GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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1 Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 10 DE FEBRERO DE 2010 No. 776 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Decreto por el que se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el predio ubicado en Calle Durango número 119, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, con superficie de metros cuadrados, con la finalidad de llevar a cabo en él, acciones de mejoramiento urbano, edificación de vivienda de interés social y popular, así como la regularización de la tenencia de la tierra en beneficio de sus actuales ocupantes y la colectividad, acorde al programa de vivienda de dicho Instituto 3 Decreto por el que se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el predio ubicado en Primera Cerrada de Lago Ness número 22, Colonia Ventura Pérez Alba, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, con superficie de metros cuadrados, con la finalidad de llevar a cabo en él, acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, así como la regularización de la tenencia de la tierra en beneficio de sus actuales ocupantes y la colectividad, acorde al programa de vivienda de dicho Instituto 8 Decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal el inmueble ubicado en Canal de San Juan y Canal de Tezontle, Colonia Ejército Constitucionalista, con superficie de 18, metros cuadrados, para su posterior enajenación a título gratuito a favor del Gobierno Federal a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal 13 Bases de Colaboración para constituir el Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, que celebran el Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 16 Secretaría de Transportes y Vialidad Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y condiciones para realizar el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula y/o trámite de alta y revista vehicular fase documental 2010, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público colectivo, mercantil y privado de carga en el Distrito Federal 22 Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Febrero de 2010 Viene de la Pág. 1 Índice Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y condiciones para realizar el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula y/o trámite de alta y revista vehicular fase documental 2010, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de las unidades destinadas al servicio de transporte mercantil y privado de pasajeros en el Distrito Federal 27 Secretaría de Salud Lineamientos y Mecanismos de Operación de los Programas Sociales de la Secretaría de Salud del Distrito Federal 33 Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades Acuerdo del Comité Técnico Interno de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades por el que se expiden los Programas de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades 36 Delegación Azcapotzalco Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Delegación Benito Juárez Lineamientos para el Programa de Otorgamiento de Becas a Prestadores de Servicio Social 189 Delegación Xochimilco Programa Operativo Anual Estimado Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Acuerdo mediante el cual se aprueban los días inhábiles del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para efectos de los actos y procedimientos que se indican, competencia de este Instituto 195 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.- Convocatoria Licitación Pública Internacional No. RTP/LPI/001/ Adquisición de solución acuosa de urea al 32.5% agente reductor SCR. 198 Asamblea Legislativa del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional No. ALDF/VL/LPN/003/2010 2da. Convocatoria.- Contratación del servicio mantenimiento preventivo y correctivo a bienes informáticos 199 SECCIÓN DE AVISOS Forger Project Life, S.A. de C.V. 200 Inmobiliaria Moma, S.A. de C.V. 201 Cablevisión, S.A. de C.V. 205 Cbicc, S.A. de C.V. 209 Brydex, S.A. de C.V. 210 Espacios Comerciales Inteligentes, S.A. de C.V. 211 Terrenos la Hacienda, S.A. de C.V. 212 Edictos 213 Aviso 215

3 10 de Febrero de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL EL PREDIO UBICADO EN CALLE DURANGO NÚMERO 119, COLONIA ROMA NORTE, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO EN ÉL, ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO, EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR, ASÍ COMO LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y LA COLECTIVIDAD, ACORDE AL PROGRAMA DE VIVIENDA DE DICHO INSTITUTO (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL EL PREDIO UBICADO EN CALLE DURANGO NÚMERO 119, COLONIA ROMA NORTE, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO EN ÉL, ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO, EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR, ASÍ COMO LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y LA COLECTIVIDAD, ACORDE AL PROGRAMA DE VIVIENDA DE DICHO INSTITUTO. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4, párrafo quinto, 14, 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracciones X, XI y XII, 2, 3, 10, 19, 20, 20 bis, 21 de la Ley de Expropiación; 2, 8, fracción II, 67 fracciones XIX y XXVIII, 87, 90, 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 4, 5, fracciones II, IV y V, 6, 8, fracción VIII, 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracciones XI, XIV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VII, 37, fracción I, 40, 67, 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal; 1, fracciones I, II, III y IV, 2, 3, 4, fracciones IV, XIV, XXV y XXVI, 7, 8, fracción V, 9, 10, fracciones I y IV, 14, fracciones II, IV y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y, 32 y 34, fracción III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; entendida como el lugar seguro, salubre y habitable que permita la integración social y urbana, sin que sea obstáculo para su obtención su condición económica, social, origen étnico o nacional, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas; Que conforme a la Ley de Expropiación corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejecutar las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, el mejoramiento de los centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como los casos previstos en las leyes específicas; Que la Ley de Vivienda considera que una vivienda digna y decorosa es la que cumple con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuenta con los servicios básicos y brinda a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contempla criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; Que las disposiciones de la Ley antes referida deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil;

