ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR MASIA DE TORRE EN CONILL

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1 MODIFICACION PUNTUAL DE VARIOS ARTICULOS DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE LA EDIFICACION TORRE EN CONILL - BETERA NORMAS URBANISTICAS GENERALES DEL SECTOR DE TORRE EN CONILL TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ORDENACION ESTRUCTURAL 1º. Ambito. Las presentes normas serán de aplicación en el Planeamiento de Torre en Conill, SECTOR DE HOMOLOGACION nº 1. 2º. Clasificación del suelo y régimen de actuación. Corresponde a totalidad del suelo del Sector su clasificación como Urbano, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/1994 Reguladora de la Actividad Urbanística, sin perjuicio de que por establecerlo en el Planeamiento o delimitación de Unidades de Ejecución, pueda quedar sometido al régimen de Actuaciones Integradas. Anulado 3º. Zona de Ordenación: Residencial Extensiva. Corresponde esta zonificación a áreas de suelo con ordenación pormenorizada, uso dominante residencial, sin perjuicio de otros usos declarados compatibles, con tipología de vivienda unifamiliar aislada, agrupada, adosada, etc., y sin perjuicio de las específicas ordenanzas de usos y edificación que para cada subsano puedan establecerse en el instrumento general de ordenación o Plan de Reforma Interior. En ningún caso se rebasarán las once viviendas / hectárea de suelo. 1

2 CAPITULO I.- GENERAL Art Objeto y justificación. Se redactan las presentes Ordenanzas de conformidad con la legislación urbanística vigente. Su misión es la de regular el uso, aprovechamiento y características de la edificación que se realice en el ámbito y ejecución del planeamiento, así como del suelo libre y redes viarias y de servicios. Art Ambito de la aplicación. Los terrenos comprendidos en el Sector de Torre en Conill. Art Normas de Encuadre. El marco legal y de planeamiento está constituido. Por la legislación estatal de carácter urbanístico en sus preceptos de aplicación plena y básica, así como los de carácter supletorio en tanto no exista legislación autonómica de aplicación sobre la materia. A nivel local, por el instrumento de planeamiento de carácter general vigente, y Plan de Reforma Interior del Sector de Torre en Conill. Este Plan sigue rigurosamente los dos niveles anotados, cuyas disposiciones, evidentemente, son de aplicación de este Núcleo Residencial, y dentro de cuyos preceptos se incardinan estas Ordenanzas. Art Documentos constitutivos del Plan. El Planeamiento está contenido en los siguientes documentos: 2

3 Documentos escritos: - Memoria. - Ordenanzas Reguladoras. Documentos gráficos: Plano núm. 0.- Situación y Relación. " " 1.- Estado Actual y Servicios Existentes. " " 2.- Topográfico. " " 3.- Parcelario. " " 4.- Planeamiento anterior. " " 5.- Alineaciones y red viaria. " " 6.- Estructura urbana y subzonas de Ordenanza " " 7.- Ambito de Actuaciones Integrada y Unidades Ejecución. El carácter y misión de cada documento son: Memoria.- Expone y justifica lo más claramente posible el Planeamiento aportado, en sus motivaciones, disposiciones y fines, y pone de manifiesto un espíritu o intención en que basarse ante posibles alternativas o lagunas. Ordenanzas Reguladoras.- Es una relación sistemática de disposiciones preceptivas. Completan los documentos gráficos del mismo carácter creando estado de derecho (vinculación legal). Planos números 0, 1, 2, 3 y 4.- Son puramente informativos. Planos números 5, 6 y 7.- Son preceptivos en sus disposiciones constituyendo la base del planeamiento. Art Definiciones de aprovechamientos. Los conceptos y determinaciones usados son los definidos en las normas urbanísticas de superior rango complementados con los específicos de estas Ordenanzas. 3

4 como: A efectos de evaluación de los índices urbanísticos de edificabilidad, se consideran a) Volumen de construcción.- Todos aquellos cuerpos de edificación que sobresaliendo del nivel del terreno natural del solar urbanizado, estén totalmente delimitados por superficies materiales, fijas o practicables (Suelos, techos, muros, tabiques, puertas, ventanas, etc.). Se computarán al 50% de su volumen, aquellos cuerpos que, estando cubiertos totalmente, tengan la consideración de espacios exteriores de las viviendas o locales de cualquier uso (terrazas, miradores, tendederos, u otros), siempre que su superficie no supere el 10% de la superficie cerrada de la vivienda o local. Para su consideración como espacio exterior, los expresados cuerpos carecerán de cualquier tipo de cerramiento al menos en el 50% de su perímetro. No se computarán a los sólos efectos de agotar los índices máximos admitidos para cada subzona de Ordenanza, los aprovechamientos bajo cubierta que se admiten en las condiciones señaladas en el Art No se computarán, a los mismos efectos del párrafo anterior, los sótanos. Los semisótanos, sólo se computarán en la parte que se eleven o sobresalgan del plano del terreno natural de la parcela. b) Superficies de construcción,- Son todas aquellas que estén comprendidas dentro de los volúmenes de construcción definidos anteriormente. Su cómputo se efectuará siguiendo los mismos criterios que para los volúmenes correspondientes. c) Ocupación del solar.- Será la superficie que resulte de proyectar verticalmente sobre el terreno la totalidad de los volúmenes de construcción, incluidos en su totalidad las correspondientes a terrazas, porches y pórticos y edificaciones anexas que se permiten en estas Ordenanzas. Art Alturas. Las limitaciones de alturas máximas y mínimas y número de plantas de las edificaciones, vienen definidas en las Ordenanzas particulares de cada subzona. 4

