Reglamento de Becas CONICIT-BID

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1 Reglamento de Becas CONICIT-BID CAPITULO 1 GENERALIDADES ARTICULO l. El presente reglamento regula la concesión de becas por parte del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) a ciudadanos costarricenses que laboren en el país y Que deseen realizar estudios académicos de postgrado o de especialización técnica en el país o en el extranjero financiados con recursos del préstamo CONICIT-BID N 544/0C-CR. ARTICULO 2. Todas las becas que otorgue el CONICIT con recursos del préstamo se regirán por este reglamento, el Reglamento de Bonificación de las Becas CONICIT-BID y las normas del Contrato de Préstamo NQ544/0C-CR y de sus anexos. En caso de conflicto entre las disposiciones de este reglamento y las del contrato antes indicado prevalecerán las disposiciones de este último. ARTICULO 3: Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento se entenderán por: a) CONICIT: Institución creada por Ley N 5048 de 9 de agosto de 1972 que tiene por objeto promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología, para fines pacíficos. b) Consejo Director: Órgano colegiado creado por Ley N 5048 supra citada. c) Secretario Ejecutivo: Máxima autoridad administrativa del CONICIT, nombrada por el Consejo Director del mismo, que ejecuta los acuerdos tomados por aquel. d) BID: Banco Interamericano de Desarrollo. e) Contrato. Contrato de préstamo N 544/0C-CR y sus anexos. f) Departamento. Departamento de Formación de Recursos Humanos.

2 g) Comité. Comité de Selección de Becarios establecido en el artículo 4 del Reglamento de Operación del Subprograma A. h) Beca: Apoyo económico que en forma de crédito (estudios académicos de postgrado) o de financiamiento no reembolsable (estudios de especialización técnica) otorga el CONICIT, con fondos del préstamo antes indicado. i) Firma de contratos. Se refiere a: 1) El Contrato Técnico que debe firmar el beneficiario con el CONICIT, en el cual firma también el representante de la institución proponente. 2) El contrato crediticio que firma el beneficiario en el Banco en donde se encuentra formalizado el fideicomiso. (Modificado por el Consejo Director en Sesión N 1049 del 4 de diciembre de 1991 y publicado en la Gaceta N 2 del 3 de enero de 1992). ARTICULO 4: El propósito esencial del Componente de Formación de Recursos Humanos es el de posibilitar los estudios de postgrado conducentes a la obtención de los grados de maestría o su equivalente, doctorado o su equivalente y postdoctorado, así como la realización de estudios de especialización, en aquellas especialidades y disciplinas prioritarias definidas por el préstamo, que no han alcanzado un adecuado desarrollo en Costa Rica; éstas deberán ubicarse dentro de las siguientes áreas: ciencias exactas y naturales, ciencias de la ingeniería, ciencias agrícolas y ciencias médicas, todas listadas en la. Guía del Banco Interamericano de Desarrollo para la Formulación de Solicitudes de Préstamo en Ciencia y Tecnología. ARTICULO 5: Las becas para la realización de estudios académicos o de especialización técnica en el extranjero sólo se otorgarán o se promoverán cuando a juicio del CONICIT no existan en Costa Rica instituciones u organismos donde se puedan efectuar satisfactoriamente dichos estudios o cuando la prioridad de algún programa de desarrollo científico y tecnológico así lo amerite. ARTICULO 6. La deuda resultante del otorgamiento de una beca para estudios académicos podrá ser total o parcialmente bonificable en los casos y las condiciones previstas por este reglamento y el de Bonificación.

3 Los fondos que se recuperen de becas no bonificadas se destinarán para el otorgamiento de nuevas becas que cumplan los mismos objetivos señalados en este Reglamento. El CONICIT cobrará una comisión del tres por ciento (3%) sobre el monto total financiado para cubrir gastos de administración, seguimiento y control de la beca. Esta comisión será deducida proporcionalmente en cada desembolso. (Modificado por el Consejo Director en Sesión N 1049 del 4 de diciembre de 1991 y publicado en la Gaceta N 2 del 3 de enero de 1992). ARTICULO 7: La concesión de beneficios se efectuará tomando en consideración la calidad académica y la aptitud profesional de solicitante su experiencia en investigación y extensión y en general su idoneidad para la realización de la futura labor en el campo de su especialidad. En el otorgamiento de beneficios se dará prioridad a aquellos casos que sean de indiscutible necesidad para los propósitos de la institución proponente así como el CONICIT, de acuerdo con las prioridades que están definidas conforme con el artículo 4 de este reglamento. (Modificado por el Consejo Director en Sesión N 1049 del 4 de diciembre de 1991 y publicado en la Gaceta N 2 del 3 de Enero de 1992). ARTICULO 8. La duración de las becas podrá ser de hasta: a) dos años para la obtención de una maestría o su equivalente b) cuatro años para la obtención de un doctorado o su equivalente; y c) un año para realizar estudios o actividades posdoctorales. d) un año para realizar estudios de especialización técnica. En casos calificados y a juicio del Consejo Director éste podrá autorizar que la conclusión de los estudios antes señalados excedan el tiempo indicado. A tal efecto deberá dictar el acuerdo de autorización correspondiente. En todo caso el CONICIT no otorgará becas que excedan los cuatro años.

