Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General"

Transcripción

1 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 11773/14 "GCBA sl queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Sigismondi, Marisa Liliana c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)". Tribunal Superior: I.- OBJETO Vienen las presentes actuaciones a esta Fiscalia General a fin de dictaminar sobre la queja y, en su caso, respecto del recurso de inconstitucionalidad denegado, ambos interpuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) (cfr. 1s. 136, punto 2) ANTECEDENTES Entre los antecedentes de interes, corresponde senalar que la Sra. Marisa Liliana Sigismondi, por su propio derecho y en representacion de su hijo menor de edad, interpuso accion de amparo contra el Gobierno Ciudad de Buenos Aires (GCBA) -Ministerio de Desarrollo Social-, por hallarse a1ectados derechos y garantfas de rango constitucional, en particular el debido proceso, el derecho a la vivienda, a la salud y a la dignidad, al negarsele arbitrariamente la inclusion en alguno de los programas gubernamentales vigentes, a pesar de persistir la situacion de emergencia habitacional de su grupo familiar (cfr. 1s. 58/80). Marti~campo "eral F~, I d8lacj..ba Minist8fiO Puli to ~

2 En consecuencia, solicito una solucion que Ie permitiera acceder a una vivienda adecuada en los terminos de la Observacion General N 4 del Comite del PIDESC, por 10 que, en caso de que la solucion a brindarse sea un subsidio, este debia ser tal que Ie permitiera abonar en forma integra el valor de un lugar que reuniera las caracteristicas de habitabilidad detalladas en dicha observacion. Asimismo, a titulo de medida cautelar solicito la incorporacion a alguno de los programas habitacionales vigentes que brindase una alternativa adecuada a sus requerimientos. De consistir en un subsidio, requirio que ordene que el mismo, permita abonar en forma integra el valor de un lugar en condiciones dignas de habitabilidad (cfr. fs. 58 vta. y 77 vta.). Por ultimo, planteo la inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley N 2145 (cfr. fs. 77 vta./79 vta.). En su presentacion, la actora manifesto que se encontraba sola junto a su hijo menor de edad en inminente situacion de calle ya que sedan desalojados del inmueble que habitaban. Asimismo, indica que cursaba el yo mes de embarazo con amenaza de parto prematuro. Senalo que nacio el 2 de abril de 1981 en la localidad de Lanus, Pcia. de Buenos Aires, donde vivio y credo junto a su madre y hermanos. Agrego que no completo sus estudios secundarios ya que la situacion precaria que atravesaba su familia, requeda que ella trabajara para aumentar sus ingresos. Indica que a sus 17 anos su madre la expulso de la casa y como no tenia dinero ni un lugar don de vivir, ingres6 al hogar "Buenos Aires" ubicado en el barrio de Devoto. Tiempo despues se fue de ese lugar y moraba en la plaza Once. Refirio que comenzo a ejercer la prostitucion y con el dinero que obtenia alquilaba habitaciones en diversos hoteles de la ciudad. Senalo que en el ana ".

3 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma Fiscalia General de Buenos Aires comenzo una relacion con el Sr. Carlos Andras Mora y convivieron en un local cedido por la duena donde al era empleado. En el ana 2003 nacio su primer hijo. Luego de ello, al Sr. Mora 10 despidieron del empleo y debieron abandonar el local donde residian, pero con dinero prestado pudieron alquilar un departamento. AI cabo de unos meses aqual consiguio empleo como delivery en un local de comidas. En el ana 2005 la pareja decidio separarse y como la actora no podia abonar el alquiler del lugar, fue desalojada. En el ana 2006 solicito por primera vez ayuda al GCBA, motivo por el cual recibio el subsidio habitacional establecido en el Decreto N 690/06, que destino al pago de una habitacion en el barrio de Once. AI cobrar la ultima cuota del mismo quedo nuevamente en situacion de calle. Indica que consiguio realizar changas como empleada domastica que Ie permitfa alquilar otro departamento. Asimismo, cobraba por la limpieza del edificio donde habitaba, como parte de pago de dicho alquiler. En febrero de 2010 fue desalojada del inmueble por falta de pago. En consecuencia, solicit6 la renovacion del subsidio pero Ie fue denegada por haber cobrado el total del mismo. Refiri6 que conocio al Sr. Pablo Alaniz con quien tuvo una breve relacion y quedo embarazada. Menciono que sus ingresos provenian de la ayuda que Ie otorgaba el Programa Ticket Social del GCBA por la suma de $ 150 mensuales que destina para la adquisicion de productos de primera necesidad, pero como ello no Ie alcanza, tres veces por semana concurria al comedor comunitario "Nuestra Sra. Del Valle". Por ultimo, senalo que tambian concurria al Centro Integral de la Mujer "Elvira Rawson" del Programa de Asistencia al Maltrato Infantil de la 3 J~~SA Mlnlsterio pubnco f\&ca1 de Ia C.A.

4 Direccion General de la Mujer, ya que junto a su hijo habian side victimas de violencia familiar ejercida por su ex pareja y por el padre de Agustin. Tambien indica que se habia anotado en la bolsa de trabajo de la Direccion General de Empleo de la Subsecretarfa de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social del GCBA. La Sra. Jueza de primera instancia resolvio hacer lugar a la accion de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordeno al GCBA que ",..brinde al grupo familiar actor la asistencia pre vista en el Decreta N 690/06, modificado par sus simi/ares Decretos Nros. 960/08, 167/2011 Y 239/2013, tendientes a asegurar su alojamiento hasta tanto supere su situacion de emergencia habitacional". Asimismo, desestimo la impugnacion constitucional al art. 5 de la normativa (cfr. fs. 2/9). Para as! decidir, la magistrada realizo una breve resefia del plexo normativo y jurisprudencial vinculado con el derecho a la vivienda digna. Hizo referencia a los informes socio ambientales obrantes en el expediente principal y concluyo al respecto que, "toda vez que persiste el estado de vulnerabilidad social en que se encuentra la actora, en razon de los ingresos insuficientes para cubrir sus necesidades basicas y en situacion de emergencia habitacional configurado par la falta de vivienda, escasez de recursos economicos mfnimos para satisfacer una necesidad esencial como 10 es el alojamiento y que agotado el subsidio otorgado en el marco del Decreta N 690/06 no ha superado la emergencia, se advierte actualidad en la lesion invocada par la amparista en el escrito de inicio". Asimismo, agrego que no surgia de las constancias de autos que la demandada haya intentado abordar la problematica habitacional en los terminos del art. 3 del Decreto N 690/06, esto es orientarla con distintas estrategias para superar la situacion 4. -.'~

