ORIGINAL DE POLIZA EUROAMERICA VIDA S.A CASA MATRIZ COLECTIVO SALUD VIGENCIA DESDE

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1 DE SEGURO ORIGINAL DE CONTRATANTE : BIEN. BCO. SANTANDER CH. Y FIL. (BANCO SANTANDER) : GRUPO NEGOCIO : 87 BANCO SANTANDER DIRECCION : BANDERA 172 PISO 7 COMUNA/CIUDAD : SANTIAGO CENTRO SANTIAGO ASEGURADO : SEGUN CONDICIONES PARTICULARES PLAN DE SEGURO : COLECTIVO CATASTROFICO Sistema de Renovación: Poliza de plazo definido simple Sistema de Modificación Prima: Poliza con prima fija Periodos de Carencia: Contempla TIPO DE TARIFA : POR NUMERO DE INTEGRANTES PRIMAS PRIMA NETA EMPLEADO SOLO : 0,0741 UF EMPLEADO CON UNA CARGA : 0,1079 UF EMPLEADO CON DOS O MAS CARGAS : 0,1625 UF FORMA DE PAGO DE LA PRIMA : MENSUAL VALORES EXPRESADOS EN : UNIDAD DE FOMENTO CORREDOR DIRECTO COMISION % DE LA PRIMA NETA EJECUTIVA COMPAÑIA ROMAN BUSTAMANTE LORETO ANDREA SON PARTE INTEGRANTE DE ESTA, LAS CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL REGISTRO DE S DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, BAJO EL CODIGO POL :

2 DE SEGURO PAGINA : 1 ORIGINAL DE DETALLE DE COBERTURAS BENEFICIO DE HOSPITALIZACIONES 200 DIA CAMA 201 SERVICIOS HOSPITALARIOS 202 HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS 203 CIRUGIA AMBULATORIA 900 TRATAMIENTO HOSPITALARIO GES BENEFICIO DE AMBULATORIO 400 CONSULTAS MEDICAS 401 PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO 402 EXAMENES DE LABORATORIO Y RADIOLOGICOS

3 DE SEGURO PAGINA : 2 ORIGINAL DE DETALLE DE COBERTURAS BENEFICIO DE AMBULATORIO 402 EXAMENES DE LABORATORIO Y RADIOLOGICOS 403 PROCEDIMIENTOS TERAPEUTICOS 404 MEDICAMENTOS AMBULATORIOS Reembolso sin previsión 85,00 % 430 APARATOS AUDITIVOS 440 PROTESIS Y ORTESIS 461 RADIOTERAPIA 462 QUIMIOTERAPIA 471 FONOAUDIOLOGIA

4 DE SEGURO PAGINA : 3 ORIGINAL DE DETALLE DE COBERTURAS BENEFICIO DE AMBULATORIO 471 FONOAUDIOLOGIA 901 DIAGNOSTICO GES 902 SEGUIMIENTO GES 903 TRATAMIENTO AMBULATORIO GES BENEFICIO DE OTRAS PRESTACIONES 802 PAGOS COMERCIALES Reembolso con bono 100,00 % Reembolso vía reembolso 100,00 % Reembolso sin previsión 100,00 % TOPES DE Tope Máximo anual 5.000,00 UF

5 DE SEGURO PAGINA : 4 ORIGINAL DE CLAUSULA_DE_DEVOLUCION_POR_SINIESTRALIDAD_FAVORABLE Al final de cada período de cobertura, y encontrándose la prima anual cancelada, el contratante participará de la utilidad de la cuenta, mediante una devolución de un 60,00 %, según la siguiente fórmula : D = 60,00 % * ( P - S - G - A - R ) donde : D = Devolución por siniestralidad favorable P = Primas pagadas, correspondientes al período anual de cobertura S = Siniestros ocurridos en el período G = Gastos de Administración equivalentes al 15,00 % de P A = Arrastre negativo de períodos anteriores considerando 03 aïos (corresponde a "A" del periodo anterior cuando este resultó negativo R = 1/12 * P, correspondiente a reserva técnica del período En caso que el resultado "D" sea positivo, dicho monto será pagado al contado al contratante. En caso que el resultado de ( P - S - G - A - R ) sea negativo, este monto será el que se considerará como "A" para la liquidación de la cláusula del próximo período de cobertura. En todo caso, la participación en la utilidad de la cuenta, está condicionada a la renovación de la póliza por un período más de cobertura. La no renovación de la póliza significará la pérdida de este beneficio. La liquidación de la presente cláusula, se efectuará al 2do. mes de vencido el período de cobertura de la póliza.

