DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO

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1 63858 DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO ORDEN EMO/423/2012, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones a las personas trabajadoras excedentes del sector del calzado, cuero y marroquinería con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial y se abre la convocatoria anticipada para la presentación de solicitudes para el año Esta Orden pretende regular y desarrollar las subvenciones y ayudas previstas en el Real decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, cuero y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, establece una serie de medidas para facilitar la reinserción laboral de las personas trabajadoras excedentes del sector calzado, cuero y marroquinería como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras de 55 o más años que tengan problemas para encontrar trabajo (BOE núm. 47, de ). El objeto de este Real decreto es desarrollar un conjunto de subvenciones con las que se pretende, por una parte, evitar la salida del mercado del trabajo de este colectivo de trabajadores, que implicaría una grande perdida e infrautilización de capital humano y, por otra parte, hacer un esfuerzo especial para las personas trabajadoras de más edad, que tienen pocas posibilidades de reinserción laboral. Es una realidad que las personas trabajadoras de estos sectores tendrán especiales dificultades en reintegrarse en el mercado de trabajo, dado que los sectores de los que provienen no generan empleo. visto que, de acuerdo con el artículo 15 del mencionado Real decreto, corresponde al Servicio de Empleo de Cataluña la gestión de estas subvenciones, así como la determinación de la forma y los plazos de presentación de las solicitudes, la tramitación del procedimiento, la resolución, el pago y el control de las subvenciones mencionadas; vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de ); vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de ); vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de del Servicio de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son atribuidas, ORDENO: CApíTULO I generales y procedimiento Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones a las personas trabajadoras excedentes del sector del calzado, cuero y marroquinería con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial y abrir la convocatoria anticipada para el año Estas subvenciones están destinadas a: a) Facilitar su reinserción laboral.

2 63859 b) Facilitar una ayuda especial a las personas trabajadoras que en fecha 1 de noviembre de 2007 tengan 55 o más años de edad, y que tengan problemas para encontrar empleo. Artículo 2 Tipo de subvenciones Las medidas para facilitar la reinserción laboral en el sector de fabricación y componentes del calzado, cuero y marroquinería reguladas en esta Orden son las subvenciones siguientes: 2.1 Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo en los términos del artículo 7 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero: a) Por búsqueda de empleo. b) por acciones de reciclaje profesional. 2.2 Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica en los términos del artículo 8 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero: a) para financiar los gastos derivados del traslado de residencia. b) para compensar diferencias salariales. 2.3 Subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras que en fecha de 25 de febrero de 2009 tengan 52 o más años de edad, y encuentren un trabajo con un salario inferior, de acuerdo con el artículo 9 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero. 2.4 Subvenciones especiales para las personas trabajadoras que en fecha 1 de noviembre de 2007 tengan 55 o más años de edad, de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto mencionado. 2.5 Subvenciones para promocionar el empleo autónomo en los términos del artículo 11 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero. Artículo 3 Personas beneiciarias de las ayudas pueden ser beneficiarios de la subvención regulada por esta Orden las personas trabajadoras que reúnan los requisitos que se especifican en el artículo 4 de esta Orden, que sean excedentes de empresas que realizan actividades industriales de fabricación y componentes del calzado, cuero y marroquinería encuadradas en el epígrafe 15 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas - CNAE Asimismo, también serán beneficiarias las personas excedentes de empresas encuadradas en los siguientes epígrafes: fabricación de partes del calzado de madera (16.29), fabricación de tacones y suelas de caucho y otras partes del calzado de caucho (22.19), fabricación de partes del calzado de plástico (22.29) y fabricación de botas de esquí (32.30), de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero. Artículo 4 Requisitos de las personas solicitantes de las ayudas 4.1 Las personas trabajadoras solicitantes de las ayudas tendrán que cumplir los requisitos previstos en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero, según corresponda a cada tipo de subvención, y los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ). 4.2 En caso de subvenciones para promocionar el empleo autónomo, deberán cumplir, además, los requisitos previstos en la Orden TRE/605/2010, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo (DOGC núm. 5784, de ). 4.3 Las personas solicitantes tendrán que cumplir también los requisitos siguientes: a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3 63860 c) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas. 4.4 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 5 de esta Orden. Artículo 5 Presentación de solicitudes 5.1 Las solicitudes de subvención las deben presentar las personas trabajadoras afectadas, o sus representantes legales, segun impresos normalizados disponibles en la web del SOC en la web del Departamento de Empresa y Empleo dentro del apartado Impresos del Departamento, y en la página de la Oficina virtual de Tràmits en el apartado de Empleo. 5.2 Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo que se establece en esta convocatoria junto con la documentación que corresponda. Las direcciones correspondientes se pueden consultar en la web del SOC en el apartado de la web institucional, oficinas de trabajo, o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 25.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, concordante con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 5.3 Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación que se indica en los formularios de solicitud anexos a esta Orden, así como de la documentación siguiente: a) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad. c) Hoja de transferencia bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento disponible en la dirección de Internet gencat.cat/economia/serveis/models/index.html en el apartado de Tesorería y pagos. 5.4 Las declaraciones de los apartados a) y b) se incluyen dentro del impreso de solicitud. La firma de la solicitud implica la autorización al Servicio de Empleo de Cataluña para que pueda hacer todas aquellas comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiario de la subvención. La documentación del apartado c) solo se tendrá que aportar en caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Servicio de Empleo de Cataluña o a la Generalidad de Cataluña. 5.5 En caso de documentos que ya se encuentren en poder del Servicio de Empleo de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud y donde conste el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se debe adjuntar al impreso de solicitud. En caso de que sí que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación. 5.6 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con

