MARCO LEGAL DE LOS NO MADERABLES Y ESTADISTICA DE SU COMPORTAMIENTO

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1 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DELEGACION FEDERAL TAMAULIPAS MARCO LEGAL DE LOS NO MADERABLES Y ESTADISTICA DE SU COMPORTAMIENTO

2 COMPETENCIA (LGDFS): Art. 12 Frac. XXXI y XXXII Atribución de la Federación para expedir autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales y recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales no maderables. Art. 16 Frac. XXII Atribución de la SEMARNAT para otorgar autorizaciones y recibir los avisos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables.

3 COMPETENCIA (Cont.): Art. 97 de la LGDFS y 53 del RLGDFS: Se requerirá de un aviso por escrito a la autoridad competente. Art. 97 de la LGDFS y 55 del RLGDFS: Se requerirá de autorización de la Secretaría, cuando se trate de: I. Tierra de monte y de hoja; II. Tallos de las especies del género Yucca; III. Plantas completas de las familias Agavaceae, Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Nolinaceae, Orchidaceae, Palmae y Zamiaceae; IV. Otros casos determinados expresamente en las Normas Oficiales Mexicanas.

4 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DELEGACION FEDERAL TAMAULIPAS AVISO PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES. JULIO 2009

5 REQUISITOS (Art. 53 RLGDFS) El aviso para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables deberá contener lo siguiente: I. Datos: 1. Nombre, denominación o razón social del propietario o poseedor del predio o conjuntos de predios. 2. Domicilio del propietario o poseedor del predio o conjuntos de predios. 3. Vigencia del aviso. 4. Número de oficio de la autorización en materia de impacto ambiental, en su caso. 5. Clave Única de Registro de Población (CURP). 6. Cuando la información requerida para los avisos de aprovechamiento se contenga en los estudios regionales o zonales a que se refiere el artículo 112, fracción III, de la Ley, bastará que los interesados los exhiban o hagan referencia a éstos cuando ya se hayan presentado a la Secretaría (Si los estudios regionales o zonales no contienen algún dato de los solicitados en el Artículo 53 del RLGDFS para la presentación este trámite, el particular deberá proporcionarlo). II. Original o copia certificada del título de propiedad o posesión del predio o conjunto de predios de que se trate, inscrito en el registro público que corresponda;

6 REQUISITOS (Cont.) III. IV. Original o copia certificada del instrumento en que conste el derecho para realizar las actividades de aprovechamiento, mismo que deberá tener una vigencia igual o mayor a la establecida en el aviso de aprovechamiento; En el caso de ejidos y comunidades, original del acta de asamblea en la que conste su consentimiento para realizar el aprovechamiento, inscrita o en trámite de inscripción en el registro que corresponda; V. Plano georeferenciado en el que se indiquen las áreas de aprovechamiento y ubicación de la unidad de manejo forestal cuando ésta exista; VI. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o conjunto de predios y, en su caso, sobre la existencia de conflictos relativos a la propiedad de los mismos; VII. Vigencia del aviso, y VIII. Estudio Técnico. Doradilla

7 Denominación, ubicación y colindancias del predio o conjunto de predios. En su caso, datos de inscripción en el RFN del PSTF responsable de elaborar el estudio técnico y de dirigir la ejecución del aprovechamiento. Descripción general de las características físicas, biológicas y ecológicas del predio. Especies con nombre científico y común de las especies o de sus partes por aprovechar. Labores de fomento y prácticas de cultivo para garantizar la persistencia del recurso. Estudio Técnico (Art. 53 RLGDFS) Estimaciones de las existencias reales de las especies o de sus partes por aprovechar. Criterios y especificaciones técnicas de aprovechamiento. Superficies en hectáreas y las cantidades por aprovechar anualmente en metros cúbicos, litros o kilogramos. Definición y justificación del período de recuperación al que quedarán sujetas las áreas intervenidas, de acuerdo con las características de reproducción y desarrollo de las especies bajo aprovechamiento Descripción de los criterios para la determinación de la madurez de cosecha, así como las técnicas de aprovechamiento de cada especie