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Febrero de 2010 Que se considera de utilidad pública la creación o mejoramiento de los centros de población, así como la edificación de vivienda de interés social y popular, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos; Que la Ley de Vivienda del Distrito Federal establece que la Política de Vivienda del Distrito Federal se orientará a ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que serán sujetas a la ayuda de beneficio social, preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo; Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social realizar las acciones y fijar las normas básicas para planear y regular el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de población; Que la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana, evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en las áreas riesgosas, y el mejoramiento de las zonas habitacionales deterioradas física y funcionalmente donde habita población de escasos ingresos; Que en materia de desarrollo urbano, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es autoridad para aplicar las modalidades y restricciones al dominio privado previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y demás disposiciones relativas, así como para ejecutar las obras necesarias; Que para el Gobierno del Distrito Federal es primordial la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra, la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular, así como la ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda que permita beneficiar al mayor número de personas, atendiendo preferentemente a la población urbana de bajos ingresos; Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México los cuales son considerados de alto riesgo estructural para las personas que los habitan y para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de acuerdo al dictamen emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, inmuebles que son idóneos para realizar acciones de mejoramiento del centro de población en donde se encuentran ubicados, así como para atender las necesidades de la comunidad de bajos ingresos; Que el Gobierno del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentran asentados, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes; Que a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, en razón de su competencia, determinó la conveniencia de realizar acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para la colectividad y sobre todo para los habitantes que los ocupan, poniendo en peligro sus vidas, integridad física y bienes; inmuebles que cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional para que la utilización del suelo permita mejorar y edificar viviendas de interés social, integrándolos así a un adecuado desarrollo urbano en beneficio colectivo; Que mediante Decreto publicado el 29 de septiembre de 1998, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos del Distrito Federal, en el marco del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal vigente y de los programas que se deriven de él; Que para lograr dicho objetivo, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que