4 63861 lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. Artículo 6 Procedimiento de concesión 6.1 La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se regirán por el procedimiento de concesión reglada o directa. 6.2 La instrucción del expediente administrativo corresponderá a los/a las directores/as territoriales del Servicio de Empleo de Cataluña, mediante sus servicios territoriales. Una vez registrada la solicitud, el órgano encargado de la tramitación verificará el cumplimiento de requisitos y comprobará la documentación presentada. Cuando se haya completado la instrucción del expediente, el/la director/a territorial correspondiente elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la de la Red Ocupacional del Servicio de Empleo de Cataluña a fin de que este/a, por delegación del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, emita la resolución del expediente administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La resolución indicará las condiciones vinculadas a la concesión de la subvención. Si, transcurrido este plazo, no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 10 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña en relación con el régimen de silencio administrativo y el artículo 56 en relación con el plazo de resolución y notificación. La resolución se notificará a la persona solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 6.3 Contra las resoluciones del/de la director/a de la Red Ocupacional, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/ la secretario/aria de Empleo y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. 6.4 Las solicitudes se instruirán y resolverán por orden de la fecha de presentación hasta agotar la partida presupuestaria asignada, si procede. 6.5 La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se denegarán las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Artículo 7 Cuantías de las subvenciones Las cuantías de las subvenciones previstas en esta Orden se calcularán de acuerdo con lo que establecen: a) El artículo 7.2.a) del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero, en el caso de subvenciones para acciones por búsqueda de empleo durante el proceso de búsqueda de empleo. b) El artículo 7.2.b) del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero, en el caso de becas para realizar acciones de reciclaje profesional durante el proceso de búsqueda de empleo. Esta beca es compatible con las ayudas y las becas establecidas en la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas en las personas trabajadoras desempleadas y empresas, establecido en materia de formación de oferta, modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre. c) El artículo 8.3.a) del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero, en el caso de subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia para facilitar la movilidad geográfica. En los casos en que, para los desplazamientos desde la localidad de origen a la de destino, se utilice vehículo particular, se aplicarán las cuantías establecidas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio (DOGC núm. 5170, de ).

5 63862 d) El artículo 8.3.b) del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero, en el caso de subvenciones para compensar las diferencias salariales para facilitar la movilidad geográfica. e) El artículo 9 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero, en el caso de subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras que en fecha 25 de febrero de 2009 tengan 52 o más años de edad, y encuentren un trabajo con un salario inferior. f) El artículo 10 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero, en el caso de subvenciones especiales para las personas trabajadoras que en fecha 1 de noviembre de 2007 tengan 55 o más años de edad. g) El artículo 11 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero, y la Orden TRE/605/2010, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, en el caso de subvenciones para promocionar el empleo autónomo. Artículo 8 Obligaciones de las personas beneiciarias de las ayudas Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de las subvenciones que otorgue el Servicio de Empleo de Cataluña las siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvención y acreditarlo ante el Servicio de Empleo de Cataluña. b) Justificar ante el órgano concedente del Servicio de Empleo de Cataluña o la entidad colaboradora, si procede, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Empleo de Cataluña, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al Servicio de Empleo de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación. e) proponer al Servicio de Empleo de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destino de la subvención que, si procede, debe ser autorizado expresamente por el órgano concedente. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control. g) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos previstos en esta Orden. h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles. Artículo 9 Revisión de las subvenciones El Servicio de Empleo de Cataluña puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de otorgamiento en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