8 CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (NORMAS OFICIALES MEXICANAS) PRODUCTO Resina de pino NOMBRE FECHA DE PUBLICACIÓN D.O.F. NOM-026-SEMARNAT /mayo/1996 PRODUCTO Tierra de monte NOMBRE FECHA DE PUBLICACIÓN D.O.F. NOM-027-SEMARNAT /junio/1996 Raíces y rizomas NOM-028-SEMARNAT /junio/1996 Corteza, tallos y plantas completas NOM-005-SEMARNAT /may/1997 Hojas de palma Cogollos NOM-006-SEMARNAT /mayo/1997 NOM-008-SEMARNAT /junio/1996 Ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas Látex y otros exudados NOM-007-SEMARNAT /mayo/1997 NOM-009-SEMARNAT /junio/1996 Hongos NOM-010-SEMARNAT /mayo/1996 Musgo, heno y doradilla NOM-011-SEMARNAT /junio/1996 Candelilla NOM-018-SEMARNAT /octubre/1999

9 PROCEDIMIENTO (Art. 54 RLGDFS Y 17-A LFPA) Una vez presentado el aviso, la Secretaría asignará al interesado un código de identificación en un plazo no mayor a 10 días hábiles. La autoridad cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para requerirle al particular la información faltante. El interesado tiene 5 días hábiles contados a partir de que haya surtido efecto la notificación, para que subsanen la omisión; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. Si después de ese plazo la Secretaría no ha emitido la constancia, el titular quedará facultado para iniciar el aprovechamiento.

10 INICIO Oficialía de Partes, CIS o Ventanilla Única recibe aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, que incluye estudio técnico y documentación legal. 1 Aviso de Aprovechamiento de Recursos Forestales No Maderables. Lechuguilla Verifica que el aviso esté debidamente requisitado. 2 Formato de revisión. Está debidamente requisitado? NO En beneficio del promovente se le orienta sobre la necesidad de su complementación

11 Acusa de recibido y registra el ingreso del aviso anotando la fecha de ingreso y envía a la Subdelegación de Protección Ambiental quien registra. 5 SINAT Turna a las Jefaturas de Aprovechamiento y Restauración de Recursos Naturales, Ambiental y Jurídica para predictamen/opinión. 6 Se integra el expediente Analizan la información del aviso para la emisión de los predictámenes/opinión. 8 7 Formato de evaluación técnica Formato de evaluación jurídica Heno

12 Candelilla Se realiza verificación de campo? NO 10 SI 8 La Jefatura de Aprovechamiento y Restauración de Recursos Naturales realiza visita de verificación de campo. 9 Informe de verificación de campo. Las Unidades emiten su dictamen/opinión. 10 Dictamen Técnico. Dictamen Jurídico.

13 Está completa la información y documentación? NO La Subdelegación de GPA elabora oficio de solicitud de información y documentación complementaria y se envía al promovente SI 11 Se suspende el plazo Oficio de solic. de inf. y doc. complem. Las Unidades emiten sus dictámenes/opinión. 14 El promovente entrega información y documentación complementaria y las Unidades la analizan Candelilla La Subdelegación o Jefatura de Unidad de Aprovechamiento y Restauración de Recursos Naturales elabora oficio de respuesta. 15

14 POSITIVA La respuesta es positiva o negativa? 16 NEGATIVA Delegado firma Oficio de asignación de código acompañada de antefirmas de Subdelegado de GPA y Jefe de Unidad Jurídica y envía a Oficialía de 19 Partes. Oficio de asignación de código Delegado firma Oficio de negativa de código de identificación acompañada de antefirmas de Subdelegado de GPA y Jefe de Unidad Jurídica y envía a Oficialía de Partes. 17 Entrega oficio al promovente, negando la asignación de código de identificación indicando los motivos de la misma y recaba acuse. 18 FIN Oficio de respuesta negativa Acuse de recibido Entrega Oficio de asignación de código al promovente y recaba acuse. La Subdelegación de GPA inscribe el Aviso de aprovechamiento no maderable en el RFN. 20 FIN Acuse de recibido Inscripción en el RFN

15 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DELEGACION FEDERAL TAMAULIPAS AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES. JULIO 2009

16 Los recursos forestales no maderables que requieren la presentación de un Programa de Manejo Forestal Simplificado y la autorización de la Secretaría son (Art. 55del RLGDFS): I. Tierra de monte y de hoja; II. Tallos de las especies del género Yucca; III. Plantas completas de las familias Agavaceae, Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Nolinaceae, Orchidaceae, Palmae y Zamiaceae; IV. Otros casos determinados expresamente en las Normas Oficiales Mexicanas.

