NOM-027-STPS-1994 NORMA OFICIAL MEXICANA RELATIVA A LAS SEÑALES Y AVISOS DE SEGURIDAD E HIGIENE CONSIDERANDO

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1 Fuente :Diario Oficial de la Federación NOM-027-STPS-1994 NORMA OFICIAL MEXICANA RELATIVA A LAS SEÑALES Y AVISOS DE SEGURIDAD E HIGIENE ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3O, fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y VII, 41 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 3o. y 5o del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 2 de julio de 1993, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana; Que en sesión de fecha 7 de julio de 1993, el expresado Comité consideró correcto el Anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con fecha 19 de julio de 1993, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, de la Casa Cuervo, S.A. de C.V., de los Astilleros Unidos de Veracruz, S.A. de C.V., de Du Pont, S.A. de C.V., el Comité Consultivo Nacional procedió a su estudio y resolvió sobre los mismos en sesión de fecha 26 de octubre de 1993; Que con fecha 16 de marzo de 1994, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas otorgadas a los comentarios recibidos; Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que con fecha 26 de octubre de 1993, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana: NOM-027-STPS Señales y avisos de seguridad e higiene. 0. Introducción. Las señales y avisos de seguridad e higiene son sistemas que proporcionan información específica, cuyo propósito es atraer la atención en forma rápida y provocar una reacción inmediata, advertir un peligro, indicar la ubicación de dispositivos y equipos de seguridad, promover hábitos y actitudes de seguridad e higiene en el centro de trabajo. Las señales y avisos de seguridad e higiene deben ser entendibles por cualquier persona dentro del centro de trabajo y en su elaboración debe evitarse, tanto como sea posible, el uso de palabras o textos largos. NOM-027-STPS

2 Compendio de Normas Oficiales Mexicana STPS La efectividad de la señal o aviso depende de la habilidad que tenga el trabajador para interpretar el mensaje que proporciona. Por eso es importante incluir como parte del programa de señalización la capacitación y adiestramiento para la correcta interpretación de las señales o avisos que existen en el centro de trabajo. El patrón debe considerar que la señal o aviso de seguridad e higiene no elimina el riesgo ni sustituye las medidas de control para prevenir el mismo. La presente Norma Oficial Mexicana ejemplifica una serie de señales con propósitos ilustrativos, sin embargo dicha serie no es exhaustiva, por lo tanto no limita la generación de otras no contempladas, siempre y cuando se cumpla con los lineamientos que se establecen en el cuerpo de la presente Norma. 1. Objetivo. Esta Norma Oficial Mexicana establece el código para elaborar señales y avisos de seguridad e higiene; así como las características y especificaciones que éstas deben cumplir. 2. Campo de aplicación. Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a las señales y avisos de seguridad e higiene que deben emplearse en los centros de trabajo, de acuerdo con los casos que establece el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y no es aplicable a señales o avisos con iluminación propia. 3. Referencias. Esta Norma Oficial Mexicana complementa: 3.1 Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 3.2 NOM-028-STPS "Seguridad-Código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías". 3.3 NOM-026-STPS "Seguridad-Colores y su aplicación". 4. Definiciones. Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes: a Color de seguridad. Es aquel de uso especial y restringido, cuya finalidad es indicar la presencia de peligro o bien una obligación cumplir. Color contrastante. Es aquel que se utiliza para resaltar el color de seguridad. Señal de seguridad e higiene. Es un sistema que proporciona información de seguridad e higiene, consta de una forma geométrica, un color de seguridad y un símbolo gráfico que se puede complementar con un texto lo más corto posible. Aviso de seguridad e higiene. Es una superficie rectangular en la cual se plasma un texto que recuerda o advierte altrabajador las acciones que debe acatar para evitar accidentes o enfermedades de trabajo. 5. Utilización de las señales y avisos de seguridad e higiene en los centros de trabajo. 5.1 Las señales y avisos de seguridad e higiene sólo deben utilizarse en los casos siguientes: 2 NOM-027-STPS-1994

