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2 Este pequeño dossier informativo ha sido elaborado por Joaquin Crespo para ser compartido mediante su blog a todos los afiliados a Fort Group. Joaquin Crespo no es un profesional en este ámbito, y la única finalidad es la de dar unas bases sobre los pasos a seguir a la hora de declarar las ganancias obtenidas en los proyectos de Fort Group (The Business Shop, Fort ad Pays y enkaizen). Me gustaría recalcar que debido a la enorme complejidad de la normativa tributaria española y la restrictiva interpretación que suelen hacer las administraciones públicas de las leyes, junto al constante cambio en el que se encuentra, esta guía debe de ser interpretada solo como orientación para ver las distintas opciones que tenemos para hacer menos gravosa la carga por impuestos y en función de las expectativas de negocio se opte por una u otra, siendo recomendado que antes de dar ningún paso se consulte a un profesional vuestra confianza. También es importante mencionar que toda la información que contiene esta página ha sido obtenida a través de Internet tanto de las páginas oficiales de Hacienda como de la S.Social, así como de Sentencias de los tribunales y comentarios de algunas páginas de asesoría. Por otra parte esta guía se refiere solo a la legislación española ya que resulta imposible conocer cada una de las legislaciones existentes en los diferentes países del mundo. Por ello, desde este artículo invito a los líderes de los distintos países donde Fort Group tiene presencia, a que elaboren una guía similar y lo pongan a disposición de la empresa. Por último, explicar que esta guía se divide en dos partes: - 1 primera parte más extensa donde se explica cómo funciona, grosso modo, la fiscalidad española para los distintos casos que podemos encontrarnos. - Una segunda parte donde brevemente se explicara el proceso a seguir para declarar las ganancias obtenidas en alguna de las compañías de Fort Group. Espero que lo que leáis a continuación os sea de utilidad.

3 INDICE 1. Normas Generales Seg.Social página 2 o a. Colectivos o b. Conclusiones 2. Normas Generales Hacienda página 3 o a. Contribuyentes con obligación personal o b. Contribuyentes con obligación real (no residentes) 3. Casos por Sectores página 4 o a. Jubilados y pensionistas o b. Ocupación por cuenta Ajena o c. Autónomos o d. Sin ocupación o e. Cobrando subsidio de desempleo o f. Funcionarios o g. Colectivos (Cooperativas, SCP, S.L...) 4. Pasos a seguir página 6 o The Business Shop o enkaizen o Fort Ad Pays

4 1 - NORMAS GENERALES SEGURIDAD SOCIAL Es Obligatorio, para todas las personas que de forma Habitual, personal y directa realicen una actividad a título lucrativo sin sujeción a un contrato de trabajo, darse de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos) según el Art. 2 del Decreto 2530/1970 del 20 Agosto. Aquí nos encontramos un conflicto con la definición de habitual, un concepto que es difícil de demostrar. Es decir el tiempo que se dedica a la actividad sobre todo cuando no se realiza ningún otro trabajo o actividad. El único criterio oficial que existe es que si hacienda no considera que haya una actividad económica no habría que darse de alta. Por otra parte existen varias sentencias del T.S. que ante la dificultad de demostrar la dedicación a la actividad han optado por el criterio de que consideran actividad habitual si los rendimientos superan el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) siempre que no sea la única ocupación y dedicación exclusiva. El SMI es actualmente de euros al mes o euros al año. Colectivos Los miembros de una cooperativa pueden elegir entre el RETA o el RG de la Seg.Social. En la SCP los partícipes se han de dar de alta de autónomos siempre que ejerzan una actividad dentro de la misma y no actúen como meros capitalistas. En la S.L. los socios que desempeñen una actividad en la empresa y tengan más del 25% de las acciones han de estar en el RETA. Conclusiones En resumen es obligatorio estar dado de alta en autónomos los que reúnan los siguientes requisitos según el RD 1/1994 Español o extranjero residente legalmente en España que ejerza una actividad económica lucrativa de forma habitual, personal y directa. Dicho de otra manera, que gane más de euros al mes. Si no concurren estas circunstancias no tendríamos que darnos de alta en el Régimen de autónomos.

