TRATADO SOBRE TELECOMUNICACIONES ENTRE LAS REPUBLICAS DE NICARAGUA, EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS
|
|
- Virginia Benítez Cano
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 146 TRATADO SOBRE TELECOMUNICACIONES ENTRE LAS REPUBLICAS DE NICARAGUA, EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS Los Gobiernos de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, CONSIDERANDO Que es manifiesto su deseo de dar un efectivo respaldo a la realización del noble ideal de la Unión. Centroamericana; CONSIDERANDO Que deben aunarse esfuerzos para intensificar el acercamiento y mutua cooperación entre los países firmantes, esfuerzos que deben compaginarse con los empeños de la Integración Centroamericana; CONSIDERANDO Que uno de los medios para lograr tales propósitos es la facilidad en las comunicaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas, para lo cual debe existir un sistema efectivo y confiable de servicio, al efecto han convenido en celebrar un Tratado sobre Telecomunicaciones, designando a sus respectivos Plenipotenciarios así: El Gobierno de Nicaragua, al señor Coronel Francisco J. Medal, Director General de Comunicaciones. El Gobierno de El Salvador, al señor Coronel Mario Guerrero, Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones. El Gobierno de Guatemala, al señor Ingeniero Joaquín Olivares, Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas. El Gobierno de Honduras, al señor Ingeniero Ramón Lovo Sosa, Ministro de Obras Publicas y Comunicaciones. Quienes, después de mostrarse sus respectivos Plenos Poderes, encontrándolos en debida forma, han acordado lo siguiente: Artículo I Los Gobiernos de las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, convienen en establecer un moderno servicio de telecomunicaciones que conectara las ciudades de Managua, San Salvador, Guatemala y Tegucigalpa. Dicho servicio se dotara con equipos de alta calidad que tendrán una capacidad suficiente de canales telefónicos (960 como mínimo). Artículo II Las partes contratantes se comprometen a costear separadamente la construcción y conservación en sus respectivos territorios de las obras civiles que se consideren necesarias para asegurar el funcionamiento normal del radio-enlace que unirá las capitales y, asimismo, la instalación, operación y mantenimiento de los equipos que inicialmente se pongan en servicio, así como los que se agreguen cuando se acuerde la ampliación del sistema. Artículo III Las especificaciones técnicas necesarias para llevar a la práctica el presente Tratado, que tiene como finalidad la formación de la Arteria Centroamericana de Telecomunicaciones, tendrán como base el estudio elaborado por la Misión Francesa, con las modificaciones que puedan acordar los países interesados. Artículo IV La preparación de las bases y especificaciones técnicas de las licitaciones que se requieran para la adquisición de equipos y materiales; los llamados a las correspondientes licitaciones; así como el estudio de las ofertas recibidas y la adjudicación y negociación de los contratos respectivos, se harán en forma conjunta por los Estados signatarios, y por medio de las autoridades que los mismos designen. 1091
2 Artículo V Para facilitar la ejecución y administración del presente Tratado se crea una Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones, integrada por los Directores Generales, Presidentes o responsables de las telecomunicaciones de los países contratantes. La Comisión tendrá amplias facultades para coordinar todos los trabajos que deban efectuarse de acuerdo con este Tratado y para adoptar las resoluciones correspondientes. Esta Comisión será una persona jurídica de Derecho Internacional. Artículo VI Para el servicio radiotelefónico y radiotelegráfico de capital a capital la tarifa en ambos sentidos será equivalente y ninguno de los países signatarios podrá modificarla sin el consentimiento previo de los otros. Artículo VII Las tarifas que se cobren por las comunicaciones telefónicas de capital a capital, o por mensajes telegráficos de una capital a cualquier lugar del territorio de otro contratante quedarán íntegros en el país de origen; exceptuando el caso de las destinadas a San Pedro Sula, Honduras, que tendrán un recargo de 90% de la tarifa Tegucigalpa-San Pedro Sula, y cuyo recargo mencionado será acreditado a la Administración hondureña. Artículo VIII El servicio de teletipo para particulares entre capital y capital será cobrado en cada una de ellas, de conformidad con sus tarifas y cuando dicho servicio se solicite ser extendido a otro lugar de un País contratante, el abonado pagará adicionalmente la tarifa local vigente al País de destino. Artículo IX Durante los primeros cinco días de cada mes las Partes Con tratantes harán un ajuste de cuentas y aquella que resulte con saldo deudor deberá abonarlo a la otra en el término de diez días siguientes a esa fecha. Artículo X Cuando un País signatario solicitaré a otro un