3 A) Cuando así lo especifique el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y sus NOM-STPS. B) Como medida transitoria de prevención, en tanto se evalúa el riesgo y se determinan las medidas de control definitivas. C) Cuando el resultado del análisis y evaluación del riesgo indiquen su utilización como medida de control complementario, en cuyo caso debe justificarse por escrito el resultado de dicho análisis ante la autoridad laboral cuando esta así lo requiera. 5.2 Se debe evitar el uso indiscriminado de señales de seguridad e higiene como técnica de prevención contra accidentes y enfermedades de trabajo. 5.3 Si el patrón utiliza señales o colores para indicaciones ajenas a la seguridad e higiene, éstos no deben coincidir con los de seguridad e higiene. 5.4 Las señales y avisos de seguridad e higiene deben estar sujetos a un programa de mantenimiento mediante el cual el patrón garantice que siempre estarán en buenas condiciones tanto de color, forma y acabado. Cuando la señal o aviso sufra un deterioro que evite cumplir el objetivo para el cual se generó, debe ser sustituida o reemplazada. 5.5 El patrón debe capacitar y adiestrar a los trabajadores en la interpretación de los mensajes que las señales y avisos contienen y en las acciones que deben efectuar. 6. De las características de las señales y avisos. Las señales y avisos objeto de esta Norma deben cumplir con las características siguientes: 6.1 Atraer la atención del trabajador o trabajadores a los que esta destinado el mensaje específico. 6.2 Dar a conocer el riesgo con anticipación. 6.3 Conducir a una interpretación única. 6.4 Ser claras para facilitar su interpretación. 6.5 Informar sobre la acción específica para cada caso. 6.6 Ofrecer la posibilidad real para cumplir con lo indicado en ellos. 6.7 Deben estar ubicados de tal manera que puedan ser observados e interpretados por los trabajadores a los que están destinados. 7. Código. Las características de los elementos que conforman la señal son las que se establecen en este apartado. 7.1 Colores. Los colores que deben utilizarse en la elaboración de avisos y señales se clasifican en: A) Colores de seguridad. B) Colores contrastantes. NOM-027-STPS

4 Compendio de Normas Oficiales Mexicana STPS Los colores de seguridad y el significado asociado es el que se especifica en la Tabla 1. TABLA 1 Colores de seguridad y su significado COLORES ROJO AZUL AMARILLO VERDE MAGENTA SIGNIFICADO Paro,alto, prohibición. Este color se usa también para identificar el equipo contra incendio. Acción de mando. Este color se considera color de seguridad solamente cuando se usa en una forma geométrica circular. Precaución, peligro. Condición segura. Para designar la presencia de fuentes emisoras o generadoras de radiación ionizante Cuando se requiera resaltar un color de seguridad en un aviso o señal, loscolores contrastantes que deben utilizarse son los que se especifican en la Tabla 2. TABLA 2 Colores de seguridad y sus contrastantes COLOR DE SEGURIDAD Rojo Azul Amarillo Verde Magenta COLOR CONTRASTANTE Blanco Blanco Negro Blanco Amarillo 7.2 Formas geométricas. Las formas geométricas para elaborar las señales de seguridad y el significado asociado es el que se especifica en la Tabla 3. 4 NOM-027-STPS-1994

