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1 DOCUMENTOS DEL C.O.L.C.V Telf C/ Gascó Oliag 6, esc C, ptas 7 y Valencia. info@colegiologopedas-cv.org

2 PREÁMBULO El Colegio Oficial de Logopedas de la Comunitat Valenciana (en adelante, el COLCV o el Colegio, indistintamente) ha adquirido el compromiso de desarrollar un código deontológico con el objetivo de establecer un conjunto de principios éticos que inspiren y guíen el comportamiento profesional y que aporten legitimidad al ejercicio profesional ante el conjunto de la sociedad. El artículo 5, apartado i), de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales atribuye a los colegios la función de ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional de los colegiados y por el respeto debido a los derechos de los particulares. De la misma forma, el artículo referido encomienda el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. En este sentido, el COLCV asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y el desarrollo de la deontología profesional y, por ello, dedicará una atención preferente a difundir los preceptos de este Código y a velar por su cumplimiento, en beneficio tanto del propio paciente como por la dignificación, notoriedad y presencia social de la profesión del logopeda. De esta forma, en la Comunitat Valenciana los logopedas quedan obligados al cumplimiento de este Código Deontológico, debiendo respetar y hacer respetar sus normas y principios inspiradores. Las infracciones e incumplimientos de la normas previstas en este Código quedarán sujetas a las normas disciplinarias previstas por la ley. TÍTULO PRELIMINAR ARTÍCULO 1. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN El logopeda se ocupa del estudio del proceso comunicativo humano y de la prevención, diagnóstico y tratamiento de sus trastornos y de las funciones asociadas, en los ámbitos sanitario, social y educativo en personas de cualquier edad. ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL EJERCICIO DE LA LOGOPEDIA El logopeda debe respetar los principios comunes a toda deontología profesional, así como garantizar el respeto a la persona, el ejercicio de la profesión con arreglo al sentido de la responsabilidad, la honestidad, la sinceridad para con los pacientes, la prudencia, la competencia profesional y la solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones. ARTÍCULO 3. RESPETO POR LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES El respeto estricto de los derechos humanos, individuales y sociales del individuo es el principio básico de la actuación del logopeda y en ninguna circunstancia interferirán en el ejercicio de su profesión motivaciones religiosas, ideológicas, políticas, económicas, de raza, sexo, nacionalidad, condición social o personal del paciente. ARTÍCULO 4. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE SITUACIONES ANÓMALAS Todo logopeda deberá informar de aquellas violaciones de los derechos humanos, malos tratos, condiciones de reclusión crueles, inhumanas y/o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviera conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión. ARTÍCULO 5. NO DISCRIMINACIÓN Ningún logopeda podrá ser discriminado ni rechazado por razones relacionadas con sus circunstancias y/o convicciones personales o sociales, así como tampoco por cualesquiera otros motivos distintos a la ética y/o su capacidad profesional. TÍTULO I RESPONSABILIDAD Y EJERCICIO PROFESIONAL ARTÍCULO 6. COLEGIACIÓN Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para ejercer la profesión en la Comunitat Valenciana ámbito territorial del COLCV es requisito indispensable estar colegiado. Asimismo, es obligatorio tener concertado un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la profesión. PREÀMBUL El Col legi Oficial de Logopedes de la Comunitat Valenciana (d ara en avant, el COLCV o el Col legi, indistintament) ha adquirit el compromís de desenvolupar un codi deontològic amb l objectiu d establir un conjunt de principis ètics que inspiren i guien el comportamient professional i que aporten legitimitat a l exercici professional davant de la societat. L'article 5, apartat i), de la Llei 2/1974, de 13 de febrer, sobre Col legis Professionals atribueix als col legis la funció de ordenar en l'àmbit de la seua competència l'activitat professional dels col legiats, vetlant per l'ètica i la dignitat professional dels col legiats i pel respecte necessari als drets dels particulars. De la mateixa manera, l'esmentat article encomana l'exercici de la facultat disciplinària en l'orde professional i col legial. En este sentit, el COLCV assumeix com un dels seus objectius primordials la promoció i el desenvolupament de la deontologia professional i, per això, dedicarà una atenció preferent a difondre els preceptes d'este Codi i a vetlar pel seu compliment, tant en benefici del pacient com per la dignificació, notorietat i presència social de la professió del logopeda. D'esta manera, a la Comunitat Valenciana, els logopedes queden obligats al compliment d'este Codi Deontològic, respectant i fent respectar les seues normes i principis inspiradors. Les infraccions i incompliments de la normes previstes en este Codi quedaran subjectes a les normes disciplinàries previstes per la llei. TÍTOL PRELIMINAR ARTICLE 1. EXERCICI DE LA PROFESSIÓ El logopeda s'ocupa de l'estudi del procés comunicatiu humà i de la prevenció, diagnòstic i tractament dels seus trastorns i de les funcions associades, en els àmbits sanitari, social i educatiu en persones de qualsevol edat. ARTICLE 2. PRINCIPIS INSPIRADORS DE L'EXERCICI DE LA LOGOPÈDIA El logopeda ha de respectar els principis comuns a tota deontologia professional així com garantir el respecte a la persona, l'exercici de la professió d'acord amb el sentit de la responsabilitat, l'honestedat, la sinceritat amb els pacients, la prudència, la competència professional i la solidesa de la fonamentació objectiva i científica de les seues intervencions. ARTICLE 3. RESPECTE DE DRETS INDIVIDUALS I SOCIALS El respecte estricte dels drets humans, individuals i socials de l'individu és el principi bàsic de l'actuació del logopeda i, en cap circumstància, interferiran en l'exercici de la seua professió motivacions religioses, ideològiques, polítiques, econòmiques, de raça, sexe, nacionalitat, condició social o personal del pacient. ARTICLE 4. OBLIGACIÓ DE DENÚNCIA DE SITUACIONS ANÒMALES Tot logopeda haurà d'informar d'aquelles violacions dels drets humans, maltractaments, condicions de reclusió cruels, inhumanes i/o degradants dels quals siga víctima qualsevol persona i dels que tinguera coneixement en ocasió de l'exercici de la seua professió. ARTICLE 5. NO-DISCRIMINACIÓ Cap logopeda podrà ser discriminat ni rebutjat per raons relacionades amb les seues circumstàncies i/o conviccions personals o socials així com tampoc per qualssevol altres motius diferents de l'ètica i/o la seua capacitat professional. TÍTOL I RESPONSABILITAT I EXERCICI PROFESSIONAL ARTICLE 6. COL LEGIACIÓ I ASSEGURANÇA DE RESPONSABILITAT CIVIL Per a exercir la professió a la Comunitat Valenciana àmbit territorial del COLCV és requisit indispensable estar col legiat. Així mateix, és obligatori tindre concertada una assegurança de responsabilitat civil per a l'exercici de la professió.

