La persona jurídica en el delito de Lavado de Activos. Prof. Percy García Cavero Universidad de Piura Noviembre de 2014

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1 La persona jurídica en el delito de Lavado de Activos Prof. Percy García Cavero Universidad de Piura Noviembre de 2014

2 Aspectos criminológicos Vinculación con la criminalidad organizada: La necesidad de dar apariencia de legalidad a las ganancias procedentes del delito. El modelo de fases del GAFI (colocación, ensombrecimiento y reintegración). La tendencia a criminalizar la sola receptación patrimonial (Alemania, España). La lesividad en el sistema económico: A finales del 2013, el Fiscal de la Nación indicó que al año se lavaban 10,000 millones de dólares (el 30% al 40% eran de TID, extorsión y corrupción). Carlos Vargas del Geneve Group International señala que las pérdidas económicas en el Perú ascienden a más de 6,000 millones de dólares en los últimos tres años. La intervención preponderante de personas jurídicas en los procesos de lavado de activos. En octubre de 2014 el Superintendente de la UIF señaló que la constitución de empresas es la modalidad que concentró el mayor número de operaciones sospechosas en el último año.

3 La intervención de las empresas en el delito de lavado de activos La intervención de una empresa en el lavado de activos puede darse de dos maneras: como instrumento utilizado por otros para lavar activos (el caso más claro es el de las empresas fachadas) o como generadora del riesgo de lavado de activos (por ejemplo, los bancos, las empresas inmobiliarias, las empresas administradoras de fondos de inversión). En el primer caso, lo que se necesita son medidas preventivas que impidan que la empresa vuelva a ser utilizada para lavar activos. En el segundo caso, lo que debe implementarse son sanciones penales contra la empresa misma por haberse organizado de una manera que ha contribuido al lavado de activos. Nuestra legislación penal recoge solamente medidas de preventivas (las llamadas consecuencias accesorias), aunque en la actualidad también se está debatiendo la posibilidad de imponer penas a las personas jurídicas por delitos de lavado de activos.

4 Las consecuencias accesorias Están reguladas en el artículo 105 del CP (cierre de establecimiento, suspensión de actividades, prohibición de actividades, disolución y liquidación). En el caso de los delitos de lavado de activos, estas medidas están en el artículo 8 del D. Leg (además de las generales, se prevé la multa y la cancelación de licencias). Se parte de la idea de que las personas jurídicas no actúan de manera penalmente responsable, por lo que siempre son instrumentos de personas físicas. Por lo tanto, estas medidas no sancionan por el delito cometido (enfoque retrospectivo), sino que apuntan a eliminar la peligrosidad objetiva de la organización. Este entendimiento tiene las siguientes limitaciones: - Es necesario siempre que se condene a una persona natural para imponer una consecuencia accesoria. - Si no hay prognosis (peligrosidad objetiva), no hay fundamento para imponer una consecuencias accesoria (enfoque prospectivo).

5 La falta de aplicación de consecuencias accesorias en los delitos de lavado de activos Pese a existir una regulación general (art. 105 del CP), una regulación específica (art. 8 del D. Leg. 1106), una regulación procesal (art del CPP) y un AP que establece las pautas procesales y materiales de su aplicación (AP ), es patente la falta de aplicación de las consecuencias accesorias a personas jurídicas. Razones principales de esta situación deficitaria: - No hay una perspectiva corporativa en las investigaciones fiscales: Solamente se ve a los individuos, no a las personas jurídicas. Esto hace que no se pida su constitución en parte pasiva (art. 90 del CPP) y tampoco que se puedan aplicar cautelarmente (art. 313 del CPP). - Probatoriamente no se trabaja en acreditar la base fáctica para imponer una consecuencia accesoria a la persona jurídica (espec. la peligrosidad). - No se manejan con solvencia los presupuestos materiales para su imposición: Hecho principal, prognosis criminal y test de proporcionalidad.

6 Hacia una responsabilidad penal de la persona jurídica Hace tres décadas el mundo jurídico estaba partido entre un sistema que admitía la responsabilidad penal de las personas jurídicas (common law) y otro que la negaba (civil law). Desde los ochenta, la tendencia internacional en países deudores del civil law es otra: Europa (Francia, Suiza, Holanda, Portugal, España, etc.) y en Latinoamérica (Chile,Argentina, Brasil, Ecuador). Uno de los delitos en los que especialmente se plantea como necesaria la responsabilidad penal de la persona jurídica es el lavado de activos. En la Convención de Palermo de 2000 (contra la delincuencia organizada transnacional) se establece en el artículo 10 la obligación de los Estados parte a implementar una responsabilidad penal de las personas jurídicas para reprimir el lavado de activos. Existen instituciones internacionales de carácter económico que imponen ciertos estándares legales, como la OCDE, para poder acceder a ella. El caso chileno es muy ilustrativo.

