IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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1 Pág. 228 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL En las actuaciones del recurso de suplicación número de 2009, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos de demanda número de 2008 del Juzgado de lo social número 6 de Madrid, promovidos por don Juan Manuel Priego Fernández, contra Estudios Inmobiliarios Sierra, Sociedad Anónima, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos disciplinarios, con fecha 22 de mayo de 2009 se ha dictado la siguiente sentencia: Fallamos Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora recurrente y confirmamos la sentencia de instancia en todos sus términos. Y ello sin hacer especial pronunciamiento de costas, ni en materia de depósitos y consignaciones, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 233 y del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala. Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales. Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número /número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, y de la citada Ley de 7 de abril de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia. Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a Estudios Inmobiliarios Sierra, Sociedad Anónima, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 22 de junio de El secretario (03/21.843/09) SALA DE LO SOCIAL Doña María Cristina Bejarano Martínez, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 664 de 2009, a instancias de don Sergio Fordui, en reclamación de procedimiento de oficio, en demanda promovida por la Comunidad de Madrid, frente al recurrente y otros, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Fallamos Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Sergiu Fordui, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 33 de los de esta ciudad de fecha 11 de junio de 2008, en sus autos número 384 de En su consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia. Acordamos la pérdida del depósito efectuado para recurrir. Sin costas. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala. Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales. Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad

2 Pág. 229 Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número /número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, y de la citada Ley de 7 de abril de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia. Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a don John Jairo Torres Barona, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD y colocación en el tablón de anuncios de esta Sala. En Madrid, a 22 de junio de La secretaria (03/21.831/09) SALA DE LO SOCIAL En el recurso de suplicación número de 2009-P, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 69 de 2008 del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, con fecha 6 de mayo de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra auto de fecha 22 de octubre de 2008, dictado en el Juzgado de lo social número 21 de Madrid en autos número 69 de 2008, ejecución número 123 de 2008, seguidos a instancias de doña Yolanda Melero Bachiller, contra Propietarios del Suelo de Getafe, Sociedad Limitada, en reclamación por despido, revocando parcialmente el mismo en el sentido de que la indemnización asciende a ,50 euros, manteniendo la condena a los salarios de tramitación fijados en el auto de fecha 9 de julio de Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala. Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales. Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia. Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborables inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, número 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala. En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, y de la citada Ley de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia. Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a Propietarios del Suelo de Getafe, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 18 de junio de El secretario (03/21.808/09) SALA DE LO SOCIAL En las actuaciones de recurso de suplicación número 155 de 2009, seguidas ante la Sección Quinta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número de 2007 del Juzgado de lo social número 18 promovidos por don Pedro Pablo López Zapico, contra Labormán Trabajo Temporal ETT, Sociedad Anónima, Creyf s Trabajo Temporal, ETT Unipersonal, Select RR HH ETT, Sociedad Anónima, Ineuropa Handling, Unión Temporal de Empresas, Unión Temporal de Empresas Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima, Menzies Aviation, Plc., y Awissport Handling, Sociedad Anónima, sobre contratos de trabajo, con fecha 22 de junio de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Providencia Ilustrísimos señores doña Begoña Hernani Fernández, don José Ignacio de Oro-Pulido Sanz y doña Concepción R. Ureste García. En Madrid, a 22 de junio de Dada cuenta; únase el anterior escrito a los autos de su razón; constando la voluntad

3 Pág. 230 de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en él identificada, entréguense copias a las demás partes. Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado. Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social o (Cuarta) del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta providencia, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad con lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral. A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta providencia. Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes. Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala y por los trámites del recurso de reposición a que se refieren los artículos 451 a 454 de la Ley 1/2000, según disponen los artículos y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así lo mandaron los ilustrísimos señores magistrados referenciados, de lo que yo, el secretario judicial. Doy fe. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a Creyf s Trabajo Temporal, ETT Unipersonal, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 22 de junio de El secretario (03/21.846/09) SALA DE LO SOCIAL En el recurso de suplicación número de 2009, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 258 de 2008 del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, siendo el recurrente don Eduardo Luis Atienza Mínguez y las recurridas Avant Garantías, Sociedad Limitada, y Valle y Cabrera Asociados, Sociedad Limitada, sobre contratos de trabajo, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallamos Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante don Eduardo Luis Atienza Mínguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid en fecha 24 de julio de 2008, en autos número 258 de 2008, sobre cantidad, seguidos a instancias del recurrente, contra Avant Garantías, Sociedad Limitada, y Valle y Cabrera Asociados, Sociedad Limitada, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. Sin costas. Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a Valle y Cabrera Asociados, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 18 de junio de El secretario (03/21.845/09) SALA DE LO SOCIAL En el recurso de suplicación número de 2009, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 917 de 2004 del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, en el que actúa como parte recurrente el Sindicato Único de Sanidad e Higiene de la Comunidad de Madrid y como recurridos don Manuel Andrés Jambrina, San Bernardino de Siena, Sociedad Anónima, Colegio Nuestra Señora de la Hoz y Fondo de Garantía Salarial, sobre contratos de trabajo, con fecha 15 de junio de 2009 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallamos Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 16 de Madrid en fecha 4 de mayo de 2007, en autos número 917 de 2004, sobre proceso ordinario, seguidos a instancias de don Manuel Andrés Jambrina, contra el recurrente, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. La parte recurrente deberá abonar al letrado del actor la suma de 350 euros en concepto de honorarios por la impugnación del recurso. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a San Bernardino de Siena, Sociedad Anónima, y Colegio Nuestra Señora de la Hoz, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 18 de junio de El secretario (03/21.664/09) SALA DE LO SOCIAL En las actuaciones del recurso de casación número 542 de 2009, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 239 de 2008 del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, promovidos por Fondo de Garantía Salarial, contra doña María del Mar Navajo Urbanos y Geostar Tecnologías, Sociedad Limitada, sobre extinción de contrato de trabajo, con fecha de hoy se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: La Sala acuerda: Que no ha lugar, por inadmisión del mismo, a tener por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina que se proponía interponer por Fondo de Garantía Salarial, representado por el abogado del Estado (Servicios Jurídicos), contra la sentencia de esta Sala de fecha 25 de mayo de 2009, dictada en fase de suplicación y en las presentes actuaciones. Firme que sea el presente auto, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo social de origen, adjuntándole certificación de la resolución dictada por esta Sala. Ofíciese al BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD a fin de que sea notificado el presente proveído a la parte demandada Geostar Tecnologías, Sociedad Limitada, por medio de edicto, por encontrarse en ignorado paradero. Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica, previo al de queja, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala y por los trámites del recurso de reposición a que se refieren los artículos 451 a 454 de la Ley 1/2000, según disponen los artículos y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral. La interposición del citado recurso no impide la inmediata ejecutividad de lo acordado en este auto, todo lo cual se llevará a efecto. Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ante mí, el secretario Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a Geostar Tecnologías, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 22 de junio de El secretario (03/21.836/09) SALA DE LO SOCIAL En el recurso de suplicación número de 2009, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 875 de 2008 del Juzgado de lo so-