5 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma Fiscalia General de Buenos Aires de emergencia habitacional, ni que la inclusion en el programa de dicho decreto sea definitivo (cfr. fs. 8). Ante dicha decision, tanto el Asesor Tutelar como el GCBA interpusieron recursos de apelacion (cfr. fs. 10/16 - del recurso del asesor no obran copias agregadas). La Sala I de la Camara de Apelaciones en 10 Contencioso Administrativo y Tributario resolvio, con fecha 15 de agosto de 2014, rechazar ambos recursos, sin costas (cfr. fs. 18/27). En efecto, los magistrados consideraron respecto al primero, que el agravio planteado habfa side deducido en forma conjetural. En cuanto al planteo efectuado por la parte demandada, senalaron que de la causa se desprendfa la existencia de menores de edad como parte del grupo familiar actor, de modo que no podfa perderse de vista que existfa un amplio regimen normativo internacional y local tendiente a enfatizar los deberes especiales de asistencia frente a los ninos y ninas en situacion de vulnerabilidad. Concluyeron que se encontraba de sobra acreditado que la parte actora se hallaba inmersa en un cfrculo de vulnerabilidad, del que diffcilmente pueda salir sin asistencia del Estado. Por ello, consideraron que la demandada debfa continuar la asistencia, la cual se han:i efectiva a traves de la percepcion del monto previsto en la normativa vigente. Contra esa decision el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (cfr. fs.28/38 vta.). Considero que la resolucion de la Camara lesionaba el derecho de defensa en juicio, el de propiedad y el principio republicano de division de poderes, a la a la vez que la tildo de arbitraria (cfr. fs. 31 vta.). Puntualmente, como agravios desarrollo los 5

6 siguientes: a) gravedad institucional; b) sentencia abstracta; c) el fallo importa una interpretacion elusiva de la ley, puesto que no se tuvo en cuenta 10 dispuesto en los Decretos N 690/06, 960/08 Y 167/11 Y la Ley 3706; d) la sentencia apelada ha efectuado una eguivocada inteligencia y aplicacion de las normas constitucionales; e) la resolucion no es adecuada a las circunstancias de la causa; f) se prescindio de las constancias de la causa. EI Tribunal de alzada den ego el recurso de inconstitucionalidad por no haber planteado un caso constitucional (cfr. fs. 81/82). Tambiem desecho los agravios vinculados con la invasion de la zona de reserva administrativa y legislativa y la alegada gravedad institucional. Contra esa resolucion, el GCBA interpuso recurso de queja (dr. fs. 40/50). Arribadas las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia, el Secretario Judicial de Asuntos Contencioso-administrativos y Tributarios, luego de intimar al recurrente a que presente ciertas piezas procesales -a 10 que dio cumplimiento conforme fs. 135-, dispuso correr vista a la Fiscalia General (dr. fs. 136, punto 2) EL ROL DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL Previo a efectuar cualquier consideracion, conviene recordar el plexo normativo que habilita a este organo de la constitucion local actuar ante estos estrados. La Constitucion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires dispuso en el art. 124 que el Ministerio Publico tiene autonomfa funcional y autarqufa dentro del Poder Judicial, estableciendo que se encuentra a cargo de un 0 6

7 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General una Fiscal General, un Defensor/a General y un/a Asesor/a General. En esta inteligencia, entre las funciones asignadas establecio, en 10 que aquf interesa: a) la promocion de la actuacion de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, conforme los principios de unidad de actuacion y dependencia jerarquica, y b) velar por la normal prestacion del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfaccion del interes social. Por otra parte, la ley organlca del Ministerio Publico N 1.903, modificada por la ley 4891, previa dentro de las competencias del art. 17), "1.- Intervenir en todos los asuntos en los que se hallaren involucrados el interes de la sociedad y el orden publico. 2.- Promover la actuacion de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (.,,) 5,- Intervenir en los procesos en que se cuestione la validez constitucional de normas jurfdicas de cualquier jerarqufa, y en los que se alegare privacion de justicia. 6.- Velar por la observancia de la Constitucion Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitucion de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes nacionales y locales. 7.- Defender la jurisdiccion y competencia de los tribunales, asegurar la normal prestacion de la funcion judicial y velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal...". Por su parte, el art. 3 establece que el Ministerio Publico ejerce la defensa del interes social de modo imparcial. M.~ Fiscal General C).BA Mlnl&terlo Publico F\SCa\48 Ia 7

8 De 10 expuesto se colige que el Ministerio Publico Fiscal, en tanto actua de manera imparcial, no ejerce la representaci6n de parte en el proceso, en uso de las funciones y atribuciones conferidas Ie compete primordial mente la estricta defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, la normal prestaci6n del servicio de justicia, la satisfacci6n del interes social, el resguardo del debido proceso y la observancia de las normas. Dicha tutela, excede el mere interes particular y de sus planteos, siendo por tanto bienes indisponibles para las partes en particular. Asi 10 ha sostenido la doctrina que ha sefialado que "EI Ministerio Publico (... ) es una parte especial que representa, en el proceso, al interes social en abstracto, independiente de la mayoria gobernante. Representa a la sociedad en su totalidad, como elegido defensor del orden jurfdico al que la comunidad, en su conjunto, se somete. Por ello, al dictaminar, obliga que el juzgador pondere la interpretacion que de la ley efectua (... ) No es menos obvio que la ley debera, a su vez, establecer los casos en que la vista al fiscal, en todas las instancias, inclusive la de la Corte Suprema, ha de ser obligatoria y no optativa, como a veces se 10 considera a raiz del resabio de la err6nea idea de concebir al fiscal como un mere asesor del tribunal, en lugar de aceptarlo como 10 que es en rigor: EI representante en el juicio del interes social, al que el juzgado, por tanto, Ie debe atender sus planteos. De esa suerte, el justiciable vera que sus reclamos, en los aspectos que hacen al orden publico y al derecho federal seran resueltos a traves de la coincidencia con los argumentos del fiscal, 0 bien por fundadas razones encaminadas a demostrar 10 errado de estos... " (v. Obarrio, Felipe Daniel, en EI Ministerio Publico: Cuarto poder del Estado, La Ley, 1995-C, 870, citado por Sabsay, Daniel Alberto, ob. Cit., ps. 390/391). Asimismo, la CSJN ha hecho hincapie en estas funciones asignadas ai- 8

