UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA: APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS DONACIONES REVOCABLES PRESENTADO POR:

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1 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA: APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS DONACIONES REVOCABLES PRESENTADO POR: ALBA GRACIELA MANCÍA ORELLANA RHINA DEL CARMEN GONZÁLEZ MATA PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LICENCIADO MANUEL DE JESÚS TORRES GAVIDIA OCTUBRE 2007 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

2 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS AUTORIDADES RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ VICE-RECTORA: DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA SECRETARIA GENERAL: LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS: DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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4 AGRADECIMIENTOS. A DIOS todopoderoso, por darme la oportunidad de terminar mi segunda carrera, por darme salud, fortaleza para vencer los obstáculos de mi largo camino. A MI MADRE: SANTOS ORELLANA, por dejarme hacer de mi vida un camino libre y a pesar de su protección confiar en mi sabiduría para llegar al final de esta carrera, mami eres la reina de mi vida. A MIS HERMANAS: GILMA DINORA MANCÍA ORELLANA E ISOLIA MICHELLE MANCÍA ORELLANA, por ser mi gran fortaleza y las personas que más amo en el mundo, sin ustedes esta vida no tendría razón de ser. A MI COMPAÑERA: RHINA DEL CARMEN GONZÁLEZ MATA; por ser mi compañera de monografía, por tus consejos y comprensión y por no dejar que nuestras metas se frustren y por tenerme paciencia. A MIS AMIGOS: EDILBERTO HERNÁNDEZ CASTILLO Y ENA VICTORIA AGUIRRE, Gracias por ser como mis padres cuando más desorientada estaba mi vida, nadie más que dos amistades desinteresadas me tendieron sus brazos para consolarme cuando más los necesitaba, por sus consejos y su amistad, los llevo en mi corazón como ese par de ángeles, que Dios me mandó para consolarme en ese momento difícil de mi vida. Gracias por estar siempre ahí sin esperar ni pedir nada a cambio Dios los bendiga los quiero muchísimo. ALBA GRACIELA MANCÍA ORELLANA.

5 AGRADECIMIENTOS. Agradezco a mi Creador que me dio el soplo de vida y me dio el regalo de la existencia en el mundo creado por su misericordia, ese ser Divino que me brindo su amor y compañía. El que es eterno y llamado con muchos nombres pero siendo siempre UNO. Gracias. Al ser más preciado por el cual yo tuve mi cuerpo material, Sí tu Mami, la persona que mas amo en la vida, la mujer mas hermosa ante mis ojos, a la cual no se le compara ni el amanecer. A ella todo, mi amor, mi gratitud, mi cariño e incluso mi vida. Gracias por estar a mi lado, por nunca dejarme caer y a pesar de mis imperfecciones me soportas y me amas. Gracias A mi familia que aunque no estemos de acuerdo, están conmigo en las decisiones de mi vida. Y a esa sobrinita por la cual tuve dolores de cabeza en la realización de esta monografía, por su constante necesidad de mi atención. Gaby te amo. A mi compañera de Monografía y amiga verdadera, Alba. Gracias por tus momentos de tranquilidad cuando yo era la tempestad, por no vacilar en los momentos más inciertos. Gracias por ser la mejor compañera de trabajo. A mis amigos, todos aquellos que aprecio y que me quieren, a esos que no necesito nombrar porque ellos dentro de su corazón lo saben. No plasmo sus nombres en papel porque están escritos con huellas que deja la vida sobre mi corazón. A mi mejor amiga que me tuvo mucha paciencia, me apoyó. Gracias Rebeca; a mis amigos en la distancia. Gracias. Y a ti, querido lector, por leer esta humilde monografía hecha para usted y no como un requisito de graduación, ya que eres TU quien la calificará. Gracias RHINA DEL CARMEN GONZÁLEZ MATA

6 JUSTIFICACIÓN. En El Salvador es necesario estudiar y conocer la realidad jurídica de las diferentes clases de donaciones, la Legislación Positiva y así poder establecer la forma de aplicación en la práctica para plasmar de manera escrita y concreta lo relacionado con la donación revocable y los requisitos de fondo y forma. La investigación conviene en el aspecto Jurídico y pretenderá contribuir al conocimiento general de estudiantes de Ciencias Jurídicas y de la Sociedad en general, a través de las características y requisitos que posee la donación revocable en El Salvador. Ya que esta figura es muy importante al pretender que el donante al momento de su fallecimiento deje sus bienes a las personas que ellos deseen y no dejar inconvenientes con su patrimonio después de su muerte, al mismo tiempo se pretende establecer clara y precisa los legítimos dueños de su patrimonio, esto si el donatario sobreviviese al donante Con lo anterior se pretende que una persona en vida disponga lo que hará con su patrimonio libremente, quienes quiere que sean los dueños después de su muerte, según la investigación no es común que una persona disponga de su patrimonio ya que a menudo a las personas no les parece la idea de otorgar una donación de este tipo y legalizarla ante notario.

7 OBJETIVOS. GENERAL. Conocer la aplicación práctica de las donaciones revocables en la Legislación Salvadoreña. ESPECÍFICOS. Establecer los requisitos de la Escritura Matriz de una donación revocable. Conocer los Requisitos de Fondo y de Forma de las donaciones. Conocer las causas de nulidad e invalidez de la donación revocable.