7 Los proyectos de ley de incorporación de la responsabilidad penal de las PJ Proyecto de Ley 2225/2012-CR (Proyecto Urquizo): Se modifica el artículo 27 del CP: Las personas jurídicas, a excepción del Estado, serán penalmente responsables conforme a las reglas de este capítulo, de los delitos cometidos por su cuenta, por sus órganos, representantes o por cualquier integrante o persona por delegación de éstos. La responsabilidad penal de la persona jurídica no excluye la responsabilidad penal de las personas físicas. Proyecto de Ley de Nuevo Código Penal 3491/2013-CR (Proyecto Eguren): - Art. 35: Las personas jurídicas son penalmente responsables: a) De los delitos que, en su nombre o por cuenta de ellas, y en su provecho, cometan sus administradores de derecho o de hecho; b) De los delitos cometidos en el ejercicio de sus actividades sociales y por cuenta y en provecho de ellas, por quienes estando sometidos a la autoridad y control de las personas mencionadas en el párrafo anterior, han actuado por no haberse ejercido sobre ellos el debido control considerando las concretas circunstancias del caso. - Art. 73: Solamente prevé la pena de multa para las personas jurídicas (del doble hasta el triplo de los beneficios pretendidos u obtenidos).

8 Discusión en la Comisión de Justicia La CAN (Comisión de Alto Nivel Anticorrupción) ha presentado a esta comisión un proyecto de ley con la finalidad de regular la responsabilidad de las personas jurídicas en el delito de cohecho activo transnacional previsto en el artículo 397-A del Código Penal. El Presidente de la Comisión de Justicia señala que hay algunas diferencias con los otros proyectos de ley que buscan afinarse. Señala que se está discutiendo especialmente que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se aplique también para el delito de lavado de activos (Gestión, ). La Confiep ha mostrado su rechazo al proyecto, mientras que la SIN exige que se den herramientas a las empresas para evitar abusos y arbitrariedades. Todo indica que se aprobará la implementación de la responsabilidad penal de las personas jurídica para ciertos delitos, es especial lavado de activos.

9 Modelo de atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica El proyecto de la CAN señala que las personas jurídicas son responsables por el delito cometido en su nombre, por cuenta de ellas, y en su beneficio directo o indirecto, por: - Sus administradores de hecho o derecho, representantes legales, contractuales y órganos colegiados, siempre que actúen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. - Las personas naturales que prestan servicio a la entidad y que, estando sometidas a la autoridad y control de los gestores y órganos mencionados en el numeral anterior, actúan por orden o autorización de estos últimos. - Las personas naturales señaladas en el numeral precedente, cuando no se ejerza el debido control y vigilancia, en atención a la situación concreta del caso.

10 Modelo de atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica (II) - Las personas naturales que prestan servicios a la entidad, distintas a las mencionadas en los numerales 2 y 3 del presente artículo, cuando el hecho es ordenado o solicitado por los administradores de hecho o derecho, representantes legales, contractuales y órganos colegiados, en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o cuando éstos no ejerzan el debido control y vigilancia para el cumplimiento del encargo que cabe exigir según el modelo de prevención y en atención a la situación concreta del caso. Las penas aplicables son: multa, disolución, clausura de sus locales o establecimientos, la cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales, la suspensión de las actividades sociales, la prohibición de actividades la suspensión para contratar con el Estado.

11 El sistema de prevención de delito Se asume un modelo de atribución de hecho propio. La persona jurídica responde por una defectuosa organización: No haber adoptado un sistema de prevención de delitos con anterioridad a la comisión del delito. En caso se acredite la existencia de un modelo prevención implementado con anterioridad, corresponde al Fiscal archivar la investigación preliminar mediante decisión debidamente motivada. En caso la investigación preparatoria se hubiese formalizado, el Juez puede, a petición del Ministerio Público, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso.

12 Requisitos del sistema de prevención de delitos El sistema de prevención debe contener como mínimo los siguientes elementos: (i) la identificación de las actividades o procesos de la entidad que generen o incrementen riesgos de comisión de los delitos; (ii) el establecimiento de procesos específicos que permitan a las personas que intervengan en éstos, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión de los delitos; (iii) la identificación de los procesos de administración y auditoría de los recursos financieros que permitan a la entidad prevenir su utilización en la comisión de conductas delictivas; y, (iv) la existencia de sistemas de denuncia, protección del denunciante, persecución e imposición de sanciones internas en contra de los trabajadores o directivos que incumplan el modelo de prevención.

13 Otras exigencias legales para la implementación del sistema de prevención Se requiere también mecanismos que aseguren que los trabajadores conozcan el modelo de prevención. Se requiere de un oficial de cumplimiento. El sistema de prevención puede ser certificado por empresas autorizadas por el INDECOPI. Dado que se mantienen las consecuencias accesorias, es necesario distinguirlas de las penas, de modo tal que se evite un bis in ídem.

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