SI PAGARAN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CAMBIARIA LA POSICION MI EMPRESA
|
|
- María Rosa Ferreyra Soto
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS SI PAGARAN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CAMBIARIA LA POSICION MI EMPRESA Actualidad E n un panorama general de impago, la morosidad de las administraciones públicas es una de las principales causas de ahogo financiero para las pequeñas y medianas empresas que contratan con ellas. No obstante, nuestro ordenamiento jurídico dispone de ciertos mecanismos para poder hacer frente a esta situación y tratar de recuperar las cantidades adeudadas. Este artículo trata de dar unas primeras pinceladas de los distintos mecanismos de recobro que usted como empresa tiene para reclamar este tipo de deuda tan Común hoy en día. Si me pagara el Ayuntamiento, esto cambiaria El sábado 25 de febrero de 2012 se ha publicado el anunciado Real Decreto Ley 4/2012 que establece el mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Más allá de medidas de control de ajuste presupuestario para las entidades locales, es de destacar los artículos 8 a 10 en los que se establece un mecanismo de cobro para facturas pendientes de pago, de fecha anterior al año 2012, equivalente al descuento de efectos en Entidades financieras, en este caso a través de líneas ICO gestionadas por Bancos y Cajas de Ahorro. El proveedor podrá solicitar el descuento ante una entidad financiera pero con estas premisas: No podrá reclamar el pago de intereses, sólo del Principal. Para poder descontar su factura deberá comprobar que está incluida dentro de los listados que las administraciones locales hayan remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Puede requerir a la entidad local para que incluya la suya. El pago se efectuará previa oferta de descuento por el proveedor, y con unos criterios de prioridad por establecerse que podrán incluir el descuento ofrecido, el hecho de haberse reclamado judicialmente y la antigüedad de la deuda. Ahora bien, reconocida la deuda tal y como establecen los artículo 3 y 4 del Real Decreto Ley, 1 Si pagaran las Administraciones Publicas cambiaría la posición de mi empresa
2 la posibilidad de cobro de la deuda íntegra, sin descuento, así como los intereses de la misma, se puede articular a través del artículo 217 de la Ley de Contratos del Sector Público, Como más adelante veremos. Respecto de la administración local se abren así dos posibilidades: (1) cobrar la factura del ICO y con descuento de parte de la misma, renunciando a los intereses o (2) aprovechar la inclusión en el listado de deudas para reclamar el pago íntegro junto con los intereses. Conforme a la DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA, punto 4, del Real Decreto Ley 7/2012 de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, y como consecuencia de las especialidades de su régimen foral, el mencionado Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, no será de aplicación a las entidades locales del País Vasco y de Navarra. Funciona el proceso monitorio contra las AAPP Cómo se hace la reclamación de la deuda a una administración pública? La Ley de 2004 ya estableció un plazo máximo de pago de sesenta días en el sector público, que, sin embargo, ha resultado reiteradamente incumplido en la práctica por las distintas Administraciones públicas y por toda suerte de organismos y entes dependientes de las mismas. En un escenario real en el que el período medio de pago en el sector público se sitúa en más de ciento sesenta días (doscientos ochenta en el sector sanitario, como hemos visto) infringiendo abiertamente la Ley hasta ahora vigente, la cuestión no estriba tanto en la reducción de un plazo que sistemáticamente se vulnera, sino en el establecimiento de instrumentos, administrativos y jurisdiccionales, verdaderamente eficaces para garantizar el cumplimiento de la Ley por parte de las Administraciones públicas. Y, es precisamente en este punto, donde la reforma operada por la L 15/2010, introduce cambios verdaderamente trascendentes. La ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, estableció un mecanismo de reclamación de deudas de las administraciones públicas incluyendo el artículo 200. BIS en la Ley de Contratos del Sector Público, ahora modificado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que ha reenumerado el texto anterior sin modificar este artículo que pasa a ser el artículo 217. Este procedimiento viene a tener elementos comunes con el proceso monitorio, de forma que ha sido llamado en ocasiones, el monitorio contra las administraciones públicas. El problema del impago de las deudas derivadas de la contratación administrativa había sido ya abordado en la L 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA). En efecto, el vigente art de dicha Ley regula, con carácter general, los remedios procesales contra la inactividad administrativa, incluyendo el impago de las 2 Si pagaran las Administraciones Publicas cambiaría la posición de mi empresa