servicio telefónico o telegráfico fuera de Centroamérica, el solicitante pagará el valor de la tarifa correspondiente. Artículo XI Para facilitar la debida aplicación de las disposiciones contenidas en este Tratado, se elaborará un Protocolo adicional. Artículo XII Los instrumentos de ratificación de este Tratado deberán depositarse en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos El Tratado entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el segundo instrumento de ratificación para los dos primeros ratificantes, y para los subsiguientes, en la fecha de depósito de su respectivo instrumento. Artículo XIII La duración del presente Tratado será de diez años, contados desde la fecha inicial de su vigencia y se prorrogará por períodos sucesivos iguales, por tácita reconducción, si ninguna de las partes manifestare voluntad en contrario con preaviso de seis meses a la fecha en que finaliza el período inicial o los períodos sucesivos de vigencia del Tratado. La denuncia surtirá efectos dos años después de ser notificada la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. Artículo XIV La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será la depositaria del presente Tratado y enviará copias certificadas del mismo a la Cancillería de cada uno de los Estados contratantes, a las cuales notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación, así 1092
3 como de cualquier denuncia que ocurriere. Al entrar en vigor el Tratado, procederá también a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas para fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo Transitorio El presente Tratado queda abierto a la República de Costa Rica, para que en cualquier tiempo pueda adherir al mismo. EN FE DE LO CUAL, firman el presente Tratado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis. Por el Gobierno de Nicaragua Por el Gobierno de El Salvador Por el Gobierno de Guatemala Por el Gobierno de Honduras 1093
4 147 ADHESION DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA AL TRATADO SOBRE TELECOMUNICACIONES SUSCRITO ENTRE LAS REPUBLICAS DE NICARAGUA, EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS El Gobierno de la República de Costa Rica, Considerando que el Tratado sobre Telecomunicaciones suscrito entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, está abierto seún su artículo transitorio, a la adhesion por parte de la República de Costa Rica; Ha decidido lo siguiente: Articulo 1. El Gobierno de la República de Costa Rica se adhiere al Trtado sobre Telecomunicaciones entre las Trepúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito por sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los veintisésis días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis. Artículo 2. El presente Instrumento sera sometido a ratificación de conformidad con las normas constitucionales y legals vigentes en Costa Rica, y entrará en vigor en la fedha en que se deposite el correspondiente Instrumento de Ratificación en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). En fe de lo cual, el Ministro de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia de la República de Costa Rica, Licenciado Cristian Tattenbach Yglesias, investido de Plenos Poderes, firma el presente Instrumento de Adhesión, en la ciudad de San José, capital de la República de Costa Rica, a los diez dias del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete. Cristian Tattenbach Yglesias, Ministro de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia. 1094
5 148 PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES Los Ministros de Relaciones Exteriores de Las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá: CONSIDERANDO Que Centroamérica ha iniciado un nuevo proceso de integración, concretado mediante el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que se creara en virtud del Protocolo de Tegucigalpa, suscrito por los Presidentes de Centroamérica el 13 de diciembre de 1991, a través del cual se reforma la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). Que el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones vigente requiere de una readecuación, a efecto de que responda al entorno cambiante de las telecomunicaciones actuales y al nuevo contexto de las relaciones intracentroamericanas que se desarrollan en el marco del SICA, por lo que se hace necesario aunar esfuerzos para facilitar este proceso de integración; y uno de los medios para lograr tales propósitos es poner a disposición de los pueblos de Centroamérica las más modernas y amplias facilidades de telecomunicaciones. Que de conformidad con el espíritu y los términos del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones vigente, se creó la Comisión Técnica Regional de telecomunicaciones (COMTELCA), para efectos de facilitar la ejecución y administración del mismo, la cual ha desempeñado un rol muy importante en beneficio del proceso de la integración centroamericana y el desarrollo