bases concurso Residencia Chile-México 2014 Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes

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1 bases concurso Residencia Chile-México 2014 Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes

2 I. Antecedentes generales del concurso 1. Introducción Las presentes Bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado a Concurso Residencia Chile-México 2014 del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, ámbito nacional de financiamiento. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) y su Directorio, invitan a presentar postulaciones para su financiamiento total o parcial, según los montos máximos financiables y la disponibilidad presupuestaria. El procedimiento para concursar consta de las siguientes etapas: Postulación Admisibilidad Evaluación Selección Firma del Convenio de Ejecución 2. Objetivo de la convocatoria En el marco del Convenio vigente entre el CNCA (Chile) y CONACULTA (México) con el propósito de fortalecer el diálogo cultural y artístico entre ambos países, apoyar el fortalecimiento de artistas a través de instancias de encuentro y formación y su conocimiento e inserción en circuitos internacionales, se financiarán hasta tres (3) residencias de artistas chilenos(a) en México, por un período máximo de diez (10) semanas consecutivas, ofreciendo condiciones adecuadas para el desarrollo de un proyecto de creación o investigación artística contemporánea en las áreas de artes visuales, audiovisuales, danza, literatura, música, teatro y artesanía. Se excluyen expresamente de la presente convocatoria: 1. Proyectos de Magísteres y Doctorados en el extranjero, los cuales se financian a través de Becas Chile; 2. Proyectos de formación o difusión. 3. Total de recursos y montos máximos Este concurso cuenta con un presupuesto estimado de recursos de $ (quince millones de pesos chilenos), para el financiamiento total o parcial de proyectos seleccionados y respecto de los cuales se suscriba el correspondiente Convenio de Ejecución. Los recursos aprobados para esta convocatoria 2014, se encuentran sujetos a disponibilidad presupuestaria. El monto máximo financiado por el CNCA para cada proyecto presentado a este concurso es de $ (cinco millones de pesos chilenos). 2

3 4. Cofinanciamiento El cofinanciamiento corresponde a recursos no entregados por el CNCA y que son necesarios para la adecuada realización del proyecto, pudiendo ser aportados por el postulante y/o por terceros. En este concurso no se requiere aportar cofinanciamiento obligatorio, sin perjuicio que el postulante estime conveniente incorporar aportes voluntarios a su proyecto, los que deberán estar debidamente identificados en el Formulario Único de Postulación (FUP) y acreditados según establece el número 2 letra b. del Capítulo VI Antecedentes Complementarios del Concurso. 5. Duración y ejecución de los proyectos Los cronogramas de los proyectos no podrán superar las 10 semanas consecutivas de duración. La ejecución de los proyectos deberá realizarse en la cantidad de semanas contempladas en el cronograma específico de cada proyecto postulado, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Convenio de Ejecución. Asimismo, los proyectos postulados deberán tener principio de ejecución durante el año Modalidad VISTA GENERAL DEL CAPÍTULO I: ANTECEDENTES GENERALES Descripción Monto máximo por proyecto Cofinanciamiento obligatorio Duración máxima ÚNICA Financiar hasta tres (3) residencias de artistas chilenos(a) en México, ofreciendo condiciones adecuadas para el desarrollo de un proyecto de creación o investigación artística contemporánea en las áreas de artes visuales, audiovisuales, danza, literatura, música, teatro y artesanía. $ No se exige 10 semanas consecutivas II. Postulación de los proyectos 1. Quiénes pueden postular Podrán postular a este concurso las personas naturales que no se encuentren inhabilitadas y que cumplan con las siguientes características: Ser mayores de 18 años. De nacionalidad chilena o extranjera con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. 2. Aceptación de condiciones del concurso y deber de veracidad Por la sola presentación de proyectos a esta convocatoria, se entiende para todos los efectos legales que el postulante conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases. Los postulantes deberán dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la correspondiente ejecución del proyecto. 3

4 Al momento de postular, los concursantes declaran bajo juramento que toda la información ingresada al FUP es verídica y dan fe de su autenticidad. El CNCA se reserva el derecho de verificar dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación será declarada fuera de bases. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que un proyecto presentase información que, a estimación del CNCA, pueda revestir caracteres de delito, remitirá los antecedentes al Ministerio Público. 3. Inhabilidades Están inhabilitados(as) para postular, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a. Autoridades y trabajadores(as) del CNCA, cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el Código del Trabajo o a honorarios); y b. Ser cónyuge; o tener parentesco por consanguinidad hasta segundo grado en línea recta y hasta segundo grado en línea colateral, con cualquiera de los integrantes del Directorio Nacional del CNCA o con funcionarios directivos del CNCA, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente grado ocho (8) en la escala funcionaria. Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la inhabilidad que afecta a alguna persona, ésta se considerará hábil para concursar, pudiendo presentar su postulación mientras se encuentre abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no haya postulado con antelación al cese de la inhabilidad. El CNCA revisará durante todo el proceso concursal y hasta la firma del Convenio de Ejecución inclusive, que los postulantes no estén afectos a ninguna de las causales de inhabilidad señaladas. En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, que los postulantes estén afectos a alguna inhabilidad, sus proyectos quedarán fuera de concurso. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco podrán suscribir Convenios aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas en el número 2 del capítulo V Restricciones para la firma del Convenio. 4. Formulario Único de Postulación (FUP) El FUP es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de proyectos permitiendo una elaboración ordenada de los mismos, al proveer los campos necesarios para que el postulante exponga los detalles de su proyecto. El llenado de todos los campos del FUP será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios. El FUP se encuentra disponible en la página web institucional: 5. De la postulación en general Las postulaciones al Concurso 2014 podrán realizarse a través de dos medios: Postulación vía plataforma digital Los proyectos postulados a través de este medio deberán ser enviados a través de la página web: El postulante deberá seguir los siguientes pasos: Registrarse como postulante; Seleccionar la línea correspondiente; 4