6 DE SEGURO PAGINA : Pago de Siniestros Plazo de Pago : CONDICIONES PARTICULARES Denunciado un siniestro, la Compañía Aseguradora dispondrá el pago de la indemnización correspondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes al cumplimiento de todos los requisitos, expresados en el Condicionado General de la póliza, y sólo una vez que se encuentre verificada la ocurrencia del siniestro y que se haya determinado el monto a reembolsar. 2.- Cláusula de Bonificación Extraordinaria La Póliza establece que la utilización de los beneficios que otorgan los Sistemas Previsionales de Salud (FONASA o ISapre) son prioritarios y obligatorios, por lo tanto, esta cobertura bonifica sólo los excedentes no cubiertos por el Sistema Previsional de Salud, en los porcentajes y topes contratados y estipulados en las Condiciones Particulares de la Póliza. No obstante, para aquellos gastos incurridos y sin cobertura en el Sistema de Salud Previsional (Fonasa o Isapre), se aplicará el tope y porcentaje de reembolso establecido en la póliza tomando como base el 50% del valor boleta o factura, debiendo acreditar la no-cobertura mediante timbre de la institución de salud que indique "NO BONIFICABLE". Este procedimiento no se aplicará para los medicamentos ambulatorios.

7 DE SEGURO PAGINA : Topes de Cada Cobertura CONDICIONES PARTICULARES Se deja establecido que el tope anual o por incapacidad determinado en cada cobertura, será aplicable siempre y cuando el saldo no consumido del tope anual por asegurado lo permitiese. 4.- Cobertura Catastrófica Se deja establecido que el presente seguro otorga cobertura cuando los gastos médicos presentados sean a consecuencia de cualquier patología. 5.- Cobertura en el Exterior Se deja establecido que se otorga Cobertura en el Exterior en iguales porcentajes y topes señalados en la Póliza. 6.- Cobertura Preexistencias Grupo Vigente Contrariamente a lo establecido en el Condicionado General de la Póliza, Artículo N 5 Letra C, se dará continuidad de cobertura a todo el grupo que ingrese al inicio de la vigencia del contrato y que se encuentre vigente en la otra Aseguradora (Cigna). Asimismo tendrán continuidad de cobertura aquellos asegurados traspasados entre filiales u otras empresas vinculadas al grupo, debiendo el Bienestar Banco Santander informar y certificar las condiciones vigentes en la anterior póliza.

8 DE SEGURO PAGINA : 3 CONDICIONES PARTICULARES Cabe señalar, que esta cobertura cesará en el momento que el Titular deje de tener relación contractual con el Contratante. 7.- Requisitos Generales de Asegurabilidad Cada nuevo trabajador deberá completar Formulario de Incorporación de puño y letra, donde indique antecedentes de él y su grupo familiar relacionado a datos personales y de salud, los cuales serán evaluados caso a caso. * Edades topes de Ingreso Titular : Menores de 65 años de edad. Cónyuge : Menores de 65 años de edad. Se deja establecido que esta póliza NO AMPARA a cónyuges masculinos. Hijos : Desde la fecha de nacimiento, independiente si el parto estuvo o no cubierto. * Edades topes de Cobertura Titular : Al cumplir los 70 años de edad.(*) Cónyuge : Al cumplir los 70 años de edad.(*) Hijos : Hasta los 18 años y/o 24 años (**) si son solteros estudiantes a tiempo completo y dependan económicamente del asegurado titular. (*) Cobertura Mayores 65 años : Podrán permanecer asegurados los titulares mayores de 65 años, de acuerdo a lo siguiente: - El titular deberá ser trabajador activo de cualquiera de las empresas del grupo Santander (no ampara a desvinculados).

9 DE SEGURO PAGINA : 4 CONDICIONES PARTICULARES - La edad tope de permanencia para estos casos, será hasta los 70 años. Podrán optar a esta concesión, las cónyuges que superen la edad actual máxima de permanencia. - Catastrófico se activará con UF 400 de deducible de acuerdo a lo vigente, en este caso, UF 200 del seguro de salud mas UF 200 de cargo del asegurado. - El tope anual para estos casos se reducirá de UF a UF (**) Hijos mayores de 24 años que sean solteros y estudiantes a tiempo completo y dependan económicamente del asegurado titular, podrán permanecer en el seguro hasta los 28 años, siempre y cuando cuenten con un plan de Isapre igual al de su padre o madre, empleado del Banco vigente en el colectivo de la Isapre. 8.- Condiciones Especiales El presente contrato otorga cobertura para el Sida. 9.- Deducible El seguro comenzará a operar una vez consumido el tope del Seguro de Salud (UF 400), el cual, se considerará como Deducible.