armónico de las telecomunicaciones en la Región. Que es necesario actualizar el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, que constituye el marco urídico de la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), readaptándolo a la realidad y necesidades actuales, para alcanzar el pleno cumplimiento de la renovada misión de dicha Comisión y el logro de sus Objetivos De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XI del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones acuerdan la reforma del mismo del presente Protocolo, en base a las siguientes disposiciones. CAPÍTULO I REFORMA DEL TRATADO Artículo 1 Se reforma el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, suscrito originalmente por los Estados de Costa Rica, EL Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en la ciudad de Managua, Nicaragua el 26 de abril de 1966, y por Panamá que se incorpora como Estado Miembro. CAPÍTULO II CONTINUIDAD DE COMTELCA Artículo 2 Se confirma la continuidad de la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), como persona jurídica de Derecho Internacional, creada por el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, a fin de facilitar la administración y ejecución de este Protocolo. CAPÍTULO III MISIÓN Y ATRIBUCIONES DE COMTELCA Artículo 3 La Misión de COMTELCA es coordinar y promover la integración y el desarrollo de las telecomunicaciones de Centroamérica, así como las de orden internacional, que satisfagan las 1095
6 necesidades de los clientes de la Región, por medio de un marco jurídico que permita armonizar las regulaciones de cada país, administrar los Sistemas de Telecomunicaciones y dictar las resoluciones con carácter de cumplimiento obligatorio para sus Miembros. COMTELCA podrá constituir empresas o participar en proyectos conjuntos, que tengan como finalidad el logro de los objetivos del presente instrumento. Asimismo, estará facultada, por requerimiento de cualesquiera de sus Miembros Designados, a llevar su representación ante diferentes foros internacionales. Además podrá, proporcionar asistencia técnica, ejecutar y supervisar Proyectos Nacionales, en la atención de sistemas de telecomunicaciones. COMTELCA establecerá sus propios procedimientos en cuanto a las compras y adquisición de bienes y servicios, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CAPÍTULO IV OBJETIVOS Artículo 4 De acuerdo con los objetivos, propósitos y principios establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, los Miembros observarán el objetivo básico de alcanzar la ampliación, mejora y modernización de las telecomunicaciones, para fortalecer el proceso de integración centroamericana en el marco del SICA y promover el desarrollo y el bienestar de los pueblos centroamericanos. Artículo 5 Para la consecución de tal objetivo básico los Miembros se comprometen a: a) Readecuar la organización de COMTELCA para dar cumplimiento a los objetivos de este instrumento y garantizar la eficacia de las funciones de la misma, actualizando la estructura administrativa y financiera y sus reglamentos internos. b) Desarrollar la infraestructura de telecomunicaciones, considerando su modernización tecnológica, dotándola de los medios necesarios para la continuidad y mejora del servicio c) Establecer sistemas adecuados de supervisión, gestión y control, que posibiliten un excelente servicio a los clientes. d) Diversificar los medios de transmisión, aprovechando las diferentes tecnologías existentes, con el propósito de contar con una red de amplia capacidad y confiabilidad, que permita prestar los servicios requeridos por los clientes. e) Mantener una participación activa y coordinación efectiva en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana y con organismos internacionales para contribuir con la integración de la Región en la búsqueda de impulsar el desarrollo socioeconómico. f) Promover la capacitación de los recursos humanos del sector en la Región, propiciando la dotación de personal capacitado y eficiente, bajo condiciones de estabilidad laboral y económica. g) Elaborar reglamentos, normas y planes asociados a la explotación de los servicios de telecomunicaciones y la fijación de tarifas competitivas. CAPÍTULO V MIEMBROS DE COMTELCA Artículo 6 Son Miembros de COMTELCA: a) MIEMBROS DESIGNADOS Las Entidades de Telecomunicaciones Públicas o Privadas, acreditadas como tales por cada uno de los Estados Firmantes o Ratificantes. b) MIEMBROS ASOCIADOS Las Entidades Públicas o Privadas, operadoras de servicios de telecomunicaciones, que soliciten su ingreso a través del Miembro Designado de su país y que sean aceptadas por la Junta Directiva de COMTELCA, conforme a las normas que ésta determine. 1096
