malos tratos, así como la aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes. La causa fundamental generadora de refugiados es la violación generalizada de los derechos humanos y la violencia política de los gobiernos: detenciones arbitrarias, torturas, "desapariciones", ejecuciones extrajudiciales. 4. La concesión del asilo supone la adquisición de los siguientes derechos: El derecho a que no se le niegue la entrada en el territorio del Estado. Este principio, llamado de "non refoulement" consiste en que ninguna persona puede ser rechazada en la frontera, expulsada o devuelta al país en que es perseguida. La concesión de un status jurídico que supone la protección del solicitante respecto del país de que procede, protegiéndose en consecuencia esencialmente su vida y seguridad personal, además de los demás derechos a ellos conexos. Prohibición de concesión de la extradición. Basta con su mera tramitación para que aquella quede suspendida. Permite actuar al solicitante en el ámbito de la legalidad del Estado receptor. La concesión del derecho de residencia, definitiva o temporal. La expedición de los documentos de viaje o de identidad necesarios. En relación con los derechos económicos, sociales y culturales, la concesión del asilo no supone necesariamente la garantía del derecho al trabajo, pero sí la adquisición del derecho a recibir ciertas prestaciones sociales, económicas, sanitarias y educativas. No obstante puede obtener autorización para desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles. 4

5 5. En América Latina 10 En América Latina, entre los países que propenden por este derecho en sus Constituciones Políticas se encuentran: Brasil (artículo 4 de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988) Colombia (artículo 36 de la Constitución Política de 1991) Costa Rica (artículo 31 de la Constitución Política de 1949) Cuba (artículo 13 de la Constitución Política de 1976) Ecuador (artículo 29 de la Constitución Política de 1998) El Salvador (artículo 28 de la Constitución Política de 1983) Guatemala (artículo 27 de la Constitución Política de 1985) Honduras (artículo 101 de la Constitución Política de la República de 1982) Nicaragua (artículo 42 de la Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987) Paraguay (artículo 43 de la Constitución de la República de 1992) Perú (artículo 36 de la Constitución Política de 1993) Venezuela (artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999). 6. El asilo político de Assange Julian Assange marcó un hito en las nuevas formas de comprender los actores internacionales. Wikileaks planteó una confrontación directa con varios Estados a la hora de revelar elementos típicos de interés nacional y secretos de Estado. Sin duda, una acción hostil que ubica por primera vez, en la configuración del sistema internacional, a un actor no estatal con capacidad de retar de forma organizada y sostenible a actores Estatales, sin utilizar forma alguna de poder militar o herramientas de disuasión fuertes. Los mecanismos a través de las cuales Assange y su organización lograron la recopilación de información secreta de varios Estados, entre los cuales algunos que llevan el liderazgo internacional, es motivo de discusión. Es muy difícil señalar de espionaje directamente a Assange, teniendo en cuenta que no participó directamente en la fuga de información. El papel de Wikileaks fue revelar los más de documentos referidos a informes secretos, de inteligencia y diplomáticos, y no fue sustraerlos de los espacios estatales reservados. Sin embargo, el hecho de revelar información sensible le significó, por un lado, el repudio de actores estatales, pero por otro, el rótulo de perseguido político y el favor de sus seguidores, 10 En: 5

