ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN Y DENUNCIA DE SITUACIONES

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1 ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN Y DENUNCIA DE SITUACIONES ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN Y DENUNCIA DE SITUACIONES DE: SALUD MENTAL - VULNERACIÓN DE DERECHO Y ACOSO ESCOLAR PROTOCOLOS DE ACCION EN PREVENCION E INTERVENCION FRENTE CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL Aplicación de procedimientos para realizar denuncias y la intervención relacionadas con: I. Temas de salud mental: a) Los estudiantes que presenten dificultades en el área intelectual y socioemocional podrán ser referidos a la profesional psicóloga del establecimiento, quien realizará un proceso de derivación al profesional más pertinente, de acuerdo a la problemática que presenta el estudiante, para ello la profesional se apoyará en la lectura de la carpeta del niño, observaciones de aula y entrevistas personales. La derivación podrá realizarse a petición de la Educadora de párvulo, Profesor Jefe, Coordinador o Inspector a cargo. Para ello se contará de una ficha de derivación interna (Ficha N 1) que debe ser llenada por el profesional que refiere la derivación. b) Se informará por medio del profesor jefe al apoderado de las características de la solicitud de derivación a profesional externo, que estarán contenidas en la ficha de solicitud de derivación a profesional externo (Ficha N 2) la que será completada por la psicóloga del colegio, esta solicitud será comunicada por el profesor jefe a los padres. c) Los padres harán llegar el informe al Colegio. Luego de la recepción del informe la Psicóloga en conjunto con el profesor jefe elaboran un plan de apoyo psicopedagógico (Ficha N 3) contemplando los resultados del informe y las ayudas pedagógicas necesarias contempladas en el Reglamento de Evaluación del

2 Establecimiento. Este plan será comunicado a los padres por el profesor jefe. Se llevará un registro por medio de la Coordinación de Convivencia Escolar y Coordinadora Pedagógica de los estudiantes derivados para hacer el seguimiento correspondiente. d) De ser necesario para el apoyo del niño, se solicitará a los padres autorización para coordinar entrevistas en el Colegio con el profesional externo a cargo, ya sea con el profesor jefe o psicóloga del Colegio, dicha autorización quedará consignada en la hoja de entrevista para padres. II. Vulnerabilidad de derecho: Definición de Abuso Sexual El abuso sexual es definido como cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin consentimiento de una ellas. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor o incluso entre menores (MINEDUC). Según el Protocolo de actuación ante la sospecha o denuncia de abuso sexual contra un menor de edad, del Ministerio Público. los delitos sexuales contra menores de edad están básicamente constituidos por una conducta de contacto, abuso, transgresión y/o agresión sexual hacia el menor, caracterizada por la falta o vicio en el consentimiento. Esta conducta constituye una forma de violencia sexual, en donde está presente como elemento esencial el uso de la fuerza o el poder, dirigido hacia fines sexuales, que la víctima no ha consentido o no está en condiciones de consentir. Es por esto que por violencia debemos entender no sólo el uso de fuerza física, sino que también todo tipo de coerción, ejercicio de presión, abuso de autoridad o confianza, engaño y, en general, cualquier conducta que esté encaminada a determinar o doblegar la libre voluntad de la víctima. En el caso de los profesores o funcionarios de establecimientos educacionales, el contacto sexual o afectivo (de pareja) con un alumno debiera estar totalmente prohibido, dada la relación asimétrica de dependencia del menor o ascendencia del adulto sobre éste. PROCEDIMIENTO DE ACCION Los integrantes del Colegio Augusto Winter, están obligados a informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro del establecimiento de las cuales tomen conocimiento. Para ello se dispondrá de la completación de la ficha de vulnerabilidad de derecho en la infancia y acoso escolar (Ficha N 4). El colegio, frente a hechos vinculados a situaciones de maltrato infantil grave como abuso o violación sexual infantil o adolescente y maltrato infantil procederá de la siguiente forma:

