PROCEDIMIENTOS CIVILES LIBRO I, DISPOSICIONES COMUNES A LAS JURISDICCION CONTENCIOSA Y A LA VOLUNTARIA TITULO I. De la Comparecencia en Juicio
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- Bernardo Rafael de la Fuente Peña
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1 ANALISIS COMPARATIVO PRINCIPALES DIFERENCIAS O SEMEJANZAS DE MAYOR RELEVANCIA ENTRE (1906), OTRAS NORMATIVAS Y NUEVO TEMA DE LA COMPARECENCIA EN JUICIO Se conoce el paradero del demandado No se conoce el paradero del demandado LIBRO I, DISPOSICIONES COMUNES A LAS JURISDICCION CONTENCIOSA Y A LA VOLUNTARIA TITULO I. De la Comparecencia en Juicio Se le cita personalmente, Artículo 1, Párrafo Segundo. Se le cita a través de curador adlitem, Artículo 1 Párrafo Segundo. TITULO QUINTO DEL LIBRO PRIMERO. Actos Procesales, Capítulo II, Actos de Comunicación Se hace por entrega del emplazamiento y copia de la demanda al demandado (s) o al profesional del derecho facultado o personado en el proceso. Los demás actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de las partes. Artículo 139 y 432, Numeral 1 y 3. Si no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación o no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, se hará comunicación edictal (fijar copia de la resolución o la cédula en la tabla de avisos, 3 comunicaciones en un diario impreso y en una radiodifusora, en ambos casos, de cobertura nacional). Artículo 146. Se elimina la figura del curador ad litem. En el caso de que no se pueda citar al demandado personalmente, se le cita por medio de edictos y de no comparecer se le declara en rebeldía, pudiendo comparecer en el transcurso del juicio sin retroceder el procedimiento. Si compareciere después de fallado el asunto, tiene derecho al Recurso de Audiencia al Rebelde, salvo excepciones. Artículos 735 al
2 DE LOS LITIGANTES, PROCURADORES Y ABOGADOS Comparecencia Personal Incapaces Personas Jurídicas TITULO I, CAPÍTULO I Los que estén en el ejercicio de sus derechos civiles, Artículo 2, Párrafo Primero Representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad con arreglo a derecho, Artículo 2, Párrafo Segundo. Representantes Legales, Artículo 2, Párrafo Tercero Se Regula en el TITULO TERCERO, LIBRO PRIMERO Las Partes Los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Artículo 62, Numeral 1 Mediante la representación o con asistencia, la Autorización, la Habilitación o el Defensor exigidos por La Ley. Artículo 62, Numeral 2, Literal a. Quienes legalmente las representen. Artículo 62, Numeral 2, Literal c. En el CPC, cambia la denominación de Procurador o Abogado actualmente utilizada, por la de Profesional del Derecho. Se amplían las reglas de representación, reguladas en los literales d, e y f relativos a masas patrimoniales, entidades sin personalidad jurídica y sociedades irregulares. Ver Artículo 61 CPC. 2
3 Comparecencia por medio de Procurador Por medio de procurador legalmente constituido. Artículo 4. Es necesaria la intervención de procurador legalmente constituido. Artículo 5. Se regula en la postulación procesal, intervención del profesional del derecho habilitado legalmente para ejercer, quien asumirá su defensa y representación procesal. Artículo 79 No será preceptiva la intervención del profesional del derecho en la primera instancia de los procesos abreviados de cuantía inferior a Lps. 5,000.00, salvo que una de las partes esté defendida o representada por profesional del derecho. Artículo 79, Numeral 4. En el proceso abreviado cuando la pretensión no supere los Lps. 5, podrán utilizarse formularios normalizados de demanda. Artículo 584, Numeral 1. La representación a través de Procurador Común Admite la representación por medio de la figura del gestor oficioso. Artículo 4, Párrafo Segundo. Cuando los interesados tuvieren acciones o excepciones idénticas, Artículo 6, Párrafo Primero (en la práctica esta disposición nunca tuvo cumplimiento). Profesional del derecho único común, Artículo 87. En el CPC desaparece la figura del gestor oficioso. La diferencia es que el CPC, establece un término de 10 días para que los interesados nombren el profesional del derecho, bajo apercibimiento de designarlo el juez de oficio. Artículo 87, Numeral 1. 3
4 Aceptación del Poder Se presume por el hecho de usar de el, el procurador. Artículo 7, Párrafo Primero. Se entenderá que el poder ha sido aceptado cuando el profesional del derecho realice gestiones procesales para la parte. Artículo 79, Numeral 3. Aceptando el poder, el procurador queda obligado a cumplir los deberes que le impone la LOAT. Artículos 249 al 263. El procurador tiene facultades generales y de expresa mención. Artículo 7 y 8. El poder notarial se entiende general y alcanzará a todos los procesos en que intervenga el poderdante. Para facultades especiales se requiere poder especial, ver facultades especiales. Artículo 82, Numerales 1 y 2 Las clases y modos de otorgar el poder: Mediante comparecencia ante el secretario del juez o tribunal, o El cese de la representación por parte del procurador es por las causas establecidas en la LOAT Artículo 11, Párrafo Primero y Segundo. El cese de la representación se contempla en la misma normativa. Artículo 86. Ante notario El CPC fija el término de diez días para el nombramiento de profesional del derecho en caso de renuncia o fallecimiento. Artículo 86, numeral 2 y 4. 4
5 DE LA DEFENSA POR POBRE TITULO I, CAPÍTULO II LIBRO PRIMERO. Título III Las Partes. Capítulo VIII De la declaración de pobreza Se solicita en cualquier estado en que se encuentre el juicio principal, y aun antes de que este comience. La solicitud podrá presentarse previo a la demanda, con la demanda o contestación, o en cualquier momento posterior con causa justificada. En el CPC, la denominación cambia por beneficio de asistencia jurídica gratuita. Se le nombra de oficio abogado y procurador Artículo 13 y 14. La sustanciación es en pieza separada y se decide conforme al trámite de los incidentes (traslado a la parte contraria, recibimiento a prueba si lo piden las partes, sentencia interlocutoria susceptible del recurso de apelación). Artículo 15. Aparece la figura del defensor público en el nuevo proceso para personas de escasos recursos económicos, es decir defensa y representación gratuita por defensor público. Artículo 90. La solicitud no suspende el curso del proceso, se tramita de conformidad al proceso abreviado. Artículo 94. El contenido del beneficio es más amplio, porque incluye publicaciones gratuitas, asistencia pericial gratuita, obtención gratuita de copias, testimonios, etc. Y exenciones de derechos arancelarios notariales y regístrales. Artículo 93. 5