6 63863 Artículo 10 Pago de la subvención 10.1 Todos los pagos se harán por su totalidad una vez se haya dictado la resolución de otorgamiento, a excepción de los correspondientes a las siguientes subvenciones que se harán como se indica para cada una: a) Subvenciones previstas en los artículos 2.2.b) y 2.3 de esta Orden: El primer pago se hará por la totalidad del tiempo de contrato transcurrido hasta el último día del mes anterior a la fecha de la resolución de otorgamiento. Se harán pagos sucesivos por periodos mensuales, hasta llegar al periodo máximo de pago de la subvención que corresponda. Las personas beneficiarias deben comunicar al Servicio de Empleo de Cataluña la finalización de la relación laboral si se produce antes de la finalización del plazo de percepción de la subvención, con el fin de interrumpir su pago. b) Subvenciones previstas en el artículo 2.4 de esta Orden: El primer pago se hará por la totalidad del tiempo transcurrido desde el día de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo, o bien desde el día siguiente al de la finalización del trabajo, en caso de reanudación de la subvención, hasta la fecha de la resolución de otorgamiento. Se harán pagos sucesivos por periodos mensuales, hasta llegar al periodo máximo de pago de la subvención que corresponda. En caso de que la persona beneficiaria empiece a trabajar, se pagará la parte proporcional que corresponda hasta el día anterior al inicio del trabajo. Las personas beneficiarias han de comunicar al Servicio de Empleo de Cataluña el inicio de cualquier trabajo o bien el hecho de que pase a la situación de pensionista por jubilación o por invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, con el fin de interrumpir el pago de la subvención El/la director/a de la Red Ocupacional podrá proponer, por delegación del/ de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña el pago de las subvenciones. El pago de estas subvenciones se efectuará de acuerdo con el plan de tesorería del Servicio de Empleo de Cataluña y su disponibilidad. Artículo 11 Justiicación La justificación de las subvenciones percibidas se realizará de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero; el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Orden TRE/395/2008, de 1 agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden 260/2009, de 15 de mayo. Artículo 12 Seguimiento y control Las personas beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de comprobación que el Servicio de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control financiero que corresponda, de acuerdo con lo que prevén los artículo 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 13 Causas de revocación 13.1 Son causas de revocación de estas subvenciones y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, las previstas en los artículos 90 bis, 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo

7 /2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Servicio de Empleo de Cataluña como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras La resolución de inicio de revocación mencionada se notificará a la persona interesada, a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, con la propuesta previa del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, si procede, la ejecución de las garantías prestadas De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de la recepción de la notificación, sin perjuicio que, de forma potestativa, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Artículo 14 Renuncia Las personas pueden renunciar de forma expresa, totalmente o parcialmente, a las subvenciones otorgadas y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente. Artículo 15 Incompatibilidades y concurrencia 15.1 Las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la persona solicitante de la ayuda para la realización de la misma acción, y con cualquiera de las subvenciones previstas para la misma finalidad en el programa de fomento del empleo que en cada momento tenga establecido el Estado Las ayudas objeto de esta Orden son compatibles con las bonificaciones a las cotizaciones de la Seguridad Social establecidas en la normativa estatal vigente El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria. Artículo 16 Infracciones y sanciones A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I i II del título Iv de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

8 63865 Artículo 17 Causas de invalidez Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo. Artículo 18 Publicidad de las subvenciones otorgadas 18.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el DOGC y en el tablón de anuncios que corresponda, e indicará la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios correspondiente dependiendo del programa que se trate Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Servicio de Empleo de Cataluña ( y en la del Departamento de Empresa y Empleo Artículo 19 Régimen jurídico 19.1 El régimen jurídico de aplicación a estas subvenciones es el siguiente: Real decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, cuero y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial. Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, modificada por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, y la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña; Orden TRE/605/2010, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a la promoción del empleo autónomo. CApíTULO II Convocatoria Artículo 20 Convocatoria anticipada para el año 2013 Se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes de subvenciones para las personas trabajadoras excedentes del sector calzado, cuero y marroquinería con

