TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310
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- Felisa Revuelta Franco
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1 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y PARA S/. 3,800 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y CONTROL URBANO: PROCEDIS ADMINISTRATIVOS 1 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A A VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA X Unidad de Sub Gerencia de Sub Gerencia de Gerencia de Requisitos comunes Administraci Obras Privadas, Obras Privadas, Desarrollo 1.1 LA CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA Documentaria, Catastro y Catastro y Urbano UNIFAMILIAR DE HASTA 120 M2 CONSTRUIDOS 1 Formulario Único,debidamente suscrito por el Archivo y Control Urbano Control Urbano (siempre que constituya la única solicitante y los profesionales responsables. Orientaci al edificaci en el lote). 2 En caso de que quien solicite la licencia no sea el Usuario propietario del predio,debe acreditar la representaci Base Legal del titular. * Ley de Regulaci de Habilitaciones 3 En los casos de persona jurídica,se acompaña la Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº vigencia del poder correspondiente. y modificatorias ( ). Arts. 10, 25 y Declaraci Jurada de habilitaci de los * Reglamento de Licencias de Habilitaci profesionales. Urbana y Licencias de Edificaci, Decreto 5 Pago de la tasa municipal correspondiente 1.83% S/ Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias a la Verificacion Administrativa. ( ) Arts. 7, 13.2, 42.1, 47 y 50. * Ley que establece medidas tributarias Documentaci Técnica simplificaci de procedimientos y permisos para la promoci y dinamizaci 6 Plano de. de la Inversi en el país. Ley N Planos de Arquitectura. (12/07/14). Art.59 B VERIFICACIÓN TÉCNICA No están consideradas en esta modalidad: El inicio de la ejecucion de obras autorizadas 1) Las obras de edificaci en bienes esta sujeto a: inmuebles que constituyan Patrimonio 8 Comunicacion de la fecha de inicio de obra. Cultural de la Naci declarado por el 9 Suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion Ministerio de Cultura, e incluida en la lista, constituido por las Verificaciones Tecnicas. a la que se hace referencia en el inciso 10 Pago de la Verificacion Tecnica por inspecci Unidad 2.03% S/ f) del Art.3 numeral 2 de la Ley N Notas: 2) Las obras que requieran la ejecuci de (a)todos los documentos seran presentados por sótanos o semisotanos, a una profundidad duplicado. de excavaci mayor a 1.50 m. y colinden (b) El Formulario y sus anexos deben ser visados con edificaciones existentes. en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que interviene. (c) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. (d) Se podrá optar por la presentaci de un proyecto adquirido en el Banco de Proyectos de la Municipalidad respectiva. 1.2 AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR A VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA X Unidad de Sub Gerencia de Sub Gerencia de Gerencia de (la sumatoria del area construida Requisitos comunes Administraci Obras Privadas, Obras Privadas, Desarrollo existente y la proyectada no deben 1 Formulario Único,debidamente suscrito por el Documentaria, Catastro y Catastro y Urbano exceder los 200 m2.) solicitante y los profesionales responsables. Archivo y Control Urbano Control Urbano 2 En caso de que quien solicite la licencia no sea el Orientaci al Base Legal propietario del predio,debe acreditar la representaci Usuario * Ley de Regulaci de Habilitaciones del titular. Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº En los casos de persona jurídica,se acompaña la y modificatorias ( ). Arts. 10, 25 y 31. vigencia del poder correspondiente. * Reglamento de Licencias de Habilitaci 4 Declaraci Jurada de habilitaci de los Urbana y Licencias de Edificaci, Decreto profesionales. Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias 5 Pago de la tasa municipal correspondiente ( ) Arts. 7, 13.2, 42.1, 47 y 50. (*) a la Verificacion Administrativa. 1.59% S/
2 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y * Ley que establece medidas tributarias 6 Copia del documento que acredite la declaratoria simplificaci de procedimientos y fábrica o de edificaci con sus respectivos planos permisos para la promoci y dinamizaci en caso no haya sido expedido por la municipalidad de la Inversi en el país. Ley N ó copia del Certificado de Conformidad ó (12/07/14). Art.59 Finalizaci de Obra, o la Licencia de Obra o de Construcci de la edificaci existente.(*) No están consideradas en esta modalidad: 1) Las obras de edificaci en bienes Documentaci Técnica inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Naci declarado por el 7 Planos de ubicaci Ministerio de Cultura, e incluida en la lista 8 Planos de Arquitectura a la que se hace referencia en el inciso f) del Art.3 numeral 2 de la Ley N B VERIFICACIÓN TÉCNICA PARA 2) Las obras que requieran la ejecuci de El inicio de la ejecucion de obras autorizadas sótanos o semisotanos, a una profundidad esta sujeto a: de excavaci mayor a 1.50 m. y colinden 9 Comunicacion de la fecha de inicio de obra. con edificaciones existentes. 10 Suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion constituido por las Verificaciones Tecnicas. 11 Pago de la Verificacion Técnica por inspecci Unidad 1.86% S/ Notas: (a) Todos los documentos serán presentados por duplicado (b) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que interviene. (c) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. 1.3 AMPLIACIONES CONSIDERADAS OBRAS A VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA X Unidad de Sub Gerencia de Sub Gerencia de Gerencia de MENORES (según lo establecido en el Requisitos comunes Administraci Obras Privadas, Obras Privadas, Desarrollo Reglamento Nacional de Edificaciones 1 Formulario Único,debidamente suscrito por el Documentaria, Catastro y Catastro y Urbano RNE) solicitante y los profesionales responsables. Archivo y Control Urbano Control Urbano 2 En caso de que quien solicite la licencia no sea el Orientaci al Base Legal propietario del predio,debe acreditar la representaci Usuario * Ley de Regulaci de Habilitaciones del titular. Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº En los casos de persona jurídica,se acompaña la y modificatorias ( ). Arts. 10, 25 y 31. vigencia del poder correspondiente. * Reglamento de Licencias de Habilitaci 4 Declaraci Jurada de habilitaci de los Urbana y Licencias de Edificaci, Decreto profesionales. Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias 5 Pago de la tasa municipal correspondiente ( ) Arts. 7, 13.2, 42.1, 47 y 50. (*) a la Verificacion Administrativa. 1.48% S/ * Ley que establece medidas tributarias 6 Copia del documento que acredite la declaratoria simplificaci de procedimientos y fábrica o de edificaci con sus respectivos planos permisos para la promoci y dinamizaci en caso no haya sido expedido por la municipalidad; de la Inversi en el país. Ley N ó copia del Certificado de Conformidad ó (12/07/14). Art.59 Finalizaci de Obra, o la Licencia de Obra o de Construcci de la edificaci existente. (*) No están consideradas en esta modalidad: 1) Las obras de edificaci en bienes Documentaci Técnica inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Naci declarado por el 7 Plano de Ministerio de Cultura, e incluida en la lista 8 Planos de Arquitectura a la que se hace referencia en el inciso f) del Art.3 numeral 2 de la Ley N B VERIFICACIÓN TÉCNICA 2) Las obras que requieran la ejecuci de El inicio de la ejecucion de obras autorizadas 2
