DEMANDAS LEGALES POR DEUDAS COMERCIALES INFERIORES A 2.000
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- Alba Castilla Silva
- hace 8 años
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1 DEMANDAS LEGALES POR DEUDAS COMERCIALES INFERIORES A Primera Parte: Presentación de procedimientos monitorios. Hay que partir de dos ideas claves: En todo proceso, pleito etc. hay una primera fase con presentación de pruebas y documentación, es decir las dos partes ponen las cartas encima de la mesa. Esta fase acaba con una decisión judicial estimatoria o desestimatoria. La segunda fase es la llamada fase de ejecución en donde se da cumplimiento a la decisión judicial, si hemos ganado debemos cobrar la deuda y los gastos que hemos tenido y si no hemos ganado no cobramos. 1. La Ley nos permite presentar demandas por el procedimiento monitorio por cualquier cuantía, otra cosa es que si hemos de ejecutar una decisión judicial por importe superior a 2000 euros vamos a necesitar abogado y procurador, son las cosas que tienen las leyes. La razón es que los gastos máximos que la ley nos permite cobrar es el 30% de la cantidad que reclamamos por eso si los que nos deben es más de 1500 euros tendremos que ir pensando en contratar un abogado y un procurador. Deuda= 1500 euros. Gastos que podemos reclamar= máximo 30% de 1500= 450 euros. Cantidad total a ejecutar 1950 euros, por lo tanto no necesitamos abogado ni procurador. A partir de 2000 euros si son necesarios. Sin embargo, la ejecución por importe superior a 2.000,00, se podrá hacer por importe ***************************, para que ************************************************* parcial (ver documentos de ejecución de la deuda, que puede adquirir en la web). 2 Podemos reclamar deudas amparadas en documentos comerciales como son las facturas, el procedimiento monitorio no es válido para ************************ documentos ************* (********************************), ya que el procedimiento establecido para este tipo de************************. 3 La demanda se presentará siempre en la ********************* correspondiente al domicilio *********. 4 No se permite la reclamación de **********************, podremos solicitarlos en la ****************************, y siempre y cuando podamos justificarlos adecuadamente.
2 No se nos permitirá reclamar *********************************************, aunque existiera su concurrencia, si la deuda **************************, ya que al no ser ************************** participación, el tribunal lo consideraría no imputable al deudor. 5 Aunque no sea preceptivo, en yoreklamo recomendamos que previamente a la interposición de la demanda por procedimiento monitorio, se proceda a una reclamación (o varias) mediante *****************, o mediante *************** (no es necesario que sea **************************). Se trata de reclamar previamente de forma *****************, ello nos servirá a la vez para confirmación del **************** *********************, al margen de una vía de presión. Dicho escrito debe ser ***************************. En yoreklamo creemos que *************** en estos asuntos son malos por definición, si notificamos que ******************** **************************, mejor no anunciemos que ********. Ver modelo CIDL - Comunicación de Inicio de Demanda Legal (Incluido en la documentación que le hemos facilitado) 6 Documentación necesaria para la acreditación de la deuda: En realidad con las meras facturas se puede presentar la demanda, no obstante y en evitación de una ************** (********************) por parte del deudor, toda la documentación que seamos capaces de presentar va a apoyar nuestra petición, por ejemplo: Las propias facturas Nota de ********************* Correos electrónicos ************** Confirmación de presupuestos... de trabajos/servicios realizados. Cualquier ********************************************** Toda esta documentación, será valorada favorablemente en la sentencia del juicio. 7 Presentación del escrito: Ver modelo 042 IPPM Instancia de Presentación Procedimiento monitorio (incluido en la documentación adquirida) Deben redactarse ***** ejemplares, un original mas ******* completas, el original ************************* (*), dirigido Al juzgado de ****************** *********************, o en caso de juzgados con juzgado único, directamente Al ***************************.
3 Hay que adjuntar ********************** comparecencia, si es una sociedad la escritura de nombramiento de administrador, consejero delegado... y si es un empresario particular (autónomo) identificación *******************. Muchos juzgados admiten que ********************************************************* **************************************, otros nos pedirán *********************, lo cual puede suponernos la ********************************************juzgado, cuando seamos requeridos para ello, o solicitar a *************************** ********************* de una copia *****************************, y cumplir con el requerimiento también por correo. (*) Es perfectamente posible ********************************************************************** correo certificado ******************, es decir, ******** los documentos, sobre abierto, personarse en la oficina postal, y ellos ponen el sello ***************************************************, y nos quedaremos con una *********. Con ello conseguimos **************************, o al menos de la *****************, se cierra *********************** y se envía como *************************. En el asunto que nos ocupa, se ha dicho que al juzgado hay que remitirles ***************************** entonces pediremos que nos sellen la ******************, la copia para *********************** de correos, y conservaremos la ****************************** archivo. El sobre lo dirigiremos al ********************* Primera Instancia, en el caso de partidos judiciales con mas de un juzgado, o al mismo **************************************, si es un partido con juzgado único. Las direcciones las podremos obtener en este enlace 8 Actuación del Juzgado: En función de la carga de trabajo del juzgado (o del ********************) al que hemos presentado la demanda, el inicio del proceso se realizará de forma rápida o no tan rápida. Normalmente por fax recibiremos un escrito o diligencia, por el cual*************************, remitiendo al deudor la ********************** y le emplazan para que en ******* días hábiles pague o se oponga a la demanda. Si es una sede judicial con ******************************** en dicho escrito ******************* el **************************** Decanato ha trasladado el **************** y el número del ********************************* han asignado. El deudor recibirá en **************************, y este es un detalle extremadamente importante, al que luego dedicaremos un apartado especial, la ******************* ************************ que en su momento remitimos, y existen como mínimo 5 posibilidades: Que el deudor pague en el juzgado el importe de la deuda reclamada. Para ello recibiremos del Juzgado una orden de cobro, pagadera debemos identificarnos adecuadamente Que se persone en nuestras oficinas para liquidar la deuda, en
