JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIOVERDE, S.L.P. LIC. MARTÍN SALAS MEXICANO OBTENER DIVORCIO

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1 Número de expediente 223/2007 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIOVERDE, S.L.P. Naturaleza del juicio DIVORCIO NECESARIO LIC. MARTÍN SALAS MEXICANO Objeto de la litis OBTENER DIVORCIO Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 13/12/ /01/2008 Puntos resolutivos PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en la que tramitó el presente juicio fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de la parte actora no originó controversia alguna. CUARTO.- La parte actora XXXXXX, probó su acción de divorcio que hizo consistir en la separación de los cónyuges por más de dos años, y el demandado XXXXXX, no contestó la demanda siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores XXXXXX y XXXXXX, el cual contrajeron el XXXXX, ante el Oficial 01 del Registro Civil de Ciudad Fernández, S.L.P., misma que quedo asentado bajo el número XXXXX de la mencionada oficialía. partes. SEXTO.- Se declara disuelto el régimen de sociedad conyugal bajo el que contrajeron matrimonio las SÉPTIMO.- En razón del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer

2 nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma con los insertos necesarios al C. Oficial 01 del Registro Civil de Ciudad Fernández, S.L.P., para que se levante el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas para ese efecto. NOVENO.- Por las razones asentadas en el considerando quinto de la presente resolución, al no haber cumplido la parte actora con uno de los requisitos procesales para la procedencia de su acción, en el caso, los hechos en que la funda, se absuelve al enjuiciado XXXXX, de la perdida de la patria potestad exigida por la parte actora y que ejerce sobre sus menores hijas XXXXX; en consecuencia, se declara que el demandado conserva la patria potestad sobre las referidas menores. DÉCIMO.- Se determina que las menores XXXXX, quedan bajo la guarda y custodia de su madre XXXXX. DÉCIMO PRIMERO.- No se hace especial condenación en costas y gastos a la parte demandada. DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL RUIZ ACOSTA. DOY FE. L MSM/L JLS*ecze.

3 Número de expediente 311/2007 Naturaleza del juicio DIVORCIO POR MUTO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis OBTENER DIVORCIO Fecha en que se dictó la sentencia Puntos resolutivos PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial seguida fue la correcta. Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 20/12/07 04/01/2008 TERCERO.- Los promoventes comparecieron a juicio con personalidad en los términos del artículo 44 del ordenamiento legal invocado. CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por los promoventes CC. XXXXXX y XXXXXX, que anexaron a su solicitud de divorcio, debiendo estarse los promoventes a lo asentado en el mismo. QUINTO.- Se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. XXXXX y XXXXX, el XXXXX, ante la fe del Oficial 4º. del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., y que se encuentra asentado en el acta número XXXXX de la mencionada oficialía. SEXTO.- En virtud del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino pasado un año a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese oficio al Oficial 4º. del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., en donde se efectúo el matrimonio de los promoventes para los efectos del artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

4 OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON ACTUARIO DEL JUZGADO LICENCIADO DESIDERIO SANDATE QUISTIÁN EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 160 Y 161 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EN AUSENCIA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS.- DOY FE. L MSM/*ecze.

5 Número de expediente 289/2006 Naturaleza del juicio DIVORCIO NECESARIO Objeto de la litis OBTENER EL DIVORCIO Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 20/12/07 08/01/2008 Puntos resolutivos PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- La vía ordinaria civil seguida por la parte actora fue la correcta. TERCERO.- La parte actora compareció al juicio con personalidad. CUARTO.- La atora XXXXX, acreditó su acción de divorcio que interpuso y el demandado XXXXX, no compareció a contestar la demanda interpuesta en su contra. QUINTO.- En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los CC. XXXXX y XXXXX, el cual contrajeron el XXXXX, ante el Oficial 01 del Registro Civil de Rioverde, S.L.P., misma que quedo asentado bajo el número XXXXX de la mencionada oficialía. SEXTO.- En razón del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma con los insertos necesarios al C. Oficial 01 del Registro Civil de Rioverde, S.L.P., para que se levante el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas para ese efecto. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas al demandado XXXXX, ya que no se opuso al