6 DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA Titulo II de las Cuestiones de Competencia Pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria. Artículo 25. LIBRO PRIMERO, Disposiciones Generales. Título Primero Jurisdicción y Competencia, Sección 4. Declinatoria, Capítulo II Normas Sobre la Fijación de la Competencia Solamente queda la declinatoria la cual se propone ante el mismo juzgado que esté conociendo del pleito o ante el tribunal del domicilio del demandado. Artículo 44, Numeral 3 y 4. Desaparece la inhibitoria La proposición es dentro del término del emplazamiento que se le ha dado al demandado para contestar la demanda, después de ser citado. Artículo 288. Ver además Artículos 143 y 144 de la LOAT. En el CPC en el caso del proceso ordinario, la declinatoria debe proponerse por el demandado dentro de los 5 primeros días del plazo para contestar a la demanda (30 días) y en el caso del proceso abreviado, en los cinco primeros días posteriores a la citación para la audiencia única, porque en este último tipo de proceso la contestación no es escrita, sino oral, en la audiencia única, que se celebrara dentro de los 10 o 20 días siguientes a la citación hecha al demandado. Artículo 45, Numeral 1. 6
7 Efectos TEMA El trámite es incidental y suspende el curso de la causa principal. Artículos 43 Y 44. Su interposición suspende, en el caso del proceso ordinario, el término para contestar la demanda y en el caso del proceso abreviado, el término para la celebración de la audiencia del proceso, así como el curso del procedimiento principal. Artículo 45, Numeral 2. Se trata de un incidente de tramitación especial. Artículo 419, numeral 1. DE LAS ACUMULACIONES Acumulación de Acciones Título III. Capítulo I y Capítulo II Capítulo I LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. Título Cuarto. Acumulación Acciones acumulables El actor puede acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque procedan de diferentes títulos, siempre que aquellas no sean incompatibles entre si. Artículos 45 al 52. Cambia la denominación por acumulación de pretensiones, el demandante puede acumular en la demanda cuantas pretensiones tenga frente al demandado, aunque provengan de diferentes causas y que no sean incompatibles entre sí (acumulación objetiva) Aunque lo fueran (acumulación objetiva eventual) Acumulación con ejercicio simultáneo, si entre ellas existe un nexo por razón del título o causa de pedir (acumulación subjetiva) Artículos 96 al 99. 7
8 Momento procesal para solicitarla Efectos No se permite la acumulación de acciones después de contestada la demanda. Artículo 49. Se discuten todas en un mismo juicio y se resolverá en una sola sentencia. Artículo 52. Acumulación de autos Capítulo II Capítulo II No se permite la acumulación de pretensiones después de contestada la demanda. Artículo 430, Numeral 1. Todas ellas se tramitan en un único procedimiento y se resolverán en una única sentencia, que contendrá los correspondientes pronunciamientos separadamente. Artículo 95, Numeral 2. El conocimiento de la acumulación dependerá de la cuantía, para el procedimiento abreviado y por razón de la materia para el proceso ordinario. Acumulación de autos Siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia. Artículos 53 al 61. Requisito para pedirla Momento procesal para pedirla Se requiere que los juicios estén sometidos a una misma clase de procedimiento y que la substanciación de todos ellos se encuentren en instancias análogas. Artículo 56. Se podrá pedir en cualquier estado del juicio antes de la citación para sentencia definitiva y si se tratare de juicios ejecutivos, antes del pago de la obligación. Artículo 59 Cambia la denominación por acumulación de procesos, únicamente procede a instancia de parte y en los casos que señalan los Artículos 100 al 101. Se solicitará siempre al tribunal que conozca del proceso más antiguo, al que se acumularán los más modernos. Artículos 100 al 102. Es preciso que los casos que pretendan acumularse se encuentren en primera instancia, y que en ninguno de ellos haya iniciado la audiencia probatoria del proceso ordinario o la práctica de la prueba en el proceso abreviado. Artículo 101, Numeral 4. El CPC regula en el tema de acumulación de procesos, los acumulables y no acumulables. 8
9 Efectos TEMA Pronunciamiento de la parte contraria El curso de los juicios que estuvieren más avanzados se suspenderán hasta que todos lleguen a un mismo estado. Artículo 58. Pedida la acumulación se concederá un plazo de tres días al colitigante para que exponga lo conveniente sobre ella. Artículo 60 Acordada la acumulación de procesos, se suspenderá el curso del proceso más avanzado hasta que el otro llegue al mismo estado procesal, momento en el cual se efectuará la acumulación. Artículo 112, Numeral 2. Admitida la solicitud se entregará copia a los demás litigantes personados en el proceso en que se presenta la solicitud y a todos los que sean parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende, a fin de que, en el plazo común de cinco días formulen alegaciones acerca de la acumulación. Artículo 105, Numeral 1. 9
10 DE LAS RECUSACIONES Titulo IV. De las Recusaciones LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales. Titulo Segundo Abstención y Recusación. Capítulo I. Disposiciones Generales Sección 4. Abstención Y Recusación Causas por las cuales podrán ser recusados jueces y magistrados. Quienes pueden solicitarla El tiempo para presentar dicha solicitud Las que determina la LOAT en sus Artículos 186, 187, y 188 y lo regulado en los Artículos 62 y 63 del Código de Procedimientos Civiles. Sin embargo el Artículo 64 de esta normativa contempla que si el juez o magistrado están comprendidos dentro de las causales de recusación, se abstendrán de conocer del negocio jurídico sin esperar a que se les recuse. Los que estén legitimados como parte para actuar en un proceso o tengan derecho a ser parte mediante el personamiento. Artículo 65 En los juicios de mayor cuantía en el primer escrito que presente la parte. En los juicios verbales en la primera comparecencia dependiendo si la causa en que se funde sea anterior o posterior al pleito. Artículo 66. Lo remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 52. También contempla la abstención, pero en una forma mas amplia. Artículo 53. Podrá promoverse por la parte interesada. Artículo 54, Numeral 1. En la primera actuación que realice la parte en el proceso. Artículo 54, Numeral 1. Dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia, hasta la conclusión del proceso, si la causal se hubiera producido o conocido con posterioridad. Artículo 54, Numeral 2. Se hace la observación que la Ley Orgánica del Poder Judicial está a nivel de proyecto; habría que esperar su contenido final para analizar si son semejantes o diferentes las causas de recusación. 10
