Anexo III MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS DE LAS VENDEDORAS

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1 Anexo III MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS DE LAS VENDEDORAS Las VENDEDORAS declaran y garantizan a las COMPRADORAS que a la fecha de la firma del presente CONTRATO, a menos que se indique otra fecha, las manifestaciones y garantías que siguen a continuación son ciertas, veraces y completas, no habiéndose omitido ninguna circunstancia o hecho que pudiera afectar negativamente a las COMPRADORAS como consecuencia de la formalización del presente CONTRATO. Los términos en mayúsculas tendrán el mismo significado que el dado en el cuerpo del CONTRATO. Las VENDEDORAS manifiestan y garantizan a las COMPRADORAS, sobre la SOCIEDAD, CREATIV HOTEL CATARINA, salvo que expresamente se diga lo contrario, lo siguiente: 1. Titularidad de las ACCIONES y capacidad de las VENDEDORAS. (iii) (iv) (vi) Que todas las modificaciones de los estatutos sociales de la SOCIEDAD posteriores a su constitución han sido legalmente realizadas y constan inscritas en el Registro Mercantil correspondiente. Que las ACCIONES han sido suscritas y desembolsadas en su totalidad, representan el 100 % del capital social, están libres de todo tipo de cargas y gravámenes y no están sujetas al cumplimiento de ninguna obligación, ni a derechos de terceros sin limitación, y la VENDEDORA ostenta la plena e íntegra propiedad de las mismas en la forma expuesta en el CONTRATO. Que no existe pacto estatutario ni privado que limite la transmisibilidad de las ACCIONES, a excepción del derecho de adquisición preferente que tiene la SOCIEDAD previsto en el artículo 7º de los Estatutos Sociales, a cuyo efecto se han obtenido las autorizaciones necesarias para realizar esta compraventa. Que no existe ninguna opción, derecho de suscripción, derecho de tanteo o retracto sobre las ACCIONES, ni otros derechos para adquirir las mismas. Que ni la propiedad de los activos de la SOCIEDAD, ni su capacidad para desarrollar su giro y tráfico como lo viene desarrollando en la fecha presente, ni ninguno de los contratos suscritos por la SOCIEDAD, se hallan condicionados al hecho de pertenecer las ACCIONES a las VENDEDORAS. La transmisión de las ACCIONES no constituye causa que limite, condicione o restrinja la titularidad de los bienes o capacidad para el giro y tráfico o relaciones jurídicas de la SOCIEDAD. 1

2 (vii) (viii) Las VENDEDORAS tienen la capacidad suficiente para firmar este CONTRATO y cumplir con las obligaciones derivadas del mismo y están facultados para vender y transmitir la plena titularidad y propiedad de las ACCIONES. Las VENDEDORAS han obtenido todos los consentimientos, permisos y autorizaciones de orden estatutario, legal, reglamentario, administrativo o contractual necesarios para firmar este CONTRATO y cumplir con las obligaciones derivadas del mismo. 2. Licencias y autorizaciones Que la SOCIEDAD tiene en la actualidad todas las licencias, permisos y demás autorizaciones del Estado, Autonómicas y Locales, necesarias para poseer sus bienes, tener abiertas sus instalaciones y oficinas, desarrollar el NEGOCIO DE CATARINA llevar a cabo sus operaciones y actividades de giro y tráfico y ninguna de tales licencias, permisos o autorizaciones requiere renovación o prórroga, salvo aquellas que por su mera solicitud sean automáticamente concedidas o vengan impuestas por la normativa turística aplicable al NEGOCIO DE CATARINA. Además, no han tenido lugar actos o hechos que puedan motivar la revocación, limitación o condicionamiento de las mismas, ni las VENDEDORAS tienen conocimiento de que puedan darse tales revocaciones, limitaciones o condicionamientos. 3. Situación patrimonial y financiera de la SOCIEDAD Las VENDEDORAS manifiestan y garantizan que las cuentas anuales de la SOCIEDAD de los cuatro (4) años anteriores a la firma del presente CONTRATO han sido correctamente depositadas en el Registro Mercantil. Las VENDEDORAS manifiestan y garantizan que el BALANCE DE REFERENCIA: a) Refleja una imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y del activo y del pasivo de la SOCIEDAD a su fecha. b) No contiene ninguna declaración inexacta u omisión de un hecho sustancial que pudiera hacerlo equívoco, inexacto o incompleto. c) Refleja debidamente todas las actuaciones y operaciones realizadas por la SOCIEDAD a su fecha. 2