7 CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN DE COMTELCA Artículo 7 COMTELCA será regida por una Junta Directiva, la cual es el Órgano Superior y estará integrada por un representante de cada uno de los Miembros Designados. La Junta Directiva deberá adoptar la organización que más convenga al cumplimiento de los objetivos de este Protocolo. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán conforme lo establezca el Reglamento. Artículo 8 Los Reglamentos que emita la Junta Directiva de COMTELCA forman parte de este Protocolo. CAPÍTULO VII SISTEMA REGIONAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 9 COMTELCA para cumplir con sus objetivos, deberá planificar, instalar, operar y mantener un moderno sistema de telecomunicaciones, con una alta calidad de servicio, que comunicará a los países Centroamericanos entre sí y con el Resto del Mundo. CAPÍTULO VIII FINANCIAMIENTO Artículo 10 La Junta Directiva de COMTELCA establecerá la forma en que se cubrirán los gastos de funcionamiento de esta Institución. CAPÍTULO IX TARIFAS Artículo 11 Las tarifas al público, entre Empresas Miembros y entre éstas y terceros, por concepto de servicios de telecomunicaciones intrarregionales, deberán ser estructuradas por COMTELCA en tal forma que coadyuven a la integración y al desarrollo socioeconómico de los pueblos de Centroamérica. CAPÍTULO X PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Artículo 12 COMTELCA y sus funcionarios gozarán en el territorio de los Estados Partes, de los privilegios e inmunidades que dichos Estados reconozcan a la institucionalidad regional, dentro del marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) o en función del Acuerdo Sede. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Artículo 13 a) Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigencia ocho días después de la fecha en que se deposite el cuarto Instrumento de Ratificación de los Estados Firmantes. b) Los Instrumentos de este Protocolo deberán depositarse en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). c) El presente instrumento podrá ser denunciado por cualesquiera de los Estados Partes de COMTELCA ante su Junta Directiva y la denuncia producirá efectos dos años después de su presentación; pero el Protocolo continuará en vigencia entre los demás Estados en tanto permanezcan siendo partes a él, por lo menos dos de ellos. Solamente podrá ser disuelto por consenso de los Estados Firmantes y Ratificantes, tomado en el Seno de la Junta Directiva. d) Este Protocolo y sus Instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre la materia relacionada. obstante, quedan vigentes entre dichos Estados las disposiciones 1097
8 de aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos. CAPÍTULO XII DEPOSITO Y NOTIFICACIONES Artículo 14 La Secretaría General del SICA, como depositaria del Protocolo enviará copias certificadas del mismo a la Cancillería de cada uno de los países Miembros, a las cuales notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los Instrumentos de Ratificación, así como de cualesquiera denuncia que ocurriere. Al entrar en vigencia el Protocolo, el SICA procederá también a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 15 Mientras entre en vigencia este Protocolo, se estará a lo que dispone el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones suscrito en Managua, Nicaragua el 26 de abril de 1966 y sus Reglamentos entre los Estados Parte de éste. EN FE DE LO CUAL, LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LAS REPÚBLICAS CENTROAMERICANAS FIRMAN EL PRESENTE PROTOCOLO, EN SEIS ORIGINALES EN LA CIUDAD DE MANAGUA, REPÚBLICA DE NICARAGUA A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO FERNANDO NARANJO VILLALOBOS Ministro de Relaciones Exteriores y Culto De la República de Costa Rica ROBERTO ARITA QUIÑÓNES Ministro de Relaciones Exteriores Por Ley de la República de Honduras ERNESTO LEAL SANCHEZ Ministro de Relaciones Exteriores De la República de Nicaragua VICTOR MANUEL LAGOS PIZZATI Ministro de Relaciones Exteriores en Funciones de la República de El Salvador ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE Ministro de Relaciones Exteriores De la República de Guatemala GABRIEL LEWIS GALINDO Ministro de Relaciones Exteriores De la República de Panamá 1098
Nº 4031 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, Considerando:
Nº 4031 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, 1º.- Que los demás países de Centroamérica han suscrito un Tratado sobre Telecomunicaciones en la ciudad de Managua, República de Nicaragua,
Más detallesTRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES
TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES C O M T E L C A Página 1 de 19 TRATADO SOBRE TELECOMUNICACIONES ENTRE LAS REPUBLICAS DE NICARAGUA, EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS Los Gobiernos de Nicaragua,
Más detallesPROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Lista de mercancías sujetas a regímenes transitorios de excepción al libre comercio entre Costa Rica y cada uno de los demás Estados
Más detallesCONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE
MARCO VINICIO CEREZO AREVALO, Presidente de la República de Guatemala, POR CUANTO: El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 12-90, emitido el 28 de febrero de 1990, dió su aprobación al
Más detallesCONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDO MAYA
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDO MAYA Artículo 1 Constitución Por medio del presente Convenio, los países signatarios, crean la ORGANIZACIÓN MUNDO MAYA con la finalidad primordial de coordinar,
Más detallesMartes 5 de julio de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
Martes 5 de julio de 1994 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 Que en los archivos de esta Secretaría obra traducción al idioma español de la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos,
Más detallesCOMISIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ
190 COMISIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ Introducción La Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica y Panamá (CTCAP), es un
Más detallesACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
Más detallesACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISION CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARITIMO
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISION CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARITIMO El Gobierno de la República de Nicaragua, en adelante denominado "El Gobierno" y la Comisión
Más detallesConvenio Básico de Cooperación para el Desarrollo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba
Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Lugar y fecha de Adopción: La Habana, Cuba, 12 de abril de 1999 Categoría: BILATERAL Estatus: VIGENTE
Más detallesDESEANDO fortalecer los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus respectivos pueblos;
ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA, Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Más detallesREGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO.
REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO. CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El presente ordenamiento
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)
Más detallesCONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA (CECC)
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA (CECC) Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras Nicaragua y Panamá. CONSIDERANDO: -
Más detalles4.- NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)
4.- NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC) Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Más detallesACUERDO DE COOPERACÓN ENTRE EL CONSEJO AGROPECUARIO CENTROAMERICANO (CAC) y ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA)
ACUERDO DE COOPERACÓN ENTRE EL CONSEJO AGROPECUARIO CENTROAMERICANO (CAC) y ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) El Consejo Agropecuario Centroamericano, en adelante CAC o el
Más detallesCONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA)
CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) LOS GOBIERNOS DE MEXICO, GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA, COSTA RICA, PANAMA Y REPUBLICA DOMINICANA;
Más detallesASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones
ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
06-09-82 Decreto de promulgación del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, firmado en México, D.F., a 7 de mayo de 1981. Al margen un sello con
Más detallesINSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS
INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS
Más detallesCAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Artículo 8.1: Objetivo El objetivo de este Capítulo es incrementar y facilitar el comercio bilateral, evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos
Más detallesDECRETO NÚMERO 25-98 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO
DECRETO NÚMERO 25-98 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que el Gobierno de la República de Guatemala suscribió el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, y Protocolo
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesConvención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las
Más detallesLey de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco
LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación
Más detallesDECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO
DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,
Más detallesArtículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974
Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el LOS GOBIERNOS CONTRATANTES, CONSIDERANDO que es deseable acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar estableciendo
Más detallesTRATADO ANTARTICO ARTICULO I ARTICULO II ARTICULO III ARTICULO IV
TRATADO ANTARTICO Los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
Más detallesTEXTO VIGENTE Convenio publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación el lunes 31 de mayo de 1982.
