Conferencista Alexander Coral Ramos Abogado
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- Diego Salazar Vega
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1 Conferencista Alexander Coral Ramos Abogado TEMARIO Contratación Salarios Prestaciones Sociales Intermediación Laboral Embarazadas Ley 1429 de 2010 (Reforma al C.S.T.) Licencias (Ley 1468 de 2011) Ley Antitrámites Ley Libranzas Ley 1527 Salud - Pensiones 1
2 RELACIÓN LABORAL EMPLEADOR - TRABAJADOR Contratos de trabajo (Clases) Terminación y prórrogas del contrato Continuidad laboral CTA - EST Jornada de trabajo y descansos obligatorios Contrato de trabajo Vs Contrato de Prestación de Servicios Servicio doméstico Vs Servicio de aseo Embargo de salarios, descuentos por préstamos o por daños CONTRATOS DE TRABAJO Los contratos de trabajo según el artículo 45 del C.S.T.: Por tiempo fijo o determinado (artículo 46 C.S.T.). Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. Por tiempo indefinido (artículo 47 C.S.T.). Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio (artículo 6 C.S.T.). Contrato Escrito o Contrato Verbal diferencias? 2
3 TERMINACIÓN DEL CONTRATO Contrato de tiempo fijo o determinado: 30 días antes. Nota: Y si el contrato es igual o menor a 30 días? Contrato de obra o labor determinada: El mismo contrato lo contempla (bien definido). Por tiempo indefinido: tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo, lo contrario, se indemniza. Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio: El contrato lo contempla (bien definido). PRORROGAS DEL CONTRATO Automática y Consensual Automática es por silencio de las partes. Consensual es por acuerdo de las partes. Veamos 2 ejemplos, con prórroga automática y consensual. 3
4 PRÓRROGA AUTOMÁTICA 3 meses 3 meses 3 meses 3 meses 1 año 1 año Contrato inicial 1ª Prórroga 2ª Prórroga 3ª Prórroga 4ª Prorroga 5ª PRÓRROGA CONSENSUAL 30 días antes de cada vencimiento, de lo contrario sería por igual término 3 meses 4 meses 2 meses 3 meses 1 año 1 año Contrato inicial 1ª Prórroga 2ª Prórroga 3ª Prórroga 4ª Prorroga 5ª 4
5 CONTRATOS SUCESIVOS = CONTINUIDAD LABORAL Maniobras usadas: Un contrato termina el viernes, el lunes inicia el otro. Empleador tiene varios establecimientos, por lo que le hace varios contratos sucesivos al mismo trabajador pero con los diferentes establecimientos. Termina un contrato, le liquidan y pagan todas las prestaciones incluyendo las Vacaciones y vuelven a contratarlo exactamente a los 15 días, diciéndole que sale a vacaciones. Termina un contrato e inmediatamente le hacen nuevo contrato, cambiando cargo o funciones, pero sigue haciendo lo mismo. CONTRATOS SUCESIVOS = CONTINUIDAD LABORAL Cada que termina un contrato, le hace liquidación total de prestaciones sociales. En caso de un despido sin justa causa, el monto de la indemnizaciónseríasegúneltiempoquefaltaradeese último contrato fijo celebrado. Cesantías e indemnizaciones según antigüedad 5
6 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES Sirve para las empresas la contratación a través de alguna de estas figuras? Cooperativa de Trabajo Asociado* No hay subordinación con la CTA, se es asociado. Para aspectos ajenos al beneficiario. Podrá nacer solidaridad con beneficiario. Indefinido, porque se es asociado a la CTA. Empresa de Servicios Temporales* Subordinación con la EST. Remplazos temporales y aumentos de productividad. Prohibido suministro de alimentos y aseo (sólo por vacaciones). Podría nacer solidaridad con el 3º usuario. Tiempo máximo 6 meses + otros 6 meses para un mismo beneficiario. Sanción hasta de 100 SMMLV. * Pagan el 100% de seguridad social y parafiscales 6
7 CONTRATACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO -CTA- LEY 1429 DE 2010 El personal requerido en toda institución o empresa pública/privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes NO podrá estar vinculado a través de CTA que hagan intermediación laboral u otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales, según el Código Laboral (E.S.T.) Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo 3º Ley 1233/08, las PCTA y CTA, retribuirán a sus trabajadores y a sus trabajadores asociados cómo establece el C.S.T. 7