5 La forma de medir la altura será tomando para dicho parámetro la vertical que pasando por el centro de gravedad de la planta del volumen construido, va desde su intersección con el plano figurado que en ese punto venga definido por el terreno natural, hasta el intradós del último forjado si éste es horizontal. Si fuera inclinado dicho último forjado, se tomaría hasta el plano horizontal que pase por el punto más bajo del mismo, excluidas en su caso cornisas o voladizos. En ningún caso la cumbrera, si la cubierta es inclinada, se situará a más de 3'5 m. sobre el plano horizontal antes descrito. Los faldones de la cubierta inclinada, si la hubiera, nunca rebasarán la pendiente del 50% equivalente al ángulo, sobre el plano horizontal, de 30 grados sexagesimales. El arranque del plano inclinado nunca podrá situarse a más de 0'80 m. por encima del intradós del último forjado horizontal en su encuentro con el parámetro de fachada del edificio. A los efectos de la consideración del plano figurado del terreno natural de la parcela, se partirá de los datos (curvas de nivel) del plano topográfico a escala 1/1000, levantando fotogramétricamente sobre vuelo de marzo de Dicho plano forma parte de este proyecto de Plan de Reforma Interior. Todo proyecto de edificación que se presente para licencia incluirá entre sus documentos la definición geométrica en sección ortogonal a la línea de fachada de la parcela de la forma de medición de la altura del edificio a partir del plano topográfico citado con la intercalación lineal de curvas de nivel que fueran necesarias. Cuando la cubierta se proponga inclinada con un sólo faldón y se sitúe la cumbrera en una de las fachadas del edificio, la altura total de dicha fachada nunca rebasará en 1'5 m. la altura máxima de edificación establecida en su respectiva subárea de Ordenanza. Las alturas libres (de pavimento a techo terminados) de planta con techo horizontal tendrá un mínimo de 2'50 m. Si el techo no es plano y horizontal, el límite mínimo libre podrá llegar a 1'80 m., siempre que la media libre, medida en 2 secciones perpendiculares entre sí, permanezca no menor a 2'40 m. Art Alineaciones y retranqueos. Los límites de parcelas a efectos de estas ordenanzas deben considerarse de dos tipos,. 5

6 a) Alineaciones oficiales, a vías o espacios libres comunitarios, que señalan los límites entre propiedades públicas o comunitarias y privadas. b) Linderos entre parcelas, o sea, los límites entre distintos solares, procedentes de la parcelación definitiva. El retranqueo de la edificación se define como la distancia libre desde las alineaciones o linderos a cualquier elemento construido sobre el terreno (edificaciones, voladizos, porches, terrazas elevadas, separaciones, pérgolas de construcción, etc.). Art Parcelación. La parcelación grafiada en el plano correspondiente, de los documentos gráficos del Planeamiento, hace innecesaria ulterior determinación; no obstante, debe entenderse meramente indicativa, por lo que podrá alterarse sin que ello deba reputarse como modificación de Planeamiento, siempre que se mantengan las condiciones de la ordenanza en los términos previstos en las mismas, y se solicite la pertinente licencia de parcelación. No será necesaria la licencia de parcelación en los supuestos de agrupación de parcelas completas definidas en el plan o formadas en virtud de reparcelación. Art Cerramiento de parcelas. Será obligatorio en todas las parcelas privadas y potestativo en las dedicadas a usos públicos, o comunitarios. Los cerramientos en fachada no rebasarán la altura máxima de 2'50 m., ni la media de 2 m. Si tuvieran zócalo de fábrica, podrán éstos llegar como máximo hasta la mitad de dichas alturas. El resto podrá ser de elementos transparentes o vegetales. En las líneas de medianería las alturas y criterios de los cerramientos arriba expresados se harán en referencia al terreno natural de la parcela según el topográfico que acompaña a este Plan como plano nº 2. Art Servidumbres de servicios. Se podrán imponer servidumbres de paso de las redes de servicios a través de las parcelas particulares, cuando ello sea de necesidad técnica. En tal caso, se realizarán, dentro 6