5 2 - NORMAS GENERALES HACIENDA Hay obligación de presentar en la Hacienda española la declaración de la renta en los siguientes supuestos Contribuyentes con obligación personal Son todos los que tengan su residencia en España aunque sean de otro país y tienen la obligación de declarar todas las rentas que perciban en cualquier lugar del mundo sin perjuicio de aplicar las deducciones por doble tributación Estos contribuyentes tienen que presentar la declaración de renta si exceden de los siguientes importes ,00 si provienen de un solo pagador que le ha realizado las correspondientes retenciones ,00 si las rentas provienen de dos o más pagadores y alguno de ellos, o más de uno, ha pagado más de 1.500,00 En el caso de ser autónomo estas obligado a hacer la declaración de la renta si ganas as de 1000 euros. Contribuyentes con obligación real (no residentes) Estos contribuyentes deben realizar la declaración de no residentes por las rentas obtenidas en España. Aquí el problema, que no encuentro explicado en ninguna parte, consiste en determinar donde se producen los rendimientos de esta actividad, lo que es enormemente complejo porque si yo cobro una red en Sudamérica o un Peruano, Colombiano, Dominicano, etc.. cobra de una red en España sería prácticamente imposible determinar la parte que se genera en cada sitio. Por ello creo que se acabaran considerando renta obtenidas en el país de residencia. Estoy tratando de enterarme y cuando tenga más información la compartiré. La empresa realizará unas retenciones a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas), pero aun no sé si esta retención será solo a residentes en España o a también a los no residentes, lo que dependerá de lo que exponía anteriormente sobre donde se considera, fiscalmente, que se genera el beneficio. De todas formas estas retenciones son pagos a cuenta del IRPF con lo que al hacer la declaración de renta tendremos que pagar menos y si nos han retenido más de lo que tenemos que pagar lo devolverán. En cuanto al IVA tenemos dos opciones. La primera es hacer las declaraciones trimestrales al 21%. La otra opción es pagar el IVA con recargo de equivalencia. Es un poco más caro pero no te obliga a hacer las declaraciones trimestrales y además es

6 muy útil para todo lo que implique una compra-venta de productos. Lo normal en estos casos es pagar el 21% + un 5.2% = 26.2%. 3 - CASOS POR SECTORES Cada sector tiene unas condiciones o peculiaridades distintas, y como he dicho antes, recomiendo encarecidamente consultar con un experto antes de tomar ningún paso, ya que yo no lo soy y no puedo hacerme responsable de posibles perjuicios que puedan surgir por seguir esta información que tan solo pretende ser una guía básica con unas pocas nociones. Jubilados y pensionistas Pueden realizar una actividad mercantil? Sí. Tienen que comunicarlo a la Seguridad Social? Sí. Alta como Autónomo? Entiendo que a partir de ingresos SMI ( euros/mes). Es importante en este caso comunicar las horas de dedicación que pueden ser desde el 25% (2 horas) al 100% (8 horas). Le afecta a su pensión? Sí, puede tener una reducción del 50%. Tiene que darse de alta censal? Sí. Tiene que declarar los ingresos? Sí Más información: Consultar en la Tesorería de la Seguridad Social Persona con una ocupación por cuenta ajena (empleado) Darse de alta en Hacienda Alta de autónomos si la rentabilidad es superior al SMI Personas que trabajen a tiempo parcial Darse de alta en hacienda. Si sus rendimientos totales exceden el SMI darse de alta en autónomos. Autónomos Hacer modificación del alta censal incluyendo el nuevo epígrafe Incluir el nuevo epígrafe en la Seguridad Social. El coste de autónomo no se incrementa y en hacienda se pagará en función de los nuevos ingresos. Personas sin ocupación (Desempleados) Se incluyen las personas que no está cobrando subsidio de desempleo Se excluyen personas sin ocupación que si están cobrando subsidio de desempleo

7 La norma marca que se han de dar de alta censal en hacienda y en caso de que los ingresos superen el SMI o sea su ocupación habitual también han de darse de alta en autónomos. Personas en desempleo (cobrando subsidio) La legislación no permite compatibilizar un trabajo por cuenta propia a tiempo parcial con el subsidio de desempleo por lo que la única opción legal es suspender la prestación, darse de alta de autónomo y en la Seguridad Social. Esta suspensión de la prestación es por un tiempo máximo de dos años, por lo que si le fuera mal esta actividad y tuviera que reanudar el cobro de la prestación tendría que hacerlo antes de los dos años sino pierde los derechos. Otra opción es capitalizar el paro para establecerse como autónomo para lo cual tendría que presentar un plan de viabilidad de las actividades que va a emprender. Funcionarios Al estar sujetos a la Ley de incompatibilidades cada caso es distinto Si de acuerdo a esta ley no tienen prohibida esta actividad su caso sería igual que los trabajadores por cuenta ajena. Colectivos Los colectivos pueden ser de dos tipos: Sociedades mercantiles (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima..): Están sujetas al impuesto de sociedades. Sociedades Civiles: Tributan por atribución de rentas adjudicándose a cada miembro la misma parte proporcional al beneficio obtenido y dicha cantidad se declara por IRPF al hacer la declaración de la renta. A partir del 2016 será mediante el impuesto sociedades. Para los que puedan estar interesados en saber más adjunto unos enlaces donde pueden ampliar información: Una guía para la constitución de sociedades Para ampliar información sugerimos los siguientes enlaces Espero que esta información sea de utilidad, aunque entiendo que es mínima. Por ello, y debido a que ni mucho menos soy un entendido en el tema vuelvo a recomendar, a todos aquellos que quieran trabajar de forma legal, que contratéis los servicios de un asesor o gestor.