8 Min. Protección Social, impondrá multas hasta de SMMLV, a instituciones públicas/privadas por incumplir lo anterior. (Empresas Servicios Temporales, L. 50/90) Serán objeto de disolución y liquidación las PCTA y CTA que incurran en falta al incumplir lo establecido en esta ley. El Servidor Público que contrate con C.T.A. que haga intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en Falta Grave. Par. trans. Entrará en vigencia a partir del 1 de julio de (Ley 1450 de 2011 (PND ) Entra en vigencia a partir del 16 de junio de 2011). DECRETO 2025 DE 2011 La asociación o vinculación del trabajador asociado a la CTA NO sea voluntaria. La CTA NO tenga independencia financiera. La CTA no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten. La CTA tenga vinculación económica con el tercero contratante. La CTA no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria. 8
9 Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la CTA. Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la CTA. Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales. La CTA no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social. La CTA incurra en otras conductas definidas como faltas en otras normas. (Prohibiciones Ley 1233/08, artículo 7º, Ejemplo Intermediarios para afiliación a Seguridad Social) JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS OBLIGATORIOS Regla general: Máximo 8 horas diarias, 48 semanales. (Artículo 161 CST y ss) Se pueden laborar hasta 2 horas mas como horas extras, sin que excedan 12 horas a la semana. 1. Cargos de dirección confianza y manejo, 2. Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes 3. Los de vigilancia, cuando residan en el sitio de trabajo 9
10 DESCANSO OBLIGATORIO Regla General: Domingo y Festivo (Artículo 179 C.S.T.) (Sábado si la empresa no lo labora) Trabajo Dominical Ocasional, es cuando el trabajador labora hasta 2 domingos durante el mes. El Trabajo Dominical Habitual, se presenta cuando el trabajador labora 3 o más domingos durante el mes. El trabajador puede optar por un día de descanso en la semana siguiente o puede escoger que le paguen en dinero el valor del dominical trabajado. Es obligatorio el día de descanso compensatorio remunerado, además de recibir por los domingos/festivos laborados el pago del día más el sobrecargo. 10
11 SERVICIO DOMÉSTICO Vs SERVICIO DE ASEO Nunca habrá servicio doméstico en oficinas, almacenes, etc. (Son sitios donde se producen bienes y servicios). Servicio doméstico únicamente en hogares o fincas de recreo. SERVICIO DOMÉSTICO Vs SERVICIO DE ASEO Empleados del hogar, niñeras, mayordomos de finca de recreo y choferes del hogar. Si la finca produce bienes que se comercializan, el mayordomo no es servicio doméstico. 11
12 SERVICIO DOMESTICO SERVICIO DE ASEO Cesantía y Vacaciones. Cesantías se liquidan sobre 1 S.M.M.L.V., así gane menos. Cesantía, y Vacaciones. Se liquidan sobre el salario que gane. Empleador-Trabajador. Empleador-Trabajador. EMBARGO DE SALARIOS Monto embargable del salario Son 2 clases de deudas por las cuales un Juez puede embargar el salario del trabajador: y de Según el tipo de deuda, sería el monto máximo embargable. 12
13 DEUDAS GENERALES Nacen por incumplimiento de obligaciones, como un crédito en un banco, una letra de cambio o un cheque sin fondos o por un daño, un pagaré. El Juez puede ordenar el embargo del salario hasta la quinta (1/5) parte de lo que exceda el S.M.M.L.V. DEUDAS GENERALES Ejemplo: Juan con un salario de $ , demandado por no pagar una Letra de Cambio. El Juez puede ordenar máximo la 1/5 parte que excede el S.M.M.L.V. Salario $ S.M.M.L.V. $ (S.M.M.L.V. 2012) $ (Salario menos S.M.M.L.V.) $ = $ Monto a embargar mensualmente es $
14 DEUDAS DE ALIMENTOS O COOPERATIVAS Aquellas que se generan por incumplir la obligación legal con quien se deba alimentos, como es con los hijos menores, cónyuge o compañero permanente y con los padres en algunos casos (inasistencia alimentaria). También cuando se incumplen obligaciones adquiridas con cooperativas como puede ser por préstamos o aportes de sostenimiento. En estos casos, el monto a embargar del salario será hasta el 50% de todo su salario, incluyendo el monto correspondiente al S.M.M.L.V. DEUDAS DE ALIMENTOS O COOPERATIVAS Ejemplo: Andrés con salario de $ y el Juez ordena el embargo del salario por la inasistencia alimentaria con su hijo. (Hasta el 50% de todo, incluido S.M.M.L.V.) Salario $ (máximo embargable 50% - Juez) El monto máximo a embargar de Andrés en su salario mensual es de $ Monto embargable afecta el S.M.M.L.V. ($ ) Mínimo debe quedarle la mitad de un salario mínimo ($ /2012). 14