3 d) Se ha formulado de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en España, y la normativa legal y reglamentaria aplicable. e) Todas las cuentas a cobrar y demás partidas del activo que se reflejan en el BALANCE DE REFERENCIA, se derivan de transacciones concretadas en el curso normal de los negocios de la SOCIEDAD y son legítimas, existentes y están libres de todo tipo de cargas y gravámenes, respondiendo, por tanto, las VENDEDORAS de su existencia y legitimidad, así como del pago de los mismos a su vencimiento. (iii) Salvo por aquellos créditos o cuentas a cobrar de cualquier tipo que se encuentren plenamente provisionados en el BALANCE DE REFERENCIA, los restantes créditos y cuentas a cobrar previstos en los mismos son, a fecha del Contrato, reales, efectivos y cobrables, con arreglo a sus condiciones de exigibilidad, sin necesidad de reclamación alguna. (iv) Todas las deudas y pasivos constituyen cuentas a pagar atribuidas a la SOCIEDAD derivadas del giro o tráfico ordinario y están registrados a su valor adecuado. No existe ninguna deuda o pasivo de ninguna naturaleza, incluida con carácter enunciativo los fiscales o laborales, devengado con anterioridad a la fecha del BALANCE DE REFERENCIA que no estén reflejados plenamente en el mismos, y en este sentido: a) Todas las provisiones, reservas y dotaciones que deben realizarse en el curso de la gestión contable y financiera de un ordenado y prudente empresario o que vengan exigidas por los principios de contabilidad generalmente aceptados, han sido previstas y plenamente dotadas en el BALANCE DE REFERENCIA. No se incluyen en como manifestación o garantía las correspondientes a la valoración del inmovilizado material que figura en el BALANCE DE REFERENCIA. b) Todos los créditos que ostentan la SOCIEDAD contra terceros son legítimos y vigentes, se han generado en el curso normal de los negocios de la SOCIEDAD en condiciones normales de mercado y son cobrables en su total importe nominal en el curso ordinario del negocio, no se tiene noticia ninguna de su negación o intención de minoración por los deudores de los mismos, salvo aquellos para los que la SOCIEDAD haya constituido las oportunas provisiones o reservas contables en el BALANCE DE REFERENCIA y en la cuantía de tales provisiones y reservas. 3

4 c) La SOCIEDAD se encuentran al corriente del pago de sus obligaciones vencidas, sin perjuicio de retrasos habituales en el tráfico mercantil. 4. Situación fiscal Que la SOCIEDAD ha presentado ante los organismos administrativos correspondientes las declaraciones y autoliquidaciones fiscales e información tributaria exigidas por la normativa tributaria y: a) no se halla iniciada, anunciada o en tramitación ninguna comprobación o inspección de cualquiera declaraciones de impuestos presentadas por la SOCIEDAD y b) La SOCIEDAD tiene en sus archivos toda la documentación exigida por la legislación fiscal vigente y copia de todos los modelos presentados ante las distintas Administraciones tributarias. A estos efectos, la expresión impuestos incluye toda clase de tributos, impuestos, tasas, contribuciones, aranceles y exacciones parafiscales del Estado, Comunidades Autónomas y Municipios, incluidos recargos, sanciones o intereses, así como deudas y aportaciones a la Seguridad Social. 5. Situación laboral Que la lista del personal de la SOCIEDAD, con indicación del tipo de contrato, salarios y antigüedad, comunicados a las COMPRADORAS se acompaña como Apéndice I del presente Anexo. Que los contratos firmados con los empleados se encuadran en la modalidad contractual que legalmente les corresponde. Que la SOCIEDAD realizan correctamente las cotizaciones a la Seguridad Social, incluyendo todos los conceptos cotizables, sin excepción. (iii) Que ninguna persona, incluida la Administración laboral, mantiene reclamación alguna, o base para acción o procedimiento algunos, contra la SOCIEDAD y originados o sustentada en la normativa laboral aplicable, incluida la de seguridad social. (iv) Que la SOCIEDAD no han concedido ninguna ventaja especial, incluso si ha sido autorizada por el órgano societario competente, a favor de uno cualquiera de sus directivos o empleados, que sólo tendrían derecho a las indemnizaciones previstas en la legislación vigente. Que la SOCIEDAD cumple con el Convenio colectivo y legislación aplicable en materia laboral y de seguridad. 4