11 Improcedencia de la Recusación Formalidades para presentar las solicitudes de recusación Forma de decidir las solicitudes de recusación cuando el recusado reconoce como cierta la causa o causas de recusación 1. Después de citadas las partes para sentencia. 2. Después de comenzada la vista del pleito en los tribunales. 3. Ni en las diligencias para la ejecución de la sentencia. Artículo 67. Capítulo II De La Recusación de Jueces y Magistrados y de los Auxiliares de Juzgados y Tribunales. La causa de la recusación debe expresarse con claridad y concreción. Artículos 68 y 69. Si el procedimiento fuere escrito dictara resolución y si fuere verbal sentará acta. Artículo 69. Debe ser planteada por medio de un escrito ante el órgano jurisdiccional donde desempeñe sus funciones el juez, magistrado o auxiliar recusado, debiendo expresar de forma concreta y clara la causal legal y los motivos en que esta se funde. Artículo 57, Numeral 1. Mediante proceso incidental. Ver procedimiento en el Artículo 54, Numeral 3 y Artículo 57, Numeral 3. Si la recusación fuera estimada el proceso continuará siendo tramitado por el sustituto del recusado. Artículo 57, Numeral 4. El juez o magistrado podrán ser recusados cuando hubiesen intervenido en el juicio o mediare parentesco con cualquiera de las partes, tanto materiales como procesales, cuando sean llamados a conocer de una recusación que estén llamados a resolver o en cumplimiento de actos de auxilio judicial. Artículo 55 CPC. El CPC únicamente toma en cuenta la condición de aceptación o no aceptación de la causal de recusación para definir el procedimiento a seguir. Artículo 54. Numeral 3 CCP. 11
12 En contra de un juez En contra de un magistrado En contra de un auxiliar de un juzgado o tribunal Sobre la admisibilidad de recursos en contra de las providencias judiciales que conocen las causas de recusación cuando estas causas son aceptadas Determinada la procedencia de la causa alegada si el proceso fuere escrito el juez dictara resolución y si fuera verbal sentara acta, dándose por recusado mandando pasar los autos a quien deba reemplazarlo. Artículo 69, Párrafo Primero. Si este reconoce como cierta la causa alegada y el tribunal estime su procedencia dictará su resolución teniéndolo por recusado. Artículo 69, Párrafo Segundo. Si este reconoce la causa, resolverá su procedencia el juzgado o tribunal. Artículo 69, Párrafo Tercero Contra las resoluciones de la CSJ, no cabrá recurso alguno. Contra las que dicte la Corte de Apelaciones, cabe el recurso de casación, en su caso y contra las que dicten Jueces de Letras o de Paz, accediendo a la recusación no serán apelables. Las resoluciones en que la denieguen serán apelables en ambos efectos. Artículo 74. Se abstiene de intervenir en el asunto y remite el expediente al subrogado. Artículo 54, Numeral 3. Se abstiene de intervenir en el asunto y remite el expediente al subrogado. Artículo 54, Numeral 3. El juez o tribunal al que pertenezca. Artículo 56, Numeral 3. Los autos que determinan la admisibilidad o no admisibilidad de las causales de recusación serán irrecurribles. Artículo 57, Numeral 4. 12
13 Forma de resolver las solicitudes de recusación cuando el recusado no acepta como cierta la causa de recusación Competencia para decidir la recusación En juicios escritos se deniega y se forma pieza separada para substanciar la solicitud en los términos señalados para los incidentes. Artículo 70, Párrafo Primero. En juicios verbales la denegatoria se consignara en el acta, y el incidente se substanciara a través del procedimiento verbal. Artículo 70, Párrafo Tercero La competencia se define dependiendo si la persona recusada fuere un magistrado, un juez o un auxiliar de juzgado o tribunal. Artículo 73. Mediante proceso incidental. Artículo 54, Numeral 4 y Artículo 57, Numeral 2. El CPC define la competencia en consideración a la calidad de recusado que podrá ser un magistrado, juez, auxiliar de tribunal o un juez delegado. En cualquier otro caso se estará a lo dispuesto en la ley orgánica de tribunales. Artículo 56. Se establece un mismo procedimiento para todo tipo de procesos sin ninguna diferenciación. Como lo regulaba el Código de Procedimientos Civiles para juicios verbales o escritos. Artículo 57 del CPC. El CPC regula la recusación de los fiscales con el mismo procedimiento que se contempla para los casos de magistrados, jueces, auxiliares y jueces delegados. Se trata de una forma de recusación que no contradice lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley del M. P. Artículo 58 CPC. 13
14 DE LAS ACTUACIONES Y TERMINOS JUDICIALES TITULO V. DE LAS ACTUACIONES Y TERMINOS JUDICIALES TITULO V. ACTOS PROCESALES Actuaciones judiciales Ante quien deben presentarse los escritos Capítulo I.- de las Actuaciones Judiciales en General Se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie. Artículo 80. Todo escrito deberá presentarse al tribunal de la causa por conducto del secretario respectivo y se encabezara con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata. Artículos 81 y 84. Capítulo I. Requisitos Los actos orales se realizarán en las audiencias, bajo la dirección del juez o presidente del tribunal y serán documentados por escrito solo si el CPC lo permite y en la forma por el prevista si son actos orales. Todas las actuaciones judiciales se recogerán en un expediente que contendrá una o más piezas. Artículo 115, Numerales 2 y 4. Los escritos de parte se dirigirán todos al tribunal competente, y de ellos dará cuenta el secretario del órgano jurisdiccional. Artículo 115, Numeral 3. Se regulan como requisitos de los actos procesales los elementos de lugar, tiempo, idioma y forma. Artículo 117, Secciones 1, 2, 3 y 4. En el nuevo CPC prevalece la oralidad y los casos serán documentados en casos excepcionales. Artículo 115, Numeral 2. 14
