MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
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- Ramona Ávila Ortega
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1 MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL PROCEDIMIENTO: 221 PROGRAMA GENERAL DE CAPACITACIÓN OBJETIVO: Estructurar anualmente, el programa General de Capacitación que corresponda a la detección de necesidades de los servidores públicos de cada dependencia, a fin de acrecentar sus conocimientos, habilidades y aptitudes y, en su caso, modificar sus actitudes, vinculándolo además al Proceso Escalafonario, coadyuvando con ello a la profesionalización del servidor público. NORMAS: 20301/ México deberá llevar a cabo, bianualmente, o cuando las necesidades manifiestas así lo señalen, un programa de detección de necesidades de capacitación y adiestramiento / México será el responsable de analizar los resultados de la detección de necesidades de capacitación y adiestramiento y clasificar las áreas en las cuales se requiere capacitación a los servidores públicos / El instituto de Profesionalización del Estado de México, elaborará el Programa General Anual de Capacitación y lo dará a conocer a las dependencias. Adicionalmente, integrará al mismo los eventos producto de necesidades emergentes y específicas / México determinará y definirá los objetivos y establecerá las políticas para delimitar el marco de referencia bajo el cual se desarrollará la capacitación / México determinará los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para desarrollar el Programa General Anual de Capacitación / México aprobará los contenidos temáticos de los cursos a impartir, la currícula y manuales de cada uno de ellos, así como los instrumentos de evaluación que serán aplicados a los servidores públicos que participarán en los cursos de capacitación, con el objeto de medir su aprovechamiento. FECHA DE EMISIÓN: FECHA DE ACTUALIZACIÓN: PÁGINA: III/ MAYO DE 1996 NOVIEMBRE DE 2014 SUSTITUYE A: III/221-01
2 20301/ Para iniciar un curso evento de capacitación el número mínimo y máximo de servidores públicos será determinado por el Instituto de Profesionalización Poder Ejecutivo del Gobierno, de acuerdo con la modalidad de que se trate el evento de capacitación (curso, curso-taller, diplomado, seminario, especialidad, conferencia, asesoría y/o cualquier otra modalidad presencial o en línea) / Sólo los servidores públicos que no hayan acreditado el curso de capacitación, podrán participar en otro de igual contenido temático, considerándose ésta como una segunda oportunidad, excepto aquellos casos que la dependencia justifique plenamente, previo análisis y aprobación del Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del / Los cursos derivados de la Detección de Necesidades de Capacitación, deberán ser programados dentro del horario de trabajo; en los eventos genéricos o específicos el Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del, conjuntamente con las unidades administrativas determinarán los horarios correspondientes / En todos los eventos de capacitación teóricos o teóricos-prácticos, se aplicará una evaluación teórica a los servidores públicos; la calificación aprobatoria mínima será de 8 puntos en la escala de 0 a / Los cursos de capacitación y adiestramiento que se requieran fuera del programa establecido para cada una de las dependencias del Sector Central, deberán ser solicitados con 5 días hábiles de anticipación al Instituto de Profesionalización del Estado de México para su registro y aprobación del evento a realizarse. Es responsabilidad de la coordinación administrativa o equivalente de la dependencia, verificar que exista suficiencia presupuestal y llevar a cabo los trámites de ejecución correspondientes, observando la normatividad aplicable en la materia / Corresponderá al Instituto de Profesionalización Poder Ejecutivo del Gobierno dar seguimiento, así como evaluar los resultados del Programa General Anual de Capacitación / En el caso de que un servidor público requerido para participar en un curso conozca ampliamente la materia, podrá solicitar por escrito al Instituto de Profesionalización Poder Ejecutivo del Gobierno se le aplique la evaluación correspondiente para obtener su acreditación. En caso de no acreditar, deberán participar en el curso en la siguiente ocasión que se le requiera. FECHA DE EMISIÓN: FECHA DE ACTUALIZACIÓN: PÁGINA: III/ MAYO DE 1996 NOVIEMBRE DE 2014 SUSTITUYE A: III/221-02