9 63866 motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial, en los términos que se establecen en esta Orden y en el Real decreto 100/2009, de 6 de febrero. Artículo 21 Requisitos especíicos por esta convocatoria se subvencionarán aquellas actuaciones que cumplan los requisitos regulados por el Real decreto 100/2009, de 6 de febrero, y el capítulo I de esta Orden, siempre que estas se hayan iniciado antes del 25 de febrero de 2011, de acuerdo con la disposición final cuarta del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero, y teniendo en cuenta los plazos previstos por el artículo 22 de esta Orden para cada caso en el momento de solicitar la subvención. Concretamente: En las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo, las acciones por búsqueda de empleo o de reciclaje profesional previstas en el artículo 2.1 de esta Orden, se tienen que haber iniciado con anterioridad al 25 de febrero de 2011 y estar finalizadas en el momento de solicitar la subvención. En las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica previstas en el artículo 2.2 de esta Orden, el contrato de trabajo se tiene que haber iniciado con anterioridad al 25 de febrero de En las subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras que en fecha 25 de febrero de 2009 tengan 52 o más años de edad, establecidas en el artículo 2.3 de esta Orden, el nuevo contrato de trabajo se tiene que haber iniciado con anterioridad al 25 de febrero de En las subvenciones especiales para las personas trabajadoras que en fecha 1 de noviembre de 2007 tengan 55 o más años de edad se podrá acceder a la subvención siempre que los requisitos previstos en el Real decreto 100/2009, de 6 de febrero, y en esta Orden, se hayan producido con anterioridad al 25 de febrero de El requisito de haber agotado a la prestación por desempleo se puede haber producido con posterioridad a esta fecha pero siempre antes de solicitar la subvención. En las subvenciones para promocionar el empleo autónomo previstas en el artículo 3.5 de esta Orden, la persona trabajadora se ha tenido que establecer como trabajador autónomo por su cuenta con anterioridad al 25 de febrero de Artículo 22 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará en la fecha que se indica en cada apartado de este artículo para cada tipo de subvención, sin perjuicio de que el plazo máximo para la presentación de solicitudes finalice el 30 de noviembre de Plazos de finalización para las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: a) Por búsqueda de empleo: 1 mes contador desde el día siguiente al de la finalización de la acción de orientación. b) por acciones de reciclaje profesional: 1 mes contador desde el día siguiente al de la finalización del curso de formación. En el caso de acciones que tengan una duración de 6 meses o más, se puede presentar una primera solicitud durante el mes siguiente a aquel en que hace 6 desde el inicio de la acción, y otra solicitud en el plazo de 1 mes desde la finalización de la acción. plazos de finalización para las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: a) para financiar los gastos derivados del traslado de residencia: 3 meses contadores desde el día siguiente que haga 12 meses desde la colocación que da lugar a esta subvención. Sin embargo, si no se tuvieran que solicitar subvenciones por alojamiento o por parvulario, la solicitud se podrá presentar a partir del día que haga 6 meses desde la colocación. Asimismo, en los casos en que el gasto real supere el límite máximo que se puede subvencionar, también se podrá adelantar la solicitud y presentarla a partir del día en que el gasto real sea superior a los límites máximos.

10 63867 b) para compensar diferencias salariales: 3 meses contadores desde el día siguiente al que haga 7 meses desde la colocación que da lugar a esta subvención. plazos de finalización para las subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras que en fecha de 25 de febrero de 2009 tengan 52 o más años de edad, y encuentren un trabajo con un salario inferior: 3 meses contadores desde el día siguiente al que haga 7 meses desde la colocación que da lugar a esta subvención. plazos de finalización para las subvenciones especiales para las personas trabajadoras que en fecha 1 de noviembre de 2007 tengan 55 o más años de edad: 1 mes contador desde el día siguiente de la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En los casos de suspensión del pago de la subvención por suscripción de un contrato de trabajo, la solicitud para reanudar el cobro se tendrá que presentar en el plazo de 1 mes contador desde el día siguiente al de la finalización del trabajo. Si la solicitud inicial de esta subvención, o bien de una de las reanudaciones, se produjera más allá del plazo en que se ha especificado, se descontarán tantos días de subvención como hubiera entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho y la fecha en que efectivamente se ha formulado. plazos de finalización para las subvenciones para promocionar el empleo autónomo: 2 meses contadores desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia. Artículo 23 Aplicación presupuestaria y inanciación 23.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de subvenciones para el año 2013 es de euros, a cargo de la partida presupuestaria 6204D/ / 331D/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año Esta dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña Esta convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias. Artículo 24 Lugar de presentación de la solicitud y documentación complementaria. Las solicitudes de subvención se deben dirigir al director/la directora de la Red Ocupacional del Servicio de Empleo de Cataluña y se deben presentar en las oficinas de trabajo, sin perjuicio del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Artículo 25 Protección de datos de carácter personal Los datos de carácter personal que se tienen que declarar en las solicitudes y documentos que se anexan se incluyen en el fichero de demandantes de trabajo, que está regulado en la Orden TRE/199/2010, de 12 de marzo, de creación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Servicio de Empleo de Cataluña, y que tiene como finalidad gestionar el tratamiento de datos de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio de Empleo de Cataluña. El responsable de este fichero es el/la director/a de la Red Ocupacional, y el destinatario, el órgano administrativo encargado de tramitar y resolver la convocatoria. El Servicio de Empleo de Cataluña, con respecto al tratamiento automatizado de los datos personales de las personas participantes en las actuaciones subvencionadas, da cumplimiento a lo que establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