4 Pág. 231 cial número 21 de Madrid, en los que actúan como recurrente don Pedro Almoguera Sánchez y como recurridos Modelcar R-C, Sociedad Limitada, Micromódel, Sociedad Limitada, don Carlos Ducay Carrasco y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido disciplinarios, con fecha 15 de junio de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallamos Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante don Pedro Almoguera Sánchez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid en fecha 7 de noviembre de 23008, en autos número 875 de 2008, sobre despido, seguidos a instancias del recurrente, contra Micromódel, Sociedad Limitada, Modelcar, Sociedad Limitada, don Carlos Ducay Carrasco y Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. Sin costas. partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, en la cuenta corriente número 2410 que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1006, sito en la calle Barquillo, número 49, Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026, sito en la calle Miguel Ángel, número 17, Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a Modelcar R-C, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 18 de junio de El secretario (03/21.844/09) JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 7 Don Luis Jorge Rodríguez Díez, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 493 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 41 Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano. En Madrid, a 11 de marzo de Parte demandante, doña Magdalena Casas Guzmán, con procurador, don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, y parte demandada, herederos de don Luis Casas Guzmán, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto de juicio otras materias. Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en nombre y representación de doña Magdalena Casas Guzmán, en ejercicio de acción real de declaración de dominio y cancelatoria de inscripción registral, contra los herederos de don Luis Casas Guzmán, debo declarar y declaro justificado el dominio de la actora doña Magdalena Casas Guzmán sobre la vivienda sita en el piso segundo, número 3, puerta C, de la calle Esperanza, número 6, de Madrid, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 37 de Madrid, al tomo 587 del archivo, libro 587 de la Sección Segunda, inscripción tercera, finca número , folio 191, a nombre de don Luis Casas Guzmán, y, en su consecuencia, debo disponer y dispongo que se proceda a la cancelación de la inscripción de dominio que actualmente consta en el referido registro, lo que se llevará a efecto tan pronto sea firme esta resolución en la forma que previene la legislación vigente, librándose al efecto el correspondiente mandamiento al registro público. No procede especial imposición de costas. partes. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos en el día de su firma, de lo que certifico. Y como consecuencia del ignorado paradero de los herederos de don Luis Casas Guzmán, para que sirva de notificación en legal forma, se extiende el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. En Madrid, a 28 de julio de El secretario (02/7.860/09) JUZGADO NÚMERO 7 Don Luis Jorge Rodríguez Díez, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 939 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 188 Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano. En Madrid, a 12 de noviembre de Parte demandante, Banque PSA Finance, sucursal en España, con procurador, don José Guerrero Tramoyeres, y parte demandada, don Segundo Alonso Calero Toasa y doña María del Sol García Caballero, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto de juicio otras materias. Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador don José Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de Banque PSA Finance, sucursal en España, debo condenar y condeno a los demandados don Segundo Alonso Calero Toasa y doña María del Sol García Caballero, a que tan pronto sea firme esta resolución, abonen en forma solidaria a la parte actora la cantidad de ,51 euros en concepto de principal, con más intereses pactados al tipo del 2 por 100 mensual e imposición de las costas procesales causadas. Téngase en cuenta, en ejecución de sentencia, el pago parcial manifestado por la demandante en audiencia previa. partes. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día

5 Pág. 232 siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Segundo Alonso Calero Toasa y doña María del Sol García Caballero, para que sirva de notificación en legal forma, se extiende el presente. En Madrid, a 1 de junio de El secretario (02/7.963/09) JUZGADO NÚMERO 8 En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 515 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente Sentencia En Madrid, a 3 de julio de Don José Aurelio Navarro Guillén, magistradojuez de primera instancia del número 8 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de verbal de desahucio por falta de pago número 515 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, Thermóbel, Sociedad Anónima, con procuradora doña Fuencisla Martínez Mínguez y letrado don Andrés Ricardo Martínez García, y de otra, como demandada Joan Cubiertas y Fachadas, Sociedad Limitada, en rebeldía procesal, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, más reclamación de cantidad; y Debo estimar la demanda presentada por doña Fuencisla Martínez Mínguez, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Thermóbel, Sociedad Anónima, contra Joan Cubiertas y Fachadas, Sociedad Limitada, en rebeldía procesal, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2005 del inmueble sito en Madrid, calle Ciudad de Frías, números 11 y 13, nave industrial, y, consiguientemente, el desahucio de la parte demandada, condenando a la demandada Joan Cubiertas y Fachadas, Sociedad Limitada, a estar y pasar por tal declaración y a que deje libre, expedito y a disposición de la parte actora el inmueble arrendado dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Asimismo, se condena a la demandada al pago a la parte actora de la cantidad de ,85 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. En Madrid. Firmado. (02/7.968/09) JUZGADO NÚMERO 28 Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid. Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de jurisdicción voluntaria asuntos de juicio verbal número de 2008, sobre otras materias, a instancias de doña Alba Marina Luckert, representada por la procuradora doña María Asunción Sánchez González, contra don Aref Hassan Hoyos Monsalve, en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar por medio de edictos la sentencia de fecha 16 de abril de 2009 a don Aref Hassan Hoyos Monsalve, cuya parte dispositiva es del tenor literal que prosigue: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Sánchez González, en nombre y representación de doña Alba Marina Luckert, contra don Aref Hassan Hoyos, establezco en relación a la hija común las siguientes medidas: 1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, en cuya compañía queda. 2. Se atribuye a la madre el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de poder revisar dicho pronunciamiento si se modificaren las circunstancias. 3. No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio, igualmente, de poder revisar dicho pronunciamiento si se modificaren las circunstancias. 4. En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 180 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad. Sin costas. partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que así conste y sirva el presente de notificación en legal forma al demandado don Aref Hassan Hoyos Monsalve, y para su inserción en el tablón de anuncios de este JuzgadoyenelBOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD, expido y firmo el presente en Madrid, a 17 de abril de La secretaria (02/5.038/09) JUZGADO NÚMERO 31 Doña Pilar Pareja Gil, secretaria del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, reanudación del tracto y exceso de cabida número 970 de 2008, instancias de Grupo de Empresas Paseo de las Vegas, Sociedad Limitada, sobre la siguiente finca: Según el Registro de la Propiedad número 3 de Móstoles (Madrid): Rústica. Cereal secano. Número 167 del plano oficial de la concentración archivado en el Registro; sitio Las Loberas, término de Moraleja de Enmedio, linda: Norte con don Pedro Ruis Ruiz (168); Sur, con don Esteban Orgaz Gómez (166); Este, con barranco de las Loberas, y Oeste, con término de Navalcarnero, de 58 áreas y 35 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Móstoles, finca número 1.998, folio 15 del tomo 100, libro 26 de Moraleja de Enmedio. Según la Dirección General del Catastro los datos son: polígono 9, parcela 167, Loberas, Moraleja de Enmedio (Madrid), superficie metros cuadrados. Referencia catastral A OT. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Asimismo, se cita al titular registral y catastral, don Tomás Sánchez Benítez; a la titular registral, doña Antonia Alonso Palacios, y a don Pedro Ruiz Ruiz, en calidad de titular de la finca colindantes, así como a los posibles herederos o causahabientes de los mismos, para que dentro del término anteriormente expresado puedan comparecer en el expediente alegando lo que su derecho convenga. En Madrid, a 20 febrero de La secretaria (02/7.283/09) JUZGADO NÚMERO 31 Doña Pilar Pareja Gil, secretaria del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, reanudación del tracto número 875 de 2008, a instancias de doña Francisca Villa García y don Ricardo González Villa, sobre el 50 por 100 de la siguiente finca: Urbana. Piso segundo, número 4, de la casa en Madrid, calle Sombrerete, número 8, situado en la segunda planta y con acceso por la primera puerta a la izquierda de la galería común de la misma. Consta de