8 TABLA DE CONTENIDO Págs. Resumen Introducción i CAPÍTULO I 1. Historia 1 2. Diferentes Definiciones Generales de Donación 9 3. Elementos Esenciales de toda Donación 10 CAPÍTULO II 1. La Donación Revocable Otorgamiento de las Donaciones Revocables Quienes Intervienen en la Donación Diferencias Entre la Donación Revocable y el Legado Objeto y Limite de la Donación Extinción de las Donaciones Revocables 14 I. La Revocabilidad en las Donaciones 14 II. La Caducidad de las Donaciones Revocables 15 III. Incapacidad o Indignidad 16 IV. Confirmación en Acto Testamentario 17

9 7. La Tradición en las Donaciones Revocables Características de las Donaciones Revocables Clasificación de Donación Revocable 18 A) Donaciones Revocables a Título Singular 18 B) Donaciones Revocables a Título Universal Subclases de Donaciones 20 CAPÍTULO III 1. Solemnidades de las Donaciones Revocables Otorgada con las Solemnidades de los Testamentos Otorgada en Forma de Donación Entre Vivos Practica de las Donaciones Revocables Capacidad para Donar por Causa de Muerte Equiparación de las Donaciones Revocables Formalidades de la Donación Revocable Efectos de la Revocabilidad en la Donación Donaciones Revocables a Título Singular Donaciones a Título Universal La Escritura Matriz de la Donación Revocable Cabeza de la Escritura Matriz Cuerpo de la Escritura Matriz Pie de la Escritura Matriz De los Testigos Ventajas, Desventajas y Similitudes entre Donación Revocable y los Testamentos Ventajas del Testamento Ventajas de la Donación Revocable 32

10 11.3 Desventajas del Testamento Desventajas de la Donación Revocable Similitudes Modelos 33 Modelo I: Donación Revocable de un Inmueble a Titulo Singular 35 Modelo II: Donación Revocable de un Inmueble a Titulo Singular con Tradición 38 Modelo III: Donación Revocable Otorgada con las Solemnidades de las Donaciones Entre Vivos 41 Conclusiones 43 Recomendaciones 44 Glosario 46 Bibliografía 48 Anexos 50

11 RESUMEN. La donación revocable nace para satisfacer la necesidad de resguardar los bienes de los paterfamilias, los jefes de las familias romanas, quienes se marchaban a las guerras predominantes de ese período y dejaban protegidos sus bienes para el momento de regresar, facultados de revocar la donación por haberse salvado de las guerras. La adquisición gratuita de los romanos se otorgaba de tres formas: La sucesión por causa de muerte (herencia o legado); La donación mortis causa; y La donación entre vivos. Según nuestro Código Civil deben ser otorgadas con las mismas solemnidades de un testamento art del código civil. sujeto a las reglas del art. 997 del código civil; Toda donación o promesa que no se haga perfecta o irrevocable sino por la muerte del donante, es un testamento, y debe sujetarse a las solemnidades del testamento. Intervienen en la Donación: El Donante: que es la Persona que dona sus bienes a otra y El Donatario: Quien recibe los bienes que el donante le cede de forma gratuita, la donación otorgada con las solemnidades de las entre vivos debe confirmarse expresamente en un acto testamentario. Y se produce la tradición cuando fallece el donante. Elementos esenciales de toda donación: empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario y el animus donandi que es el ánimo de liberalidad. En la actualidad se toma la donación revocable como un legado anticipado y debe ser elaborada en escritura matriz, conteniendo Cabeza, Cuerpo y Pie de la Escritura Matriz. Y la concurrencia de tres testigos según el art. 40 de la Ley del Notariado. Serán nulas las donaciones revocables de personas que no puede testar o donar entre vivos. En sus respectivos casos, art del Código Civil. La donación revocable seguida de tradición que en el artículo 1117 del Código Civil regula que el donatario adquiere los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario. Similitudes entre el testamento y la donación revocable: tanto el acto de testamento como la donación revocable operan por causa de muerte o vía mortis causa.

12 INTRODUCCIÓN. La presente monografía versa sobre la temática referente de la donación revocable, sus orígenes, solemnidades y utilización practica. En el primer capitulo se hace una remembranza a la evolución histórica de las mismas, ubicándonos en la época romana en donde se perfecciono, de tal manera que aun en la actualidad se utiliza de la misma manera, para aquellas personas que desean disponer en vida de sus bienes, sin utilizar la figura testamentaria, garantizando con ello el resguardo de su patrimonio por si el peligro que los acecha los atrapa. Este acto forma parte de la vida jurídica gracias al Cesar Justiniano que a diferencia de sus antecesores si la permitió y la incorporo en sus grandes obras que fueron las primeras leyes legales que aún conocemos hoy en día. La donación, como otros actos de voluntad, tuvo cierto crecimiento según la región que la aplicaba, así como en Alemania que no fue muy popular ni conocida a diferencia de España que la adopta de la manera en que Justiniano la elaboro, pero en Francia se mantuvo la rigidez de los antiguos Cesares Romanos en la prohibición como una revolución proveniente de la libertad que imperaba en esos momentos de su historia, ya que en el oscurantismo esta forma de adquisición fue mal empleada dándole un mala reputación. Con el transcurso del tiempo, llegamos a nuestra edad moderna y podemos estudiar esta institución jurídica en el marco del ordenamiento jurídico salvadoreño, en el libro tercero del Código Civil en su titulo IV, capitulo VII, y como vestigio del derecho Romano es retomado también en nuestra carta magna en los artículos 22 y 23, todo enfocado al estudio de los principios doctrinarios, legales y prácticos que se refieren a la Transmisión del Patrimonio de una persona que ha fallecido, llamado Derecho sucesorio o Hereditario. Entendiendo a la donación revocable como aquel acto jurídico unilateral en el cual una persona entrega sus bienes a otra de forma gratuita, i

13 reservando la facultad de revocarla según su voluntad le dicte. Parecido a la sucesión testamentaria pero pudiéndose otorgar como una donación entre vivos y como un testamento, surge efectos hasta la muerte del donante, para que el donatario sea el legitimo dueño de la cosa donada. La investigación señala de forma breve como, la donación revocable o mortis causa, es aplicada en la vida practica de todo abogado y notario de nuestro país, y como el derecho civil se relaciona con otras ramas tales como el derecho notarial y el derecho registral para el otorgamiento de dicha escritura y los efectos de esta al no registrarse como es debido en Centro Nacional de Registro en su sección Registro de Raíz e hipotecas, y pagar el impuesto de transferencia de bienes raíces correspondiente, si el objeto de la donación es un bien inmueble y su valor excede de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES que equivale a VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; asimismo debe presentarse de manera oportuna el testimonio de respectivo a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, para los efectos posteriores a la muerte del donante. ii