17 REQUISITOS (Art. 56 RLGDFS) La solicitud de autorización para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables deberá contener lo siguiente: I. Datos: 1. Nombre, denominación o razón social del interesado. 2. Domicilio del interesado. 3. Vigencia de la autorización. 4. El nombre, denominación o razón social dela persona responsable de dirigir la ejecución del aprovechamiento, cuando exista. 5. En su caso, número de oficio y fecha de la autorización en materia de impacto ambiental. 6. Clave Única de Registro de Población (CURP). 7. En su caso, datos de inscripción del prestador de servicios técnicos forestales en el RFN. II. Original o copia certificada del título de propiedad o posesión del predio o conjunto de predios de que se trate, inscrito en el registro público que corresponda; III. Original o copia certificada del instrumento en que conste el derecho para realizar las actividades de aprovechamiento, mismo que deberá tener una vigencia igual o mayor a la establecida en el programa de manejo forestal simplificado;

18 REQUISITOS (Cont.) IV. En el caso de ejidos y comunidades, original del acta de asamblea en la que conste su consentimiento para realizar el aprovechamiento, inscrita o en trámite de inscripción en el registro que corresponda; V. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o conjunto de predios y, en su caso, sobre la existencia de conflictos relativos a la propiedad de los mismos; VI. Plano georeferenciado en el que se indiquen las áreas de aprovechamiento y ubicación de la unidad de manejo forestal cuando ésta exista, y VII. Programa de Manejo Forestal Simplificado.

19 En su caso, el nombre, denominación o razón social y datos de inscripción en el RFN del PSTF responsable de elaborar el programa de manejo y de dirigir la ejecución del aprovechamiento. Descripción de las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos. Diagnóstico general de las características físicas, biológicas y ecológicas del predio Análisis de los aprovechamientos anteriores y respuesta a los tratamientos aplicados. Vigencia del Programa de Manejo Forestal Simplificado Medidas para prevenir y controlar incendios. Labores de fomento y prácticas de cultivo para asegurar la persistencia del recurso. Programa de Manejo Forestal Simplificado (Art. 57 frac. I RLGDFS) Criterios y especificaciones técnicas de aprovechamiento. Especies con nombre científico y común de las especies o de sus partes por aprovechar. Superficies en hectáreas y las cantidades por aprovechar anualmente en metros cúbicos, litros o kilogramos, las cuales deberán ser menores a la tasa de regeneración. Definición y justificación del período de recuperación al que quedarán sujetas las áreas intervenidas, de acuerdo con las características de reproducción y desarrollo de las especies de que se trate. Estimaciones de las existencias reales y tasas de regeneración de las especies o de sus partes por aprovechar, incluyendo la descripción del procedimiento de estimación.

20 Información adicional en el caso de especies de familias Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Orchidaceae y Zamiaceae (Art. 57 frac. II RLGDFS) : La estructura de la población indicando el porcentaje de organismos juveniles, maduros y seniles en un cuadro donde se indiquen las características de la población de acuerdo al número de individuos, distribución por edades, entre otros. La distribución y número de plantas factibles de aprovechamiento, de acuerdo a la madurez de cosecha y el programa de aprovechamiento para el periodo de vigencia propuesto, mostrando en cuadros la relación entre los individuos a extraer y la población total, así como las superficies donde se aprovecharán anual y cronológicamente, durante el periodo de aprovechamiento. La tasa de regeneración de las especies a aprovechar.

21 Información adicional cuando se trate de especies del género Yucca, además de lo establecido en las fracciones I y II, (Artículo 57 frac. III del RLGDFS): Descripción de los accesos al área de aprovechamiento, y Yuca Estudio dasométrico, que indique la estructura que presenta la población, de acuerdo a los resultados del inventario y las variables de interés medidas, tales como número de individuos, edades, alturas, entre otras.