6 trámite del presente juicio. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON ACTUARIO DEL JUZGADO LICENCIADO DESIDERIO SANDATE QUISTIÁN EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 160 Y 161 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EN AUSENCIA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS.- DOY FE. L MSM/*ecze. Número de expediente 337/2007 Naturaleza del juicio DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis OBTENER EL DIVORCIO Fecha en que se dictó la sentencia Puntos resolutivos PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial seguida fue la correcta. TERCERO.- Los promoventes comparecieron a juicio con personalidad. Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 06/12/07 08/01/2008 CUARTO.- Se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. XXXXX y XXXXX, el XXXXX, ante la fe del Oficial 01 del Registro Civil de ésta ciudad de Rioverde, S.L.P., que se encuentra asentado en el acta número XXXXX de la mencionada oficialía. QUINTO.- En virtud del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer

7 nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino pasado un año a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese oficio al Oficial 01 del Registro Civil de ésta ciudad de Rioverde, S.L.P., en donde se efectúo el matrimonio de los promoventes para los efectos del artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. SÉPTIMO.- No se hace pronunciamiento alguno, respecto del convenio presentado por los promoventes. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL RUIZ ACOSTA. DOY FE. L MSM/L JLS*ecze. Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

8 224/2005 SUCESORIO INTESTAMENTARIO OBTENER HERENCIA 06/12/07 09/01/08 Puntos resolutivos PRIMERO.- Se adjudica a favor de xxxxxx y casa habitación sobre el construida ubicados en XXXXX Rioverde, S.L.P., con una superficie metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al NORTE: en línea quebrada que consta de tres rectas; la primera que va de oriente a poniente mide metros (cuarenta y cuatro metros setenta centímetros). La segunda que va de sur a norte mide 14.40(catorce metros cuarenta centímetros). La tercera que va de oriente a poniente mide metros (sesenta y un metros veintiún centímetros) y linda con xxxxxx. al SUR: en línea recta mide (cincuenta y cinco metros noventa centímetros)y linda con xxxxxx. al ORIENTE: en línea quebrada que consta de cinco rectas: la primera que va de sur a norte mide metros (ochenta y tres metros cincuenta centímetros), la segunda que va de poniente a oriente mide metros (diecisiete metros cuarenta y cinco centímetros), la tercera que va de norte a sur mide 2.50 metros (dos metros cincuenta centímetros), la cuarta que va de poniente a oriente mide metros (catorce metros sesenta centímetros), la quinta que va de sur a norte mide ( dieciocho metros veintiún centímetros) y linda con xxxxxx y calle xxxxx y, al PONIENTE: en línea quebrada que consta de cuatro rectas: la primera que va de norte a sur metros (cuarenta y tres metros setenta centímetros), la segunda que va hacia el suroeste mide metros (veinticuatro metros cero centímetros), la tercera que va de norte a sur mide metros (doce metros treinta centímetros, la cuarta que va un poco hacia el suroeste mide metros (veinticuatro metros sesenta centímetros), lindando por este rumbo con xxxxxx. De acuerdo al proyecto de partición formulado por la albacea definitivo. SEGUNDO.- Notifíquese. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADO MIGUEL ANGEL RUIZ ACOSTA. DOY FE. L MSM/L JLS*ecze.

9 Número de expediente 185/2007 Naturaleza del juicio PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Objeto de la litis QUE EL DEMANDADO PIERDA LA PATRIA POTESTAD Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 08/11/07 09/01/08 Puntos resolutivos PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- La vía ordinaria civil seguida por la parte actora fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de la parte actora no originó controversia alguna. CUARTO.- Por los motivos señalados en el considerando cuarto de este fallo, la parte actora XXXXXX, si probó la acción de perdida de la patria potestad que ejercitó, mientras que el demandado XXXXXX, no compareció a contestar la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. SEXTO.- En consecuencia se condena al enjuiciado XXXXX a la perdida de la patria potestad que ejercía sobre su menor hija XXXXXX. SÉPTIMO.- Se decreta a favor de la actora XXXXXX la custodia definitiva de su menor hija XXXXXX, misma que quedará depositada en el domicilio ubicado en calle XXXXX, Ciudad Fernández, S.L.P. OCTAVO.- No se hace especial condena en costas. NOVENO.- Notifíquese personalmente.

10 A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTIN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA JULIA HERNÁNDEZ CARRERAS. DOY FE. L MSM/L JLS*ecze.