3 cantidades a las que la Administración venga obligada como consecuencia de un contrato. A tal efecto, el mencionado art establece que «cuando la Administración, en virtud de... un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación». Esa reclamación constituye un paso previo a la interposición del recurso contenciosoadministrativo, puesto que «... si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración...». Es evidente que la inactividad de la Administración pública, consistente en el mero impago de las cantidades adeudadas en virtud de un contrato administrativo, constituye un supuesto encuadrable en el art LJCA, en cuanto ese impago supone dejar de realizar la prestación principal a la que la Administración se obliga cuando firma un contrato administrativo, esto es, al pago de las cantidades estipuladas como precio de dicho contrato a cambio de las prestaciones que el contratista se obliga a ejecutar, de acuerdo con el objeto de cada contrato. Resulta indiscutible la adecuación de esa vía procesal como remedio para obligar a la Administración a cumplir con sus compromisos contractuales y obligarle a abonar las deudas pendientes. Sin embargo, la Jurisprudencia se ha mostrado hasta ahora enormemente restrictiva en la aplicación práctica de dicho artículo. Así, por ejemplo, las SSTS, Sala 3. ª, de 24 de julio de 2000 y 16 de noviembre de 2008, exigen que la inactividad de la Administración se refiera a «... una obligación con un contenido prestacional concreto y determinado, no necesitado de ulterior especificación...». Más explícitamente, la sentencia del mismo Tribunal de fecha 18 de febrero de 2005 se refiere al art LJCA y afirma que la referencia a prestación concreta que en el mismo se contiene, pone «... claramente de relieve la decisión legislativa tendente a restringir los supuestos en los que es posible acudir a la vía contencioso-administrativa al amparo del artículo 29.1 LJCA...». Las dificultades con que se ha encontrado la aplicación y efectividad práctica del art LJCA se centraban en la acreditación de la deuda reclamada, puesto que, en el mejor de los casos, el interesado disponía de la certificación de obra y, en aquellos contratos que no fuesen de obra, de la factura correspondiente. Mucho más infrecuentemente, el interesado podía aportar el reconocimiento expreso de la deuda por parte de la Administración, puesto que ésta no tenía interés alguno en facilitar el éxito procesal de la reclamación de deuda. Antes bien, el rigor de la Jurisprudencia citada le daba numerosas posibilidades de enervar la vía del artículo mencionado. Esas dificultades suponían una traba evidente para la plena eficacia del art LJCA y explican el celo que el legislador de 2010 ha puesto en removerlas en la reciente reforma. La L 15/2010, mediante el nuevo art. 200 bis que introduce en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), se faculta al empresario acreedor «... transcurrido el plazo a que se refiere el artículo » para «... reclamar por escrito a 3 Si pagaran las Administraciones Publicas cambiaría la posición de mi empresa
4 la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración...». El cambio operado en el plano procesal respecto a la legislación precedente (es decir, básicamente respecto al art. 29 LJCA) es de extraordinaria transcendencia práctica y se centra en tres cuestiones clave: a) En primer lugar, en la reducción sustancial del plazo de silencio administrativo en materia de pago de obligaciones contractuales, que pasa de tres meses (art LJCA) a un mes (art. 200 bis LCSP). b) En segundo término, en la atribución ex lege a dicho silencio administrativo el valor jurídico de un reconocimiento de deuda de la Administración («... se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago...»), que constituía, como hemos visto, un obstáculo generalmente insalvable para el ejercicio de acciones por la vía del art LJCA en el ámbito de las obligaciones contractuales. c) En tercer lugar, last but not least, en el establecimiento de un sistema de garantía cautelar del empresario de carácter automático y absolutamente expeditivo. Con arreglo al nuevo art. 200 bis de la LCSP, al interponer el recurso contencioso-administrativo (un mes después de formular la reclamación por escrito del pago) el empresario podrá solicitar como medida cautelar «... el pago inmediato de la deuda...». Aquí reside la esencia de la reforma de 2010: el órgano judicial «... adoptará...» (por tanto: necesariamente) la