14 CAPITULO I 1. HISTORIA. La palabra sucesión proviene del latín successio 1 que se usaba para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona. El derecho hereditario romano define a la sucesión universal mortis causa como aquella transmisión a uno o varios herederos de los bienes de una persona. Al difunto, autor, causante o donante se le llamaba de cuius 2, abreviando la frase de cuius hereditate agitur 3 que significa de cuya herencia se trata. En el derecho romano la propiedad tiene ciertas características que son la perpetuidad, que era absoluta y se aplica el erga omnes 4, es decir, frente a todos los hombres. En roma, la posesión era considerada como la situación fáctica, que tiene una persona para tener, también para retener, en su poder una cosa corporal con la reunión de: la voluntad de poseer la cosa y la disposición de ella como si fuera propia. El vocablo posesión, en latín possessio 5, tiene una relación etimológica con la raíz de sedere 6, que significa sentarse, a la cual se le agrega la partícula po para formarse la palabra poseyere, y al abreviarse y al juntarse estas dos palabras surgió la palabra possesio. Los elementos de la possessio son: el corpus o corpore 7 y el animus domini 8. El primero se refiere a la cosa material y el segundo a la voluntad del poseedor para conducirse como dueño de la cosa. 1 MORINEAU IDUARTE, MARTA; IGLESIAS GONZÁLEZ, ROMÁN. Derecho Romano. México, Oxford University Press, p Ibìdem, p Ibídem, p GONZÁLEZ ROMÁN, HÉCTOR. Derecho Romano [En Línea]. [citado el 17 de Septiembre del 2007]. Disponible en: < p Ibìdem, p Ibídem, p Ibídem, p Ibídem p

15 El paterfamilias 9 es el hombre sui juris 10, el jefe de la familia, el que ejercía la patria potestad. El era el centro de toda la domus romana, quien es dueño de los bienes, es el señor de los esclavos, patrón de los clientes y el titular de jura patronatos sobre los libertos. Aun las personas libres podían estar bajo el mando de él así como las mujeres por su sexo y los hijos de otros que los encargaban a un paterfamilias. Era el único que podía donar, heredar, tramitar, etc. sus propiedades ya que solo el hombre era el que podía tener patrimonio y bienes. En virtud de que en Roma el derecho escrito no existía, en el año 301, se mando estudiarlo, a tres magistrados patricios, a Grecia, famosa por sus magnificas leyes y progreso. Eran las leyes de Solón y de Licurgo las que estaban en vigor en las ciudades griegas. Los magistrados regresaron en un año. Trajeron consigo las leyes griegas, con el auxilio de Hermodoro, toma una parte importante en la construcción de la ley de las XII tablas. En el año 303 los trabajos legislativos traídos por los tres magistrados patricios que regresaron de Grecia, se convoca a diez magistrados, los decenviros 11. Cada uno de estos magistrados se iba a encargar de elaborar una ley. En el año 304 presentaron dichos magistrados sus trabajos y notan que resultan incompletos, por lo que se agregaron dos nuevas leyes. Por ellos el nombre de las XII tablas. La ley de las XII tablas, llamada así por estar gravadas sobre tablas de roble o bronce, trataba sobre las siguientes materias: I. y II. De la organización judicial y del procedimiento. III. De la ejecución de los juicios contra los deudores insolventes. IV. De la potestad paternal. V de las sucesiones y tutelas 9 GONZÁLEZ ROMÁN, HÉCTOR. Derecho Romano. Ob Cit. p Ibídem, p Ibídem, p. 98 2

16 VI. de la propiedad VII. De la servidumbre. VIII. De los delitos y de las obligaciones en general. IX. Del derecho público. X. Del derecho sagrado. XI. y XII Suplemento a las X primeras tablas. En la antigüedad los pactos sucesorios fueron muy utilizados en Asiría, Grecia y Egipto pero el testamento es de origen romano. Ellos conocían la figura de la adquisición gratuita en tres títulos: la sucesión por causa de muerte (también conocida como herencia o legado), la donación mortis causa y la donación entre vivos. Estableciendo a la donación mortis causa como aquella que se hace por temor a una muerte próxima o por estar en peligro de muerte, dona uno o más bienes para alguien en particular; pero si sobreviene o se arrepintiese de haber donado o si el donatario muriese antes, recuperaría todo lo que prometía donar. Dichos pactos orientales fueron excluidos del derecho romano por orden del emperador Constantino en el año 323, prohibiendo todo tipo de convenios sobre la herencia de un tercero vivo, por el principio hereditas viventis non datar 12 fundamentado por razones técnicas (falta de objeto de la convención), de orden político (no alterar las instituciones sucesorias que interesaban al derecho público) y/o por la moralidad que imperaba en esa época (provocarían el votum mortis captandae 13, deseo de que muera el de cuius). Solo podrá donarse eficazmente si se cumple las formalidades establecidas. Esta rigidez viene justificada es por el intento de evitar los graves inconvenientes que en el sistema anterior suscitaba el momento de la perfectio donationis. 12 VILLAFUERTE, ARMANDO. La Sucesión Contractual. [En Línea]. [citado el 17 de Septiembre del 2007]. Disponible en: <ermoquisbert.tripod.com/suc/03.pdf> 13 Ibìdem 3