8 4 - PASOS A SEGUIR A continuación podéis ver algunos ejemplos de cómo sería el paso a paso para declarar las ganancias obtenidas en cada uno de los proyectos de FORT GROUP. Aún así es aconsejable hablar con un gestor de confianza para conocer cada caso particular y asegurarse de estar en todo momento cumpliendo con la normativa vigente. The Business Shop Lo primero que hacemos es registrarnos mediante un link de registro facilitado por nuestro patrocinador o directamente en la web. A continuación se nos asigna una cuenta con el username que hemos escogido, y es este username el que hemos de poner en el concepto de la transferencia bancaria que vamos a realizar a Bank of América. Una vez hecha la transferencia y mientras esperamos 4-5 días que nos carguen los fondos, es cuando hemos de aprovechar para imprimir el contrato y firmar la última página. A su vez hemos de imprimir el Anexo y tenerlo listo para rellenar cuando nos carguen los fondos en el back office. Al ser cargados los fondos hemos de proceder a la compra de la membresía y a la compra de packs, los cuales tienen un ID asignado y un valor. Estos datos junto a la fecha de compra es lo que hemos de añadir al anexo, el cual firmado, hemos de adjuntar, en formato pdf, al contrato que vamos a enviar junto a la documentación requerida. El proceso completo se puede seguir en la página Una vez están los packs comprados vamos a esperar 31 días a recibir nuestras comisiones, y es en ese momento donde empiezan las dudas para todo el mundo. Bien, vamos por partes: Lo primero a tener en cuenta es que todos los movimientos deben de ser justificados documentalmente, por lo que es importante conservar las facturas y los comprobantes tanto de gastos como de ingresos durante un periodo mínimo aconsejado de 5 años. Lo siguiente a tener en cuenta es que para declarar los beneficios obtenidos como rendimientos por el alquiler de espacios publicitarios y/o por la venta de packs de publicidad, es muy importante diferenciar entre particulares y empresas o autónomos. - Particulares o Para los beneficios por el alquiler de espacios publicitarios hay que darse de alta censal (en Hacienda) y declararlos como rendimientos de otros activos mobiliarios en la declaración anual de la renta. o Para los beneficios por la venta de packs publicitarios (comisiones de red), si son inferiores a 645 euros al mes hay que declararlos sin hacerse autónomo como otros rendimientos del trabajo en la declaración anual de la renta.

9 - Autónomos o Para los beneficios por el alquiler de espacios y al estar ya dados de alta en hacienda, tan solo hay que incluirlos en las declaraciones trimestrales. o Para los beneficios obtenidos por la venta de espacios publicitarios (comisiones de red) es necesario darse de alta Seg. Social (autónomos) siempre que estos sean, de media, iguales o superiores a 645 euros al mes. Si ya se es autónomo por alguna otra actividad tan solo hay que añadir un epígrafe e incluir los beneficios en las declaraciones trimestrales. o Se pagaría la cuota de autónomo vigente y se pagaría el IRPF pertinente de forma trimestral. - Empresas o Es importante tener presente que una sociedad cuya única actividad sea el trabajo de su propietario, hacienda puede considerar que ha de tributar por IRPF y no por impuesto de sociedades, siendo en este caso más sencillo gestionarlo como autónomo. o Si se tiene una empresa con otra actividad tan solo hay que añadir el epígrafe correspondiente y declarar los beneficios como alquileres y comisiones en la declaración anual de la renta. NOTA: Es importante solicitar las facturas de compra a la empresa y descargar las de enta/cobro desde el blog de tutoriales. Mediante estas facturas solicitaremos nuestros retiros bancarios y podremos justificar ante la autoridad competente nuestros ingresos. Nota: Las facturas van sin IVA ya que recibimos el dinero desde América. Por otra parte la empresa no nos hace retención y es nuestra responsabilidad pagar los impuestos en España. Fort Ad Pays Al igual que con The Business Shop, lo primero que hacemos es registrarnos mediante un link de registro facilitado por nuestro patrocinador o directamente en la web. A continuación se nos asigna una cuenta con un ID y el username que hemos escogido, y se nos da acceso al backoffice. Una vez en el backoffice podemos cargar los fondos mediante la pasarela de payza o haciendo una transferencia a Bank of America superior a 2000$. Al ser cargados los fondos hemos de proceder a la compra de los packs en FINANCE PURCHASE SHARES y a visualizar los anuncios diarios o comprar un plan de visualización gratuita para empezar a generar comisiones desde el primer momento.