11 63868 DISpOSICIÓN TRANSITORIA Única Se abre un periodo transitorio de 3 meses a contar desde la publicación de la presente Orden, para presentar las solicitudes cuando haya transcurrido un plazo superior al que indica el artículo 22 de esta Orden, si la fecha de finalización del plazo, para cada tipo de solicitud, se encuentra entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de publicación de esta Orden. Igualmente, este periodo transitorio será aplicable a las solicitudes que, a la fecha de publicación de esta Orden, se encuentren dentro del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo 22 de esta misma Orden. DISpOSICIÓN DEROgATORIA Esta Orden deroga la Resolución TRE/4167/2010, de 22 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones a las personas trabajadoras excedentes del sector del calzado, cuero y marroquinería con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial, y se abre la convocatoria anticipada para el año DISpOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 3 de diciembre de 2012 F. XAvIER MENA Consejero de Empresa y Empleo

12 63869 ANEXOS Solicitud de subvención para las personas trabajadoras excedentes del sector textil i de la confección nacidas entre los días y , (convocatoria anticipada para la presentación de solicitudes para el año 2013). Datos de la persona solicitante Nombre y apellidos NIF/NIE Fecha de nacimiento Sexo Teléfono de correo electrónico (A rellenar por la Administración) CNAE SOLICITO (debe marcarse una o dos opciones según corresponda) El pago de una subvención especial prevista en el artículo 7.2 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial. El pago de la cantidad de... euros, equivalente al importe mensual del convenio especial que he suscrito con la Seguridad Social 1, en los términos previstos en el artículo 7.3 del Real Decreto 5/2008. Las dos subvenciones tienen un tiempo máximo de percepción de cuatro años o bien hasta que la persona beneficiaria cumpla sesenta y un años. Relación de documentos que se deben anexar a la solicitud Documentación acreditativa de la pérdida del puesto de trabajo 2 : Fotocopia compulsada de la resolución de la autoridad laboral o judicial que autorice la rescisión de la relación laboral y la relación de trabajadores/as afectados/as. Fotocopia compulsada de la carta de despido por las causes objetivas previstas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. Solicitud de transferencia bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento disponible en la dirección de Internet 3. G146NCCM-044T-00 Sólo en el caso en que la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial porque la persona beneficiaria se encontrara en alguna de las situaciones previstas en los apartados 4 bis, 5 i 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores 4 : Documentación que acredite esta situación. 1. En los casos en los que la empresa no tenga obligación legal de financiar la subscripción de un convenio especial con la Seguridad Social. 2. Debe aportarse uno de los dos documentos. 3. Este documento sólo será necesario si es la primera vez que se solicita una ayuda o unas subvenciones al Departamento de Empresa y Empleo o a la Generalitat de Catalunya, o bien en el caso de cambio de datos. 4. Estos artículos hacen referencia al nacimiento de hijos/as prematuros que sean hospitalizados; a cuidar por razones de guarda legal de menores de ocho años o de personas con discapacidad; a cuidar directamente de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad que no se pueda valer por sí mismo o a ser víctima de violencia doméstica.

13 63870 Sólo en el caso de personas que hayan sido despedidas a partir del día 24/01/2008: Informe sobre situación de especial necesidad emitido por la comisión paritaria del Observatorio industrial del convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección 5. Sólo en el caso de personas que hayan solicitado la reanudación de la subvención después de haberla suspendido por haber trabajado: Fotocopia compulsada de la carta de despido de la empresa de la cual se deduzca que la extinción de la relación laboral ha sido por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora. Si el cese ha sido de un trabajo por cuenta propia: Fotocopia compulsada de la declaración censal de baja en el censo de obligados tributarios. Sólo en el caso de personas que soliciten el pago de la cantidad equivalente al importe mensual del convenio especial con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique la base por la que se cotiza y el importe de la cuota mensual 6. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que la persona beneficiaria tenía la condición de mutualista el día 1 de enero de Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o, en su caso, de la General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que informe de los siguientes aspectos: 1. Que se ha extinguido por agotamiento una prestación contributiva por desempleo de 24 meses de duración. 2. Que desde la fecha de extinción del contrato de trabajo que da derecho a la subvención especial, ha transcurrido un periodo de 24 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo y, en su caso, con el periodo de reposición de esta prestación derivada de una posible suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo. 3. De la fecha de extinción de la prestación o, en su caso, del período de reposición de prestaciones. Bajo mi responsabilidad declaro - Que he presentado la documentación que se especifica a continuación a los órganos o dependencias indicados, y que no se han producido modificaciones en el contenido y que no ha prescrito el periodo de vigencia o no han trascurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se presentó: Documento Órgano o dependencia Fecha Nº de registro - Que mi dirección a efectos de notificación es la siguiente:... Población... Código postal... Provincia... G146NCCM-044T-00 - Que no me encuentro en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso de encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, señale la casilla siguiente: - Que estoy al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de no estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, señale la casilla siguiente: - Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de no estar al corriente de las obligaciones tributarias, señale la casilla siguiente: 5. Si alguna persona no dispone de este informe, el Servicio de Empleo de Cataluña se lo pedirá a la citada comisión. 6. Cada vez que cambie este importe, deberá aportarse un documento que acredite el nuevo importe.