6 Pág. 233 cinco habitaciones, cocina y pasillo, con una superficie aproximada de 40,32 metros cuadrados. Linda: a la derecha, entrando, con la casa número 59 de la calle del Amparo, a la izquierda, con el cuarto número 5 de la misma planta; al fondo, con la calle del Amparo, a la que tiene dos huecos, y al frente, con la galería por donde tiene su acceso o entrada. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 37 de Madrid, finca número de la sección segunda, tomo 426, libro 426, folio 49, inscripción primera. Referencia catastral VK4703F0014LL. Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Asimismo, se cita a los posibles herederos o causahabientes de la titular registral y catastral, doña Clotilde Dávalos Ruiz, para que dentro del término anteriormente expresado puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Madrid, a 23 de abril de La secretaria (02/7.911/09) JUZGADO NÚMERO 31 Doña Pilar Pareja Gil, secretaria del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, reanudación del tracto número 474 de 2008, a instancias de don José María Torrejón Salas y doña Carmen Martín García, sobre la siguiente finca: Urbana número 5. Piso segundo, letra A, en la segunda planta alta del edificio en Madrid, Canillejas, y su calle de la Iglesia, hoy número 13-E de la calle Diana, construido sobre la parcela E. Tiene una superficie, incluida la parte proporcional en los elementos comunes de 74,50 metros cuadrados. Linda: al frente, con rellano y caja de escalera, piso letra B de su planta y plaza particular; por la izquierda, entrando, con plaza particular; por la derecha, con vivienda letra B de su planta, rellano de escalera y resto de la finca matriz, y por el fondo, con casa 13-F de la calle Diana. Consta de vestíbulo, comedor, tres dormitorios, cocina, aseo y dos terrazas. Coeficiente; once enteros veinte veintiocho centésimas por ciento. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad del número 17 de Madrid, inscripciones quinta y primera, a los folios 166 de los libros 173 y 77 del libro 1.587, ambos de Canillejas, finca número Su referencia catastral es VK4787E0029UU. Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Madrid, a 30 de enero de La secretaria (02/7.861/09) JUZGADO NÚMERO 38 Doña Ana Isabel de la Cruz Albaladejo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número de 2007, se tramita procedimiento ordinario a instancias de Repel, Sociedad Limitada, contra Electrolerva, Sociedad Limitada, en el que se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación: Sentencia número 236 de 2008 En Madrid, a 4 de diciembre de 2008 Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por Repel, Sociedad Limitada, representada por la procuradora doña Paloma Ortíz-Cañavate Levenfeld, contra Electrolerva, Sociedad Limitada, en rebeldía. Dos. Condeno a Electrolerva, Sociedad Limitada, al pago de ,31 euros de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del inicial escrito de demanda (el día 12 de diciembre de 2007) y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia. Tres. Por último, condeno a la demandada al pago de las costas. Y para que conste y sirva de notificación de la demandada en paradero desconocido Electrolerva, Sociedad Limitada, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el En Madrid, a 5 de diciembre de La secretaria (02/7.889/09) JUZGADO NÚMERO 57 Doña María Jiménez García, magistradajuez de primera instancia del número 57 de los de Madrid. declaración de herederos abintestado seguido en este Juzgado con el número de 2007 por el fallecimiento sin testar de doña Mercedes Camarero Alcubilla, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con derecho a su herencia para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a contar desde la publicación de este edicto, acreditando su grado de parentesco con la causante, bajo apercibimiento que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Dado en Madrid, a 17 de junio de La secretaria La magistradajuez de primera instancia (02/7.822/09) JUZGADO NÚMERO 58 En los autos de juicio verbal número 319 de 2007, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, representada por el abogado del Estado, contra doña Tania Rivas Alcocer, se ha dictado sentencia de fecha 24 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el abogado del Estado, en nombre y representación de Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, debo condenar y condeno a doña Tania Rivas Alcocer al pago de 547,52 euros, más los intereses devengados por dicha cantidad en los términos reclamados en la demanda, con imposición de costas procesales a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en el término de cinco días ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a doña Tania Rivas Alcocer se expide el presente en Madrid, a 24 de abril de El secretario (03/22.063/09) JUZGADO NÚMERO 62 En el procedimiento ordinario número 586 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia el 9 de diciembre de 2008, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 9 de diciembre de Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia

7 Pág. 234 número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario con el número 586 de 2007, seguidos por la procuradora de los tribunales señora López Revilla, en nombre y representación de don Fernando Gómez Carrera, contra Salcolén, Sociedad Anónima, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar la presente resolución. Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora López Revilla, en nombre y representación de don Fernando Gómez Carrera, contra Salcolén, Sociedad Anónima, en situación procesal de rebeldía, procede la elevación a escritura pública del contrato de compraventa de fecha 13 de septiembre de 1985 a favor del demandante respecto de la vivienda situada en la calle Pablo Sarasate, número 3, primero B, de Madrid, y plaza de garaje número 2, en los términos instados, con imposición de las costas procesales causadas a la demandada. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Y como consecuencia del ignorado paradero de Salcolén, Sociedad Anónima, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 18 de junio de El secretario (02/8.038/09) JUZGADO NÚMERO 63 En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Que estimada la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de don Alfonso J. Narro Martínez, contra doña Maribel Lorenzo de los Santos, don Juan Carlos Martín Valentín y don Manuel Alfredo Joao, en situación de rebeldía procesal: 1. o Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 26 de abril de 2007 suscrito entre las partes referente al inmueble sito en Madrid, calle Witerico, número 20, segundo E, debiendo los demandados dejarla libre y expedita y a disposición de la entidad demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento si no desaloja la finca en el plazo legal. 2. o Igualmente, debo condenar y condeno a los demandados a abonar la cantidad de ,80 euros, más los intereses generados y costas procesales. partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Maribel Lorenzo de los Santos se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 23 de marzo de El secretario (02/4.273/09) JUZGADO NÚMERO 84 Doña Ana Isabel Heredia Ibáñez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid. Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número de 2008 por el fallecimiento sin testar de don Ignacio Sánchez de la Orden Buitrago, ocurrido en Madrid el día 12 de septiembre de 2008, promovido por don Pablo Sánchez de la Orden Buitrago, hermano del causante, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de los que la solicitan para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. En Madrid, a 28 de abril de La secretaria (02/5.859/09) JUZGADO NÚMERO 85 En el procedimiento de divorcio contencioso número 993 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda presentada por el procurador don José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de don Fernando Porrero Antón, frente a doña Celina Magdalena Amarilla Marín, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Fernando Porrero Antón y doña Celina Magdalena Amarilla Marín, celebrado el día 10 de abril de 2008 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortativo al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias. A la vista de la rebeldía de la demandada, notifíquese la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación lo pronuncio, mando y firmo. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Celina Magdalena Amarilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 23 de junio de El secretario (02/8.045/09) JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 29 Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 775 de 2006 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno: a) A doña Rocío Madroñal Carretero, como autora responsable de una falta de lesiones y de otra de falta de respeto a la consideración debida a los agentes de la autoridad, a sendas penas de 30 días de multa, con cuota-multa diaria de tres euros. b) A don Aissam Sellouti, como autor responsable de una falta de lesiones y de otra de falta de respeto a la consideración debida a los agentes de la autoridad, a sendas penas de 30 días de multa, con cuotamulta diaria de tres euros. c) A doña Soleny Carmen Molina, como autora responsable de una falta de lesiones y de otra de falta de respeto a la consideración debida a los agentes de la autoridad, a sendas penas de 30 días de multa, con cuota-multa diaria de tres euros. En concepto de responsabilidad civil dimanante de la criminal declarada: 1. Doña Rocío Madroñal Carretero y don Aissam Sellouti deberán abonar conjunta y solidariamente al policía nacional número TIP la cantidad de 120 euros por las lesiones, más intereses legales. 2. Doña Solenuy Carmen Molina deberá abonar al policía nacional número TIP la cantidad de 150 euros por las lesiones, más intereses legales.