5 Completar el FUP según requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases; Adjuntar los Antecedentes Obligatorios de Evaluación; Adjuntar los Antecedentes Complementarios de Evaluación (opcional); y Validar el envío del proyecto. Tras el cumplimiento de estos pasos, el postulante podrá enviar su proyecto a través de la plataforma digital dispuesta en la página web. Antes del envío, el portal revisará que los campos obligatorios del FUP hayan sido completados y luego exigirá al postulante que valide y consienta el envío. Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su postulación en conformidad con los requisitos y condiciones de Bases. Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la postulación vía plataforma digital deberá ser adjuntado en algunas de las siguientes extensiones: doc/docx xls/xlsx ppt/pptx Pdf Jpeg Png Mp3 Mov Avi Jpg El peso de cada uno de los archivos acompañados no podrá exceder de 100 MB y deberá acompañarse sin clave y sin compresión. En el caso de los archivos en pdf, estos podrán contener una o más páginas, siempre y cuando todas las páginas sean parte de un mismo archivo. Si los archivos no cumplen con los requisitos mencionados, se considerarán como no presentados. En consecuencia, es responsabilidad del/de la postulante verificar que el archivo cumpla con los requisitos exigidos, liberando de toda responsabilidad al CNCA. La postulación se entenderá completada con el envío a través de la plataforma digital. Para ello, el sistema emitirá un Certificado de Recepción, indicando la fecha, hora y el número de Folio correspondiente. Se deja constancia que el Certificado de Recepción no constituye admisibilidad. Postulación en soporte material Atendiendo las distintas realidades y particularidades de nuestros habitantes, que por razones geográficas tengan escasa o nula conectividad a Internet o que por otras razones se vean impedidos o dificultados de concursar digitalmente, es que el CNCA pone a disposición un mecanismo de postulación vía soporte material. Se debe descargar e imprimir el FUP desde la plataforma digital: Los proyectos deberán ser entregados cumpliendo las siguientes formalidades: Acompañar el FUP al comienzo del proyecto, con lo campos llenados de forma correcta, clara y legible. En caso que se haga manuscritamente, se ruega hacerlo en letra imprenta; El proyecto impreso, debe incorporar los Antecedentes Obligatorios y los Antecedentes Complementarios de Evaluación que se estimen convenientes; Las páginas deben estar numeradas; y Se debe entregar tres (3) copias anilladas por separado del proyecto, con todos sus antecedentes. Los documentos en archivos de sonido o video, u otros que por su naturaleza no sean impresos, deberán adjuntarse en CD, DVD o pendrive. Estos medios de respaldo de información deberán 5

6 acompañarse en cada una de las copias anilladas y en el caso de CDs o DVDs, deberá indicarse en sus respectivas carátulas, al menos el nombre del postulante y del proyecto. El postulante deberá preocuparse de que los soportes de información y las copias anilladas no se separen, adosándolos mediante cinta adhesiva u otros mecanismos de resguardo que eviten su extravío. Aquellas personas que no puedan acceder a Internet y bajar el FUP desde el sitio web institucional, podrán retirarlo impreso en las distintas sedes de las Direcciones Regionales del CNCA. Los proyectos podrán ser entregados personalmente, por medio de terceros o mediante envío por correo certificado a la sede de la Dirección Regional correspondiente del CNCA. El costo de envío de las postulaciones será de cargo exclusivo del postulante, de manera que las postulaciones que hayan sido enviadas por pagar, se considerarán como no presentadas. Se considerará como fecha de presentación de la postulación física, la fecha de envío estampada en el sobre por la oficina de correos respectiva. 6. Idioma de los Antecedentes Tanto en la postulación digital como material, los antecedentes deberán ser presentados en idioma español. Los documentos presentados en otro idioma y que no se encuentren acompañados por traducción, serán considerados como no presentados. 7. Antecedentes Obligatorios de Evaluación Son aquellos documentos indispensables para la postulación de proyectos. La lista de antecedentes por modalidad tiene carácter taxativo, de manera tal que, en caso de faltar cualquiera de ellos, la postulación será declarada inadmisible. Asimismo, los documentos que no se encuentren conforme a las formalidades exigidas, se considerarán como no presentados. Para esta Línea de concurso, junto con el FUP, se exigirán los siguientes Antecedentes Obligatorios de Evaluación: a. Antecedentes de formación: Todos los Antecedentes de Formación indicados en el FUP como Estudios formales, deberán acreditarse mediante el certificado correspondiente, ya sea de alumno regular, copia de título profesional o técnico, grado de licenciado, o cualquier otro certificado que acredite la formación oficial. La no entrega de dichos documentos será causal de inadmisibilidad. Los Antecedentes de Formación indicados en el FUP como Estudios informales, es decir aquéllos que no se realizan en instituciones establecidas o que se refieren a talleres, seminarios u otros programas que no otorgan grado académico, así como las referencias de Experiencia Laboral que respaldan la idoneidad del postulante y el respaldo de Portafolio, no requieren ser acreditados, pero podrán hacerlo de todas formas, mediante la entrega de documentos tales como cartas de referencias, reconocimientos o distinciones, carpetas de obras, o cualquier otro documento que estimen conveniente. Dichos documentos no serán sometidos a admisibilidad y sólo serán materia de evaluación del proyecto según el criterio correspondiente. b. Propiedad intelectual (si corresponde): Si su proyecto comprende la utilización de derechos de autor de terceras personas, protegidos por la Ley N de Propiedad Intelectual, se debe adjuntar la autorización simple y expresa del autor o entidad que administre los respectivos derechos que se van a utilizar en el proyecto, conforme previenen los artículos 20 y siguientes de la Ley N c. Cofinanciamiento voluntario (si corresponde): El postulante podrá comprometer aportes propios o de terceros. En caso que dichos aportes consistan en bienes o servicios del postulante, susceptibles de valoración pecuniaria, se deberá indicar su valoración en dinero y acompañar carta firmada por éste; si son de terceros, se deberá indicar su valoración en dinero y acompañar los respectivos documentos que lo acrediten. En caso que los aportes consistan en dinero, si 6