14 Que la jornada laboral de los seis últimos meses de trabajo en el lugar de trabajo cuya pérdida da derecho a esta subvención era a jornada completa: En caso que no fuera a jornada completa, sino parcial, señale la casilla siguiente: - Que tengo seis años de antigüedad en el sector textil y de la confección. En caso de que no los tenga, señale la casilla siguiente: - Que estoy disponible tanto para aceptar una colocación adecuada a mi capacidad laboral y condiciones socioprofesionales como por participar en actuaciones dirigidas a favorecer mi inserción laboral. En caso de no estar disponible, señale la casilla siguiente: AUTORIZO - Al Servicio de Empleo de Cataluña a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado acreditativo conforme estoy al corriente del pago de las obligaciones tributarias. - Al Servicio de Empleo de Cataluña a solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo conforme estoy al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. - Al Servicio de Empleo de Cataluña a verificar mis datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por el Real decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus órganos públicos vinculados o dependientes. En el caso de no querer autorizar, señale la casilla siguiente y aporte fotocopia compulsada del DNI o NIE: Declaro que todos los datos indicados en esta solicitud son ciertos. Firma de la persona solicitante Lugar y fecha: DIRECTOR/A DE LA RED OCUPACIONAL DEL SERVICIO DE EMPLEO DE CATALUÑA PROTECCIÓN DE DATOS: a los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se informa a la persona interesada que las señas personales consignadas en este documento se incorporarán al fichero automatizado del Servicio de Empleo de Cataluña con el fin de gestionar y tratar los datos correspondientes. Asimismo, pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de estas señas personales, en los términos previstos a la legislación vigente, mediante comunicación escrita presentada en el Servicio de Empleo de Catalunya en la c/llull, , Barcelona. G146NCCM-044T-00

15 63872 Solicitud de subvención para compensar la diferencia salarial y facilitar la movilidad geográfica de los/las trabajadores/as excedentes del sector calzado, cuero y marroquinería (convocatoria anticipada para la presentación de solicitudes para el año 2013). Datos de la persona solicitante Nombre y apellidos NIF/NIE Fecha de nacimiento Sexo Teléfono de correo electrónico (A rellenar por la Administración) CNAE Datos del antiguo domicilio Datos del nuevo puesto de trabajo Razón social Número de cuenta de cotización SOLICITO 1 : El pago de la subvención para compensar la diferencia salarial entre las bases de cotización que tenía en el trabajo que originó mi consideración de trabajador excedente del sector calzado, cuero y marroquinería y las bases de cotización que tengo en mi actual trabajo, prevista en el artículo 8 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero. Documentos que se deben anexar a la solicitud 2 Documentación acreditativa de la pérdida del puesto de trabajo 3 : (la extinción del contrato deber ser a partir del ) Fotocopia compulsada de la resolución de la autoridad laboral o judicial que autorice la rescisión de la relación laboral y la relación de trabajadores/as afectados/as. O bien Fotocopia compulsada de la carta de despido por las causas objetivas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores. G146NCCM-047T-00 Solicitud de transferencia bancaria correctamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento disponible en la dirección de Internet El importe máximo a subvencionar será de 500 euros por mes, por un periodo máximo de 18 meses. 2 Si ya se ha presentado esta documentación no es necesario adjuntarla. 3 Debe aportarse uno de los dos documentos. 4 Esta hoja sólo debe aportarse si es la primera vez que se solicita una ayuda o subvención al Departamento de Empresa y Empleo o a la Generalitat de Cataluña, o bien en el caso de cambio de datos. 1/3