6 para quienes el fundador de Wikileaks desnudó las acciones no santas de supuestos defensores de la moral internacional. Justicia ordinaria, justicia moral o persecución política? Assange ingresó el 19 de Junio a la sede diplomática en Ecuador en búsqueda de la figura de asilo político y tratando de prevenir su envío a Suecia, país donde es requerido por delitos relacionados con relaciones sexuales no consentidas. En concreto los delitos por los cuales es requerido por la justicia sueca no se relacionan con violaciones sexuales como tal, sino con un tipo legal específico del país nórdico que implica sostener relaciones sexuales sin protección y sin el consentimiento de la pareja. Esto es, en otras palabras, que el caso Assange no significa una violación, entendida ésta como acceso carnal no consentido, sino que implicó, sobre la base de relaciones consentidas, la negativa de usar elementos de protección. Ahora bien, este hecho per se, lleva a una discusión sobre la legalidad de la decisión ecuatoriana, tomada el 16 de agosto, de conceder asilo político a Asssange. La materia central de la discusión parece haberse tomado sobre la base de un requerimiento judicial ordinario proveniente de Suecia, que pesa sobre él, y no sobre un requerimiento de tipo político, para lo cual sí procede una figura de asilo. No obstante, y a pesar de esta falencia, la decisión, al menos desde la óptica ecuatoriana, va más allá del requerimiento sueco y versa sobre la posibilidad de extradición a Estados Unidos y la gran amenaza de no enfrentar un juicio justo. En palabras simples, la decisión ecuatoriana de conceder asilo político implica un hecho preventivo a una persecución política. 11 Justamente, el ex juez español Baltazar Garzón, quien ejerce como abogado defensor de Assange, indicó la necesidad y la legalidad del asilo político y ha enfatizado en el carácter político de la persecución contra su defendido, la cual además pone en riesgo evidente su integridad, pues la condena que enfrentaría en la justicia estadounidense es la pena de muerte, o en su defecto, cadena perpetua. Esta posición fue reafirmada por el propio Julian Assange, quien en su primera declaración pública, una vez fue concedido su pedido de asilo, acusó a Estados Unidos de tener una persecución política en su contra e invocó el derecho fundamental de la libertad de 11 Debe tenerse en cuenta que las doctrinas preventivas fueron introducidas por Estados Unidos a la política internacional, cuando, luego del 11 de septiembre, desarrolló la doctrina de seguridad preventiva. Evidentemente, el carácter preventivo de estas acciones ofrece un piso bastante débil para justificar sostenidamente acciones internacionales de cualquier tipo en un tiempo prolongado. 6

7 expresión, motivo por el cual ha ganado un sinnúmero de adeptos, quienes además apoyan la revelación de los documentos reservados de varios países, desnudando sus pecados. La respuesta de Estados Unidos no se hizo esperar y el Departamento de Estado, en un crudo comunicado, expresó que Assange quiere crear una cortina de humo para evadir el principal asunto en toda la situación, que es la acusación por agresión sexual. Sin embargo, quedan en evidencia dos grandes sensaciones al interior de la opinión pública internacional, por un lado que efectivamente se trata de una persecución política en contra de Assange y que el tema de su proceso judicial en Suecia es tan solo un escalón en la cadena de acontecimientos que llevarían al creador de Wikileads a un tribunal en Estados Unidos. Por otro lado, la crisis de Assange, y su reclamo por su libre ejercicio de la función mediática e informativa como periodista, ha generado una interesante contradicción en la misma sociedad estadounidense, quien ve precisamente a su país como el garante universal de estas libertades y no comprende el rol de censurador que viene aplicando en este caso. Ecuador, el derecho internacional y las contradicciones políticas del régimen de Correa. El canciller ecuatoriano Ricardo Patiño, el 16 de agosto, hizo el anuncio de concesión de asilo político a Julian Assange, sobre la base de la defensa de su integridad personal amenazada por un hipotético juicio injusto y una eventual condena de muerte o cadena perpetua. Adicionalmente, el canciller Patiño argumentó que el tema de la protección de los derechos de las personas perseguidas políticamente era un interés profundo de Ecuador, que se constituía como una tradición en su política exterior, tradición por demás resaltada por las Naciones Unidas. Con esta declaración, el gobierno ecuatoriano intentó disminuir las críticas que de inmediato se levantaron en su contra. Estas críticas se direccionaron fundamentalmente en dos caminos, por un lado, la irónica situación de un repentino interés por defender la libertad de prensa, cuando el mismo Ejecutivo mantiene limitaciones a ese derecho y en varias oportunidades ha presionado, de manera que se acerca a la censura, a medios opositores. Por otro lado, las críticas apuntan también al impacto que la decisión pueda tener dentro de Ecuador. Esta crítica tiene dos niveles, En primer lugar, que sea simplemente una herramienta de campaña política, esgrimida por el presidente Rafael Correa, en vísperas de las elecciones de febrero y abril de En segundo lugar, se teme el impacto que esta decisión puede tener en las relaciones bilaterales con Estados Unidos, especialmente cuando se acerca una 7