7 de lo posible, en paralelo y junto a los linderos y con las debidas seguridades de instalación y profundidad. Art Usos de la edificación. Los que se especifican en cada Ordenanza Particular de Zona. Se prohiben expresamente los frontones y cualquier otro elemento constructivo destacado y no tipificado, salvo en la parcela del Club Deportivo. Todas las edificaciones complementarias o auxiliares (garajes, paelleros, tendederos, piscinas, etc.) mantendrán los retranqueos señalados en el art. 0.7, con la única excepción de los tendederos siempre que sean descubiertos. Previo acuerdo entre propietarios colindantes, se admitirá adosar estas edificaciones a línea de medianería. En cualquier caso los tendederos de ropa se dispondrán siempre de forma que su contenido no sea divisable desde los espacios públicos. Art Condiciones de higiene. Serán de aplicación los reglamentos y disposiciones vigentes que regulen las condiciones sanitarias de la edificación y demás instalaciones, tanto las locales como las que dimanen de los organismos provinciales y centrales. Art Jardinería y tratamiento del suelo libre de parcela. El espacio libre de parcela, preceptivamente, estará tratado y conservado con elementos de jardinería. Cuando éstos sean de obra de fábrica (terrazas, muretes de contención, jardineras arriates, etc.) no podrán elevarse en ningún punto más de un metro (1 m,) sobre el suelo urbanizado de la parcela. Los elementos como invernaderos, pérgolas, emparrados, etc., habrán de cumplir los retranqueos establecidos en el art. 0.7, salvo acuerdo entre colindantes. 7

8 Art Alcance. Los preceptos de las presentes Ordenanzas habrán de aplicarse obligatoriamente a todos los usos, construcciones de edificios y obras de urbanización que se lleven a cabo en la zona afectada. El cumplimiento de éstos no exime la aplicación de todos los preceptos legales sobre la materia del mismo rango jerárquico, que no estén en oposición con el contenido de las mismas. Art Preceptos generales. Serán preceptivos cuantas normas, contenidas en reglamentos y leyes vigentes tengan relación con las materias y aspectos tratados en este planeamiento. Art Control de ejecución. Lo ejercerá el Excmo. Ayuntamiento, como en cualquier otra actuación urbana, por medio de sus servicios competentes, informando los oportunos proyectos, o autorizando las correspondientes licencias de obras y supervisando la ejecución de las mismas. Art Trámites Legales. La gestión y ejecución del Planeamiento en cualquiera de sus aspectos, se ajustará en cuanto a su tramitación y contenido a la legislación vigente y aplicable en el momento de la actuación. CAPITULO II.- ORDENANZAS PARTICULARES DE SUBZONA. ORDENANZA 1ª SUBZONAS DE EDIFICACION UNIFAMILIAR AISLADA TAMAÑO GRANDE Art Definición de subzona. Comprende los sectores destinados a la edificación de viviendas unifamiliares aisladas, rodeadas de vegetación y en forma de desarrollos extensivos. 8

9 Art Usos. El uso preferente es el de Residencial Unifamiliar Aislada. Quedan prohibidos los usos comerciales, industriales, e incluso dotacionales, no específicamente declarados compatibles en las presentes ordenanzas. Se declaran como compatibles con la vivienda: * Los aparcamientos de uso privado situados en planta baja e inferiores a ésta. * Actividades de despachos o estudios profesionales. rt Parcelación. La parcela tendrá una superficie mínima de 800 m2, con frente a vía pública no menor de 15 m., excepto en los fondos de saco que se admitirá un mínimo de 7 m. de fachada. En la parcela será inscribible un círculo de 20 m. de diámetro. Art Edificabilidad. El volumen máximo permitido es el derivado de aplicar el índice volumétrico de 0'75 m3/m2, extendido a la superficie de la parcela. Es equivalente a un índice superficial de 0'2 m2/m2. Se podrá construir como máximo en planta alta el 60% del aprovechamiento total permitido, pudiéndose, por el contrario, disponerlo todo en planta baja. Art Ocupación. La ocupación en planta de edificación cubierta, no podrá exceder de 30% de la superficie de la parcela correspondiente. Art Alturas. 9

10 La altura máxima permitida es de 7'50 m., equivalente a 2 plantas normales, medida según el artículo 0.6. Esta limitación se aplicará a cada cuerpo principal distinto. Cuando el techo superior no sea plano, se computará sobre la altura media de cada uno. Los locales bajo cubierta, sí los hubiere, se regirán según los artículos generales de la Parte I. Art Retranqueos. El retranqueo mínimo de la edificación a las alineaciones oficiales será de 4 m. y de 3 m. al resto de los linderos. En ningún punto la edificación o elemento complementario (como porches, voladizos, etc.) se separará menos de la mitad de su altura de cualquier alineación o lindero. Por acuerdo expreso y legalizado de los colindantes podrán adosarse los edificios de sus parcelas contiguas sobre el lindero común, conservando claramente la división de propiedad de suelo y las correspondencias de las edificaciones con las parcelas indivisibles. Art Composición estética. La composición será libre para cada parcela. Los materiales tanto de la edificación como de los cerramientos y elementos complementarios serán de buena calidad, acordes con las características locales de clima, paisaje y tradición. Todos los cerramientos constructivos, incluso las cubiertas tendrán la misma calidad compositiva y estética. En el caso de adosarse dos viviendas, se requerirá, como mínimo, un proyecto único que fije condiciones de ordenación y construcción, en relación con las parcelas colindantes o que puedan quedar afectadas. Art Urbanización complementaria. 10