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPULICA FEDERATIVA DE BRASIL, FIRMANDO EN BRASILIA EL 29 DE JULIO DE 1980 ULTIMA MODIFICACION
Más detallesACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Suscripto en Buenos Aires, el 18 de abril de 1988. Aprobado por Ley 24507, sancionada el 14 de
Más detallesLAS ALTAS PARTES CONTRATANTES
PROTOCOLO PARA LA CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACION DE LAS ÁREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACÍFICO SUDESTE Paipa, Colombia, 21 de septiembre de 1989 LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES Reconociendo la necesidad
Más detallesCONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
COSTA RICA CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
Más detallesConvención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958
Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la
Más detallesLEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES
LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192 Viernes 8 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 63636 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 8569 Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos
Más detallesCUBA ECUADOR. Suscrito 12-5-1992. Vigencia 12-5-1992
CUBA ECUADOR CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MÉDICA ENTRE EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE CUBA Suscrito 12-5-1992. Vigencia
Más detallesDECRETO LEGISLATIVO 109-96 Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres
1 DECRETO LEGISLATIVO 109-96 Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres 2 ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Congreso de la República de Guatemala, DECRETO
Más detallesDECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés social y su
Más detallesTÉRMINOS DE REFERENCIA
TÉRMINOS DE REFERENCIA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA APOYAR LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES, SERVICIOS DE NO CONSULTORÍA Y CONSULTORÍAS FINANCIADAS CON FONDOS DEL BANCO MUNDIAL.
Más detallesCONVENIO Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico (Revisado), hecho en La Valetta el 16 de enero de 1992 (1).
CONVENIO Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico (Revisado), hecho en La Valetta el 16 de enero de 1992 (1). PREÁMBULO Los Estados miembros del Consejo de Europa y los otros Estados intervinientes
Más detallesTaller Regional de Formación e Intercambio de Experiencias sobre el Derecho a la Alimentación
Taller Regional de Formación e Intercambio de Experiencias sobre el Derecho a la Alimentación XLV Reunión del Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos (CCPDH) sobre el Derecho a la Alimentación
Más detallesLey Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.
TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-
Más detallesConvención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 1. Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 7 de junio de 1999
Más detallesCONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Aprobada en Ciudad de Guatemala, Guatemala el 7 de junio de 1999, en el vigésimo
Más detallesREGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA ESTRATEGIA MESOAMERICANA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL (EMSA) PREÁMBULO
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA ESTRATEGIA MESOAMERICANA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL (EMSA) PREÁMBULO Las Máximas Autoridades Ambientales de Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Más detallesCAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA
LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y
Más detallesPROTOCOLO DEL ACUERDO MULTILATERAL SOBRE LA LIBERALIZACION DEL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL
PROTOCOLO DEL ACUERDO MULTILATERAL SOBRE LA LIBERALIZACION DEL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL Las Partes en el presente Protocolo (en adelante las Partes ); Siendo Partes en el Acuerdo Multilateral sobre
Más detallesSECCIÓN CORTES GENERALES
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 4 de mayo de 2015 Núm. 398 Pág. 1 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000169 (CD) Acuerdo
Más detallesACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA El Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Dominicana, Deseando fortalecer aún más las relaciones
Más detallesLEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Francisco Xavier Manzanero Escutia Sumario: I. Fundamentos Constitucionales de la Ley Federal de Telecomunicaciones; II. Consideraciones Generales; III. Contenido de la
Más detallesCAPÍTULO 17: COOPERACIÓN. Sección A Disposiciones Generales
Artículo 17.01 Objetivo CAPÍTULO 17: COOPERACIÓN Sección A Disposiciones Generales 1. El objetivo principal de este Capítulo es establecer los lineamientos dentro de los cuales el Gobierno de la República
Más detallesCONVENCION SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS
CONVENCION SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS TEXTO ORIGINAL. Convención publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 22 de junio de 1971. Al margen
Más detallesEn Madrid, a... de...de 20... REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER INTERUNIVERSITARIO EN CIENCIAS
Más detallesINICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES
INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES
Más detallesPRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1
RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 81 PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1 1. Introducción 1.1 De conformidad
Más detallesConsejo de Administración Comité de Auditoría
LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS SUBSIDIARIAS Y FILIALES 27 de Enero de 2015 Índice Página Presentación 2 Objetivo. 2 Marco Jurídico. 3 Misión..