10 A diferencia de The Business Shop en este caso si estamos realizando una actividad, por lo que es necesario darnos de alta censal y al llegar a determinado beneficio hacernos autónomos. - Particulares o Si los beneficios obtenidos mediante la visualización de anuncios, el reparto de beneficios o la venta de publicidad a otros miembros son inferiores a 645 euros al mes hay que declararlos sin hacerse autónomo como otros rendimientos del trabajo en la declaración anual de la renta. - Autónomos o Si los beneficios obtenidos mediante la visualización de anuncios, el reparto de beneficios o la venta de publicidad a otros miembros son superiores a 645 euros al mes es necesario darse de alta en la Seguridad Social (autónomos). Si ya se es autónomo por alguna otra actividad tan solo hay que añadir un epígrafe e incluir los beneficios en las declaraciones trimestrales. o Se pagaría la cuota de autónomo vigente y se pagaría el IRPF pertinente de forma trimestral. - Empresas o Es importante tener presente que una sociedad cuya única actividad sea el trabajo de su propietario, hacienda puede considerar que ha de tributar por IRPF y no por impuesto de sociedades, siendo en este caso más sencillo gestionarlo como autónomo. o Si se tiene una empresa con otra actividad tan solo hay que añadir el epígrafe correspondiente y declarar los beneficios como alquileres y comisiones en la declaración anual de la renta. NOTA PARA LA EMPRESA: Sería interesante saber los datos de la compañía responsable de FAP para emitirle facturas, o en su defecto que se hiciera una filial de Inversiones Anderfort y se pudieran unificar en las facturas de TBS. Nota: Pendiente de respuesta para saber cómo se debería de gestionar. enkaizen Al igual que con The Business Shop y Fort Ad Pays, lo primero que hacemos es registrarnos mediante un link de registro facilitado por nuestro patrocinador o directamente en la web. A continuación se nos asigna una cuenta con un ID y el username que hemos escogido, y se nos da acceso al backoffice. Una vez en el backoffice podemos cargar los fondos mediante el TPV virtual del Banco BBVA. Si alguien lo desea también puede hacer una transferencia bancaria o hacer un ingreso desde cajero siguiendo los pasos especificados en la sección correspondiente del back office.

11 Al ser cargados los fondos hemos de proceder a la compra de los packs y a visualizar los anuncios diarios o comprar un plan de visualización gratuita para empezar a generar comisiones desde el primer momento. A diferencia de The Business Shop, y de igual manera que en Fort Ad Pays, en este caso si estamos realizando una actividad, por lo que es necesario darnos de alta censal y al llegar a determinado beneficio hacernos autónomos. - Particulares o Alta Censal por otras actividades o Al comprar los packs se recibe una factura con IVA. o Para cobrar las comisiones se genera una factura con IVA y retenciones con la cual hay que hacer una declaración trimestral y la posterior declaración anual de la renta como otros rendimientos del trabajo. o Si los beneficios obtenidos mediante la visualización de anuncios, el reparto de beneficios o la venta de publicidad a otros miembros son inferiores a 645 euros no hace falta hacerse autónomo. - Autónomos o Alta Censal y proceso de compra de packs igual a los Particulares. o Si los beneficios obtenidos mediante la visualización de anuncios, el reparto de beneficios o la venta de publicidad a otros miembros son superiores a 645 euros al mes es necesario darse de alta en la Seguridad Social (autónomos). Si ya se es autónomo por alguna otra actividad tan solo hay que añadir un epígrafe e incluir los beneficios en las declaraciones trimestrales. o Se pagaría la cuota de autónomo vigente y se pagaría el IRPF pertinente de forma trimestral. - Empresas o Es importante tener presente que una sociedad cuya única actividad sea el trabajo de su propietario, hacienda puede considerar que ha de tributar por IRPF y no por impuesto de sociedades, siendo en este caso más sencillo gestionarlo como autónomo. o Si se tiene una empresa con otra actividad tan solo hay que añadir el epígrafe correspondiente y declarar los beneficios como alquileres y comisiones en la declaración anual de la renta. Nota: Las facturas se crean automáticamente. Es imprescindible que en el caso de ser autónomo o empresa marquemos la casilla correspondiente para que las facturas se nos emitan con IVA. Aclaraciones: - Los nuevos autónomos tienen una cuota reducida que los primeros meses es de tan solo El epígrafe de la actividad es el 844 (servicios de publicidad, relaciones públicas y similares) dentro del 84 (Servicios prestados a las empresas)