16 63873 Fotocopia compulsada del contrato de trabajo de la nueva contratación donde conste la dirección del nuevo lugar de trabajo, o bien una certificación de la empresa que indique esta dirección. Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el ayuntamiento del domicilio de origen y referido a la fecha de cese en la empresa del sector calzado, cuero y marroquinería. Fotocopia compulsada de las nóminas correspondientes a los seis primeros meses de trabajo, si la fecha de inicio de la relación laboral fue un día 1, o bien las correspondientes a los siete primeros meses si la fecha de inicio de la relación laboral fue en un día diferente al día 1. Si el trabajador/a no tiene aprobada una prestación contributiva por desempleo inicial: Fotocopia compulsada de las siete últimas nóminas de la empresa que originó su consideración de trabajador excedente del sector calzado, cuero y marroquinería, o bien certificado de la empresa o de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique las bases de cotizaciones por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la cotización por horas extraordinarias de estos siete últimos meses. AUTORIZO Al Servicio de Empleo de Cataluña a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado acreditativo conforme estoy al corriente del pago de las obligaciones tributarias. Al Servicio de Empleo de Cataluña a solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo conforme estoy al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al Servicio de Empleo de Cataluña a verificar mis datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por el Real decreto 522/2006, de 28 de abril. En el caso de no querer autorizarlo, señale la casilla siguiente y aporte fotocopia compulsada del DNI o NIE Al Servicio de Empleo de Cataluña a verificar mediante la consulta telemática al padrón de habitantes los datos de empadronamiento y convivencia de mi actual domicilio. En el caso de no querer autorizar, señale la casilla siguiente y aporte el certificado de empadronamiento y convivencia Bajo mi responsabilidad declaro Que he presentado la documentación que se especifica a continuación a los órganos o dependencias indicados, y que no se han producido modificaciones en el contenido y que no ha prescrito el periodo de vigencia o no han trascurrido más de 5 años des de la finalización del procedimiento por el que se presentó: Documento Órgano o dependencia Fecha Núm. de registro Que mi dirección a efectos de notificación es la siguiente: Que la localidad donde se encuentra mi nuevo trabajo, en el que llevo trabajando más de seis meses, se encuentra a más de 100 kilómetros de mi localidad de origen y que, por este motivo, he trasladado mi residencia habitual. En el caso que la localidad no se encontrara a más de 100 kilómetros o no hubiera trasladado la residencia, señale la casilla siguiente G146NCCM-047T-00 Que la jornada laboral del contrato de trabajo que originó mi consideración de trabajador/a excedente del sector calzado, cuero y marroquinería era a jornada completa. En el caso que no fuera a jornada completa, señale la casilla siguiente Que la jornada laboral del contrato actual es a jornada completa. En el caso que no fuera a jornada completa, sino parcial, señale la casilla siguiente 2/3

17 63874 Que no me encuentro en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso de encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, señale la casilla siguiente Que estoy al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de no estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, señale la casilla siguiente Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias En el caso de no estar al corriente de las obligaciones tributarias, señale la casilla siguiente Declaro que los datos indicados en esta solicitud son ciertos. Firma de la persona solicitante G146NCCM-047T-00 Lugar y fecha DIRECTOR/A DE LA RED OCUPACIONAL DEL SERVICIO DE EMPLEO DE CATALUÑA Protección de datos: a los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se informa a la persona interesada que las señas personales consignadas en este documento se incorporarán al fichero automatizado del Servicio de Empleo de Catalunya con el fin de gestionar y tratar los datos correspondientes. Asimismo, pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de estas señas personales, en los términos previstos en la legislación vigente, mediante comunicación escrita presentada en el Servicio de Empleo de Cataluña en la calle Llull, , Barcelona. 3/3

18 63875 Solicitud de subvención para facilitar la inserción laboral de los/las trabajadores/as excedentes del sector calzado, cuero y marroquinería que a fecha 25 de febrero de 2009 tengan cumplidos 52 o más años de edad y encuentren un empleo con salario inferior (convocatoria anticipada para la presentación de solicitudes para el año 2013). Datos de la persona solicitante Nombre y apellidos NIF/NIE Fecha de nacimiento Sexo Teléfono de correo electrónico (A rellenar por la Administración) CNAE Datos del nuevo puesto de trabajo Razón social Número de cuenta de cotización SOLICITO 1 : El pago de la subvención para compensar la diferencia salarial entre las bases de cotización que tenía en el trabajo que originó mi consideración de trabajador/a excedente del sector calzado, cuero y marroquinería y las bases de cotización que tengo en mi actual trabajo, prevista en el artículo 9 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero. Documentos que se deben anexar a la solicitud 2 Documentación acreditativa de la pérdida del puesto de trabajo 3 : (la extinción del contrato deber ser a partir del ) Fotocopia compulsada de la resolución de la autoridad laboral o judicial que autorice la rescisión de la relación laboral y la relación de trabajadores/as afectados/as. O bien Fotocopia compulsada de la carta de despido por las causas objetivas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores. Solicitud de transferencia bancaria correctamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento disponible en la dirección de Internet 4 Fotocopia compulsada de las nóminas correspondientes a los seis primeros meses de trabajo, si la fecha de inicio de la relación laboral fue un día 1, o bien las correspondientes a los siete primeros meses si la fecha de inicio de la relación laboral fue en día diferente al día 1. G146NCCM-048T-00 1 El importe máximo a subvencionar será de 500 euros por mes, por un periodo máximo de 24 meses. 2 Si ya se ha presentado esta documentación no es necesario adjuntarla. 3 Se debe aportar uno de los dos documentos. 4 Esta hoja sólo debe aportarse si es la primera vez que se solicita una ayuda o subvención al Departamento de Empresa y Empleo o a la Generalitat de Cataluña, o bien en el caso de cambio de datos. 1/3