4 ARTICULO 9: Los trabajos de investigación para optar a los títulos de maestría o doctorado, o que sean requisitos para una especialización deberán relacionarse, preferiblemente con los campos prioritarios a que se refiere el artículo 4 de este reglamento. Las mismas condiciones regirán en la realización de un postdoctorado. ARTICULO 10: La administración, control y seguimiento de las Becas para funcionarios del CONICIT estará a cargo de la Oficina de Personal y se le aplicará el Reglamento Interno de Capacitación. CAPITULO II DE LOS TIPOS DE BECAS Y SUS BENEFlCIOS ARTICULO 11: Las becas serán de dos tipo: a) Académicas. Las concedidas siempre en forma responsable a quienes cumplan con los requisitos que les permitan realizar en el país o en el extranjero estudios de maestría, doctorado o postdoctorado; y b) las concedidas en forma no reembolsable a técnicos y profesionales que deseen profundizar, en la práctica, sus conocimientos en una técnica determinada, o en áreas relacionadas directamente con su trabajo, bien sea en el país o en el extranjero. (Modificado por el Consejo Director en Sesión N 1049 del 4 de diciembre de 1991 Y publicado en la Gaceta N 2 del 3 de enero de 1992). ARTICULO 12: Las becas académicas se concederán para cubrir en parte o en su totalidad uno o varios de los siguientes costos: a) de colegiatura; b) de manutención; c) de transporte; d) de instalación; e) para libros y materiales de laboratorio; f) de tesis de grado; y g) seguro de gastos médicos. ARTICULO 13: Las becas de especialización técnica se concederán para cubrir parte o la totalidad de los siguientes gastos: a) derechos de especialización;

5 b) de manutención; c) de transporte; d) de instalación; e) para libros y materiales de laboratorio; f) seguro de gastos médicos. ARTICULO 14: Dentro de la beca académica y bajo el rubro de colegiatura, el CONICIT cubre pagos por los siguientes conceptos: a) Por una sola vez, los derechos de solicitud de admisión. b) Matrícula y cualquier otro arancel universitario que el becario deba cubrir en su condición de estudiante durante las sesiones académicas ordinarias, extraordinarias o de vacaciones. c) Suplemento para material de enseñanza (especialmente para estudiantes de ciencias exactas y naturales, médicas, agrícolas y de la ingeniería, para sus trabajos de laboratorio). d) Servicios de biblioteca y similares No serán cubiertas cuotas, suscripciones o pagos de cualquier otra clase que den al becario derecho de utilizar servicios estudiantiles accesorios, tales como cuotas de clubes estudiantiles, deportivos o fraternidades. ARTICULO 15: Los becarios tendrán derecho a que se les pague el costo del pasaje completo desde Costa Rica hasta el lugar de estudios en el exterior. En su oportunidad el CONICIT pagará también el viaje de regreso, siempre que hayan cumplido los objetivos de la beca establecidos en el contrato. Si estos se interrumpen por parte del becario antes del plazo convenido, excepto en caso de fuerza mayor debidamente comprobado, el CONICIT decidirá si asume o no el pago de los gastos de regreso. Los becarios deberán comunicar la fecha de regreso al país al Departamento de Formación de Recursos Humanos con no menos de tres meses de anticipación y asegurar a la vez, la reserva del pasaje. En todos los casos se escogerá la ruta más directa a Juicio del CONICIT y en clase económica. Los becarios que deseen regresar a Costa Rica por vía marítima o terrestre, recibirán un monto debidamente justificado, que en ningún caso.podrá superar el costo del pasaje por vía aérea.