9 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Ministerio Publico, diferenciandolas de aquellas asignadas a los organos que tienen par objeto defender a la Administracion, al indicar que su actuacion "... trasciende el exclusivo proposito persecutorio; y que el art. 25 de la ley encomienda a dicho organo -entre otras funciones- promover la actuacion de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (inc. a), representar y defender el interes publico (inc. b), velar por la observancia de la Constitucion Nacional y de las leyes de la Republica (inc. g) y por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal (inc. h)... ", indicando que Ie compete "... no solo como titular de la pretension punitiva que se ejerce en la esfera penal, sino tambien como magistratura de control, a fin de custodiar el orden publico y la defensa del orden juridico en su integridad... " (CSJN, Uneas Aereas Privadas Argentinas SI infraccion ley ", Recurso de Hecho, del 31/10/2006, voto en disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda). Con tal criterio expuesto, en cumplimiento de la manda constitucional y legal citada se ejercera la respectiva tutela la cual podra abstraerse de los agravios que pudieran ser planteados por las partes intervinientes en el proceso. IV.- ADMISIBILIDAD En cuanto a la admisibilidad de la queja, cabe senalar que esta fue presentada en plazo, por escrito, ante el TSJ (art. 33 de la Ley N 402 Y 23 de la Ley N 2145) Y se dirige contra una sentencia definitiva emanada del tribunal superior de la causa. En consecuencia, procedere a expedirme sobre el fondo. M/nocampo 9 FtlGeneral Mlnlsterio Publico Ascal de la CABA.

10 En ese sentido, he de entender que el defecto que Ie endilga el auto denegatorio recurrido no es tal, en la medida en que el GCBA presenta agravios que conducen a la determinacion del derecho constitucional a la vivienda digna, como tambien sustenta su critica en que, al resolver como 10 hizo, los jueces a quo afectaron el principio de division de poderes. En esta linea, debe recordarse que el GCBA en su recurso de inconstitucionalidad sostuvo que la Camara, habra efectuado una interpretacion elusiva de la ley (cfr. fs. 34/36 vta.). En orden a estos agravios, la queja debe ser admitida. V.- EI MARCO NORMATIVO. LA OBLIGACION ESTATAL Y ROL JUDICIAL EI abundante plexo normativo que preve y reglamenta el derecho a la vivienda, ha side citado por esta Fiscalia General con minuciosidad en multiples ocasiones al dictaminar en casos vinculados con la tematica, en los que tam bien se ha ahondado en relacion a cual es la obligacion estatal en la materia, como tambien a cual es el rol que corresponde a los jueces (cont. Expte. N 10626/13 "Lopez Benitez Manuela Cleofe y otros c/ Ministerio de Desarrollo Social s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", del 09/04/14), entre muchos otros, a los que cabe remitirse en honor a la brevedad). Basicamente, ese conjunto legal se integra por el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales -y las Observaciones Generales N 3 Y 4 del Comite respectivo-, el art. 14 bis de la Constitucion Nacional, los arts. 10, 17, 20 Y 31 de la Constitucion de la 10

11 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Ciudad Autonoma de Buenos Aires, las Leyes n 1251, 3706, 4036 Y 4042 Y los decretos 690/06, con sus modificaciones producidas por los Decretos N ,167/11 Y 239/13. En sintesis, teniendo en consideracion dicha normativa, como tambien 10 sostenido tanto par la CSJN 1 y el TSJ 2 en relacion a ella, cabe afirmar que la Ciudad de Buenos Aires -al igual que la Nacion y el resto de los estados federales que la int~gran- tienen una obligacion en relacion a la satisfaccion de este derecho basico; sin embargo, tampoco debe perderse de vista que la indole de la obligacion del Estado local no consiste en satisfacer en farma integra e inmediata el derecho a la vivienda de cualquiera que no goce con plenitud del mismo, sino que se refiere a ir adoptando medidas en pos de la plena efectividad del derecho a la vivienda (Observacion n 3 del Comite del PIDESC, que en la version en ingles, mas graticamente alude a "to take steps"). Resulta elemental, en linea con el ideal de igualdad en que esta normativa se apoya, que al Estado quepa ocuparse en primer termino de los sectores mas necesitados (cfr. en ese sentido la literalidad de art. 31 de la Constitucion de la CABA). Ahara bien, ni nuestra normativa constitucional, ni la convencional han establecido que medidas han de adoptarse, pues son los Estados los que deben ir decidiendo, de acuerdo a sus circunstancias y posibilidades, el modo de ir progresando en el ideal de la satisfaccion plena del derecho a la Ma 1 Fundamentalmente en el fallo registrado como Q. 64. XLVI, earatulado "Q. C., S. Y. el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sl ampara", sentencia de feeha 24/4/ En 10eseneial mediante las sentencias dictadas en: "Ministerio Publico - Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires el GCBA sl aeci6n deelarativa de ineonstitucionalidad", expte. n 6153/09, sentencia del 12 de mayo de 2010; "Alba Quintana, Pablo el GCBA y otros sl amparo (art. 14 CCABA) 51 reeurso de ineonstitueionalidad eoneedido", Expte. N" 6754/09, sentencia de feeha 12/5/2010; "K.M.P cl GCBA y otros 51 amparo (art, 14 CCABA)", expte. no9205/12, sentencia del 21 de marzo de 2014; "Veiga Da Costa, Rocio cl GCBA 51 ampara (art. 14 CCABA) 51recurso de inconstitucionalidad eoneedido", expte. n 10229/13, sentencia del 30 de abril de 2014",, 11 campo Fl~ General Ministeri,) Publico Fiscal de la C.A.BA