7 compromete recursos propios, deberá acompañar carta firmada por él y si son de terceros, carta firmada por los financistas. d. Boceto del Plan de creación de propuesta artística y/o avance de investigación con su correspondiente metodología de trabajo y análisis de información. e. Plan de intercambio y difusión con la comunidad local donde se realice el proyecto. f. Documento oficial de participación, selección y/o invitación emitido por(s) persona(s) natural(es) o institución(es) convocante(s) o anfitriona(s), según corresponda, debidamente firmada, que contenga la fecha de inicio y término de la actividad. g. Antecedentes que acrediten la relevancia del espacio de residencia escogido, así como el trabajo artístico, cultural y de intercambio que propicia. h. Propuesta artística o avance de investigación y correspondiente metodología, de acuerdo a la naturaleza del proyecto postulado. i. Carta de intenciones respecto a las capacidades e interés de interactuar con la cultura mexicana y la difusión en Chile de su proyecto. 8. Antecedentes Complementarios de Evaluación El postulante podrá aportar información adicional que estime conveniente, adjuntando antecedentes complementarios a su proyecto. Estos antecedentes serán evaluados en el criterio correspondiente, según su contenido o naturaleza. Los documentos que acreditan estudios informales, en Antecedentes de Formación, así como el respaldo de Experiencia Laboral o de Portafolio y que sean indicados por el postulante en el FUP, corresponden a este tipo de antecedentes, por citar algunos ejemplos. 9. Periodo de convocatoria Los postulantes podrán postular sus proyectos de conformidad con lo establecido en las presentes Bases, desde la publicación de las presentes bases en el sitio web hasta la fecha de cierre de convocatoria. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo. Las postulaciones digitales podrán ser enviadas hasta las horas (Chile Continental) del día 30 de octubre de Las postulaciones en soporte material, podrán ser entregadas hasta las horas del día 30 de octubre de Igual regla aplica para los proyectos enviados por correo certificado, la que se acreditará según fecha de envío estampada en el sobre por la oficina de correos respectiva. 10. Constatación del cumplimiento de Bases La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo o por el/la Directora(a) Regional, según corresponda, desde la recepción de postulaciones, hasta la firma de Convenio de Ejecución inclusive, es decir, operan durante todo el concurso. De constatarse algún incumplimiento con posterioridad a la etapa de admisibilidad, la postulación quedará inmediatamente fuera de concurso. Dicha circunstancia operará a través de: La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección del proyecto, la que dejará constancia en la Ficha Única de Evaluación, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, el que se notificará a los interesados en conformidad a la ley. 7

8 El/la Director(a) Regional competente, si fuera con posterioridad a la selección, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, la que se notificará a los interesados en conformidad a la ley, debiendo informar a la Secretaría del Fondo. Conforme al artículo 59 de la Ley , que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes cuyos proyectos hayan sido declarados fuera de bases, les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo, el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley. Se debe tener presente que los recursos de reposición, en conformidad al artículo 30 de la Ley recién mencionada, deberán contener: Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o lugar que se señale para efectos de las notificaciones.lugar y fecha. Los hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud. Lugar y fecha. La firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresa por cualquier medio habilitado. En virtud de lo anterior, no se aceptarán recursos de reposición presentados a través de correos electrónicos, a menos que se encuentren mediante firma electrónica avanzada, regulada por la Ley Nº El órgano administrativo al que se dirige. Los interesados podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario. El poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. La presentación de los recursos de reposición en soporte papel deberá efectuarse personalmente o a través de correo certificado, en la Secretaría del Fondo, domiciliada en Ahumada 11, piso 11, Santiago de lunes a jueves entre 09:00 y 18:00 horas y viernes entre 09:00 a 17:00 horas. La presentación de recursos de reposición mediante firma electrónica avanzada deberá efectuarse a través de oirs@cultura.gob.cl. Asimismo, si se constata alguna conducta de un postulante que a juicio del CNCA, atenta contra el correcto funcionamiento de cualquiera de los concursos públicos de los Fondos de Cultura administrados por el CNCA, en el sentido de intentar burlar las reglas de participación establecidas en Bases, los proyectos quedarán fuera de concurso en forma automática a través del mismo proceso arriba señalado. A modo ejemplar, si se constata la postulación de proyectos que evidencien el mismo contenido, aun cuando existan diferencias formales en distintas líneas o Fondos, con el solo objeto de obtener financiamientos múltiples, sus postulaciones quedarán fuera del proceso concursal. 8