17 En virtud de la abundancia de obras legislativas y jurisprudenciales, no se sabe cuando empieza el jus ni donde termina la lex, hasta que aparece en el panorama romano la figura excelsa de Justiniano. En el año 531 el Cesar Justiniano atenúa la prohibición de su antecesor invalidando todos aquellos pactos si eran celebrados sin el consentimiento de la persona de cuya sucesión se trata. Las novedades más significativas introducidas por Justiniano se refieren, por un lado, a la distinción entre donaciones que no exceden de 300 sueldos, limite que por una constitución posterior es elevado a 500 y las superiores a esta cuantía; las primeras no requieren acto escrito ni insinuatio, mientras que las segundas continúan sometidas a régimen post clásico de la forma escrita y la insinuatio. Su labor fue destacable por ser uno de los mas grandes juristas de las historia, reunió las leyes o constituciones imperiales en Códigos; las ius u opiniones de jurisconsultos las llamo Digesto, lo que hoy conocemos como jurisprudencia, así como las institutas que era una obra elemental destinada a la enseñanza del derecho, encargada en el año 533 a Triboniano, que era magistrado del Palacio; a Teófilo, profesor de Derecho en Constantinopla; y a Doroteo, profesor de derecho en Beryto, habiendo sido declarado obligatoria en dicho año, lo mismo que el Digesto. El Digesto Digestum 14 procede del latín digerere 15 que significa poner en orden, clasificar. Como sinónimo de digesto se emplea la palabra pandectas 16 que procede del griego y que significa la colección que comprende todo el Derecho. La obra de Justiniano tiene doble carácter: es una obra de codificación, completa, una reunión de todas las partes del Derecho, el jus y las leyes. Es una obra de legislación, en virtud de que Justiniano no solo las recopila en código sino que les da 14 GONZÁLEZ ROMÁN, HÉCTOR. Ob. Cit. p Ibidem, p Ibidem, p. 49 4

18 fuerza de ley a todas sus obras. Justiniano quiso extraer el Derecho romano de todas las fuentes, en relación a la civilización y a las costumbres de su tiempo. El de cuius se empobrecía con cierto ánimo de generosidad llamado animus donandis a favor de otra persona quien se enriquecería con dicha donación. Dentro de este tipo de donación encontramos varios motivos de su otorgamiento: La donatio propeter nuptias, en la cual el hombre al contraer nupcias donaba sus objetos a la mujer pero sin una transmisión inmediata condicionada a no poder ser vendidos o hipotecados y se entregarían a su mujer como premio de supervivencia; La donatio mortis causa, se realizaban de forma diferente ya que se realizaba cuando existía un peligro inminente (como las guerras contra los bárbaros, la conquistas de nuevas tierras para el reino, etc.) y se revocaba inmediatamente si el de cuius escapaba de tal situación. La in procinctu, para tiempos de guerra. Antes de iniciarse una batalla, se permitía a los soldados que hicieren su testamento tomando por testigos a sus compañeros de guerra. La per aes et libram se daba esta forma de testamento cuando el padre no había podido testar y sentía su muerte. Entonces pasaba sus bienes a un amigo, encargándole, oralmente, de ejecutar las liberalidades que destinaba a otras personas. El adquiriente del patrimonio se llamaba familae emptor, y jugaba el papel de heredero. En esta época las donatio mortis causa tenía limitaciones para su autorización la Lex Cincia de Donis et Muneribus 17 que regulaba todas las donaciones que excedieran un limite a efecto de proteger los bienes de los herederos, se le prohibía a los abogados adquirir bienes pertenecientes al ius acrecendis. La Lex Cincia de Donis et Muneribus concedía la exceptio legis cinciae fundada en la prohibición de la ley a 17 ALEMÁN MONTERREAL, ANA. Donatio et Instrumentum [En Línea]. [citado el 18 de Septiembre del 2007]. Disponible en: < 5

19 favor del donante contra la pretensión del donatario dirigida a la ejecución de la donación. En efecto como el negocio utilizado (mancipatio o in iure cessio, stipulatio, acceptilatio 18 ) para la atribución gratuita producía efectos iure civile, el donatario podía actuar contra el donante, por lo que la ley concedía al donante la posibilidad de rechazar la acción oponiendo la exceptio; de lo que se deduce que solo cuando se hubiese producido la transferencia de la posesión o el cumplimento de la prestación es cuando la donación se mantiene firme, creándose, de este modo, la distinción entre donatio perfecta e imperfecta. Justiniano supone la abolición de la Lex Cincia y un cambio en el sistema clásico y de la donatio perfecta. Deja la donación de ser causa de un variado número de actos jurídicos para convertirse en un negocio típico que viene sujeto a un determinado régimen formal. Justiniano la definían así: La donación por causa de muerte es la que se hace en consideración de la muerte, como cuando alguno da con ánimo de que si sucumbe el peligro, corresponda la cosa a quien la recibe y que vuelva a él si sobrevive o si se arrepiente de la donación o si el donatario muere antes que él. 19 Esta definición es en el fondo una donación entre vivos, pero el donatario adquiriría sobre la cosa donada un dominio resoluble, sujeto a una condición resolutoria, pues aquella volvía al donante si éste sobrevivía al peligro. El dominio perpetuo de la cosa donada se adquiriría si se produce la muerte del donante durante el peligro previsto o antes que la muerte del donatario. El donante se reservaba la facultad de revocar la donación de modo que si moría sin hacerlo, el dominio perpetuo sobre lo donado pasaría al donatario sin más trámites ni diligencias. 18 ALEMÁN MONTERREAL, ANA. Donatio et Instrumentum. Ob. Cit. 19 CLARO SOLAR, LUIS. Explicaciones de derecho civil chileno y comparado: de la sucesión por causa de muerte. Santiago, s.n., p. 19 6