11 Será preceptivo el agrupamiento pareado de accesos desde la vía pública y las acometidas de los servicios públicos, siempre que sea posible técnicamente y estén preparados las correspondientes arquetas o pozos de registro. Es obligatorio el acondicionamiento de suelo libre, y su ajardinamiento con especies autóctonas, que conserven al máximo los valores paisajísticos locales. Art Estacionamientos. Independientemente de las plazas de garaje, será necesaria la disposición de dos plazas de estacionamiento de automóvil en el interior de la parcela. ORDENANZA 2ª.- SUBZONAS DE EDIFICACION UNIFAMILIAR AISLADA TAMAÑO MEDIO. Art Definición de subzona. Comprende los sectores destinados a la edificación de viviendas unifamiliares aisladas rodeadas de vegetación y en forma de desarrollos extensivos. Art Usos. El uso preferente es el de Residencial UNIFAMILIAR Aislada. Quedan prohibidos los usos comerciales, industriales, e incluso dotacionales, no específicamente declarados compatibles en las presentes ordenanzas. Se declaran como compatibles con la vivienda: 11

12 - Los aparcamientos de uso privado situados en planta baja e inferiores a ésta. Actividades de despachos o estudios profesionales. Art Parcelación. La parcela tendrá una superficie mínima de 800 m2, con frente a vía pública no menor de 15 m., excepto en los fondos de saco que se admitirá un mínimo de 7 m. de fachada. En la parcela será inscribible un circulo de 20 m. de diámetro. Art Edificabilidad. El volumen máximo permitido es el derivado de aplicar el índice volumétrico de 1'125 m3/m2 sobre la superficie de parcela, equivalente a un índice superficial de 0'3 m2/m2. Será construible en planta alta, como máximo el 60% del aprovechamiento total, pudiéndose, por el contrario, disponerlo todo en planta baja. Art Ocupación. La ocupación en planta de la edificación cubierta, no podrá exceder del 35% de la superficie de la parcela correspondiente. Art Alturas. La altura máxima permitida es de 7'5 m. equivalente a 2 plantas normales, medida según el Art Esta limitación se aplicará a cada cuerpo principal distinto. Cuando el techo superior no sea plano, se computará sobre la altura media de cada uno. Los locales en cubierta, sí los hubiere, se regirán según los artículos generales de la Parte I. Art Retranqueos. 12

13 El retranqueo mínimo de la edificación a las Alineaciones oficiales será de 4 m. y de 3 m. a linderos. En ningún punto la edificación o elemento complementario de la misma (porches, voladizos, etc.) se separará menos de la mitad de su altura de cualquier alineación o lindero. Por acuerdo expreso y legalizado, podrán adosarse los edificios de parcelas contiguos hasta un máximo de seis, componiendo conjuntos para mejor valoración paisajística y conservación de los elementos naturales. Se mantendrán las demás limitaciones, excepto los retranqueos que son los linderos extremos de los conjuntos, que se duplicarán respecto de los normales. Art Composición y estética. La composición será libre para cada parcela. Los materiales tanto de la edificación como de los cerramientos y elementos complementarios serán de buena calidad y acordes con las características locales de clima, paisaje y tradición. Todos los cerramientos constructivos, incluso las cubiertas, tendrán la misma calidad compositiva y estética. En el caso de conjuntos de viviendas adosadas, será necesario, como mínimo, un anteproyecto que fije la ordenación volumétrica, alturas, situaciones, espacios libres, accesos, calidades constructivas, etc., en relación con las parcelas circundantes, que puedan quedar afectadas. Art Urbanización complementaria. Sólo serán preceptivos el agrupamiento apareado de accesos desde la vía pública y las acometidas de los servicios públicos, siempre que sea posible técnicamente y estén preparados las correspondientes arquetas o pozos de registro. Es obligatorio el acondicionamiento de suelo libre y su ajardinamiento con especies autóctonas, que conserven al máximo los valores paisajísticos locales. 13

14 Art Estacionamientos. Independientemente de las plazas de garaje, será necesaria la disposición de una de estacionamiento de automóvil en el interior de la parcela. ORDENANZA 3ª- NORMAS DE EDIFICACION SUBZONA UNIFAMILIAR AGRUPADA. Art Definición de subzona. Comprende los sectores destinados a grupos de viviendas unifamiliares, con posibilidad de mancomunidad de servicios y espacios libres. Art Usos. El uso preferente es el de vivienda unifamiliar en cualquier modalidad de agrupación. Quedan prohibidos los usos comerciales, industriales, e incluso dotacionales, no específicamente declarados compatibles en las presentes ordenanzas. Se declaran usos compatibles en edificio exclusivo: * Hoteles, hospitales, y pensiones en parcelas agrupadas de superficie superior al triple de la señalada como mínima. * Los dotacionales, públicos o privados siguientes: Culturales, educacionales, religiosos y asistenciales. 14