12 vivienda. En ese sentido, puede decirse que la Ciudad contempla actual mente diversas vias de protecci6n del derecho a la vivienda, que ha ido incrementando a 10 largo de los anos, cumpliendo con la obligaci6n de progresividad aludida. Asi, a grandes rasgos y sin pretender realizar una descripci6n exhaustiva del tema, cabe citar los programas creados en rededor del Instituto de la Vivienda de la CABA, conforme la regulaci6n que fundamental mente han efectuado las leyes 341 y entre otras normas-, que se presentan como soluciones de caracter mas definitivo. Por otra parte, la Ciudad tambiem cuenta desde hace decadas, con sistemas de subsidios, actualmente contemplados por los decretos 690/06 y sus modificatorias, pensados originariamente para paliar transitoriamente situaciones de emergencia habitacional (vgr. desalojos, situaciones de calle, etc), y cuya finalidad actualmente es la de "mitigar" la misma (conf. art. 3). Cabe destacar, en este sentido, la sanci6n de la Ley 4036, destinada a la protecci6n de derechos sociales, que ha establecido la implementaci6n de politicas sociales basicamente a traves de prestaciones tecnicas, materiales y econ6micas, que se presentan, en consonancia con los aludidos decretos, con caracter paliativo y transitorio (art. 5), como tam bien previendo de manera especifica que a los adultos mayores y los discapacitados que se encuentren en condici6n de vulnerabilidad se les brinde un "alojamiento" (arts 18 y 25 de la ley 4036), Y que a las mujeres que atraviesen situaciones de violencia domestica y/o sexual se les brinde un "albergue" (art. 20, idem). Por su parte, la ley 4042 prioriza a los grupos familiares con ninas, ninos y adolescentes respecto de todos los programas de vivienda 0 habitat en que intervenga el GCBA. Como puede advertirse, la regulaci6n del derecho a la vivienda resulta 12

13 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma Fiscalia General de Buenos Aires congruente can la elemental nocion referida a que los recursos son limitados 3, y por ella la priorizacion de los mas vulnerables ha de guiar la distribucion de esos recursos (conforme preve el art. 31 de la CCABA). Desde esta vision, cabe tener en cuenta que nuestra jurisprudencia mas reciente, ha considerado que la cobertura absoluta del derecho en cuestion, inclusive a traves de la provision de una vivienda, resulta innegable en casas realmente extremos 4 ; pero por contrapartida, tambien ha considerado que en casas que no tengan esa intensidad, la asistencia publica puede adoptar otras formas tam bien menos amplias de cobertura, ya sea brindando alojamiento a albergue, a inclusive limitandose a brindar una ayuda temporal y parcial a quien se encuentra en situacion de vulnerabilidad, 10 cual importa cumplir can la obligacion que el Estado posee 5. Es de suma importancia comprender, en relacion a la aludida actuacion positiva a la que esta obligado el Estado, que la literatura juridica ha sostenido en relacion a este la nocion de subsidiariedad (principia de subsidiariedad), entendiendo que la intervencion estatal resulta exigible "euando la persona se eneuentra en unas cireunstaneias personales 0 faetieas que afeetan su vida autonoma y digna de manera no pre visible ni soportable... EI heeho de que el Estado solo sea un obligado seeundario responde a la primaefa del ser humano sobre la estruetura social y a la Ma i Ocampoxaminadas 3 EI decreto 690/06 dispuso en su art. 6 que "el otorgamiento del subsidio ereado par el presente decreta estara sujeto a la disponibilidad de recursos del ejercicio presupuestario que corresponda" y. par ello mismo, el articulo 7 dispone que la "Autor/dad de Aplicaci6n debera fijar por via reglamenlaria la escala de manias a olorgar a los grupos beneficiarios, de acuerdo can la composiei6n de los grupos familiares y ai indice de vulnerabilidad que eslablezea". En esa misma clave, la reciente ley 4036 tambien establecio que "EI aeceso a las preslaciones economicas de las politicas soeiales sera estableeido par la auloridad de aplicaeion conlemplando los ingresos par hagar, de acuerdo a las eireunstaneias soeioecon6mieas. de emergeneia ylo en funei6n de la demanda efeetiva" ~ArticulO 8"). CSJN, a partir del caso antes citado. 5 Conf. TSJ, fallo "Alba Quintana" antes citado, respecto del que es Llti! destacar que la CSJN rechazo la queja interpuesta contra la denegacion del recurso extraordinario, no solo citando el art. 280 del CPCC, sino tambien indicando que las cuestiones suscitadas en esas actuaciones no guardaban sustancial analogia con las par la Corte en la causa "Q. C., S" ya referida. FIG, oeral 13 MinisterioP I caldeiac.a.ba

14 prima cia de la sociedad civil frente al Estado. Ni la una ni el otro deben pretender sustituir a la persona en el esfuerzo por desarrollarse aut6nomamente. En especial, el Estado s610 debe intervenir cuando la capacidad de actuar por parte del individuo se agota 0 se torna inadecuada ante una situaci6n concreta',o. Teniendo en consideracion 10 dicho, como tambien la variada praxis jurisdiccional que se evidencia en la materia, es util recordar que los jueces son garantes de la ley en los casos sometidos a su decision, pero tambien estim atados a ella. No son representantes de la voluntad popular y, par ello, no les corresponde adoptar decisiones de caracter politico, reservadas a otros poderes del Estado. Par ello, cuando se demanda a la Ciudad por violar en un caso individual el derecho a la vivienda y no brindar la cobertura reclamada (narmalmente por no incluirse al actar en algun programa 0 subsidio, 0 par haberselo incluido con limitaciones temporales 0 cuantitativas), no carresponde que los jueces reemplacen en sus funciones a los otros poderes, sino que les incumbe sencillamente determinar si la asistencia publica debe disponerse confarme 10 establece la normativa que regula la materia; en particular, cuando esa cobertura ha side denegada por la Administracion, solo corresponde analizar si tal negativa se ha efectuado de conformidad con 10 que las disposiciones legales establecen, 0 ello ha ocurrido en virtud de un apartamiento de elias, ejerciendo incluso en este aspecto el control de constitucionalidad que les compete, y caso afirmativo, ordenar a las autoridades respectivas el cumplimiento de la obligaci6n legal carrespondiente, procurando no incurrir en un indebido reemplazo de las mismas. G Conf. Arango, Rodolfo, en "EI concepto de los derechos sociales fundamentales", pag , Edit. Legis. Colombia 2005 (primera edici6n en espanal). 14