3 ARTÍCULO 7. DIGNIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN El logopeda ha de representar dignamente su profesión, tanto en el ámbito público como en el privado, respetando los principios de este Código y promoviendo su cumplimiento. ARTÍCULO 8. CUALIFICACIÓN Y COMPETENCIA La competencia profesional del logopeda se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El logopeda debe estar profesionalmente preparado, cualificado y especializado en la utilización de aquellos métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que utilice en el ejercicio de su profesión. En este sentido, el logopeda deberá esforzarse, de forma continuada, en actualizar permanentemente su competencia profesional. ARTÍCULO 9. LÍMITES DE SU COMPETENCIA Y ACTUACIÓN PROFESIONAL El logopeda debe reconocer los límites de su competencia y actuación profesional, tanto en la evaluación y el diagnóstico como en el tratamiento, debiendo actuar en consecuencia. ARTÍCULO 10. EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO PREVIOS El logopeda siempre realizará una evaluación y un diagnóstico previos a la intervención terapéutica. ARTÍCULO 11. INFORMES Y DIAGNÓSTICOS COMPLEMENTARIOS Cuando así se requiera, el logopeda solicitará la realización de pruebas específicas y tendrá en cuenta los informes complementarios y el diagnóstico de otros profesionales. En los casos donde fuese necesario se solicitará, además, la intervención de aquellos, justificando debidamente los motivos de esta decisión al paciente. ARTÍCULO 12. CLARIDAD Y PRECISIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Los informes logopédicos deben ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. El logopeda será sumamente cauto, prudente y crítico evitando el uso de conceptos degradantes y/o discriminatorios. ARTÍCULO 13. DOMINIO DE LA LENGUA El logopeda debe tener un nivel de competencia suficiente en las lenguas que utilice profesionalmente, tanto en la expresión oral como en la escrita,. ARTÍCULO 14. LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO El logopeda tiene el derecho de emitir juicios profesionales con total libertad a la vez que asume la correspondiente responsabilidad debiendo justificar dichos juicios de forma adecuada. ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL DEL LOGOPEDA La responsabilidad individual del logopeda no queda alterada ni eximida por causa del ejercicio colectivo de la profesión o por formar parte de un grupo/equipo de trabajo. ARTÍCULO 16. PREVENCIÓN DE DAÑOS El logopeda asume su responsabilidad individual por el ejercicio de su profesión cuando su actuación profesional resulta causante de daños o perjuicios. Asimismo, el logopeda tiene el deber de aplicar las medidas necesarias para prevenir cualesquiera perjuicios a los pacientes y/o a terceros. ARTÍCULO 17. DEBER DE ABSTENCIÓN El logopeda se abstendrá de ejercer la profesión cuando sus capacidades profesionales se vean mermadas por cualquier circunstancia, ya sea de índole física o psíquica y aun cuando se trate de situaciones temporales que puedan afectar al impecable ejercicio de la profesión. Una vez cese la situación causante del deber de abstención previsto en el presente artículo, el logopeda se hallará facultado, de nuevo, para el ejercicio de la profesión, con toda normalidad. ARTÍCULO 18. OPOSICIÓN AL EJERCICIO El logopeda deberá oponerse a la prestación de sus servicios cuando adquiera certeza de que dichos servicios y/o sus resultados puedan resultar mal utilizados o contrarios a los legítimos intereses de las personas, usuarios, colectivos, instituciones y comunidades. ARTÍCULO 19. LEALTAD EN EL EJERCICIO El logopeda no deberá emitir opiniones y/o juicios sobre cuestiones más allá de su competencia así como tampoco inventar y/o falsificar datos o plagiar publicaciones de otros autores. ARTÍCULO 20. PROHIBICIÓN DE ABUSOS El logopeda no aprovechará, para lucro y/o beneficio particular o de terceros, cualquier situación de preeminencia, poder o superioridad que el propio ejercicio de su profesión pueda reportarle sobre los pacientes y/o usuarios. ARTICLE 7. DIGNITAT EN L'EXERCICI DE LA PROFESSIÓ El logopeda ha de representar dignament la professió, tant en l'àmbit públic com en el privat, respectant els principis d'este Codi i promovent el seu compliment. ARTICLE 8. QUALIFICACIÓ I COMPETÈNCIA La competència professional del logopeda es fonamenta en la seua capacitació i qualificació per a les tasques que exerceix. El logopeda ha d'estar professionalment preparat, qualificat i especialitzat en l ús d'aquells mètodes, instruments, tècniques i procediments que utilitze en l'exercici de la seua professió. En este sentit, el logopeda haurà d'esforçar-se, de forma continuada, a actualitzar permanentment la seua competència professional. ARTICLE 9. LÍMITS DE LA SEUA COMPETÈNCIA I ACTUACIÓ PROFESSIONAL El logopeda ha de reconéixer els límits de la seua competència i actuació professional, tant en l'avaluació i diagnòstic com en el tractament, i ha d'actuar en conseqüència a això. ARTICLE 10. AVALUACIÓ I DIAGNÒSTIC PREVIS El logopeda sempre realitzarà una avaluació i un diagnòstic previs a la intervenció terapèutica. ARTICLE 11. INFORMES I DIAGNÒSTICS COMPLEMENTARIS Quan així es requerisca, el logopeda sol licitarà la realització de proves específiques i tindrà en compte els informes complementaris i el diagnòstic d'altres professionals. En els casos on fóra necessari se sol licitarà, a més, la intervenció d'aquells, justificant adequadament els motius d'esta decisió al pacient. ARTICLE 12. CLAREDAT I PRECISIÓ EN L'EXERCICI DE LA PROFESSIÓ Els informes logopèdics han de ser clars, precisos, rigorosos i intel ligibles per al seu destinatari. El logopeda serà summament caut, prudent i crític, i evitarà l'ús de conceptes degradants i/o discriminatoris. ARTICLE 13. DOMINI DE LA LLENGUA El logopeda ha de tindre un nivell de competència suficient en les llengües que utilitze professionalment, tant en l expressió oral com en l escrita. ARTICLE 14. LLIBERTAT I RESPONSABILITAT EN L'EXERCICI El logopeda té el dret d'emetre juís professionals amb total llibertat, alhora que assumeix la corresponent responsabilitat havent de justificar els esmentats juís de forma adequada. ARTICLE 15. RESPONSABILITAT INDIVIDUAL DEL LOGOPEDA La responsabilitat individual del logopeda no queda alterada ni eximida per causa de l'exercici col lectiu de la professió o per formar part d'un grup o equip de treball. ARTICLE 16. PREVENCIÓ DE DANYS El logopeda assumeix la seua responsabilitat individual per l'exercici de la seua professió quan la pròpia actuació professional resulta causant de danys o perjuís. Així mateix, el logopeda té el deure d'aplicar les mesures necessàries per a previndre qualsevol perjuí als pacients i/o a tercers. ARTICLE 17. DEURE D'ABSTENCIÓ El logopeda s'abstindrà d'exercir la professió quan les pròpies capacitats professionals es vegen minvades per qualsevol circumstància, ja siga d'índole física o psíquica i encara que es tracte de situacions temporals, que puguen afectar l'impecable exercici de la professió. Una vegada cesse la situació causant del deure d'abstenció previst en este article, el logopeda es trobarà facultat, de nou, per a l'exercici de la professió, amb tota normalitat. ARTICLE 18. OPOSICIÓ A L'EXERCICI El logopeda haurà d'oposar-se a la prestació dels seus serveis quan adquirisca certesa que estos serveis i/o els resultats que se'n deriven puguen resultar mal utilitzats o contraris als legítims interessos de les persones, usuaris, col lectius, institucions i comunitats. ARTICLE 19. LLEIALTAT EN L'EXERCICI El logopeda no haurà d'emetre opinions i/o juís sobre qüestions més enllà de la seua competència, així com tampoc inventar i/o falsificar dades o plagiar publicacions d'altres autors. ARTICLE 20. PROHIBICIÓ D'ABUSOS El logopeda no aprofitarà, per a lucre i/o benefici particular o de tercers, qualsevol situació de preeminència, poder o superioritat que el propi exercici de la seua professió puga reportar-li sobre els pacients i/o els usuaris.