6 ARTICULO 16: Todo becario tiene derecho a recibir una asignación mensual para sus gastos de manutención de acuerdo con lo que dicte la tabla de asignaciones mensuales del CONICIT para el país correspondiente. Dicha tabla será revisada anualmente a fin de que las escalas que se fijen guarden relación con el costo de vida en el país donde se encuentre el becario. Cuando la tabla sufra.modificaciones las variaciones serán reconocidas a partir del momento de su aprobación por parte del Consejo Director, a los becarios que se encuentren realizando estudios. Asimismo y por una sola vez, todo becario tendrá derecho a una suma igual al 50% del monto mensual correspondiente a la manutención por concepto de gastos de instalación, siempre que tenga una permanencia superior a seis meses en el país en donde estudiará. Cuando por la índole de sus estudios o trabajos de investigación, el becario deba permanecer en Costa Rica, el estipendio correspondiente se calculará conforme con la asignación que se aplica a Costa Rica, salvo si se presentan las circunstancias establecidas en el artículo 47 de este reglamento. ARTICULO 17: Como parte integrante de la beca concedida el CONICIT asumirá el pago de un seguro de gastos médicos, que tendrá vigencia durante el periodo de estudios, conforme con las exigencias de la universidad en que el becario estudie. Para las becas de especialización este seguro será cubierto en los cursos que tengan una duración mayor a los tres meses y su reintegro se hará previa presentación de los comprobantes de pago. ARTICULO 18: El CONICIT otorgará una ayuda financiera por semestre, para la compra de libros y otros materiales de laboratorio indispensables para la realización de los estudios. Se entiende por semestre toda fracción no inferior a seis.meses contándose a partir de la fecha de inicio de la beca y se procurará ajustarlos a los semestres naturales (enero-junio y julio-diciembre). La ayuda para la adquisición de libros funcionará mediante un fondo rotatorio de adelantos de la suma semestral que se le enviará al becario a su simple pedido. El becario queda obligado a remitir al CONICIT los comprobantes correspondientes para demostrar los gastos efectuados. Hasta tanto los interesados no hayan enviado los comprobantes, a entera satisfacción del CONICIT para demostrar que han agotado los fondos de la remesa anterior, no se le girará la siguiente, aunque haya transcurrido el

7 tiempo reglamentario. Igual procedimiento se aplicará para los envíos subsiguientes. Todas las facturas o comprobantes por adquisición de libros deben ser originales membretados, estar firmados o debidamente cancelados y contener, cuando menos y en forma clara, la fecha, el título del libro así como su valor. Además no deben tener más de 60 días de emitidas. Los comprobantes o facturas que no reúnan los anteriores requisitos serán rechazadas. ARTICULO 19. La beca académica incluirá por una sola vez, una ayuda financiera para gastos de tesis, siempre y cuando no reciban para este efecto asistencia de otros organismos. El beneficiario debe justificar a satisfacción del CONICIT los gastos de este renglón. ARTICULO 20: Los becarios podrán efectuar de su propio peculio los gastos de los rubros a que se refieren los artículos 12 y 13 de este reglamento y que le fueron aprobados. Para obtener el reembolso respectivo el becario deberá hacer su solicitud y presentar los comprobantes correspondientes con las explicaciones pertinentes en un plazo que no exceda de 2 meses después de efectuado el gasto. En todo caso, las asignaciones para el becario caducan con el presupuesto anual correspondiente y no son acumulativas. La iniciativa de la petición corresponde al becario; el CONICIT no asume ninguna responsabilidad por atrasos originados en presentaciones extemporáneas. CAPITULO III DE LOS SOLICITANTES ARTICULO 21: Podrá solicitar ayuda financiera al CONICIT cualquier ciudadano costarricense por nacimiento o naturalización que labore en el país. ARTICULO 22: Los aspirantes a becas deberán presentar una solicitud a cuyo efecto llenarán correctamente el formulario oficial correspondiente sin omitir datos. Esta solicitud tendrá carácter de declaración jurada. ARTICULO 23: Todo interesado en obtener una beca académica deberá presentar, personalmente, la solicitud a que se refiere el artículo anterior y la siguiente documentación al Departamento de Formación de Recursos Humanos:

8 a) Curriculum vitae, en formulario que para tal efecto entregará el CONICIT. b) Cédula de identidad del solicitante y fotocopia legible de ambos lados. c) Una fotografía tamaño pasaporte. d) Certificación de las calificaciones obtenidas en los estudios superiores. e) Tres cartas de referencia (en formulario que para tal efecto entregará el CONICIT). f) Copia(s) fotostática(s) del (los) título(s) o del acta del examen profesional o del certificado de conclusión de estudios profesionales o sus equivalentes, presentando simultáneamente los documentos originales para dejar constancia de su autenticidad. g) Un certificado de buena salud en que consten si existen factores físicos o mentales que puedan interferir en el programa que se propone realizar. h) Documento que compruebe que la institución donde trabaja el peticionario lo respalda en su solicitud. i) Si es del caso, un documento que compruebe que la institución donde trabaja el candidato contribuirá con parte de los gastos y el monto de tal ayuda. j) Acreditar el dominio del idioma o idiomas que requiere para efectuar con éxito los estudios. k) Copia del contrato de prestación futura de servicios suscrito entre el candidato y la institución proponente. En caso de trabajar en la empresa privada ese contrato deberá estar debidamente protocolizado por Notario Público. l) Una declaración jurada en que se haga constar todas las fuentes de ingreso que disfrute durante el periodo de la beca o la ausencia de ellas, deberá especificarse, cuando sea del caso, los rubros cubiertos por esos ingresos. m) Poder generalísimo otorgado por el solicitante para que se le represente durante su ausencia en Costa Rica. n) Breve resumen de la importancia y aplicación de los estudios para el país.