8 ronda de negociaciones para extender el esquema de preferencias llamado Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga (Atpdea), el cual vence en No obstante, la decisión fue tomada, a pesar de los temores de retaliación de Estados Unidos y de las amenazas del Reino Unido de entrar por la fuerza a la delegación diplomática ecuatoriana o de no conceder el salvoconducto requerido por Assange para su traslado a Ecuador. De darse este último escenario, es posible prever un muy demorado desenlace de la crisis, que puede incluir varios años de presencia del periodista en la embajada ecuatoriana La crisis Assange y sus repercusiones regionales en América Latina y la Unión Europea Bajo una perspectiva teórica en la ciencia de las Relaciones Internacionales, matizada por el paradigma neorrealista, las organizaciones internacionales solo sirven como mecanismo de consolidación del poder de las potencias hegemónicas y sólo actuarán y se movilizarán en ese sentido. Este análisis es apropiado para entender el comportamiento de la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte) durante la Guerra Fría, y el TIAR (Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca), luego de los ataques del 11 de septiembre. Sin embargo, escenarios como la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) retan con frecuencia este postulado teórico y logran construir escenarios de poder autónomo regional, alejado de intereses hegemónicos. Esta situación ya se vivió con el mismo Reino Unido, cuando, desde el año pasado, se ha revitalizado el reclamo argentino por las Islas Malvinas. Ahora, en medio de la crisis generada por el asilo político concedido a Julian Assange, los países del ALBA (Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América), y de Unasur, reunidos el 18 y el 19 de agosto en Guayaquil, Ecuador, acordaron un apoyo a la decisión ecuatoriana, criticaron cualquier intento británico por una salida violenta y llamaron a una pronta y negociada finalización de la crisis. En ese sentido, la declaración de Cancilleres de Unasur mencionó, entre otras cosas, que: "[La cumbre quiere] Manifestar su solidaridad y respaldar al gobierno de la república del Ecuador ante la amenaza de violación del local de su misión diplomática" en Londres, en la que está asilado Assange. - Reiterar el derecho soberano de los Estados de conceder asilo. - Condenar la amenaza del uso de la fuerza entre los Estados, así como reiterar la plena vigencia de los principios consagrados en el derecho internacional, el respeto a la soberanía. y el fiel cumplimiento de los tratados internacionales. 8

9 - Reafirmar el principio fundamental de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de oficinas consulares, y la obligación de los Estados receptores en relación a lo establecido en la convención de Viena" de 1961 y Reafirmar el principio de derecho internacional, en virtud del cual no puede invocarse el derecho interno para no cumplir una obligación de carácter internacional. - Reiterar la vigencia de las instituciones del asilo y del refugio para proteger los derechos humanos de las personas que consideran que su vida o integridad física se encuentra amenazada. - Exhortar a las partes a continuar el diálogo y la negociación directa en procura de una solución mutuamente aceptable con arreglo al derecho internacional 12 ". Con esta jugada, Ecuador logró un margen de maniobra interesante dentro de la región y el apoyo necesario para hacer costosa una operación armada por parte de autoridades británicas. En sentido regional, la ocasión también sirve para que Unasur, especialmente, tome distancia de un sistema determinado por Estados Unidos, que en su momento no ha tenido inconveniente alguno de recibir, bajo la figura de asilo político, a personajes mucho mas cuestionados dentro de la legalidad internacional, como fue el caso de Ferdinand e Imelda Marcos. A la posición de Unasur y el ALBA, se ha sumado la OEA, organismo que aprobó una Resolución que llama al respeto del derecho internacional, a la inviolabilidad de las sedes diplomáticas, al diálogo político entre Estados y al apoyo generalizado de la región hacia Ecuador. Esta resolución solo tuvo la oposición Canadiense y el apoyo parcial de Estados Unidos, que aprobó la resolución sin adherir a la nota de apoyo generalizado a Ecuador. Con la decisión, Estados Unidos transmitió un mensaje de respeto al derecho internacional y simultáneamente de solidaridad al gobierno británico. El panorama de la Unión Europea es un poco más difuso. Si bien el Reino Unido es un actor fundamental en ese bloque, la agenda comunitaria está concentrada en la crisis económica griega y en la posibilidad de fracturas marcadas por el retorno de los nacionalismos, el fortalecimiento de controles migratorios intra comunitarios y la posible salida de miembros de la Unión. Por ello la posición europea ha sido tibia y se ha limitado a un pronunciamiento informal que ha indicado que el asunto debe solucionarse por medio del dialogo bilateral. 12 EL Tiempo. UNASUR expresa su apoyo a Ecuador en disputa con Reino Unido por Assange. Ver: Fecha de Consulta: Agosto 19 de

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