Diccionario de Historia de España. Madrid: Alianza Editorial, Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, Gaceta de Madrid del 29/05/1862
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- José Ángel Rey Arroyo
- hace 8 años
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1 LOS PROTOCOLOS NOTARIALES La intervención de los notarios como federatarios públicos en los negocios y contratos de derecho privado queda reflejado en los protocolos notariales, que son los registros donde día a día se inscriben los asuntos pasados en su presencia. Por todo ello, esta tipología documental resulta muy atractiva para su estudio. La ayuda que proporciona la investigación de los protocolos notariales en campos como el arte, las finanzas, el comercio, la literatura, la familia, etc., es indudable. En la época foral hallamos varios nombres para designar dichos registros: rebedor, manual, notal, mà de cuytres, protocolo, etc., que se corresponden con los diferentes estadios de redacción de los instrumentos públicos, conocidos como protocolos notariales. La tipología documental que abarcan estos registros es amplia. Así tenemos escrituras de compra-venta, tanto de tierras como de casas, o los censales. También es importante el apartado relativo a últimas voluntades como testamentos, codicillos, o inventarios. Y por último, también cabría destacar las cartas nupciales, contratos de obras, sindicatos, fianzas, contratos laborales, etc. Antes de proceder a desarrollar los antecedentes históricos de la institución notarial y los protocolos notariales, así como el tema relacionado con su custodia y conservación, cabe comenzar con la definición formal de lo que es un protocolo notarial. Definición El protocolo es el libro en el que el escribano transcribe las escrituras que autorizó con su firma o en el que anota las minutas de las mismas. Generalmente, se encuadernan por años, formando volúmenes, que cada escribano conservaba hasta su cese en el cargo y que había de entregar a su sucesor en el mismo 1 La Ley del Notariado 2 de 1862, en su Título III, art. 17 especifica que se entiende por protocolo la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas durante un año, y se formalizan en uno o más tomos encuadernados, foliados en letra y con los demás requisitos que se determinen en las instrucciones del caso. 1 Diccionario de Historia de España. Madrid: Alianza Editorial, Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, Gaceta de Madrid del 29/05/1862 1
2 Antecedentes históricos Los antecedentes de los notarios los hallamos en los Tabularii romanos. En la alta Edad Media aparecen los scriptores, expertos en la redacción de documentos, pasando a denominarse escribanos en el s. XIII. La institución del notariado aparece en los reinos ibéricos en el s. XIII. Con el Fuero Real el notario deja de ser un escritor profesional y se convierte en oficial público nombrado por el rey, que le confiere facultad autentificadora; los documentos adquieren la calidad de instrumentos públicos (Fe Pública). El Código de las Partidas del rey castellano Alfonso X El Sabio, consagra la institución notarial, regulando las funciones de los escribanos, distinguiendo dos clases: los que redactan los privilegios y cartas reales, y los que refrendan los documentos entre particulares (origen de los protocolos notariales), denominándose estos últimos escribanos públicos. En el momento de la conquista cristiana del Reino de Valencia, la institución notarial ya está plenamente configurada en nuestro territorio. La Pragmática de Isabel La Católica (7 de junio de 1503) puso orden en el funcionamiento de la institución notarial. Ningún escribano público podía ejercer sin el pertinente título. Y también establecía las clases de escribanos: escribanos públicos de número (en ciudades, villas o cabezas de jurisdicción), con función exclusiva en sus distritos; escribanos del rey, escribanos reales y escribanos de Corte, Hermandad, Rentas Pero quizá la novedad más importante sea la obligación de que la nota previa, base para la redacción del documento y que los escribanos públicos registraban, incluyera el texto completo del mismo, se leyera a los otorgantes y, previa su conformidad, fuese firmada por éstos. Nacía así el protocolo propiamente dicho. En 1566 Felipe II fija la edad para poder ejercer el oficio de escribano público en 25 años, y en el transcurso de los siglos XVII al XIX surgen nuevas clases de escribanos: escribanos de ayuntamiento, escribanos al servicio de las administraciones de justicia, militar y fiscal. En 1637 se introduce la importante modalidad de que todas las escrituras e instrumentos públicos que autorizan los escribanos, debían de estar escritos en un papel sellado con el escudo real y la indicación del año y precio. Con la creación de las Contadurías de Hipotecas en 1768, en las cabeceras de los partidos judiciales, su funcionamiento fue encomendado a los escribanos de los ayuntamientos respectivos. En 1861 se suprimen las contadurías, apareciendo en su lugar los Registros de la Propiedad. 2
3 Conservación y custodia de los Protocolos notariales Ya desde el siglo XVI existe el deseo por parte de las instituciones estatales de formar archivos de protocolos notariales, para poder así conservar y proteger este fondo documental. Un primer intento se produce en el año 1707: con objeto de ayudar a la financiación de la Guerra de Sucesión, se propuso un arbitrio sobre los derechos de consulta y certificaciones sobre los protocolos del reino, que sería recogidos en un Archivo Central de Protocolos (Madrid) y otros regionales. Pero el paso decisivo para el logro de archivos de protocolos en España se dio con la promulgación de la Ley Orgánica del Notariado de 25 de mayo de En esta Ley, en primer lugar se delimitaban las dos funciones básicas de los escribanos: la civil y la judicial. La primera quedó reservada a los notarios, como depositarios de la fe pública; la segunda se atribuyó a los escribanos actuantes en el ámbito de los tribunales de justicia. Desde este momento los protocolos ya no son patrimonio de sus autorizantes, sino que pertenecen al Estado, y los notarios los conservarán con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos, bajo