4 *************************** ver modelo 043 DPM Desistimiento de Procedimiento Monitorio. (Puede adquirir el modelo en nuestra web) 8.3. Que se persone en nuestras oficinas, ofreciendo el pago de una parte y una solicitud de fraccionamiento de la deuda en varios plazos. En cuyo caso van a pesar razones comerciales en ello, opiniones, evaluar solicite el deudor, sean mas largos, con lo cual podemos utilizar el modelo SST Solicitud de Suspensión Temporal proceso monitorio (Puede adquirir el modelo en nuestra web), esperando que las cargas de trabajo del alguna forma el plazo solicitado por el deudor suponga la liquidación de la También existe la posibilidad de aceptar la entrega, pero no suspender el utilizar el modelo MIDM Modificación Importe de la Demanda proceso monitorio (Puede adquirir el modelo en nuestra web) En yoreklamo entendemos que para dar facilidades al deudor que ha incumplido, es necesario que el cliente manifieste su firme voluntad (y posibilidades) de pago, con una primera entrega parcial. No basta con meras es cierto que en muchos casos ocurre que el acreedor que más presiona, que tomaron Que el deudor se oponga a nuestras pretensiones, por disconformidad en la deuda, en los productos etc. de ahí que en yoreklamo con las actuaciones, en función del resultado del juicio verbal Que la parte deudora no haga nada, y es bastante habitual, entonces el Juzgado una vez transcurrido el plazo de los ********************, emitirá una que podemos iniciar su ejecución Tasas judiciales: Hasta 2000 euros de reclamación no hay tasa, a partir
5 jurídica) ver el texto legal que sigue y el pago se presenta bajo el modelo fiscal delo_696.shtml Texto legal: Artículo 4 Exenciones de la tasa e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Artículo 5 Devengo de la tasa 1. El devengo de la tasa se produce, en el orden jurisdiccional civil, en los siguientes momentos procesales: a) Interposición del escrito de demanda. b) Formulación del escrito de reconvención. c) Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo. d) Presentación de la solicitud de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados. e) Presentación de demanda incidental en procesos concursales. f) Interposición del recurso de apelación. g) Interposición del recurso extraordinario por infracción procesal. h) Interposición del recurso de casación. i) Interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales. Artículo 6 Base imponible de la tasa 1. La base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales. Artículo 7 Determinación de la cuota tributaria 1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla: En el orden jurisdiccional civil:
6 Verbal y cambiario Ordinario Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales Concurso necesario Apelación Casación y extraordinario por infracción procesal Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio. 2. Cuando el sujeto pasivo sea persona jurídica se satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: Tipo e A Máximo variable % ,5 Resto 0, Cuando el sujeto pasivo sea persona física se satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10 por ciento con el límite de cuantía variable de euros. Artículo 10 Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos Se establece una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas. 9 Comunicaciones: La clave del procedimiento monitorio, es el domicilio de la parte deudora. ********************************************** notificado, el proceso el ******** esto no ocurre. Algunos juzgados cuando hay problemas de este tipo, si son personas físicas, ******** sin embargo si hablamos ******************** no va a ser posible. Si el juzgado ha admitido el monitorio, ******************************************* solicitar ******** ********
7 ******** rápido y gratuito. Solo precisamos dar el NIF del deudor. 047 MSAD Modelo de Solicitud de Averiguación de nuevo Domicilio (Puede adquirir el modelo en nuestra web). Si tenemos que investigar nosotros, ******************************************************* Si es una persona física, hay empresas de informes que a través del NIF nos ******** ******** está entre los 30 y los 60, pero no podemos garantizar que siempre sea así. Rogamos se tomen estos importes como meramente informativos. Si la deudora es una empresa, podemos utilizar los mismos servicios ************** ******** ******** ******** lo que debería ser normal acaba no siéndolo., No olvidemos que para un cambio de ******** costes que una empresa en dificultades no siempre atiende. También podemos aprovechar los ********************, incluso los normales que nos ******** ******** ******** en algunos párrafos anteriores para las personas físicas. Luego están lo que podríamos denominar *************************************, que ******** en una revista de difusión gratuita de la localidad del deudor, etc., etc. Una recomendación importante a la que atenderemos escrupulosamente: la Ley de Protección de Datos 15/1999, en este asunto no vale todo, los datos personales están protegidos, y más en el caso de personas físicas, o ******** ******** ******** las investigaciones personales. Si hemos obtenido el domicilio de una furgoneta, ******** ******** la Ley de Protección de Datos, son muy elevadas. No caigamos en el error del vale todo, nos puede costar mucho más que la recuperación de la deuda.
8 ******** escrito tal extremo, solicitando un nuevo domicilio, para lo cual podemos utilizar el modelo 045 Modelo de Comunicación de nuevo Domicilio (Puede adquirir el modelo en nuestra web). Hay que indicar que si dicho domicilio no corresponde al mismo partido judicial, el juzgado ******************************************************. Octubre 2013
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