9 III. Admisibilidad 1. Examen de admisibilidad Recibida la postulación, ya sea digital o en soporte material, la Secretaría del Fondo procederá a determinar: Que el concursante sea del tipo de persona que puede postular; Que el postulante no se encuentra inhabilitado para postular; Que el Fondo y Línea elegida sea pertinente con el proyecto postulado; Que el FUP se haya acompañado y llenado correctamente, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases; Que se adjuntan los Antecedentes Obligatorios de Evaluación; Que el proyecto haya sido enviado o presentado dentro del plazo establecido; y Que el proyecto presentado en soporte material, cumpla con las formalidades indicadas en el numeral 5.2 del Capítulo II De la postulación de los proyectos. 2. Declaración de inadmisibilidad La inadmisibilidad del proyecto será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, la que se notificará a los interesados en conformidad a la ley. 3. Recursos administrativos Conforme al artículo 59 de la Ley , que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley. Los recursos deberán interponerse en la forma señalada en el capítulo II titulado Postulación de los Proyectos, numeral 10 Constatación del cumplimiento de Bases de las presentes bases. 9

10 IV. Evaluación y selección 1. Aspectos generales del proceso de evaluación y selección Las postulaciones que cumplan con los requisitos y condiciones de convocatoria, serán oportunamente puestas a disposición de las instancias de evaluación y selección. Esto no impide que el proyecto pueda posteriormente quedar fuera de Bases durante las siguientes etapas del procedimiento concursal. Se deja constancia que, tratándose de proyectos cuyos recursos interpuestos en contra de la inadmisibilidad hayan sido acogidos, la Secretaría del Fondo procederá a incluirlos dentro del proceso concursal para ser evaluados junto con los demás proyectos admisibles del concurso, en forma simultánea. El proceso de evaluación de los proyectos admisibles, estará a cargo de un Comité de Especialistas compuesto por el Ministro Presidente del CNCA, la Secretaría del Fondo y un representante del Directorio Nacional. El Comité de Especialistas realizará su labor en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a contar de la fecha de cierre de concurso. 2. Evaluación y selección a. El proceso de evaluación implica una valoración técnica y cualitativa de la propuesta. Los proyectos recibidos serán distribuidos entre los distintos integrantes del Comité de Especialistas, quienes harán individualmente un análisis preliminar y general de fortalezas y debilidades de los proyectos que les toquen conocer, para luego exponerlos a la instancia colectiva de evaluación. Con posterioridad, el Comité de Especialistas, se reunirá como instancia colectiva para llevar a cabo una evaluación técnica y cualitativa de todos los proyectos, previamente analizados individualmente, según los criterios de evaluación, asignando los respectivos puntajes conforme las ponderaciones respectivas, cuya sumatoria otorgará el puntaje total de la evaluación obtenida por cada proyecto. Las decisiones que se adopten serán debidamente fundamentadas, proporcionando a los postulantes argumentos justificados que tiendan a facilitar la comprensión de éstas, en coherencia con los proyectos y las líneas postuladas, todo lo cual quedará registrado en la Ficha Única de Evaluación (FUE). b. El proceso de selección contempla dos etapas: la selección de las postulaciones que se enviarán a CONACULTA junto con su respectiva determinación de asignación de recursos; y la selección final que está a cargo de dicha entidad, conforme la disponibilidad presupuestaria y la aplicación de los criterios de selección. En virtud de lo anterior, el Comité de Especialistas elaborarán una nómina de todos los proyectos en orden de mayor a menor puntaje, y procederá a una primera selección de acuerdo a los criterios establecidos en Bases, dejando constancia del fundamento de selección o no selección, considerando que la selección debe contener al menos a 10 (diez) proyectos dentro del universo de los postulados, si a su juicio existen méritos para ello de acuerdo a los criterios y reglas señalados en estas Bases. Se hace presente que esta primera selección no constituye selección final, debiendo pasar dichas postulaciones para conocimiento y decisión de CONACULTA. El acta del Comité será remitida por la Secretaria del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes al Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas del CNCA; y será comunicada por el CNCA a la institución homóloga mexicana (CONACULTA), con el objeto que el Jurado de dicho país, realice la selección final de hasta 3 proyectos que a su juicio cumplen con los criterios de selección señalados en estas Bases. 10