15 Se podrán permitir otros tipos residenciales incluso plurifamiliares y comunitarios, siempre que no se alteren las restantes condiciones de esta Ordenanza 3ª en parcelas de superficie igual o superior al triple de la mínima de este sector. Art Parcelación. En estos zonas existen dos niveles de parcelación: a) Uno obligado, de parcelas matrices, con superficie mínima de m2, a las que se refiere la normativa general básica. b) Otro potestativo, de subparcelas individuales, con un limite superficial de 150 m2 como mínimo y de siete metros de fachada también como mínimo. Dentro de cada sector la subparcelación aportada en los planos es indicativa, en previsión de las posibles variantes de promoción arquitectónica, entre las que puede caber la supresión de subdivisión alguna, a favor de una solución de disfrute del suelo libre totalmente comunitaria. También puede caber la solución de parcela unifamiliar aislada anotada en la ordenanza anterior. Art Edificabilidad. El volumen máximo permitido es el derivado de aplicar el índice volumétríco de 1'875 m3/m2, sobre la superficie de la parcela matriz, equivalente al índice superficial de 0'5 m2/m2. El número máximo de viviendas por cada parcela matriz será la cifra entera, despreciando decimales, cociente de la división de su superficie entre 500 m2. El volumen máximo de cada una será el de 2'25 m3/m2 sobre subparcela individual o 0'6 m2/m2, siempre que la suma de todas ellas no sobrepase el índice general. En estos aprovechamientos están incluidos cualquier tipo de dependencias, sean o no complementarias o de servicio (garajes, instalaciones, etc.). 15

16 Art Ocupación. La ocupación en planta de la edificación cubierta no podrá exceder del 50% de las superficies de las parcelas matrices. Los cuerpos destinados a posibles servicios comunes o agrupados, como garajes, instalaciones, etc., exentos o adosados a las edificaciones principales, se computarán tan solo al 50% de su superficie, únicamente a estos efectos. Art Alturas. La altura máxima permitida es de 7'50 m. y/o 2 plantas, medida según el Art Cuando el techo superior no sea plano aquella limitación se aplicará a la media de cada cuerpo constructivo. Cuando la edificación se componga de dos plantas no se podrá disponer en planta alta más del 60% del volumen total permitido. Los locales en cubierta, si los hubiere, se regirán según los artículos generales de la Parte I. Art Retranqueos. El retranqueo mínimo absoluto a las alineaciones oficiales será de 4m. y de 3m., a los linderos restantes. Art Composición y estética. Es preceptivo proyecto único para cada parcela matriz. Dicho proyecto incluirá la subparcelación individual y la urbanización del conjunto. Se limita a diez el número de viviendas en continuidad constructiva. Si cupiesen más en la misma parcela matriz se compondrán en varios conjuntos, separados entre sí un mínimo de 4 m. 16

17 La composición será libre para cada parcela matriz. Los materiales de la edificación, como los de cerramiento de parcela, serán acordes con las características locales de clima, paisaje y tradición. Todos los cerramientos constructivos, incluso las cubiertas, remates y cuerpos complementarios, comunes o de servicio, tendrán análogo tratamiento de calidad que los principales. Las subdivisiones de parcelas individuales podrán hacerse de fábrica, verjas, elementos vegetales, etc., con posibilidad de una altura máxima de 2'50 m. y media de 2'00 m. hasta los límites de los retranqueos de la edificación, siguiendo después las determinaciones generales de los cerramientos. Art Urbanización complementaria. Será preceptivo dedicar como mínimo un 10% de la superficie de la parcela matriz a usos o servicios comunes. Las acometidas a las distintas redes de servicios urbanos (accesos, aguas, saneamiento, electricidad, etc.) serán únicas para cada parcela matriz. Se cuidará especialmente el tratamiento de suelo y jardinería de todos los espacios libres comunes y jardines privados. Art Estacionamientos. Cada conjunto tendrá como mínimo, dentro de su parcela matriz, una plaza de estacionamiento o garaje por vivienda. Más otra por cada dos, forzosamente en estacionamiento abierto. Art Alternativa. Podrá acordarse por el Ayuntamiento el cambio de ordenanza de sector de aplicación, siempre a instancia de parte que ostente la titularidad dominical. 17

18 ORDENANZA 4ª.- SUBZONA DE EDIFICACION MIXTA EN VIVIENDA Y CENTRO DE ACTIVIDAD. Art Definición de subzona. Comprende el sector destinado a recoger la máxima actividad cívica del Núcleo, junto con la más alta densidad residencial. Art Usos. El uso preferente es el residencial en cualquiera de sus modalidades y tipologías constructivas, así como los servicios cívicos, dotacionales y comerciales. Pueden ser éstos, religiosos, culturales, sociales, asistenciales, sanitarios, profesionales, oficinas, comerciales, hostelería, pequeños talleres y artesanía, garajes, almacenes, y afines no expresamente prohibidos. Las proporciones entre viviendas y otros usos se calcularán según las proporciones extremas de: 1.- Usos de vivienda, máximo del 98% del volumen posible en el sector. 2.- Otros usos, máximo del 20% del volumen posible en el sector. 3.- Será preciso disponer una plaza. de estacionamiento de automóvil o garaje por cada vivienda o cada 100 m2 de edificación en otros usos. Se declaran expresamente prohibidos los usos siguientes: 18