8 Pág. 235 Los condenados abonarán las costas causadas. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, conociendo su caso la Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a don Aissam Sellouti y doña Soleny Carmen Milina, mediante edictos, en Madrid, a 19 de junio de La secretaria (03/21.926/09) JUZGADO NÚMERO 29 Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 225 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice: Debo condenar y condeno a doña Michaela Elena Lepadatu, como autora criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de cuarenta días, a una cuota diaria de 4 euros, lo que totaliza la cantidad de 160 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Michaela Elena Lepadatu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD, expido la presente en Madrid, a 18 de junio de La secretaria (03/21.895/09) JUZGADO NÚMERO 54 Don Emilio López Durán, secretario del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 37 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia número 15 Que se pronuncia en nombre de Su Majestad el Rey, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo otorgan. En Madrid, a 19 de enero de Doña Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, magistrada-juez de instrucción del número 54 de esta localidad y su partido judicial, ha visto y oído los autos de juicio verbal de faltas número 37 de 2009, en el que se ha formulado denuncia contra don Rubén Dos Santos Augusto, interviniendo también el ministerio fiscal en representación de la acción pública. Que debo condenar y condeno a don Rubén Dos Santos Augusto, como autor responsable de una falta continuada contra el patrimonio, hurto, en grado de tentativa, a la pena de cuarenta días de multa, con cuota diaria de 5 euros, y al pago de las costas del juicio. Notificada in voce la sentencia, con indicación de que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Madrid. Así lo pronuncia, manda y firma doña Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, magistrada-juez de instrucción. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a la denunciante, actualmente en paradero desconocido, que tenía como último domicilio conocido en la calle Carlos Heredero, número 27, bajo B, Madrid, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD, expido el presente en Madrid, a 22 de junio de El secretario judicial (03/21.722/09) JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 1 DE ALCORCÓN Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 68 de 2009 se ha dictado sentencia en fecha 12 de marzo de 2009, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: Encabezamiento En Alcorcón (Madrid), a 12 de marzo de Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de Instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas, seguidos en este Juzgado y registrado con el número 68 de 2009, sobre falta de hurto, entre partes, a instancias de Decathlon, frente a don Dumitru Pasare, con intervención del ministerio fiscal; y Hechos probados: sobre las veintiuna horas del día 6 de marzo de 2009 don Dumitru Pasare fue sorprendido cuando intentaba salir del establecimiento Decathlon, sito en avenida de Europa, Alcorcón (Madrid), sin abonar el importe de 115 euros a que ascendían varios pares de zapatillas que llevaba consigo, y que pretendía hacer suyos. Uno de los pares valorado en 50 euros, resultó dañado. Condeno a don Dumitru Pasare, como autor responsable de una falta de hurto del artículo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, ello hace un total de 180 euros, que serán abonados en un solo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar, y condeno a don Dumitru Pasare, en concepto de responsabilidad civil, a que abone a Decathlon la suma de 50 euros; igualmente, le condeno al pago de las costas procesales. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincia, y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Contra la presente cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Dumitru Pasare, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 28 de mayo de La secretaria (03/22.065/09) JUZGADO NÚMERO 1 DE ALCORCÓN Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 72 de 2009 se ha dictado sentencia en fecha 12 de marzo de 2009, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: Encabezamiento En Alcorcón (Madrid), a 12 de marzo de Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de Instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas, seguidos en este Juzgado y registrado con el número 72 de 2009, sobre falta de hurto, entre partes, a instancias de Decathlon, frente a don Mocanu Gabriel, con intervención del ministerio fiscal; y Hechos probados: sobre las veintiuna horas del día 6 de marzo de 2009 don Mocanu Gabriel fue sorprendido cuando intentaba salir del establecimiento Decathlon, sito en avenida de Europa, Alcorcón (Madrid), sin abonar el importe de 212 euros a que as-

9 Pág. 236 cendían los productos que llevaba consigo, y que pretendía hacer suyos. Condeno a don Mocanu Gabriel, como autor responsable de una falta de hurto del artículo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, ello hace un total de 180 euros, que serán abonados en un solo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar; igualmente, le condeno al pago de las costas procesales. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincia, y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Contra la presente cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mocanu Gabriel, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 8 de junio de La secretaria (03/22.066/09) JUZGADO NÚMERO 2 DE COSLADA Don Efraín Fernández Martínez, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Coslada. Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de desahucio número 753 de 2008, seguidos a instancias de Transportes Estébanez, Sociedad Limitada, doña Lucía Sánchez Durán, declarada en rebeldía, en los cuales se ha dictado sentencia con fecha 22 de mayo de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Meza Herrero, en representación de la mercantil Transportes Estébanez, Sociedad Limitada, contra doña Lucía Sánchez Durán, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes y el despacho solicitado, acordando, en su consecuencia, que la parte demandada, dentro de plazo legal, deje libre, vacío y expedito, a disposición de la actora, el inmueble sito en la localidad de Velilla de San Antonio, calle Alamillos, número 3, con apercibimiento de lanzamiento a practicar el día 30 de julio de 2009, a las diez horas de su mañana; en el caso de que el demandado no desalojara dicho inmueble voluntariamente, y no fuera recurrida la presente sentencia, siempre que lo solicitare el demandante en la forma legalmente establecida, siendo en este caso requerido a fin de que proceda a la retirada de los bienes de su propiedad que existieran en el interior de la vivienda dentro de un término de dos días, bajo apercibimiento de que, en todo caso, se considerarán abandonados a todos los efecto. Le condeno, asimismo, a que abone a la parte actora la cantidad de ,80 euros, los que se incrementarán en la forma determinada en el fundamento cuarto de la presente resolución. Le condeno, finalmente, al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación de la presente instancia. partes en legal forma, advirtiéndoles contra la misma podrán preparar antes este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, advirtiendo a la demandada que no se le admitirá recurso si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener y satisfacer las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Lucía Sánchez Durán se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Coslada, a 25 de junio de El secretario (02/8.017/09) JUZGADO NÚMERO 2 DE NAVALCARNERO El magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Navalcarnero. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, inmatriculación número 14 de 2009, a instancias de don Jesús Nieto Orgaz, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: Viña en El Álamo, al sitio Tatinos, de caber metros cuadrados. Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Navalcarnero, a 24 de marzo de El secretario (02/5.334/09) JUZGADO NÚMERO 5 DE TORREJÓN DE ARDOZ Doña Gemma Poveda Recio, magistradajuez de primera instancia del número 5 de los de Torrejón de Ardoz. Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número 15 de 2000, se sigue a instancias de doña Juana Cerrada Llorente, expediente para la declaración de ausencia de don Nicolás Domingo Domingo, natural de Ordial (Guadalajara), con domicilio en calle Segovia, número 4, bajo C, de Torrejón de Ardoz, nacido el día 23 de diciembre de 1929, hijo de Benito y de María, de estado civil casado, quien se ausentó de su último domicilio, no teniéndose noticias de él desde 5 de julio de 1999, ignorándose su paradero. Lo que se hace público para que los que tengan noticias del desaparecido puedan ponerlas en conocimiento en el Juzgado. Dado en Torrejón de Ardoz, a 1 de junio de El secretario (03/21.886/09) JUZGADO NÚMERO 2 DE ESTELLA El Juzgado de primera instancia número 2 de Estella/Lizarra. Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue diligencias urgentes número 10 de 2009, por conducción sin licencia o permiso, habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Vistos por doña Esther Fernández Arjonilla, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Estella y su partido judicial, los presentes autos por la presunta comisión de un delito de conducción sin licencia o permiso, en el que han sido partes; el ministerio fiscal, en representación de la acción pública y como denunciado, don Michael Dayán Valencia García, con número de extranjero (NIE) X F, asistido del letrado señor Daniel Vicente Ibarrola, constando en las actuaciones las circunstancias personales de todos ellos. Que debo condenar y condeno a don Michael Dayán Valencia García, como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin carnet del artículo 384 de Código Penal, a la pena, rebajada ya en el tercio establecido en el artículo 801.2, de multa de 8 meses, a 6 euros diarios, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas de multa insatisfechas, veintidós días de trabajo en beneficio de la comunidad, haciendo expresa imposición de costas al condenado. Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso. Remítanse las actuaciones al Juzgado de lo penal que corresponda, para la ejecución de lo acordado en esta Sentencia.