15 De las actuaciones judiciales Capítulo II. De los días y horas Hábiles Deben practicarse en días y horas hábiles, pudiendo habilitarse días y horas inhábiles en casos de urgencia. Artículos 91 y 92. Capítulo III.- de las Notificaciones, Citaciones, Emplazamientos y Requerimientos Las actuaciones procesales se practicarán puntualmente en la fecha, día y hora hábil señalados sin dilación. Artículo 119, Numeral 1. De oficio o a petición de parte, el juez puede habilitar días y horas inhábiles en base a lo que establece el Artículo 120, Numeral 1. Capítulo II. Actos de Comunicación: Notificaciones, Emplazamientos, Citaciones, Requerimientos, Mandamientos y Oficios Para efecto de asegurar una mejor dirección de los procesos el CPC regula dentro de la Sección 2. los elementos de tiempo de realización de los actos procesales, habilitación, actuación diferida, falta grave, perentoriedad del plazo, cómputo de los plazos, presentación de escritos en tiempo, preclusión y responsabilidades. Disposiciones comunes para todos los actos de comunicación. Artículos 135 al 150 del CPC. Es importante señalar que lo que hemos conocido como notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, regulados en el Código de Procedimientos Civiles de 1906, no tienen un enunciado genérico, a diferencia de lo que dispone el nuevo proceso el cual los abarca a todas estas actuaciones bajo el concepto de actos de comunicación. 15
16 En qué momento deben practicarse Notificación de las resoluciones Quiénes deben practicarlas En qué lugares pueden practicarse Notificaciones. Artículos 93 al 100 En el mismo día de su fecha, y no siendo posible, en el siguiente. Artículo 93, Párrafo primero. A las personas a quienes se refieran o puedan perjudicar. Artículos 93, Párrafo Primero y Segundo. El secretario o receptor judicial. Artículo 94. En la casa de la persona que deba ser notificada, cuando ésta se hubiera designado. En la secretaría de cada juzgado o tribunal si allí comparecieren los interesados. A los procuradores se harán directamente en la secretaría. Artículo 96. En el mismo día o al siguiente de su fecha o publicación. Artículo 136, Numeral 4. A todos los que sean parte en el proceso, también a las personas que, según el expediente, puedan verse afectadas por la sentencia que en su momento se dictare, así como a los terceros. Artículo 136, Numerales 1 y 3. Bajo la dirección del secretario. Artículo 137, Numeral 1. Cuando las partes no tengan profesional del derecho o se trate del primer emplazamiento o citación del demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de las partes. Artículo 139, Numeral 1. El CPC, establece que los actos de comunicación mediante auxilio judicial deberán ser cumplimentados en un plazo no superior a quince días contados a partir de su recepción, debiendo expresar las causas de la dilación cuando estos no se realicen en ese tiempo. Artículo 147, numeral 2. El CPC establece también la comunicación subsidiaria, es decir aquella que puede realizarse no solamente en el domicilio de la persona sino en la sede del tribunal o lugar de trabajo habitual. Artículo 144 CPC. 16
17 La forma de practicar una notificación A través de la lectura íntegra de la providencia o sentencia a la persona a quien la hagan, y dándole en el acto, si la pidiere, copia literal de la providencia o de la parte resolutiva de la sentencia. Artículo 94. Mediante la entrega de la cédula de notificación a cualquier persona mayor de catorce años que habite en la casa de la persona que tenga que ser notificada. Artículo 99. Fijando la cédula de notificación en la puerta de la casa de la persona que tenga que ser notificada, si no se encontrare nadie en ella o hubiera negativa a recibirla. Artículo 99. Mediante cédula de notificación fijada en la tabla de avisos del despacho de las providencias y sentencias recaídas en juicio, cuando se constituya en rebeldía un litigante. Artículo A través del profesional del derecho. 2. A través de medios técnicos. 3. Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que deba de ser notificada (requerimiento, cedulas de citación y emplazamiento. Artículo 137 Numeral 1, Literales: a, b y c. 4. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinario según diferentes datos de acreditación de domicilio y no encontrare en el mismo, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado o familiar mayor de catorce años. Artículo 144, Numeral 4. Se regulan los actos de comunicación mediante correo electrónico, postal, telegrama, fax, o cualquier otro medio técnico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido del comunicado. Artículo 137, Numeral 1 literal b. La diferencia en el CPC en cuanto a la persona mayor de 14 años que pueda recibir un acto de comunicación reside en que debe ser un empleado o familiar del destinatario. El CPC, establece en el Artículo 144, Numeral 5 que cuando la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo habitual del destinatario, estará facultado para recibir esta comunicación en caso de ausencia de éste, la persona que manifieste conocerle o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella. 17
18 Clases Cédula de citación. Artículo 103. Cédula de emplazamiento. Artículo 104. Forma de Realización Por medio de cédula, entregada por el receptor al que deba ser citado, incluyendo testigos y peritos y demás personas que no sean parte en el juicio. Artículo 102. Se hace la observación que en este apartado no se hace diferencia con el CPC, porque las disposiciones de los Artículos 135 al 150 del CPC arriba desarrolladas, son comunes a todos los actos de comunicación. Las disposiciones para realizar las notificaciones son comunes para realizar los requerimientos. Artículos 135 al 150 del CPC. Requerimientos. Artículo 105. A diferencia de las notificaciones, citaciones y emplazamientos, en los requerimientos se admitirá la respuesta que diere el requerido, consignándola suscitamente en la diligencia. Artículo 106, Párrafo Segundo. Capítulo IV. De las comunicaciones judiciales Aparecen regulados en el Capítulo IV actos de auxilio judicial En el nuevo proceso cambia la denominación con la que hemos conocido el término comunicaciones judiciales, llamadas ahora actos de auxilio judicial. 18