5 6. Derechos de propiedad industrial e intelectual LA SOCIEDAD es la exclusiva propietaria de cada uno de los nombres comerciales, marcas registradas y nombres de dominio y copy-rights, que utiliza en el desarrollo de su actividad y no hay reclamaciones, demandas o procedimientos iniciados, pendientes o que se vayan a iniciar por parte de cualquier otra persona, entidad o compañía, que sea conocido por las VENDEDORAS o la SOCIEDAD en dicha materia. Que no se está produciendo por la SOCIEDAD el uso de derechos de propiedad industrial o de aplicaciones o derechos susceptibles de protección de propiedad intelectual por terceros que implique el devengo de renta, precio o canon no reflejados en el BALANCE DE REFERENCIA y que no está produciendo ningún tipo de incumplimiento en esta materia. 7. Bienes inmuebles en propiedad Que la SOCIEDAD es plena propietaria de los bienes inmuebles que figuran en el BALANCE DE REFERENCIA. Que, excepto por impuestos o contribuciones devengados pero no vencidos, la SOCIEDAD tiene título válido y suficiente para transmitir la propiedad de todos y cada uno de los inmuebles que en dicho anexo se describen, los cuales están libres y exentos de todo tipo de hipotecas, cargas, gravámenes, embargos, arrendamientos, opciones u otro tipo restricción sobre su transmisión o su uso, fuera de las impuestas por la Ley. 8. Bienes muebles en propiedad Que la SOCIEDAD no es titular de bienes muebles en propiedad distintos de los que figuran contabilizados en el BALANCE DE REFERENCIA. Que la SOCIEDAD ostenta la plena titularidad de dichos bienes y están libres de todo tipo de cargas y gravámenes y no están sujetos al cumplimiento de ninguna obligación, ni a derechos de terceros sin limitación. 9. Bienes muebles e inmuebles en arrendamiento Que la SOCIEDAD no tiene bienes inmuebles en arrendamiento distintos de los reflejados en el BALANCE DE REFERENCIA y se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos. 5