medida cautelar «... salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no se corresponde con la que es exigible...». Frente a lo dispuesto con carácter general sobre medidas cautelares en el art LJCA, el art. 200 bis LCSP establece una clara norma especial que permite a la Administración enervar la medida cautelar de «... pago inmediato...» únicamente acreditando la inexistencia de deuda («... no concurren las circunstancias que justifican el pago...») o la pluspetición en la liquidación de la misma. El carácter especial de esta norma impide, en nuestra opinión, que el órgano judicial pueda denegar la medida a causa de la existencia de «... una perturbación grave de los intereses generales o de tercero...» como establece, para otros supuestos distintos de inactividad administrativa, el art LJCA. La L 15/2010 no deroga expresamente ni el art. 29 ni el art. 136 LJCA, que lógicamente continúan vigentes respecto a los restantes supuestos de inactividad administrativa objeto de impugnación jurisdiccional. Para las obligaciones contractuales del sector público rige el nuevo art. 200 bis L 30/ Si pagaran las Administraciones Publicas cambiaría la posición de mi empresa
5 La L 15/2010 ha querido incorporar al ámbito de las obligaciones contractuales de las Administraciones públicas principios y soluciones procedentes del Derecho privado, como evidencia la inclusión del sector público en su ámbito de aplicación (art. primero). Entre estas reglas se encuentra en el terreno procesal el llamado principio monitorio, generalizado en el Derecho de la Unión Europea, en virtud del cual las deudas reclamadas judicialmente en las que no se produzca formalmente la oposición al pago del deudor alcanzan automática e irreversiblemente la condición de títulos ejecutivos. Con todas las reservas derivadas de esta afirmación, pues existen obvias diferencias entre las deudas privadas y las generadas por la Administración en el cumplimiento de los contratos, pudiera afirmarse que el legislador de 2010 ha dado carta de naturaleza en nuestro Derecho administrativo a una especie de proceso monitorio sui generis frente a las Administraciones públicas llamado a jugar un papel fundamental en esta materia a partir de este momento. Cómo se hace la compensación de bases de IVA? Esta cuestión ha sido aclarada por las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V y V , relativas al desarrollo del Real Decreto ley 6/2010, de 9 de abril (BOE de 13 de abril), de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo en el que aclara el protocolo de actuación para la modificación de la base imponible a que se refiere el artículo 80, Apartado 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Nos deben devolver el IVA La primera actuación que debe tomar el empresario o autónomo con una administración morosa está relacionada con la recuperación del IVA de las factura emitidas, dado que en un plazo de tiempo razonable va a obtener una solución, no así con el principal adeudado. Hemos de tener claro que no se va a conseguir propiamente la devolución del IVA sino una compensación de bases en futuras declaraciones, de igual manera que se hace con un deudor no público. El objetivo es la modificación a la baja de la base imponible del IVA haciéndola coincidir con lo realmente cobrado a las administraciones morosas, pudiéndose así recuperar el IVA de dichas facturas. Indican dichas consultas vinculantes cómo debe realizarse el proceso establecido en el artículo 80 de la Ley del IVA, que establece los requisitos y plazos plazo de 3 meses transcurridos 6 meses o un año en función de volumen de 5 Si pagaran las Administraciones Publicas cambiaría la posición de mi empresa
6 operaciones del año natural, libros registros de IVA, cuantía superior a 300 euros, requerimiento, comunicación a Hacienda en plazo legal pero adaptado a las Administraciones Públicas, indicando que deberá obtenerse una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía. Concluyen dichas consultas que el(los) documento(s) que hagan las veces de certificación, a los efectos del apartado Cuatro.4º del artículo 80 de la LIVA, será(n) aquel(los) en que quede acreditado el reconocimiento de la obligación exigible a favor del sujeto pasivo y su cuantía, y cuente con el informe del Interventor o Tesorero. Por su parte, el órgano competente para expedir la certificación acreditativa del derecho de cobro a favor del sujeto pasivo será el que corresponda según las normas de organización y atribución de competencias de los distintos entes públicos. En cuanto al momento en que puede solicitarse la expedición de dicha certificación, teniendo en cuenta que acredita la existencia de un crédito exigible a favor del sujeto pasivo del que resulta deudora la Hacienda