5 10 de Febrero de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular; Que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, con base en los programas mencionados, ha elaborado un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular a fin de dar cumplimiento a la garantía social consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalada en el Primer Considerando; En virtud de lo expuesto y en cumplimiento al artículo 3º de la Ley de Expropiación que impone al Ejecutivo la obligación de tramitar e integrar un expediente de expropiación con la finalidad de que se demuestre la idoneidad del bien a expropiarse, relacionada con la causa de utilidad pública correspondiente, el expediente técnico de expropiación integrado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y enviado por el Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal contiene la descripción de las características del inmueble materia del presente ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, para las personas que transitan por la zona y para los vecinos, por lo que es susceptible de incluirlo en los programas de vivienda de dicho Instituto, que permita cumplir con el principio consagrado en el artículo 4º Constitucional relativo a que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de población en que se localiza dicho predio, con lo que se beneficiará a la colectividad; Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el 23 de abril de 2007 determinó, conforme con sus atribuciones, como caso de utilidad pública la expropiación del inmueble ubicado en calle Durango número 119, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, para la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular, así como la regularización de la tenencia de la tierra; Que mediante oficio número DG/1145/2008, de 22 de septiembre de 2008, el Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la elaboración del Decreto expropiatorio del predio descrito en el considerando inmediato anterior, el cual, por ser de alto riesgo estructural resulta adecuado para llevar a cabo el caso de utilidad pública consistente en acciones de mejoramiento urbano del centro de población donde se encuentra ubicado, a través de la edificación de vivienda de interés social y popular, así como la regularización de la tenencia de la tierra a favor de sus ocupantes y de otros solicitantes de vivienda; Que en la vigésima primera sesión ordinaria (21/2006), de 26 de octubre de 2006, el Comité del Patrimonio Inmobiliario aprobó las nuevas políticas que deberán aplicarse en las expropiaciones que realice el Gobierno del Distrito Federal, con un procedimiento en el que se garantice el derecho de previa audiencia de los propietarios afectados, notificándoles el inicio del mismo a efecto de que se les otorgue la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas y de alegar lo que a su derecho convenga; Que de las constancias anexadas al expediente técnico de expropiación enviado a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, se localizó como titular registral del inmueble ubicado en calle Durango número 119, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc a Arrendadora Comermex, S.A de C.V. y/o Arrendadora Inverlat, S.A. de C.V. y/o Scotiabank Inverlat; Que en el procedimiento substanciado ante la Dirección General mencionada, instaurado con la finalidad de respetar las garantías de previa audiencia y legalidad, el 3 de julio de 2009, se celebró la audiencia de Ley, sin que acudiera persona alguna que legalmente representara al titular registral del inmueble de referencia, aún y cuando éste fue debidamente notificado del mismo; por lo que, aunado a lo señalado por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal en el expediente técnico de expropiación se concluye que el inmueble referido es el idóneo para destinarlo a construir viviendas de interés social y popular en beneficio de la colectividad, que permita cumplir con el principio consagrado en el artículo 4º constitucional relativo a que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de población en que se localiza dicho predio, en virtud de lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Febrero de 2010 D E C R E T O Artículo 1. De conformidad con lo previsto por el artículo 4º de la Ley de Expropiación vigente en la fecha de la determinación emitida por el Secretario de Gobierno, se declaran de utilidad pública la ejecución de acciones de mejoramiento urbano, edificación de vivienda de interés social y popular, así como la regularización de la tenencia de la tierra en beneficio de sus actuales ocupantes y la colectividad; Artículo 2. Para lograr las acciones a que se refiere el artículo anterior, se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el predio que se describe a continuación: Ubicación: Calle Durango número 119, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. Superficie: metros cuadrados. Medidas y colindancias: Partiendo del vértice número 1 al vértice número 2 en línea recta de metros y rumbo S 19º E, con predio cuenta catastral ; del vértice número 2 al vértice número 3 en línea recta de metros y rumbo S 70º W, con calle Durango; del vértice número 3 al vértice número 4 en línea recta de metros y rumbo N 18º W, con predios cuentas catastrales y ; del vértice número 4 al vértice número 1 en línea recta de metros y rumbo N 70º E, con predio cuenta catastral ; llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio. La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Cuauhtémoc; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Artículo 3. El Gobierno del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Artículo 4. Se autoriza al Instituto de Vivienda del Distrito Federal para que, de acuerdo a la normatividad aplicable y a las bases establecidas en su Programa de Vivienda, realice las acciones de construcción y regularización del inmueble expropiado, transmitiéndolo a favor de la colectividad, de conformidad con el programa de vivienda instaurado en dicho organismo y conforme a la disponibilidad de viviendas se transmitan a favor de sus ocupantes y otros solicitantes de vivienda de interés social y popular. Artículo 5. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal deberá tomar posesión del predio expropiado, cuando entre en vigor el presente ordenamiento.

7 10 de Febrero de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 T R A N S I T O R I O S Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se ordena publicar el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Cuarto. Notifíquese personalmente a los afectados la publicación de la expropiación a que se refiere este Decreto. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diez. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) (Firma) JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Febrero de 2010 DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL EL PREDIO UBICADO EN PRIMERA CERRADA DE LAGO NESS NÚMERO 22, COLONIA VENTURA PÉREZ ALBA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO EN ÉL, ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR, ASÍ COMO LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y LA COLECTIVIDAD, ACORDE AL PROGRAMA DE VIVIENDA DE DICHO INSTITUTO (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL EL PREDIO UBICADO EN PRIMERA CERRADA DE LAGO NESS NÚMERO 22, COLONIA VENTURA PÉREZ ALBA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO EN ÉL, ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR, ASÍ COMO LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y LA COLECTIVIDAD, ACORDE AL PROGRAMA DE VIVIENDA DE DICHO INSTITUTO. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4, párrafo quinto, 14, 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracciones X, XI y XII, 2, 3, 10, 19, 20, 20 bis, 21 de la Ley de Expropiación; 2, 8, fracción II, 67 fracciones XIX y XXVIII, 87, 90, 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 4, 5, fracciones II, IV y V, 6, 8, fracción VIII, 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracciones XI, XIV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VII, 37, fracción I, 40, 67, 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal; 1, fracciones I, II, III y IV, 2, 3, 4, fracciones IV, XIV, XXV y XXVI, 7, 8, fracción V, 9, 10, fracciones I y IV, 14, fracciones II, IV y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 32 y 34, fracción III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que acorde a la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; entendida como el lugar seguro, salubre y habitable que permita la integración social y urbana, sin que sea obstáculo para su obtención, su condición económica, social, origen étnico o nacional, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas; Que conforme a la Ley de Expropiación corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejecutar las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, el mejoramiento de los centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como los casos previstos en las leyes específicas; Que la Ley de Vivienda considera que una vivienda digna y decorosa es la que cumple con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuenta con los servicios básicos y brinda a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contempla criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; Que las disposiciones de la Ley antes referida deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil;

