SNC/DTSA/1748/14/MEDIASET SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC. Presidenta Dª. María Fernández Pérez
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- Domingo Torregrosa Acosta
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1 Acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4, primer párrafo, de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Expdte. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC Presidenta Dª. María Fernández Pérez Consejeros D. Eduardo García Matilla D. Josep Maria Guinart Solà Dª. Clotilde de la Higuera González D. Diego Rodríguez Rodríguez Secretario de la Sala D. Joaquim Hortalà i Vallvé, p.s. Vicesecretario del Consejo En Madrid, a 16 de octubre de 2014 Visto el expediente relativo a la propuesta de inicio del procedimiento sancionador de referencia, dirigido al esclarecimiento de hechos y determinación de posibles responsabilidades que dimanen de la vulneración, por parte de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S. A., de lo dispuesto en el artículo 14.4, primer párrafo, de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta el siguiente acuerdo: I ANTECEDENTES Primero.- En el ejercicio de las facultades de inspección y supervisión determinadas en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, este organismo constató, a través de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, que en determinadas inserciones de publicidad televisiva efectuadas durante los programas por el Página 1 de 7
2 prestador del servicio de comunicación audiovisual MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., no se respetaba su integridad ni las unidades que los conforman. En consecuencia, esta Comisión consideró oportuno requerir, con fecha 21 de mayo de 2013, a MEDIASET para que adoptase las medidas oportunas para que, de conformidad con lo dispuesto en párrafo primero del apartado cuarto del artículo 14 la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, las interrupciones publicitarias que efectúe durante los programas respeten su integridad y las unidades que los conforman, de manera que no se perjudiquen los intereses de los telespectadores. En ese requerimiento se advertía al operador de que su incumplimiento podría dar lugar a la apertura de procedimiento sancionador por presunto incumplimiento e infracción del artículo 58 de la LGCA y la imposición de la multa prevista en el artículo 60 de la misma Ley. Segundo.- En el ejercicio de sus competencias, la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual ha constatado, según se desprende de los documentos que obran en las actuaciones previas practicadas en el presente procedimiento que MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S. A., con domicilio en Ctra. de Fuencarral a Alcobendas nº 4, Madrid, en sus canales de televisión DIVINITY y ENERGY ha podido vulnerar lo dispuesto en el Art.14.4, primer párrafo, de la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al haber emitido mensajes publicitarios en los programas que a continuación se relacionan, sin respetar la integridad de los mismos así como de las unidades que lo conforman: SEMANA DEL 4 AL 10 DE AGOSTO DE 2014 CANAL PROGRAMA FECHA INTERRUPCIÓN AFECTADA BETTY 04/08/ :00:42 LA CASA DE MIS SUEÑOS 04/08/ :34:40 LA CASA DE MIS SUEÑOS 04/08/ :48:14 LOS GEMELOS DECORAN 04/08/ :16:15 ELEMENTARY 04/08/ :43:44 05/08/ :10:48 Página 2 de 7
3 ENTRE FANTASMAS 05/08/ :14:20 ENTRE FANTASMAS 06/08/ :01:32 ENTRE FANTASMAS 06/08/ :02:41 TU CASA LO VALE 06/08/ :41:25 TU CASA AJUICIO 06/08/ :04:01 COUGAR TOWN 07/08/ :16:52 ENTRE FANTASMAS 07/08/ :03:23 ENTRE FANTASMAS 07/08/ :51:01 TU CASA LO VALE 07/08/ :19:34 LA CASA DE MIS SUEÑOS 07/08/ :06:34 RETO EN EL SUPER 07/08/ :08:19 MUJERES Y HOMBRES Y VICEVERSA 08/08/ :00:34 ENTRE FANTASMAS 08/08/ :49:07 TU CASA LO VALE 08/08/ :40:33 RECIÉN HIPOTECADOS 08/08/ :06:35 CAMBIO DE LOOK 09/08/ :37:16 EL VESTIDO DE TU BODA 09/08/ :34:00 GUERRA DE CUPCAKES 10/08/ :06:02 13:32:16 CHOLLOS DE LUJO 10/08/ :41:55 14:47:59 Página 3 de 7
4 IMBORRABLE 10/08/ :51:25 LA SELVA EN CASA 04/08/ :15:13 09:21:03 CENA IMPOSIBLE 04/08/ :34:40 CALLEJEROS VIAJEROS: CASAS DEL MUNDO 05/08/ :40:15 CINERGETIC: STONADOS 06/08/ :36:39 FRANK DE LA JUNGLA 06/08/ :17:53 VETERINARIO AL RESCATE 06/08/ :43:54 CALLEJEROS VIAJEROS: FIORDOS NORUEGOS 06/08/ :51:08 LA REDACCIÓN DE DIARIO DE: UNA MENOR PROSTITUÍDA 08/08/ :12:20 CALLEJEROS VIAJEROS: TIERRA SANTA 08/08/ :20:59 MÁS QUE COCHES 09/08/ :10:32 BLUE BLOODS,FAMILIA DE POLICÍAS 09/08/ :42:45 BLUE BLOODS,FAMILIA DE POLICÍAS 10/08/ :13:09 FRANK DE LA JUNGLA 10/08/ :08:22 VETERINARIO AL RESCATE 10/08/ :32:16 SOBRENATURAL 10/08/ :09:37 CSI: LAS VEGAS 10/08/ :06:52 Página 4 de 7