15 Deudas Generales: No Deudas de Alimentos: Si, hasta un 50% El pagador debe consignar a la cuenta del Juzgado que ordenó el embargo mes a mes y notificarle al Juez de cada consignación. La persona responsable en la empresa que deba retener los valores y consignarlos se hará responsable de dichas sumas, además de una sanción de 2a5S.M.M.L.V. DESCUENTOS EN EL SALARIO Porcentajes que debe cubrir el trabajador de su seguridad social (salud y pensión). Valores de las sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento interno de trabajo. Embargos de salarios ordenados por un Juez. Descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales, cooperativas, cajas de ahorro. Descuentos por préstamos o adelantos de salario. Créditos de libranza, autorizando el descuento en salario y prestaciones y el traslado de dicho dinero al acreedor. 15
16 ADELANTOS Y PRÉSTAMOS DE SALARIO Descuentos Prohibidos Trámites de los préstamos 1. Empleador no puede deducir, retener o compensar del salario, sin orden escrita del trabajador u orden del juez. Especialmente descuentos o compensaciones por uso o arrendamiento de locales, herramientas; deudas con empleador, socios, etc.; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, etc., pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos de salario; entrega de mercancías, etc. 16
17 2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el S.M.M.L.V. o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en 3 meses. Art Autorización Especial. Los Inspectores pueden autorizar la solicitud conjunta de empleador y trabajador, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salariomínimoolaparteinembargable, o aunque el total de la deuda supere al monto del salario en (3) meses. El Inspector fijará la cuota y el plazo 17
18 Nuevo: 3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento. (Créditos por Libranza) Artículo 151. Trámite de los préstamos. El empleador y trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando cuota y plazo Si empleador modifica las condiciones pactadas, trabajador podrá acudir ante Inspector para exigir su cumplimiento, so pena de sanciones. 18
19 Ley 1527 de 2012 LEY DE LIBRANZA Que el Trabajador, Contratista y Pensionado, puedan adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, autorizando por escrito a su pagador (Empleador, Contratante y Fondo Pensiones), para que le vaya descontando de su salario (No prestaciones sociales), honorario y mesada pensional. Quedan en la obligación de efectuar retención periódica y girarla al acreedor dentro de los (3) días siguientes, so pena, de responder por lo dejado de retener y girar, pues la ley lo convierte solidariamente responsable. Ley 1527 de 2012 Trabajador y pensionado, cualquier monto, siempre y cuando quede mínimo 50% después de los descuentos de Ley, incluso se puede afectar el S.M.M.L.V. La Ley 1527 NO aplica la restricción del artículo 149 numeral 2º del C.S.T., que prohíbe afectar el S.M.M.L.V. S.M.M.L.V. $ % salud y 4% de pensión -$ (Se resta seguridad social, embargos,rtf) Salario Neto a recibir $ Valor mínimo que debe recibir el trabajador de salario $ (50% del neto) 19
20 Contratista podrá autorizar el 100% de su honorario, previo descuento de retenciones si las hay. Trabajador, Contratista y Pensionado, escoge banco donde se gira su pago mensual. Jamás empleador/contratante/f.pensiones puede cobrar comisión/administración, sanción por el doble. Acreedor mediante Libranza o Descuento Directo: Entidad financiera, comerciante de bienes y servicios (Agencia de viaje, Electrodoméstico, Vehículo, centro educativo, etc.) deben registrarse en Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza Ministerio de Hacienda. Acreedores podrán consultar base de datos de EPS y Fondos de Pensiones: Localizar al trabajador, contratista y pensionados, al igual que al empleador o contratante. 20