15 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General VI.- EL CASO. EL CONTROL JURISDICCIONAL REALIZADO. En el caso en analisis, tal como expuse precedentemente, la Sala interviniente considero acreditada, de manera adecuada, la situacion de vulnerabilidad social en la que se hallaba el grupo familiar, basando sus consideraciones en la situacion de hecho de la amparista y de la prueba aportada en autos. En virtud de ello, resolvio -en 10que aqui interesa- rechazar el recurso planteado par el GCBA y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que dispuso que la demandada "brinde al grupo familiar actor la asistencia pre vista en el Decreto N 690/06, modificado por sus simi/ares Decretos Nros. 960/08, 167/2011 Y 239/2013, tendientes a asegurar su alojamiento hasta tanto supere su situaci6n de emergencia habitacional" (cfr. fs. 93/99). Ahora bien, tal como han sido expuestas las argumentaciones en la sentencia de Camara, entiende este Ministerio Publico que habilita su revision constitucional, par aplicacion de la actual jurisprudencia del excelentisimo Tribunal y por contradecir la normativa vigente. A continuacion reseno el contenido de dichos puntos: a) Debida fundamentacion Tal como tuve oportunidad de expedirme en el referido caso "Lopez Benitez, Manuela Cleofe y otros c/ Ministerio de Desarrollo Social s/ amparo Marti~ ~mpo ". Flsca~neral UmlSteno PUblico Ascal de /a C.A.BA 15

16 (art. 14 CCABA) sl recurso de inconstitucionalidad concedido" Expte. N 10626/14, la resolucion de la Camara omitio analizar los agravios expuestos por la recurrente en el caso concreto y, en definitiva, esto se traduce en la carencia del analisis inherente 0 compatible con el que debe realizar el tribunal superior de la causa, que tiene a su cargo valorar los agravios, como consecuencia de los hechos y del derecho que fueran sometidos a la decision del juez de primera instancia. Ello as!, pues de la sentencia no se desprenden las circunstancias facticas que motivaron la resolucion de la Sala. Dicha circunstancia cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que 10 relativo al alcance del derecho a la vivienda supone necesariamente y, como se expondra seguidamente, de un analisis pormenorizado de los agravios a partir del caso concreto. En efecto, el derecho a la vivienda, tal como se adelantara, se encuentra reconocido por el art. 14 bis de la Constituci6n Nacional: "el Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendra caracter de integral e irrenunciable". En especial, la ley establecera: "... Ia protecci6n integral de la familia; (... ) y el acceso a una vivienda digna". Diversos Tratados Internacionales ya mencionados con jerarquia constitucional (art. 75 inc. 22 CN) garantizan este derecho, entre los que se destacan la Declaracion Universal de Derechos Humanos (art. 25, apartados 1 y 2 ); la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XI) y el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales (art. 11.1). Por su parte, en el orden local, el derecho a la vivienda encuentra 16

17 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General sustento en los arts. 10, 17 Y 31 de la Constitucion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. En cuanto aquf interesa, este ultimo artfculo preve que la Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y habitat adecuado, y para ello, entre otras medidas: " Resuelve progresivamente el deficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza critica y con necesidades especiales de escasos recu rsos..." (el resaltado me pertenece) Si, ademas, ha de entenderse que los derechos sociales son "de todos" y que ello supone un inicial trato jurfdico igualitario en respeto del principio de autonomfa y de estado subsidiario, ello conlleva a este ultimo actuar solo si se observaran razones suficientes que coloquen al sujeto en una situacion de desigualdad tal que se 10 deba abstraer del grupo igualitario. A ello se Ie adiciona el esquema de priorizacion de asignacion de recursos, teniendo en cuenta los sectores mas vulnerables. Este es precisamente el criterio seguido por V.E. en el citado precedente "Alba Quintana". Recuerdese que los Dres. Conde y Lozano expresaron que "En tales condiciones, tanto establecer si estan dadas las condiciones previstas en el decreto 960/08, como determinar si el Sr. Alba Quintana ha logrado demostrar estar comprendido en alguna de las prioridades previstas en la CCBA para mantener el beneficia del subsidio que se pretende en la medida que el es concedido a personas con menores necesidades, remiten a la valoraci6n de cuestiones de hecho y prueba" (consid.16). Marti ~ campo Fls~eneral Mlnisterio Publico fiscal dela C.A.8,A 17

18 Sin embargo, en el caso concreto, la Camara omitio realizar dicho examen en contravencion a las mandas legales y constitucionales sobre la materia. Es decir, los integrantes de la Sal a I se limitaron a manifestar que "... se encuentra de sobra acreditado que la parte actora se halla inmersa en un cfrculo de vulnerabilidad, del que dificilmente logre salir sin la asistencia del Estado" (dr. fs. 23). Sin embargo no describieron cuales serian las condiciones que la colocarian en extrema situacion de vulnerabilidad a efectos de ser atendida con la prioridad exigida par el ordenamiento vigente. Es menester destacar que en la causa no obra documental que detalle la situacion actual de la actora, y de la demanda solo se desprende que la amparista es una mujer de 34 arios, en edad laboral, sin problemas de salud y a cargo de sus hijos menores de edad. A su vez, debe tenerse en cuenta que de los dichos de la accionante surge que ella desemperiarfa como empleada domestica y recibe como ayuda el Programa Ticket Social por $ 150 que destina para la compra de productos de primera necesidad (dr. fs. 60). Finalmente, tampoco fue ponderado 10 relatado respecto a los hechos de la violencia que la accionante habrfa sufrido por parte de sus ex parejas. Con ello no se pretende indicar que, en virtud de las caracteristicas serialadas, corresponde desvincular al Estado local de la prestacion de cualquier tipo de asistencia a la actora, y mucho menos aun, que V.E. se sumerja en el anal isis de cuestiones de hecho y prueba que son ajenas a esta instancia. Por el contrario, se busca evidenciar la ausencia de una valoracion de las constancias de la causa de conformidad con los 18