9 10 de Febrero de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 Que se considera de utilidad pública la creación o mejoramiento de los centros de población, así como la edificación de vivienda de interés social y popular, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos; Que la Ley de Vivienda del Distrito Federal establece que la Política de Vivienda del Distrito Federal se orientará a ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que serán sujetas a la ayuda de beneficio social, preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo; Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social realizar las acciones y fijar las normas básicas para planear y regular el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de población; Que la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana, evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en las áreas riesgosas, y el mejoramiento de las zonas habitacionales deterioradas física y funcionalmente donde habita población de escasos ingresos; Que en materia de desarrollo urbano, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es autoridad para aplicar las modalidades y restricciones al dominio privado previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y demás disposiciones relativas, así como para ejecutar las obras necesarias; Que para el Gobierno del Distrito Federal es primordial la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra, la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular, así como la ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda que permita beneficiar al mayor número de personas, atendiendo preferentemente a la población urbana de bajos ingresos; Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México los cuales son considerados de alto riesgo estructural para las personas que los habitan y para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de acuerdo al dictamen emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, inmuebles que son idóneos para realizar acciones de mejoramiento del centro de población en donde se encuentran ubicados, así como para atender las necesidades de la comunidad de bajos ingresos; Que el Gobierno del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentran asentados, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes; Que a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, en razón de su competencia, determinó la conveniencia de realizar acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para la colectividad y sobre todo para los habitantes que los ocupan, poniendo en peligro sus vidas, integridad física y bienes; inmuebles que cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional para que la utilización del suelo permita mejorar y edificar viviendas de interés social, integrándolos así a un adecuado desarrollo urbano en beneficio colectivo; Que mediante Decreto publicado el 29 de septiembre de 1998, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos del Distrito Federal, en el marco del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal vigente y de los programas que se deriven de él;

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Febrero de 2010 Que para lograr dicho objetivo el Instituto de Vivienda del Distrito Federal tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular; Que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, con base en los programas mencionados, ha elaborado un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular a fin de dar cumplimiento a la garantía social consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalada en el Primer Considerando; Que el Gobierno del Distrito Federal procedió a tramitar los expedientes técnicos de expropiación, mismos que contienen las opiniones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Órgano Político Administrativo competente, en el sentido de expropiar los inmuebles clasificados como de alto riesgo estructural; Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el veintidós de enero de dos mil nueve, conforme con sus atribuciones, determinó como causa de utilidad pública de la expropiación del inmueble ubicado en Cerrada de Lago Ness, número 22, colonia Legaria, Delegación Miguel Hidalgo, actualmente Primera Cerrada de Lago Ness, número 22, colonia Ventura Pérez de Alba, Delegación Miguel Hidalgo, la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular, así como la regularización de la tenencia de la tierra; Que mediante oficio número DG/00645/2008, de seis de junio de dos mil ocho, el Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la elaboración del Decreto expropiatorio del predio descrito en el considerando inmediato anterior, el cual al no ser habitable resulta adecuado para llevar a cabo el caso de utilidad pública consistente en acciones de mejoramiento urbano del centro de población donde se encuentra ubicado, a través de la edificación de vivienda de interés social y popular, así como la regularización de la tenencia de la tierra a favor de sus ocupantes y de otros solicitantes de vivienda; Que en la vigésima primera sesión ordinaria (21/2006), de 26 de octubre de 2006, el Comité del Patrimonio Inmobiliario aprobó las nuevas políticas que deberán aplicarse en las expropiaciones que realice el Gobierno del Distrito Federal, con un procedimiento en el que se garantice el derecho de previa audiencia de los propietarios afectados, notificándoles el inicio del mismo a efecto de que se les otorgue la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas y de alegar lo que a su derecho convenga; Que de las constancias que integran la carpeta técnico-jurídica de expropiación enviada por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, se desprende que mediante oficio RPPC/DARC/P/0174/2005, de once de enero de dos mil cinco, la Dirección de Acervos Registrales y Certificados del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal informó que no se localizó antecedente registral del inmueble ubicado en Calle Cerrada de Lago Ness, número 22, colonia Legaría, Delegación Miguel Hidalgo, actualmente Primera Cerrada de Lago Ness, número 22, colonia Ventura Pérez de Alba, Delegación Miguel Hidalgo; Que derivado de lo anterior, a efecto de garantizar el derecho de previa audiencia de un posible propietario, con fundamento en los artículos 78, fracción III y 82, fracción III de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos procedió a notificar el inicio del procedimiento de expropiación mediante edictos que se publicaron los días 24 y 27 de noviembre y 2 de diciembre de 2008 en el periódico El Universal y los días 26 de noviembre y 1º y 4 de diciembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y Que en razón de que no se presentó ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos persona alguna en reclamo de los derechos de propiedad del predio referido y en virtud de que no hay prueba alguna que desvirtúe la causa de utilidad pública contenida en la determinación emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal el 22 de enero de dos mil nueve, se concluye que el inmueble ubicado en calle Cerrada de Lago Ness, número 22, colonia Legaria, Delegación Miguel Hidalgo, actualmente Primera Cerrada de Lago Ness, número 22, colonia Ventura Pérez de Alba, Delegación Miguel Hidalgo, es el idóneo para destinarlo a construir viviendas de interés social y popular en beneficio de la colectividad, que permita cumplir con el principio consagrado en el artículo 4º Constitucional relativo a que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de población en que se localiza dicho predio, y