3 PRIMERO: ANTE SOSPECHA (NO EXISTE RELATO NI EVIDENCIA, SÓLO SEÑALES O INDICADORES FÍSICOS, COMPORTAMENTALES Y/O SEXUALES) a) La encargada de Convivencia escolar cautelará que se generan las condiciones de cuidado y atención especial de la posible víctima, agudizando la observación y el acompañamiento. b) Se recaba información relevante de las personas que tienen relación directa con la presunta víctima, dependiendo del caso será profesor jefe, profesores de departamento, coordinadores u otros profesionales del establecimiento, esta información será consignada en la ficha de vulnerabilidad de derecho en la infancia y acoso escolar (Ficha N 4). c) La coordinadora de convivencia escolar citará a entrevista al apoderado o adulto responsable del niño, niña o adolescente para conocer su situación familiar, que pueda relacionarse con las señales observadas. d) En caso que los antecedentes entregados configuren una sospecha fundada se realiza la denuncia en los términos legales correspondientes. SEGUNDO: Ante relato o evidencia de víctima o testigo y en un plazo no mayor a 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso se realizarán las siguientes acciones: a) La persona que recibe el relato o ha sido testigo del hecho debe comunicarlo al Director o Coordinadora de Convivencia escolar, quienes se coordinarán para abordar la situación. b) En base a la información consignada en la ficha de vulnerabilidad de derecho en la infancia y acoso escolar (Ficha N 4), se activan acciones inmediatas de protección a la presunta víctima: no dejarlo sólo, evitar la revictimización, es decir no interrogar respecto a la situación de vulneración; mantener cercanía con la persona a quien el niño confió, mantener la máxima discreción y delicadeza con él. c) La Dirección del establecimiento informa de la situación a los padres o al apoderado. d) Consultar al asesor legal sobre el caso.

4 e) Se realiza la denuncia en los términos legales definidos en el marco legal, se redacta un oficio que se envía a la Fiscalía Regional. IMPORTANTE: Si el presunto victimario es Personal del establecimiento: Se estipula en el contrato de trabajo la adhesión de cada funcionario al reglamento interno, que permita separarlo de sus funciones mientras se inicie y dure la investigación. Si se desvincula al funcionario, el Colegio igualmente hará la denuncia en el plazo de 24 horas. Si el presunto victimario no es personal del establecimiento (familia de la víctima, persona cercana a la familia, externo al colegio): El Colegio debe informar a la familia, sin desmedro de la denuncia que debe realizar el Director del Colegio a las instancias correspondientes (Artículo 175 Código Penal). III. Acoso Escolar El Colegio frente a situaciones vinculados a agresiones y violencia física y psicológica sostenida en el tiempo, procederá con la completación de la ficha de vulnerabilidad de derecho en la infancia y acoso escolar (Ficha N 4). a) El apoderado debe dirigirse al Colegio y solicitar una entrevista con la Coordinadora de Convivencia Escolar, a quien tendrá que entregar por escrito su denuncia, detallando todos los antecedentes que maneje respecto a la agresión. En caso que los hechos denunciados sean constitutivos de delito, se emitirá un oficio con los antecedentes del denunciante y descripción de los hechos, el cual será remitido a las instancias legales que correspondan. b) La Coordinadora de Convivencia Escolar inicia la fase de calificación, por medio de indagaciones, investigando el reclamo, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo de cualquier medida que contribuya al esclarecimiento de los hechos, toda esta información estará contenida en ficha de vulnerabilidad de derecho en la infancia y acoso escolar (Ficha N 4). c) Una vez concluida la fase de calificación por parte de la Coordinación de Convivencia escolar, será se comunicará a los apoderados tanto del alumno víctima y del victimario la conclusión del proceso de calificación y las medidas de acción reparatorias y formativas, las que estarán estipuladas en ficha de vulnerabilidad de derecho en la infancia y acoso escolar (Ficha N 4). d) Para el niño/a en condición de víctima se resguardará su bienestar a través del acompañamiento para la derivación a un especialista externo, seguimiento de proceso reparatorio por medio sugerencias para la familia en el ámbito de la contención, y entrevistas de seguimiento con el niño por parte de la psicóloga del Colegio, por otra parte se dispondrá de medidas de seguimiento que llevará a cabo o profesor jefe o inspector de ciclo.