9 o) Experiencia docente del solicitante cuando corresponda. p) Presentar asimismo cualquier otro elemento de juicio que le sea requerido, para mejor información de los órganos competentes del CONICIT. q) Como los recursos son administrados por un fideicomiso, el becario está obligado a entregar al banco donde se encuentre formalizado este (el fideicomiso); las garantías de acuerdo con las modalidades operativas del préstamo solicitado. (Modificado por el Consejo Director en Sesi6n N 1057 del 4 de febrero de 1992 y publicado en la Gaceta N 51 del 12 de marzo de 1992). ARTICULO 24: Los solicitantes de las becas académicas deberán satisfacer, adicionalmente, los siguientes requisitos: a) Aceptación oficial como estudiante graduado regular de la institución donde pretende realizar los estudios. b) Presentar información oficial de la institución donde pretende realizar sus estudios en la que se especifiquen los costos de colegiatura, laboratorio, seguro por enfermedad y costo de vida (vivienda y alimentación en el lugar). ARTICULO 25: Los solicitantes de becas para estudios posdoctorales deberán satisfacer, adicionalmente, a lo establecido en los artículos 23 y 24 de este Reglamento, los siguientes requisitos: c) Acreditar la posesión del grado doctoral. d) Presentar una descripción detallada del trabajo de investigación que realizarán durante el término de la beca avalada por el tutor. e) Presentar la carta de aceptación de la institución en donde realizarán sus estudios posdoctorales. ARTICULO 26: los solicitantes de becas de especialización técnica deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Curriculum vitae, en formulario que para tal efecto entregará el CONICIT. b) Cédula de identidad del solicitante y fotocopia legible de ambos lados. c) Una fotografía tamaño pasaporte.

10 d) Certificación de las calificaciones obtenidas en los estudios superiores. e) Tres cartas de referencia (en formulario que para tal efecto entregará el CONICIT). f) Copia(s) fotostática(s) del (los) título (s) o del acta del examen profesional o del certificado de conclusión de estudios profesionales o sus equivalentes, presentando simultáneamente los documentos originales para dejar constancia de su autenticidad. g) Documento que compruebe que la institución donde trabaja el peticionario lo respalda en su solicitud. h) Si es del caso, un documento que compruebe que la institución donde trabaja el candidato contribuirá con parte de los gastos y el monto de tal ayuda. i) Acreditar el dominio del idioma o idiomas que requiere para efectuar con éxito los estudios. j) Poder generalísimo otorgado por el solicitante para que se le represente durante su ausencia en Costa Rica. k) Breve resumen de la importancia y aplicación de los estudios que realizará para el país. l) Presentar el programa de trabajo que desee llevar a cabo y la aceptación de la institución en la que lo realizará. m) Presentar un contrato de prestación futura de servicios cuando el programa de trabajo tenga una duración superior a los seis meses. n) Presentar asimismo cualquier otro elemento de juicio que le sea requerido, para mejor información de los órganos competentes del CONICIT. (Modificado por el Consejo Director en Sesión N 1057 del 4 de febrero de 1992 y publicado en la Gaceta N 51 del 12 de marzo de 1992). ARTICULO 27: El solicitante deberá asegurarse de presentar, personalmente, todos los documentos e información que este reglamento le indica; toda solicitud incompleta o recibida por correo será rechazada.

11 ARTICULO 28: En casos excepcionales, a juicio del Consejo Director, el CONICIT podrá otorgar becas a personas que no presenten el contrato de prestación futura de servicios antes indicado porque al momento de hacer su solicitud no tengan empleo. En estos casos y una vez concluidos los estudios, el CONICIT buscará la forma de que el becario sea contratado en una institución costarricense donde se utilicen los conocimientos adquiridos. ARTICULO 29: Realizado el trámite señalado en el Artículo 23, el candidato deberá presentarse, cuando así se le requiera, al Departamento de Formación de Recursos Humanos para ser entrevistado. ARTICULO 30: La notificación sobre la decisión que tome el Consejo Director para cada una de las solicitudes, se hará por medio de una comunicación escrita emitida por la Secretaría Ejecutiva. CAPITULO IV DEL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS ARTICULO 31: Las solicitudes de becas que cumplan con todos los requisitos de este Reglamento serán evaluadas por el Departamento quien emitirá una recomendación escrita en la que se indicaran las razones que justifican la aprobación o denegación de una beca; dicha recomendación será analizada por el comité de Selección de Becarios quien emitirá su recomendación respectiva al Consejo Director. La decisión final para cada solicitud, será potestad del Consejo Director del CONICIT, previo conocimiento de las recomendaciones emitidas por las instancias anteriores. No obstante la Secretaría Ejecutiva podrá aprobar solicitudes de hasta dos mil dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio oficial. ARTICULO 32: El Comité estará integrado por el Jefe de la Oficina Ejecutora del Subprograma A, el Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES), un representante de la Cámara de Industrias, un representante de la Cámara de Agricultura y Agroindustria y el Jefe del Departamento de Formación de Recursos Humanos del CONICIT, que lo presidirá. ARTICULO 33: La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: a) antecedentes académicos y técnicos del candidato;