4 TÍTULO II RESPONSABILIDAD HACIA LOS PACIENTES ARTÍCULO 21. BIENESTAR DE LOS PACIENTES La responsabilidad principal del logopeda es la recuperación del bienestar de sus pacientes, comprometiéndose a emplear todos los recursos que tenga a su alcance para la consecución de tal fin. ARTÍCULO 22. ATENCIÓN DE CALIDAD Todos los pacientes tienen derecho a una atención de calidad científica y humana. El logopeda tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional. ARTÍCULO 23. RELACIÓN DE CONFIANZA La eficacia de la actuación logopédica exige una plena relación de confianza entre el logopeda y el paciente. Durante la intervención, el logopeda no debe establecer ningún tipo de relación personal con el paciente que pueda afectar al tratamiento que se está implementado. ARTÍCULO 24. DEBER DE INFORMACIÓN AL PACIENTE El logopeda debe ofrecer al paciente, de forma inteligible, la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, el diagnóstico, los objetivos que se propone conseguir y las posibilidades terapéuticas. Tratándose de tratamientos dispensados a menores de edad o personas legalmente incapacitadas deberá ofrecerse dicha información a sus padres, tutores, curadores y/o otros representantes legales. En todos los casos previstos en los párrafos anteriores, el logopeda deberá, asimismo, informar sobre la evolución y pronóstico de sus tratamientos. ARTÍCULO 25. DERECHO A INFORME Constituye un derecho del paciente la obtención de informe, emitido por el propio logopeda, que contenga la correspondiente descripción del estado del paciente, así como de la asistencia que le está siendo prestada o se le ha prestado en un pasado. Dicho informe deberá ir firmado por el logopeda e incluirá, además, su número de colegiación. ARTÍCULO 26. PROHIBICIÓN DE GENERACIÓN DE FALSAS EXPECTATIVAS El logopeda deberá observar especial cuidado y esmero en abstenerse de generar en los pacientes y/o en sus representantes legales falsas expectativas de imposible consecución. ARTÍCULO 27. EFICACIA DEL TRATAMIENTO El logopeda debe evaluar la eficacia de su intervención, dar por finalizado el tratamiento cuando, en conciencia, lo considere oportuno y evitar, en todo caso, prórrogas innecesarias si se han alcanzado ya los objetivos propuestos al inicio del tratamiento. Del mismo modo, si, transcurrido un tiempo razonable, no se han alcanzado los objetivos inicialmente planteados deberá derivar la prestación del tratamiento a otro logopeda. ARTÍCULO 28. CONTINUIDAD Y PERMANENCIA DEL TRATAMIENTO Al iniciar la intervención, el logopeda deberá garantizar la continuidad y permanencia de sus servicios. Si, por cualquier causa, le resultara imposible concluir el tratamiento, deberá, a la mayor brevedad, ofrecer al paciente la posibilidad de que otro logopeda continúe el tratamiento. ARTÍCULO 29. REQUISITOS DE LA CONSULTA La consulta y, en general, el lugar de trabajo donde se implemente la actuación logopédica, deberá ser adecuada a las necesidades del tratamiento y acorde con las circunstancias y el deber de respeto al paciente. Asimismo, la consulta deberá contar con los medios adecuados para garantizar una adecuada intervención. ARTÍCULO 30. LIBERTAD DE ELECCIÓN DE LENGUA POR EL PACIENTE Ningún paciente debe ser coaccionado, inducido u obligado a usar una lengua determinada durante el tratamiento a causa del desconocimiento por parte del logopeda de la lengua materna del mismo o de la lengua idónea para el tratamiento. El logopeda derivará el tratamiento a otro profesional si no cuenta con el dominio suficiente de la lengua en que deba realizarse el tratamiento. Dicha lengua podrá ser la lengua materna del paciente o, en el caso de bilingües y de niños escolarizados en sistemas educativos multilingües, la más conveniente dadas las circunstancias. TÍTOL II RESPONSABILITAT ENVERS ELS PACIENTS ARTICLE 21. BENESTAR DELS PACIENTS La responsabilitat principal del logopeda és la recuperació del benestar dels seus pacients, comprometentse a emprar tots els recursos que tinga l abast per a la consecució d este fi. ARTICLE 22. ATENCIÓ DE QUALITAT Tots els pacients tenen dret a una atenció de qualitat científica i humana. El logopeda té la responsabilitat de prestar-la, amb independència de la modalitat de pràctica professional. ARTICLE 23. RELACIÓ DE CONFIANÇA L'eficàcia de l'actuació logopèdica exigeix una plena relació de confiança entre el logopeda i el pacient. Durant la intervenció, el logopeda no ha d'establir cap tipus de relació personal amb el pacient que puga afectar el tractament que s'està implementant. ARTICLE 24. DEURE D'INFORMACIÓ AL PACIENT El logopeda ha d'oferir al pacient, de forma intel ligible, la informació adequada sobre les característiques essencials de la relació establerta, el diagnòstic, els objectius que es proposa aconseguir-hi i les possibilitats terapèutiques. Tractant-se de tractaments dispensats a menors d'edat o persones legalment incapacitades, haurà d'oferirse la citada informació als seus pares, tutors, curadors i/o altres representants legals. En tots els casos previstos en els paràgrafs anteriors, el logopeda també haurà d'informar sobre l'evolució i el pronòstic dels seus tractaments. ARTICLE 25. DRET A INFORME Constitueix un dret del pacient l'obtenció d'un informe, emés pel propi logopeda, que continga la corresponent descripció de l'estat del pacient així com de l'assistència que li està sent prestada o se li ha prestat en un passat. Este informe haurà d'anar signat pel logopeda i haurà d'incloure, a més, el seu número de col legiat. ARTICLE 26. PROHIBICIÓ DE GENERACIÓ DE FALSES EXPECTATIVES El logopeda haurà de posar especial atenció i cura a abstindre's de generar en els pacients i/o en els seus representants legals falses expectatives d'impossible consecució. ARTICLE 27. EFICÀCIA DEL TRACTAMENT El logopeda ha d'avaluar l'eficàcia de la intervenció, considerar finalitzat el tractament quan, en consciència, ho considere oportú i evitar, en tot cas, pròrrogues innecessàries si s'han aconseguit ja els objectius proposats a l'inici del tractament. De la mateixa manera, si, transcorregut un temps raonable, no s'han aconseguit els objectius inicialment plantejats haurà de derivar la prestació del tractament a un altre logopeda. ARTICLE 28. CONTINUÏTAT I PERMANÈNCIA DEL TRACTAMENT En iniciar la intervenció, el logopeda haurà de garantir la continuïtat i permanència dels seus serveis. Si, per qualsevol causa, li resultara impossible concloure el tractament, haurà d'oferir al pacient, al més breu possible, la possibilitat que un altre logopeda continue el tractament. ARTICLE 29. REQUISITS DE LA CONSULTA La consulta i, en general, el lloc de treball on s'implemente l'actuació logopèdica haurà de ser adequada a les necessitats del tractament i d'acord amb les circumstàncies i el deure de respecte al pacient. Així mateix, la consulta haurà de comptar amb els mitjans adequats per a garantir una intervenció adequada. ARTICLE 30. LLIBERTAT D'ELECCIÓ DE LLENGUA PER PART DEL PACIENT Cap pacient ha de ser coaccionat, induït o obligat a usar una llengua determinada durant el tractament a causa del desconeixement per part del logopeda de la llengua materna del primer o de la llengua idònia per al tractament. El logopeda derivarà el tractament a un altre professional si no compta amb la competència comunicativa suficient en la llengua en què haja de realitzar-se el tractament. L'esmentada llengua podrà ser la materna del pacient o, en el cas de bilingües i d'infants escolaritzats en sistemes educatius multilingües, la més convenient donades les circumstàncies.