19 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General presupuestos y obligaciones que, conforme la normativa en la materia, competen al a quo. Oesde esta perspectiva, el analisis del derecho invocado debi6 efectuarse, cuanto menos, a la luz de las reglas de prioridad expresamente establecidas por la normativa vigente y no, simplemente, mediante una mera afirmaci6n dogmatica respecto de las condiciones en que se hallaria la actora. Por otra parte, debe senalarse que tal como ha sido descripto el caso, no se desprende que el a quo haya catalogado como un supuesto analogo a "Q.C.S.Y". En tal sentido, V.E. ha senalado que "EI resultado que la CCBA [art. 31] pone a cargo del Estado no es de cumplimiento instantaneo. La sola circunstancia de que preve prioridades -personas que padecen pobreza critica, necesidades especiales con pocos recursos, viviendas precarias 0 marginaci6n- implica que el constituyente asumi6 que los recursos son escasos y, por tanto, deben ser distribuidos segun criterios transparentes que brinden apoyo antes a quienes tienen mas necesidad..." (dr. TSJ, "Alba Quintana, Pablo cl GCBA sl amparo sl recurso de inconstitucionalidad concedido", del voto de los Ores. Ana Maria Conde y Luis Francisco Lozano, Exp. 6754/09, del 12/05/10, ya citado). Mal.mpo Fiscal General Ministerio Publico fiscal dela C.A.BA Con tal criterio, ante la ausencia descripta, asiste raz6n a la recurrente en orden a que se ha dictado una sentencia que lesiona su derecho de defensa y el debido proceso y conculca el alcance del derecho a la vivienda previsto por las normas internacionales, nacionales y locales, al haberse resuelto sin valorar en concreto las cuestiones de hecho y prueba 19

20 - que rodeaban al caso a efectos de resolver los agravios de la demandada. A mayor abundamiento, corresponde destacar 10 sostenido recientemente por el TSJ en el fauo dictado en el expediente n 9814/13 "S., M.E." (del 15/4/2014), vinculado tambien a la protecci6n del derecho a la vivienda, en el que se afirm6 que "[MJas alia del amplio margen de valoraeion que tienen los jueees de la causa respeeto de las pruebas produeidas en el expediente -materia que por regia resulta de su privativa eompeteneia-, 10 eierlo es que el fallo adoptado debe poder derivarse de las eonsideraeiones desarrolladas en la senteneia". En virtud de ello, entiendo que correspondera remitir las actuaciones a la Camara de Apelaciones, a los efectos que dicten un nuevo pronunciamiento, haciendo expresa menci6n de las circunstancias de la actora y 10 probado en el expediente, a la luz de la actual jurisprudencia de ese Excmo. Tribunal, en tanto es a ellos a quienes corresponde valorar las circunstancias de hecho y prueba. b) La actual Jurisprudencia del TSJ respecto del modo de cumplimiento. No puede dejar de advertirse que la camara no ha analizado la situaci6n de hecho descripta por la actora a fs. 60 que podrfa, eventual mente, dar lugar a la obligaci6n de albergue contenida en el art. 20 de la ley N que preve, en su parte pertinente, que "EI Gobierno de la Ciudad implementara aeeiones destinadas a (...) 3. Brindar albergue a las mujeres con 0 sin hijos que atraviesen situaeiones de violeneia domestiea ylo sexual. En todos los easos se brindara a las mujeres alojadas asisteneia 20

21 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General sicol6gica, asesoramiento legal, y patrocinio juridico gratuito... ". De ello se advierte que la ley preve un tratamiento especial para aquellas mujeres que hubieran atravesado, 0 estuviesen inmersas en una situacion de violencia domestica 7, modo en que se hizo. cuestion que no se pondero al resolver del Lo expuesto resulta conteste con la obligacion asumida por el Estado argentino al suscribir la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, (Convencion de Belem do Para), en tanto estipula que "los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas especificas, inclusive programas para: (...) d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atenci6n necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores publico y privado, inclusive refugios, servicios de orientaci6n para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados" (art. 8). En igual sentido se expidio el Poder Legislativo de la Nacion al sancionar la Ley N , de proteccion integral contra la violencia de genero (art. 10 inc. 6), a la que adhirio la Legislatura local mediante la Ley N Aun cuando la situacion de vlctima de violencia domestica de la actora pudiera ameritar, en los terminos de la Ley N 4036, la provision de un albergue -10 que no puede afirmarse dada la ausencia de un suficiente anal isis del caso segun se indicara precedentemente- corresponderfa al Poder Ejecutivo determinar el modo en que garantizara dicha obligacion. Martin campo Mt. F~~I ~ G erat nlat,,,o PublICO Fl8Cil de IaC.A.BA 7 En tal sentido ver: TSJ en "Sztern Marra Eugenia sl queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Sztern Maria Eugenia cl GCSA y otro s/amparo (art., 124 CCASA)", del 15/04/14. 21

22 Por otro lado, tam bien cabe advertir que la Camara ha omitido considerar la ya referida ley 4036 que reglamenta el artfculo 31 CCABA, en cuanto a que establece conforme el mandato constitucional, los alcances que debe asignarse a la situacion de vulnerabilidad social, al tiempo que del anal isis sistemico del ordenamiento jurfdico en la materia, se deducen el esquema de prioridades que deben considerarse en relacion al derecho a la vivienda, tal como fue expuesto. Ya la CSJN y V.E. han tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, advirtiendo que el reconocimiento de ese derecho no debe omitir considerar que es al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo a los organos estatales que les compete la adopcion de las medidas concretas que garanticen tal derecho. En este sentido, se ha sostenido que: "... es importante destacar que la propia normativa local que rige esta materia pone en cabeza de la administraci6n el deber de articular la intervenci6n de los distintos programas publicos que correspondan actuar para que la actora y su hijo puedan superar su especial grade de vulnerabilidad... " (CSJN, "Q.C., S. Y. cl Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sl amparo", sentencia del 24 de abril de 2012, ya referenciado). En efecto, la resolucion, en los terminos en que fue admitido el amparo, provoca una intromision indebida en las facultades propias del Poder Ejecutivo, toda vez que, tal como sostuvo ese Excmo. Tribunal en el precedente "GCBA sl queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.M.P cl GCBA y otros sl amparo (art. 14 CCABA)" ya mencionado, es a dicho organo estatal al que Ie compete determinar el modo por el cual resguardara el derecho afectado, de asf proceder: "En esos casos, luego de reconocido el derecho, corresponde darle primeramente a "Ia Administraci6n 22