19 Forma de realización En qué lugar se efectúan Mecanismo para solicitar auxilio judicial Se practicarán por el tribunal que conozca la causa, salvo las excepciones señaladas por la ley. Artículo 111. En el territorio nacional y en países extranjeros. Artículos 112 y 117. A través de comunicación. Artículo 112. Los actos de comunicación se realizan mediante auxilio judicial. Artículo 159. En la circunscripción del tribunal que El CPC define la figura de conozca de un asunto, fuera del cooperación judicial municipio en que tenga su sede el internacional para la tribunal o fuera del territorio nacional. práctica de actuaciones Artículo 159 y 165. judiciales en el extranjero conforme a lo establecido en los tratados internacionales en los que honduras sea parte. Artículo 165. A través de exhorto. Artículo 161. El CPC establece los elementos que deberá contener el exhorto para su plena validez a diferencia del Código de Procedimientos Civiles de 1906 que únicamente hace mención a los escritos, decretos y explicaciones necesarias que deben insertarse a la correspondiente comunicación. Artículos 161 del CPC y 111 del Código de Procedimientos Civiles. 19
20 Remisión y devolución del acto de auxilio judicial Establece únicamente el mecanismo para dirigir comunicaciones de tribunal a tribunal y los casos especiales en que las comunicaciones podrán ser entregadas a la parte que la hubiere solicitado para que gestione su cumplimiento. Artículo 118. Dispone los mecanismos para la remisión como para la devolución del exhorto. Artículos 162 y 164. El CPC contiene como novedad la utilización de un sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción para la cumplimentacion del exhorto. Artículo 162, Numeral 1 del CPC. El CPC establece sanciones pecuniarias por la demora en la presentación del exhorto o en su devolución al tribunal exhortante. Artículo 164, Numeral 3. 20
21 Tiempo para ejecutar actos procesales Preclusión y curso de los términos judiciales Titulo V.- De las Actuaciones y los Términos Judiciales. Capítulo V. De los Términos Judiciales, Apremios y Rebeldías Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán dentro de los términos señalados para cada una de ellas; cuando no se fije término, se entenderá que han de practicarse sin dilación. Artículo 119. Transcurridos los términos judiciales, si se hallaren los autos en la secretaria, a instancia de parte se les dará el curso que corresponda. Artículo 126, Párrafo Primero. LIBRO I, Titulo Quinto. Actos Procesales. Capítulo I. Requisitos. Sección 2. Tiempo. Las actuaciones judiciales se practicarán puntualmente en la fecha, día y hora hábil señalados sin admitirse dilación, salvo las excepciones que ya establece la ley. Artículo 119, Numeral 1 y Artículo 120, Numeral 1. Transcurridos los plazos judiciales, la secretaria dará al expediente el curso que corresponda. Artículo 126, Numeral 3. El CPC, para efecto de establecer el tiempo de realización de los actos procesales, señala cuatro elementos procesales con su respectiva conceptualización: Actuaciones judiciales Días hábiles Horas hábiles y Plazo. Artículo 119, Numerales 1, 2, 3 y 4. Si los autos estuvieran en poder de alguna de las partes, a petición de la parte contraria se mandara para que dentro de veinticuatro horas proceda a su devolución bajo apercibimiento de multa. Artículo 126 Párrafo Segundo. La contravención al numeral 3 de la disposición anterior por culpa de un auxiliar, dará lugar a la imposición de una multa de medio a un salario mínimo, sin perjurio de las responsabilidades civiles y penales en que haya podido incurrir. Artículo
22 Titulo VI. De los Incidentes Clasificación Cuestiones de Previo Pronunciamiento Cuestiones de Especial Pronunciamiento. Artículo 130. Tramitación Las cuestiones deben tener relación inmediata con el asunto principal que sea objeto del pleito en que se promuevan o con la validez del procedimiento, y deberán proponerse en el primer escrito que presente la parte, cuando la causa fuere anterior al pleito, si fuere posterior, o anterior pero no hubiera tenido conocimiento, tan luego como lleguen a su noticia. Artículo 131. Efectos Incidentes de pronunciamiento previo en la misma pieza de autos, queda en suspenso el curso de la demanda principal. Artículos 133 y 134. Incidentes de especial pronunciamiento, no suspenden el curso de la demanda principal, se substancian en pieza separada, se da traslado a la parte contraria para su contestación, se puede recibir el pleito a pruebas y se dicta sentencia interlocutoria. Artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142. LIBRO IV.- Los Procesos Declarativos Titulo Primero, Capítulo III. Incidentes Cuestiones incidentales de carácter procesal o material. Artículo 416. Las cuestiones incidentales se tramitan en pieza separada. Todas las cuestiones incidentales que por su naturaleza pudieran paralizar el proceso, deberán ser articuladas en un mismo escrito. Artículo 419. No suspenden el curso del proceso principal, salvo que, atendida su naturaleza, la cuestión planteada suponga un obstáculo para la continuación del proceso. Artículos 417 y 418. No obstante las cuestiones incidentales suscitadas en audiencias sobre cuestiones relativas a su tramite se sustanciaran y resolverán directamente en ellas. Artículo 416 y 420 CPC. 22
23 Recursos TEMA Los jueces repelerán de oficio los incidentes que no se hallen en ninguno de los casos del artículo que precede, sin perjuicio del derecho de las partes que los hayan promovido para deducir la misma pretensión en la forma correspondiente. Contra dicha providencia procederá el recurso de reposición y si no se estimare, el de apelación en un solo efecto. Artículo 132. Cuando la cuestión incidental haya ocasionado la suspensión del curso del proceso principal, se resolverá mediante auto, susceptible del recurso de apelación si pone fin al proceso. En caso de que no ponga fin al proceso, solo podrá recurrirse mediante la apelación de la sentencia definitiva que ponga fin al proceso principal DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Retiro de la demanda Contra la sentencia interlocutoria que se dicte para resolver un incidente cabe el recurso de apelación en un solo efecto. Artículo 207, Numeral 2 Titulo VII Antes de notificada la demanda al reo, podrá el actor retirarla sin trámite alguno y se considerara como no presentada. Art Cuando la cuestión incidental no suspenda el curso del proceso principal, se resolverá directamente pero la resolución solo podrá recurrirse mediante la apelación diferida. Artículo 423. Libro IV. Los procesos declarativos. Titulo II. El proceso ordinario. Capítulo VII. Terminación del proceso sin sentencia contradictoria. No contempla esta figura La apelación diferida es una innovación del CPC que se explica mas adelante en los recursos. En el CPC, además del desistimiento de la demanda, las otras formas determinar el proceso sin sentencia contradictoria: Carencia de objeto y satisfacción extraprocesal Renuncia Allanamiento Transacción Abandono del proceso 23