21 PRESTACIONES SOCIALES Y ESPECIALES Dotación (Obligatoriedad y pérdida del derecho) Cesantías e intereses de cesantías Prima de Servicio Vacaciones, remuneración y acumulación DOTACIÓN Obligatoriedad y Pérdida del derecho Trabajador que devengue hasta 2 S.M.M.L.V. en el mes, tiene derecho a la Dotación - vestido y calzado de labores - cada 4 meses. ( $ /mes en 2012) Se debe promediar los salarios de los 4 meses anteriores a la fecha de entrega. Si el promedio está por debajo de 2 S.M.M.L.V. se da Dotación. 21
22 FECHAS DE ENTREGA 30 de abril 31 de agosto 20 de diciembre Si para esas fechas lleva laborando 3 meses, se le entrega. DOTACIÓN ES DISTINTO A ELEMENTOS DE SEGURIDAD Dotación: Un par de zapatos y un vestido de labor. Elementos de Seguridad Industrial: Casco, guantes, gafas, etc. 22
23 NO SE PUEDE DAR DINERO, EXCEPTO BONOS DE DOTACIÓN Está prohibido darle el dinero al trabajador para compensar los valores de la dotación. Entrega de Bonos de Dotación (expresamente) y con condiciones. Ejemplo: Operario de máquinas Bonos de Dotación de Arturo Calle, Studio F, Silvia (Overol y botas)!se PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA DOTACIÓN! La Dotación no es una herramienta de trabajo, pero se puede tomar como un elemento que sirve para facilitar las labores del trabajador; por ello, al final del contrato de trabajo, el empleador puede solicitar su devolución al extrabajador. Artículo 230 C.S.T.: un 1 par de zapatos y un 1 vestido de labor al trabajador. 23
24 Si. uso exclusivo en las labores y en los horarios de trabajo. Se asimila en este aspecto a una herramienta de trabajo. Si no la usa o le da un destino diferente, puede sancionarse con la no entrega de Dotación en el siguiente periodo de entrega. (Artículo 233 C.S.T.) Cuando no le protege, afecta su dignidad o su salud. CESANTÍAS E INTERESES DE CESANTÍAS Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para: 1. Cuando esté desempleado. 2. Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos, 3. Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente. Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior. 24
25 FÓRMULA PARA LIQUIDAR LAS CESANTÍAS Salario x días laborados en el año 360 = Cesantías Salario x días laborados en el año 360 = Cesantías Se toma como base el último salario mensual, si NO ha tenido variación en los 3 últimos meses. De lo contrario, se promedia los salarios del año o tiempo laborado dentro del periodo a pagar. Se suma al salario el Auxilio de Transporte si el trabajador lo percibe. (Artículo 7º Ley 1ª de 1963) FECHA DE PAGO DE LAS CESANTÍAS Las cesantías se causan al 31 de diciembre de cada año y se consignan en un Fondo de Cesantías a mas tardar el 14 de febrero del año siguiente en caso que para esa fecha el trabajador aún continúe trabajando para el mismo empleador. En caso que retiro del trabajador y el empleador aun no las ha consignado, debe entregárselas directamente al trabajador, no importa la fecha. Un día de salario por cada día de retardo Pago directo de cesantías en Contratos sucesivos 25
26 LEY 1429 DE 2010 (Pago parcial Cesantías para mejora, adquisición, construcción o liberación de inmueble destinado a su vivienda) 3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se requieren los numerales anteriores, deben ser aprobados por el respectivo Inspector de Trabajo o, alcalde, previa demostración de que van a ser dedicados a los fines indicados en dichos numerales. Se aprobará y pagará directamente por el empleador previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando que estas van a ser invertidas para los fines indicados 26
27 Formulada la solicitud de pago parcial con las pruebas el empleador o el fondo privado de cesantías, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de (5) días hábiles. Vencido este plazo el trabajador solicitará la intervención del Min. Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo el pago, so pena de multas. Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, ysi los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado. 27
28 MULTIFONDOS EN CESANTÍAS Cesantías depositadas en los Fondos Privados, serán administrados en la modalidad de Corto o Largo Plazo Corto Plazo: Cuota de administración 1% anual Comisión de retiro 0.8% Largo Plazo: Cuota de administración 3% anual Comisión de retiro 0.8% Fondo Nacional del Ahorro: No cobra administración, ni comisión de retiro y por ser entidad pública de naturaleza financiera, ofrece crédito para vivienda y estudio. PRIMA DE SERVICIO Es una prestación social que debe pagar todo empleador cuyo fin es que de alguna manera los trabajadores también disfruten por las utilidades que arroja la empresa (Excepto Servicio Doméstico). Corresponde a 15 días de salario por cada semestre del año laborado o proporcional si es menor. Fechas de pago son 30 de junio y los primeros 20 días de diciembre. O en la fecha que se retire el trabajador si es antes. 28