5 e) Para el niño/a en condición de victimario, se resguardará su bienestar través del acompañamiento para la derivación a un especialista externo, con el objetivo de habilitar en estrategias a nivel socio emocional y ético que le permitan una resolución pacífica del conflicto. III. Descripciones generales a) Abuso sexual: El abuso sexual Infantil es el contacto o interacción entre un niño/a con un adulto, en el cual el menor es utilizado para satisfacer sexualmente al adulto. Pueden ser actos cometidos con niños/as del mismo o diferente sexo del agresor. Es un delito y se castiga por la ley ya que viola los derechos fundamentales del ser humano, en especial cuando son niños o niñas. Tipos de abuso sexual: Abuso sexual propio: es una acción que tiene un sentido sexual, pero no es una relación sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño o niña. Generalmente consiste en tocaciones del agresor hacia el niño/a o de estos al agresor, pero inducidas por el mismo/a. Abuso sexual impropio: es la exposición a niños/as de hechos de connotación sexual, tales como exhibición de genitales, realización del acto sexual, masturbación, sexualización verbal, exposición pornográfica. Violación: Es todo acto de penetración por vía genital, anal u oral, que se realiza sin el consentimiento de la víctima, la que puede ser niño/a menor de 12 años (según establece el código penal). Estupro: es la realización del acto sexual aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima o que se basa en una situación de abuso de autoridad, pudiendo ser victimas niños/as que tengan entre 12 y 18 años. También existe estupro si dicha acción se realiza aprovechándose de una relación de dependencia que la victima tiene con el agresor, sea esta de carácter laboral, educacional o de cuidado, o bien si la engaña abusando de la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima. b) Maltrato escolar entre iguales: Un niño/a es agredido o se convierte en victima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo otro alumno/a o varios de ellos. Tipos de maltrato entre iguales:

6 Exclusión y marginación social - Ignorar a alguien (pasiva). - No dejarle participar (activa). Agresión verbal - Insultar a alguien (directa). - Hablar mal de él/ella (indirecta). Agresión física indirecta - Esconder cosas a alguien. - Romperle cosas. - Robarle cosas. Agresión física directa - Golpear a alguien. Intimidación / Chantaje / amenaza - Amenazar a alguien para asustarlo - Obligarle a hacer cosas - Amenazar con armas Dónde denunciar hechos de vulneración de derechos: Si sospecha o tiene evidencias de que un niño/a o adolescente ha sido o está siendo abusado/a sexualmente, debe concurrir o comunicarse con: - Comisarías de su comuna (Carabineros de Chile). - Policía de Investigaciones (PDI). - Tribunales de Familia. - Fiscalía. - Servicio Médico Legal. Además, puede obtener información y/o ayuda en: 149: Fono Familia de Carabineros de Chile: entrega información y orientación sobre casos de abusos sexuales, entre otros temas. Funciona las 24 horas del día, todos los días con cobertura a nivel nacional. 147: Fono niños de Carabineros de Chile: atiende llamados de niños/as y adolescentes que se sientan amenazados o vulnerados, especialmente frente a situaciones de abuso sexual. Se entrega información, orientación y se acoge la

7 denuncia. Funciona todo el año, las 24 horas del día con cobertura a nivel nacional : Servicio Nacional de Menores: reciben consultas sobre maltrato infantil y abuso sexual. La línea funciona de lunes a viernes de 9 a 17:30 hrs. Después las llamadas son derivadas a la Policía de Investigaciones (PDI) : Programa de Violencia Intrafamiliar y de Maltrato Infantil, de la Corporación de Asistencia Judicial: reciben denuncias y consultas sobre maltrato infantil y violencia intrafamiliar. Se entrega información, derivando el caso a la institución que corresponde, y aconsejando a quienes llaman muy afectados. Funciona de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 hrs : Centro de Víctimas, de la Corporación de Asistencia Judicial: se puede consultar sobre asesoría legal para casos de delitos violentos que generen lesiones graves y gravísimas, que tengan causas en las fiscalías (violación, parricidio y explotación sexual de niños y niñas), entre otros. El horario de atención es de 9:00 a 18:00 hrs, de lunes a viernes. Oficinas de Protección de los Derechos de la Infancia (OPD): oficinas comunales que entregan información y apoyo especializado en casos de vulneración de derechos de niños/as y/o adolescentes. CÓDIGO PROCESAL PENAL Artículo 175: Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: ü Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto. Artículo 176: Plazo para efectuar la denuncia. ü Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Artículo 177: Incumplimiento de la obligación de denunciar. ü Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere. PROTOCOLOS DE ACCION EN PREVENCION E INTERVENCION FRENTE CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL Consumo de drogas y alcohol El consumo de drogas y alcohol tiene relación con el abuso de ingesta de una sustancia sin supervisión medica y que su trafico este penada por la ley. (Marihuana, cocaína, pasta base, etc). El consumo de este tipo de drogas tiene un efecto adictivo con el que aumenta