5 ARTÍCULO 31. DILIGENCIA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN El logopeda nunca perjudicará intencionadamente al paciente, ni le atenderá de manera negligente. ARTÍCULO 32. DERECHO A SEGUNDO DIAGNÓSTICO El paciente es libre de solicitar una segunda opinión diagnóstica y/o terapéutica. El logopeda deberá aceptar este derecho y colaborar con el paciente cuando este opte por ello, tanto si decide solicitar una segunda opinión a otro profesional como si es él mismo el profesional encargado de prestar un segundo diagnóstico. ARTÍCULO 33. DERECHO DE DESISTMIENTO DEL PACIENTE Por ninguna razón se restringirá la libertad del paciente de abandonar la intervención y acudir a otro profesional. Es más, el logopeda procurará incentivar la capacidad individual de decisión del paciente y velará por la correcta información del paciente en todo momento. ARTÍCULO 34. DISPENSA DEL LOGOPEDA Si, ante cualquier intervención, el paciente no accediera a someterse a una evaluación o tratamiento que el logopeda considerase indispensable, necesario o conveniente, así como en los casos en los que el paciente exija del logopeda su sometimiento a un procedimiento que, por razones científicas, éticas o morales, el logopeda juzgue inadecuado, inapropiado o inaceptable, el logopeda podrá dispensarse de su obligación de asistencia. ARTÍCULO 35. TRATAMIENTO POR PERSONAS DISTINTAS AL LOGOPEDA El logopeda asumirá la responsabilidad del tratamiento y no dejará su prestación a cargo de estudiantes de logopedia ni a personal no cualificado, sin su debida supervisión. Cuando por razones de formación, el logopeda permita a un estudiante realizar una terapia a un paciente, el paciente y sus familiares deberán estar informados y podrán negarse. TÍTULO III LA COMPETENCIA DESLEAL ARTÍCULO 36. PROHIBICIÓN GENERAL El logopeda no puede proceder a la captación desleal y/o deshonesta de pacientes. Asimismo, el logopeda se compromete a acatar en el ejercicio de su profesión la normativa referida a la defensa de la competencia y la competencia desleal, en concreto la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, así como el de cualesquiera otras normas sustitutivas y/o complementarias posteriores a las citadas normas. ARTÍCULO 37. CONDUCTAS PROHIBIDAS Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Se entiende contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un logopeda contrario a la diligencia profesional, entendida esta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar del logopeda conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del paciente destinatario de la práctica o grupo de estos, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de pacientes. A los efectos de este Código se entiende por comportamiento económico del paciente toda decisión por la que este opta por actuar o por abstenerse de hacerlo en relación con: a) La selección de un tratamiento determinado y/o logopeda. b) La contratación de un tratamiento, así como, en su caso, de qué manera y en qué condiciones contratarlo. c) El pago del precio, total o parcial, o cualquier otra forma de pago. d) La conservación del tratamiento. e) El ejercicio de los derechos contractuales en relación con el tratamiento. Igualmente, a los efectos de este Código se entiende por distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del paciente, utilizar una práctica comercial para mermar de manera apreciable su capacidad de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa, haciendo así que tome una decisión sobre su comportamiento económico que de otro modo no hubiera tomado. ARTICLE 31. DILIGÈNCIA EN L'EXERCICI DE LA PROFESSIÓ El logopeda mai no perjudicarà intencionadament el pacient, ni l'atendrà de manera negligent. ARTICLE 32. DRET A SEGON DIAGNÒSTIC El pacient és lliure de sol licitar una segona opinió diagnòstica i/o terapèutica. El logopeda haurà d'acceptar este dret i col laborar amb el pacient quan este opte per esta possibilitat, tant si decideix sol licitar una segona opinió a un altre professional com si és ell mateix el professional encarregat de prestar un segon diagnòstic. ARTICLE 33. DRET DE DESISTIMENT DEL PACIENT Per cap raó es restringirà la llibertat del pacient a abandonar la intervenció i acudir a un altre professional. És més, el logopeda procurarà incentivar la capacitat individual de decisió del pacient i vetlarà, en tot moment, per la correcta informació d'aquell. ARTICLE 34. DISPENSA DEL LOGOPEDA Si, davant de qualsevol intervenció, el pacient no accedira a sotmetre's a una avaluació o tractament que el logopeda considerara indispensable, necessari o convenient, així com en els casos en què el pacient exigisca del logopeda el seu sotmetiment a un procediment que, per raons científiques, ètiques o morals, el logopeda jutge inadequat, inapropiat o inacceptable, el logopeda podrà dispensar-se de la seua obligació d'assistència. ARTICLE 35. TRACTAMENT PER PERSONES DISTINTES AL LOGOPEDA El logopeda assumirà la responsabilitat del tractament i no deixarà la prestació del servei a càrrec d'estudiants de logopèdia ni a personal no qualificat, sense la supervisió necessaria i adient. Quan, per raons de formació, el logopeda permeta a un estudiant realitzar una teràpia a un pacient, este i els seus familiars hauran d'estar informats i podran negar-s'hi. TÍTOL III LA COMPETÈNCIA DESLLEIAL ARTICLE 36. PROHIBICIÓ GENERAL El logopeda no pot procedir a la captació deslleial i/o deshonesta de pacients. Així mateix, el logopeda es compromet a acatar en l'exercici de la seua professió la normativa referida a la defensa de la competència i la competència deslleial, en concret la Llei 15/2007, de 3 de juliol, de Defensa de la Competència i la Llei 3/1991, de 10 de gener, de Competència Deslleial, així com el de qualssevol altres normes substitutives i/o complementàries posteriors a les esmentades normes. ARTICLE 37. CONDUCTES PROHIBIDES Es reputa deslleial tot comportament que resulte objectivament contrari a les exigències de la bona fe. S'entén contrari a les exigències de la bona fe el comportament d'un logopeda contrari a la diligència professional, entesa com el nivell de competència i cures especials que cal esperar del logopeda d'acord amb les pràctiques honestes del mercat, que distorsione o puga distorsionar de manera significativa el comportament econòmic del pacient destinatari de la pràctica o grup d'estos, si es tracta d'una pràctica comercial dirigida a un grup concret de pacients. A l'efecte d'este Codi s'entén per comportament econòmic del pacient tota decisió per la qual este opta per actuar o per abstindre's de fer-ho en relació amb: a)la selecció d'un tractament determinat i/o d un logopeda. b)la contractació d'un tractament, així com, si és el cas, de quina manera i en quines condicions contractarlo. c)el pagament del preu, total o parcial, o qualsevol altra forma de pagament. d)la conservació del tractament. e)l'exercici dels drets contractuals en relació amb el tractament. Igualment, a l'efecte d'este Codi s'entén per distorsionar de manera significativa el comportament econòmic del pacient, utilitzar una pràctica comercial per a minvar de manera apreciable la seua capacitat d'adoptar una decisió amb ple coneixement de causa, fent que prenga una decisió sobre el seu comportament econòmic que d'una altra manera no haguera pres.

6 ARTÍCULO 38. PROHIBICIÓN DE ABUSOS El logopeda que ejerza su profesión en una institución pública no podrá hacer uso de la información de que disponga, a consecuencia del ejercicio de su profesión para la administración pública, con fines lucrativos particulares. ARTÍCULO 39. ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Son actos de competencia desleal: a)todos aquellos que contravengan de alguna forma la normativa sobre competencia. b)la utilización de procedimientos publicitarios, directos e indirectos, contrarios a las disposiciones de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, así como otras normas complementarias relativas a la publicidad y las contenidas en el presente Código Deontológico. c)toda práctica de captación, directa o indirecta, de pacientes que atenten a la dignidad de las personas o a la dignificación de la logopedia. d)la utilización de terceras personas como medio para eludir obligaciones legales y deontológicas. e)la percepción o el pago de contraprestaciones infringiendo las normas legales sobre competencia, así como las establecidas en este Código Deontológico. TÍTULO IV CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL ARTÍCULO 40. DEBER DE SECRETO PROFESIONAL El secreto profesional del logopeda se establece como un derecho del paciente para su seguridad. ARTÍCULO 41. DEBER UNIVERSAL DE SECRETO PROFESIONAL El secreto profesional obliga a todos los logopedas, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio. ARTÍCULO 42. CONFIDENCIALIDAD El logopeda garantizará la confidencialidad de toda la información relativa al paciente, así como de los detalles del tratamiento o intervención que se esté implementando. Queda protegida por el deber de secreto profesional toda aquella información del propio paciente o terceras personas que, sin hallarse relacionada con la terapia o tratamiento, haya sido facilitada al logopeda. ARTÍCULO 43. PERMANENCIA DEL DEBER DE SECRETO PROFESIONAL El deber de secreto profesional vinculará al logopeda tras la terminación de la intervención o tratamiento con el paciente, sin limitación o acotamiento temporal de ningún tipo. ARTÍCULO 44. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL El logopeda debe mantener actualizados, en la medida de lo posible, los archivos e historiales clínicos de los pacientes contando con los dispositivos y medios necesarios que garanticen la confidencialidad de los datos y, en todo caso, con estricto cumplimiento de la normativa de de protección de datos de carácter personal (en concreto, la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre). ARTÍCULO 45. DEBER DE SECRETO DE COLABORADORES El logopeda exigirá a sus colaboradores, en su caso, absoluta discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el logopeda deberá informar a sus colaboradores acerca de sus obligaciones y deberes en lo que a la protección de datos de carácter personal se refiere. ARTÍCULO 46. INFORMACIÓN RELATIVA A OTROS LOGOPEDAS También tienen la condición de secreto profesional todos aquellos datos o información, de cualquier índole, acerca de otros logopedas a la que se acceda a través del ejercicio de la logopedia en administraciones públicas u otras situaciones que permitan legítimamente acceder a dicha información. ARTÍCULO 47. RESPONSABILIDAD COLECTIVA E INDIVIDUAL El hecho de ejercer la logopedia de forma colectiva (ya se trate mediante el ejercicio en equipos, grupos de trabajo o bajo una forma societaria) no exime a cada uno de los profesionales implicados de su responsabilidad individual. ARTICLE 38. PROHIBICIÓ D'ABUSOS El logopeda que exercisca la seua professió en una institució pública no podrà fer ús de la informació de què dispose, a conseqüència de l'exercici de la seua professió per a l'administració pública, amb fins lucratius particulars. ARTICLE 39. ACTES DE COMPETÈNCIA DESLLEIAL Són actes de competència deslleial: a)tots aquells que contravinguen, d'alguna forma, la normativa sobre competència. b)la utilització de procediments publicitaris, directes i indirectes, contraris a les disposicions de la Llei 34/1988, d'11 de novembre, General de Publicitat, així com altres normes complementàries relatives a la publicitat i les contingudes en el present Codi Deontològic. c)tota pràctica de captació directa o indirecta de pacients que atempten a la dignitat de les persones o a la dignificació de la logopèdia. d)l ús de terceres persones com a mitjà per a eludir obligacions legals i deontològiques. e)la percepció o el pagament de contraprestacions infringint les normes legals sobre competència, així com les establertes en este Codi Deontològic. TÍTOL IV CONFIDENCIALITAT I SECRET PROFESSIONAL ARTICLE 40. DEURE DE SECRET PROFESSIONAL El secret professional del logopeda s'estableix com un dret del pacient per a la seua seguretat. ARTICLE 41. DEURE UNIVERSAL DE SECRET PROFESSIONAL El secret professional obliga tots els logopedes, amb independència de la modalitat del seu exercici. ARTICLE 42. CONFIDENCIALITAT El logopeda garantirà la confidencialitat de tota la informació relativa al pacient, així com dels detalls del tractament o intervenció que s'estiga implementant. Queda protegida pel deure de secret professional tota aquella informació del propi pacient o terceres persones que, sense trobar-se relacionada amb la teràpia o tractament, haja sigut facilitada al logopeda. ARTICLE 43. PERMANÈNCIA DEL DEURE DE SECRET PROFESSIONAL El deure de secret professional vincularà el logopeda després de la finalització de la intervenció o tractament amb el pacient, sense limitació o fitació temporal de cap tipus. ARTICLE 44. COMPLIMENT DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓ DADES DE CARÀCTER PERSONAL El logopeda ha de mantindre actualitzats, en la mesura que siga possible, els arxius i historials clínics dels pacients, comptant amb els dispositius i mitjans necessaris que garantisquen la confidencialitat de les dades i, en tot cas, amb estricte compliment de la normativa de protecció de dades de caràcter personal (en concret, la Llei Orgànica 5/1999, de 13 de desembre, de Protecció de Dades de Caràcter Personal i el seu reglament de desplegament aprovat pel Reial Decret 1720/2007, de 21 de desembre). ARTICLE 45. DEURE DE SECRET DE COL LABORADORS El logopeda exigirà als seus col laboradors, si és el cas, absoluta discreció i observança escrupolosa del secret professional i de la normativa en matèria de protecció de dades de caràcter personal. A més, el logopeda haurà d'informar els seus col laboradors sobre les seues obligacions i deures en allò que es refereix a la protecció de dades de caràcter personal. ARTICLE 46. INFORMACIÓ RELATIVA A ALTRES LOGOPEDES També tenen la condició de secret professional totes aquelles dades o informació, de qualsevol índole, sobre altres logopedes a què s'accedisca a través de l'exercici de la logopèdia en administracions públiques o altres situacions que permeten legítimament accedir a aquella informació. ARTICLE 47. RESPONSABILITAT COL LECTIVA I INDIVIDUAL El fet d'exercir la logopèdia de forma col lectiva (ja es tracte mitjançant l'exercici en equips, grups de treball o sota una forma societària) no eximeix a cadascun dels professionals implicats de la seua responsabilitat individual.

7 ARTÍCULO 48. CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (I) Cuando la evaluación o intervención logopédica se produce a petición del propio paciente de quien el logopeda obtiene información, esta solo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa, escrita e inequívoca del interesado y respetando, en todo momento, los límites de dicha autorización. En los casos en los que el paciente sea menor o se halle sujeto a algún régimen de suplencia o complemento de su falta de capacidad se requerirá, para recabar y ceder datos de carácter personal, el consentimiento de sus representantes legales. ARTÍCULO 49. CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (II) Cuando la evaluación o intervención ha sido solicitada por una autoridad, los padres, tutores o representantes legales deberán ser informados con antelación del hecho de la evaluación o intervención, así como del destinatario del informe logopédico consiguiente, debiendo todos ellos prestar su consentimiento en los casos en los que resulte preceptivo. ARTÍCULO 50. INFORMES EMITIDOS A PETICIÓN DE AUTORIDADES Los informes logopédicos realizados a petición de autoridades o instituciones y organizaciones legitimadas para tal solicitud estarán igualmente sometidos al deber de confidencialidad. ARTÍCULO 51. EXPOSICIÓN DE CASOS CLÍNICOS O ILUSTRATIVOS La exposición oral, impresa o audiovisual de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata. En el proceso de disociación de la información de carácter profesional deberán observarse los requisitos previstos en la normativa de datos de carácter personal. En caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito, escrito e inequívoco. ARTÍCULO 52. SUPUESTOS DE CESIÓN AUTORIZADA DE DATOS Los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. No obstante, el consentimiento no será necesario en los siguientes supuestos: a)cuando la cesión está autorizada en una ley. b)cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. c)cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación solo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique. d)cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, el Tribunal de Cuentas o los jueces y tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas. e)cuando la cesión se produzca entre administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. f)cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que se destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones contenida en la normativa de protección de datos de carácter personal. TÍTULO V RELACIÓN ENTRE LOGOPEDAS ARTÍCULO 53. CORDIALIDAD Y RESPETO Las relaciones con otros logopedas deben respetar los principios de cordialidad y respeto, sin suponer ARTICLE 48. CESSIÓ DE DADES DE CARÀCTER PERSONAL (I) Quan l'avaluació o la intervenció logopèdica es produeix a petició del propi pacient de qui el logopeda obté informació, esta només pot comunicar-se a terceres persones, amb expressa autorització prèvia, escrita i inequívoca de l'interessat i respectant, en tot moment, els límits de l'autorització. En els casos en què el pacient siga menor o es trobe subjecte a algun règim de suplència o complement de la seua manca de capacitat es requerirà, per a demanar i cedir dades de caràcter personal, el consentiment dels seus representants legals. ARTICLE 49. CESSIÓ DE DADES DE CARÀCTER PERSONAL (II) Quan l'avaluació o la intervenció ha sigut sol licitada per una autoritat, els pares, tutors o representants legals hauran de ser informats amb antelació del fet de l'avaluació o de la intervenció, així com del destinatari de l'informe logopèdic consegüent. Tots ells hauran de prestar el seu consentiment en els casos en què resulte preceptiu. ARTICLE 50. INFORMES EMESOS A PETICIÓ D'AUTORITATS Els informes logopèdics realitzats a petició d'autoritats o institucions i organitzacions legitimades per a tal sol licitud estaran igualment sotmesos al deure de confidencialitat. ARTICLE 51. EXPOSICIÓ DE CASOS CLÍNICS O IL LUSTRATIUS L'exposició oral, impresa o audiovisual de casos clínics o il lustratius amb finalitat didàctica o de comunicació i divulgació científica, ha de fer-se de manera que no siga possible la identificació de la persona, grup o institució de què es tracta. En el procés de dissociació de la informació de caràcter professional hauran