3 20301/ Los servidores públicos que participen en eventos de capacitación modular, recibirán una sola constancia de acreditación por la capacitación recibida, toda vez que acrediten y concluyan todos y cada uno de los módulos respectivos / A los servidores públicos que participan en eventos de capacitación modular, recibirán una sola constancia de acreditación por la capacitación recibida, siempre y cuando concluyan y acrediten todos los módulos respectivos. AUTORIZA Lic. Mario Alberto Quezada Aranda Subsecretario de Administración FECHA DE EMISIÓN: FECHA DE ACTUALIZACIÓN: PÁGINA: III/ MAYO DE 1996 NOVIEMBRE DE 2014 SUSTITUYE A: III/221-03
4 PROCEDIMIENTO: 221 PROGRAMA GENERAL DE CAPACITACIÓN DESCRIPCIÓN No. RESPONSABLE ACTIVIDAD 1 Instituto de Profesionalización 2 Subsecretaría de Administración 3 Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México 4 Secretariado Técnico de la Comisión Mixta de Capacitación y Desarrollo 5 Comisión Mixta de Capacitación y Desarrollo 6 Instituto de Profesionalización 7 Coordinaciones Administrativas o equivalentes 8 Instituto de Profesionalización Identifica y planifica las necesidades de capacitación que pueden ser genéricas o específicas y conforma el Programa General Anual de Capacitación definiendo objetivos, alcances y estrategias para su operación y lo pone a consideración de la Subsecretaría de Administración. Recibe propuesta del Programa Anual de Capacitación y valida. Con el programa validado convoca al Secretariado Técnico de la Comisión Mixta de Capacitación y Desarrollo para su revisión y aprobación. Signa acta que aprueba el Programa General Anual de Capacitación y se acuerda fecha para reunión de la Comisión Mixta de Capacitación y Desarrollo. Signa acta que aprueba el Programa General Anual de Capacitación. Recibe Programa Anual de Capacitación autorizado y envía a las coordinaciones administrativas o equivalentes. Entrega al prestador de servicios los siguientes formatos que deberán ser totalmente requisitados en cada evento de capacitación cuando así lo ameriten: 20301/EC-01/13 Control de Eventos de Capacitación 20301/EC-02/04 Evaluación del Evento IP-SAC-FO-0416 Evaluación Teórica Reciben calendario de Cursos de Capacitación y listado de servidores públicos por capacitar y difunden la información entre sus servidores públicos para que asistan. Con base en el calendario de Cursos de Capacitación da inicio a los cursos, supervisa y clausura las actividades de adiestramiento, capacitación y desarrollo que realicen. FECHA DE EMISIÓN: FECHA DE ACTUALIZACIÓN: PÁGINA: III/ MAYO DE 1996 NOVIEMBRE DE 2014 SUSTITUYE A: III/221-05
5 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD 9 Prestador de Servicios En el inicio del evento de capacitación solicita a los participantes requisiten la lista de asistencia, siguiendo las indicaciones que se encuentran al reverso del formato; entrega el material didáctico y solicita a los participantes firmen de recibido; en la última sesión del evento aplica la evaluación correspondiente a cada uno de los participantes. Requisita todos los demás formatos que se requieran en el evento y agrega la clave de examen aplicado. Entrega al Instituto la información generada para su revisión. 10 Instituto de Profesionalización Recibe del prestador de servicio el expediente generado en cada evento y verifica que esté correctamente requisitado cada uno de los formatos; se captura la información, se genera el concentrado de evaluación y la carátula del expediente. Con base en las evaluaciones aplicadas se emiten los reconocimientos a los servidores públicos acreedores (promedio mínimo de 8.0 puntos en la escala de 0 a 10). Se emite el reporte de aprovechamiento para la dependencia y se envía junto con la relación de reconocimientos a cada una de las coordinaciones administrativas o equivalentes quienes acusan de recibo en la relación que se anexa. 11 Coordinación Administrativa o equivalente 12 Instituto de Profesionalización Recibe reporte de aprovechamiento de los servidores públicos que han recibido capacitación y los reconocimientos; emiten opinión relacionados con la capacitación brindada. Asimismo, entrega a los servidores públicos los reconocimientos. Recibe opinión de la capacitación impartida, analiza e implementa acciones de mejora. FECHA DE EMISIÓN: FECHA DE ACTUALIZACIÓN: PÁGINA: III/ MAYO DE 1996 NOVIEMBRE DE 2014 SUSTITUYE A: III/221-06
6. La Subgerencia de Capacitación a través de su titular realizará un diagnóstico, para detectar necesidades y demandas en materia de capacitación.
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