Más detallesLEY 870 DE 2003 (diciembre 30) Diario Oficial No. 45.418, de 2 de enero de 2004
LEY 870 DE 2003 (diciembre 30) Diario Oficial No. 45.418, de 2 de enero de 2004 PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno
Más detallesReglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República
La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación La disposición final segunda del Real Decreto 488/1998
Más detallesC O N S I D E R A N D O
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EI presente reglamento tiene por objeto establecer la organización
Más detallesFirma: Normativa Dominicana: Gaceta Oficial:
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Firma: 4 de Octubre, 1972 Normativa Dominicana:
Más detallesLEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicada en el Periódico Oficial No. 15, de fecha 22 de marzo de 2013, Sección I, Tomo CXX CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
Más detallesTipo: Ley Número: 7513 Fecha: 09/06/1995 Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos (Guatemala, 1993)
Tipo: Ley Número: 7513 Fecha: 09/06/1995 Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos (Guatemala, 1993) APROBACION DEL CONVENIO REGIONAL SOBRE CAMBIOS CLIMATICOS ARTICULO 1.- Aprobación Se aprueba
Más detallesConvención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada
Abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 1040 (XI), de 29 de enero de 1957 Entrada en vigor: 11 de agosto de 1958, de conformidad con el artículo 6 Los Estados contratantes,
Más detallesProtocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo
Más detallesDECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados
Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la
Más detallesHan acordado lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETIVO
ACUERDO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA La Secretaría de Educación Pública
Más detallesMEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO
Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en
Más detallesCONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
Más detallesCONVENCION DE LA HAYA SOBRE LA APOSTILLA
CONVENCION DE LA HAYA SOBRE LA APOSTILLA Convenio 1 Registro Oficial 410 de 31-ago.-2004 Ultima modificación: 16-jun.-2004 Estado: Vigente Nota: RATIFICACION.- Art. 1.- Adhiera el Ecuador a la "Convención
Más detallesCLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER
Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER
Más detallesTERMINOS DE REFERENCIA
TÉRMINOS DE REFERENCIA Consultor Individual Línea Base y Sistema de Monitoreo y Evaluación Proyecto : I. INTRODUCCIÓN XXXXXXXXXXXXXXXXXXX II. DEFINICIONES Pequeña y Mediana Empresa (PYME): se trata de
Más detalles(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (29 DE SEPTIEMBRE DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) ( DE SEPTIEMBRE DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE FEBRERO DE 0 Presentado
Más detallesReglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL REGLAMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA UAEM
Más detallesCONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA)
CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) DOF 13 de diciembre de 1991 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 271 Martes 10 de noviembre de 2009 Sec. III. Pág. 94499 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 17924 Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que
Más detallesAl margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 3 DE MAYO DE 1994. EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO, MEDIANTE PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 153 DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2004. SE REFORMAN
Más detalles(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812)
REAL DECRETO 2273/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEFINIDOS EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DEL
Más detallesLINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos
Más detallesCONSIDERANDO CONSIDERANDO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA USAC-, GUATEMALA, Y LA ORGANIZACIÓN NEERLANDESA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR NUFFIC-,
Más detallesConvención sobre Asilo Diplomático
3. Convención sobre Asilo Diplomático Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 28 de marzo de 1954 Fecha de entrada en vigor internacional: 29 de diciembre de 1954 Vinculación de México: 6
Más detallesLEY N. 7513 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACION DEL CONVENIO REGIONAL SOBRE CAMBIOS CLIMATICOS
LEY N. 7513 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Artículo 1: Aprobación DECRETA: APROBACION DEL CONVENIO REGIONAL SOBRE CAMBIOS CLIMATICOS Se aprueba el Convenio Regional sobre Cambios
Más detallesLa Administración Municipal publicó en su página web, www.rionegro.gov.co, el Plan Anticorrupción y de Atención al ciudadano 2013.