20 La similitud de la donación revocable y de los legados llevaron a Justiniano a someterlas a las disposiciones que se aplicaban a los legados. Relacionando a ésta sucesión, al peligro de la muerte del donante y donando una parte o de todos sus bienes, así como de revocar su dedición cuando desaparezca el motivo por el cuál la realizo. Era comprensible la confusión existente entre el legado y la donación mortis causa ya que ambas cumplen la misma finalidad que es la de otorgar un beneficio particular a una persona determinada. Se diferenciaba ya que era un acto informal que además podía consignarse o no en un testamento. En las donaciones mortis causa su revocabilidad quedaba al arbitrio del dueño legitimo de los bienes, pudiendo cambiar dichas donación las veces necesarias para satisfacer su voluntad o por la ingratitud o el no cumplimiento del donatario, y en casos de patrono y libertos, cuando sobreviviese un hijo heredero del patrón; otra particularidad de este tipo de transferencia es que esta adecuada a una modalidad que es la muerte del donante y la sobrevivencia del donatario al causante. Como lo era antes lo sigue siendo en la vigencia de nuestras leyes. En los pueblos germánicos de la antigüedad practicaban este tipo de sucesiones, a diferencia de los romanos que utilizaban la sucesión ad intestato y la sucesión testamentaria (sucesiones mortis causa), de las cuales los germánicos desconocían su existencia, para estos pueblos la transmisión de los bienes quedaba en manos de Dios, que era quien los repartía entre sus descendientes. Pero desarrollaron de forma primitiva la donación mortis causa fusionándola con la figura de la adopción, ya que de esa forma el causante sin descendencia tenía la posibilidad de atribuir su patrimonio a una persona que no sea descendiente o familia, haciéndolo heredero de todo. 7

21 Entre los longobardos este negocio fue conocido como thinx gairethinx 20, entre los francos se le llamo adffatomius 21 o affatomie 22. En todos los pueblos, en todos los casos el causante sin descendencia atribuía sus bienes a una persona por causa de muerte haciéndola heredera mediante la adopción. La historia del derecho germánico nos enseña el gran desarrollo de los contratos sucesorios en sus formas y en lo concerniente a la institución de los herederos y los legados e incluso los de renuncia de la herencia. En España, quienes fueron los que nos introdujeron su legislación al conquistarnos, fueron muy influenciadas por el derecho romano aceptaron las donaciones mortis causa y las consideraron revocables y asimiladas a los legados. En Francia optaron por la rigidez romana en prohibir las donaciones mortis causa por considerarlos inmorales y porque su vigencia podía reconstituir la organización social abolida, así lo ratificaron en el Código Napoleón. El derecho consuetudinario de la edad media en Francia con su ley 17 de Nivoso del año II, tuvo los últimos vestigios de la organización feudal, de las instituciones contractuales y de sus respectivas renuncias, ya que aseguraban el mantenimiento de la organización feudal mediante la institución de la primogenitura y de masculinidad como heredero del reino. La sucesión testamentaria es típicamente un acto jurídico unilateral, es fundamentalmente revocable hasta el ultimo momento de la vida de su autor, es conocida también como donación mortis causa y testamento; la sucesión contractual es un acto jurídico bilateral, es irrevocable y no puede ser disuelto sin el mutuo consentimiento de las partes, es conocido como donación irrevocable o entre vivos. 20 VILLAFUERTE, ARMANDO. La Sucesión Contractual. Ob. Cit. 21 Ibídem 22 Ibìdem 8

22 2. DIFERENTES DEFINICIONES GENERALES DE DONACIÓN. Se entiende como donación la transferencia voluntaria que una persona hace del dominio de una cosa o de un derecho que le pertenece hacia otra persona, pudiendo ser revocable o irrevocable. Donación según Cabanellas es un acto jurídico en virtud del cual una persona (donante) transfiere gratuitamente a otra (donatario) el dominio sobre una cosa, y ésta lo acepta. Se trata, pues, de un contrato unilateral, consensual y a titulo gratuito. 23 El código civil español clasifica a la donación de esta manera la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Luis Claro Solar mencionó la donación es un acto por el cual una persona se desprende gratuitamente del dominio (o de otro derecho real, usufructo, uso, etc.) a favor de otra persona que acepta. Son de dos clases, revocables e irrevocables. La primera importa un testamento y la otra es un verdadero contrato. 24 Roberto Romero Carrillo en su obra Nociones de Derecho Hereditario la donación por causa de muerte es la que se hace con la consideración de la muerte, como cuando alguno da con animo de que, si sucumbe en un peligro, corresponda la cosa al que la recibe, y que vuelve a él si sobrevive, o si se arrepiente de la donación, o si el donatario muere antes que él. 25 Y la donación irrevocable consiste en un acto por el cual una persona (donante) transfiere gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona (donatario) que lo acepta CABANELLAS DE LAS CUEVAS, GUILLERMO. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Argentina, Heliasta, p VARAS, EDUARDO. Explicaciones de Derecho Civil Tercer Año. Santiago, s.n., p ROMERO CARRILLO, ROBERTO. Nociones de Derecho Hereditario. El salvador, UCA, p Ibídem. p

23 3. ELEMENTOS ESENCIALES DE TODA DONACIÓN. 1. Empobrecimiento del donante 2. Enriquecimiento del donatario 3. El animus donandi 27, que es el ánimo de liberalidad. 27 VILLAFUERTE, ARMANDO. La Sucesión Contractual. Ob. Cit. 10

24 CAPÍTULO II 1. LA DONACIÓN REVOCABLE. Donación revocable: Donación por causa de muerte es el acto jurídico unilateral en que una persona promete dar gratuitamente una cosa o un derecho para después de su fallecimiento reservándose la facultad de revocarlo mientras viva considérese éste un contrato unilateral, consensual y a título gratuito. 28 El artículo 1113 del Código Civil define a la donación revocable como aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable OTORGAMIENTO DE LAS DONACIONES REVOCABLES Las donaciones revocables están incluidas dentro del Libro Tercero de nuestro Código Civil. Ello obedece, a una razón histórica, ya que el Código Civil Francés regía estas instituciones dentro de dichas reglas sucesorales. A su vez, el Código Civil Chileno siguió esta línea por estar inspirado éste en aquél, y asimismo, nuestro Código, que se inspira en este último, incluyen las donaciones revocables dentro de su libro tercero en el que se trata de la sucesión por causa de muerte, que también son a título gratuito. El artículo 1267 del Código Civil establece que podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer libremente de la administración de sus bienes, según el artículo 1266 del Código Civil puede ser hábil para donar todo aquel que no haya sido declarado inhábil. Se acata este artículo de las donaciones entre vivos por la 28 VARAS, EDUARDO. Explicaciones de Derecho Civil Tercer Año. Ob. Cit. p Código Civil, Código de Procedimientos Civiles. El Salvador, SV: LIS, p