8 el nivel de tolerancia ante la ingesta de los productos generando dependencia y trastornos físicos y mentales. Tipos de consumo: Consumo Experimental: Corresponde a situaciones de contacto inicial con una o varias sustancias que puede acompañarse de abandono de las mismas o de continuidad en el consumo. (SENDA) Consumo Habitual: Supone una utilización frecuente de la droga. Esta práctica puede conducir a otras formas de consumo dependiendo de la sustancia, la frecuencia con que se emplee, las características de la persona, el entorno que le rodea, etc. (SENDA) Consumo ocasional: Es el uso intermitente de la/s sustancia/s, sin periodicidad fija y con largos intervalos de abstinencia. (SENDA) Consumo perjudicial: Según el CIE 10, es cuando la forma de uso de una sustancia psicoactiva está causando daño a la salud. El daño puede ser físico (hepatitis debido a la administración de sustancias psicotrópicas atravesando una o más capas de la piel o de las membranas mucosas [vía parenteral]) o mental (trastornos depresivos secundarios al consumo excesivo de alcohol). (SENDA) CÓDIGO PROCESAL PENAL Ley de drogas Nº20000 : Ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y otros delitos conexos. Reemplaza a la anterior Ley Nº Artículo 1: Los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización. Incurren también en este delito, quienes tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas a que se refieren los incisos anteriores. Artículo 2: Define como delito: La producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o de sustancias químicas esenciales, con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas para perpetrar, dentro o fuera del país. Artículo 4: El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas. Artículo 5: Comete delito el que suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan hidrocarburos aromáticos, tales como benceno, tolueno u otras sustancias similares. Artículo 12: Quien se encuentre, a cualquier título, a cargo de un establecimiento de comercio, cine, hotel, restaurante, bar, centro de baile o música, recinto

9 deportivo, establecimiento educacional de cualquier nivel, u otros abiertos al público, y tolere o permita el tráfico o consumo de alguna de las sustancias mencionadas en el artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Artículo 29: El que se resista o se niegue injustificadamente a entregar al Ministerio Público los informes, documentos y demás antecedentes que se le soliciten en conformidad al artículo precedente, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Articulo 53: Las disposiciones de este Título se aplicarán también al menor de dieciocho años, el que será puesto a disposición del juez de menores correspondiente. El juez, prescindiendo de la declaración de haber obrado o no con discernimiento respecto del que tuviere más de dieciséis años, podrá imponer al menor alguna de las medidas establecidas en la ley Nº o de las siguientes, según estimare más apropiado para su rehabilitación: a) asistencia obligatoria a programas de prevención, hasta por sesenta días, o tratamiento o rehabilitación, en su caso, por un período de hasta ciento ochenta días, en instituciones consideradas idóneas por el Servicio de Salud de la ciudad asiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Esta medida se cumplirá, en lo posible, sin afectar la jornada escolar o laboral del infractor. b) participación del menor, con acuerdo expreso de éste, en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, a propuesta del departamento social de la municipalidad respectiva, hasta por un máximo de treinta horas, o en cursos de capacitación por un número de horas suficientes para el aprendizaje de la técnica o arte objeto del curso. El juez de menores deberá indicar el tipo de actividades de que se trate, el lugar en que se desarrollarán y el organismo o autoridad encargada de su supervisión. Esta medida se cumplirá sin afectar la jornada escolar o laboral del infractor. Protocolos de acción frente al consumo de drogas y alcohol dentro del colegio Cualquier funcionario del establecimiento que sorprenda a un alumno(a) consumiendo cualquier tipo de drogas o alcohol en alguna de las dependencias del establecimiento debe seguir el siguiente procedimiento: Comunicar la situación acontecida de forma inmediata a Dirección o al Coordinador de Convivencia Escolar. Completar la ficha de derivación SENDA Anexo Nº5 Esta situación debe ser comunicada al adulto responsable del alumno, refiriéndole las acciones que el colegio ha debido realizar. Dirección o Convivencia Escolar deberá Informar a SENDA Previene para que de acuerdo al artículo Nº50 de la ley 20000, se denuncie a Fiscalía o PDI de acuerdo a lo concreto de los antecedentes. Protocolos de acción ante el microtráfico dentro del establecimiento Cualquier funcionario del establecimiento que tome conocimiento del microtráfico de cualquier tipo de drogas o alcohol en alguna de las dependencias del establecimiento debe seguir el siguiente procedimiento:

10 Comunicar la situación acontecida de forma inmediata a Dirección o al Coordinador de Convivencia Escolar. Completar la ficha de derivación SENDA Anexo Nº5 Esta situación debe ser comunicada al adulto responsable del alumno, refiriéndole las acciones que el colegio ha debido realizar. Dirección o Convivencia Escolar deberá Informar a SENDA Previene para que de acuerdo a la información recopilada se denuncie a OS7 o PDI. En caso que el consumidor sea un menor de 14 años inimputable La denuncia debe contener la siguiente información: Identificación del denunciante, domicilio, narración del hecho, designación de quien lo hubiese cometido, designación de las personas que lo hubieren presenciado. Protocolos de acción frente al consumo de drogas y alcohol en la familia del alumno Cualquier funcionario del establecimiento que tome conocimiento o tenga sospecha del consumo de cualquier tipo de drogas o alcohol dentro del núcleo familiar del alumno que por ende se vea expuesto a este delito debe seguir el siguiente procedimiento: Comunicar la situación acontecida de forma inmediata a Dirección o al Coordinador de Convivencia Escolar. Completar la ficha de derivación SENDA Anexo Nº5 Informar en reunión de apoderados que el establecimiento debe realizar las denuncias respectivas antes sospecha o relato de consumo de sustancias ilícitas. Dirección o Convivencia Escolar deberá Informar a SENDA Previene para que de acuerdo a la información recopilada se derive el caso a la O.P.D. para que realicen las visitas domiciliarias y se activen las redes de apoyo psicológicas FICHA N 1 FICHA DE DERIVACIÓN PSICOLÓGICA INTERNA Nombre del estudiante : Curso : Edad: Nombre del profesor (a) que deriva :

11 Fecha de derivación : Motivo de Derivación: Antecedentes Familiares Relevantes: Antecedentes Conductuales Relevantes: Antecedentes Académicos: Marta Fernández Yévenes Psicóloga Profesor Jefe FICHA N 2 FICHA DE DERIVACIÓN PSICOLÓGICA EXTERNA 1.- Nombre del Paciente: 2.- Edad: 3. Fecha de Nacimiento: 3.- Nivel educacional: Si estudia actualmente, dónde: 4. Ocupación: Teléfono de Contacto: i) ii) 9.- Nombre adulto responsable (si corresponde): 5.- Personas con quien vive actualmente (especifique tipo de relación):

12 6.-Antecedentes Clínicos/ tratamientos o medicación: 7.- Explique las razones más importantes por las que solicita la derivación y/o principal sintomatología: 8.- Nombre del Profesional que deriva: Cargo: Institución: Fono de contacto del Profesional: i) ii) Fecha de Solicitud de atención: Firma del Profesional Derivante: Fecha de la solicitud: Nombre del estudiante : Edad: FICHA N 3 FICHA DE PLAN DE APOYO PSICOPEDAGOGICO Curso: Profesor Jefe: Fecha: Nombre profesional al que se derivo: Motivo de la derivación: hacer un resumen del informe recepcionado Medidas adoptadas por el colegio: Cuáles serán las estrategias de apoyo Medidas solicitadas a los padres, desde el colegio para lograr los objetivos del apoyo

13 Firma y nombre de los profesionales a cargo de la ejecución y seguimiento del plan Ficha N 4 FICHA DE VULNERABILIDAD DE DERECHO EN LA INFANCIA Y/O ACOSO ESCOLAR 1.1 Antecedentes: Alumno presunta victima Nombre : Edad: Curso: Profesor Jefe: Nombre apoderado: Otro antecedente: Presunto agresor/a Nombre : Edad: Curso: Profesor Jefe: Nombre apoderado: Otro antecedente:

14 1.2. Origen o procedencia de la denuncia _ Alumno/a _ Apoderado del Colegio _ Funcionario del Colegio _ Otro Ocurrencia de los hechos Lugares dónde se produciría En la Clase En el Patio En los pasillos En el comedor En el gimnasio En el Bus En las entradas salidas del colegio Otros especificar Situación de Acoso escolar Datos sobre el tipo de gravedad Criterio No Si Pocas Veces Repetidas veces 1. Exclusión Social Activa: No dejar participar Exclusión por omisión: ignorar al otro 2. Agresiones verbales Insultos, hablar mal de la víctima 3. Agresiones Físicas Directas Golpear

15 4. Intimidación/ chantaje/amenaza Amenazar para atemorizar Chantaje, obligar a hacer algo 5. Intimidación por medios tecnológicos: Computador/mensajes por celular Observación Situación de Vulnerabilidad de Derecho (Maltrato infantil, Abuso sexual Infantil) Breve descripción del relato Nombre de quien realiza la denuncia Fecha de ocurrencia de los hechos relatados Nombre de quien recepciona la denuncia Anexo Nº5 FICHA DE DERIVACION PARA ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES SENDA.

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