5 TABLA 3 Formas geométricas Señal de forma geométrica Significado PROHIBICION PROHIBICION DE UNA ACCION SUSCEPTIBLE DE PROVOCAR UN RIESGO. OBLIGACION PRESCRIPCION DE UNA ACCION DETERMlNADA. PRECAUCION ADVIERTE DE UN PELIGRO. INFORMACION PROPORCIONA INFORMACION. 7.3 Símbolos de seguridad e higiene. Los símbolos que deben utilizarse en las señales objeto de esta Norma deben cumplir con el contenido de imagen que se establece en los Anexos A, B, C y D que forman parte integral de esta Norma Oficial Mexicana, en los cuales se incluye una serie de ejemplos. 8. Avisos Cuando se requiera elaborar una señal para un caso específico que no esté contemplado en los anexos, se permite diseñar el símbolo que se requiera siempre y cuando el diseño cumpla con las características que se establecen a continuación. - El diseño debe ser lo más simple posible. - Deben omitirse los detalles no esenciales para la correcta interpretación del mensajede seguridad e higiene. - El símbolo no debe ser ambiguo. - Un símbolo no debe tener más de un significado. Los avisos de seguridad e higiene deben cumplir con los requisitos que se especifican a continuación: 8.1 La composición de los textos que forman el aviso deben ser breves, concretos y ofrecer la posibilidad real para cumplir con lo indicado en el mismo. 8.2 Cuando un aviso se use para complementar una señal de seguridad e higiene, el color del fondo del aviso debe ser el color de seguridad de la señal y el color del texto debe ser del color contrastante correspondiente. NOM-027-STPS

6 Compendio de Normas Oficiales Mexicana STPS El aviso debe estar abajo de la señal de seguridad e higiene o puede estar incluido en sus límites (Ver figura 1.a y 1.B) Cuando un aviso no este asociado a una señal de seguridad e higiene, el color del fondo debe ser blanco, el color del texto negro. 9. Dimensiones de las señales, símbolos y avisos. 9.1 Las dimensiones de las señales y avisos objeto de esta Norma deben ser tales que el área superficial (S) y la distancia máxima de observación (L) cumplan con la relación siguiente L 2 S > 2000 Donde: S = es la superficie de la señal en m2. L = distancia máxima de observación en m. > significa mayor o igual que. Esta relación sólo se aplica para distancias (L) menores o iguales que 50 m y mayores o iguales que 5 m. Para L < 5 m se debe asegurar que el tamaño de las señales y avisos sean correctamente interpretados por el trabajador 9.2 Las dimensiones de los detalles esenciales de los símbolos objeto de esta Norma y de las letras de los textos de los avisos de seguridad e higiene deben estar en proporción de por lo menos 1/100 de la distancia de observación máxima, 10. Disposición de los colores de seguridad Para las señales de obligación, precaución e información el color de seguridad debe cubrir cuando menos el 50% de la superficie total de la señal y el color del símbolo debe ser el contrastante correspondiente Para las señales de prohibición el color del fondo debe ser blanco, la banda transversal y la banda circular deben ser de color rojo de seguridad, el símbolo debe colocarse centrado en el fondo y no debe obstruir la barra transversal, el color rojo de seguridad debe cubrir por lo menos el 35% de la superficie total de la señal. El color del símbolo debe ser negro. 11. Iluminación En la superficie de la señal debe existir una intensidad de iluminación de 50 unidades luz como mínimo. 12. Señales y símbolos específicos. Las señales y símbolos específicos que se establecen en esta Norma Oficial Mexicana son las siguientes: 12.1 Las señales para denotar la presencia de fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes deben cumplir con las características que se especifican en el Anexo C que forma parte integral de esta Norma. 13. Bibliografía. 6 NOM-027-STPS-1994