11 Número de expediente 381/2006 Naturaleza del juicio PRESCRIPCION POSITIVA Objeto de la litis OBTENER DOMINIO DE INMUEBLE Fecha en que se dictó la sentencia Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía en la que se tramitó este juicio fue la correcta. Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 11/12/ /01/2008 TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en los términos de Ley. CUARTO.- La parte actora XXXXXX sí probo los hechos constitutivos de su acción de prescripción positiva y el demandado XXXXXX, no probo sus defensas, y el diverso demandado XXXXXX, no contesto la demanda. QUINTO.- Se declara que ha operado la prescripción positiva a favor del Ciudadano XXXXXX y que por ende ha adquirido la propiedad del bien inmueble consistente en predio urbano marcado con el XXXXX Ciudad Fernández, S.L.P., y corresponde al XXXXX del fraccionamiento de dicha Colonia, y cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL Norte mide 8.70 metros y linda con calle de Miguel Hidalgo. Al Sur mide 8.70 metros y linda con lote XXXXX Al Oriente mide metros y linda con área de donación. Al Poniente metros y linda con lote XXXXX. SEXTO.- En consecuencia una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se ordena sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, previo pago de los derechos correspondientes, sentencia que además servirá de título de propiedad a la actora XXXXXX SÉPTIMO.- Se absuelve al demandado XXXXXX, de la prestación exigida por la parte actora en su escrito inicial marcada inciso B y C.

12 OCTAVO.- Por las razones asentadas en el considerando quinto de la presente resolución, no se entro al estudio de la acción de reivindicación planteada vía reconvención por el demandado. intereses. NOVENO.- Las costas son cargo del demandado XXXXXX, al no haber obtenido sentencia favorable a sus DÉCIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA CIUDADANO LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL RUIZ ACOSTA. DOY FE. L MSM/L JLS*ecze.

13 Número de expediente 241/2007 Naturaleza del juicio DIVORCIO NECESARIO Objeto de la litis OBTENER DIVORCIO Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 08/01/ /01/2008 Puntos resolutivos PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- La vía ordinaria civil seguida por la parte actora fue la correcta. TERCERO.- La parte actora compareció al juicio con personalidad. CUARTO.- El actor XXXXXX, acreditó su acción de divorcio que interpuso y la demandada XXXXXX, no compareció a contestar la demanda interpuesta en su contra. QUINTO.- En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los CC. XXXXXX y XXXXXX, el cual contrajeron el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y uno, ante el Oficial Único del Registro Civil de San Ciro de Acosta, S.L.P., misma que quedo asentado bajo el número XXXXX de matrimonios de la mencionada oficialía. SEXTO.- En virtud del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma con los insertos necesarios al C. Oficial Único del Registro Civil de San Ciro de Acosta, S.L.P., para que se levante el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas para ese efecto.

14 OCTAVO.- No se hace especial condena en costas al demandado XXXXXX, ya que no se opuso al tramite del presente juicio. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL RUIZ ACOSTA. DOY FE. L MSM/L JLS*ecze.

15 Número de expediente 99/2007 Naturaleza del juicio DIVORCIO NECESARIO Objeto de la litis OBTENER DIVORCIO Fecha en que se dictó la sentencia Puntos resolutivos PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer el presente juicio. SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en que tramitó el presente juicio fue la correcta. Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 08/01/ /01/2008 derechos. TERCERO.- La personalidad de la parte actora no originó controversia alguna al haber comparecido por sus CUARTO.- El actor XXXXXX, probó su acción de divorcio que hizo consistir en la separación de los cónyuges desde hace más de dos años y la demandada XXXXXX, no contestó la demanda siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores XXXXXX y XXXXXX, ante el Oficial 01 del Registro Civil de Rioverde, S.L.P., el cual quedó asentado bajo el acta número XXXXX de matrimonios de la mencionada oficialía. SEXTO.- En razón del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución, tomando en consideración que en la causal invocada no existe cónyuge culpable..

16 SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma con los insertos necesarios al C. Oficial 01 del Registro Civil de Rioverde, S.L.P., para que se levante el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas para ese efecto. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas y gastos a la parte demandada. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL RUIZ ACOSTA. DOY FE. L MSM/L JLS*alhm.

17 Número de expediente 34/2007 Naturaleza del juicio OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA Objeto de la litis OBTENER ESCRITURA DE INMUEBLE Fecha en que se dictó la sentencia Puntos resolutivos PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía Extraordinaria Civil seguida por la parte actora fue la correcta. Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 09/01/ /01/2008 TERCERO.- La parte actora tuvo personalidad para comparecer al presente juicio y el demandado no contestó la demanda entablada en su contra. CUARTO.- La parte actora XXXXXX, acreditó fehacientemente su acción ejercitada y el demandado XXXXXX no compareció a juicio, por lo que se le juzgo en rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se condena al XXXXXX, a otorgar a la parte actora el C. XXXXXX, las Escrituras del predio marcado con el número XXXXX Rioverde, S.L.P.,cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: metros y linda con el lote número 7 de la manzana 31. Al Sur: metros y linda con el lote número 5 de la manzana número 31. Al Oriente: metros y linda con calle de su ubicación. Al Poniente: metros y linda con el lote