12 b) prioridades señaladas al CONICIT dentro del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología y del Contrato de Préstamo CONICIT-BID. c) vinculación entre los estudioso especialización que se pretenden realizar y las actividades que habrán de desarrollarse al termino de la beca; y d) calidades de la institución a que pertenece y del programa de estudios propuesto por el solicitante; ARTICULO 34: Quienes, reuniendo los requisitos, no hayan sido favorecidos con una beca, podrán presentar de nuevo su candidatura durante los siguientes ciclos de selección. CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS ARTICULO 35: Los becarios del CONICIT tendrán los siguientes derechos: a) Percibir oportunamente, en el país o en el extranjero los pagos y las prestaciones a que se obligó el CONICIT en el contrato de beca. Para ello, sin embargo, deberán enviar al Departamento de Formación de Recursos Humanos del CONICIT la Constancia de recibo de dinero, inmediatamente después de hecho cada desembolso. b) Recibir la documentación y los comprobantes que le permitan hacer uso efectivo de las prestaciones atribuidas al CONICIT en el contrato de beca; c) Recibir las publicaciones e informaciones que ordinaria y extraordinariamente publique el CONICIT; d) Salvo en el caso de terminación de la beca a que se refiere los incisos (b) y (c) del Artículo 63, beneficiarse con un plazo de gracia de seis a doce meses al término de sus estudios o especialización, antes de que su préstamo comience a ser exigible; e) Obtener las prestaciones genéricas concedidas por el CONICIT a los becarios, aun cuando hayan sido establecidas con posterioridad a la firma de su contrato de beca; f) Solicitar y disfrutar de las bonificaciones a que se refiere el Artículo 55 si reúne los requisitos necesarios;

13 g) Impugnar ante el CONICIT las decisiones del mismo que disminuyan o violen alguno de los derechos que le otorga este Reglamento y el contrato de beca; h) Recibir durante la vigencia de la beca, todas las prestaciones de manutención y seguro convenidas en el contrato de beca; (Modificado por el Consejo Director en Sesión N 1049 del 4 de diciembre de 1991 y publicado en la Gaceta N 2 del 3 de enero de 1992). ARTICULO 36: Todo beneficiario, para ser acreedor de la beca otorgada, deberá suscribir un contrato de beca con el CONICIT en conjunto con la institución proponente en el que estipularán los beneficios y obligaciones reciprocas, que se hayan convenido, tales como el monto y la duración de la beca, los estudios que efectuará, los títulos académicos que se persiguen y todas aquellas estipulaciones que sean del caso en un contrato de esta naturaleza. También suscribirá un contrato con el Banco donde se encuentre formalizado el Fideicomiso y deberá así el becario cumplir en lo relativo acerca de la modalidad de préstamo solicitado. (Modificado por el Consejo Director en Sesión N 1049 del 4 de diciembre de 1991 y publicado en la Gaceta N 2 del 3 de enero de 1992). ARTICULO 37: La persona beneficiada con una beca comenzará su disfrute en un plazo.máximo de seis meses a partir de la fecha en que el acuerdo del Consejo Director adquiera firmeza. Si transcurridos esos seis.eses no se ha hecho efectivo el disfrute de la beca, el beneficiario deberá replantear la solicitud con el fin de demostrar que las condiciones del puesto, su calidad profesional y la conveniencia para el país de que se realicen los estudios se mantienen. ARTICULO 38: El becario deberá permanecer matriculado en la universidad o centro de estudios en que fue aceptado. El cambio de Universidad sólo puede tener lugar bajo condiciones muy especiales y fundamentadas y con autorización escrita del CONICIT, la cual debe obtenerse necesariamente antes de efectuar el cambio. El incumplimiento de este requisito es motivo para la suspensión de la beca y para que el CONICIT ejecute por incumplimiento las responsabilidades financieras que establezca el contrato de beca. ARTICULO 39. Los becarios deben actuar con integra dedicación a las labores previstas para el mejor aprovechamiento de los estudios. En consecuencia no pueden desempeñar ninguna