d'observar-se els requisits previstos en la normativa de dades de caràcter personal. En el cas que el mitjà usat per a les exposicions comporte la possibilitat d'identificació del subjecte, serà necessari el seu consentiment previ explícit, escrit i inequívoc. ARTICLE 52. SUPÒSITS DE CESSIÓ AUTORITZADA DE DADES Les dades de caràcter personal objecte del tractament només podran ser comunicats a un tercer per al compliment de finalitats directament relacionades amb les funcions legítimes del cedent i del cessionari amb el consentiment previ de l'interessat. No obstant això, el consentiment no serà necessari en els casos següents: a)quan la cessió està autoritzada en una llei. b)quan es tracte de dades recollides de fonts accessibles al públic. c)quan el tractament responga a la lliure i legítima acceptació d'una relació jurídica el desenvolupament de la qual, compliment i control implique necessàriament la connexió del tractament amb fitxers de tercers. En este cas la comunicació només serà legítima quan es limite a la finalitat que la justifique. d)quan la comunicació que haja d'efectuar-se tinga per destinatari el Defensor del Poble, el Ministeri Fiscal, el Tribunal de Comptes o els jutges i tribunals, en l'exercici de les funcions que té atribuïdes. Tampoc no serà necessari el consentiment quan la comunicació tinga com a destinatari a institucions autonòmiques amb funcions anàlogues al Defensor del Poble o al Tribunal de Comptes. e)quan la cessió es produïsca entre administracions públiques i tinga com a objecte el tractament posterior de les dades amb finalitat històrica, estadística o científica. f)quan la cessió de dades de caràcter personal relatives a la salut siga necessària per a solucionar una urgència que requerisca accedir a un fitxer o per a realitzar els estudis epidemiològics en els termes establerts en la legislació sobre sanitat estatal o autonòmica. Serà nul el consentiment per a la comunicació de les dades de caràcter personal a un tercer quan la informació que es facilite a l'interessat no li permeta conéixer la finalitat a què destinaran les dades la comunicació de les quals s'autoritza o el tipus d'activitat d'aquell a qui es pretenen comunicar. Aquell a qui es comuniquen les dades de caràcter personal s'obliga, pel sol fet de la comunicació, a l'observança de les disposicions contingudes en la normativa de protecció de dades de caràcter personal. TÍTOL V RELACIÓ ENTRE LOGOPEDES ARTICLE 53. CORDIALITAT I RESPECTE Les relacions amb altres logopedes han de respectar els principis de cordialitat i respecte, sense suposar

8 nunca un desprestigio público. El logopeda no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajen con los mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gocen de credibilidad científica y profesional. ARTÍCULO 54. CONCILIACIÓN Las discrepancias profesionales han de ser dirimidas entre las partes implicadas y en el seno del Colegio antes de recurrir a otras vías administrativas o judiciales. ARTÍCULO 55. SOLIDARIDAD Y SOLICITUDES DE AYUDA El logopeda compartirá sus conocimientos científicos y atenderá las solicitudes de ayuda o consejo por parte de otros profesionales que la necesiten. ARTÍCULO 56. DEFENSA DE COMPAÑEROS El logopeda pondrá su mayor empeño en la defensa de otros logopedas o compañeros de profesión frente a posibles ataques, injurias y/o calumnias de terceros. ARTÍCULO 57. DEBER DE DENUNCIA El logopeda debe comunicar al COLCV si observa, por parte de un compañero, alguna actitud contraria a este Código. ARTÍCULO 58. COLABORACIÓN ENTRE LOGOPEDAS CON EL MISMO PACIENTE Si se procede a un cambio de logopeda, debe mantenerse una relación y un entendimiento por parte de los logopedas implicados, salvo indicaciones contrarias del paciente o sus representantes legales. ARTÍCULO 59. SUSTITUCIÓN DE LOGOPEDA En interés del paciente, debe procurarse sustituir, cuando sea necesario, a un colega temporalmente impedido. El logopeda que haya sustituido a un compañero no debe atraer para sí los pacientes de este. ARTÍCULO 60. COLABORACIÓN ENTRE EL LOGOPEDA SUSTITUIDO Y EL SUSTITUTO El logopeda sustituido deberá facilitar a quien le continúe el tratamiento toda la información de la que dispusiere y colaborar en lo necesario para garantizar la continuación del adecuado tratamiento del paciente. TÍTULO VI RELACIÓN CON OTRAS PROFESIONES ARTÍCULO 61. COLABORACIÓN CON OTROS PROFESIONALES El ejercicio de la logopedia se basa en el derecho y en el deber de respeto recíproco entre el logopeda y otros profesionales, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos. Estas relaciones estarán presididas por una estrecha colaboración con el fin de restaurar, mejorar o mantener el nivel de salud del paciente. ARTÍCULO 62. TRABAJO EN EQUIPO La jerarquía dentro del equipo logopédico o multidisciplinar nunca podrá constituir un instrumento de dominio o exaltación individual. ARTÍCULO 63. PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN (I) Cuando una determinada evaluación o intervención precise relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el logopeda tratará de asegurar las correspondientes conexiones. ARTÍCULO 64. PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN (II) El logopeda respetará las competencias del personal que colabora con él, pero no permitirá que invada el área de su responsabilidad, máxime cuando su actuación pudiera perjudicar al paciente. ARTÍCULO 65. PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN (III) El logopeda podrá contribuir a la ampliación de conocimientos de otros profesionales afines a la logopedia. ARTÍCULO 66. PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN (IV) El logopeda no delegará en otros profesionales funciones que le son propias y para las cuales no están debidamente capacitados. ARTÍCULO 67. DEBER DE DENUNCIA DEL INTRUSISMO El logopeda tiene la obligación de promover la cualificación de la logopedia y de evitar el intrusismo; por mai un desprestigi públic. El logopeda no desacreditarà els col legues o altres professionals que treballen amb els mateixos o diferents mètodes i parlarà amb respecte de les escoles i tipus d'intervenció que gaudeixen de credibilitat científica i professional. ARTICLE 54. CONCILIACIÓ Les discrepàncies professionals han de ser dirimides entre les parts implicades i en el si del Col legi abans de recórrer a altres vies administratives o judicials. ARTICLE 55. SOLIDARITAT I SOL LICITUDS D'AJUDA El logopeda compartirà els seus coneixements científics i atendrà les sol licituds d'ajuda o consell per part d'altres professionals que la necessiten. ARTICLE 56. DEFENSA DE COMPANYS El logopeda s esforçarà a defensar altres logopedes o companys de professió davant de possibles atacs, injúries i/o calúmnies de tercers. ARTICLE 57. DEURE DE DENÚNCIA El logopeda ha de comunicar al COLCV si observa, per part d'un company, alguna actitud contrària a este Codi. ARTICLE 58. COL LABORACIÓ ENTRE LOGOPEDES AMB EL MATEIX PACIENT Si es procedeix a un canvi de logopeda, ha de mantindre's una relació i un enteniment per part dels logopedes implicats, excepte si hi ha indicacions contràries del pacient o els seus representants legals. ARTICLE 59. SUBSTITUCIÓ DE LOGOPEDA En interés del pacient, s ha de tractar de substituir, quan siga necessari, un col lega temporalment impedit. El logopeda que haja substituït un company no ha d'atraure per a si els pacients d'este. ARTICLE 60. COL LABORACIÓ ENTRE EL LOGOPEDA SUBSTITUÏT I EL SUBSTITUT El logopeda substituït haurà de facilitar a qui continue el tractament tota la informació de què disposara i col laborar en allò que és necessari per a garantir la continuació del tractament adequat del pacient. TÍTOL VI RELACIÓ AMB ALTRES PROFESSIONS ARTICLE 61. COL LABORACIÓ AMB ALTRES PROFESSIONALS L'exercici de la logopèdia es basa en el dret i en el deure de respecte recíproc entre el logopeda i altres professionals, siga quina siga la relació jeràrquica que existisca entre ells. Estes relacions estaran presidides per una estreta col laboració a fi de restaurar, millorar o mantindre el nivell de salut del pacient. ARTICLE 62. TREBALL EN EQUIP La jerarquia dins de l'equip logopèdic o multidisciplinari mai no podrà constituir un instrument de domini o exaltació individual. ARTICLE 63. PRINCIPIS DE COL LABORACIÓ (I) Quan una determinada avaluació o intervenció exigisca relacions amb altres àrees disciplinàries i competències professionals, el logopeda tractarà d'assegurar les corresponents connexions. ARTICLE 64. PRINCIPIS DE COL LABORACIÓ (II) El logopeda respectarà les competències del personal que col labora amb ell, però no permetrà que invadisca l'àrea de la seua responsabilitat, màximament quan la seua actuació poguera perjudicar el pacient. ARTICLE 65. PRINCIPIS DE COL LABORACIÓ (III) El logopeda podrà contribuir a l'ampliació de coneixements d'altres professionals afins a la logopèdia. ARTICLE 66 PRINCIPIS DE COL LABORACIÓ (IV) El logopeda no delegarà en altres professionals funcions que li són pròpies i per a les quals no estan capacitats adequadament. ARTICLE 67. DEURE DE DENÚNCIA DE L'INTRUSISME El logopeda té l'obligació de promoure la qualificació de la logopèdia i d'evitar l'intrusisme, per tant ha de comunicar al COLCV els fets i suggeriments corresponents a este propòsit aportant proves i denunciant les situacions que permeten l'exercici de la logopèdia per part de persones que no siguen logopedes o no estiguen habilitades corresponentment.