25 particularidad que existe en las donaciones revocables por utilizar estas las mismas solemnidades de las donaciones entre vivos. Así mismo el Código Civil establece de forma expresa quienes pueden o no suceder en las donaciones revocables o herencias. Será capaz y digna toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna tal como lo establece el artículo 962 del Código Civil. Pero no podrán recibir la donación todos aquellos que el artículo 969 del Código Civil ha restringido, se ha colocado este artículo que regula las sucesiones testamentarias porque como se dijo anteriormente el artículo 1116 del Código Civil regula que las donaciones revocables seguirán las mismas solemnidades que los testamentos. 3. QUIENES INTERVIENEN EN LA DONACIÓN. Donante: es aquella persona que dona sus bienes a otra. Donatario: es aquel que recibe los bienes que el donante le cede de forma gratuita. La capacidad legal consiste en la aptitud de adquirir y ejercer derechos, contraer y cumplir obligaciones, así como conservar y extinguir ambos. Nuestra base legal para esta afirmación es el artículo 1316 inc. 2 del Código Civil. La ley particularmente emplea las palabras hábil o inhábil al referirse al donante y las palabras capaz o incapaz al donatario. Como regla general debemos tomar como base los artículos 1316, 1317 y 1318 del Código Civil; tomando en cuenta que en el impúber su incapacidad es absoluta y sus actos no producen obligaciones, y el demente después de la declaración judicial, ya sea provisional o definitiva, de incapacidad lo es absolutamente. 12

26 En el caso del impúber, estos no son capaces de otorgar donaciones revocables ya que la ley en su artículo 1318 del Código Civil expresamente los declara absolutamente incapaces, no obstante, so podrán ser beneficiados con una donación revocable sea esta a titulo singular o titulo universal, y solamente en aquellos casos en los cuales el donante desee hacer la entrega de la cosa con base a lo estipulado en el artículo 1117 del Código Civil, deberá ser representado en el acto jurídico en el cual se formalice la misma por su representante legal. 4. DIFERENCIAS ENTRE LA DONACIÓN REVOCABLE Y EL LEGADO. Las donaciones revocables se diferencian de los legados porque las donaciones revocables solo pueden ser hechas cuando exista un peligro inminente de muerte o con la simple amenaza fallecimiento por alguna enfermedad o acontecimiento ajeno al donante. También se diferencia en que las donaciones revocables pueden ser otorgadas tanto con las solemnidades del testamento como de las solemnidades de las donaciones entre vivos. 30 Las donaciones revocables o mortis causa ocupan un lugar intermedio entre la donación entre vivos y el legado. Y que pueden sujetarse a las formalidades de las entre vivos o bien, a las formalidades de los actos de última voluntad. Nos establece que no será donación revocable las que no reúnen las solemnidades que la ley prescribe para las de su clase, si se hiciere con las solemnidades de las entre vivos con un instrumento en donde se reservare la facultad de revocarla deberá hacerse como un acto testamentario, si no existiese este documento se entenderá como donación entre vivos. 30 VARAS, EDUARDO. Explicaciones de Derecho Civil Tercer Año. Ob. Cit. p

27 5. OBJETO Y LIMITE DE LA DONACIÓN. El objeto es el bien o el derecho que el donante se obliga a sacar de su patrimonio, para que forme parte del patrimonio del donatario. Como regla general son todos aquellos bienes o derechos capaces de ser valuados en dinero. Su límite es que debe comprender todos los bienes presentes del donante o parte de ellos. La ley prohíbe la donación de bienes futuros de los cuales el donante no puede disponer en el momento en que realiza la donación. 6. EXTINCIÓN DE LAS DONACIONES REVOCABLES. Las donaciones pueden ser extinguidas por diferentes figuras jurídicas así como la, revocación y la caducación y se extinguen al concurrir las situaciones siguientes: 1. Por la revocación hecha por el donante, la cual puede ser expresa o tácita. Artículo 1122 Código Civil. 2. Por la muerte del donatario antes que la del donante. Artículo 1120 Código Civil 3. Por sobrevenirle al donatario alguna de las causales de incapacidad o indignidad para suceder establecidas en el Código Civil Artículo Por no haber sido confirmada la donación revocable hecha con las formalidades de las entre vivos en un acto testamentario. I. LA REVOCABILIDAD EN LAS DONACIONES. Como se sabe la donación por causa de muerte se otorga con los requisitos de las sucesiones testamentarias podrá revocarse bajo las mismas leyes que regulan los testamentos. 14

28 La revocación es el arrepentimiento del donante de hacer la donación, la hace caducar y la deja sin efecto sin responsabilidad ni cargo alguno para el donante ya que no tiene obligación de mantener la promesa hecha al donatario, según la ley porque no se ha contraído ningún compromiso jurídico con el donatario por ser un acto de declaración de voluntad. Cuando existe tradición, la donación revocable se convierte en un contrato bilateral porque es necesaria la concurrencia del donatario para aceptar la donación. Si no la acepta no podrá realizarse la donación. Se debe tomar en cuenta que en esta subcategoría de donación revocable se da la tradición del usufructo, el donante se reserva la revocabilidad del bien donado y cuando este muera, se cumpla con la condición exclusiva de la donación, la cosa pasa a ser del donatario de forma plena. La tradición de la donación revocable es ampliada mas adelante en un apartado especial para este tema. Esta revocación no obliga al donante a dar alguna indemnización aunque se le hubiese dado el goce de la cosa donada al donatario con los derechos de usufructuario, porque al revocar la donación suprime el usufructo obligando al donatario a restituir la cosa donada sin ninguna obligación para el donante. Se tiene que tener en cuenta que la revocación produce una anulación de la donación revocable. II. LA CADUCIDAD DE LAS DONACIONES REVOCABLES. Si el donatario fallece antes que el donante y la donación no se ha revocado, la donación revocable caducará, es decir ya no surte más efectos y si se hizo la mera entrega material al donatario, la cosa debe de restituirse al dueño, o antiguo donante. Entonces las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el donatario antes que el donante. Esto es una característica especial de este tipo de 15