18 número xxxxx de la manzana 31 SEXTO.- Por lo que hace a la prestaciones exigidas por la parte actora en los incisos b y c de su escrito inicial de demanda, no se hace pronunciamiento alguno, por ser consecuencias lógicas de la procedencia de la acción SÉPTIMO.- Se condena a la parte demandada XXXXXX, al pago de costas y gastos originados con motivo de la tramitación del presente juicio previa regulación que de los mismos se haga. OCTAVO.- Se concede a la parte demandada XXXXXX, un término de cinco días a partir de que la presente resolución cause ejecutoria, para que de cumplimiento al resolutivo cuarto, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del lapso que se le concede, éste Juzgado las otorgará en su rebeldía, pero en todo caso haciéndolo responsable de la evicción y saneamiento. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA CIUDADANO LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL RUIZ ACOSTA. DOY FE. L MSM/L JLS*ecze.

19 Número de expediente 240/2007 Naturaleza del juicio JUICIO HIPOTECARIO Objeto de la litis HACER EFECTIVA GARANTIA Fecha en que se dictó la sentencia Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía propuesta por la parte actora fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de la parte actora no originó controversia alguna. Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 22/01/ /02/2008 CUARTO.- La parte actora XXXXXX sí probó su acción hipotecaria ejercitada y el demandado XXXXXX, no compareció a contestar la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- Se condena al demandado XXXXXX a pagar a la parte actora la cantidad de $11, (ONCE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), como suerte principal a que se obligó en el contrato base de la acción. SEXTO.- Se condena al enjuiciado a pagar a la parte actora intereses moratorios a que se obligó en la cláusula primera del contrato basal, a razón del cinco por ciento mensual sobre saldos insolutos, desde que

20 se constituyo en mora, en la especie, veinticinco de junio de dos mil cinco, y hasta la total solución del asunto, previa liquidación a través de la planilla correspondiente en etapa de ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Se condena al demandado al pago de las costas y gastos originados con motivo de la tramitación del presente Juicio, por cuanto a esta Instancia se refiere, previa su regulación, en etapa de ejecución de sentencia, a través de la presentación de la Planilla de Liquidación correspondiente. OCTAVO.- Se concede al enjuiciado, el término improrrogable de cinco días, contados a partir de la fecha en que la presente resolución cause ejecutoria, para que dé cumplimiento con las prestaciones a que resultó condenado, apercibido que de no hacerlo se hará remate del bien inmueble hipotecado, previa constancia por parte de la accionante de que fue inscrita la demanda entablada. NOVENO.- Se ordena a la Secretaria de Acuerdos de este juzgado, coteje las copias simples que fueron exhibidas por la parte actora con su escrito inicial de demanda, los certifique y gire atento oficio al Encargada del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, para que lleve a cabo la anotación de la demanda entablada, quedado a disposición de la parte actora, el oficio y las constancias certificadas en la Secretaría de Acuerdos para que las recoja y realice los trámites de ley. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA CIUDADANO LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL RUIZ ACOSTA. DOY FE. L MSM/L JLS*ecze.

21 Número de expediente 41/2007 Puntos resolutivos Naturaleza del juicio CONTROVERSIA FAMILIAR ALIMENTOS Objeto de la litis OBTENER PENSIÓN ALIMENTICIA Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 21/11/07 11/02/2008 PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- La vía en que se tramitó el presente juicio fue la correcta. TERCERO.- La actora compareció con personalidad al presente asunto; por su parte el demandado no contestó la demanda entablada en su contra.

22 CUARTO.- La parte actora, sí acreditó los hechos constitutivos de su acción de pago de alimentos. QUINTO.- En consecuencia, se condena al demandado XXXXXX, al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de la actora XXXXXX, a razón del 15% cuarenta por ciento de todos y cada uno de los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga mensualmente por concepto del trabajo que desempeñe. SEXTO.- Se deja sin efecto la pensión provisional de 20% veinte por ciento decretada en el auto de radicación de dos de febrero de dos mil siete. SÉPTIMO.- La accionante XXXXXX, acreditó los hechos constitutivos de su acción de convivencia; en consecuencia, se decreta la convivencia entre la actora y sus menores hijos XXXXXX y XXXXXX, de apellidos XXXXXX. OCTAVO.- En consecuencia, se decreta la convivencia de los menores XXXXXX y XXXXXX, de apellidos XXXXXX con su madre XXXXXX, en la forma y términos establecidos en el considerando Quinto de esta resolución. NOVENO.- No se hace especial condena en costas. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADO MIGUEL ANGEL RUIZ ACOSTA. DOY FE. L MSM/L JLS.