23 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma Fiscalia General de Buenos Aires ocasi6n para que se pronuncie mayoritario). al respecto... " (considerando 16 del voto No escapa al suscripto que, en recientes pronunciamientos (expedientes N 9925/13, 9926/13 Y 9979/13, entre otros), en los que las circunstancias de hecho resultaban similares a las de autos, V.E. ha ordenado que se mantenga a los actores como beneficiarios del subsidio. Sin embargo, este Ministerio Publico Fiscal considera que el criterio que mejor resguarda la division de poderes es el adoptado en el precedente "K.M.P", en cuanto establece, tal como se senalo ut supra, que Ie compete al Poder Ejecutivo determinar el modo par el cual resguardara el derecho afectado. Por ultimo, teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia, confirmada por la Camara dispuso que el GCBA "brinde al grupo familiar actor la asistencia pre vista en el Decreto N , modificado por sus simi/ares Decretos Nros. 960/08, 167/2011 Y 239/2013, tendientes a asegurar su alojamiento hasta tanto supere su situaci6n de emergencia habitacional" (cfr. fs. 9, el resaltado me pertenece), este Ministerio Publico considera de aplicacion al caso 10 sostenido por los Dres. Conde y Lozano en el precedente "GCBA sl queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.M.P cl GCBA y otros sl amparo (art. 14 CCABA)" ya mencionado, en tanto allf se indica que "...mientras se mantenga ese sistema, salvo que e/ GCBA acredite, a fin de desvirtuar la mencionada presunci6n, que aplica los recursos para subsidiar a personas que esfan en una situaci6n preferente frente a quien Ie es denegado el beneficio ya sea r padecer una mayor necesidad, medida segun parametros va/idamente Ma i campo F I General 23 Mlnlsterio~ lico Fiscal de Ii CA.BA

24 adoptados por los 6rganos que representan la voluntad popular, 0 porque estando en igual situaci6n la medida del beneficio acordado es menor a la reconocida, el juez esta en condiciones de ordenar que se Ie mantenga el beneficio a las personas que las leyes Y ponen en situaci6n de prioridad frente a las restantes... ". c) EI principia de legalidad (constitucionalidad de los programas vigentes). Finalmente, sin perjuicio de 10 indicado en el punto que antecede, en atencion a la extension con que se decidio en la Camara, no puede dejar de advertirse que la sentencia cuestionada se aparta de la car recta interpretacion de nuestra normativa constitucional e importa una invasion en las facultades del Poder Ejecutivo. Ello as! pues, la resolucion dictada en este caso, que obliga al Gobierno a que brinde al grupo familiar actor la asistencia prevista en el Decreto N 690/06 -modificado par sus similares Decretos N 960/08, 167/2011 Y 239/13-, sine die, no puede ser vista como un control judicial, sino directamente como una afectacion al principio de legalidad conforme 10 dicho y, adicionalmente, una transgresion al principio de division de poderes. AI respecto.cabe recordar que, como se indicara precedentemente, la obligacion del Gobierno debe ser interpretada como una obligacion de hacer, de brindar asistencia, mas no necesariamente, de propiciar una cobertura absoluta del derecho a la vivienda. En esa logica, es que se ha sostenido que ii./os montos establecidos en las citadas normas muestran que los subsidios habitacionales por elias instrumentados han sido concebidos como 24

25 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General parciales y temporarios en cuanto al acceso a la vivienda; circunstancias que no ponen automaticamente a la norma en oposici6n a la CCBA 0 al PIDESC", como tam bien que "no resulta inconstitucional el otorgamiento de subsidios temporarios para hacer frente a la manda del art. 31 CCABA. Tampoco que su monto no sea suficiente, por sf s610, para solventar el costo de una vivienda digna (...) Tampoco es inconstitucional, per se, un subsidio cuando es otorgado por periodo acotado... " (conf. cit. Alba Quintana, Pablo cf GCBA y otros sf Amparo (art 14 CCABA) sf recurso de inconstitucionalidad concedido, CO 12 Y 13 del voto en mayorfa del Dr. lozano). VII.- COlOFON Por 10 expuesto precedentemente, opino que corresponde que el Tribunal Superior de Justicia: 1) Haga lugar a la queja del GCBA y al recurso de inconstitucionalidad intentado y 2) Revoque la sentencia recurrida y reenvfe las actuaciones a la Camara de Apelaciones interviniente a fin de que dicte un nuevo fallo conforme a derecho. Fiscalia General, 2..1 de mayo de DICTAMEN FG No21DCAyT/15.- Seguidamente se remiti6 al TSJ. Conste. D1F-GO F. PAUL. SECRETARIO '"ISG.,l.L!fl. GENERu,t25 (

26

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA /// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 11567/14 "GCBA s/ queja par recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Luzzi, Mariel Susana c/ GCBA s/ accion

Más detalles

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD

Más detalles

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 6723/2012/CA1 Perskiy Georgy s. solicitud de carta de ciudadanía. Juzg.3, Sec. 5 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS:

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CAMARA FEDERAL DE SALTA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal

Más detalles

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo: INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03

Más detalles

Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,.

Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,. C. 1247. XLVII. Consolidar Compañia de Seguros de Retiro S.A. el EN - MO de Justicia, Seguridad y DDHH - ley 25.848 si proceso de conocimiento. Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,. Vistos

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a. s u p r e m a C o r t e - I - A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara

Más detalles

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad

Más detalles

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA

Más detalles

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. .D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional Convenio de la Haya Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional RECONOCIENDO que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en

Más detalles

CAUSA: "Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR" (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002

CAUSA: Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002 CAUSA: "Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR" (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002 ///nos Aires, 28 de febrero de 2002.- Y VISTOS: Los autos,

Más detalles

"...Que con las constancias agregadas a esta causa se acredita:

...Que con las constancias agregadas a esta causa se acredita: CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO - OBLIGACION INEXCUSABLE DE ASISTIR A LOS CARENCIADOS - OBLIGACION DE ASISTIR A LAS PERSONAS POR EL CONSULTORIO SIN IMPORTAR LA MATERIA O ESPECIALIDAD DEL ABOGADO Ante reiterados

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente

Más detalles

RESOLUCION OA/DPPT Nº 12

RESOLUCION OA/DPPT Nº 12 RESOLUCION OA/DPPT Nº 12 Ref. Expediente 125.176/00 Buenos Aires, 10 de mayo de 2000. Y VISTOS: Las actuaciones de referencia originadas por la consulta de fs. 62 efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

Más detalles

Voto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles

Voto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles 1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Voto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles Mi disidencia parcial sobre el punto resolutivo 15 de la presente Sentencia sobre el Caso Manuel

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN (Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos) Lic. Marcelo Richter El 'control de convencionalidad' es un

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

.~ ~.;y 1.- 11.- Ministerio Publico Fiscal de La Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General

.~ ~.;y 1.- 11.- Ministerio Publico Fiscal de La Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Ministerio Publico Fiscal de La Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 10646/14 "GCBA sl queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Fichera, Claudia Vanina c/gcba y otros

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

I.- Se presentó Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa,

I.- Se presentó Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, Buenos Aires, 30 de abril de 2010 Y VISTOS: Para resolver la presente diligencia preliminar solicitada por Consumidores Financieros Asociación civil para su defensa Asociación Civil. Y CONSIDERANDO: I.-

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA FEDERAL. IMPUESTOS. MUNICIPIOS. TASAS. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y ÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y SERCICIOS DE REINSPECCIÓN VETERINARIA, BROMATOLOGÍA

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 8, 9, 13 Y 19 de la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras disposiciones

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 8, 9, 13 Y 19 de la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras disposiciones REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 4796 DECRETO NÚMERO DE 2011 ( 2 Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 8, 9, 13 Y 19 de la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

BUENOS AIRES, Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de

BUENOS AIRES, Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de BUENOS AIRES, AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley, en virtud del cual se prevé

Más detalles

Expte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I.