10 Pág. 237 Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a don Michael Dayán Valencia García, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Estella/Lizarra, a 16 de junio de El secretario (03/21.805/09) JUZGADOS DE LO SOCIAL NÚMERO 1 Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria 1 de Madrid. demanda número 418 de 2009 de este Juzgado doña Nora Viviana Sameh, contra don Mario Carrasco Hernández, don Mario Carrasco, Edificios Ónix, Nau Madrid, Sociedad Anónima, Novadatemca, Sociedad Limitada, Tadeloreno, Sociedad Limitada, y Capes LMP, Sociedad Limitada, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Diligencia. En Madrid, a 25 de marzo de La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Nora Viviana Sameh, contra don Mario Carrasco Hernández, don Mario Carrasco, Edificios Ónix, Nau Madrid, Sociedad Anónima, Novadatemca, Sociedad Limitada, Tadeloreno, Sociedad Limitada, y Capes LMP, Sociedad Limitada, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría. Doy fe. Auto En Madrid, a 25 de marzo de Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 15 de septiembre de 2009, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandado y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerde (artículo de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero. Se advierte a los destinatarios que las siguientes Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Mario Carrasco Hernández y don Mario Carrasco Berthomier, en ignorado paradero, expido la presente para su inserciónenelboletín OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD. En Madrid, a 16 de junio de La (03/21.921/09) NÚMERO 1 Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria 1 de Madrid. demanda número 862 de 2006 de este Juzgado doña Emilde Ferrero Giuggia, contra las empresas Raptim Intercontinental BV, Raptim Sociedad Anónima, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Providencia Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Antonio Martínez Melero. En Madrid, a 12 de mayo de Dada cuenta; vista la anterior acta de suspensión de los actos de conciliación y juicio de fecha 12 de mayo de Se tiene por ampliada la demanda contra el Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con la situación concursal de Raptim, Sociedad Anónima, y, en consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, señalándose para tales actos la audiencia del día 5 de noviembre de 2009, a las nueve y cuarenta horas de su mañana, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en calle Hernani, número 59, primero, Madrid. Hágase entrega al demandado contra el que se ha ampliado la demanda de copia de la demanda presentada y resto de los documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo manda y firma su señoría. Doy fe. forma a Raptim, Sociedad Anónima, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. En Madrid, a 10 de junio de La (03/21.945/09) NÚMERO 2 Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria de lo social del número 2 de Madrid. eneldíadelafechaenelprocesoseguidoa instancias de doña María de los Ángeles Benito Conde, contra Emilio Lusquiños, Sociedad Limitada, en reclamación por ordinario, registrado con el número 8 de 2009, se ha acordado citar a Emilio Lusquiños, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 10 de septiembre de 2009, a las doce y treinta horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 2, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Y para que sirva de citación a Emilio Lusquiños, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula para su publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- DRID y colocación en el tablón de anuncios. En Madrid, a 17 de junio de La (03/21.942/09) NÚMERO 2 Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid. ejecución número 123 de 2008 de este Juzgado, seguido a instancias de don Mariano Guijarro Gajete, contra la empresa Edificaciones Winchester O4, Sociedad Limitada, sobre ordinario, se ha dictado la resolución

11 Pág. 238 de fecha 23 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar a la ejecutada Edificaciones Winchester O4, Sociedad Limitada, en situación de insolvencia total por importe de 1.548,20 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada. De conformidad con el artículo de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil a efectos de publicación de su parte dispositiva. partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Así lo acuerda, manda y firma su señoría el ilustrísimo magistrado-juez don Isidro M. Saiz de Marco. Doy fe. Conforme: el magistrado-juez de lo social La Y para que sirva de notificación en legal forma a Edificaciones Winchester O4, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE (03/22.013/09) NÚMERO 2 Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid. demanda número 157 de 2009 de este Juzgado don Daniel Pérez González, contra la empresa Proyectos Solares Madrid, Sociedad Limitada, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 19 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Estimo la demanda formulada por don Daniel Pérez González, frente a Proyectos Solares Madrid, Sociedad Limitada, Tera Instalaciones Energéticas Renovables y Automatización, Sociedad Limitada don Luis Miguel Esteban Vega y doña Ana Isabel Esteban Vega, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 31 de diciembre de 2008 y, dada la desaparición de la empresa, declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos desde esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones así como a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.193,98 euros, y por los salarios de tramitación 6.630,68 euros (ciento setenta días por 39 euros/día). Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto, en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banesto, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. forma a Proyectos Solares Madrid, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el En Madrid, a 19 de junio de La (03/22.022/09) NÚMERO 3 Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria de lo social del número 3 de Madrid. Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Enrique Lapido Pérez, contra Prochela, Sociedad Anónima, en reclamación por ordinario, registrado con el número 808 de 2009, se ha acordado citar a Prochela, Sociedad Anónima, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 14 de septiembre de 2009, a las diez y diez horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 3, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Y para que sirva de citación a Prochela, Sociedad Anónima, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD y colocación en el tablón de anuncios. (03/22.150/09) NÚMERO 3 Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria de lo social del número 3 de Madrid. Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Félix Aceituno Raso, doña Begoña Álvarez Rodríguez, don Javier Álvarez Rodríguez, don Juan Manuel Blanco Canales, don Daniel Calvo Ruiz, don José Luis Couce Seijas, doña Pilar del Cerro Ruiz, don Román Díaz Guerra Calderón, don Ramiro García Bernal, don Abraham García Lázaro, don Israel Gómez Chinchilla, don José Luis Jiménez Hernández, don José López Cedillo, don Juan López Cedillo, don Lyubomir Marinov Ersarov, doña Victoria Martínez de Prado, don Francisco Javier Martínez Frutos, don Gustavo Obispo Yela, don Marco Antonio Pérez Álvarez, doña Carmen Santos Clavero y don Jorge Mario Velasco Peña, contra Nuzzi Industrial, Sociedad Anónima, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número 677 de 2009, se ha acordado citar a Nuzzi Industrial, Sociedad Anónima, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 4 de mayo de 2010, a las nueve y cuarenta horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 3, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona le-

12 Pág. 239 galmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Se advierte a los destinatarios que las siguientes Y para que sirva de citación a Nuzzi Industrial, Sociedad Anónima, y Fondo de Garantía Salarial, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD ycolocación en el tablón de anuncios. (03/22.118/09) NÚMERO 6 Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria de lo social del número 6 de Madrid. instancias de don Antonio Barrasa Ruiz, contra Transportes Galván y Juárez, Sociedad Limitada, en reclamación por ordinario, registrado con el número 955 de 2009, se ha acordado citar a Transportes Galván y Juárez, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 15 de julio de 2009, a las diez y treinta horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 6, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia, así como que de no comparecer a juicio el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y para que sirva de citación a Transportes Galván y Juárez, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD y colocación en el tablón de anuncios. (03/22.048/09) NÚMERO 6 Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria de lo social del número 6 de Madrid. instancias de don Abdelaziz Benserghine, contra Global Orbiexpress, Sociedad Limitada, en reclamación por despido, registrado con el número de 2009, se ha acordado citar a Global Orbiexpress, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 20 de julio de 2009, a las diez y cuarenta horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 6, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia, así como que de no comparecer a juicio el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y para que sirva de citación a Global Orbiexpress, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula para su publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- DRID y colocación en el tablón de anuncios. (03/22.047/09) NÚMERO 7 Doña María José Farelo Gómez, secretaria de lo social del número 7 de Madrid. Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña María Victoria Masián Tola, contra Belia Tours, Sociedad Limitada, en reclamación por ordinario, registrado con el número 703 de 2009, se ha acordado citar a Belia Tours, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 17 de marzo de 2010, a las diez y treinta horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 7, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Y para que sirva de citación a Belia Tours, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD ycolocacióneneltablóndeanuncios. En Madrid, a 19 de junio de La (03/22.011/09) NÚMERO 11 Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria de lo social del número 11 de Madrid (en sustitución de la titular). eneldíadelafechaenelprocesoseguidoa instancias de don Manuel Huertas Cuello, contra Rozecasa Construcciones, Sociedad Limitada, en reclamación por despido, registrado con el número de 2008, se ha acordado citar a Rozecasa Construcciones, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 7 de septiembre de 2009, a las nueve y veinticinco horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 11, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Y para que sirva de citación a Rozecasa Construcciones, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD y colocación en el tablón de anuncios. En Madrid, a 25 de junio de La (03/21.866/09) NÚMERO 11 Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria de lo social del número 14 de Madrid (en sustitución de la secretaria titular del Juzgado de lo social número 11 de Madrid).