7 13.1 International Organization Standarization. Safety Colours and Safety Signs, ISO (E) First Edition American National Standards Institute. Inc USA, Safety Color Code for Markin Physical Hazards, ANSI-Z l Japanese Standards Association Japan General Code of Safety Color: Japanese & Industrial Standard JIS-Z Comité Estatal de Normalización. Colores y Señales de Seguridad. Sistema de Normas de Protección e Higiene del Trabajo: NC :79. La Habana Cuba 13.5 Association of Australia Standards House Sydney, N.S.W. Australia. Clasification, Hazard Identification Centro de Investigación y Asistencia Técnica; Señalización en la Industria Novan S. José Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Temas de Docencia. S 145 Marzo 1982 Barcelona, España Manual de Prevención del Riesgo en el Transporte de Mercancía Peligrosa Mañas L. José, Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Colección Técnica, Serie Manuales, Febrero 1982, Madrid, España British Standard 3641: Part Symbols for Machine Tools. Part 1. General Symbols. British Standards Institution, London, England Transporte Sin Riesgo de Materiales Radiactivos. Publicación No. 6 del Organismo Internacional de Energía Atómica. 14. Concordancia con normas internacionales. No es factible establecer concordancia por no existir referencia al momento de elaborar la presente. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretarla del Trabajo y Previsión Social. TRANSlTORIOS PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrara en vigor al día siguiente día a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se deroga la Norma Oficial Mexicana NOM-S Norma Oficial de Símbolos y Dimensiones para Señales de Seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Secretario del Trabajo y Previsión Social. Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica. A.1 Objetivo. ANEXO A. Señales para indicar el uso obligatorio de equipo de protección personal, NOM-027-STPS

8 Compendio de Normas Oficiales Mexicana STPS Establecer las señales para indicar las áreas de trabajo en las que el uso de equipo de protección personal es obligatorio. A.2 Campo de aplicación. Este Anexo se aplica en los centros de trabajo en los que se proporciona equipo de protección personal a los trabajadores en los términos que establece la NOM-017-STPS del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A.3 Características de las señales. Las señales objeto de este Anexo deben cumplir con las características de color, forma geométrica y dimensión que se especifican en los apartados 6, 7, 9, 10 y 11 de esta Norma Oficial Mexicana. A.3.1 Símbolos. Los símbolos para señales objeto de este Anexo deben cumplir con el contenido de imagen del Anexo A del mismo. 8 NOM-027-STPS-1994

9 ANEXO A No. Referencia Contenido de imagen Ejemplo 1 Uso obligatorio de casco. Contorno de cabeza humana, portando casco 2 Uso obligatorio de protección auditiva. Contorno de cabeza humana portando protección auditiva. 3 Uso obligatorio de protección ocular. Contorno de cara humana portando protección ocular. 7 Uso obligatorio de protección del hombro a la muñeca. Figura humana, portando mangas. 8 Uso obligatorio de protección a los tobillos. Figura humana, portando polainas 9 Uso obligatorio de zapatos de seguridad. Un zapato de seguridad. 10 Uso obligatorio de guantes de seguridad. Un par de guantes NOM-027-STPS

10 Compendio de Normas Oficiales Mexicana STPS ANEXO B Señales para la prevención y protección contra incendios. B.1 Objetivo. Establecer las señales para indicar en las áreas de trabajo: la ubicación de equipo de protección contra incendio, medidas de prevención contra incendio, así como la existencia de riesgos específicos que pueden generar un incendio o explosión, B.2 Campo de aplicación. Este Anexo se aplica en la prevención y protección contra incendio en los centros de trabajo donde se almacenen, transporten o manejen sustancias inflamables y combustibles o explosivas. B.3 Características de las señales. Las señales objeto de este Anexo deben cumplir con las características de color, forma geométrica y dimensiones que se especifican en los apartados 6, 7, 9, 10 y 11 de esta Norma Oficial Mexicana, en los términos que establecen las Normas Oficiales Mexicanas NOM-002-STPS-, NOM-005-STPS- y NOM- 008STPS-. B.3.1 Símbolos. Los símbolos para las señales objeto de este Anexo deben cumplir con el contenido de imagen del Anexo B del mismo 10 NOM-027-STPS-1994

11 ANEXO B No. Referencia Contenido de Imagen Ejemplo 1.-- En este lugar hay un extintor. Un extintor con una flecha direccional. En este lugar hay un hidrante. Un hidrante con flecha direccional Prohibido fumar. Un cigarro o una pipa, encendidos. Prohibido generar llama abierta. Un cerillo encendido. Precaución materiales inflamables y combustibles. Una flama y un aviso Precaución materiales oxidantes y comburentes. Precaución materiales con riesgo de explosión Dos círculos con una flama y un aviso. Una bomba explotando y un aviso. NOM-027-STPS