9 lo tanto ha de comunicar al COLCV los hechos y sugerencias correspondientes a este propósito aportando pruebas y denunciando las situaciones que permitan el ejercicio de la logopedia por parte de personas que no sean logopedas o no estén debidamente habilitadas. TÍTULO VII FORMACIÓN ARTÍCULO 68. FORMACIÓN El logopeda ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. ARTÍCULO 69. CUALIDADES PERSONALES Debe adquirir y potenciar las cualidades necesarias para el mejor cumplimiento de los deberes profesionales: autocontrol, paciencia, interés, curiosidad intelectual, etc. ARTÍCULO 70. ACTITUD Mantendrá una actitud crítica y reflexiva permanente hacia su propia actuación profesional y colectiva para garantizar un constante perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales. ARTÍCULO 71. NIVEL DE COMPETENCIA El logopeda se esforzará en asegurar y mantener niveles altos de competencia en su trabajo. ARTÍCULO 72. CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y MÉTODOS El logopeda tiene la obligación de ejercer dentro de un marco teórico y tener conocimiento del desarrollo crítico de teorías y métodos por parte de la comunidad logopédica. ARTÍCULO 73. FORMACIÓN CONSTANTE Y CONTINUADA Es un deber individual del logopeda el mantenimiento y la actualización de sus conocimientos. Asimismo, es un compromiso para el colegio profesional y las organizaciones y autoridades que intervienen en la regulación de la profesión, el ofrecer una formación continua de calidad. TÍTULO VIII INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ARTÍCULO 74. INVESTIGACIÓN Todo logopeda, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia. ARTÍCULO 75. DIFUSIÓN DE CONOCIMIENTOS El interés científico ha de estar siempre presente en los objetivos de la investigación del logopeda, teniendo este el derecho de difundir los resultados obtenidos por los medios habituales de comunicación científica. ARTÍCULO 76. COMPROMISO DE DIVULGACIÓN PREVIA EN PRENSA CIENTÍFICA El logopeda, ante cualquier descubrimiento, técnica o conclusiones derivadas de sus estudios científicos, deberá comunicarlo prioritariamente a la prensa científica y profesional antes de divulgarlo al público. ARTÍCULO 77. ANONIMATO DE LOS SUJETOS DE LA EXPERIMENTACIÓN El anonimato de los sujetos de la experimentación es un requisito indispensable para la publicación de la investigación. Solo con consentimiento explícito por parte del sujeto podrán utilizarse sus datos personales. ARTÍCULO 78. DERECHOS DE LOS SUJETOS DE LA EXPERIMENTACIÓN La participación en cualquier investigación deberá ser autorizada explícitamente por el paciente con quien esta se lleva a cabo o, en su caso, por los representantes legales de este. Los pacientes deberán estar convenientemente informados de la investigación y no pueden resultar perjudicados por ella. Los sujetos de la investigación tienen derecho a abandonarla en cualquier momento. ARTÍCULO 79. INTERRUPCIÓN DE LA EXPERIMENTACIÓN Se interrumpirá la investigación en el mismo momento en el que el logopeda se dé cuenta de que puede suponer un perjuicio para el sujeto. TÍTOL VII FORMACIÓ ARTICLE 68. FORMACIÓ El logopeda ha d'estar professionalment preparat i especialitzat en la utilització de mètodes, instruments, tècniques i procediments que adopte en el seu treball. ARTICLE 69. QUALITATS PERSONALS Ha d'adquirir i potenciar les qualitats necessàries per al millor compliment dels deures professionals: autocontrol, paciència, interés, curiositat intel lectual, etc. ARTICLE 70. ACTITUD Mantindrà una actitud crítica i reflexiva permanent envers la pròpia actuació professional i col lectiva per a garantir un constant perfeccionament en totes les seues activitats professionals. ARTICLE 71. NIVELL DE COMPETÈNCIA El logopeda s'esforçarà a assegurar i mantindre nivells alts de competència en el seu treball. ARTICLE 72. CONEIXEMENTS TÈCNICS I MÈTODES El logopeda té obligació d'exercir dins d'un marc teòric i tindre coneixement del desenvolupament crític de teories i mètodes per part de la comunitat logopèdica. ARTICLE 73. FORMACIÓ CONSTANT I CONTINUADA És un deure individual del logopeda el manteniment i l actualització dels seus coneixements. Així mateix, és un compromís per al col legi professional i les organitzacions i autoritats que intervenen en la regulació de la professió, oferir una formació contínua de qualitat. TÍTOL VIII INVESTIGACIÓ I DOCÈNCIA ARTICLE 74. INVESTIGACIÓ Tot logopeda, en l'exercici de la seua professió, procurarà contribuir al progrés de la ciència i de la professió investigant en la disciplina, atenint-se a les regles i exigències del treball científic i comunicant el seu saber a estudiants i altres professionals segons els usos científics i/o a través de la docència. ARTICLE 75. DIFUSIÓ DE CONEIXEMENTS L'interés científic ha d'estar sempre present en els objectius de la investigació del logopeda, el qual té el dret de difondre els resultats obtinguts pels mitjans habituals de comunicació científica. ARTICLE 76. COMPROMÍS DE DIVULGACIÓ PRÈVIA EN PREMSA CIENTÍFICA El logopeda, davant de qualsevol descobriment, tècnica o conclusions derivades dels seus estudis científics, haurà de comunicar-ho prioritàriament a la premsa científica i professional abans de divulgar-ho al públic. ARTICLE 77. ANONIMAT DELS SUBJECTES DE L'EXPERIMENTACIÓ L'anonimat dels subjectes de l'experimentació és un requisit indispensable per a la publicació de la investigació. Només amb consentiment explícit per part del subjecte podran utilitzar-se les seues dades personals. ARTICLE 78. DRETS DELS SUBJECTES DE L'EXPERIMENTACIÓ La participació en qualsevol investigació haurà de ser autoritzada explícitament pel pacient amb qui esta es du a terme o, si és el cas, pels representants legals d'este. Els pacients hauran d'estar convenientment informats de la investigació i no poden resultar perjudicats per esta. Els subjectes de la investigació tenen dret a abandonar-la en qualsevol moment. ARTICLE 79. INTERRUPCIÓ DE L'EXPERIMENTACIÓ S'interromprà la investigació en el mateix moment en què el logopeda s'adone que pot suposar un perjuí per al subjecte.

10 TÍTULO IX PUBLICIDAD ARTÍCULO 80. LEGITIMIDAD DE LA PUBLICIDAD El logopeda podrá realizar publicidad digna, honesta, leal y veraz de sus servicios; ajustándose, en cualquier caso, a las normas deontológicas recogidas en el presente Código, a las que, en su caso, dicte el Consejo General de Colegios de Logopedas y a la normativa legal y vigente en cada momento. ARTÍCULO 81. PUBLICIDAD PROHIBIDA Vulnera el presente Código Deontológico, la publicidad que comporte: a)revelar directa o indirectamente datos amparados por el secreto profesional. b)prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del logopeda. c)hacer referencia directa o indirectamente a pacientes, a sus éxitos o resultados. d)establecer comparaciones con otros logopedas o con sus actuaciones concretas. e)utilizar medios o expresiones, audiovisuales o escritos, que supongan un descrédito hacia la profesión o hacia otro profesional. f)no identificar al logopeda o al centro que ofrece sus servicios. g)levantar falsas esperanzas. h)propagar conceptos infundados. i)mencionar títulos académicos o profesionales que terminológicamente no estén autorizados por la legislación vigente, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aun sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión. j)utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad de las personas y de la logopedia. ARTÍCULO 82. PLACAS DE CLÍNICAS Y OTROS MEDIOS DE PUBLICIDAD En todo caso los textos que figuren en los carteles o placas que anuncien al público la existencia de las clínicas o consultas de logopedia y en los membretes de cartas, anuncios de prensa, anuarios, guías y directorios profesionales deberán ser discretos en su forma y contenido y guardar el correspondiente decoro. ARTÍCULO 83. PROMOCIÓN COLECTIVA Durante la aparición en los medios de comunicación, el logopeda antepondrá la promoción de la profesión a la promoción individual. TÍTULO X DERECHOS Y DEBERES COLEGIALES SECCIÓN 1ª Del Colegio Profesional ARTÍCULO 84. DEFENSA DE LA DEONTOLOGÍA DEL LOGOPEDA Luchar en contra de las actuaciones que puedan afectar al presente Código Deontológico. ARTÍCULO 85. DEFENSA DE LOS LOGOPEDAS Defender a cualquier logopeda que haya sido perjudicado como consecuencia