Pública, podrá reclamarse su emisión a partir de la fecha en que se tenga derecho al cobro de dicho crédito. La ausencia de su emisión por parte del órgano competente no es susceptible de producir los efectos propios del silencio administrativo, pero admite que puede ocurrir que el certificado haya sido solicitado en el plazo previsto para ello y que, sin embargo, su expedición se realice cumplido el plazo legal previsto para la reducción de la base imponible. Obtenida la certificación y seguido el proceso indicado en el artículo 80 de la Ley del IVA podrá compensarse las bases declaradas en la siguiente declaración, recuperándose así el IVA pagado. Con la publicación del RDL 4/12, y tratándose de un ente local, el interventor o tesorero está obligado a remitir un listado de deudas anteriores al año por lo que debe ser más fácil obtener la certificación de la deuda y de tal manera la compensación de bases de IVA. 6 Si pagaran las Administraciones Publicas cambiaría la posición de mi empresa
MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO
MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO Carlos Alarcia y Nuria Sigüenza FBS Insight, Diciembre 2014 INTRODUCCIÓN La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en
Más detallesNota Técnica SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
NOTA TÉCNICA DE GARRIDO ABOGADOS Y ASESORES FISCALES FISCAL En mayo de 2010, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introdujo un
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico
Más detallesINFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Con la entrada en vigor de la Ley 15/2010 de 5 de julio se introduce un nuevo régimen en el pago de las facturas por partes de las
Más detallesINFORME MOROSIDAD DIPUTACIÓN ALBACETE TERCER TRIMESTRE 2015 - DIPUTACIÓN DE ALBACETE - Cod.11375-08/10/2015
Tesorería 3T2015 INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVIS- TOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL TERCER TRIMESTRE DE 2015 El funcionario que suscribe, en cumplimiento
Más detallesOctubre de 2015 MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO. Carlos Alarcia
Octubre de 2015 MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO Carlos Alarcia Modificación de la base imponible del IVA por impago La Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesANTECEDENTES. Periodo: PRIMER TRIMESTRE / 2015 Fecha: 22/04/2015 Versión: 1.0
INFORME DE LA INTERVENCIÓN CON LA RELACIÓN DE LAS FACTURAS CON RESPECTO A LOS CUALES HAYAN TRANSCURRIDO MÁS DE TRES MESES DESDE QUE FUERON ANOTADAS Y NO SE HAYA EFECTUADO EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Más detallesLe recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.
COMPENSACIÓN DEL IVA DE UN GRUPO DE EMPRESAS CÓMO QUEDA TRAS LA REFORMA FISCAL DEL 2015? Mejore su cash- flow y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detalles10/13, de 26 de febrero de2015. Interpretación de los artículos 216 y 222 del TRLCSP después de la reforma del Real Decreto Ley 4/2013.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Informe 10/13, de 26 de febrero de2015. Interpretación de los artículos 216 y 222 del TRLCSP después de
Más detallesFIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.
RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,
Más detalles5.8. REGISTRO DE FACTURAS.
5.8. REGISTRO DE FACTURAS. Una factura es un documento probatorio de la realización de una operación económica que especifica cantidades, concepto, precio y demás condiciones de la operación. Este módulo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30 Jueves 4 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 9356 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 1112 Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012
Nota relativa al desarrollo del procedimiento del mecanismo de pagos a proveedores de las Entidades Locales (Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero) a partir del día 8 de mayo de 2012 ESTA NOTA SUSTITUYE
Más detallesAyuntamiento de Tarancón
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación
Más detallesLey 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria
Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria Entrada en vigor con carácter general: a los 20 días de su publicación en el BOE, es
Más detallesNUEVOS, Y POR FIN, EFECTIVOS MECANISMOS DE COBRO FRENTE A LA ADMINISTRACION
NUEVOS, Y POR FIN, EFECTIVOS MECANISMOS DE COBRO FRENTE A LA ADMINISTRACION El devenir de los acontecimientos de los dos últimos años ha agravado una realidad ya anterior que sin embargo ahora proyecta
Más detallesIMPORTANTE: La presente solicitud de adhesión debe referirse exclusivamente a medidas que no se hubieran solicitado en los Fondos de 2015.