23 Número de expediente 333/07 Naturaleza del juicio DIVORCIO NECESARIO Objeto de la litis OBTENER DIVORCIO Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 28/01/ /02/2008 Puntos resolutivos PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto.

24 SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en la que tramitó el presente juicio fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de la parte actora no originó controversia alguna al haber comparecido por sus derechos; por su parte la demandada no compareció a juicio, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. CUARTO.- El accionante XXXXXX, probó su acción de divorcio que hizo consistir en la separación de los cónyuges por más de dos años y la demandada XXXXXX, no contestó la demanda siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores XXXXXX, el cual contrajeron el veinte de julio de mil novecientos ochenta y uno, ante el Oficial 01 del Registro Civil de Rioverde, S.L.P., el cual quedó asentado bajo el acta número xxxxx del libro de matrimonios de la mencionada oficialía. SEXTO.- En virtud del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución, tomando en consideración que en la causal invocada no existe cónyuge culpable, lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 250 de la ley sustantiva civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma con

25 los insertos necesarios al C. Oficial 01 del Registro Civil de Rioverde, S.L.P., para que se levante el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas para ese efecto; atento a lo ordenado por el artículo 252 de la Ley Sustantiva Civil de la materia en vigor. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas y gastos a la parte demandada, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL RUIZ ACOSTA. DOY FE. L MSM/L JLS*ecze. Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

26 287/2007 Puntos resolutivos DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO OBTENER DIVORCIO 31/01/ /02/2008 PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial seguida fue la correcta. TERCERO.- Los promoventes comparecieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Una vez modificado el convenio celebrado por los promoventes CC. XXXXXX y XXXXXX, que anexaron a su solicitud de divorcio, se aprueba el mismo, debiendo estarse a lo asentado en el, cuyas cláusulas indican: PRIMERA.- En nuestro matrimonio procreamos tres hijas que llevan por nombres, XXXXXX, XXXXXX Y XXXXXX, todas ellas de apellidos XXXXXX, quienes a la fecha son menores de edad, como se acredita con sus respectivas actas de nacimiento que se anexan a la solicitud de divorcio SEGUNDA.- Las hijas de nuestro matrimonio quedarán bajo el cuidado y atención de la SRA XXXXXX, durante y después del trámite del juicio de divorcio voluntario; y el domicilio que habitarán será el ubicado xxxxx Rioverde, S.L.P. TERCERA.- Convienen ambas partes que el Sr. XXXXXX podrá visitar cada 8 días a sus menores hijas, los días sábados o domingos, o cualquier otro día existiendo la plena autorización de la madre; conviniendo además las partes que el Sr. XXXXXX no podrá llevarse fuera del municipio, del estado y menos del país a las menores TERCERA.- Convienen

27 ambas partes que el Sr. XXXXXX que para subvenir las necesidades de las menores se obliga a proporcionar la cantidad de $8, (OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales, como pensión alimenticia para las menores. Para dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula conviene el C. XXXXXX. En que dicha cantidad será depositada en una cuenta de banco de la Institución denominada BANAMEX- - CUARTA.- Se establece que la casa-habitación de la señora XXXXXX, durante la tramitación de este juicio, será la ubicada en el domicilio de calle xxxxx de esta ciudad, en iguales términos el que habitará el señor XXXXXX que se localiza en la calle xxxxx de esta ciudad QUINTA.- Convienen las partes en que previa a la firma del presente convenio el Sr. XXXXXX, se obliga a ceder derechos y poner a nombre de la Sra. XXXXXX el Gimnasio descrito en la cláusula tercera del capitulo de declaraciones; esto con el fin de que la señora tenga ingresos seguros SEXTA.- Hacemos de su conocimiento, bajo protesta de decir verdad, que no existe entre nosotros sociedad conyugal, y que además, carecemos de bienes sujetos a administración, por lo que no existen bienes que liquidar SÉPTIMA.- Bajo protesta de decir verdad manifestamos que en el presente convenio no existe dolo, lesión, mala fe, ni violencia que pudiera hacerse valer, y el que suscriben el presente convenio exteriorizando su más entera y libre voluntad por así convenir a sus intereses personales y familiares. QUINTO.- Se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. XXXXXX y XXXXXX, el cinco de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, ante la fe del Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad de Rioverde, S.L.P., y que se encuentra asentado en el acta número xxxxx de matrimonios de la mencionada oficialía. SEXTO.- En virtud del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino pasado un año a partir de que cause ejecutoria la presente resolución.