11 El Comité o el Jurado Mexicano, conforme a los antecedentes de los proyectos revisados, podrá proponer declarar desierto todo o parte del concurso por motivos fundados, pudiendo el Directorio reasignar los recursos remanentes a otros concursos, convocar a un nuevo llamado a concurso o destinar dicho remanente a líneas o áreas que requieran de mayor apoyo o para solventar actividades o programas que defina en el ejercicio de sus facultades. No existirá obligación de indemnizar en caso de declararse desierto el concurso. La selección final será fundada e inapelable y se formalizará mediante una resolución del CNCA. 3. Criterios de evaluación, ponderaciones y puntajes La evaluación de los proyectos será realizada por el Comité de Especialistas de acuerdo a los criterios que se exponen a continuación y los puntajes serán asignados en consideración a las ponderaciones señaladas, debiendo fundamentarse en cada caso el puntaje asignado: Coherencia CRITERIOS Mide la coherencia y conexión lógica del contenido de los distintos campos del formulario de postulación. Estos aspectos son: La correspondencia del proyecto, presentado en el resumen ejecutivo, con el propósito de la línea de financiamiento. La correspondencia de los objetivos con el resumen ejecutivo. La coherencia entre los resultados y los objetivos La coherencia entre la estrategia del proyecto y los resultados que declara que alcanzará. La coherencia entre las actividades y la estrategia. La existencia de archivos y material de respaldo relacionado con el proyecto. PONDERACIÓN 10% Currículo Presupuesto Calidad Impacto Este criterio mide la viabilidad del proyecto, en términos de las habilidades del equipo de trabajo y las actividades y resultados planteados en el formulario de postulación. Este criterio busca determinar que los gastos e ingresos han sido considerados adecuadamente, de manera que todos los gastos considerados contribuyen a la ejecución del proyecto, que no faltan ítems necesarios para el cumplimiento de las actividades, que sus montos están correctamente estimados y que los aportes y sus fuentes están efectivamente comprometidos. Este criterio busca determinar la calidad de la propuesta en términos de excelencia artística y de los resultados asociados al proyecto, tanto en el caso que el proyecto esté ligado a la creación artística como a la mediación cultural. A través del criterio de impacto se evalúa la correspondencia del proyecto con la misión pública, medido por el número de beneficiarios, la proyección de este impacto sobre nuevos usuarios y bajo distintas formas, a lo largo del tiempo, como consecuencia directa del proyecto, junto con las externalidades que es capaz de generar sobre su sector artístico o ámbito de mediación cultural, así como también evalúa la sustentabilidad y permanencia en el tiempo del proyecto, o sus efectos, una vez concluido el aporte del CNCA. 35% 5% 35% 15% 11

12 Los proyectos serán evaluados con los siguientes rangos de puntuación: Deficiente Regular Bueno Muy Bueno 0 39 puntos puntos puntos puntos 4. Criterios de selección Corresponderá al Comité de Especialistas, en el marco de la disponibilidad presupuestaria, decidir la selección de los proyectos que conformarán la propuesta que se presentará a CONACULTA y la determinación de la asignación de recursos del Fondo, basándose en una opinión fundada y consensuada, considerando el siguiente criterio de selección: De mayor a menor puntaje obtenido en la evaluación. En el proceso de selección final, el cual se encuentra a cargo de CONACULTA, el Jurado Mexicano considerará los siguientes criterios: 1. Excelencia artística de la obra del postulante. 2. Impacto social que generará el proyecto a través de su proyección en la comunidad de México y que, a su vez, represente una contribución al desarrollo artístico y profesional del postulante. 3. Capacidad del postulante para adaptarse satisfactoriamente a los retos de la cultura de México. 4. Viabilidad del proyecto. 5. Beneficio que represente para el postulante la convivencia con la cultura mexicana; 6. Beneficio que el postulante pueda ofrecer en su país de origen a partir de la experiencia adquirid durante su residencia en México. Previo a formalizar la selección, la Secretaría del Fondo revisará que los proyectos cumplan con los requisitos y condiciones de postulación y asignación de recursos, conforme a las presentes Bases. De constatarse algún incumplimiento a estos requisitos, anterior o sobreviniente a la etapa de admisibilidad, la postulación quedará inmediatamente fuera de concurso, pasando a tener la calidad de no seleccionado, dejándose constancia en la respectiva FUE. 5. Comité de Especialistas El Comité de Especialistas requerirá como quórum para sesionar y adoptar acuerdos la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo contener sus decisiones los fundamentos de la evaluación, selección o no selección y de la asignación de recursos. En caso de empate resolverá su Presidente. Del acuerdo final se levantará un acta, que incluirá la individualización de los proyectos seleccionados que conformarán la propuesta que se presentará a CONACULTA y la determinación del monto asignado para su ejecución, la que tendrá validez con la sola firma de su Presidente, quien será elegido por todos los miembros del Comité de Especialistas. Las decisiones que adopte el Comité de Especialistas serán inapelables y se expresarán en una resolución que el CNCA dictará para tal efecto. 6. Publicación y notificación de resultados La nómina de proyectos seleccionados se publicará en un medio escrito, impreso o digital, de circulación nacional y en la página web institucional indicando el nombre del proyecto, las personas responsables de los mismos y los montos asignados. Dichas pu- 12