3 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y sótanos o semisotanos, a una profundidad esta sujeto a: de excavaci mayor a 1.50 m. y colinden 9 Comunicacion de la fecha de inicio de obra. con edificaciones existentes. 10 Suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion constituido por las Verificaciones Tecnicas. 11 Pago de la Verificacion Técnica por inspecci Unidad 1.73% S/ PARA Notas: (a) Todos los documentos serán presentados por duplicado (b) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que interviene. (c) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. 1.4 REMODELACIÓN DE VIVIENDA A VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA X Unidad de Sub Gerencia de Sub Gerencia de Gerencia de UNIFAMILIAR (sin modificaci estructural Requisitos comunes Administraci Obras Privadas, Obras Privadas, Desarrollo ni cambio de uso, ni aumento de área 1 Formulario Único,debidamente suscrito por el Documentaria, Catastro y Catastro y Urbano construida solicitante y los profesionales responsables. Archivo y Control Urbano Control Urbano 2 En caso de que quien solicite la licencia no sea el Orientaci al Base Legal propietario del predio,debe acreditar la representaci Usuario * Ley de Regulaci de Habilitaciones del titular. Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº En los casos de persona jurídica,se acompaña la y modificatorias ( ). Arts. 10, 25 y 31. vigencia del poder correspondiente. * Reglamento de Licencias de Habilitaci 4 Declaraci Jurada de habilitaci de los Urbana y Licencias de Edificaci, Decreto profesionales. Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias 5 Pago de la tasa municipal correspondiente 1.52% S/ ( ) Arts. 7, 13.2, 42.1, 47 y 50. (*) la Verificacion Administrativa. Ley que establece medidas tributarias 6 Copia del documento que acredite la declaratoria simplificaci de procedimientos y fábrica o de edificaci con sus respectivos planos permisos para la promoci y dinamizaci en caso no haya sido expedido por la municipalidad; de la Inversi en el país. Ley N ó copia del Certificado de Conformidad ó (12/07/14).Art.59 Finalizaci de Obra, o la Licencia de Obra o de Construcci de la edificaci existente.(*) No están consideradas en esta modalidad: Documentaci Técnica 1) Las obras de edificaci en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio 7 Planos de ubicaci Cultural de la Naci declarado por el 8 Planos de Arquitectura Ministerio de Cultura, e incluida en la lista a la que se hace referencia en el inciso B VERIFICACIÓN TÉCNICA f) del Art.3 numeral 2 de la Ley N El inicio de la ejecucion de obras autorizadas 2) Las obras que requieran la ejecuci de esta sujeto a: sótanos o semisotanos, a una profundidad 9 Comunicacion de la fecha de inicio de obra. de excavaci mayor a 1.50 m. y colinden 10 Suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion con edificaciones existentes. constituido por las Verificaciones Tecnicas. 11 Pago de la Verificacion Técnica por inspecci Unidad 1.77% S/ Notas: (a) Todos los documentos serán presentados por duplicado (b) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que interviene. (c) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el 3
4 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y propietario o solicitante. PARA 1.5 CONSTRUCCIÓN DE CERCOS (de más de A VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA X Unidad de Sub Gerencia de Sub Gerencia de Gerencia de de 20 ml, siempre que el inmueble no se Requisitos comunes Administraci Obras Privadas, Obras Privadas, Desarrollo encuentre bajo el régimen de propiedad 1 Formulario Único,debidamente suscrito por el Documentaria, Catastro y Catastro y Urbano exclusiva y propiedad común) solicitante y los profesionales responsables. Archivo y Control Urbano Control Urbano 2 En caso de que quien solicite la licencia no sea el Orientaci al Base Legal propietario del predio,debe acreditar la representaci Usuario * Ley de Regulaci de Habilitaciones del titular. Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº En los casos de persona jurídica,se acompaña la y modificatorias ( ). Arts. 10, 25 y 31. vigencia del poder correspondiente. * Reglamento de Licencias de Habilitaci 4 Declaraci Jurada de habilitaci de los Urbana y Licencias de Edificaci, Decreto profesionales. Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias 5 Pago de la tasa municipal correspondiente ( ) Arts. 7, 13.2, 42.1, 47 y 50. (*) la Verificacion Administrativa. 1.56% S/ * Ley que establece medidas tributarias simplificaci de procedimientos y Documentaci Técnica permisos para la promoci y dinamizaci de la Inversi en el país. Ley N Plano de. (12/07/14). Art.59 7 Planos de Arquitectura. No están consideradas en esta modalidad: B VERIFICACIÓN TÉCNICA 1) Las obras de edificaci en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio El inicio de la ejecucion de obras autorizadas Cultural de la Naci declarado por el esta sujeto a: Ministerio de Cultura, e incluida en la lista 8 Comunicacion de la fecha de inicio de obra. a la que se hace referencia en el inciso 9 Suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion f) del Art.3 numeral 2 de la Ley N constituido por las Verificaciones Tecnicas. 10 Pago de la Verificacion Técnica por inspecci Unidad 1.82% S/ ) Las obras que requieran la ejecuci de sótanos o semisotanos, a una profundidad Notas: de excavaci mayor a 1.50 m. y colinden (a) Todos los documentos serán presentados por con edificaciones existentes. duplicado (b) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que interviene. (c) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. 1.6 DEMOLICIÓN TOTAL (de edificaciones A VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA X Unidad de Sub Gerencia de Sub Gerencia de Gerencia de menores de 5 pisos de altura) Requisitos comunes Administraci Obras Privadas, Obras Privadas, Desarrollo 1 Formulario Único,debidamente suscrito por el Documentaria, Catastro y Catastro y Urbano Base Legal solicitante y los profesionales responsables. Archivo y Control Urbano Control Urbano * Ley de Regulaci de Habilitaciones 2 En caso de que quien solicite la licencia no sea el Orientaci al Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº propietario del predio,debe acreditar la representaci Usuario y modificatorias ( ). Arts. 10, 25 y 31. del titular. * Reglamento de Licencias de Habilitaci 3 En los casos de persona jurídica,se acompaña la Urbana y Licencias de Edificaci, Decreto vigencia del poder correspondiente. Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias 4 Declaraci Jurada de habilitaci de los ( ) Arts. 7, 13.2, 42.1, 47 y 50. (*) profesionales. * Ley que establece medidas tributarias 5 Pago de la tasa municipal correspondiente 1.75% S/ simplificaci de procedimientos y la Verificacion Administrativa. permisos para la promoci y dinamizaci 6 Copia del documento que acredite la declaratoria de la Inversi en el país. Ley N fábrica o de edificaci con sus respectivos planos, (12/07/14). Art.59 en caso no haya sido expedido por la municipalidad; ó copia del Certificado de Conformidad o 4