24 Desistimiento Efectos Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el juez o tribunal que conozca del asunto, se le da trámite incidental. Artículo 143. La sentencia que acepte el desistimiento extingue las acciones a que el se refiera, con relación a las partes litigantes y personas que afectare. Artículo 145. Contempla el desistimiento unilateral, antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda en el juicio ordinario y antes de la citación para la audiencia única, en el proceso abreviado y también en cualquier momento cuando el demandado se encontrare en rebeldía. En otro caso, debe contar con la conformidad del demandado, a cuyo efecto se le entregara copia del escrito de desistimiento para que conteste. Artículo 484, Numeral 1 y 2. En los casos en que se de lugar al desistimiento, quedará a salvo el derecho del actor para promover nuevo proceso sobre la misma pretensión. Artículo 484, Numeral 3. En el CPC, se contempla la figura de la renuncia a la pretensión y desistimiento del proceso. En la primera el juez dicta una sentencia absolutoria del demandado, la que produce efectos de cosa juzgada mientras que en la segunda, queda a salvo el derecho del actor para promover nuevo proceso sobre la misma pretensión. Ver Artículos 483 y
25 DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Abandono de la Instancia TITULO VIII En toda clase de juicios, caducaran de derecho, si no se insta su curso: 3 años, primera instancia 2 años, segunda instancia 1 año, casación Artículo 147. Sección 6. Capítulo VII. Terminación del Proceso sin Sentencia Contradictoria. Se denomina abandono del proceso. Se da en toda clase de procesos, cuando pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produzca actividad alguna en el plazo de 1 año en Ia instancia, 6 meses en IIa instancia o en recurso de casación. Artículo 489. En el CPC se reducen los plazos en consideración a los establecidos en el Código de Procedimientos Civiles de La excepción es por causa de fuerza mayor o por causa independiente de la voluntad de los litigantes y no son aplicables a los juicios de división o liquidación de herencias, sociedades o comunidades, juicios de quiebra o concurso de acreedores, ni a las actuaciones para la ejecución de las sentencias firmes. Artículos 148 y 154. Debe dictarse de oficio la providencia. Artículo 149. En la primera instancia la caducidad no extingue la acción, se puede entablar nueva demanda; pero en la apelación y en el recurso de casación, se tiene por firme la sentencia apelada o recurrida. Artículos 151 y 152. La excepción es cuando las actuaciones estén en ejecución forzosa, fuerza mayor, acuerdo de las partes aprobado judicialmente, causa contraria a la voluntad de las partes o interesados, o imputables al tribunal. Artículo 491. El abandono se declarará por medio de auto, de oficio, a pedido de parte o de tercero legitimado. Artículo 489 numeral 2. En primera instancia se ordenará el cese inmediato de los efectos de todas las resoluciones dictadas en el proceso respectivo; en segunda instancia y casación, se tendrá por firme la decisión impugnada. Artículo 492, Numerales 1 y 2. 25
26 DEL DESPACHO, VISTA, VOTACIÓN Y FALLO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES Título IX. Capítulo V. Práctica de diligencias de prueba, vistas de los plietos y despacho ordinario de substanciación de los negocios jurídicos en audiencia pública. Artículo 155. Se establece como excepción el despacho de vistas a puerta cerrada en aquellos negocios en que lo exija la moral o el decoro. Artículo 156. LIBRO I. Disposiciones Generales. Título V. Actos Procesales, Capítulo V. Desarrollo de las Audiencias. Sección 2ª. de las Audiencias La audiencia se iniciará declarando el juez o el presidente del tribunal que se procede a celebrarla públicamente, excepto cuando el acto se celebre a puerta cerrada, y el secretario relacionará suscintamente los antecedentes del caso o las cuestiones que hayan de tratarse. Artículo 174, Numeral 1. 26
27 DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Título X Las resoluciones de los tribunales y juzgados en los negocios de carácter judicial se denominarán: Providencias o autos, cuando sean de tramitación. Sentencias interlocutorias, cuando decidan incidentes. Sentencias definitivas, cuando decidan el pleito en una instancia o en un recurso extraordinario, o cuando recayeren sobre un incidente poniendo termino al pleito y haciendo imposible su continuación. Artículo 183. LIBRO PRIMERO. Título V.- Capítulo VI. Resoluciones Judiciales. Sección 1. Clases, Contenido Y Requisitos Formales Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales civiles se denominarán providencias, autos y sentencias. Providencias, cuando la resolución se dicte por aplicación de normas de impulso procesal y cuando el tema procesal resuelto no exija motivación. Autos, cuando se requiera una resolución fundada que decida sobre recursos contra providencias, sobre admisión o in admisión de demanda, de reconvención y de acumulación de pretensiones, sobre supuestos procesales, admisión o in admisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones y convenios, medidas cautelares, nulidad o validez de las actuaciones y cualesquiera cuestiones incidentales, tengan o no señalada en este código tramitación especial. También las resoluciones que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria. Sentencias, cuando se deba poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la ley. También la resolución de recursos extraordinarios. Artículo 193. El CPC hace una distinción entre autos y providencias. En el CPC desaparecen las sentencias interlocutorias. 27