GUÍA DE USUARIO PARA LA APLICACIÓN DE SOLICITUD DE ADHESIÓN AL COMPARTIMENTO FONDO DE ORDENACIÓN PRUDENCIA 2016 Art. 39.1.b) Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Se ha habilitado una aplicación
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesCODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales
CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,
Más detallesAdemás señala en su Disposición Adicional lo siguiente:
NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del
Más detallesESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012
Nota relativa al desarrollo del procedimiento del mecanismo de pagos a proveedores de las Entidades Locales (Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero) a partir del día 8 de mayo de 2012 ESTA NOTA SUSTITUYE
Más detallesMODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En
Más detallesTercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:
Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre
Más detallesf. Proyección de permanencia de la actividad, aprobando preferiblemente actividades que sean capaces de generar grupos o programas estables frente a
ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A GRUPOS Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE MALLÉN PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS. 1. Bases Reguladoras Las bases reguladoras
Más detallesOBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN
OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación
Más detallesDEMANDAS LEGALES POR DEUDAS COMERCIALES INFERIORES A 2.000
DEMANDAS LEGALES POR DEUDAS COMERCIALES INFERIORES A 2.000 Primera Parte: Presentación de procedimientos monitorios. Hay que partir de dos ideas claves: En todo proceso, pleito etc. hay una primera fase
Más detalles1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747
Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesConsulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley
Solicitante: Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
Más detallesCÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LAS EELL, REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO. ANTECEDENTES
CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LAS EELL, REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO. Periodo: PRIMER TRIMESTRE / 2015 Fecha: 22.04.2015 ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introduce el
Más detallesPosibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12
ASUNTO: ACTIVIDADES Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12 FD ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Según los datos aportados por
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de enero de 2014
Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales
Más detallesLa cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
FICHERO MUESTRA Pág. 1 2.9. LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra del tributo
Más detallesA Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2014 R D E A A 34
A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2014 R D E A A 34 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE TRIBUTOS PERIÓDICOS Modificada Pleno 18 de Noviembre de 2013 ORDENANZA
Más detalleslo.- LEGITIMACIÓN.- Transportes Rober S.A. tiene el carácter de interesado a
FRANCISCO JOSÉ GÁMEZ CARMONA, con DNI No 260031 16Y, cuyos demás datos personales y de representación de TRANSPORTES ROBER S.A., de CIF A28077444, constan de forma notoria en esa Corporación Municipal,
Más detallesMadroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas
Número 30 / Viernes 13 de Febrero de 2015 Página 40 Madroñera ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable de Facturas Reglamento del Registro Contable de Facturas El Pleno de este
Más detallesTEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Unidad o Servicio: Unidad de Gestión de Compras TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Aprobación inicial por acuerdo pleno de
Más detalles- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. * * * MEDIDAS TRIBUTARIAS (BOE 28-02-15) PDF (BOE-A-2015-2109
Más detallesAPUNTES SOBRE EL RD 1073/2014, DE 19 DE DICIEMBRE
APUNTES SOBRE EL RD 1073/2014, DE 19 DE DICIEMBRE Por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
Más detallesDEPARTAMENTO FISCAL MODIFICACIONES DIVERSAS REALIZADAS EN REGLAMENTOS TRIBUTARIOS.
DEPARTAMENTO FISCAL MODIFICACIONES DIVERSAS REALIZADAS EN REGLAMENTOS TRIBUTARIOS. INTRODUCCIÓN Mediante el Real Decreto 828/2013, se modifican determinados aspectos que afectan tanto al Reglamento del
Más detallesAyuntamiento de Aviles
INFORME DE TESORERÍA 1.- La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
Más detallesEn este documento se analizan las medidas que tienen impacto en las entidades locales.
SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS MÁS REMARCABLES DEL REAL DECRETO LEY 17/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES Y OTROS DE CARÁCTER ECONÓMICO
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 30 de octubre pasado y registro de entrada en Diputación el mismo día, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión
Más detallesi) Vida residual de los préstamos.
i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015
Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura
Más detalles?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente
Más detallesPRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO
1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE
Más detallesReclamación de la deuda impagada de las Administraciones Públicas
www.pwc.com/es Reclamación de la deuda impagada de las Administraciones Públicas Aportamos el valor que necesita El pago de la entidad deudora y la generación de rentabilidad por intereses En todos los
Más detallesCircular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Circular 12/2013 Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de
Más detallesConsulta sobre diversas cuestiones relativas a los contratos menores
Consulta sobre diversas cuestiones relativas a los contratos menores Tipo de informe:facultativo. ANTECEDENTES 1. El Secretario General de de Sanidad y Consumo dirige escrito a la Secretaría General de
Más detallesNOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011
NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA II Semestre 2011 DERECHO CONCURSAL Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma concursal Esta ley, que entrará en vigor a partir del 1 de enero 2012, modifica sustancialmente la
Más detallesLEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.
Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente
Más detallesCUESTION- Tributación directa e indirecta de la indemnización entregada por el
NUM-CONSULTA V1675-08 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 15/09/2008 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 4, 78 y 80 TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 19 DESCRIPCION- La entidad consultante
Más detallesSICALWIN. Tratamiento Contable derivado del Mecanismo de Financiación de Pago a Proveedores.