6 Que la utilización por la SOCIEDAD de los bienes muebles o inmuebles, en su caso, está formalizada mediante los oportunos contratos, cuyos términos se ajustan a los generalmente pactados en el tráfico ordinario para cada uno de dichos bienes. 10. Uso y condición de los bienes Que los bienes y activos de la SOCIEDAD cumplen todas las leyes aplicables, y la SOCIEDAD no tiene conocimiento de trasgresión de ninguna ley, reglamento, ordenanza o normativa referida a dichos bienes o activos. Todas las mejoras efectuadas en los mismos y el uso actual al que se destinan todos los bienes propiedad de la SOCIEDAD cumple con lo dispuesto en toda la normativa aplicable. Todos y cada uno de dichos activos se encuentran actualmente en adecuado estado de uso para el fin que le es propio y son suficientes para el desarrollo normal de las actividades de la SOCIEDAD en la forma en que se han hecho hasta la fecha. 11. Contratos y obligaciones Que los contratos formalizados con clientes y proveedores por la SOCIEDAD han sido celebrados en el curso ordinario de su negocio y se ajustan a lo que es la práctica habitual en España en su sector y no tienen condiciones inusuales ni anormalmente onerosas para la SOCIEDAD. Que no existen contratos entre la SOCIEDAD y las VENDEDORAS sus administradores, empleados, directivos o accionistas, excepto los contratos de prestación de servicios que se incluyen en el Anexo V al CONTRATO y los que mantienen una relación laboral con la SOCIEDAD conforme a la lista que se adjunta en el Apéndice I de este Anexo, que se mantendrán con posterioridad a la firma del CONTRATO. (iii) Que todos los contratos de la SOCIEDAD son válidos, tienen plena fuerza vinculante y las partes han cumplido sus obligaciones en virtud de los mismos. 12. Cumplimiento de las Leyes Que la SOCIEDAD no se encuentra en situación de incumplimiento o trasgresión de ninguna Ley, norma, orden, regla o normativa aplicable de órgano administrativo de tipo alguno, ni de las disposiciones de ninguna Sentencia, franquicia o licencia, o cualquier contenido de sus Estatutos sociales o pacto constitutivo, de ninguna letra de cambio, deuda o garantía de cualquier clase, arrendamiento, contrato, compra u otro compromiso, o cualquier otro acuerdo por el que se hallen obligadas y del cual pueda resultar un efecto adverso en el giro y 6

7 tráfico o condición financiera, o de cualquier otro tipo, de la SOCIEDAD y la consumación de la compraventa y las operaciones que en él se no constituirán, ni implicarán ninguno de dichos incumplimientos, infracciones o transgresiones. 13. Litigios Que, a excepción de los procedimientos que se detallan en el Apéndice II de este Anexo, no existe litigio, arbitraje, reclamación, acción o procedimiento en el cual la SOCIEDAD sea parte pasiva o que pueda afectar a su perjudicialmente patrimonio, y las VENDEDORAS no tienen conocimiento de riesgo o hecho alguno que pueda implicar el inicio de cualesquiera otros litigios, reclamaciones, acciones o procedimientos contra la SOCIEDAD. La SOCIEDAD no ha incumplido ninguna sentencia judicial, resolución administrativa o laudo arbitral firme. 14. Deudas con administradores, directivos y otros Que la SOCIEDAD no es deudora o acreedora de ningún accionista, administrador, directivo, empleado, o representante de la SOCIEDAD, excepto lo que consta en el BALANCE DE REFERENCIA, en su caso. El cargo de miembro del órgano de administración no es remunerado, sin perjuicio del consejero que pueda ostentar una relación laboral con la SOCIEDAD y que consta como tal en el Apéndice I. 15. Pólizas de seguro Que todos los activos, operaciones y personal de la SOCIEDAD están debidamente asegurados y la SOCIEDAD está al corriente del pago de dichas pólizas. Que las pólizas contratadas tienen una cobertura sobre aquellos riesgos y pérdidas que generalmente se mantienen con respecto a negocios, propiedades, instalaciones y personas similares y, en especial, el de responsabilidad civil que cubre la dimanante de daños producidos por la actividad de la SOCIEDAD. (iii) Que, según el leal saber y entender de las VENDEDORAS, las pólizas actualmente en vigor son suficientes para cubrir todos los riesgos comerciales o del negocio de la SOCIEDAD que puedan afectar a la marcha del mismo o sus instalaciones, sin que concurran circunstancias que puedan hacer que las pólizas sean nulas, anulables o inexigibles. 7