13 Pág. 240 instancias de don Óscar Castillo García, contra don Miguel Ángel Martín Portero, en reclamación por despido, registrado con el número 684 de 2009, se ha acordado citar a don Miguel Ángel Martín Portero, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 15 de julio de 2009, a las once y diez horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 11, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Se advierte al destinatario que las siguientes Y para que sirva de citación a don Miguel Ángel Martín Portero, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD y colocación en el tablón de anuncios. (03/22.044/09) NÚMERO 12 Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria 12 de Madrid. demanda número 28 de 2007 de este Juzgado don Ricardo Batalla Suan, contra la empresa Tecnifergo, Sociedad Anónima Laboral, y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado desistimiento, cuya parte dispositiva es la siguiente: Se tiene por desistido a don Ricardo Batalla Suan de su demanda, y una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. forma a Tecnifergo, Sociedad Anónima Laboral, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. En Madrid, a 15 de junio de La (03/21.682/09) NÚMERO 15 Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid. demanda número de 2008 de este Juzgado don Jaime Alberto Aragón Pinilla, contra Servicio Público de Empleo Estatal, Argos Management, Sociedad Limitada, y Promotora Larios XXI, Sociedad Limitada, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: Estimo la demanda formulada por don Jaime Alberto Aragón Pinilla, frente a Servicio Público de Empleo Estatal y Argos Management, Sociedad Limitada, y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación contributiva por desempleo sobre una base reguladora diaria de 102,29 euros, y con efectos del 23 de octubre de 2008 hasta el 12 de enero de 2009, condenando al demandado, Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por tal declaración, así como a abonarle la referida prestación, con los topes legalmente establecidos. Absuelvo de la demanda a la empresa Argos Management, Sociedad Limitada. forma a Argos Management, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. En Madrid, a 16 de junio de La (03/22.015/09) NÚMERO 16 Doña Ana Correchel Calvo, secretaria de lo social del número 16 de Madrid. instancias de don Raúl Marugán Alpuente, contra Cimentaciones Especiales Lumarca, Sociedad Limitada, en reclamación por despido, registrado con el número 463 de 2009, se ha acordado citar a Cimentaciones Especiales Lumarca, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 29 de octubre de 2009, a las once horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 16, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Y para que sirva de citación a Cimentaciones Especiales Lumarca, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD y colocación en el tablón de anuncios. (03/22.178/09) NÚMERO 16 Doña Ana Correchel Calvo, secretaria de lo social del número 16 de Madrid. eneldíadelafechaenelprocesoseguidoa instancias de don Gheorghi Cocolis, contra don Gheorghe Palimariciuc, en reclamación por ordinario, registrado con el número de 2008, se ha acordado citar a don Gheorghe Palimariciuc, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 14 de enero de 2010, a las diez treinta y cinco horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 16, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Se advierte al destinatario que las siguientes Y para que sirva de citación a don Gheorghe Palimariciuc, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD y colocación en el tablón de anuncios. En Madrid, a 22 de junio de La (03/22.180/09) NÚMERO 19 Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario 19 de Madrid. ejecución número 98 de 2009 de este Juzgado doña Carmen Calvo de la Cámara, contra la em-

14 Pág. 241 presa Gesmadís, Sociedad Limitada, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente: Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por doña Carmen Calvo de la Cámara, contra Gesmadís, Sociedad Limitada, por un principal de ,57 euros, más euros en concepto de intereses y euros de costas calculadas provisionalmente. b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten. c) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en Banesto, con número 2517, sito en calle Orense, número 19. partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- DRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. forma a Gesmadís, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. En Madrid, a 18 de junio de El secretario judicial (03/22.009/09) NÚMERO 19 Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario 19 de Madrid. ejecución número 87 de 2009 de este Juzgado don Abdelilah Berouz, contra la empresa Proyectos Industriales y Carrocerías, Sociedad Limitada Unipersonal, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente: Se acuerda el embargo y precinto del vehículo propiedad de la apremiada que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos: Matrícula: 4020DTM. Marca: Honda. Modelo: Civic 3P 1.4I S. Número de bastidor/número de chasis, en su caso: JHMEJ93400S Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado. Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito. forma a Proyectos Industriales y Carrocerías, Sociedad Limitada Unipersonal, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. En Madrid, a 22 de junio de El secretario judicial (03/22.008/09) NÚMERO 21 Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria 21 de Madrid. demanda número de 2008 de este Juzgado don Segundo Enrique Quionaucho Oña, contra la empresa Madrid Colocaciones, Sociedad Limitada, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 168 de 2009 En Madrid, a 17 de abril de Don Juan José del Águila Torres, magistradojuez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Segundo Enrique Quionaucho Oña, que comparece asistido de la letrada doña Esperanza Bengoechea Pere, y de otra, como demandada, Madrid Colocaciones, Sociedad Limitada, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia: Que debía estimar la demanda interpuesta por don Segundo Enrique Quionaucho Oña, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa Madrid Colocaciones, Sociedad Limitada, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 3.710,59 euros en concepto de principal reclamado, más 371,05 euros en concepto de interés por mora. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en Banesto, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 23 de abril de 2009 por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social don Juan José del Águila Torres, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado. Doy fe.

15 Pág. 242 forma a Madrid Colocaciones, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el En Madrid, a 19 de junio de La (03/22.005/09) NÚMERO 21 Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria 21 de Madrid. demanda número de 2008 de este Juzgado don Carlos Martín Galván, contra la empresa Alfamicro, Sociedad Anónima, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 292 de 2009 En Madrid, a 19 de junio de Don Juan José del Águila Torres, magistradojuez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Carlos Martín Galván, que comparece asistido del letrado don José B. Cabello del Moral, y de otra, como demandados, Alfamicro, Sociedad Anónima, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia: Que debía estimar la demanda interpuesta por don Carlos Martín Galván, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa Alfamicro, Sociedad Anónima, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 2.347,50 euros en concepto de principal reclamado, más 234,75 euros en concepto de interés por mora, y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, a quien deberán hacerse las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en Banesto, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. forma a Alfamicro, Sociedad Anónima, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. (03/22.023/09) NÚMERO 24 Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria de lo social del número 24 de Madrid. en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Judith Isabel Martel Pezo, contra El Manadero, Sociedad Limitada, en reclamación por ordinario, registrado con el número 379 de 2009, se ha acordado citar a El Manadero, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 5 de octubre de 2009, a las nueve y cuarenta horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Y para que sirva de citación a El Manadero, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. En Madrid, a 24 de junio de La (03/22.166/09) NÚMERO 24 Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria de lo social del número 24 de Madrid. instancias de don Julio Ovelar Cabrera, contra don Juan Alberto Antequera Floro y Arpino, Sociedad Limitada, en reclamación por despido, registrado con el número 843 de 2009, se ha acordado citar a don Juan Alberto Antequera Floro y Arpino, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 7 de septiembre de 2009, a las once y cuarenta horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Se advierte a los destinatarios que las siguientes Y para que sirva de citación a don Juan Alberto Antequera Floro y Arpino, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. En Madrid, a 18 de junio de La (03/21.937/09) NÚMERO 24 Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria de lo social del número 24 de Madrid. eneldíadelafechaenelprocesoseguidoa instancias de don Miguel Fernández Rodríguez, contra don Juan Alberto Antequera Floro y Arpino, Sociedad Limitada, en reclamación por despido, registrado con el número 841 de 2009, se ha acordado citar a don Juan Alberto Antequera Floro y Arpino, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 7 de septiembre de 2009, a las once y cincuenta horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Se advierte a los destinatarios que las siguientes Y para que sirva de citación a don Juan Alberto Antequera Floro y Arpino, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD.