29 FÓRMULA PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIO Salario x días laborados en el semestre 360 = Prima Servicio Se promedia los salarios del semestre, no del año. Se suma al salario el Auxilio de Transporte si el trabajador lo percibe. (Artículo 7º Ley 1ª de 1963) VACACIONES Qué son y Cómo se remuneran? Derecho que tiene todo trabajador para disfrutar un tiempo de descanso remunerado pagado por el empleador, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. Se paga proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó. 29
30 Depende, si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contará los 15 días hábiles sólo entre lunes y viernes. Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se contarán los 15 días hábiles tomando en cuenta los días de lunes a sábado. LEY 1429 DE Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. El MinTrabajo podrá autorizar pagar la mitad en dinero en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. (Antes era obligatorio el descanso mínimo de 6 días. Y la fatiga laboral?) 30
31 1. Se debe gozar mínimo anualmente, 6 días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. 2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años. (Artículo 190 C.S.T.) Si, bajo las siguientes circunstancias: Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas. Incapacidad por enfermedad o accidente común. Licencia por Luto (Muerte de familiar). Situación extraordinaria en la empresa que requiera su presencia obligatoriamente. 31
32 DOCENTES El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, salvo estipulación por tiempo menor. (Sentencia C-483 de 1995) 1. Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantía, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario. 2. Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de 15 días. DOCENTES Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por la totalidad del período calendario respectivo, que corresponda al período escolar para el cual se contrate. (Exequible C-399 de 2007) 32
33 DOCENTES Profesor hora cátedra: (tiene que ser por contrato de trabajo y no prestación de servicios). <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las instituciones privadas de Educación Superior podrán vincular profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma universidad, bien sea mediante contratos de trabajo o mediante contratos de servicios, según los períodos del calendario académico y su remuneración en cuanto a honorarios se refiere, corresponderá a lo pactado por las partes; pero que en ningún caso podrá ser inferior al valor de cómputo hora resultante del valor total de ocho (8) salarios mínimos dividido por el número de horas laborables mes. (Sentencia C- 517 de 1999) TRABAJADORAS EMBARAZADAS Prueba de embarazo Despido Licencia de Maternidad Licencia de Paternidad 33
34 Faltas, despidos, permisos Mecanismo para terminar o despedir a una embarazada Por Justa Causa: Debe hacerse solicitud al Inspector de trabajo, quien llamará a descargos a la trabajadora, practicar pruebas y luego el inspector decide si autoriza o no el despido. 1. Indemnización de 60 días de salario. 2. Indemnización según el contrato (fijo o Indefinido). 3. Pago de 12 semanas si no las ha disfrutado. 4. Reintegro (Fuero Materno) y salarios no pagados. 34
35 Debe tener una permanencia por el tiempo que dure el embarazo y el tiempo de licencia, es necesario que notifique su estado oportunamente a menos que sea notorio (5º mes de gestación Corte Constitucional). 35
36 LICENCIA DE MATERNIDAD Cuándo empieza? Quién determina la fecha de inicio? Qué pasa si hay aborto o parto fallido? Es obligatorio dar permisos a embarazada para citas de control? LICENCIA DE MATERNIDAD Y DE PATERNIDAD Licencia de Maternidad es de 14 semanas, ya no de 12. Puede iniciarla 2 semanas antes si lo desea, en todo caso debe obligatoriamente iniciarla por lo menos 1 semana antes. Niños prematuros. La licencia tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas. (Madre anexa certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia) Parto múltiple. Licencia se ampliará en 2 semanas más, quedando en 16 semanas o más, si el nacimiento es prematuro. MuerelaMadre.El tiempo de Licencia que ella no alcanzó a disfrutar, lo hará el padre, empleador debe concederla. 36