13 blicaciones se realizarán en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona los proyectos. Asimismo, el CNCA notificará los resultados del concurso dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los postulantes que hayan sido seleccionados, no seleccionados y aquellos que integren la lista de espera. Recursos administrativos Conforme al artículo 59 de la Ley , que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo, el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativo, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley. Los recursos deberán interponerse en la forma señalada en el capítulo II titulado Postulación de los Proyectos, numeral 10 Constatación del cumplimiento de Bases de las presentes bases. 13

14 V. Convenio de ejecución 1. Firma del Convenio Los responsables de cada proyecto seleccionado deberán suscribir, dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde la fecha de publicación de los resultados la convocatoria, un Convenio de Ejecución con el CNCA, el cual se estipularán los derechos y obligaciones de ambas partes y los términos y condiciones para la ejecución de proyectos seleccionados. El responsable deberá acompañar la documentación legal correspondiente y hacer entrega de la debida garantía, según corresponda. En el Convenio se acuerda la entrega de recursos al responsable del proyecto y se establecen los mecanismos de supervisión por parte del CNCA para asegurar la correcta ejecución del proyecto. Mientras no se suscriba el Convenio y se tramite totalmente la resolución administrativa que lo apruebe, no se entregará recurso alguno al responsable. 2. Restricciones para la firma de Convenio Previo a la firma del Convenio, se deberá revisar que los proyectos cumplan con los requisitos y condiciones señalados en estas Bases. En caso de que se constate alguna inhabilidad para postular u otro incumplimiento de los requisitos de postulación, el proyecto quedará inmediatamente fuera del concurso, debiendo el/la respectivo(a) Director(a) Regional dictar la respectiva resolución administrativa, la que se notificará a los interesados en conformidad a la ley, debiendo informar a la Secretaría del Fondo. No podrán suscribir Convenio aquellos responsables que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones respecto de recursos entregados por el CNCA, sean derivadas de postulaciones a fondos concursables u otro tipo de programas o acciones de los que hayan sido beneficiarios con anterioridad a la presente convocatoria: Morosos en la rendición de cuenta íntegra de recursos concedidos con anterioridad, según antecedentes que maneje el CNCA; y Rendiciones rechazadas sin reintegro de los recursos correspondientes o sin que se hayan corregido las respectivas observaciones en el plazo otorgado para ello, según antecedentes que maneje el CNCA. Si no se da solución a lo anterior en el plazo establecido para la suscripción de Convenio, se entiende que el postulante renuncia automáticamente a la selección de su proyecto, debiendo operar la lista de espera, en caso que ésta exista. Las restricciones mencionadas serán aplicadas a personas naturales seleccionadas que, a su vez, sean representantes legales de personas jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas. 3. Contenido del Convenio Dentro del Convenio se deben consignar los derechos y obligaciones de las partes respecto a: Forma de entrega de los recursos; Destino de los recursos; Actividades; Plazos de duración y ejecución del proyecto; Deber de reconocimiento al CNCA; Informe(s) de avance (si corresponde) e informe final del proyecto; 14

15 Rendición de recursos; Mecanismos de supervisión; Sanciones por incumplimiento; y Certificado de ejecución total. 4. Documentación obligatoria para la firma de Convenio El responsable debe presentar: Copia de Cédula Nacional de Identidad vigente del postulante seleccionado, del aval de la garantía y del representante legal, cuando corresponda; Documentación que acredite la representación, cuando corresponda, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días; Documento que acredite el domicilio del responsable, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días; Instrumento de caución o garantía. Todo lo anterior, es sin perjuicio de otros documentos que el propio Convenio de Ejecución precise. De no presentarse dicha documentación, no podrá suscribirse el Convenio, quedando la selección sin efecto. 5. Ejecución y término del Convenio Las actividades que se señalen en los proyectos deberán iniciarse y efectuarse dentro del plazo estipulado en el Convenio, de conformidad con lo expresado en las presentes Bases. Asimismo, de no cumplir con lo señalado en las cláusulas del Convenio, por causas o hechos imputables al responsable del proyecto, la autoridad encargada del seguimiento del proyecto podrá poner término al Convenio y/o suspender parcial o totalmente los aportes estipulados, junto con ejecutar las garantías comprometidas. No obstante lo anterior, el CNCA se reserva los derechos de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos adjudicados y entregados. Se deja constancia que los postulantes son expresamente responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información acompañada a la respectiva postulación y declarada en el FUP; y que el incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases o la falta de veracidad en la postulación, será casual de termino anticipado del respectivo Convenio de Ejecución de Proyecto, sin perjuicio del ejercicio por parte del CNCA de las acciones legales que sean pertinentes. 15