22 PROCEDIMIENTO (Art. 60 RLGDFS): La Secretaría deberá: a) Revisar la solicitud y los documentos presentados y en su caso, prevenir al interesado para presentar documentación o información complementaria dentro de los primeros 15 días hábiles, b) En su caso suspender el plazo que restaré durante 15 días, c) Desechar el trámite si transcurrido el plazo no se desahoga la prevención, d) Resolver lo conducente dentro de los siguientes 15 días hábiles. En el caso que la Secretaría no emita resolución se entenderá que la misma es en sentido positivo.

23 INICIO Oficialía de Partes, CIS o Ventanilla Única recibe la solicitud de autorización de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, que incluye Programa de Manejo Forestal Simplificado 1 y documentación legal. Solicitud de Autorización de Aprovechamiento de Recursos Forestales No Maderables. Verifica que la solicitud esté debidamente requisitada. 2 Formato de revisión. Está debidamente requisitada? NO En beneficio del promovente se le orienta sobre la necesidad de su complementación. 1 4 SI 3

24 Acusa de recibido y registra el ingreso de la solicitud anotando la fecha de ingreso y envía a la Subdelegación de Protección Ambiental quien registra. 5 SINAT Dioon Turna a las Jefaturas de Aprovechamiento y Restauración de Recursos Naturales, Ambiental y Jurídica para predictamen/opinión. 6 Se integra el expediente Analizan la información de la solicitud de autorización para la emisión de los predictámenes/opinión. 7 Formato de evaluación técnica Formato de evaluación jurídica Zamia

25 Se realiza verificación de campo? NO 10 SI 8 La Jefatura de Aprovechamiento y Restauración de Recursos Naturales realiza visita de verificación de campo. 9 Informe de verificación de campo. Las Unidades emiten su dictamen/opinión. Ceratozamia 10 Dictamen Técnico. Dictamen Jurídico.

26 Está completa la información y documentación? NO La Subdelegación de GPA elabora oficio de solicitud de información y documentación complementaria y se envía al promovente SI 11 Se suspende el plazo Oficio de solicitud de información y documentación complementaria. Las Unidades emiten sus dictámenes/opinión. 14 El promovente entrega información y documentación complementaria y las Unidades la analizan La Subdelegación o Jefatura de Unidad de Aprovechamiento y Restauración de Recursos Naturales elabora oficio de respuesta. 15

27 POSITIVA La respuesta es positiva o negativa? 16 Delegado firma la autorización de aprovechamiento acompañada de antefirmas de Subdelegado de GPA y Jefe de Unidad Jurídica y envía a Oficialía de Partes. 19 Entrega Oficio de autorización al promovente y recaba acuse. La Subdelegación de GPA inscribe la autorización de aprovechamientos no maderables en el RFN. 20 FIN NEGATIVA Oficio de autorización. Acuse de recibido Delegado firma Oficio de negativa de autorización acompañada de antefirmas de Subdelegado de GPA y Jefe de Unidad Jurídica y envía a Oficialía de Partes. 17 Entrega oficio al promovente, negando la autorización de aprovechamiento indicando los motivos de la misma y recaba acuse. 18 Inscripción en el RFN FIN Oficio de respuesta negativa Acuse de recibido Yuca

28 Otras Consideraciones: Cuando la información requerida para los avisos de aprovechamiento se contenga en los estudios regionales o zonales, bastará que los interesados los exhiban o hagan referencia a éstos cuando se hayan presentado a la Secretaría (Art. 57 RGDFS). La vigencia máxima del aprovechamiento será de 5 años (Art. 59 RLGDFS). Se pueden aprovechar 1 o más especies. Cuando se incluya en un programa de manejo de recursos forestales maderables, la vigencia máxima será igual al ciclo de corta (Art. 59 RLGDFS). Se puede integrar al aprovechamiento forestal maderable a través de una modificación al Programa de Manejo Forestal (Art. 26 RLGDFS). Cuando se pretende aprovechar especies en riesgo, será conforme a LGVS de acuerdo al oficio No.112/7357 de fecha 21 de junio de 2005, de la Coordinación General Jurídica. Los titulares de las autorizaciones y de los avisos deberán presentar Informes Anuales sobre la ejecución del Programa de Manejo Forestal (Art. 62 fracc IX LGDFS y 27 RLGDFS).

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