28 Requisitos Internos de las Sentencias Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que estas exijan, condenando o absolviendo al demandando, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Artículo 190. Las sentencias deben ser claras, precisas y exhaustivas. El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes. Artículo 206. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos facticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. Artículo
29 DE LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y SUS EFECTOS Título XI Se regulan los recursos de Reposición y Apelación. Artículos 197 y 200. LIBRO QUINTO. Los Medios de Impugnación. Título Primero. Disposiciones Generales Se regulan los recursos de reposición, apelación, casación y la queja. Artículo 691. El recurso de revisión se regula en la ley sobre justicia constitucional. El principio de prohibición de la reforma peyorativa determina que la resolución por la cual se va a resolver un recurso no va a empeorar la situación del recurrente respecto a la que obtuvo en la resolución recurrida. Aparece como novedad la apelación diferida de autos, es decir aquella en la cual se difiere la expresión de agravios y su trámite al momento en que se impugne la sentencia definitiva de primera instancia. Artículo
30 Recuro de Reposición Se podrá pedir reposición: 1. De todas las providencias y sentencias interlocutorias que sean dictadas en primera instancia. 2. De todas las providencias y sentencias interlocutorias que recayeren en la substanciación de los recursos de apelación o de casación. Artículos 197 y 198. La reposición procede contra todas las providencias y los autos no definitivos a fin de que el mismo tribunal que los dicto pueda proceder a su reconsideración. Se puede interponer en forma oral en una audiencia y por escrito, dentro del plazo de tres días. El auto que resuelve este recurso, es irecurrible, sin perjuicio de que la petición rechazada se haga valer como motivo en el recurso contra la resolución que ponga fin al proceso de manera definitiva. Artículos 694 al 699. Irrecurribilidad del Recurso de Reposición El tribunal ante quien se pida la reposición deberá, sin más tramite, denegarla o enmendar la providencia o sentencia, según lo creyere de derecho. El auto denegatorio será inapelable; sin perjuicio de la apelación de la providencia o sentencia reclamada, si fuere procedente. Artículo 199. Cuando haya sido interpuesto el recurso de reposición de forma escrita se concederá un plazo común de tres días a las partes para formular escrito de oposición. Artículo 697. No se podrá recurrir el auto que resuelve el recurso de reposición, sin perjuicio de que la petición rechazada se haga valer como motivo en el recurso contra la resolución que ponga fin al proceso de manera definitiva. Artículo
31 Recurso de Apelación Se podrá interponer contra toda sentencia definitiva o interlocutoria de primera instancia pronunciada en juicio en consideración a la cuantía y las resoluciones pronunciadas en negocios no contenciosos, con las excepciones reguladas en la ley. Artículo 201. Serán recurribles en apelación, las sentencias, los autos definitivos que pongan fin al proceso y aquellos otros que la ley expresamente señale, dictados en primera instancia por los juzgados de paz y los juzgados de letras. Artículo 707. Alcances del Recurso de Apelación No se establecen los alcances de la sentencia pronunciada como motivo de la interposición del recurso de apelación. Artículos 428 y 430. La apelación se circunscribe a aspectos dirigidos a confirmar, modificar o revocar el contenido de la decisión judicial. El tribunal solo puede pronunciarse sobre los motivos alegados por el recurrente y en su caso por cuestiones de derecho, este beneficio no lo contempla el Código de Procedimientos Civiles de Prescribe los alcances de la decisión de la apelación enmarcados en lo referente a la existencia en un defecto en la aplicación o interpretación de normas procesales que produzcan nulidad o indefensión. Artículo 716. El recurso de apelación tiene establecidos los presupuestos para su aplicación con el fin de asegurar procesos expeditos en materia civil y no de dilación como en la práctica se acostumbra. 31
32 Objeto del Recurso de Apelación Procedencia del Recurso Recurso de Revisión Obtener del tribunal superior respectivo la enmienda de la resolución emitida por el órgano judicial inferior. Artículo 200. Contra toda sentencia definitiva o interlocutoria de primera instancia pronunciada en juicio que atendida su cuantía admita el recurso de apelación. Resoluciones pronunciadas en negocios no contenciosos. Artículo 201. Desaparece el recurso de revisión civil y se regula en la vigente ley sobre justicia constitucional. Artículos 961 al 966. Obtener la enmienda de la aplicación y la interpretación de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso y la valoración de la prueba. Artículo 706. Contra las sentencias, los autos definitivos que pongan fin al proceso y otros que la ley señale, dictados en primera instancia por los juzgados de paz y de letras. Artículo 707. Recurso de Queja Se configura el recurso de queja el cual tiene por objeto el reexamen del auto que deniegue la interposición del recurso de apelación o del recurso de casación. Artículos 730 al 734. Sustituye la apelación de hecho y casación de hecho del proceso actual. 32
33 Recursos Devolutivos La apelación en el efecto devolutivo en: Las sentencias pronunciadas contra el demandado en el juicio ejecutivo, en los juicios posesorios y en el juicio de alimentos; Las interlocutorias, siempre, que, atendida la naturaleza del incidente, serían eludidas en su ejecución y en sus efectos, si se otorgare la apelación libremente; Las interlocutorias pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme; En general todas aquellas respecto de las cuales esté expresamente ordenado por la ley, que no se conceda apelación sino en el efecto devolutivo. Artículo 207. Incluyen los recursos de casación y apelación que atacan directamente los vicios procesales: defecto en la aplicación o interpretación de normas procesales que produzcan nulidad o indefensión que deberán ser constatados por el recurrente con la valoración respectiva del juez. Artículos 700 al 704. En el actual procedimiento cuando la ley concede la apelación solamente en el efecto devolutivo se refiere a que la sentencia objeto del recurso puede ejecutarse provisionalmente, es decir que no se suspende la jurisdicción del tribunal inferior que conoce la causa y los casos los estipula el Artículo 207, numeral 1. En el nuevo proceso, todas las sentencias y pronunciamientos de condena, excepto las que impongan realizar una declaración de voluntad, pueden ejecutarse provisionalmente. Al igual que las sentencias extranjeras aunque no sean firmes. Ver Artículos 771 al 783 del CPC, ejecución provisional. 33