11 10 de Febrero de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 Que en cumplimiento al artículo 3º de la Ley de Expropiación que impone al Ejecutivo la obligación de tramitar e integrar un expediente de expropiación con la finalidad de que se demuestre la idoneidad del bien a expropiarse, relacionada con la causa de utilidad pública correspondiente, el expediente técnico de expropiación enviado por el Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal contiene la descripción de las características del inmueble materia del presente ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, para las personas que transitan por la zona y para los vecinos, por lo que es susceptible de incluirlo en los programas de vivienda de dicho Instituto, que permita cumplir con el principio consagrado en el artículo 4º Constitucional relativo a que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de población en que se localiza dicho predio, con lo que se beneficiará a la colectividad, he tenido a bien expedir el siguiente: D E C R E T O Artículo 1. En apego a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Expropiación se declaran de utilidad pública las acciones de mejoramiento del centro de población donde se localiza el inmueble materia del presente, para lo cual se edificarán viviendas de interés social y popular en beneficio de la colectividad y se regularizará la tenencia de la tierra. Artículo 2. Para lograr las acciones a que se refiere el artículo anterior, se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el inmueble que se describe a continuación: Ubicación: Superficie: Calle Cerrada de Lago Ness, número 22, colonia Legaria, Delegación Miguel Hidalgo, actualmente Primera Cerrada de Lago Ness, número 22, colonia Ventura Pérez de Alba, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal metros cuadrados. Medidas y colindancias: Partiendo del vértice número 1 al vértice número 2 en línea recta de 8.11 metros y rumbo S 10º W, con predio cuenta catastral ; del vértice número 2 al vértice número 3 en línea recta de metros y rumbo N 79º W, con predio cuenta catastral ; del vértice número 3 al vértice número 4 en línea recta de 8.04 metros y rumbo N 09º E, con Primera Cerrada de Lago Ness; del vértice número 4 al vértice número 1 en línea recta de metros y rumbo S 79º E, con Segunda Cerrada de Lago Ness; llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio. La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Cuauhtémoc; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Artículo 3. El Gobierno del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Artículo 4. Se autoriza al Instituto de Vivienda del Distrito Federal para que de acuerdo a la normatividad aplicable y a las bases establecidas en su Programa de Vivienda, realice las acciones de construcción y regularización del inmueble expropiado, transmitiéndolo a favor de la colectividad, de conformidad con el programa de vivienda instaurado en dicho organismo y conforme a la disponibilidad de viviendas se transmitan a favor de sus ocupantes y otros solicitantes de vivienda de interés social y popular, para lo cual deberá tomar posesión del inmueble descrito en el artículo segundo del presente Decreto a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la publicación del presente Decreto, a fin de destinarlo a la utilidad pública esgrimida.