14 actividad laboral remunerada, salvo casos muy calificados previa solicitud escrita y razonada al CONICIT cuando se trate de una actividad complementaria que esté en estrecha relación con el plan de estudio. y que contribuyan a lograr el objetivo del programa y haya obtenido la respectiva autorización. Asimismo, el becario estará obligado a matricular cursos o desarrollar investigación incluidos en su programa de estudios entre periodos lectivos. ARTICULO 40: El beneficiario se compromete a rendir un informe al llegar al centro de estudios, indicando que los trámites de matrícula han sido cumplidos, para lo que deberá presentar los comprobantes del caso. Asimismo deberá comunicar la dirección de su nuevo domicilio. Todo cambio posterior de domicilio deberá comunicarse de inmediato al Departamento. ARTICULO 41: El becario estará obligado a informar al término de cada periodo académico sobre el aprovechamiento de los estudios, aportando certificaciones o constancias de las calificaciones y logros obtenidos. Asimismo el CONICIT podrá solicitar un nuevo informe o ampliación del presentado en el momento en que lo estime conveniente. ARTICULO 42: Todos los becarios están obligados a presentar comprobantes de los gastos incurridos en sus estudios por los conceptos expresados en los artículos 14, 15, 17, 18 Y 19 de este reglamento en el transcurso de un mes después de efectuado el pago correspondiente. La no satisfacción de esta obligación facultara al CONICIT a suspender los desembolsos del rubro no liquidado hasta que este requisito sea plenamente satisfecho. ARTICULO 43: Se entiende por prórroga de beca la continuación de los beneficios de la misma por un período adicional, a juicio del CONICIT, sin que necesariamente los beneficios tengan que ser los mismos contenidos en el contrato de beca original. En ningún caso podrá interpretarse que el contrato original establece compromiso de prórroga por parte del CONICIT. Requisitos indispensables para la prórroga de una beca serán: demostrar buen rendimiento académico durante el período de estudios, justificación, a satisfacción del CONICIT, de la necesidad de la prórroga y la presentación de un programa concreto de estudios futuros.

15 ARTICULO 44: Las solicitudes de prórroga de beca a que hace referencia el artículo anterior han de presentarse por el interesado al CONICIT, por escrito, con una antelación de tres meses a la fecha de vencimiento de la beca original, de manera que se puedan completar los trámites del caso antes de la conclusión del período. Será responsabilidad del becario presentar la solicitud completa y oportunamente, la siguiente es la documentación indispensable que deberá acompañarse a una solicitud de prórroga: a) Justificación que demuestre la necesidad de la extensión. b) Un informe completo, a máquina y en español, sobre los resultados de los estudios efectuados hasta el momento. También deberá enviar certificación de las calificaciones de las últimas materias cursadas. c) El programa de estudios para el año o período siguiente, con indicación de las pruebas o exámenes previstos para dicho período. d) Sendos informes de dos profesores de distintas asignaturas sobre la capacidad del becario y los resultados alcanzados en los estudios. Estos informes deberán contener una evaluación sobre los programas de estudios futuros y serán enviados directamente al Departamento de Formación de Recursos Humanos del CONICIT o entregados al becario en un sobre cerrado, para que éste los haga llegar al CONICIT. e) Una recomendación del profesor consejero de tesis, apoyando la solicitud. ARTICULO 45: La beca se concede solamente para estudiar las materias o disciplinas señaladas en el programa de estudios correspondiente. Un cambio en este programa sólo puede tener lugar bajo condiciones muy especiales y fundamentadas con autorización posterior del CONICIT. Para considerar esta solicitud el becario deberá presentara debidamente respaldada por el profesor consejero del centro de estudios. Si el cambio se realizare sin la autorización requerida, la beca será suspendida y el CONICIT podrá ejecutar las responsabilidades financieras que a cargo del becario se establecen en el contrato de beca. ARTICULO 46: Se entiende por interrupción de los estudios cualquier cambio significativo en los planes o programas previamente establecidos que no haya sido autorizado por el