37 La Licencia Remunerada de Paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad (Ley 755/02 - se incorpora al artículo 236 del CST -, el hombre debía cotizar mínimo el mismo tiempo de la madre, pero tal como está redactada la Ley 1468, basta con que el padre esté cotizando (2) semanas antes del parto para que tenga derecho.) LICENCIAS DE MATERNIDAD NEGADAS POR MORA Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante 4 meses de los 6 meses anteriores a la fecha de causación del derecho 37
38 TÉRMINO DE COTIZACIÓN MÍNIMO Y RECONOCIMIENTO PARCIAL para acceder a la prestación económica (84 días) haber cotizado ininterrumpidamente durante todo su periodo de gestación Si faltó cotizar menos de 2 meses en todo su embarazo, se paga completo. Si le faltó cotizar mas de 2 meses en todo su embarazo, se paga proporcional. 38
39 Días cotizados durante embarazo x 98 = $ de Licencia año, a partir del parto. 39
40 PRUEBA DE EMBARAZO PARA CONTRATAR 1. Trabajos en minería si implica laborar en socavones o subterráneos. 2. Impliquen exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, según normas técnicas de Salud Ocupacional. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. 4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. 5. En la Aeronáutica Civil o similares, cargos de técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo. 6. En los Bomberos, en operaciones de extinción de incendios. 7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en la actividad de custodia y vigilancia de los internos. 40
41 LICENCIAS E INCAPACIDADES Grave Calamidad Doméstica Luto Enfermedades y Accidentes Casos de Licencias Remuneradas No-Remuneradas. DIFERENCIAS ENTRE LOS VALORES PAGADOS POR LA EPS Y LA ARP 1. EPS paga incapacidad sólo a partir del 4º día en adelante. La ARP paga a partir del día siguiente de la ocurrencia de la incapacidad. 2. EPS paga por la incapacidad el equivalente al 66.6% del IBC. La ARP paga por la prestación el equivalente el 100% del IBC. 41
42 INCAPACIDADES PAGADAS POR EL EMPLEADOR Y PAGADAS POR LA EPS Del día 4º al 180 lo paga la EPS (Enfermedad o accidente común). Desde el día 181 lo paga el Fondo Pensional iniciando paralelamente el proceso de calificación de la invalidez ante la Junta de Calificación según la gravedad de la enfermedad o recuperación. VALOR DE LA INCAPACIDAD Por enfermedad o accidente común (No Profesional) 66.66% Nunca el valor de la incapacidad puede estar por debajo de 1 S.M.M.L.V. o el valor de 1 S.M.M.D.V. 42
43 La EPS hizo gestiones de cobro? Rechazó los pagos extemporáneos? El pago moroso incluye intereses de mora? Allanamiento a la Mora Antes de Enero 10 de 2012 Ley 361 de Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización 43
44 Decreto - Ley 19 de 2012 (Ley Antitrámites) Artículo 137 Ley 361/97. Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. [ ] Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Min.Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito inciso primero DESPIDO DE TRABAJADORES EN INCAPACIDAD O CON INVALIDEZ En los días de incapacidad se está en Debilidad manifiesta Debe solicitar autorización al Inspector de Trabajo (con justa causa) Ley antitrámites 1. El pago de 6 meses de salario (Ley 361/97 artículo 26) 2. El pago de la indemnización según el término del contrato (fijo o indefinido. Artículo 64 C.S.T.) 44
45 LICENCIA POR LUTO Vs LICENCIA GRAVE CALAMIDAD LICENCIA POR LUTO Se adiciona al artículo 57 del Código Laboral, el numeral 10. Artículo 57. Son obligaciones especiales del Empleador: Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado 2º de consanguinidad, 1º de afinidad y 1º civil, una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. 45
46 LICENCIA POR LUTO Se adiciona al artículo 57 del Código Laboral, el numeral 10 Artículo 57. Son obligaciones especiales del Empleador: Debe aportar prueba dentro de los 30 días siguientes familiares del trabajador que deben morir: Bisabuelos Abuelos Tíos Padres/ Adoptivos Suegros Hermanos TRABAJADOR Cónyuge/ Compañero Cuñados Sobrinos Hijos (Adoptivos) Nietos Bisnietos 1 2 Gr. Consanguinidad 1 Grado de afinidad NO licencia de Luto L