5 II FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- De conformidad con el artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la (en adelante, Ley CNMC) La ejercerá la potestad de inspección y sanción de acuerdo con lo previsto, entre otras, en el Título VI de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. De acuerdo con el precepto transcrito, en relación con el artículo 21.2 de la Ley CNMC y el artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto (en adelante, Estatuto Orgánico CNMC), corresponde a la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC la resolución del presente procedimiento sancionador. Segundo.- El artículo 21 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece: La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual es el órgano encargado de las funciones de instrucción de expedientes de la en materia de comunicaciones electrónicas y del sector audiovisual en aplicación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. Por todo cuanto antecede, y pudiendo los hechos reseñados constituir una infracción administrativa de carácter continuada, tipificada como grave según lo preceptuado en el Art de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, pudiendo ser sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la citada Ley, con la imposición de multa de hasta euros, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ACUERDA Primero.- Incoar expediente sancionador SNC/DTSA/ 1748/14/MEDIASET a la entidad MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. por un presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4, primer párrafo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Este supuesto incumplimiento está tipificado en el artículo 58.7 de la Ley 7/2010 como infracción administrativa de carácter grave. El procedimiento sancionador tendrá por objeto el debido esclarecimiento de los hechos relatados en los antecedentes del presente acuerdo, así como cualesquiera Página 5 de 7
6 otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, determinación de las responsabilidades que correspondieren y, en su caso, las sanciones que legalmente fueren de aplicación según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. La citada infracción, en caso de quedar acreditada su comisión en el presente procedimiento sancionador, podría suponer la imposición a la presunta responsable de una multa de entre y euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la citada ley. El procedimiento sancionador se instruirá con las garantías previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, así como lo previsto en el artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.4 LRJPAC y el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha del presente acuerdo. El órgano competente para resolver es la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, de acuerdo con los artículos y 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la y el artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC. Segundo.- Se nombra a D. Francisco Javier Martínez Pardilla, adscrito a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, Instructor de dicho expediente, quien en consecuencia queda sometido al régimen de abstención y recusación establecidos en los artículos 28 y 29 de la LRJPAC. Tercero.- Comuníquese este acuerdo a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciendo saber a la entidad presuntamente responsable que, conforme establece el artículo 84.2 de la LRJPAC y el Artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo de incoación para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes, acceder al expediente y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. Se informa al presunto responsable de que puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del citado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Página 6 de 7
7 Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso administrativo al no concurrir en el mismo los requisitos establecidos en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre No obstante, la oposición al mismo podrá ser alegada por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento. Página 7 de 7
SNC/DTSA/1634/14/MEDIASET SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC. Presidenta Dª. María Fernández Pérez
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