16 CONICIT. También se entenderá por interrupción de los estudios el abandono o desatención manifiesta de los mismos. Sólo será aceptable la interrupción de los estudios de un becario en casos calificados, siempre que haya sido autorizado expresamente por el CONICIT, por escrito y con anterioridad a que ocurra. En casos de interrupción por causas atribuibles al becario, el CONICIT dará por incumplido el contrato de beca y procederá a hacer efectivas las estipulaciones que correspondan. ARTICULO 47: Si por cualquier circunstancia el becario regresa a Costa Rica a trabajar con la institución que lo propuso en tanto concluya su tesis y otros requerimientos de graduación y no existiendo otras circunstancias extraordinarias, se suspenderá la beca durante el tiempo que el becario permanezca en el país y se reanudará después de un tiempo que en ningún caso podrá ser superior a 24 meses previa solicitud del becario. En caso de interrupción más prolongada, el becario perderá todo derecho a la continuación de la beca y el CONICIT procederá conforme con lo establecido en este Reglamento y en el contrato de beca correspondiente. ARTICULO 48: Son permitidos los viajes de estudio indispensables para aprobar las asignaturas que el becario deba cursar, pero su realización debe ser aceptada previamente por el CONICIT cuando ellos impliquen una ausencia superior a un mes o se realicen fuera del país en donde se efectúen los estudios. La aceptación de estos viajes no implica compromiso del CONICIT de sufragar total o parcialmente sus costos. ARTICULO 49: El becario, al reanudar las funciones interrumpidas con motivo de los estudios, tiene derecho a que la institución o empresa que lo propuso lo reintegre a su cargo o a que se le nombre en otro de no menor importancia y jerarquía en que se aprovechen mejor sus estudios, todo de común acuerdo entre la institución o empresa y el becario, de lo que deberán informar, en su oportunidad, al CONICIT. ARTICULO 50: Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores, el becario deberá presentar un informe final completo, comprensivo, de sus logros y experiencias en el país de estudios y que deberá contener, al menos, lo siguiente: a) Grado o grados académicos obtenidos; debe presentar el título o certificación de conclusión de estudios, debidamente autenticados. b) Una copia de la tesis de grado o trabajos similares presentados.

17 c) Trascripción de los cursos aprobados, adjuntando un catálogo que indique el contenido de estos cursos, o en su defecto, descripción autenticada de los mismos. d) Cualquier otra información de naturaleza académica que permita la evaluación adecuada de sus estudios. e) Liquidación del monto total recibido, con desglose de los rubros indicando para ello los números de comprobantes y facturas de los pagos efectuados. f) Comentarios sobre sus experiencias en las relaciones con el Centro Docente donde estudió, los profesores y otros estudiantes, que permitan evaluar la conveniencia de continuar las ayudas a estudiantes que deseen realizar estudios en ese mismo centro de estudios. g) Recomendaciones y sugerencias al Departamento de Formación de Recursos Humanos. El informe deberá presentarse a máquina y debidamente firmado, en el lapso de dos meses a partir de la fecha de conclusión de los estudios. ARTICULO 51: El beneficiario deberá mantener informado al CONICIT, durante los dos años posteriores a la conclusión de sus estudios, de las actividades profesionales que realice, así como el nombre de la institución a la que presta sus servicios, el cargo, funciones y sueldo que percibe en el desempeño de sus labores. Además deberá facilitar toda la información que el CONICIT le solicite para efectos de los estudios de seguimiento de becarios que considere necesarios. ARTICULO 52: El beneficiario estará obligado, una vez completados sus estudios, a prestar sus servicios a la institución que lo propuso, en el campo de su especialidad, por un período equivalente a dos años por cada año de estudios. Para los beneficiarios de cursos cortos este período será de un año. ARTICULO 53: El becario se obliga a difundir y aplicar los conocimientos y experiencias adquiridas en sus estudios mediante la forma que el becario, el CONICIT y la institución que lo apoyó lo consideren conveniente. CAPITULO VI DE LAS FORMAS DE PAGO

18 ARTICULO 54: En su caso, el pago del préstamo por concepto de beca CONICIT-BID será exigible, en los plazos y condiciones estipuladas en el contrato de beca, tomándose en cuenta las bonificaciones a que se refiere el Artículo 55 de este reglamento. El plazo máximo que se otorgará para cubrir el préstamo total será el equivalente a tres veces el período de vigencia de la beca y, en ningún caso excederá de diez años. Este préstamo tendrá un interés que será igual al de la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica menos siete puntos de descuento. Estas tasas serán anuales, de carácter fluctuante y se revisarán cada seis meses. ARTICULO 55: El CONICIT podrá conceder, a solicitud del exbecario, bonificaciones totales o parciales sobre los préstamos contraídos con las becas académicas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que preste sus servicios a tiempo completo, como mínimo por un período igual a dos años por cada año de estudios en instituciones públicas nacionales de investigación y educación superior y dedicando parte de su tiempo a la investigación, que se comprobará con las publicaciones que realice cada año, en cuyo caso se le otorgará una bonificación hasta el 100% de su préstamo. b) Que preste sus servicios a tiempo completo, como mínimo por un período igual a dos años por cada año de estudios, en empresas del sector privado, en las que el capital costarricense sea mayoritario y dedicando parte de su tiempo a la investigación, que se comprobará con las publicaciones que realice cada año o mediante visita de campo, en cuyo caso se le otorgará una bonificación de hasta el 50% de su préstamo. c) Que preste sus servicios a tiempo completo, como mínimo por un periodo igual a dos años por cada año de estudios, en empresas del sector privado en las que el capital costarricense sea minoritario y dedicando parte de su tiempo a la investigación, que se comprobará con las publicaciones que realice cada año o mediante visitas de campo, en cuyo caso se le otorgará una bonificación hasta el 30% de su préstamo. El CONICIT podrá aceptar que los préstamos no bonificables según las cláusulas anteriores sean cubiertos por las instituciones o empresas en las que el exbecario preste sus servicios.