47 LICENCIA GRAVE CALAMIDAD Accidente o enfermedad de un hijo, esposo, compañero, los padres. Una fuerte lluvia que ocasionó la inundación de la casa. Los ladrones se metieron a la casa y fue a diligencias en Fiscalía. El novio está enfermo. El perro o el gato de la casa están enfermos. Se acabó el cilindro del gas. Me caso la otra semana. Amaneció lloviendo y no tiene paraguas. Vecinos hicieron fiesta toda la noche y eso lo trasnocho. LICENCIA GRAVE CALAMIDAD Empleador decide si descuenta del salario o pide la reposición del tiempo ausentado en horas distintas a la jornada ordinaria del trabajador. La reposición del tiempo en jornada distinta a la ordinaria, no causa el pago de horas extras o recargos. NO, SIEMPRE SE PAGA 47
48 SALUD Y PENSIÓN Afiliación a Fondos de Pensiones Clases Régimen de Transición Personas en Transición Fondos Privados Multifondos en Pensiones Sustitución Pensional Regla de Convergencia 48
49 AFILIACIÓN A FONDOS DE PENSIONES Régimen de Prima Media con Prestación Definida Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad Financiación. A través de los aportes mensuales obligatorios y voluntarios de trabajadores dependientes e independientes. Solidaridad Ley 100/93 artículos 65 y 66. El afiliado llega a 62 o 57 años (hombre-mujer) y no ha alcanzado a generar la pensión mínima, la Nación completará la parte faltante para obtener la pensión, con la condición que haya cotizado por lo menos semanas. 49
50 CLASES DE PENSIONES Pensión de Vejez Pensión de Invalidez Pensión de Sobrevivencia Indemnización Sustitutiva / Devolución de saldos RÉGIMEN DE TRANSICIÓN a) Hombre igual o mayor a 40 años al 1/abril/94 Mujer igual o mayor a 35 años al 1/abril/94 o b) Tener más de 15 años cotizados al 1/abril/94 Ejemplo: Hombre nacido antes del 31/mar/54 (hoy, >55 años) Mujer nacida antes del 31/marzo/59 (hoy, > 50 años) Se pensiona con 60 H. y 55 M. años y con semanas cotizadas. 50
51 PERSONAS EN TRANSICIÓN Semanas Mínimas 1.000, la Pensión será el 65% del I.B.C. promediando los últimos 10 años. Después de semanas, por cada 50 adicionales se reconocerá 2%, después de las se reconocerá 3% = Pensión será el 65% del I.B.C. de los últimos 10 años = Pensión será el 65% + 2% = 67% del I.B.C = Pensión será el 65% + 4% = 69% del I.B.C = Pensión será el 65% + 6% = 71% del I.B.C = Pensión será el 65% + 8% = 73% del I.B.C = Pensión será el 65% + 11%= 76% del I.B.C = Pensión será el 65% + 14%= 79% del I.B.C = Pensión será el 65% + 17%= 82% del I.B.C = Pensión será el 65% + 20%= 85% del I.B.C y mas= Pensión seguirá en el 85% del I.B.C. 51
52 NO ESTÁN EN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Semanas mínimas de cotización se aumentaron a partir del Hombre Mujer Año Semanas Edad 62 y 57, las Semanas Mínimas serán y por cada 50 semanas adicionales se reconocerá 1.5%. Semanas Monto Pensional Pensión será el 65% del I.B.C Pensión 65% + 1.5%= 66.5% del I.B.C Pensión 65% + 3.0%= 68.0% I.B.C.(RT 85%, %) Pensión 65% + 4.5%= 69.5% I.B.C Pensión 65% + 6.0%= 71.0% I.B.C Pensión 65% + 7.5%= 72.5% I.B.C Pensión 65% + 9.0%= 74.0% I.B.C Pensión 65% %= 75.5% I.B.C Pensión 65% %= 77.0% I.B.C Pensión 65% %= 78.5% I.B.C Pensión 65% %= 80% I.B.C Pensión seguirá en el 80% del I.B.C. 52
53 FONDOS PRIVADOS Pensión con Renta vitalicia: Con la muerte, pasará el saldo a beneficiarios. Pensión con Retiro programado: Con la muerte, el saldo es masa hereditaria. Pensión Mixta. MULTIFONDOS EN PENSIONES N I V E L D E R I E S G O - Alto - Medio - Bajo Fondo de Mayor Riesgo Fondo Moderado CICLO DE VIDA LABORAL Multifondos en Pensiones Fondos Privados -RAIS- Fondo Conservador Inicio Reconocimiento Consolidación Retiro 53
54 REGLA DE CONVERGENCIA Mujeres Hombres Saldo Mínimo de la cuenta individual en el fondo conservador % % % % 56 o más 61 o más 100% SUSTITUCIÓN PENSIONAL El pensionado define en vida a quien se le debe entregar su pensión muera Cónyuge y una Compañera, a quién se le entrega? Acción de Tutela contra el Fondo Pensional por incumplir el plazo para entrega provisional o definitivo 54
55 Mil y mil gracias! 55
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