19 Los industriales, los comerciales con aforo superior a personas, recreativos y de espectáculos con aforo superior a 200 personas, salvo su incardinación en proyecto conjunto de carácter dominante comercial o cultural. Art Edificabilidad. El volumen máximo permitido es el derivado de aplicar el índice volumétrico de 2'5 m3/m2 sobre la superficie de la parcela de viviendas colectivas según el Planeamiento vigente. Art Ocupación. La ocupación en planta de la edificación cubierta no podrá exceder del 50% de la superficie de las parcelas de viviendas correspondientes. Para otros usos se admite la ocupación total de la parcela. Art Alturas. La altura máxima permitida es de 10 m. en viviendas equivalentes a 3 plantas normales, medida según el art En otros usos distintos a vivienda será de 12'5 metros. Esta limitación se aplicará a cada cuerpo principal distinto. Cuando el techo superior no sea plano, se computará sobre la altura media de cada uno. Los locales en cubierta, sí los hubiere, se regirán según los artículos generales de la Parte I. Art Retranqueos. No se establece retranqueo mínimo. Art Composición y estética. Los materiales de la edificación, como los de cerramiento de parcela, serán de buena calidad y acordes con las características locales del clima, paisaje y tradición. Todos los 19

20 cerramientos constructivos, incluso las cubiertas, remates y cuerpos complementarios, comunes o de servicio tendrán análogo tratamiento de calidad que los principales. Art Urbanización complementaria. El espacio libre de edificación será tratado con amplios espacios pavimentados y ajardinados, plazas, sendas, jardines, mobiliario urbano, etc., como corresponde al punto neurálgico de la vida y actividades ciudadanas. Art Estacionamientos. Independientemente de los estacionamientos o garajes exigidos en el Art. 4.2, y con carácter de estacionamientos públicos vinculados a la urbanización complementaria del sector, será preciso disponer una plaza para cada 100 m2 de construcción permitida. 20

21 ORDENANZA 5ª.- SUBZONAS EDUCACIONALES ASISTENCIALES Art Definición de subzonas. Comprende dos parcelas, destinadas a usos dotacionales privados. Podrá solicitarse, a instancia de parte la sustitución de la ordenanza de aplicación con simultánea aplicación de la presente a otros ámbitos de superficie neta no inferior. El solicitante deberá acreditar la conformidad del titular del pleno dominio de las superficies afectadas. Art Usos. El uso Educativo comprende las actividades destinadas a la formación intelectual de las personas en sus diferentes niveles (centros universitarios, B.U.P., E.G.B., preescolar, formación profesional, guardería, educación especial, educación de adultos, academias, etc.) El uso Asistencial comprende las actividades, no específicamente sanitarias, tales como residencias de mayores, centros geriátricos, centros de salud, y de asistencia social en general. Son usos expresamente prohibidos los no específicamente declarados compatibles. Serán usos compatibles con el dominante los socio-culturales, recreativos y sanitarios. También el uso residencial siempre que esté vinculado a cualquiera de los usos educacionales, asistenciales, culturales o recreativos antes reseñados. Art Parcelación. Las dos parcelas están perfectamente definidas en los planos correspondientes. 21

22 Art Edificabilidad. El volumen máximo permitido es el derivado de aplicar el índice volumétríco de 2'5 m3/m2 sobre la superficie de la parcela, equivalente a un índice superficial de 2/3 m2/m2. Art Ocupación. La ocupación en planta de la edificación cubierta, no podrá exceder del 35% de la superficie de la parcela correspondiente. Art Alturas. La altura máxima permitido es de 7'5 m. equivalente a 2 plantas normales, medida según el Art Esta limitación se aplicará a cada cuerpo principal distinto. Cuando el techo superior no sea plano, se computará sobre la altura media de cada uno. Los locales en cubierta, sí los hubiere, se regirán según los artículos generales de la Parte I. Art Retranqueos. El retranqueo mínimo de cualquier elemento constructivo de la edificación, desde los límites de parcela, será de 6 m. Art Composición y estética. La composición será libre para cada parcela. Los materiales tanto de la edificación como de los cerramientos y elementos complementarios serán de buena calidad y acordes con las características locales de clima, paisaje y tradición. 22

23 Todos los cerramientos constructivos, incluso las cubiertas, tendrán la misma calidad compositiva y estética. Art Urbanización complementaria. El suelo libre de edificación se ocupará preceptivamente con espacios de juegos y jardinería. Art Estacionamientos. Será preciso disponer dentro de cada parcela, un mínimo de cinco plazas de garaje o estacionamiento de automóviles. ORDENANZA 6ª.- SUBZONA DE SERVICIOS 23