29 donación ya que el fin de la donación mortis causa es el de proteger los bienes del donante dándoselas a otra para su resguardo por el peligro que amenaza la vida del donante. Se debe entender que el donatario debe existir en el momento de la muerte del donante porque ese es el momento en que la donación quedará perfecta. Porque si éste fallece antes que el donante, será incapaz de sucederle en el dominio objeto de la donación porque se necesita que éste exista natural y civilmente así que la caducidad en este caso es una consecuencia de la incapacidad sobreviniente del donatario que existía al tiempo de otorgarse y que fallece antes de que la donación surta efecto. No se debe olvidar que el notario está obligado a presentar un testimonio dentro de los cinco días, del otorgamiento de ese instrumento, a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia o al Juzgado de lo Civil de su domicilio. 31 Esta caducidad es una reminiscencia del antiguo derecho romano, en la ley de Partidas que Justiniano redactó determina tres casos de caducidad: 1. Cuando hecha la donación de una cosa por temor a la muerte: 2. La recobraba el donante si sobrevivía al peligro; y 3. Cuando el donante se arrepentía de la donación que había hecho y cuando aquel a quien se ha hecho la donación muriese antes que el donante. III. INCAPACIDAD O INDIGNIDAD. La donación revocable queda sin efecto al morir el donante si hay causas de incapacidad o causas de indignidad. Todos los que la ley ha declarado indignos los ha expuesto en sus artículos 969 y siguientes del Código Civil. Pero la misma ley en su artículo 975 del Código Civil establece que la indignidad no produce efectos si no 31 VARAS, EDUARDO. Explicaciones de Derecho Civil Tercer Año. Ob. Cit. p

30 es declarada en juicio. La capacidad es regulada en los artículos 963 y siguientes del Código Civil. IV. CONFIRMACIÓN EN ACTO TESTAMENTARIO. Si la Donación es realizada con las solemnidades de las donaciones entre vivos, la ley exige para que surta efectos jurídicos dicho acto debe estar confirmado expresamente en un acto testamentario, de otra forma no podría subsistir como donación revocable y valdría como donación entre vivos LA TRADICIÓN EN LAS DONACIONES REVOCABLES. La clasificación de donación irrevocable y de donación revocable atiende a la facultad o no del donante de revocarla por su sola voluntad, y se podría decir que existe una subcategoría que es la donación revocable seguida de tradición que en el artículo 1117 del Código Civil regula que el donatario adquiere los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario. Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de conservación y restitución a que son obligados los usufructuarios, a no ser que lo exija el donante; y la donación revocable no seguida de tradición, que es cuando fallece el donante es el momento en que se produce la tradición. 8. CARACTERÍSTICAS DE LAS DONACIONES REVOCABLES. Es Gratuito: porque no existe obligación monetaria del donatario hacia el donante. Es Unilateral: porque del donante nacen obligaciones, pero no hacia el donatario. Es principal: porque subsiste por sí solo. 32 VARAS, EDUARDO. Explicaciones de Derecho Civil Tercer Año. Ob. Cit. p

31 Es revocable: su revocación puede ser expresa o tacita, de la misma manera que en las herencias o legados. Es voluntario: porque no se puede obligar a hacer la donación. Es solemne: porque exige para su otorgamiento los requisitos de los testamentos solemnes públicos o abiertos, o en su caso cuando se han observado las reglas aplicables a las donaciones entre vivos debe ser ratificada en un acto testamentario. 9. CLASIFICACIÓN DE DONACIÓN REVOCABLE. Las donaciones revocables o por causa de muerte se clasifican en otros tipos de donaciones: A) Donaciones Revocables a título singular. Artículo1118 inc. 1º del Código Civil. B) Donaciones Revocables a título universal. A) DONACIONES REVOCABLES A TÍTULO SINGULAR. A titulo singular se debe entender como aquellos legados anticipados, que tienen por objeto una especie o cuerpo cierto, y se sujetan a las mismas reglas que los legados. La diferencia entre la donación y el legado es que si el testador durante su vida le lega el goce al legatario, esto llega a ser una donación revocable, así nos dice el legislador en el artículo 1118 del Código Civil relacionándolo con el artículo 1119 del Código Civil, que al existir tradición inmediata de la cosa donada o legada se adquiere los derechos y se contrae las obligaciones, para el donatario como de un usufructuario. No se adquiere la tradición de dominio del bien, porque debe cumplirse la condición de la muerte del donante, entendiendo ésta condición como suspensiva que mientras no se cumple suspende la adquisición de un derecho, así lo define el Código Civil en su Artículo 1350, este es un hecho que depende de la voluntad del donante en 18

32 revocarla en el momento que el considere necesario, no es una transferencia completa porque solo se goza de la cosa sin el derecho a ella, es una esperanza de que en algún momento se podrá adquirir este bien en su totalidad con sus derechos y obligaciones. Pero con el simple goce de la cosa donada se adquiere aquellos derechos y obligaciones de un usufructuario teniendo en cuenta el donatario, al ser revocada la donación terminara el usufructo y deberá restituirla, sin embargo, no está sujeto a rendir la caución de conservación o restitución digna del usufructuario excepto que lo exija así el donante conforme al artículo 1117 del Código Civil. B) DONACIONES REVOCABLES A TÍTULO UNIVERSAL. En este caso la necesidad de un inventario es primordial ya que debe esclarecer el patrimonio completo y de cuantos bienes se conforma la donación, no puede comprender bienes futuros del donante ni puede prometer donar a alguien que no exista en el momento de la celebración de la donación. El articulo 1119 del Código Civil esclarece que todos los bienes o una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que solo tendrá efecto después de la muerte del donante. 33 Como vemos es otra similitud con el legado. Esta donación a titulo universal no produce derecho al donatario ya que como toda institución de heredero al abrirse la sucesión luego de ser confirmada la muerte del donante es cuando surgen los efectos del legado para el legatario. Claro Solar lo simplifica en que tendrá el donatario a titulo universal el usufructo de la totalidad de los bienes del donante o de la cuota a que se refiere la donación, sino de las determinadas especies que le sean entregadas para su goce como si se tratara de un donatario a titulo singular, precisamente porque en vida del donante no puede este hacer entrega de la totalidad de los bienes o de una cuota de esa totalidad; La 33 Código Civil, Código de Procedimientos Civiles. Ob. Cit. p