5 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y No están consideradas en esta modalidad: Finalizaci de Obra, o la Licencia de Obra ó de 1) Las obras de edificaci en bienes Construcci de la edificaci existente.(*) inmuebles que constituyan Patrimonio 7 En caso la edificaci a demoler no pueda acreditarse Cultural de la Naci declarado por el con la autorizaci respectiva, se deberá presentar:(*) Ministerio de Cultura, e incluida en la lista 7.1 Plano de ubicaci y localizaci; y a la que se hace referencia en el inciso 7.2 Plano de planta de la edificaci a demoler. f) del Art.3 numeral 2 de la Ley N En caso la fábrica se encuentre inscrita en los 2) Demoliciones que requieran el uso de Registros Públicos, se deberá acreditar que sobre explosivos el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; ó acreditar la autorizaci del titular de la carga ó gravamen.(*) PARA Documentaci Técnica 9 Plano de 10 Carta de Responsabilidad de Obra, firmada por ingeniero civil acompañando declaraci Jurada de habilitaci profesional. B VERIFICACIÓN TÉCNICA El inicio de la ejecucion de obras autorizadas esta sujeto a: 11 Comunicacion de la fecha de inicio de obra. 12 Suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion constituido por las Verificaciones Tecnicas. 13 Pago de la Verificacion Técnica por inspecci Unidad 1.99% S/ Notas: (a) Todos los documentos serán presentados por duplicado (b) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que interviene. (c) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. 1.7 OBRAS DE CARÁCTER MILITAR (de las A VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA X Unidad de Sub Gerencia de Sub Gerencia de Gerencia de Fuerzas Armadas), DE CARÁCTER Requisitos comunes Administraci Obras Privadas, Obras Privadas, Desarrollo POLICIAL (Policía Nacional del Perú) Y 1 Formulario Único,debidamente suscrito por el Documentaria, Catastro y Catastro y Urbano ESTABLECIS PENITENCIARIOS solicitante y los profesionales responsables. Archivo y Control Urbano Control Urbano 2 Pago de la tasa municipal correspondiente Orientaci al Base Legal la Verificacion Administrativa. 1.63% S/ Usuario * Ley de Regulaci de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº Documentaci Técnica y modificatorias ( ). Arts. 10, 25 y 31. * Reglamento de Licencias de Habilitaci 3 Plano de Urbana y Licencias de Edificaci, Decreto 4 Memoria Descriptiva Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias ( ) Arts. 7, 13.2, 42.1, 47 y 50. B VERIFICACIÓN TÉCNICA * Ley que establece medidas tributarias simplificaci de procedimientos y El inicio de la ejecucion de obras autorizadas permisos para la promoci y dinamizaci esta sujeto a: de la Inversi en el país. Ley N Comunicacion de la fecha de inicio de obra. (12/07/14). Art.59 6 Suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion constituido por las Verificaciones Tecnicas. 7 Pago de la Verificacion Tecnica por inspecci Unidad 1.90% S/
6 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y No están consideradas en esta modalidad: Notas: 1) Las obras de edificaci en bienes (a) Todos los documentos serán presentados por inmuebles que constituyan Patrimonio duplicado. Cultural de la Naci declarado por el (b) El Formulario y sus anexos deben ser visados Ministerio de Cultura, e incluida en la lista en todas sus páginas y cuando corresponda, a la que se hace referencia en el inciso firmados por el propietario o por el solicitante y f) del Art.3 numeral 2 de la Ley N los profesionales que interviene. 2) Las obras que requieran la ejecuci de (c) Todos los planos y documentos técnicos deben sótanos o semisotanos, a una profundidad estar sellados y firmados por el profesional de excavaci mayor a 1.50 m. y colinden responsable de los mismos y firmados por el con edificaciones existentes. propietario o solicitante. PARA 1.8 LAS EDIFICACIONES NECESARIAS PARA EL A VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA X Unidad de Sub Gerencia de Sub Gerencia de Gerencia de DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA Requisitos comunes Administraci Obras Privadas, Obras Privadas, Desarrollo,DE ASOCIACION PUBLICO- PRIVADA O DE CONCESIÓN 1 Formulario Único,debidamente suscrito por el Documentaria, Catastro y Catastro y Urbano PRIVADA QUE SE REALICEN,PARA LA PRESTACIÓN DE solicitante y los profesionales responsables. Archivo y Control Urbano Control Urbano SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES O PARA LA 2 En caso de que quien solicite la licencia no sea el Orientaci al EJECUCION DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. propietario del predio,debe acreditar la representaci Usuario Base Legal del titular. * Ley de Regulaci de Habilitaciones 3 En los casos de persona jurídica,se acompaña la Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº vigencia del poder correspondiente. y modificatorias ( ). Arts. 10, 25 y Declaraci Jurada de habilitaci de los * Reglamento de Licencias de Habilitaci profesionales. Urbana y Licencias de Edificaci, Decreto 5 Pago de la tasa municipal correspondiente 1.67% S/ Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias ( ) Arts. 7, 13.2, 42.1, 47 y 50.9, 50.10, y * Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversi, la Verificacion Administrativa. Documentaci Técnica (Original y copia) impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento 7 Plano de. empresarial, Ley N (02/07/2013) Art Planos de Arquitectura, Estructuras, Instalaciones * Modifican el Reglamento de Licencias de Habilitaci Sanitarias e Instalaciones Eléctricas. Urbana y Licencias de Edificaci, Decreto Supremo N VIVIENDA ( ) Art. 8 y 9. * Ley que establece medidas tributarias B VERIFICACIÓN TÉCNICA simplificaci de procedimientos y El inicio de la ejecucion de obras autorizadas permisos para la promoci y dinamizaci esta sujeto a: de la Inversi en el país. Ley N Comunicacion de la fecha de inicio de obra. (12/07/14). Art Suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion constituido por las Verificaciones Tecnicas. No están consideradas en esta modalidad: 11 Pago de la Verificacion Técnica por inspecci Unidad 1.95% S/ ) Las obras de edificaci en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Notas: Cultural de la Naci declarado por el (a) Todos los documentos serán presentados por Ministerio de Cultura, e incluida en la lista duplicado a la que se hace referencia en el inciso (b) El Formulario y sus anexos deben ser visados f) del Art.3 numeral 2 de la Ley N en todas sus páginas y cuando corresponda, 2) Las obras que requieran la ejecuci de firmados por el propietario o por el solicitante y sótanos o semisotanos, a una profundidad los profesionales que interviene. de excavaci mayor a 1.50 m. y colinden (c) Todos los planos y documentos técnicos deben con edificaciones existentes. estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. 6
7 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y PARA 2 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD B A VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA X 15 días Unidad de Sub Gerencia de Sub Gerencia de Gerencia de Requisitos comunes Administraci Obras Privadas, Obras Privadas, Desarrollo 2.1 EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA 1 Formulario Único,debidamente suscrito por el Documentaria, Catastro y Catastro y Urbano UNIFAMILIAR, MULTIFAMILIAR, QUINTA O solicitante y los profesionales responsables. Archivo y Control Urbano Control Urbano CONDOMINIOS DE VIVIENDA UNIFAMILIAR 2 En caso de que quien solicite la licencia no sea el Orientaci al Y/O MULTIFAMILIAR (no mayores a 5 pisos propietario del predio,debe acreditar la representaci Usuario siempre que el proyecto tenga un máximo del titular. de 3,000 m2. de área construida. 3 En los casos de persona jurídica,se acompaña la vigencia del poder correspondiente. Base Legal 4 Declaraci Jurada de habilitaci de los * Ley de Regulaci de Habilitaciones profesionales. Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº Pago de la tasa municipal correspondiente y modificatorias ( ). Arts. 10, 25 y 31. la Verificacion Administrativa. 2.08% S/ * Reglamento de Licencias de Habilitaci Urbana y Licencias de Edificaci, Decreto Documentaci Técnica Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias ( ) Arts. 7, 13.2, 42.2, 47 y 51. (*) 6 Certificado de Factibilidad de Servicios para obra * Ley que establece medidas tributarias nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al simplificaci de procedimientos y de vivienda. permisos para la promoci y dinamizaci 7 Plano de ubicaci y localizaci (*) de la Inversi en el país. Ley N Planos de Arquitectura, Estructuras, Instalaciones (12/07/14). Art.59 Sanitarias, Eléctricas y otras, de ser el caso. 9 Plano de Sostenimiento de Excavaciones, de ser el caso y de acuerdo a lo establecido en la Norma E 050 del RNE 10 Memoria descriptiva que precise las características de la obra y las edificaciones colindantes; indicando el número de pisos y sótanos; así como fotos en los casos que se presente el Plano de Sostenimiento No están consideradas en esta modalidad: de Excavaciones Las obras de edificaci en bienes 11 Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos inmuebles y ambientes que constituyan que establece el RNE. Patrimonio Cultural de la Naci, e incluidas en la lista a la que se hace B VERIFICACIÓN TÉCNICA referencia en el inciso f) del artículo 3, numeral 2 de la Ley N El inicio de la ejecucion de obras autorizadas esta sujeto a: 12 Comunicacion de la fecha de inicio de obra. 13 Suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion constituido por las Verificaciones Tecnicas. 14 Pago de la Verificacion Técnica por inspecci Unidad 2.33% S/ Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista),o el seguro de accidentes contra terceros según las características de la obra a ejecutarse de acuerdo a lo que establece el Reglamento con una cobertura por daños materiales y personales a terceros,como complemento al Seguro Complementario de trabajo de Riesgo según la ley 26790, Ley de Modernizacíon de la Seguridad Social en Salud. La Póliza debe estar vigente durante todo el período de ejecuci de la obra,debiendo ser presentada obligatoriamente por el administrado como requisito previo a la ejecuci de las obras autorizadas en la Licencia,previa comunicaci de la fecha de inicio de la obra. Notas: (a) Todos los documentos técnicos serán presentados por duplicado (b) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, 7
8 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que interviene. (c) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. (d) La Poliza CAR o la Poliza de Responsabilidad Civil se entrega el día útil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duraci del proceso edificatorio (e) Debe comunicarse el inicio del proceso edificatorio con una antelaci de 15 dias calendarios, en caso de no haberlo declarado en el FUE. PARA 2.2 CERCOS (en inmuebles que se A VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA X 15 días Unidad de Sub Gerencia de Sub Gerencia de Gerencia de encuentren bajo el régimen de propiedad Requisitos comunes Administraci Obras Privadas, Obras Privadas, Desarrollo exclusiva y propiedad común) 1 Formulario Único,debidamente suscrito por el Documentaria, Catastro y Catastro y Urbano solicitante y los profesionales responsables. Archivo y Control Urbano Control Urbano Base Legal 2 En caso de que quien solicite la licencia no sea el Orientaci al * Ley de Regulaci de Habilitaciones propietario del predio,debe acreditar la representaci Usuario Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº del titular. y modificatorias ( ). Arts. 10, 25 y En los casos de persona jurídica,se acompaña la * Reglamento de Licencias de Habilitaci vigencia del poder correspondiente. Urbana y Licencias de Edificaci, Decreto 4 Declaraci Jurada de habilitaci de los Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias profesionales. ( ) Arts. 7, 13.2, 42.2, 47 y 51. (*) 5 Pago de la tasa municipal correspondiente 1.96% S/ * Ley que establece medidas tributarias la Verificacion Administrativa. simplificaci de procedimientos y 6 En el caso que el predio este sujeto al régimen de permisos para la promoci y dinamizaci propiedad común se adjuntará copia del reglamento de la Inversi en el país. Ley N Interno,el plano de independizarian correspondiente a (12/07/14). Art.59 la unidad inmobiliaria y la Autorizaci de la Junta de Propietarios. No están consideradas en esta modalidad: Documentaci Técnica Las obras de edificaci en bienes inmuebles y ambientes que constituyan 7 Plano de y Localizaci.(*) Patrimonio Cultural de la Naci, e 8 Planos de Arquitectura incluidas en la lista a la que se hace 9 Plano de Sostenimiento de Excavaciones, de ser referencia en el inciso f) del artículo 3 el caso y de acuerdo a lo establecido en la numeral 2 de la Ley N Norma E 050 del RNE 10 Memoria descriptiva que precise las características de la obra y las edificaciones colindantes; indicando el número de pisos y sótanos; así como fotos en los casos que se presente el Plano de Sostenimiento de Excavaciones 11 Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el RNE. B VERIFICACIÓN TÉCNICA El inicio de la ejecucion de obras autorizadas esta sujeto a: 12 Comunicacion de la fecha de inicio de obra. 13 Suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion constituido por las Verificaciones Tecnicas. 14 Pago de la Verificacion Técnica por inspecci. Unidad 2.20% S/ Notas: (a) Todos los documentos técnicos serán presentados por 8
9 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y duplicado (b) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que interviene. (c) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. (d) Debe comunicarse el inicio del proceso edificatorio con una antelaci de 15 dias calendarios, en caso de no haberlo declarado en el FUE. PARA 2.3 OBRAS DE AMPLIACIÓN O A VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA X 15 días Unidad de Sub Gerencia de Sub Gerencia de Gerencia de REMODELACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN Requisitos comunes Administraci Obras Privadas, Obras Privadas, Desarrollo EXISTENTE (con modificaci 1 Formulario Único,debidamente suscrito por el Documentaria, Catastro y Catastro y Urbano estructural, aumento del área solicitante y los profesionales responsables. Archivo y Control Urbano Control Urbano construida o cambio de uso) 2 En caso de que quien solicite la licencia no sea el Orientaci al propietario del predio,debe acreditar la representaci Usuario del titular. Base Legal 3 En los casos de persona jurídica,se acompaña la * Ley de Regulaci de Habilitaciones vigencia del poder correspondiente. Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº Declaraci Jurada de habilitaci de los y modificatorias ( ). Arts. 10, 25 y 31. profesionales. * Reglamento de Licencias de Habilitaci 5 Pago de la tasa municipal correspondiente 1.93% Urbana y Licencias de Edificaci, Decreto la Verificacion Administrativa. Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias 6 Declaratoria de Edificaci. ( ) Arts. 7, 13.2, 42.2, 47 y 51. (*) * Modifican el Reglamento de Licencias de Habilitaci Urbana y Licencias de Edificaci, Decreto Supremo N VIVIENDA ( ) Art.10 (**) Documentaci Técnica(Original y copia) * Ley que establece medidas tributarias simplificaci de procedimientos y 7 Plano de ubicaci y localizaci (*) permisos para la promoci y dinamizaci 8 Planos de Arquitectura, Estructuras, Instalaciones de la Inversi en el país. Ley N Sanitarias, Eléctricas y otras, de ser el caso. (12/07/14). Art.59 9 Plano de Sostenimiento de Excavaciones, de ser el caso y de acuerdo a lo establecido en la Norma E 050 del RNE No están consideradas en esta modalidad: 10 Memoria descriptiva que precise las características Las obras de edificaci en bienes de la obra y las edificaciones colindantes; indicando inmuebles y ambientes que constituyan el número de pisos y sótanos; así como fotos en los Patrimonio Cultural de la Naci, e casos que se presente el Plano de Sostenimiento incluidas en la lista a la que se hace de Excavaciones referencia en el inciso f) del artículo 3 11 Certificado de Factibilidad de Servicios para obra numeral 2 de la Ley N nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda. 12 Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el RNE. 13 Copia del Reglamento Interno, en caso que el inmueble a intervenir esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común.(**) 14 Plano de independizacion correspondiente a la unidad inmobiliaria.(**) 15 Autorizaci de la Junta de Propietarios, de ser el caso y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno(**) B VERIFICACIÓN TÉCNICA El inicio de la ejecucion de obras autorizadas 9
10 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y PARA esta sujeto a: 16 Comunicacion de la fecha de inicio de obra. 17 Suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion constituido por las Verificaciones Tecnicas. 18 Pago de la Verificacion Técnica por inspecci Unidad 2.29% S/ Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista),o el seguro de accidentes contra terceros según las características de la obra a ejecutarse de acuerdo a lo que establece el Reglamento con una cobertura por daños materiales y personales a terceros,como complemento al Seguro Complementario de trabajo de Riesgo según la ley 26790, Ley de Modernizacíon de la Seguridad Social en Salud. La Póliza debe estar vigente durante todo el período de ejecuci de la obra,debiendo ser presentada obligatoriamente por el administrado como requisito previo a la ejecuci de las obras autorizadas en la Licencia,previa comunicaci de la fecha de inicio de la obra. Notas: (a) Todos los documentos técnicos serán presentados por duplicado (b) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que interviene. (c) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. (d) La Poliza CAR o la Poliza de Responsabilidad Civil se entrega el día útil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duraci del proceso edificatorio (e) Debe comunicarse el inicio del proceso edificatorio con una antelaci de 15 dias calendarios, en caso de no haberlo declarado en el FUE. 2.4 EN CASO DE DEMOLICIONES PARCIALES A VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA X 15 días Unidad de Sub Gerencia de Sub Gerencia de Gerencia de Requisitos comunes Administraci Obras Privadas, Obras Privadas, Desarrollo Base Legal 1 Formulario Único,debidamente suscrito por el Documentaria, Catastro y Catastro y Urbano * Ley de Regulaci de Habilitaciones solicitante y los profesionales responsables. Archivo y Control Urbano Control Urbano Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº En caso de que quien solicite la licencia no sea el Orientaci al y modificatorias ( ). Arts. 10, 25 y 31. propietario del predio,debe acreditar la representaci Usuario * Reglamento de Licencias de Habilitaci del titular. Urbana y Licencias de Edificaci, Decreto 3 En los casos de persona jurídica,se acompaña la Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias vigencia del poder correspondiente. ( ) Arts. 7, 13.2, 42.2, 47 y 51. (*) 4 Declaraci Jurada de habilitaci de los * Ley que establece medidas tributarias profesionales. simplificaci de procedimientos y 5 Pago de la tasa municipal correspondiente 1.94% S/ permisos para la promoci y dinamizaci la Verificacion Administrativa. de la Inversi en el país. Ley N Declaratoria de Fabrica de Edificaci. (12/07/14). Art.59 7 Para los casos cuya edificaci no pueda acreditarse, deberan presentar plano de ubicaci y No están consideradas en esta modalidad: localizaci así como el plano de planta de la Las obras de edificaci en bienes edificaci a demoler,diferenciando las áreas a demoler de inmuebles y ambientes que constituyan las remanentes,sin perjuicio de las sanciones que las Patrimonio Cultural de la Naci, e municipalidades respectiva considere.(*) incluidas en la lista a la que se hace 8 En el caso de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita referencia en el inciso f) del artículo 3 en el Registro de Predios,se acreditará que sobre el bien no numeral 2 de la Ley N recaigan cargas y/o grávamenes; en su defecto,se acreditará 10
11 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y la autorizaci del titular de la carga o grávamen.(*) PARA Documentaci Técnica 9 Plano de ubicaci y localizaci (*) 10 Planos de Arquitectura 11 Plano de Sostenimiento de Excavaciones, de ser el caso y de acuerdo a lo establecido en la Norma E 050 del RNE 12 Memoria descriptiva que precise las características de la obra y las edificaciones colindantes; indicando el número de pisos y sótanos; así como fotos en los casos que se presente el Plano de Sostenimiento de Excavaciones. 13 Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el RNE. 14 Carta de Responsabilidad de Obra, firmada por ingeniero civil. 15 En el caso que el predio este sujeto al régimen de propiedad común se adjuntará copia del reglamento Interno,el plano de independizarian correspondiente a la unidad inmobiliaria y la Autorizaci de la Junta de Propietarios.(**) B VERIFICACIÓN TÉCNICA El inicio de la ejecucion de obras autorizadas esta sujeto a: 15 Comunicacion de la fecha de inicio de obra. 16 Suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion constituido por las Verificaciones Tecnicas. 17 Pago de la Verificacion Técnica por inspecci Unidad 2.25% S/ Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista),o el seguro de accidentes contra terceros según las características de la obra a ejecutarse de acuerdo a lo que establece el Reglamento con una cobertura por daños materiales y personales a terceros,como complemento al Seguro Complementario de trabajo de Riesgo según la ley 26790, Ley de Modernizacíon de la Seguridad Social en Salud. La Póliza debe estar vigente durante todo el período de ejecuci de la obra,debiendo ser presentada obligatoriamente por el administrado como requisito previo a la ejecuci de las obras autorizadas en la Licencia,previa comunicaci de la fecha de inicio de la obra. Notas: (a) Todos los documentos técnicos serán presentados por duplicado (b) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que interviene. (c) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. (d) La Poliza CAR o la Poliza de Responsabilidad Civil se entrega el día útil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duraci del proceso edificatorio (e) Debe comunicarse el inicio del proceso edificatorio 11