19 63876 Si el trabajador/a no tiene aprobada una prestación contributiva por desempleo inicial: Fotocopia compulsada de las siete últimas nóminas de la empresa que originó su consideración de trabajador/a excedente del sector calzado, cuero y marroquinería o bien certificado de la empresa o de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique las bases de cotizaciones para accidente de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas la cotización por horas extraordinarias, de estos siete últimos meses. AUTORIZO Al Servicio de Empleo de Cataluña a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado acreditativo conforme estoy al corriente del pago de las obligaciones tributarias. Al Servicio de Empleo de Cataluña a solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo conforme estoy al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al Servicio de Empleo de Cataluña a verificar mis datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por el Real decreto 522/2006, de 28 de abril. En el caso de no querer autorizarlo, señale la casilla siguiente y aporte fotocopia compulsada del DNI o NIE Bajo mi responsabilidad declaro Que he presentado la documentación que se especifica a continuación a los órganos o dependencias indicados, que no se han producido modificaciones en el contenido y que no ha prescrito el periodo de vigencia o no han trascurrido más de 5 años des de la finalización del procedimiento por el que se presentó: Documento Órgano o dependencia Fecha Núm. de registro Que mi dirección a efectos de notificación es la siguiente: Que la jornada laboral del contrato de trabajo que originó mi consideración de trabajador/a excedente del sector calzado, cuero y marroquinería era a jornada completa: En el caso que no fuera a jornada completa sino parcial, señale la casilla siguiente Que la jornada laboral del contrato actual es a jornada completa: En el caso que no fuera a jornada completa sino parcial, señale la casilla siguiente Que no me encuentro en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso de encontrarse en alguna de las circunstancias prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, señale la casilla siguiente Que estoy al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de no estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, señale la casilla siguiente Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias En el caso de no estar al corriente de las obligaciones tributarias, señale la casilla siguiente Declaro que los datos indicados en esta solicitud son ciertos Firma de la persona solicitante G146NCCM-048T-00 Lugar y fecha DIRECTOR/A DE LA RED OCUPACIONAL DEL SERVICIO DE EMPLEO DE CATALUÑA Protección de datos: a los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se informa a la persona interesada que las señas personales consignadas en este documento se incorporarán al fichero automatizado del Servicio de Empleo de Catalunya con el fin de gestionar y tratar los datos correspondientes. Asimismo, pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de estas señas personales, en los términos previstos en la legislación vigente, mediante comunicación escrita presentada en el Servicio de Empleo de Cataluña en la calle Llull, , Barcelona. 2/3

20 63877 Solicitud de subvención para trabajadores/as excedentes del sector calzado, cuero y marroquinería que a fecha 1 de noviembre de 2007 tengan cumplidos 55 o más años de edad (convocatoria anticipada para la presentación de solicitudes para el año 2013). Datos de la persona solicitante Nombre y apellidos NIF/NIE Fecha de nacimiento Sexo Teléfono de correo electrónico (A rellenar por la Administración) CNAE SOLICITO (debe marcarse una o dos opciones según corresponda) El pago de una subvención especial prevista en el artículo 10.2 o 10.4 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero, según la duración de la prestación contributiva por desempleo. El pago de la cantidad de... euros, equivalente al importe mensual del convenio especial que he suscrito con la Seguridad Social 1, en los términos previstos en el artículo 10.3 del Real decreto 100/2009. Las dos subvenciones tienen un tiempo máximo de percepción hasta que el beneficiario/a cumpla sesenta y un años. Relación de documentos que se deben anexar a la solicitud Documentación acreditativa de la pérdida del puesto de trabajo 2 : (la extinción del contrato deber ser a partir del ) O bien Fotocopia compulsada de la resolución de la autoridad laboral o judicial que autorice la rescisión de la relación laboral y la relación de trabajadores/as afectados/as. Fotocopia compulsada de la carta de despido por las causas objetivas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores. Solicitud de transferencia bancaria correctamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento disponible en la dirección de Internet: 3 Sólo en el caso en que la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial porque el beneficiario/a se encontrara en alguna de las situaciones previstas en los apartados 4 bis, 5 i 7 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores/as 4 : Documentación que acredita esta situación. G146NCCM-049T-00 1 En los casos en los que la empresa no tenga obligación legal de financiar la subscripción de un convenio especial con la Seguridad Social. 2 Debe aportarse uno de los dos documentos. 3 Este documento sólo será necesario si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Departamento de Empresa y Empleo o a la Generalitat de Cataluña, o bien en el caso de cambio de datos. 4 Estos artículos hacen referencia al nacimiento de hijos/as prematuros que sean hospitalizados; a cuidar por razones de guarda legal de menores de ocho años o de personas con discapacidad; a cuidar directamente de un familiar de hasta segundo grado que no se pueda valer por si misma o ser víctima de violencia doméstica. 1/3

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