16 VI. Antecedentes complementarios del concurso 1. Conceptos y definiciones Para efectos de las presentes Bases, se entenderá por: a. Postulante: Persona natural que presenta un proyecto a la presente convocatoria, identificándose como tal en el FUP, recibiendo la calidad de titular del proyecto. b. Responsable: Postulante cuyo proyecto resulta seleccionado, suscribiendo el respectivo Convenio de Ejecución con el CNCA, comprometiéndose a velar por el cumplimiento correcto, íntegro y oportuno de las obligaciones allí contraídas. c. Personas naturales: Todos los individuos de la especie humana, cualquier sea su edad, sexo, condición o estirpe. d. Parentesco por consanguinidad: Es el que se funda en la relación de sangre que existe entre dos personas, cuando una desciende de la otra o ambas descienden de un tronco o antepasado común. La adopción tiene el mismo tratamiento que el parentesco por consanguinidad. Línea de parentesco: Es la serie de parientes que descienden unos de otros (línea recta) o de un tronco común (línea colateral, transversal u oblicua). Grado: Es la distancia que existe entre dos parientes. El parentesco en la línea recta se cuenta por el número de generaciones: padre e hijo, primer grado; nieto y abuelo, segundo grado. En el parentesco colateral, para determinar el grado se sube hasta el tronco común y después se baja al pariente cuyo grado se desea conocer. Así, por ejemplo, los hermanos se encuentran en segundo grado en la línea colateral, porque en el primer grado se sube de uno de los hijos al padre y después se baja del padre al otro hijo. 2. Ítem presupuestario y financiero a. Financiamiento total o parcial: Los postulantes podrán solicitar financiamiento total o parcial para la ejecución del proyecto postulado, debiendo para tal efecto tener presente los montos máximos financiados por el CNCA para cada proyecto. b. Cofinanciamiento Voluntario y su rendición: Corresponde a los recursos no entregados por el CNCA y que son necesarios para la adecuada realización del proyecto, pudiendo ser aportados por el postulante y/o por un tercero. Los aportes a cofinanciar pueden ser de dos tipos: Aportes obligatorios: Aquellos que necesariamente debe comprometer y acreditar el postulante, sin el cual el proyecto no es admisible. Aportes voluntarios: Aquellos aportes que superan el monto obligatorio exigido en las Bases de concurso y que si se contemplan, deben ser acreditados. Se deberá efectuar la acreditación de los aportes pecuniarios propios comprometidos, entregando copia de toda la documentación que acredite los gastos, según la naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.). En relación a los aportes pecuniarios de terceros, de acuerdo a lo establecido en el Convenio, se deberá realizar la rendición de los gastos, de la siguiente manera: Aportes de terceros que constituyen donaciones con fines culturales de conformidad a la Ley En el caso de aportes derivados de donaciones con fines culturales acogidos a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 8 de la Ley , se deberán rendir acompañando copia simple del certificado que acredita donación con fines culturales con beneficio tributario, de acuerdo a lo dispuesto 16

17 en el artículo 3 de la Ley de Donaciones Culturales (artículo 8 Ley N ) y su Reglamento y copia simple del estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos a que se refiere el artículo 5 contenido en el artículo 8 de la Ley antes mencionada; o en subsidio, copia de la rendición de cuentas que acredite los gastos, según la naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.). Aportes de terceros efectuados por otras entidades públicas: se efectuará entregando copia de la aprobación de la rendición de cuentas respectiva por parte de la entidad pública que realizó el aporte o en subsidio, copia de la rendición de cuentas entregada a la entidad pública aportante. En todo caso, en ambos casos el responsable deberá mantener en su poder copia de la respectiva documentación de respaldo del gasto del aporte, la que podrá ser solicitada por el CNCA para efectos de aprobación del informe final. Otros aportes de terceros: se rendirá entregando copia de la documentación que acredite los gastos, según la naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.). En el caso que por alguna causa debidamente justificada, no pudiere rendirse los Aportes de terceros que constituyen donaciones con fines culturales de conformidad a la Ley y los Aportes de terceros efectuados por otras entidades públicas de la manera indicada precedentemente, dichos aportes deberán ser rendidos entregando copia de la documentación que acredite los gastos, según la naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc). Los aportes propios en bienes y servicios, se acreditarán mediante una declaración del responsable, firmada ante notario público, donde conste el aporte y el monto valorado. Los aportes de terceros en bienes y servicios se acreditarán con el respectivo contrato u otro instrumento que según la naturaleza del aporte sirva para acreditarlo. c. Tipos de gastos y su rendición: Este concurso entregará recursos para financiar sólo gastos de operación en los siguientes rubros: Alojamiento; Alimentación (se excluyen las bebidas alcohólicas); Transporte interno; Gastos de producción de la obra si se considera. Pasaje aéreo ida y vuelta a México, lo que incluye las respectivas tasas de embarque, excluyendo vuelos en primera clase y clase ejecutiva. Los gastos de operación deben acreditarse con las respectivas boletas (cualquiera sea la naturaleza del gasto) y facturas, presentadas en original y a nombre del responsable del proyecto. El ítem presupuestario y financiero del proyecto, deberá expresarse en pesos chilenos, incorporando los impuestos asociados a cada gasto. En ningún caso se aceptará que a la cantidad total solicitada, o a alguno de sus componentes, se agregue la frase más impuesto o más IVA. La variación de los costos contemplados será de absoluta responsabilidad y cargo del postulante. El CNCA no solventará, ni reembolsará gastos de ninguna naturaleza, realizados con anterioridad a la fecha del respectivo acto administrativo que formaliza la selección de los proyectos, como tampoco gastos posteriores a la ejecución del proyecto seleccionado. Asimismo, no se solventarán gastos de ninguna naturaleza, asociados a la preparación de un proyecto para ser presentado a este concurso. 17