12 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y con una antelaci de 15 dias calendarios, en caso de no haberlo declarado en el FUE. PARA 3 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C A VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA X 25 días Unidad de Sub Gerencia de Sub Gerencia de Gerencia de (Aprobaci con evaluaci previa del Administraci Obras Privadas, Obras Privadas, Desarrollo proyecto por la Comisi Técnica ) Requisitos comunes Documentaria, Catastro y Catastro y Urbano Archivo y Control Urbano Control Urbano 1 Formulario Único,debidamente suscrito por el Orientaci al EDIFICACIONES PARA FINES solicitante y los profesionales responsables. Usuario DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR, 2 En caso de que quien solicite la licencia no sea el QUINTA O CONDOMINIOS QUE propietario del predio,debe acreditar la representaci INCLUYAN VIVIENDA MULTIFAMILIAR del titular. (de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 3 En los casos de persona jurídica,se acompaña la de área construida) vigencia del poder correspondiente. 4 Declaraci Jurada de habilitaci de los Base Legal profesionales. * Ley de Regulaci de Habilitaciones 5 Pago de la tasa municipal correspondiente Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº la Verificacion Administrativa. 3.98% S/ y modificatorias ( ) Art. 4 inciso 7 literal b, 6 Copia de los comprobantes de pago por derecho de Arts. 10, 25 y 31. revisi de la Comision Tecnica(C.A.P/ C.I.P./INDECI) * Reglamento de Licencias de Habilitaci Urbana y Licencias de Edificaci, Decreto Documentaci Técnica Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias ( ) 7, 13.2, 42.3, 47, 51, 52 y 53.3.(*) 7 Plano de ubicaci y localizaci.(*) * Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversi, 8 Planos de Arquitectura, Estructuras, Instalaciones impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento Sanitarias, Instalaciones Eléctricas y otros, de ser empresarial, Ley N (02/07/2013) Art. 6. el caso. * Ley que establece medidas tributarias 9 Plano de seguridad y evacuaci cuando se requiera simplificaci de procedimientos y la intervenci de los delegados Ad Hoc del INDECI. permisos para la promoci y dinamizaci 10 Plano de Sostenimiento de Excavaciones, de ser de la Inversi en el país. Ley N el caso y de acuerdo a lo establecido en la (12/07/14). Art.59 Norma E 050 del RNE 11 Memoria descriptiva que precise las características de la obra y las edificaciones colindantes; indicando el número de pisos y sótanos; así como fotos en los casos que se presente el Plano de Sostenimiento de Excavaciones 12 Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda. 13 Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el RNE. 14 Estudio de Impacto Ambiental,excepto para las edificaciones de vivienda,comercio y oficinas en áreas urbanas de conformidad con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el Ministerio de Vivienda,Construci y Saneamiento. Las Autoridades locales incorporan en los Planes Urbanos y demás instrumentos de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,los criterios de ocupaci racional y sostenible del territorio. 15 Estudio de Impacto Vial,únicamente en los casos que el Reglamento Nacional de Edificaciones lo establezca y con los los requisitos y alcances establecidos por el 12
13 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y PARA Ministerio de Vivienda,Construcci y Saneamiento. El Reglamento Nacional de Edificaciones desarrolla los criterios,condiciones,características,alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos que permitan la evaluaci del impacto vial de las edificaciones proyectadas,que serán materia de evaluaci y verificaci de acuerdo a la modalidad de aprobaci que corresponda.la incorporaci al proyecto de los criterios, condiciones,caracteristicas,alcances y requisitos en el Reglamento Nacional de Edificaciones reemplazará al Estudio de Impacto Vial que se menciona en el primer párrafo. Ninguna autoridad puede establecer requisitos adicionales o exigencias adicionales a las establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones.La inobservancia de lo establecido en la presente disposici constituye barrera burocrática ilegal de acuerdo a lo dispuesto en la Ley En caso se solicite Licencia de Edificaci para Remodelaci, Ampliaci o Puesta en Valor Histórico deberá presentarse lo siguiente:(*) 16.1 Planos de arquitectura en los cuales se diferencie la edificaci existente de la proyectada y su respectiva memoria descriptiva, de acuerdo a lo siguiente: a) Plano de levantamiento de la edificaci graficando con achurado 45 grados, los elementos a eliminar. b) Plano de la edificaci resultante, graficándo con achurado a 45 grados, perpendicular al anterior, los elementos a edificar. c) Para las obras de Puesta en Valor Histórico se debe graficar en los planos los elementos arquitecticos con valor histórico monumental propios de la edificaci, identificándose aquellos que serán objeto de restauraci, reconstruccion o conservacion de ser el caso Planos de estructura y memoria justificativa; en los casos de obras de remodelaci, ampliaci o puesta en valor y cuando sea necesario en los demás tipo de obra. Debe diferenciarse los elementos estructurales existentes, los que se eliminarán y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes Planos de instalaciones y memoria justificativa, de ser necesario, donde: a) Se diferencien los puntos y salidas nuevos de los que se eliminarán; detallandose adecuadamente los emplames. b)se evaluará la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliaci de cargas eléctricas y de dotaci de agua potable Para los proyectos de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, deberá además presentarse 13
14 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y lo siguiente: a) Autorizaci de la Junta de Propietarios b) Reglamento Interno c) Planos de Independizaci correspondientes 16.5 En caso se solicite una Licencia Temporal de Edificaci y luego de haber obtenido el dictamen Conforme en la especialidad de Arquitectura, deberá además presentarse lo siguiente: a) Anexo D del FUE PARA B VERIFICACIÓN TÉCNICA Despues de haberse notificado el último dictamen Conforme del Proyecto se debe presentar lo siguiente: 17 Cronograma de Visitas de Inspecci, debidamente suscrito por el Responsable de Obra y el Supervisor Municipal. 18 Comunicaci de la fecha de inicio de la obra, en caso no se haya indicado en el FUE 19 Pago de la tasa correspondiente Unidad 3.32% S/ a la verificaci técnica por inspecci. 20 Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista),o el seguro de accidentes contra terceros según las características de la obra a ejecutarse de acuerdo a lo que establece el Reglamento con una cobertura por daños materiales y personales a terceros,como complemento al Seguro Complementario de trabajo de Riesgo según la ley 26790, Ley de Modernizacíon de la Seguridad Social en Salud. La Póliza debe estar vigente durante todo el período de ejecuci de la obra,debiendo ser presentada obligatoriamente por el administrado como requisito previo a la ejecuci de las obras autorizadas en la Licencia,previa comunicaci de la fecha de inicio de la obra. Notas: (a) Todos los documentos técnicos serán presentados por duplicado (b) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que interviene. (c) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. (d) La Poliza CAR o la Poliza de Responsabilidad Civil se entrega el día útil anterior al inicio de la obra. (e) Debe comunicarse el inicio del proceso edificatorio con una antelaci de 15 dias calendarios, en caso de no haberlo declarado en el FUE. (f) Se podrá adjuntar las copias de los planos del Anteproyecto aprobado, de encontrarse vigente su aprobaci, el cual tendrá efecto vinculante para el procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios 14