12 Compendio de Normas Oficiales Mexicana STPS ANEXO C Señales de Seguridad e Higiene relativas a Radiaciones lonizantes. C.0 Este Anexo forma parte integral de esta Norma Oficial Mexicana. C.1 Objetivo. El objetivo de este Anexo es establecer el símbolo que indica la presencia de radiaciones ionizantes, las dimensiones y colores del mismo, para advertir a los trabajadores del riesgo a radiaciones ionizantes. C.2 Campo de aplicación. Este Anexo se aplica en todos los centros de trabajo en los que se produzcan, usen, manejen, almacenen, produzcan o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes, en los términos que establece la NOM-012-STPS-. C.3 Especificaciones del símbolo de radiaciones ionizantes. C.3.1 Forma y dimensiones del símbolo. La forma y dimensiones del símbolo son las que se muestran en la figura de este Anexo. C.3.2 Color. El color básico de seguridad del símbolo debe ser el magenta. C.4 Señales de seguridad e higiene para radiaciones ionizantes. C.4.1 Las características de las señales utilizadas en los centros de trabajo para advertir la presencia de radiaciones ionizantes son: A) Forma geométrica: cuadrado. B) Color del fondo: amarillo. C) Símbolo: el indicado en la figura de este Anexo. D) Texto: opcional, de ser el caso debe ser lo más corto posible. E) Color del texto: negro o rojo. C.4.2 Ubicación de la señal: en cada área de trabajo se colocará una señal. C.5 Ubicación de la señal: en cada área de trabajo donde exista el riesgo a radiaciones ionizantes. Nota: Para las señales y avisos de riesgos especiales y específicos por radiaciones ionizantes, cumplir con lo establecido por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. 12 NOM-027-STPS-1994

13 ANEXO D Señales de Seguridad e Higiene para Situaciones Especiales. D.1 Objetivo. Establecer las señales para indicar en las áreas de trabajo situaciones especiales tales como: prohibición de acceso, precaución debida a sustancias tóxicas y corrosivas y la ubicación de botiquines, equipo de seguridad, salidas de emergencia y equipo eléctrico. D.2 Campo de aplicación. Este Anexo se aplica en los centros de trabajo donde se almacenen, transporten y/o manejen sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas, y/o donde se requiere identificar áreas restringidas, ubicar salidas de emergencia botiquines para primeros auxilios y la presencia de corriente eléctrica, en los términos que establecen las NOM- STPS D.3 Características de las señales. Las señales objeto de este Anexo deben cumplir con las características de color, forma geométrica y dimensiones que se especifican en los apartados 6, 7, 9, 10 y 11 de esta Norma Oficial Mexicana. D.3.1 Símbolos. Los símbolos para las señales objeto de este Anexo, deben cumplir con el contenido de imagen del Anexo D del mismo. NOM-027-STPS

14 Compendio de Normas Oficiales Mexicana STPS ANEXO D No. Referencia Contenido de Imagen Ejemplo 14 NOM-027-STPS-1994

15 Prohibido el paso. Silueta humana de pie. Precaución: sustancias tóxicas. Cráneo humano de frente con dos huesos largos cruzados por detrás Precaución: sustancias corrosivas Una mano incompleta sobre la que una probeta derrama un líquido. La ubicación de la salida de emergencia. Silueta humana avanzando hacia una salida con flecha direccional. La ubicación del botiquín de primeros auxilios. Una cruz con flecha direccional. La ubicación de una regadera de emergencia. Silueta humana debajo de una regadera con flecha direccional. La ubicación de un lavaojos. Cabeza humana inclinada sobre un chorro de agua, con flecha direccional Precaución: Corriente eléctrica. Flecha quebrada en posición vertical hacia abajo. NOM-027-STPS

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