Expte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I. Expte. DI-1694/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 18 de enero de 2016 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2015 tuvo entrada

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Nuevo régimen de solución de conflictos de consumo: se podrá fijar indemnización administrativa por daño directo sin límite

Nuevo régimen de solución de conflictos de consumo: se podrá fijar indemnización administrativa por daño directo sin límite ENTREVISTAS Nuevo régimen de solución de conflictos de consumo: se podrá fijar indemnización administrativa por daño directo sin límite Camila Corvalán, del Estudio Beccar Varela, comentó que el COPREC

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

- I - confirmó la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 655 vta.y 667/668), y, en consecuencia,

- I - confirmó la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 655 vta.y 667/668), y, en consecuencia, Suprema Corte : - I - La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmó la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 655 vta.y 667/668), y, en consecuencia, rechazó la petición

Más detalles

REF: Expte MJyDH Nº 155.107/06 DICTAMEN DNPDP N 160/06 BUENOS AIRES, 20 JUL 2006

REF: Expte MJyDH Nº 155.107/06 DICTAMEN DNPDP N 160/06 BUENOS AIRES, 20 JUL 2006 REF: Expte MJyDH Nº 155.107/06 DICTAMEN DNPDP N 160/06 BUENOS AIRES, 20 JUL 2006 SRA. J. G.: Me dirijo a usted con relación a su solicitud de fecha 05/07/06, en la que adjunta al formulario Certificado

Más detalles

i27j<ooufaoton <YeneFac ae ca Q/Vaoton -1- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, compuesto por empleados del

i27j<ooufaoton <YeneFac ae ca Q/Vaoton -1- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, compuesto por empleados del HERNANDO ADRIANA AiviALiA Y CIUDAD s/ Diferencias de salarios OTROS C/ COLEGIO DE ESCRiBANOS DE LA S.C.,Comp.975,L.XI \ZJ,9? l J l Á/'., i27j

Más detalles

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES EQ-0905/2012.- Se recuerda el deber legal que tiene el Instituto Canario de Igualdad de actuar, en todo caso, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y por tanto, de ceñirse estrictamente

Más detalles

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10 D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente

Más detalles

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011 V. 24. XLVII. V., D. L. s/ restitución de menores - ejecución de sentencia. Buenos Aires, 16 de agosto de 2011 Vistos los autos: V., D. L. s/ restitución de menores - ejecución de sentencia. Considerando:

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA Izaskun Landaida Larizgoitia Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer Intervención final de la directora de Emakunde en la jornada "Estado de la cuestión,

Más detalles

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción :

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción : Expte. DI-437/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES individual. PRIMERO.- Con fecha 7-03-2012 se presentó

Más detalles

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente: Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre

Más detalles

a trámite en forma preventiva. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido y es el motivo de la presente revisión por parte de la

a trámite en forma preventiva. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido y es el motivo de la presente revisión por parte de la El 15 de mayo del año en curso, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por primera vez un asunto que trata

Más detalles

s u p r e m a C o r t e:

s u p r e m a C o r t e: S.C., B.I014, L.XLVID. Barzaghi, Ángel O. y otros el Provincia de Buenos Aires s u p r e m a C o r t e: -1- La Suprema Corte de Justicia de la Proviucia de Buenos Aires hizo lugar a la demanda deducida

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen.

4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen. CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A ACEPTAR Y CUMPLIMENTAR LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 17/2006, EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

Nro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de 2015. CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/

Nro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de 2015. CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/ O01 986/14 Nro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de 2015. Y VISTOS: Estos autos: OFICIO N 156 DEL JUZGADO DE MENORES N 1 DE CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/ PREVENCIONAL" EXPTE N 6500/14, Expte.

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente

Más detalles

INSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Mar del Plata. Tema: Desapoderamiento falencial de bienes de religiones reconocidas por el

INSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Mar del Plata. Tema: Desapoderamiento falencial de bienes de religiones reconocidas por el Autor: Andrés Alejandro GARAGUSO, Guillermo Horacio F. GARAGUSO y Horacio Pablo GARAGUSO.- INSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Mar del Plata Comisión: Derecho Concursal. Tema: Desapoderamiento

Más detalles

Relación entre el Convenio sobre sustracción y la Convención sobre los derechos del niño. El interés superior del niño. Dr. Ricardo C.

Relación entre el Convenio sobre sustracción y la Convención sobre los derechos del niño. El interés superior del niño. Dr. Ricardo C. Relación entre el Convenio sobre sustracción y la Convención sobre los derechos del niño. El interés superior del niño Dr. Ricardo C. Pérez Manrique México DF, febrero de 2011 La complejidad La razón de

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

s.e. M. 232, L. XLIX M M M ;feausano 15252

s.e. M. 232, L. XLIX M M M ;feausano 15252 s.e. M. 232, L. XLIX M M M ;feausano 15252 Suprema Corte: -1- La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscal y revocó e! sobreseimiento de

Más detalles

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia.

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. INFORME Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. RESUMEN En relación a los acuerdos sobre cuidado personal o tuición de los hijos/as a que lleguen los padres a

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:

Más detalles

Buenos Aires, 15 de setiembre de 2008. Dra. Susana Ayala S / D

Buenos Aires, 15 de setiembre de 2008. Dra. Susana Ayala S / D Buenos Aires, 15 de setiembre de 2008 Dra. Susana Ayala S / D Me dirijo a Ud. a fin de emitir opinión en mi carácter de Director del Centro de Protección de Datos Personales de esta Defensoria del Pueblo

Más detalles