10 DE SEGURO PAGINA : 5 CONDICIONES PARTICULARES 10.- Condición Especial Recién Nacido de Parto no Cubierto Contrariamente a lo señalado en el Condicionado General de la presente Póliza, (Art. N 2 punto 1), los hijos recién nacidos estarán cubiertos a partir del primer día de vida, independiente si el parto estuvo cubierto por la presente póliza. Cabe señalar que esta excepción, se refiere solo a la vigencia del RN en la póliza, lo que implica que en el caso de los partos no cubiertos, las patologías congénitas preexistentes no tendrán cobertura. No obstante lo anterior, éstas podrán ser evaluadas para determinar su eventual cobertura dentro de la póliza Incorporación y exclusión de asegurados Contributoriedad (pago de la prima) Esta póliza es financiada en un 100% por el Bienestar del Banco Santander Chile y Filiales. Dado lo anterior, podrán ingresar al seguro, aquellos trabajadores del Banco y/o sus Filiales que se incorporen al Bienestar Banco Santander Chile y Filiales, independiente de su fecha de contratación. El plazo máximo de notificación, contrariamente a lo estipulado en el Condicionado General, será de 60 días retroactivos desde la fecha de incorporación al Bienestar, en caso de no cumplir con este plazo, la incorporación se hará efectiva a partir de la fecha de notificación a la Compañía, adjuntando el correspondiente formulario de incorporación.

11 DE SEGURO PAGINA : 6 CONDICIONES PARTICULARES Este mismo procedimiento, regirá para aquellos asegurados que pudiesen llegar a tener nuevos dependientes (cónyuge e hijos) Cláusula de Conversión Se deja establecido que aquellos asegurados que hayan estado vigentes por un año ininterrumpido en las pólizas de Seguro Catastrófico del Grupo Santander y que se desvinculen de éste, podrán contratar Seguro TodoSalud como póliza Individual, el cual se rige para todos los efectos, por los Condicionados y procesos de estos nuevos seguros. El asegurado que decida contratar un TodoSalud deberá cancelar el costo de éste, y contratarlo dentro de un plazo de 30 días, contados desde la fecha de desvinculación de la empresa. La continuidad de cobertura será hasta el tope del Seguro Catastrófico vigente en los Seguros Colectivos, al momento de la desvinculación del asegurado Obligaciones del Contratante El contratante deberá informar a los asegurados u otros legítimos interesados, sobre la contratación del Seguro y sus condiciones o modificaciones.

12 DE SEGURO PAGINA : 7 CONDICIONES PARTICULARES 14.- Información sobre presentación de consultas y reclamos En virtud de la Circular N de 17 de Julio de 2000, las Compañías de Seguros deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiarios o aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la Casa Matriz y en todas agencias, oficinas o sucursales de la Compañía en que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días u horarios especiales. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la Compañía de Seguros, o bien cuando exista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Departamento de Atención al Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nro.1449, primer piso Domicilio Para todos los efectos legales de la presente póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

13 DE SEGURO PAGINA : 8 CONDICIONES PARTICULARES Euroamérica Seguros de Vida se encuentra adherida al Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, con el fin de apoyar el desarrollo del mercado asegurador, conforme a principios de libre competencia y buena fé, entre las empresas y ésta y sus clientes. Copia de dicho Compendio se encuentra en nuestras oficinas y en

14 DE SEGURO PAGINA : 1 A N E X O (Circular N 2106 Superintendencia de Valores y Seguros) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS 1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una companía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN La liquidación puede efectuarla directamente la Companía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarseal Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICION A LA LlQUIDACIÓN DIRECTA En caso de liquidación directa por parte de la companía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Companía. La Companía deberá designar el liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

15 DE SEGURO PAGINA : 2 4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Companía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, el correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio senalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los danos producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Companía podrán hacer observaciones por escrito al preinforme dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de; a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio; c) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha

16 DE SEGURO PAGINA : 3 denuncio; 7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN Los plazos antes senalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar un plazo para entrega del informe de liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 25 al 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Haciendo N 1055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012). 9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACIÓN Recibido el informe de Liquidación, la Companía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Companía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la companía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.

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