18 3. Orientación e información El CNCA, a través de la Secretaría del Fondo y de los respectivos Directores Regionales del CNCA, entregará orientación e información a quienes lo requieran, a objeto de facilitarles su postulación a la presente Convocatoria y propenderá a proveer a los(as) postulantes de medios electrónicos que les permitan su postulación, así como para conocer el estado de avance y evaluación final del proyecto. 4. Personas a cargo de la evaluación y/o selección Las personas a cargo de la evaluación y selección de los proyectos, realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre los proyectos que les corresponde conocer. Respecto al concurso en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N y en el artículo 12 de la Ley N , respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, sus hijos(as), o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados, con ninguno de los postulantes del presente concurso. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación de los proyectos a evaluar y seleccionar. Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en el proyecto, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En caso que se seleccione un proyecto contraviniendo las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, el proyecto será eliminado de la nómina de seleccionados. Por último, se prohíbe expresamente a los integrantes del Comité de Especialistas, participar a título remunerado o gratuito en la ejecución de un proyecto seleccionado en este concurso. 5. Asignación de recursos El Comité de Especialistas determinará la asignación de recursos a los proyectos seleccionados, hasta agotar los recursos disponibles. Asimismo, al momento de seleccionar proyectos, el Comité de Especialistas tendrán la facultad de determinar la asignación de recursos hasta en un diez por ciento (10%) menos del total de los recursos solicitados al Fondo, cuando ello resulte factible conforme al plan de financiamiento presentado en el proyecto respectivo. En el evento en que un responsable reciba recursos inferiores a los solicitados en su postulación, éste deberá presentar al momento de la firma del Convenio de Ejecución, una readecuación presupuestaria que se ajuste al financiamiento adjudicado. 6. Catálogo de programación artística del CNCA Los ganadores de los proyectos cuyo contenido sea apto para la programación artística de un Centro Cultural (exposiciones, muestras, presentaciones e intervenciones), tendrán derecho a inscribirse en el Catálogo de Programación Artística alojado en la página web del programa REDCULTURA del CNCA, siempre que cumplan las especificaciones propias del catálogo. A su vez, los ganadores de proyectos que consistan en talleres y/o seminarios del área de FONDART, podrán inscribirse en el Catálogo de Servicios Culturales del programa REDCULTURA del CNCA, una vez que este catálogo 18

19 haya sido creado y posicionado en la página web de REDCULTURA y siempre que se cumplan las especificaciones propias definidas para éste. 7. Garantías Los recursos que se otorguen al titular del proyecto, deberán ser caucionados por el/la responsable del mismo mediante una Letra de Cambio autorizada ante Notario, Vale Vista, Boleta de Garantía o Póliza de Seguro, por igual monto y extendida a favor del CNCA, debiendo entregarse al momento de la suscripción del Convenio. En caso de presentar Letra de Cambio, deberán presentar dicho instrumento avalado por un tercero, en consideración a que se trata de proyectos que se ejecutan en el extranjero. 8. Control y supervisión de los proyectos El CNCA velará por el adecuado control y supervisión de la ejecución de los proyectos seleccionados, verificando el estricto cumplimiento de Bases de concurso, Convenios de Ejecución, leyes, reglamentos y las normas sobre rendición de cuentas. 9. Reconocimiento al CNCA Las obras o actividades originadas por los proyectos seleccionados deberán indicar de manera visible y clara, que son financiadas con aporte del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, conforme se regule en el respectivo Convenio de Ejecución. 10. Normativa legal y reglamentaria La Ley se presume conocida por todos los habitantes del país, aplicando especialmente para estos efectos, las disposiciones relativas a Derecho de Autor y de Propiedad Intelectual, normas que regulan la Contratación de Trabajadores de Artes y Espectáculos, de Contratación de Trabajadores Extranjeros y, en general, toda la legislación relativa a Fondos de Cultura. Para mayor información, el postulante podrá recurrir, entre otras, a las siguientes normativas: Ley , del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Ley , de Propiedad Intelectual (Derechos de Autor). Ley , que Regula las Condiciones de Trabajo y Contratación de los Trabajadores de Artes y Espectáculos. Ley , de Donaciones con Fines Culturales. Ley , Sobre Acceso a la información pública. Ley , que Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. Ley , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ley , que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ley , sobre Monumentos Nacionales. Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes. Reglamento de la Ley , que Establece Registros de la Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. 19

20 Reglamento de la Ley , Sobre Acceso a la Información Pública. 11. Publicidad de las postulaciones La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N , Sobre Acceso a la Información Pública. 12. Retiro de documentos materiales Los postulantes de los proyectos no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su proyecto, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados. En caso de ser un tercero quien retire el proyecto, deberá acompañar un poder simple, junto a la fotocopia de la Cédula de Identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud. Una vez publicado los resultados del concurso y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA destruirá la documentación relativa a proyectos no seleccionados, dejándose constancia en un acta elaborada especialmente al efecto, la que incluirá la nómina de proyectos en dicha situación. 20

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