15 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y con los que fue aprobado. (g) En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral. (h) Se requiere la intervenci del Delegado Ad Hoc del INDECI en proyectos de edificaciones de mas de cinco(5) pisos de uso residencial ;para las edificaciones establecidas en las modalidades C y D,de uso diferente al residencial y de concurrencia masiva de público y para aquellas habilitaciones urbanas que se ubican en zonas de riesgo,unicamente si han sido identificadas previamente como tales a traves del plan urbano municipal.el INDECI cuenta con la colaboracion del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú-CGBVP,en la forma que establezca el reglamento. No se requerirán pronunciamiento del delegado de ad hoc del INDECI las edificaciones para uso residencial de más de cinco (5) pisos en las cuales la circulacíon común llegue solo hasta el quinto piso, y el (los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria. (i) Despues de la notificaci del último dictámen Conforme del Proyecto, debe designarse al responsable de obra. (j) El inicio de la ejecuci de las obras autorizadas estará sujeto a la presentaci de los requisitos 17, 18, 19 y 20. PARA 3.2 EDIFICACIONES PARA FINES A VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA X 25 días Unidad de Sub Gerencia de Sub Gerencia de Gerencia de DIFERENTES DE VIVIENDA (a excepci Requisitos comunes Administraci Obras Privadas, Obras Privadas, Desarrollo de las previstas en la Modalidad D) Documentaria, Catastro y Catastro y Urbano 1 Formulario Único,debidamente suscrito por el Archivo y Control Urbano Control Urbano solicitante y los profesionales responsables. Orientaci al 2 En caso de que quien solicite la licencia no sea el Usuario Base Legal propietario del predio,debe acreditar la representaci * Ley de Regulaci de Habilitaciones del titular. Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº En los casos de persona jurídica,se acompaña la y modificatorias ( ) Art. 4 inciso 7 literal b, vigencia del poder correspondiente. Arts. 10, 25 y Declaraci Jurada de habilitaci de los * Reglamento de Licencias de Habilitaci profesionales. Urbana y Licencias de Edificaci, Decreto 5 Pago de la tasa municipal correspondiente 4.26% S/ Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias a la verificaci administrativa. ( ) 7, 13.2, 42.3, 47, 51, 52 y 53.3.(*) 6 Copia de los comprobantes de pago por derecho de * Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversi, revisi de la Comision Tecnica(C.A.P/ C.I.P./INDECI) impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, Ley N (02/07/2013) Art. 6. Documentaci Técnica * Ley que establece medidas tributarias simplificaci de procedimientos y 7 Plano de y Localizaci.(*) permisos para la promoci y dinamizaci 8 Planos de Arquitectura, Estructuras, Instalaciones de la Inversi en el país. Ley N Sanitarias, Instalaciones Eléctricas y otros, de ser (12/07/14). Art.59 el caso. 9 Plano de seguridad y evacuaci cuando se requiera la intervenci de los delegados Ad Hoc del INDECI 10 Plano de Sostenimiento de Excavaciones, de ser 15
16 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y el caso y de acuerdo a lo establecido en la Norma E 050 del RNE 11 Memoria descriptiva que precise las características de la obra y las edificaciones colindantes; indicando el número de pisos y sótanos; así como fotos en los casos que se presente el Plano de Sostenimiento de Excavaciones 12 Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda. 13 Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el RNE. 14 Estudio de Impacto Ambiental,excepto para las edificaciones de vivienda,comercio y oficinas en áreas urbanas de conformidad con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el Ministerio de Vivienda,Construci y Saneamiento. Las Autoridades locales incorporan en los Planes Urbanos y demás instrumentos de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,los criterios de ocupaci racional y sostenible del territorio. 15 Estudio de Impacto Vial,únicamente en los casos que el Reglamento Nacional de Edificaciones lo establezca y con los los requisitos y alcances establecidos por el Ministerio de Vivienda,Construcci y Saneamiento. El Reglamento Nacional de Edificaciones desarrolla los criterios,condiciones,características,alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos que permitan la evaluaci del impacto vial de las edificaciones proyectadas,que serán materia de evaluaci y verificaci de acuerdo a la modalidad de aprobaci que corresponda.la incorporaci al proyecto de los criterios, condiciones,caracteristicas,alcances y requisitos en el Reglamento Nacional de Edificaciones reemplazará al Estudio de Impacto Vial que se menciona en el primer párrafo. Ninguna autoridad puede establecer requisitos adicionales o exigencias adicionales a las establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones.La inobservancia de lo establecido en la presente disposici constituye barrera burocrática ilegal de acuerdo a lo dispuesto en la Ley En caso se solicite Licencia de Edificaci para Remodelaci, Ampliaci o Puesta en Valor Histórico deberá presentarse lo siguiente:(*) 16.1 Planos de arquitectura en los cuales se diferencie la edificaci existente de la proyectada y su respectiva memoria descriptiva, de acuerdo a lo siguiente: a) Plano de levantamiento de la edificaci graficando con achurado 45 grados, los elementos a eliminar. b) Plano de la edificaci resultante, graficándo con achurado a 45 grados, perpendicular al anterior, los elementos a edificar. c) Para las obras de Puesta en Valor Histórico se debe graficar en los planos los elementos PARA 16
17 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y arquitecticos con valor histórico monumental propios de la edificaci, identificándose aquellos que serán objeto de restauraci, reconstruccion o conservacion de ser el caso Planos de estructura y memoria justificativa; en los casos de obras de remodelaci, ampliaci o puesta en valor y cuando sea necesario en los demás tipo de obra. Debe diferenciarse los elementos estructurales existentes, los que se eliminarán y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes. PARA 16.3 Planos de instalaciones y memoria justificativa, de ser necesario, donde: a) Se diferencien los puntos y salidas nuevos de los que se eliminarán; detallandose adecuadamente los emplames. b)se evaluará la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliaci de cargas eléctricas y de dotaci de agua potable Para los proyectos de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, deberá además presentarse lo siguiente: a) Autorizaci de la Junta de Propietarios b) Reglamento Interno c) Planos de Independizaci correspondientes 16.5 En caso se solicite una Licencia Temporal de Edificaci y luego de haber obtenido el dictamen Conforme en la especialidad de Arquitectura, deberá además presentarse lo siguiente: a) Anexo D del FUE B VERIFICACIÓN TÉCNICA Despues de haberse notificado el último dictamen Conforme del Proyecto se debe presentar lo siguiente: 17 Cronograma de Visitas de Inspecci, debidamente suscrito por el Responsable de Obra y el Supervisor Municipal. 18 Comunicaci de la fecha de inicio de la obra, en caso no se haya indicado en el FUE 19 Pago de la tasa correspondiente Unidad 3.44% S/ a la verificaci técnica por inspecci. 20 Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista),o el seguro de accidentes contra terceros según las características de la obra a ejecutarse de acuerdo a lo que establece el Reglamento con una cobertura por daños materiales y personales a terceros,como complemento al Seguro Complementario de trabajo de Riesgo según la ley 26790, Ley de Modernizacíon de la Seguridad Social en Salud. La Póliza debe estar vigente durante todo el período de ejecuci de la obra,debiendo ser presentada obligatoriamente por el administrado como requisito previo a la ejecuci de las obras autorizadas en la Licencia,previa comunicaci de la fecha de inicio de la obra. 17