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Febrero de 2010 T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. Inscríbase el presente Decreto en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Tercero. En caso de ignorarse el paradero o domicilio de los titulares registrales o propietarios del bien inmueble expropiado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que en su caso surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diez. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) (Firma) JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

13 10 de Febrero de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL EL INMUEBLE UBICADO EN CANAL DE SAN JUAN Y CANAL DE TEZONTLE, COLONIA EJÉRCITO CONSTITUCIONALISTA, CON SUPERFICIE DE 18, METROS CUADRADOS, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL EL INMUEBLE UBICADO EN CANAL DE SAN JUAN Y CANAL DE TEZONTLE, COLONIA EJÉRCITO CONSTITUCIONALISTA, CON SUPERFICIE DE 18, METROS CUADRADOS, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º, 8º fracción II, 67 fracción XIX, 90, 137, 138 fracción II, 141 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 8, 12, 14, 15 fracciones I, II y XVI, 23 fracción XXII, 24 fracción XII y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2º fracción I, inciso D), 4º fracción I, 8 fracción III, 9 fracción VII, 16 fracción II, 21 y 34 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal, 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes inmuebles del dominio público del Distrito Federal se encuentra la superficie de 18, metros cuadrados del predio ubicado en Canal de San Juan y Canal de Tezontle, colonia Ejercito Constitucionalista, Delegación Iztapalapa; Que la Dirección General de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información perteneciente a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, mediante el oficio número DGPI/DIIYSI/137/2009 del diecisiete de febrero del 2009, confirmó que el inmueble citado en el considerando inmediato anterior es un bien del dominio público del Distrito Federal. Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 5 de marzo de 2009 (4- E/2009), acordó lo siguiente: El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente la modificación del acuerdo emitido durante la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria (26-E/2008) celebrada el 16 de octubre de 2008 en lo que se refiere a la enajenación a título gratuito previa desincorporación a favor del Gobierno Federal para quedar de la siguiente manera: El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente la revocación del acuerdo emitido durante la Décima (10-E/2008) Sesión Extraordinaria celebrada el 29 de mayo de 2008; asimismo se autoriza la Desincorporación de una superficie de 18, metros cuadrados del inmueble ubicado en Canal de San Juan y Canal de Tezontle, colonia Ejercito Constitucionalista, Delegación Iztapalapa y su posterior enajenación a título gratuito a favor del Gobierno Federal a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) para que ésta emita el acuerdo de destino correspondiente a favor de la Secretaría de Marina-Armada de México, para su uso y aprovechamiento, cuyo destino consistirá en la instalación de una Base y Cuartel General, así como una Clínica de Primer Contacto que brinde apoyo médico a la población en caso de desastre y cuyo gasto correrá a su costa. Condicionado a que si no se utiliza el inmueble para los fines descritos o si habiéndolo hecho lo destina a fines distintos para el que se otorga, el predio se revertirá a favor del Distrito Federal con todos sus bienes y accesorios ;

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Febrero de 2010 Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Reserva y Registro Territorial adscrita a la Dirección General de Administración Urbana, con fundamento en el artículo 50, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante el oficio /1300 del veintisiete de abril de dos mil nueve, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos realizar los trámites necesarios para desincorporar el predio mencionado en el primer considerando de este Decreto, para su posterior enajenación a titulo gratuito a favor del Gobierno Federal, a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAVIN) para que este emita el acuerdo de destino a favor de la Secretaría de Marina- Armada de México; Que la Secretaría de Marina elaboró el plano CG/18/2008 de junio de 2008, avalado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de desincorporación; Que para dar cumplimiento al acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiere desincorporar de los bienes del dominio público del Distrito Federal, la superficie del inmueble mencionado en el primer considerando, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, el inmueble que se identifica y se describe a continuación: Ubicación: Canal de San Juan y Canal de Tezontle, colonia Ejercito Constitucionalista, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal. Superficie: 18, metros cuadrados Número de Plano: CG/18/2008 de junio de 2008, elaborado por la Secretaría de Marina, avalado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario adscrita a la Oficialía Mayor del Distrito Federal. Medidas y Colindancias: Partiendo del vértice número 64 al vértice número 65 en línea recta de metros y rumbo S 13º W, con Home Depot; del vértice número 65 al vértice número 66 en línea recta de metros y rumbo S 72º E, con Unidad Habitacional; del vértice número 66 al vértice número 47 en línea recta de metros y rumbo N 12º E, con zona de asentamientos; del vértice número 47 al vértice número 64 en línea recta de metros y rumbo N 77º W, con instalaciones logísticas de la SEMAR Agrícola Oriental, propiedad del Gobierno del Distrito Federal, bajo jurisdicción federal; llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio. Artículo 2. Se autoriza la desincorporación del inmueble descrito en el Artículo 1 del presente Decreto y su posterior enajenación a título gratuito y fuera de subasta pública a favor del Gobierno Federal a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para que ésta emita el acuerdo de destino correspondiente a favor de la Secretaría de Marina-Armada de México, para su uso y aprovechamiento, el destino de la superficie a que se refiere el presente Decreto, consistirá en la instalación de una base y Cuartel General, así como una Clínica de Primer Contacto que brinde apoyo médico a la población en caso de desastre y cuyo gasto correrá a su costa. Condicionando a que si no se utiliza el inmueble para los fines descritos o si habiéndolo hecho lo destina a fines distintos para el que se otorga, el predio se revertirá a favor del Distrito Federal con todos sus bienes y accesorios.