28 SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese oficio al Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad de Rioverde, S.L.P., para los efectos del artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL RUIZ ACOSTA. DOY FE. L MSM/L JLS*ecze.

29 Número de expediente 254/2007 Puntos resolutivos Naturaleza del juicio JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Objeto de la litis PRESENTAR INFORMACION TESTIMONIAL Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 08/01/ /02/2008 voluntaria. PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer de las presentes diligencias de jurisdicción SEGUNDO.- La vía en que las mismas se substanciaron fue la idónea. TERCERO.- El promovente compareció ante esta autoridad con personalidad. CUARTO.- El Ciudadano XXXXXX, acreditó los hechos motivo de estas diligencias, es decir, que es propietario del vehículo marca Ford, modelo 1988, color negro, serie xxxxx, con placas de circulación xxxxx, mismo que adquirió por compra-venta celebrada con el C. XXXXXX. QUINTO.- Notifíquese.

30 A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÉSTE DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL RUIZ ACOSTA. DOY FE. L MSM/L JLS*ecze. Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 94/2007 SUCESORIO INTESTAMENTARIO OBTENER HERENCIA 07/02/ /02/2008 Puntos resolutivos PRIMERO.- Se adjudica a favor de XXXXXX, en forma plena y total los derechos de la Concesión otorgada XXXXX, a favor del de cujus XXXXXX para la prestación del Servicio Publico de Transporte en la Ciudad de Rioverde, S.L.P., por tiempo indefinido en su modalidad de Transporte de Carga Liviana, signado bajo el número XXXXX, expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí representado por el licenciado XXXXXX, por el licenciado XXXXXX y por el C. XXXXXX. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ

31 SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADA JULIA HERNÁNDEZ CARRERAS. DOY FE. L MSM/L JLS*ecze Número de expediente 332/2007 Naturaleza del juicio DIVORCIO NECESARIO Objeto de la litis OBTENER EL DIVORCIO Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 07/02/ /02/2008 Puntos resolutivos PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en la que tramitó el presente juicio fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de la parte actora no originó controversia alguna al haber comparecido por sus derechos; por su parte la demandada no compareció a juicio, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. CUARTO.- El accionante XXXXXX, probó su acción de divorcio que hizo consistir en la separación de los

32 cónyuges por más de dos años y la demandada XXXXXX, no contestó la demanda siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores XXXXXX y XXXXXX, el cual contrajeron el veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve, ante el Oficial 01 del Registro Civil de Ciudad Fernández, S.L.P., el cual quedó asentado bajo el acta número XXXXX, del libro de matrimonios de la mencionada oficialía. SEXTO.- En virtud del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución, tomando en consideración que en la causal invocada no existe cónyuge culpable, lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 250 de la ley sustantiva civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma con los insertos necesarios al C. Oficial 01 del Registro Civil de Ciudad Fernández, S.L.P., para que se levante el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas para ese efecto; atento a lo ordenado por el artículo 252 de la Ley Sustantiva Civil de la materia en vigor. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas y gastos a la parte demandada, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución.

33 NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA JULIA HERNÁNDEZ CARRERAS. DOY FE. L MSM/L JLS*ecze. Número de expediente 371/2007 Puntos resolutivos Naturaleza del juicio JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis PRESENTAR INFORMACIÓN TESTIMONIAL Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 09/01/ /02/2008 PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria seguida por la promovente fue la correcta.

34 TERCERO.- La promovente tuvo personalidad para comparecer a las presentes diligencias. petición. CUARTO.- La promovente XXXXXX en representación de su menor hija de nombre XXXXXX, sí acreditó su QUINTO.- Por consiguiente, se otorga a XXXXXX autorización judicial para sacar del país a su menor hija XXXXXX, con el objetivo de trasladarla por razones de trámites personales a los Estados Unidos de América, por cuantas veces sea necesario. Permiso que se le concede por un término de seis meses contados desde que cause ejecutoria la presente resolución, en el entendido que de ser necesario ampliar dicho plazo deberá hacerlo saber a esta autoridad. SEXTO.- Notifíquese. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADO MIGUEL ANGEL RUIZ ACOSTA. DOY FE. L MSM/L JLS*alhm.