Secretario de Control Interno INFORME PORMENORIZADO DEL ESTADO DEL CONTROL INTERNO LEY 1474 DE 2011 LUIS FERNANDO GONZÁLEZ GÓMEZ Período evaluado: Marzo - Junio 2013 Fecha de elaboración: Julio de 2013
Más detallesNUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN
NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley
Más detallesConvención Universal sobre derechos de autor. Ginebra 1952 (decreto Ley 12.088/57)
Convención Universal sobre derechos de autor. Ginebra 1952 (decreto Ley 12.088/57) CONVENCIÓN UNIVERSAL ADOPTADA EN GINEBRA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 1952 Y PROTOCOLOS ANEXOS ARTÍCULO I Cada uno de los Estados
Más detalles(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006)
(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006) REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE CAPÍTULO I: DISPOSICIONES
Más detallesVISTOS: CONSIDERANDO:
MATERIA: REORGANIZA LAS UNIDADES QUE CONFORMAN EL DEPARTAMENTO SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ESTABLECE ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LAS UNIDADES QUE LA CONFORMAN. SANTIAGO, 6 de julio de 2016.- Hoy se ha
Más detallesO30/4/2015. Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que
ADMININSTRACIÓN ELECTRÓNICA: POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN O30/4/2015 Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política
Más detallesCOMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INIFED
Manual Interno del Comité de Información del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa Con fundamento en los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Más detallesLEY N 8263. Publicado en La Gaceta N 223 del 19-11-2002 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA
LEY N 8263 Publicado en La Gaceta N 223 del 19-11-2002 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en la Fracción
Más detalles7. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones Extranjeras 2
7. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones Extranjeras 2 (hecho el 1 de junio de 1956) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio;
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detallesANEXO. En Pamplona, a de.de 2015
ANEXO CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA Y LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS En Pamplona, a de.de 2015 REUNIDOS De una parte, D.
Más detallesPresidencia de la República BOLIVIA DECRETO SUPREMO Nº 27420 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Presidencia de la República BOLIVIA DECRETO SUPREMO Nº 27420 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado boliviano en 1996 inicia acciones tendentes a
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O
1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
Más detallesRECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Derechos humanos RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Volumen I (Segunda parte) Instrumentos de carácter universal Naciones Unidas ST/HR/1/Rev.6 (Vol. I, Part 2) Oficina del Alto Comisionado de
Más detallesCONVENIO DE INVERSION EXTRANJERA CON CHINA
CONVENIO DE INVERSION EXTRANJERA CON CHINA Codificación 12312 Registro Oficial Suplemento 153 de 25-nov-2005 Estado: Vigente Nota: APROBACION.- Art. Unico.- Aprobar el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Más detallesCOMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS A LA SOCIEDAD. (Documento de información básica) COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS En el marco de la Comisión Intersecretarial para la
Más detalles