16 Pág. 243 En Madrid, a 18 de junio de La (03/21.939/09) NÚMERO 28 Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid. ejecución número 99 de 2009 de este Juzgado doña Olga Mariño Mota, contra la empresa Diseño, Rehabilitación, Construcción e Ingeniería Grupo, Sociedad Limitada, sobre despido, se ha dictado en el día de hoy auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por doña Olga Mariño Mota, contra Diseño, Rehabilitación, Construcción e Ingeniería, Sociedad Limitada, por un principal de ,83 euros, más 2.819,08 euros en concepto de intereses y 2.819,08 euros de costas calculadas provisionalmente. b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten. c) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en Banesto, con número 2526/0000/00/0970/08, sito en calle Orense, número 19. partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. La magistrada-juez de lo social, Begoña García Álvarez. forma a Diseño, Rehabilitación, Construcción e Ingeniería, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. En Madrid, a 20 de mayo de El secretario judicial (03/22.002/09) NÚMERO 28 Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid. ejecución número 113 de 2009 de este Juzgado don Juan Manuel Ramírez Priego, contra la empresa Send Fly Service, Sociedad Limitada, y M Zazus, Sociedad Limitada, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 8 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Auto En Madrid, a 8 de junio de Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por don Juan Manuel Ramírez Priego, contra Send Fly Service, Sociedad Limitada, y M Zazus, Sociedad Limitada, por un principal de euros, más 300 euros en concepto de intereses y 300 euros de costas calculadas provisionalmente. b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de las deudoras principales que les consten. c) Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en Banesto, con número 2526/0000/00/1228/07, sito en la calle Orense, número 19. partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose las empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el MADRID ytablóndeanunciosdeestejuzgado, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. La magistrada-juez de lo social, Begoña García Álvarez. forma a M Zazus, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. En Madrid, a 8 de junio de El secretario judicial (03/22.024/09) NÚMERO 28 Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid. demanda número 789 de 2002 de este Juzgado doña Olga López Muñoz, contra Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, Sociedad Anónima, y Ayuntamiento de Tres Cantos, sobre despido, se ha dictado propuesta de providencia de fecha 25 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente: Propuesta de providencia del secretario judicial, don Máximo Javier Herreros Ventosa. En Madrid a 25 de noviembre de Dada cuenta; visto el oficio remitido por el Tribunal Constitucional con fecha de entrada en este Juzgado 13 de noviembre de 2008, al que se acompaña sentencia dictada por la Sala Primera de ese Tribunal de fecha 31 de octubre de 2008, y asimismo los escritos presentados en fecha 20 de noviembre de 2008 por el excelentísimo Ayuntamiento de

17 Pág. 244 Tres Cantos y doña Olga López Muñoz, únase todo ello a los autos de su razón y procédase al archivo de las presentes actuaciones. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. forma a Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, Sociedad Anónima, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. En Madrid, a 4 de junio de El secretario judicial (03/21.999/09) NÚMERO 30 Doña María Luisa García Tejedor, secretaria de lo social del número 30 de Madrid. Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Daniel Bernardino Ríos Araníbar, contra Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada, en reclamación por ordinario, registrado con el número 774 de 2009, se ha acordado citar a Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 10 de septiembre de 2009, a las nueve y quince horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 30, sito en la calle Orense, número 22, debiendo comparecer apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Cintando a confesión judicial al representante legal de la demandada, con apercibimiento de tenerle por confeso en caso de incomparecencia. Y para que sirva de citación a Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD y colocación en el tablón de anuncios. (03/21.919/09) NÚMERO 30 Doña María Luisa García Tejedor, secretaria de lo social del número 30 de Madrid. Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Palmira Torres Díaz, contra Actividades y Proyectos de Negocio y Gestión, Sociedad Limitada, en reclamación por despido, registrado con el número 832 de 2009, se ha acordado citar a Actividades y Proyectos de Negocio y Gestión, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 3 de septiembre de 2009, a las doce y quince horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 30, sito en la calle Orense, número 22, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Cintando a confesión judicial al representante legal de la demandada, con apercibimiento de tenerle por confeso en caso de incomparecencia. Y para que sirva de citación a Actividades y Proyectos de Negocio y Gestión, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD y colocación en el tablón de anuncios. (03/22.010/09) NÚMERO 30 Doña María Luisa García Tejedor, secretaria de lo social del número 30 de Madrid. Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Luis Fernando Yancha Calapiña, contra Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada, e Inypsa Informes y Proyectos, Sociedad Anónima, en reclamación por ordinario, registrado con el número 789 de 2009, se ha acordado citar a Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada, e Inypsa Informes y Proyectos, Sociedad Anónima, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 10 de septiembre de 2009, a las nueve y dieciséis horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 30, sito en la calle Orense, número 22, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Cintando a confesión judicial a los representantes legales de las demandadas, con apercibimiento de tenerles por confesos en caso de incomparecencia. Se advierte a las destinatarias que las siguientes Y para que sirva de citación a Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada, e Inypsa Informes y Proyectos, Sociedad Anónima, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD y colocación en el tablón de anuncios. En Madrid, a 22 de junio de La (03/21.176/09) NÚMERO 30 Doña María Luisa García Tejedor, secretaria de lo social del número 30 de Madrid. Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Ana María Martín López, contra Asesoría de Ahorro Energético Eléctrico, Sociedad Limitada, y GRP Eniar, Sociedad Anónima, en reclamación por despido, registrado con el número 473 de 2009, se ha acordado citar a Asesoría de Ahorro Energético Eléctrico, Sociedad Limitada, y GRP Eniar, Sociedad Anónima, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 3 de septiembre de 2009, a las ocho y cincuenta horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 30, sito en la calle Orense, número 22, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Cintando a confesión judicial a los representantes legales de las demandadas, con apercibimiento de tenerles por confesos en caso de incomparecencia. Se advierte a las destinatarias que las siguientes Y para que sirva de citación a Asesoría de Ahorro Energético Eléctrico, Sociedad Limitada, y GRP Eniar, Sociedad Anónima, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD y colocación en el tablón de anuncios.