24 Art Definición de Subzona. Comprende 4 parcelas. Situadas dos de ellas en los accesos del núcleo de la Urbanización entrando desde Valencia a través de Mas Camarena, números 1.1-ES, de superficie de 2.151'14 m2, y 1.2-ES de superficie 6.344'61 m2. La parcela número 29.1-ES, está situada junto a la carretera de acceso de la Urbanización y en ellas se encuentran las instalaciones del Pozo de Belluga. Tiene una superficie de 417'27 m2. La cuarta parcela, número ES, es colindante con la carretera Provincial de San Antonio de Benageber a Bétera frente al camino de acceso a La Conarda, y tiene superficie de m2. Art Usos. El uso dominante es de servicios, entendiendo como tales los destinados a dotar a la población del núcleo de los equipamientos útiles para su esparcimiento, bienestar y mejora de calidad de vida. Y entre ello, los de comunicaciones, educativos, deportivos, socioculturales, asistenciales, sanitarios, administrativos, de abastecimiento, religiosos y comerciales. Quedan expresamente prohibidos los residenciales, salvo de personal al servicio de las instalaciones. La parcela 31.1-ES es parcela común de carácter procomunal, destinada a la prestación de servicios y vinculada registralmente a las parcelas de uso lucrativo de la Unidad de Ejecución. La Comunidad de Propietarios, constituida por la existencia de esta parcela se regirá por los Estatutos que se adjuntan como ANEXO UNO a ésta ordenanza sin perjuicio de su posible modificación derivada de sus propias competencias auto organizativas. Art Parcelación. Las cuatro parcelas están perfectamente definidas en los planos correspondientes. 24

25 Art Edificabilidad. A) Parcelas 1.1-ES y 1.2-ES: El volumen máximo permitido para estas dos parcelas es el derivado de aplicar el índice volumétrico de 1'25 m3/m2 sobre la superficie de la parcela, equivalente a un índice superficial de 1/3 m2/m2. B) Parcela 29.1-ES: No tiene ninguna edificabilidad en concepto de aprovechamiento lucrativo. Se tolera la correspondiente a instalaciones, de bombeo del Pozo de Belluga, con un de techo edificable máximo de 50m2. C) Parcela 31.1-ES: No tiene ninguna edificabilidad en concepto de aprovechamiento lucrativo se tolera la construcción de instalaciones necesarias con destino a prestación de servicios comunitarios sin que en ningún caso se rebase el techo edificable de 300 m2. Por su condición de elemento común y procomunal esta parcela no contribuye por si misma a las cargas de urbanización, mantenimiento y conservación sino exclusivamente a través de las parcelas a las que queda vinculada registralmente. Art Ocupación. La ocupación en planta de la edificación cubierta, no podrá exceder del 35% de la superficie de la parcela correspondiente. Art Alturas. La altura máxima permitida es de 7'5 m. equivalente a 2 plantas normales, medida según el Art Esta limitación se aplicará a cada cuerpo principal distinto, Cuando el techo superior no sea plano, se computará sobre la altura medía de cada uno. Los locales en cubierta, si los hubiere, se regirán según los artículos generales de la Parte I. 25

26 Art Retranqueos. El retranqueo mínimo de cualquier elemento constructivo de la edificación, desde los límites de parcela, será de 6 m. Art Composición y estética. La composición será libre para cada parcela. Los materiales tanto de la edificación como de los cerramientos y elementos complementarios serán de buena calidad y acordes con las características locales de clima, paisaje y tradición. Todos los cerramientos constructivos, incluso las cubiertas, tendrán la misma calidad compositiva y estética. Art Urbanización complementaria. Es obligatorio el acondicionamiento de suelo libre y su ajardinamiento con especies autóctonas, que conserven al máximo los valores paisajísticos locales. Art Estacionamientos. Será preciso disponer dentro de cada parcela un mínimo de cinco plazas de estacionamiento de automóvil. ORDENANZA 7ª.- SUBZONA RECREATIVA. Art Definición de subzona. Es la especifica prevista en el plan para la implantación de tales usos. 26

27 Art Usos. Son preferentes los usos recreativos y de carácter deportivo, con sus instalaciones características y dependencias complementarías. Usos compatibles: Serán compatibles los usos generales definidos en la Ordenanza 6ª, y el hotelero en cuanto al destino de la edificabilidad en el ámbito permitido de la ocupación de parcela. Los espacios libres de edificación tendrán un uso deportivo o recreativo al menos en el 75% de su superficie. Queda expresamente prohibido el uso residencial unifamiliar y plurifamiliar, salvo viviendas de guarda o personal de las instalaciones. Art Parcelación. Comprende una sola parcela de carácter indicativo, siendo la mínima de m2 y 20 metros de linde a vía pública. La parcelación podrá producirse en virtud de licencia municipal o acuerdo reparcelatorio en proyecto aprobado por la Administración competente. Art Edificabilidad. El volumen máximo permitido es el derivado de aplicar el índice volumétrico de 1'25 m3/m2 sobre la superficie de la parcela, equivalente a un índice superficial de 1/3 m2/m2. Art Ocupación. La ocupación en planta de la edificación cubierta no podrá exceder del 25% de la superficie de la parcela correspondiente. Art Alturas. La altura máxima permitida es de 10 m. libres en pabellones o recinto deportivo y de 7'5 m. en el resto de las edificaciones, en ese caso la altura sería la equivalente a 2 plantas normales, medida según el Art. 6º Esta limitación se aplicará a cada cuerpo principal distinto. Cuando el techo superior no sea plano, se computará sobre la altura media de cada uno. 27