8 (iv) Que ninguna compañía de seguros ha notificado a las VENDEDORAS o a la SOCIEDAD el cese de la vigencia de ninguna de las pólizas contratadas por ellas. Que los siniestros, en su caso, han sido declarados en los plazos y formas previstos. 16. Garantías Que la SOCIEDAD no garantiza o avala cualesquiera deudas de cualquier otra persona, entidad o compañía, excepto las garantías personales y reales existentes entre CREATIV HOTEL CATARINA y la vendedora CREATIV HOTEL BUENAVENTURA, S.A. y viceversa, que se hacen constar en la Cláusula 5ª CONTRATO y que se cancelarán en unidad de acto a su firma. 17. Financiación y Cuentas bancarias Que las cuentas bancarias de la SOCIEDAD son las que se reflejan en su BALANCE DE REFERENCIA y que la SOCIEDAD puede disponer libremente de sus importes. 18. Información significativa Que cualquier información que pudiera tener una incidencia sustancial con el giro y tráfico de la SOCIEDAD o en sus perspectivas, ha sido totalmente revelada a las COMPRADORAS antes y en el CONTRATO o en los Anexos a él adjuntos, y es cierta, completa y exacta. 19. Periodo transitorio entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de compraventa Sin perjuicio de las manifestaciones y garantías de las VENDEDORAS pactadas en la Cláusula 4ª del CONTRATO y con carácter complementario a las mismas, en el PERIODO TRANSITORIO, esto es, desde la fecha de 1 de enero de 2015 hasta la fecha de firma del CONTRATO, las VENDEDORAS garantizan a satisfacción de las COMPRADORAS que: No ha habido ningún cambio de carácter adverso en la situación de los activos, pasivos o negocios de la SOCIEDAD, fuera de los cambios propios del giro y tráfico ordinarios. La SOCIEDAD no ha sufrido daño, destrucción o pérdida, se hallen o no cubiertos por seguro, que afecten los bienes o negocios de la misma. 8

9 (iii) La SOCIEDAD no ha adquirido o dispuesto de cualesquiera bienes, o ha asumido el compromiso de adquirir o ceder cualesquiera bienes, fuera del giro y tráfico normal del negocio, excepto la venta de las participaciones financieras en las sociedades INTERHOTELERA ESPAÑOLA, S.A. y MEGAHOTEL FARO, S.L., conforme se indica en la Cláusula 4ª del CONTRATO. (iv) La SOCIEDAD no se ha obligado como parte en cualesquiera contratos fuera del giro y tráfico normal de sus negocios. La SOCIEDAD no ha contraído, asumido, o garantizado cualquier préstamo, empréstito, endeudamiento o cualquier otra modalidad de financiación, crédito o ayuda financiera, salvo cuando ello se haga en el giro o tráfico ordinario. (vi) LA SOCIEDAD no ha anulado, descontado, sometido a factoring, vendido o cedido cualquier efecto comercial a cobrar o deuda contraída con terceros, salvo en el giro o tráfico ordinario. (vii) LA SOCIEDAD no ha modificado de manera sustancial la relación o condiciones laborales o contractuales de cualquier empleado o colaborador, salvo en la medida exigida por la ley o convenio aplicable; en particular, la SOCIEDAD no ha incrementado de modo alguno la retribución de cualesquiera de sus directivos o empleados fuera de los incrementos impuestos por la Ley o convenio colectivo. (viii) La SOCIEDAD no ha iniciado cualquier nueva mejora para sus empleados o aumentado los beneficios existentes a tenor de cualquier plan preexistente incluidos pero no limitados a planes de pensión, retiro, pagas extraordinarias, pagas de beneficios, ventajas médicas, de hospitalización, o planes de seguros de vida, excepto en tanto en cuanto se requiera por la Ley. (ix) La SOCIEDAD no ha prestado dinero a terceros (excepto el crédito normal a clientes propio del giro y tráfico de la SOCIEDAD en el modo en que hasta la fecha se ha llevado a cabo), o garantizado las obligaciones de cualquier tercero. (x) No se ha producido ningún hecho que afecte negativamente a la estabilidad financiera de la SOCIEDAD ni a sus expectativas de beneficios futuros. (xi) La SOCIEDAD no ha sufrido un cambio desfavorecedor y significativo en sus actividades, su situación financiera o comercial. (xii) La SOCIEDAD no ha firmado un acuerdo o actuado de una forma que pudiese falsear o debilitar el alcance de los compromisos, declaraciones y garantías contenidos en el CONTRATO. 9

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