19 Sobre los préstamos no bonificables se cobrará el interés definido en el artículo 54 de este reglamento más un punto (1%) anual por mora sobre las cuotas vencidas. (Modificado por el Consejo Director en Sesión N 1049 del 4 de diciembre de 1991 y publicado en la Gaceta N 2 del 3 de enero de 1992). ARTICULO 56: En los casos en que el exbecario preste sus servicios parcialmente en dos o más de las instituciones de acuerdo con lo señalado en el Artículo 55, pero que en conjunto equivalgan a una jornada de tiempo completo, podrá solicitar al CONICIT que determine el porcentaje máximo de bonificación correspondiente. ARTICULO 57: El CONICIT suspenderá el otorgamiento de la bonificación acordada cuando dejen de cumplirse las condiciones que la hayan justificado. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ARTICULO 58: En caso de que el contrato de beca fuere incumplido, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados, el becario, la empresa o la institución proponente, según sea el caso, pagará al CONICIT, una indemnización por los daños y perjuicios causados, más el saldo que adeudare por concepto de la beca concedida. ARTICULO 59: El CONICIT podrá suspender o interrumpir total o parcialmente los beneficios de la beca, si encontrare que, a su juicio, el becario incumple las condiciones y obligaciones establecidas en este Reglamento o en el respectivo contrato de beca. ARTICULO 60: El CONICIT queda ampliamente facultado para supervisar la aplicación efectiva de los beneficios concedidos según este Reglamento y el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los respectivos contratos de beca. Sin responsabilidad alguna para el CONICIT, éste podrá cancelar en cualquier momento el beneficio concedido en cualquiera de los siguientes casos: a) Si los informes que se obtengan sobre el becario, provenientes de fuentes oficiales o de personas responsables, no fueren satisfactorios. b) Si el becario fuere expulsado del centro donde cursa sus estudios o los abandonare por su propia voluntad.

20 c) Si el becario perdiere dos o más asignaturas en un período de estudios, salvo que ello se debiere a circunstancias excepcionales a juicio del CONICIT. d) Cuando el becario no presentare oportunamente los informes exigidos. e) Cuando el becario tenga problemas con cualquier tipo de autoridad del país donde realice sus estudios que implique una sentencia condenatoria o la deportación. ARTICULO 61: Comprobado cualquiera de los extremos a que se refiere el artículo anterior o en caso de que el becario no asuma las funciones que le asigne la institución o empresa para la que labora al término de sus estudios, de acuerdo con el respectivo contrato de beca, se procederá con lo dispuesto en el artículo 58 de este reglamento. ARTICULO 62: La institución o empresa que no cumpliere con el compromiso de reintegrar al becario al puesto de trabajo a que tiene derecho, conforme con lo establecido por este Reglamento y el contrato de beca respectivo, se le aplicará, en todos sus extremos, lo dispuesto por el articulo 58 de este Reglamento, quedando el becario liberado de sus responsabilidades con el CONICIT, en cuanto a su obligación de reintegrarse a su trabajo, debiendo satisfacer los demás alcances de este Reglamento. CAPITULO VIII DEL TÉRMINO DE LAS BECAS ARTICULO 63: Las becas CONICIT-BID terminaran: a) cuando se cumpla el término para el cual fueron otorgadas; b) en cualquier tiempo cuando el becario lo solicite; c) cuando el CONICIT rescinda el contrato de beca por incumplimiento por parte del becario de alguna de las obligaciones establecidas por este Reglamento; y d) cuando medie alguna circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible el cumplimiento del contrato de beca. ARTICULO 64: En el caso del inciso b) del artículo anterior, el becario deberá comunicar al CONICIT por escrito, con un mes de anticipación su voluntad de dar por terminado su contrato de beca. En caso que se acepte la resolución del contrato, el becario deberá devolver al CONICIT el monto total girado hasta ese momento.

21 ARTICULO 65: En el caso del inciso e) del artículo 63 de este Reglamento, el CONICIT, previamente a la rescisión del contrato de beca, notificará al becario la causa de la misma, concediéndole un plazo de un mes para expresar ante el Consejo Director algún tipo de oposición si la tuviere. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 66: Los recursos financieros del programa CONICIT-BID serán administrados por medio de un fideicomiso. ARTICULO 67: Este reglamento entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Este reglamento fue aprobado por el Consejo Director del CONICIT. en la sesión N 895 del 18 de enero de Dichas modificaciones fueron aprobadas por el Asesor Legal, el BID, y Consejo Director en sesión N 1049, celebrada el 4 de diciembre de (Orden de Compra N 12191).-C-6102.

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