su responsabilidad 3. La institución notarial en el ámbito nacional quedaba organizada en tantos distritos notariales como partidos judiciales existían en España. El Decreto-Ley de 8 de enero de 1869 dispuso la formación de archivos de protocolos para los registros con una antigüedad de más de 30 años en las sedes de los distritos notariales o partidos judiciales. En estos archivos se recogería los protocolos de las notarías en activo, los de las notarías ya vacantes y los que, por cualquier causa, estuvieran en poder de corporaciones o particulares. También será en este momento cuando se cree la figura del Notario-archivero, como encargado de estos Archivos Generales de Protocolos. Los Archivos Históricos Provinciales serán creados con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de los Ministerios de Justicia y de Instrucción Pública y Bellas Artes de 12 de noviembre de Desde entonces, estos archivos son los depositarios del fondo notarial de más de cien años de antigüedad, con el fin de conservarlo y ponerlo al alcance de los investigadores. El Decreto de 2 de marzo de 1945, de Presidencia de Gobierno, reorganiza la Sección Histórica en los Archivos de Protocolos, clasificándolos en tres niveles: En los Colegios Notariales 3 Art. 36, Título IV de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, Gaceta de Madrid del 29/05/1862 3
4 En los Archivos Históricos Provinciales de las capitales de Provincia, forman sección independiente, bajo la dirección y custodia del notarioarchivero, y la dirección y ordenación técnica encomendada al Cuerpo Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos En los Archivos Históricos comarcales o locales de los distritos notariales (en nuestro caso Novelda), formando una sección histórica independiente De esta forma, un enorme número de protocolos notariales centenarios ha podido salvarse, incorporándose a uno u otro archivo, aunque por desgracia ha sido también enorme la cantidad de los que han sido destruidos, en especial antes de Los protocolos notariales de Monforte del Cid Los Protocolos Notariales de Monforte del Cid se encuentran custodiados en el Archivo Municipal de Monforte y en el de Novelda; también puede consultarse un registro de un periodo de años concreto en el Archivo Histórico Provincial de Alicante. A continuación se expone una relación de los protocolos custodiados en cada archivo, con especificación de las fechas extremas. En el caso de los protocolos custodiados en el Archivo Municipal de Monforte del Cid se indica también el número de legajo (para su localización física y en el inventario del archivo) y el nombre del notario. Archivo Municipal de Monforte del Cid: Protocolo Notarial 1686, leg. 1014/1, notario Miguel Miralles Protocolo Notarial 1689, leg. 1014/2, notario Miguel Miralles Protocolo Notarial 1700, leg. 1005/1 y 1005/2, notario Miguel Miralles Protocolo Notarial 1703, leg. 1005/3, notario Miguel Miralles Protocolo Notarial 1704, leg. 1005/4, notario Miguel Miralles Protocolo Notarial 1707, leg. 1005/5, notario Miguel Miralles Protocolo de escrituras públicas hechas ante el notario José Miralles durante los años 1708 a 1738, leg. 1006/1 Archivo Municipal de Novelda 4 : Protocolos Notariales de Monforte Archivo Histórico Provincial de Alicante: Relación de protocolos 1824/1840, dos hojas (solo registro) 4 En Cens-Guía D Arxius de la Provincia d Alacant 4
5 Como puede observarse, la correlación en las fechas extremas de los protocolos notariales custodiados en el Archivo Histórico de Monforte del Cid y en el de Novelda, da razón de su conservación, a cuenta de la legislación vigente en cada momento. También cabe resaltar que la Sección de Protocolos del Archivo Histórico de Novelda, custodia, además, los de Aspe, Agost y Caudete, así como los de la propia población de Novelda, al ser esta última, cabecera de distrito notarial. Según la demarcación notarial establecida por Decreto de 9 de noviembre de 1874, Monforte pertenece al distrito notarial de Novelda, junto con otras poblaciones del entorno como Aspe o Agost (esta última dejará de contar con notario propio ya a principios del s. XVIII). La notaría de Monforte perdurará hasta el primer tercio del s. XX. Por lo tanto, la notaría de Monforte siempre ha pertenecido al distrito de Novelda. Según el Decreto-Ley de 8 de enero de 1869, se establece la creación de un archivo general de protocolos en cada distrito notarial, donde por sucesivas trasferencias ingresarán los protocolos notariales de más de 30 años de antigüedad. El hecho de que formen parte del Archivo Municipal de Novelda y no se erija en un archivo de protocolos independiente, viene a cumplir con el Decreto de 2 de marzo de 1945, en el que se indica que en los archivos históricos locales, pertenecientes a poblaciones que sean cabecera de un distrito notarial, se establezca una sección histórica de protocolos notariales. Para concluir, solo quisiera recalcar una vez más la importancia de esta documentación, ya que gran parte de la historia económica y social de los pueblos y personas, y en particular de nuestra población, puede rastrearse a través de estas escrituras notariales. Por eso es importante darla a conocer dada las particularidades de su custodia. BIBLIOGRAFÍA 5
6 Aproximación a la investigación histórica a través de la documentación notarial. Murcia: [Universidad, Servicio de Publicaciones], Boletín Oficial del estado. Gaceta: colección histórica del BOE, [en línea]. Madrid: Ministerio de la Presidencia. < BONO, José. Los archivos notariales: una introducción en seis temas a la documentación notarial y a la catalogación e investigación de fondos notariales. Andalucía: Junta de Andalucía, Consejería de Cultura, Cens-guía d arxius de la provincia d Alacant. Valencia: Conselleria de Cultura, Arxius Valencians; 14. Diccionario de Historia de España. Madrid: Alianza Editorial, LEITE GARCÍA, Héctor: Inventario del Archivo Histórico Municipal de Monforte del Cid, MATILLA TASCÓN, Antonio. Inventario general de protocolos notariales. Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (Años 1504 a 1879). Madrid: Ministerio de Cultura, Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas,
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