15 10 de Febrero de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 TRANSITORIOS Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diez. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) (Firma) JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Febrero de 2010 BASES DE COLABORACIÓN PARA CONSTITUIR EL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADA POR LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO, Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE, EDGAR ELÍAS AZAR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: A N T E C E D E N T E S. 1. El 18 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se implementa un nuevo Sistema de Justicia Penal. 2. El artículo transitorio Octavo del Decreto señala que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá destinar los recursos necesarios para la Reforma del Sistema de Justicia Penal; que deberán destinarse al diseño de las Reformas Legales, los Cambios Organizacionales, la Construcción y Operación de la Infraestructura y la Capacitación necesaria para los Jueces, Magistrados, Agentes del Ministerio Público, Policías, Custodios, Peritos y Abogados. 3. El artículo transitorio Noveno del Decreto ordena la creación de una instancia de coordinación, integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten. 4. Que el 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de Coordinación, con el objeto de establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. I. DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL: D E C L A R A C I O N E S. PRIMERA. Que es la Autoridad Local del Distrito Federal que tiene a su cargo la Administración Pública en la Entidad Federativa. SEGUNDA. Que el Jefe de Gobierno es el titular de la Administración Pública del Distrito Federal, a él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 122, párrafos segundo y cuarto, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción II, 52 y 67, fracción XXXI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 1, 2, 5 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. II. DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL: PRIMERA. Que es la Autoridad Local a quien corresponde la función legislativa en el Distrito Federal, en las materias expresamente conferidas en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA. Que en su carácter de Diputada Presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal cuenta con facultades para firmar este instrumento como lo señalan los artículos 122, párrafos segundo y tercero, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso o), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción I, y 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 1, 41, 42 y 44, fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

17 10 de Febrero de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 III. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL: PRIMERA. Que es la Autoridad Local a quien corresponde ejercer la función judicial del fuero común en el Distrito Federal. SEGUNDA. Que el Magistrado Presidente tiene facultades para suscribir las presentes Bases de Colaboración, como lo establecen los artículos 122, párrafos segundo y quinto, apartado C, Base Cuarta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción III, y 76 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 1, 2, 6, 33, 34 y 36, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. IV. DECLARACIÓN CONJUNTA: PRIMERA. Que la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos y su gobierno estará a cargo de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local. SEGUNDA. Que de conformidad a los Antecedentes y Declaraciones, las partes manifiestan su voluntad de suscribir las siguientes: BASES DE COLABORACIÓN PARA CONSTITUIR EL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL. PRIMERA. Se constituye el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal integrado por el Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con la finalidad de implementar las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 18 de junio de 2008, en materia de Procuración y Administración de Justicia y Seguridad Pública, en el Distrito Federal. SEGUNDA. El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal se integrará de la siguiente forma: I. El Gobierno del Distrito Federal, a través de: a) La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; b) La Secretaría de Gobierno; c) La Secretaría de Seguridad Pública; y d) La Consejería Jurídica y de Servicios Legales. II. III. IV. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de las Comisiones de Administración y Procuración de Justicia, y Seguridad Pública; El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a través de dos Magistrados y un Consejero de la Judicatura designados por su Presidente; A invitación del Consejo: a) El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal; b) La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; c) Tres representantes del sector Académico; y