35 Número de expediente 128/2007 Naturaleza del juicio JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis VENTA DE BIENES DE MENORES Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 31/01/ /02/2008 Puntos resolutivos PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO.- Procedió la vía de jurisdicción voluntaria invocada por los promoventes.

36 TERCERO.- Los promoventes comparecieron por sus propios derechos con personalidad, y en ejercicio de la patria potestad que ejercen sobre sus menores hijos. CUARTO.- Se concede autorización judicial a los Ciudadanos XXXXXX o XXXXXX y XXXXXX, para que en ejercicio de la patria potestad que ejercen sobre los menores XXXXXX y XXXXXX de apellidos XXXXXX, lleven a cabo la venta fuera de subasta pública, del bien inmueble del cual los referidos menores son copropietarios y tienen la nuda propiedad, siendo este, consistente en predio urbano, ubicado en calle XXXXX en San Ciro de Acosta, S.L.P., que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE y SUR: por cada lado mide cuarenta y un metro y sesenta y cinco centímetros, linda en el primero con el señor XXXXXX., y en el segundo con XXXXXX; Al ORIENTE: mide diecisiete metros noventa y tres centímetros, linda con XXXXXX y; Al PONIENTE: mide diecisiete metros veintidós centímetros, linda con calle Diez Gutiérrez. Con una superficie total de setecientos treinta y dos metros cuadrados. Inmueble que se encuentra inscrito bajo el número XXXXX del libro Propiedad tomo XXXXX, que se lleva en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad. QUINTO.- La venta deberá llevarse a cabo fuera de subasta pública en la cantidad de $1 347, (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), resultante del promedio de los avalúos emitidos por los peritos designados, imponiéndoles a los promoventes la obligación de informar a este juzgado la aplicación que realicen de la cantidad producto de la venta que corresponda a cada uno de los menores, para el efecto de constatar que se ha dedicado al objeto para el cual se solicitó.

37 SEXTO.- Notifíquese personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL RUIZ ACOSTA. DOY FE. L MSM/L JLS*ecze. Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 331/2007 DIVORCIO NECESARIO OBTENER EL DIVORCIO 14/02/ /02/2008

38 Puntos resolutivos PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en la que tramitó el presente juicio fue la correcta. TERCERO.- El licenciado XXXXXX tuvo personalidad para comparecer al presente juicio; por su parte la demandada no compareció a juicio, por lo que e siguió en rebeldía. CUARTO.- El accionante XXXXXX por conducto de su apoderado legal licenciado XXXXXX, probó su acción de divorcio que hizo consistir en la separación de los cónyuges por más de dos años y la demandada XXXXXX, no contestó la demanda, y el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores XXXXXX y XXXXXX, ante el Oficial 02 del Registro Civil de Delegación, Pastora, Rioverde, S.L.P., misma que quedó asentada bajo el número XXXXX del libro de matrimonios de la mencionada oficialía. SEXTO.- En virtud del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución, tomando en consideración que en la causal invocada no existe cónyuge culpable, lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 250 de la ley sustantiva

39 civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma con los insertos necesarios al C. el Oficial 02 del Registro Civil de Delegación, Pastora, Rioverde, S.L.P., para que se levante el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas para ese efecto; atento a lo ordenado por el artículo 252 de la Ley Sustantiva Civil de la materia en vigor. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas y gastos a la parte demandada, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA JULIA HERNÁNDEZ CARRERAS. DOY FE. L MSM/L JLS*ecze. Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

40 343/2007 DIVORCIO NECESARIO OBTENER EL DIVORCIO 15/02/ /02/2008 Puntos resolutivos PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en la que tramitó el presente juicio fue la correcta. derechos. TERCERO.- La personalidad de las partes no originó controversia alguna al haber comparecido por sus CUARTO.- La accionante XXXXXX, probó su acción de divorcio que hizo consistir en la separación de los cónyuges por más de dos años y el demandado XXXXXX, no probo sus defensas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores XXXXXX y XXXXXX, el cual contrajeron el veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve, ante el Oficial 01 del Registro Civil de Rioverde, S.L.P., el cual quedó asentado bajo el acta número XXXXX a fojas XXXXX, del cuaderno de matrimonios de la mencionada oficialía. SEXTO.- En virtud del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer

41 nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución, tomando en consideración que en la causal invocada no existe cónyuge culpable, lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 250 de la ley sustantiva civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma con los insertos necesarios al C. Oficial 01 del Registro Civil de Rioverde, S.L.P., para que se levante el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas para ese efecto; atento a lo ordenado por el artículo 252 de la Ley Sustantiva Civil de la materia en vigor. OCTAVO.- Se condena al demandado al pago de costas al no haber obtenido sentencia favorable a sus intereses, previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia, a través de la planilla correspondiente. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA JULIA HERNÁNDEZ CARRERAS. DOY FE. L MSM/L JLS*ecze.