. Tratamiento Contable derivado del Mecanismo de Financiación de. Contenido 1. Introducción... 3 2. Contabilización en entidades que hayan aprobado el Plan de Ajuste y la Operación de Endeudamiento....
Más detallesNORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión
Más detallesORDEN FORAL 2186/2009, de 30 de julio, por la que se desarrolla el sistema de cuenta corriente tributaria. (BOB 13 Agosto)
Última modificación normativa: 13/08/2009 ORDEN FORAL 2186/2009, de 30 de julio, por la que se desarrolla el sistema de cuenta corriente (BOB 13 Agosto) El artículo 39 del Reglamento de Recaudación del
Más detallesGUIA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA APLICACIÓN Y EL CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LAS EELL, REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO.
GUIA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA APLICACIÓN Y EL CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LAS EELL, REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introduce el concepto de
Más detallesPeriodo medio de pago a proveedores
Periodo medio de pago a proveedores Sistema de la Seguridad Social. Octubre de 2014 La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introdujo el concepto
Más detallesTIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS
003/091/13 18.04.13 TIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS Adjunta se remite la consulta vinculante V2480 12 de la Dirección General de Tributos en la que se
Más detallesI N F O R M E DE INTERVENCIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DE 2012 SEGUNDO. REGIMEN JURÍDICO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
I N F O R M E DE INTERVENCIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DE 2012 PRIMERO. LEGISLACIÓN APLICABLE. - El artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). - Los
Más detallesEn el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente:
Informe 5/2014, de 24 de noviembre, sobre diversas cuestiones surgidas en torno a la figura de la subrogación de personal en materia de contratación pública. I.- ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento
Más detallesNOVEDADES FISCALES PARA EL 2013
N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes
Más detallesComentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF
Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO
Núm. 233 Sábado 28 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78787 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 10074 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Más detalles1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:
Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la
Más detallesXXVI CONCURSO DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015
XXVI CONCURSO DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015 BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015 DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detallesProcedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.
Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?
Más detallesSUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.
SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda
Más detalles"Última modificación normativa: 01/01/2010"
"Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
Más detallesFiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles
f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y
Más detalles(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,
Más detallesCONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:
CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones
Más detallesCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Y LA FUNDACIÓN PERSONAS
SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Plaza Viriato s/n Edificio Las Arcadas 49071 Zamora 980 509064 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Y LA FUNDACIÓN PERSONAS En Zamora, a
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE
PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
Más detallesCONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14
CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14 El compromiso de la Universidad Carlos III de Madrid en la integración de las personas
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,
Más detallesMedidas eficaces para el cobro de morosos
Medidas eficaces para el cobro de morosos El presente artículo pretende apuntar una serie de medidas para el cobro de deudas vencidas, tanto en sede extrajudicial como judicial, entre aquéllas que se han
Más detallesLas operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:
La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente
Más detallesDelegación de HACIENDA, GESTIÓN y AD. PÚBLICA
INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS PARA EL PAGO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO La ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
Más detallesLA RECLAMACIÓN DE PAGO A LAS AA.PP. ESTABLECIDA EN LA LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD. Albacete a 28 de junio, 2012
LA RECLAMACIÓN DE PAGO A LAS AA.PP. ESTABLECIDA EN LA LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD Albacete a 28 de junio, 2012 ÍNDICE Reflexiones previas y evolución de la idiosincrasia del empresario.
Más detallesPendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos
Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar
Más detallesInformación Tributaria y Mercantil
Información Tributaria y Mercantil Avda. Gral. P rimo de Riv era, 7 - Entlo. - 30008 MUR CIA Telf.: 968 23 72 12 FAX: 968 24 72 90 www.prome r- as esores.co m p rom er@p rome r- as esores. com L MODIFICACION
Más detallesRÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA
Madrid, 25 de Septiembre de 2.013 Muy Sres. nuestros: Nos dirigimos a Ustedes para recordarles un asunto de gran importancia del que les venimos informando de manera recurrente y que debe revisarse cada
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147 Miércoles 18 de junio de 2014 Sec. I. Pág. 46052 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 6434 Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado
Más detallesA lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»:
A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: 1. Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en
Más detallesCONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1
CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008
Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata
Más detallesCONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Reducción donación de participaciones en entidades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Más detallesLAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015
LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 020/2013 Acuerdo 12/2013, de 15 de marzo de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA,
Más detalles