18 Pág. 245 (03/21.913/09) NÚMERO 30 Doña María Luisa García Tejedor, secretaria de lo social del número 30 de Madrid. Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra doña Olga Pastor Peñalva, Supermercado de la Alfombra, Sociedad Limitada, y Alfombras Pastor, Sociedad Limitada, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 807 de 2009, se ha acordado citar a doña Olga Pastor Peñalva, Supermercado de la Alfombra, Sociedad Limitada, y Alfombras Pastor, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 1 de octubre de 2009, a las diez y quince horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 30, sito en la calle Orense, número 22, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Cintando a confesión judicial a los representantes legales de las demandadas, con apercibimiento de tenerles por confesos en caso de incomparecencia. Se advierte a las destinatarias que las siguientes Y para que sirva de citación a doña Olga Pastor Peñalva, Supermercado de la Alfombra, Sociedad Limitada, y Alfombras Pastor, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD y colocación en el tablón de anuncios. En Madrid, a 24 de junio de La (03/22.174/09) NÚMERO 30 Doña María Luisa García Tejedor, secretaria 30 de Madrid. ejecución número 94 de 2009 de este Juzgado don Larbi Toumi Haddaoui y don Bentajer Sellan Mohamed, contra Construcciones Astray Lafora, Sociedad Limitada, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 23 de junio de 2009 del tenor literal siguiente: Auto En Madrid, a 23 de junio de Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Larbi Toumi Haddaoui y don Bentajer Sellan Mohamed, contra Construcciones Astray Lafora, Sociedad Limitada, por un importe de ,35 euros de principal, más 5.390,30 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes y derechos de la titularidad de la demandada. c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en Banesto con número 2803/0000/641628/08, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid. partes. Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo. forma a Construcciones Astray Lafora, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. (03/22.007/09) NÚMERO 33 Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria 33 de Madrid. demanda número 518 de 2009 de este Juzgado don J. Fernando Gabaldón García, don José Carlos Huertas Sánchez, don Mario González García, don Francisco Javier Romero Fernández, don Francisco López Anguita, don Fabio Miguel Abadía Ortega, don Ángel Díaz Gabaldón, don Manuel Gutiérrez Pizarro, don Antonio Valenzuela Ruiz, don Salvador Sanz Pino, don Carlos José López Valdivia, don Rafael Abásolo Muñoz, doña María Jesús Villapando Huete y don Javier Robledo Díaz, contra la empresa Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente: Estimo la demanda formulada por don J. Fernando Gabaldón García, don José Carlos Huertas Sánchez, don Mario González García, don Francisco Javier Romero Fernández, don Francisco López Anguita, don Fabio Miguel Abadía Ortega, don Ángel Díaz Gabaldón, don Manuel Gutiérrez Pizarro, don Antonio Valenzuela Ruiz, don Salvador Sanz Pino, don Carlos José López Valdivia, don Rafael Abásolo Muñoz, doña María Jesús Villapando Huete y don Javier Robledo Díaz, y condeno a Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada, a abonarles las cantidades siguientes por principal e interés, respectivamente: A don J. Fernando Gabaldón García: ,96 euros y ,29 euros. A don José Carlos Huertas Sánchez: ,43 euros y ,52 euros. A don Mario González García: ,91 euros y ,57 euros. A don Francisco Javier Romero Fernández: ,60 euros y ,52 euros. A don Francisco López Anguita: ,45 euros y ,91 euros. A don Fabio Miguel Abadía Ortega: ,99 euros y ,76 euros. A don Ángel Díaz Gabaldón: ,05 euros y ,25 euros. A don Manuel Gutiérrez Pizarro: ,28 euros y ,10 euros. A don Antonio Valenzuela Ruiz: ,06 euros y ,32 euros. A don Salvador Sanz Pino: 7.838,53 euros y 8.293,16 euros. A don Carlos José López Valdivia: ,36 euros y ,58 euros. A don Rafael Abásolo Muñoz: 3.400,26 euros y 3.597,47 euros. A doña María Jesús Villapando Huete: ,06 euros y ,28 euros. A don Javier Robledo Díaz: ,52 euros y ,40 euros.

19 Pág. 246 forma a Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. (03/22.056/09) NÚMERO 34 Don Fernando Benítez Benítez, secretario 34 de Madrid. Hago saber: Que por procedimiento de ejecución número 117 de 2009 de este Juzgado don Mohamed Khamiri Touzani-Acharki, contra la empresa Trabajos Verticales Majadahonda, Sociedad Limitada, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 17 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por don Mohamed Khamiri Touzani-Acharki, contra Trabajos Verticales Majadahonda, Sociedad Limitada, por un principal de 9.847,57 euros, más 984,75 euros en concepto de costas y 590,85 euros de intereses calculados provisionalmente. b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten. c) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en Banesto, con número 2807/0000/64/0117/09, sito en calle Orense, número 19, de Madrid. partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- DRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de citación a Trabajos Verticales Majadahonda, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD y colocación en el tablón de anuncios. En Madrid, a 17 de junio de El secretario judicial (03/22.059/09) NÚMERO 35 instancias de doña María Díez Blanco, contra D & CO Comunicación Operativa, Sociedad Limitada, en reclamación por ordinario, registrado con el número 748 de 2009, se ha acordado citar a D & CO Comunicación Operativa, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 25 de noviembre de 2009, a las nueve treinta y cinco horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 35, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Y para que sirva de citación a D & CO Comunicación Operativa, Sociedad Limitada, se expide el presente para su publicaciónenelboletín OFICIAL DE LA COMUNI- DAD y colocación en el tablón de anuncios. (03/22.130/09) NÚMERO 35 eneldíadelafechaenelprocesoseguidoa instancias de doña Rosa González Carpallo, contra Centro Madrileño para Opositores y Nuevas Profesiones, Sociedad Limitada, en reclamación por ordinario, registrado con el número 755 de 2009, se ha acordado citar a Centro Madrileño para Opositores y Nuevas Profesiones, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 2 de diciembre de 2009, a las nueve cuarenta y cinco horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 35, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Yparaquesirvadecitacióna Centro Madrileño para Opositores y Nuevas Profesiones, Sociedad Limitada, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD y colocación en el tablón de anuncios. En Madrid, a 24 de junio de La (03/22.132/09) NÚMERO 35 en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Ángel Alfredo Jara Sarmiento, contra Proyectos Arquinter D Quatro, Sociedad Limitada, en reclamación por ordinario, registrado con el número 192 de 2009, se ha acordado citar a Proyectos Arquinter D Quatro, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 30 de noviembre de 2009, a las nueve cincuenta y cinco horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 35, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada

20 Pág. 247 Y para que sirva de citación a Proyectos Arquinter D Quatro, Sociedad Limitada, se expide el presente para su publicación en el MA- DRID y colocación en el tablón de anuncios. En Madrid, a 15 de junio de La (03/22.134/09) NÚMERO 35 instancias de don Omar Yonoussi Bellones y don Mohamed Larbi Bouteffah, contra Grupo Worldplac Meg, Sociedad Limitada, en reclamación por ordinario, registrado con el número 673 de 2009, se ha acordado citar a Grupo Worldplac Meg, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 16 de noviembre de 2009, a las nueve y veinticinco horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 35, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Y para que sirva de citación a Grupo Worldplac Meg, Sociedad Limitada, se expide el presente para su publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- DRID y colocación en el tablón de anuncios. En Madrid, a 9 de junio de La secretaria judicial (03/22.135/09) NÚMERO 35 instancias de doña Marta Ortega Moral, contra Azul de Mar Mediterráneo, Sociedad Limitada, en reclamación por ordinario, registrado con el número 672 de 2009, se ha acordado citar a Azul de Mar Mediterráneo, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 16 de noviembre de 2009, a las nueve y treinta horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 35, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Y para que sirva de citación a Azul de Mar Mediterráneo, Sociedad Limitada, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD ycolocación en el tablón de anuncios. En Madrid, a 9 de junio de La secretaria judicial (03/22.136/09) NÚMERO 35 instancias de don Antonio Serena Molina, don Elías Jorge Acevedo y don Nicomedes Calero Fernández, contra Elgoes, Sociedad Limitada, en reclamación por despido, registrado con el número 812 de 2009, se ha acordado citar a Elgoes, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 28 de octubre de 2009, a las diez horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 35, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Y para que sirva de citación a Elgoes, Sociedad Limitada, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD y colocación en el tablón de anuncios. (03/22.140/09) NÚMERO 35 eneldíadelafechaenelprocesoseguidoa instancias de don Hamudi Bachir Aomar, contra Multiservicios Integrales de Canarias, Sociedad Limitada, en reclamación por ordinario, registrado con el número 639 de 2009, se ha acordado citar a Multiservicios Integrales de Canarias, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 11 de noviembre de 2009, a las nueve y veinticinco horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 35, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada Y para que sirva de citación a Multiservicios Integrales de Canarias, Sociedad Limitada, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD y colocación en el tablón de anuncios. 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