33 entregas que haga serán siempre de especies o cuerpo cierto, de bienes individualmente determinados. 34 No requiere la concurrencia del donatario para aceptar la existencia valida del acto, porque este acto se perfecciona y produce pleno efecto por solo el hecho de la muerte del donante sin haberlo revocado. El código civil salvadoreño establece que las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado. 35 En su artículo SUBCLASES DE DONACIONES. Las donaciones revocables civilmente pueden ser condicionales, gratuitas u onerosas, puras o fraccionadas. a. Donación Condicional: es aquella que está sujeta a una modalidad, plazo o condición, siendo estas suspensivas o resolutorias. A este tipo de donación se le aplicará las leyes que regulan a las obligaciones condicionales en sus artículos 1052, 1280, 1289 del Código Civil. b. Donación Gratuita: según Cabanellas es aquella en que se entrega la cosa o bienes en el acto o sin condición alguna por el ánimo o la causa, la que procede de espontánea liberalidad, cuyas raíces se encuentran en el afecto, y sin el propósito compensador de la remuneratorias, ni el de parciales contra 34 CLARO SOLAR, LUIS. Explicaciones de derecho civil chileno y comparado: de la sucesión por causa de muerte. Santiago, s.n., p Código Civil, Código de Procedimientos Civiles. Ob. Cit. p

34 prestaciones de las onerosas. 36 De forma más concisa donación gratuita es aquella en que el donatario por la liberalidad del donante y sin ninguna limitación ni imposición, ve aumentado su patrimonio. c. Donación Onerosa: el artículo 1281 del Código Civil regula las donaciones con causa onerosa así las donaciones con causa onerosa, como para que una persona abrace una carrera o estado, o a titulo de dote o por razón de matrimonio, se otorgaran por escritura pública, expresando la causa; y no siendo así, se consideraran como donaciones gratuitas. 37 O sea que el donatario recibe un beneficio económico, pero el donante le impone una carga o un gravamen. 36 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, GUILLERMO. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Ob. Cit. p Ibídem, p

35 CAPITULO III 1. SOLEMNIDADES DE LAS DONACIONES REVOCABLES. 1.1 OTORGADA CON LAS SOLEMNIDADES DE LOS TESTAMENTOS. Las donaciones por causa de muerte deben ser otorgadas con las mismas solemnidades de un testamento, todo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1116 de nuestro código civil que señala que el otorgamiento de las donaciones revocables se sujetará a las reglas del artículo Dicha disposición menciona que toda donación o promesa que no se haga perfecta o irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. 39 El legislador da opción a toda persona de disponer su última voluntad mediante una donación revocable como un legado anticipado; considerando que no se requiere exclusivamente un acto testamentario para disponer libremente de sus bienes; sin embargo estará sujeta a todas aquellas solemnidades que el testamento solemne abierto requiere para surtir efecto en la vida jurídica, es decir, que debe ser elaborada en escritura matriz y respetar la comparecencia de tres testigos para su otorgamiento, tal como lo regula el artículo 40 de la Ley del Notariado. 1.2 OTORGADA EN FORMA DE DONACIÓN ENTRE VIVOS También la donación revocable puede ser otorgada con las solemnidades exigidas para las donaciones irrevocables, reservándose el donante la facultad de revocarla, 38 Código Civil, Código de Procedimientos Civiles. Ob. Cit. p Ibídem, p

36 en este caso ya que no tendría valor como donación revocable por no haberse celebrado con las solemnidades del testamento y la única forma de que jurídicamente tenga validez los términos en que ha sido otorgada la constituye el hecho de que posteriormente sea ratificada en un acto testamentario, tal como lo regula el artículo 1114 del Código Civil, que literalmente dice si el otorgamiento de una donación se hiciere con las solemnidades de las entre vivos, y el donante en el instrumento se reservare la facultad de revocarla, será necesario, para que subsista después de la muerte del donante, que éste la haya confirmado expresamente en un acto testamentario. 40 Asimismo en su inciso final del citado artículo nos recuerda que toda aquella donación en la cual no se otorgare instrumento alguno se deberá entender que es una donación entre vivos, el legislador lo estableció así por su solemnidad especial, la cual es la revocabilidad. La explicación que nos ofrece Luís Claro Solar es que lo que da valor a esa donación que se otorgó con las solemnidades de una donación ordinaria, con la salvedad de la reserva de la facultad de revocarla el donante a su arbitrio, es el cumplimiento de las solemnidades de donación revocable que el donante realiza en el otorgamiento del testamento posterior que otorga, en el cual reitera su voluntad de efectuar tal donación revocable, siendo este acto posterior el que en realidad se cumple con las solemnidades de la donación revocable. El que da valor PRÁCTICA DE LAS DONACIONES REVOCABLES. En este apartado retomamos algunos temas anteriormente señalados, no obstante serán abordados en el ámbito práctico, relacionado con leyes que requieren ser observadas por los funcionarios autorizados para el ejercicio de la función notarial en la elaboración de dichos actos jurídicos. 40 Código Civil, Código de Procedimientos Civiles. Ob. Cit.p CLARO SOLAR, LUIS. Explicaciones de derecho civil chileno y comparado: de la sucesión por causa de muerte. Ob. Cit. p

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