42 Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 325/2007 DIVORCIO NECESARIO OBTENER EL DIVORCIO 15/02/ /02/2008 Puntos resolutivos PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en la que tramitó el presente juicio fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de las partes no originó controversia alguna. CUARTO.- La accionante XXXXXX, probó su acción de divorcio que hizo consistir en la separación de los cónyuges por más de dos años y el demandado XXXXXX, contestó la demanda, aceptando los hechos de la misma. QUINTO.- En consecuencia, se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores XXXXXX y XXXXXX, ante el Oficial 01 del Registro Civil de El Refugio, Ciudad Fernández, S.L.P., la cual quedó asentada bajo el acta número XXXXX, del libro de matrimonios de la mencionada oficialía.

43 SEXTO.- En virtud del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución, tomando en consideración que en la causal invocada no existe cónyuge culpable, lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 250 de la ley sustantiva civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma con los insertos necesarios al C. Oficial 01 del Registro Civil de de El Refugio, Ciudad Fernández, S.L.P., para que se levante el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas para ese efecto; atento a lo ordenado por el artículo 252 de la Ley Sustantiva Civil de la materia en vigor. OCTAVO.- La actora XXXXXX sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de alimentos, y por tanto, se condena al demandado XXXXXX, al pago de una pensión alimenticia a favor de su menor hija XXXXXX, a razón de $ (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), semanales, los cuales deberá seguir exhibiendo ante este juzgado, tal y como se obligó en la diligencia de veinte de septiembre de dos mil siete. NOVENO.- Las costas son a cargo del demandado. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS

44 QUE AUTORIZA, LICENCIADA JULIA HERNÁNDEZ CARRERAS. DOY FE. L MSM/L JLS*ecze. Número de expediente Naturaleza del juicio 90/2007 ORDINARIO CIVIL Puntos resolutivos Objeto de la litis ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 13/02/ /02/2008 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver del juicio principal. SEGUNDO.- La vía ordinaria civil seguida por la parte actora fue la correcta. TERCERO.- Las partes tuvieron personalidad para comparecer al presente juicio. CUARTO.- La parte actora XXXXXX en su carácter de Apoderada General para Pleitos y Cobranzas de la Ciudadana XXXXXX no probo los elementos de su acción ejercitada Enriquecimiento Ilegitimo; siendo innecesario entrar al estudio de la excepciones interpuestas por el demandado XXXXXX. QUINTO.- En consecuencia, se absuelve al enjuiciado de las prestaciones reclamadas por la parte accionante en su escrito inicial de demanda.

45 SEXTO.- Las costas son a cargo de la parte actora, previa regulación en etapa de ejecución de sentencia a través de la planilla correspondiente. SÉPTIMO.- Notifíquese Personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO MARTÍN SALAS MEXICANO, JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA CIUDADANO LICENCIADA JULIA HERNÁNDEZ CARRERAS.- DOY FE. L MSM/L JLS*ecze.

46 Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 34/2007 SUCESORIO INTESTAMENTARIO OBTENER HERENCIA 19/02/ /03/2008 Puntos resolutivos PRIMERO.- Se adjudica a favor de la Ciudadana XXXXXX, conforme al proyecto de partición los siguientes predios: Lote agrícola número XXXXX perteneciente a Ciudad Fernández, S.L.P. que consta de las siguientes medidas y colindancias: al NORTE: metros con Lote 122; al SUR: 200 metros con Lote 99; al ESTE: 300 metros con el Lote 115; y al OESTE: 300 metros con el Lote sin numero. Con una superficie total de hectáreas Lote urbano XXXXX perteneciente a Ciudad Fernández, S.L.P. que consta de las siguientes medidas y colindancias: al NORTE: metros con solar número 83; al SUR: 50 metros con calle; al ESTE: 50 metros con solar número 82; y al OESTE: 50 metros con solar número 84. Con una superficie total de 2,500 metros cuadrados Predios que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad en

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