18 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y PARA Notas: (a) Todos los documentos técnicos serán presentados por duplicado (b) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que interviene. (c) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. (d) La Poliza CAR o la Poliza de Responsabilidad Civil se entrega el día útil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duraci del proceso edificatorio (e) Debe comunicarse el inicio del proceso edificatorio con una antelaci de 15 dias calendarios, en caso de no haberlo declarado en el FUE. (f) Se podrá adjuntar las copias de los planos del Anteproyecto aprobado, de encontrarse vigente su aprobaci, el cual tendrá efecto vinculante para el procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con los que fue aprobado. (g) En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral. (h) Se requiere la intervenci del Delegado Ad Hoc del INDECI en proyectos de edificaciones de mas de cinco(5) pisos de uso residencial ;para las edificaciones establecidas en las modalidades C y D,de uso diferente al residencial y de concurrencia masiva de público y para aquellas habilitaciones urbanas que se ubican en zonas de riesgo,unicamente si han sido identificadas previamente como tales a traves del plan urbano municipal.el INDECI cuenta con la colaboracion del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú-CGBVP,en la forma que establezca el reglamento. No se requerirán pronunciamiento del delegado de ad hoc del INDECI las edificaciones para uso residencial de más de cinco (5) pisos en las cuales la circulacíon común llegue solo hasta el quinto piso, y el (los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria. (i) Despues de la notificaci del último dictámen Conforme del Proyecto, debe designarse al responsable de obra. (j) El inicio de la ejecuci de las obras autorizadas estará sujeto a la presentaci de los requisitos 17, 18, 19 y
19 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 PARA 3.3 EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON A VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA X 25 días Unidad de Sub Gerencia de Sub Gerencia de Gerencia de VIVIENDA Requisitos comunes Administraci Obras Privadas, Obras Privadas, Desarrollo Documentaria, Catastro y Catastro y Urbano Base Legal 1 Formulario Único,debidamente suscrito por el Archivo y Control Urbano Control Urbano * Ley de Regulaci de Habilitaciones solicitante y los profesionales responsables. Orientaci al Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº En caso de que quien solicite la licencia no sea el Usuario y modificatorias ( ) Art. 4 inciso 7 literal b, propietario del predio,debe acreditar la representaci Arts. 10, 25 y 31. del titular. * Reglamento de Licencias de Habilitaci 3 En los casos de persona jurídica,se acompaña la Urbana y Licencias de Edificaci, Decreto vigencia del poder correspondiente. Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias 4 Declaraci Jurada de habilitaci de los ( ) 7, 13.2, 42.3, 47, 51, 52 y 53.3.(*) profesionales. * Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversi, 5 Pago de la tasa municipal correspondiente 4.68% S/ impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento a la verificaci administrativa. empresarial, Ley N (02/07/2013) Art Copia de los comprobantes de pago por derecho de * Ley que establece medidas tributarias revisi de la Comision Tecnica(C.A.P/ C.I.P./INDECI) simplificaci de procedimientos y permisos para la promoci y dinamizaci Documentaci Técnica de la Inversi en el país. Ley N (12/07/14). Art.59 7 Plano de y Localizaci. 8 Planos de Arquitectura, Estructuras, Instalaciones Sanitarias, Instalaciones Eléctricas y otros, de ser el caso. 9 Plano de seguridad y evacuaci cuando se requiera la intervenci de los delegados Ad Hoc del INDECI 10 Plano de Sostenimiento de Excavaciones, de ser el caso y de acuerdo a lo establecido en la Norma E 050 del RNE 11 Memoria descriptiva que precise las características de la obra y las edificaciones colindantes; indicando el número de pisos y sótanos; así como fotos en los casos que se presente el Plano de Sostenimiento de Excavaciones 12 Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda. 13 Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el RNE. 14 Estudio de Impacto Ambiental,excepto para las edificaciones de vivienda,comercio y oficinas en áreas urbanas de conformidad con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el Ministerio de Vivienda,Construci y Saneamiento. Las Autoridades locales incorporan en los Planes Urbanos y demás instrumentos de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,los criterios de ocupaci racional y sostenible del territorio. 15 Estudio de Impacto Vial,únicamente en los casos que el Reglamento Nacional de Edificaciones lo establezca y con los los requisitos y alcances establecidos por el Ministerio de Vivienda,Construcci y Saneamiento. El Reglamento Nacional de Edificaciones desarrolla los criterios,condiciones,características,alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos que permitan 19
20 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORDENANZA Nº 310 DENOMINACIÓN DEL PROCEDI Y PARA la evaluaci del impacto vial de las edificaciones proyectadas,que serán materia de evaluaci y verificaci de acuerdo a la modalidad de aprobaci que corresponda.la incorporaci al proyecto de los criterios, condiciones,caracteristicas,alcances y requisitos en el Reglamento Nacional de Edificaciones reemplazará al Estudio de Impacto Vial que se menciona en el primer párrafo. Ninguna autoridad puede establecer requisitos adicionales o exigencias adicionales a las establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones.La inobservancia de lo establecido en la presente disposici constituye barrera burocrática ilegal de acuerdo a lo dispuesto en la Ley En caso se solicite Licencia de Edificaci para Remodelaci, Ampliaci o Puesta en Valor Histórico deberá presentarse lo siguiente:(*) 16.1 Planos de arquitectura en los cuales se diferencie la edificaci existente de la proyectada y su respectiva memoria descriptiva, de acuerdo a lo siguiente: a) Plano de levantamiento de la edificaci graficando con achurado 45 grados, los elementos a eliminar. b) Plano de la edificaci resultante, graficándo con achurado a 45 grados, perpendicular al anterior, los elementos a edificar. c) Para las obras de Puesta en Valor Histórico se debe graficar en los planos los elementos arquitecticos con valor histórico monumental propios de la edificaci, identificándose aquellos que serán objeto de restauraci, reconstruccion o conservacion de ser el caso Planos de estructura y memoria justificativa; en los casos de obras de remodelaci, ampliaci o puesta en valor y cuando sea necesario en los demás tipo de obra. Debe diferenciarse los elementos estructurales existentes, los que se eliminarán y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes Planos de instalaciones y memoria justificativa, de ser necesario, donde: a) Se diferencien los puntos y salidas nuevos de los que se eliminarán; detallandose adecuadamente los emplames. b) Se evaluará la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliaci de cargas eléctricas y de dotaci de agua potable Para los proyectos de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, deberá además presentarse lo siguiente: a) Autorizaci de la Junta de Propietarios b) Reglamento Interno 20
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