28 Los locales en cubierta, sí los hubiere, se regirán según los artículos generales de la Parte I. Art Retranqueos. El retranqueo mínimo de cualquier elemento constructivo de la edificación, desde los límites de parcela, será de 6 m. Art Composición y estética. La composición será libre para cada parcela. Los materiales tanto de la edificación como de los cerramientos y elementos complementarios serán de buena calidad y acordes con las características locales de clima, paisaje y tradición. Todos los cerramientos constructivos, incluso las cubiertas, tendrán la misma calidad compositiva y estética. Se tratará con especial cuidado los posibles volúmenes importantes de edificación que se puedan producir por la construcción de alguna pista deportiva cubierta. En tal caso el control de licencia, antes de concederla, tendrá muy en cuenta sí el proyecto lo ha conseguido ambientar y, en alguna forma, absorber compositivamente, en consideración a los valores paisajísticos y estéticos del lugar. Art Urbanización complementaria. Es obligatorio el acondicionamiento de suelo libre y su ajardinamiento con especies autóctonas, que conserven al máximo los valores paisajísticos locales. Art Estacionamiento. Será preciso disponer dentro de cada parcela de una plaza de aparcamiento por cada mil metros cuadrados o fracción. 28

29 ORDENANZA 8ª.- PARQUES Y JARDINES Art Definición. Son los espacios públicos característicos de tal destino de conformidad con la legislación vigente, integrantes de la ordenación estructural y pormenorizada, debidamente diferenciada. Art Usos. Es el específico de parques y jardines, sin otra tolerancia que algún quiosco-bar e instalación de algún servicio estricto (como casetas de Transformación de energía eléctrica, depósitos de agua, almacenes de enseres de cuidado de las propias zonas y análogos). Quedan prohibidos los depósitos elevados de agua, se admitirán enterrados, en forma de lagos. 29

30 Art Edificabilidad. Ninguna, en concepto de aprovechamiento lucrativo. Se toleran las correspondientes a los usos asimismo tolerados. En este caso, las casetas precisas no tendrán una altura mayor de 3'50 m., salvo necesidades técnicas que sería necesario justificar como indispensables para conseguir la licencia correspondiente. Art Composición y estética. La base de la composición será la vegetación, que apoyándose en la existente, la completará con especies autóctonas. Se permitirán obras características de jardinería, como paseos, parterres, fuentes, mobiliario urbano, pérgolas, etc. Las casetas toleradas se construirán con un claro sentido de integración paisajística. PARTE III - SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA ORDENANZA 9ª - REDES VIARIAS Art Proyectos de urbanización. El Proyecto de Urbanización deberá ajustarse a lo dispuesto en este documento e instrumento de planeamiento de carácter general. Se permitirán las modificaciones substanciadas mediante proyecto reformado de urbanización, así como aquellas de menor importancia que vengan requeridas por razones técnicas en su ejecución o de adaptación a normas o proyectos de obras y vías de rango superior. Art Clasificación. Las vías de circulación, se clasifican en los siguientes tipos: 30

31 - Vías estructurales de red primaria. - Vías de red secundaria. - Vías de servicio. Art Trazado. El trazado en planta de las vías rodadas están definidas en el correspondiente plano. Se permitirán las adaptaciones al terreno, derivadas de los estudios técnicos posteriores para los proyectos de urbanización. Art Accesos. Los accesos a las parcelas deberán seguir el criterio de agruparse, dentro de lo posible, evitando excesivos cortes en las calles y localizaciones peligrosas al tránsito. Art Estacionamientos. En vía pública no se podrá estacionar nada más que en las playas de aparcamiento expresamente previstas. 31

32 ORDENANZA 10ª - RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. Art Proyecto de urbanización. El proyecto de urbanización definirá la red de abastecimiento y alternativas de fuentes de suministro. 32

33 ORDENANZA 11ª - RED DE SANEAMIENTO. Art Proyecto de urbanización. El proyecto de urbanización que desarrolle este Plan deberá ajustarse a lo dispuesto en este documento. Se permitirán las modificaciones que deriven o se justifiquen en base al estudio técnico de desarrollo del Proyecto de Urbanización. 33

34 ORDENANZA 12ª - REDES DE ENERGIA ELECTRICA. Art Proyecto de urbanización. El proyecto de urbanización que desarrolle este Plan deberá ajustarse a lo dispuesto en este documento. Se permitirán las modificaciones que deriven o se justifiquen en base al estudio técnico de desarrollo del Proyecto de Urbanización. 34

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