34 DEL RECURSO DE CASACIÓN Procedencia del Recurso Competencia Causales Interposición del Recurso de Casación Contra las sentencias definitivas pronunciadas por las cortes de apelaciones. Artículo 900. Corresponde el conocimiento de este recurso a la Corte Suprema de Justicia. Artículo 899. Es más general ya que el recurso se limita a tres causales, sin que las mismas regulen aspectos específicos. Artículo 902, Numerales 1, 2 y 3. Establece dos tipos de procedimiento para la interposición del recurso de casación dependiendo de las causales del recurso. Artículos 908, 909, 930, 933. Contra las sentencias y los autos que pongan término al pleito, haciendo imposible su continuación, dictados en apelación por las cortes de apelaciones en el proceso ordinario así como las sentencias que expresamente establezca el CPC. Artículo 717. Corresponde a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de los recursos de casación. Artículo 719. Las disposiciones del CPC son más específicas en lo relacionado a las causales de dicho recurso. Artículo 720, Numerales 1 y 2. Se señala un proceso único para la interposición y formalización de cualesquiera de las causales del recurso de casación. Artículo 722. Es mas expedito el trámite, porque se elimina el traslado al fiscal. Se hacen más flexibles las causas de casación. 34
35 Disposiciones comunes a los recursos de apelación y casación en cuanto a la ejecución de las sentencias. La ejecución de los autos o sentencias recurridas es aplicable para los casos sometidos a recursos de apelación en el efecto suspensivo. Artículo 205. En los recursos de casación se suspende la ejecución de las sentencias con las excepciones reguladas por la ley. Artículo 954. Los recursos devolutivos no impiden que las sentencias que contengan pronunciamientos de condena puedan ser ejecutadas provisionalmente en los casos y formas determinadas por las disposiciones contenidas en el CPC. Artículo 702. DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS Señala como objeto principal de ejecución a las sentencias dictadas por tribunales y jueces hondureños y las dictadas por tribunales extranjeros. Artículos 223 al 241. El CPC regula como títulos de ejecución: las sentencias judiciales firmes de condena, las sentencias arbitrales firmes de condena, los acuerdos y transacciones judiciales aprobados y homologados judicialmente, las multas procesales impuestas por un tribunal y cualquiera otra resoluciones que llevan aparejada ejecución. Artículo 751. El CPC establece una dimensión más amplia de títulos que pueden ser ejecutables. 35
36 Cómputo de los Plazos para Recurrir DE LAS DILIGENCIAS PREJUDICIALES Tiempo de Duración ESTOS VARIAN EN CONSIDERACION A LA CLASE DE RECURSO QUE SE INTERPONE. ARTÍCULOS 197, 198, 203, 908, 930. LIBRO II, DEL JUICIO ORDINARIO LIBRO II. Titulo II. Diligencias Prejudiciales Sirven para preparar los juicios y es un beneficio que se le otorga únicamente a la parte actora o demandante. Artículo 250. No se señala un término para ejecutar todas las diligencias señaladas en los cinco numerales del Artículo 250. Sin embargo el artículo 252 señala un término de treinta días únicamente para la ejecución de la diligencia prejudicial señalada en el Numeral 2 del Artículo 250. LOS PLAZOS PARA RECURRIR SE CONTARÁN AL SIGUIENTE DÍA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDA IMPUGNAR, O DEL SIGUIENTE A LA NOTIFICACION DE SU ACLARACION. ARTÍCULO 693, 695, 709, 721, 732, 737 LIBRO IV. Capítulo II. Diligencias Preparatorias Son aquellas que pueden preparar todo proceso (se formalizan por escrito) Artículos 405 al 413. Pierden su eficacia si el solicitante no interpone la correspondiente demanda en el plazo máximo de un mes, no pudiendo ser invocadas. Artículo 405. El CPC ofrece este beneficio al futuro demandante o quien con fundamento prevea que será demandado. Estos podrán pedir la práctica de las diligencias necesarias para la presentación de la demanda, para la preparación de la defensa, o para el eficaz desarrollo del procedimiento. 36
37 Clases TEMA Otras Diligencias Preparatorias Relativas a: la personalidad del demandado, exhibición de cosas muebles, testamentos, títulos o documentos, cuentas de sociedades o comunidades. Artículo 250. El examen de testigos cuyas declaraciones, por razón de impedimentos graves hubiere fundado temor de que no puedan recibirse oportunamente. Artículo 258. Las que prevea este código o leyes especiales: determinación de la capacidad, representación o legitimación; exhibición de cosas y documentos; reconocimiento de documentos privados; constitución de domicilio para notificaciones por razones de ausencia del país. Artículo 406. Reclamación administrativa previa: en aquellos casos en los cuales la administración pública deba ser parte en un proceso civil, no se dará admisión de la demanda si no se acompaña certificación que constate que la petición fue denegada en la vía administrativa previa. Artículo 414 del CPC y Artículo 146 de la Ley de Procedimiento Administrativo. No se hacen diferencias en relación a la ley de procedimiento administrativo porque lo que dispone el nuevo Código Procesal Civil no se contradice con lo regulado en dicha ley. Conciliación: antes de iniciar un proceso civil se podrá instar la conciliación del modo previsto en la ley reguladora de la misma (ley de conciliación y arbitraje). Artículo 415 del CPC y 11, 12 Ley de Conciliación y Arbitraje. De igual forma no se hace diferenciación porque el CPC al tratar el tema de la conciliación como diligencia preparatoria la remite a la ley reguladora de la misma. 37
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