18 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Febrero de 2010 d) Tres representantes de la Sociedad Civil. El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria cuando así lo consideren pertinente. La Presidencia del Consejo estará a cargo de la Jefatura de Gobierno. Para el desarrollo de las funciones del Consejo se establecerán una Secretaría de Enlace y una Secretaría Técnica, la primera estará a cargo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia y la otra a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Los integrantes del Consejo señalados en las fracciones I a III tendrán derecho a voz y voto, los invitados tendrán derecho a voz. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. El Presidente del Consejo podrá nombrar a su suplente, de entre los representantes del Gobierno del Distrito Federal. Los miembros del Consejo no recibirán percepción alguna por el desempeño de sus funciones. Se conformarán los grupos de trabajo que se consideren necesarios, donde se podrá invitar a las personas e instancias que se considere puedan aportar elementos para el cumplimiento de los objetivos y fines de estas Bases. TERCERA. El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, tendrá los siguientes objetivos: I. Acordar, diseñar, promover y ejecutar las reformas legales, los cambios organizacionales y la construcción y operación de la Infraestructura y la capacitación necesaria para los Jueces, Magistrados, Agentes del Ministerio Público, Policías, Custodios, Peritos, Defensores Públicos y Abogados, que permitan la implementación de las reformas constitucionales en materia de procuración e impartición de justicia, y seguridad pública, en el Distrito Federal. II. III. IV. Presentar las Iniciativas que determine el Consejo, a través de la Autoridad Local expresamente facultada, que contengan las reformas legales que se consideren necesarias para cumplir el objetivo previsto en la fracción anterior. Proponer los montos y destino de los recursos que deberá asignar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal; en cumplimiento al artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conformar, organizar, supervisar y participar en los grupos de trabajo que se establezcan para el cumplimiento del objetivo previsto en la fracción I. V. Representar o determinar la representación del Distrito Federal, ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. VI. VII. Convocar a los sectores académico, público y social a participar en la elaboración, seguimiento e implementación de las reformas legales, cambios organizacionales y la construcción y operación de la Infraestructura y la capacitación necesaria para los Jueces, Magistrados, Agentes del Ministerio Público, Policías, Custodios, Peritos, Defensores Públicos y Abogados, en el Distrito Federal. Emitir los acuerdos, lineamientos, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento del objeto de estas Bases y del funcionamiento del propio Consejo.

19 10 de Febrero de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 VIII. Aprobar los programas de capacitación sobre el Sistema de Justicia Penal, dirigidos a los servidores públicos vinculados con la procuración e impartición de justicia, seguridad pública y defensoría pública. IX. Elaborar los criterios para la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional; así como los acuerdos de coordinación con los gobiernos federal y de las entidades federativas; X. Ordenar la realización, con auxilio de instituciones educativas y de investigación, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, de los estudios especializados sobre los temas que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Consejo; XI. Analizar los informes sobre los avances de las actividades del Consejo. CUARTA. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades: I. Presidir las sesiones del Consejo; II. III. IV. Representar al Consejo; Instruir sobre la organización y logística de las sesiones del Consejo; y Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo del Consejo. QUINTA. La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar las acciones de apoyo al Consejo para el cumplimiento de los objetivos de este instrumento; II. III. IV. Obtener, recibir, gestionar y proporcionar al Consejo y a la Secretaría Técnica los insumos necesarios para conformar los proyectos de reformas legales necesarias para la implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal; Coordinar, previa aprobación del Consejo, los grupos técnicos de trabajo que sean necesarios para la elaboración de las iniciativas de ley; Auxiliar al Consejo en la elaboración de las políticas, programas y mecanismos necesarios para la implementación del Sistema de Justicia Penal; V. Dar seguimiento a los estudios especializados sobre los temas que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Consejo; VI. VII. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos, políticas y resoluciones del Consejo; y Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo del Consejo. SEXTA. La Secretaría Técnica tendrá las atribuciones: I. Conformar los proyectos de reformas legales necesarias para la implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, de conformidad con los criterios diseñados por el Consejo; II. III. IV. Participar en los grupos técnicos de trabajo que sean necesarios para la elaboración de las iniciativas de ley; Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos, políticas y resoluciones del Consejo; y Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo del Consejo.

20 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Febrero de 2010 SÉPTIMA. Los recursos destinados para la operación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, serán determinados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con el artículo Octavo Transitorio del Decreto del 18 de junio de 2008, en el presupuesto de egresos inmediato siguiente a la entrada en vigor del Decreto referido, para lo cual se incluirá en los proyectos del presupuesto que la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, envíen a la Asamblea Legislativa. OCTAVA. Se crea el Fondo para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal para el Distrito Federal, cuya constitución y operación, se ajustará a las disposiciones normativas aplicables. Para el caso de que dicho Fondo, se integre por las aportaciones de la Federación, en términos del artículo Décimo Transitorio del Decreto del 18 de junio de 2008, se dará intervención a la Secretaría de Finanzas para los efectos de su competencia. El Fondo se utilizará para el financiamiento de las actividades del Consejo. NOVENA. Las presentes bases, a partir de su firma, tienen una vigencia indefinida hasta el logro de sus objetivos y finalidad. DÉCIMA. Las presentes Bases de Colaboración se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO EDGAR ELÍAS AZAR

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