de seguir las normas contenidas en el presente Código a través de todos los medios que tenga a su alcance. ARTÍCULO 86. EVITAR PUBLICIDAD DE DENUNCIAS INFUNDADAS Evitar, en la medida de lo posible, la publicación de las denuncias contra cualquier colegiado en caso de que no se haya demostrado su culpabilidad. ARTÍCULO 87. VELAR POR LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA Velar por la buena calidad de la enseñanza universitaria de la logopedia tanto en los centros públicos como en los privados. ARTÍCULO 88. VELAR POR LA FORMACIÓN CONTINUA Velar por la formación continua de calidad para los colegiados. TÍTOL IX PUBLICITAT ARTICLE 80. LEGITIMITAT DE LA PUBLICITAT El logopeda podrà realitzar publicitat digna, honesta, lleial i veraç dels seus serveis, ajustant-se, en qualsevol cas, a les normes deontològiques recollides en el present Codi, a les que, si és el cas, dicte el Consell General de Col legis de Logopedes i a la normativa legal i vigent en cada moment. ARTICLE 81. PUBLICITAT PROHIBIDA Vulnera el present Codi Deontològic, la publicitat que comporte: a)revelar directament o indirecta dades emparades pel secret professional. b)prometre l'obtenció de resultats que no depenguen exclusivament de l'activitat del logopeda c)fer referència directament o indirectament a pacients, als seus èxits o resultats. d)establir comparacions amb altres logopedes o amb les seues actuacions concretes. e)utilitzar mitjans o expressions, audiovisuals o escrits, que suposen un descrèdit envers la professió o envers un altre professional. f)no identificar el logopeda o el centre que ofereix els seus serveis. g)propiciar falses esperances. h)propagar conceptes infundats. i)mencionar títols acadèmics o professionals que terminològicament no estiguen autoritzats per la legislació vigent, així com també utilitzar denominacions i títols ambigus que, encara sense faltar de manera literal a la veritat, poden fàcilment induir a error o a confusió. j)utilitzar mitjans o continguts contraris a la dignitat de les persones i de la logopèdia. ARTICLE 82. PLAQUES DE CLÍNIQUES I ALTRES MITJANS DE PUBLICITAT En tot cas els textos que figuren en els cartells o plaques que anuncien al públic l'existència de les clíniques o consultes de logopèdia i en les capçaleres de cartes, anuncis de premsa, anuaris, guies i directoris professionals hauran de ser discrets en la seua forma i contingut i guardar el corresponent decòrum. En cap cas farà constar en els esmentats mitjans els honoraris ni cap classe de garanties o afirmacions sobre la seua vàlua professional, competència o èxits. ARTICLE 83. PROMOCIÓ COL LECTIVA Durant l'aparició en els mitjans de comunicació, el logopeda anteposarà la promoció de la professió a la promoció individual. TÍTOL X DRETS I DEURES COL LEGIALS SECCIÓ 1a Del Col legi Professional ARTICLE 84. DEFENSA DE LA DEONTOLOGIA DEL LOGOPEDA Lluitar en contra de les actuacions que puguen afectar el present Codi Deontològic. ARTICLE 85. DEFENSA DELS LOGOPEDES Defensar qualsevol logopeda que haja sigut perjudicat com a conseqüència de seguir les normes contingudes en el present Codi a través de tots els mitjans que tinga al seu abast. ARTICLE 86. EVITAR PUBLICITAT DE DENÚNCIES INFUNDADES Evitar, en la mesura que siga possible, la publicació de les denúncies contra qualsevol col legiat en el cas que no s'haja demostrat la seua culpabilitat. ARTICLE 87. VETLAR PER LA QUALITAT DE L'ENSENYAMENT UNIVERSITARI Vetlar per la bona qualitat de l'ensenyament universitari de la logopèdia, tant en els centres públics com en els privats. ARTICLE 88. VETLAR PER LA FORMACIÓ CONTÍNUA Vetlar per la formació contínua de qualitat per als col legiats.

11 ARTÍCULO 89. PROMOCIÓN SOCIAL DE LA LOGOPEDIA Favorecer la promoción social de la logopedia, contribuyendo a la máxima dignificación posible de la profesión. SECCIÓN 2ª De la Junta de Gobierno ARTÍCULO 90. CONDUCTA DE LA JUNTA Y SUS MIEMBROS La conducta de los miembros de la Junta de Gobierno estará exenta de subjetivismo alguno y/o abuso de poder. La Junta de Gobierno, así como sus miembros, está obligada a fomentar el interés común de la Organización Colegial, de la profesión y de los colegiados. ARTÍCULO 91. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA (I) Los miembros de la Junta de Gobierno respetarán el derecho de interpelación de los colegiados y no obstruirán las decisiones adoptadas en juntas o asambleas legalmente constituidas. ARTÍCULO 92. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA (II) Los miembros de la Junta de Gobierno no obstruirán las legítimas actuaciones de las juntas y/o las asambleas, ni impedirán el ejercicio libre y responsable del derecho a decidir los asuntos por votación. ARTÍCULO 93. AJUSTE DE CONDUCTA A LA NORMATIVA Todos los colegiados que hayan sido elegidos para algún cargo colegial están obligados a ajustar su conducta y decisiones a las normas estatutarias y deontológicas. ARTÍCULO 94. DEBER DE VELAR POR LA UNIDAD DEONTOLÓGICA Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a mantener la unidad deontológica de toda la colegiación. SECCIÓN 3ª De los colegiados ARTÍCULO 95. COLABORACIÓN DE LOS COLEGIADOS Los logopedas colaborarán con el COLCV en todos los aspectos conducentes a la mejor calidad de la salud, el ejercicio profesional y los fines colegiales, apoyando a la Junta de Gobierno en cuantas iniciativas conduzcan a un mejor desarrollo de estos fines y especialmente la promoción y defensa de la profesión tanto en el aspecto científico como laboral y social, aceptando y apoyando las normas que se arbitren para ello. ARTÍCULO 96. ACATAMIENTO DE LA NORMATIVA COLEGIAL Y ACUERDOS Cumplir lo establecido en el Estatuto General del COLCV y en el del Consejo General de Colegios de Logopedas, así como los acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno en el ámbito correspondiente. ARTÍCULO 97. RESPETO A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS MIEMBROS Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que lo componen, debiendo atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 98. CONTRIBUCIÓN AL MANTENIMIENTO DE CARGAS COLEGIALES Contribuir al mantenimiento de las cargas colegiales en la forma y tiempo que se hayan establecido. ARTÍCULO 99. DENUNCIA DE INTRUSISMO Y EJERCICIO ILEGAL DE LA LOGOPEDIA Poner en conocimiento del COLCV todo acto de intrusismo del que tenga noticia el logopeda, así como los supuestos de ejercicio ilegal, tanto por la no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado. ARTÍCULO 100. DENUNCIA DE IRREGULARIDADES Poner en conocimiento del COLCV cualquier irregularidad que observe en la prescripción o envío de pacientes tanto en entidades de asistencia sanitaria como por profesionales. ARTÍCULO 101. DENUNCIA DE AGRAVIOS Poner en conocimiento del COLCV los agravios de los que tanto el logopeda como cualquiera de sus compañeros hubieran sido objeto con ocasión o como consecuencia del ejercicio profesional. ARTICLE 89. PROMOCIÓ SOCIAL DE LA LOGOPÈDIA Afavorir la promoció social de la logopèdia contribuint a la màxima dignificació possible de la professió. SECCIÓ 2a De la Junta de Govern ARTICLE 90. CONDUCTA DE LA JUNTA I ELS SEUS MEMBRES La conducta dels membres de la Junta de Govern estarà exempta de cap subjectivisme i/o abús de poder. La Junta de Govern, així com els seus membres, està obligada a fomentar l'interés comú de l'organització Col legial, de la professió i dels col legiats. ARTICLE 91. DEURES DELS MEMBRES DE LA JUNTA (I) Els membres de la Junta de Govern respectaran el dret d'interpel lació dels col legiats i no obstruiran les decisions adoptades en juntes o assemblees legalment constituïdes. ARTICLE 92. DEURES DELS MEMBRES DE LA JUNTA (II) Els membres de la Junta de Govern no obstruiran les legítimes actuacions de les juntes i/o assemblees, ni impediran l'exercici lliure i responsable del dret a decidir els assumptes per votació. ARTICLE 93. AJUST DE CONDUCTA A LA NORMATIVA Tots els col legiats que hagen sigut triats per a algun càrrec col legial estan obligats a ajustar la seua conducta i les decisions preses a les normes estatutàries i deontològiques. ARTICLE 94. DEURE DE VETLAR PER LA UNITAT DEONTOLÒGICA Els membres de la Junta de Govern estan obligats a mantindre la unitat deontològica de tota la col legiació. SECCIÓ 3a Dels col legiats ARTICLE 95. COL LABORACIÓ DELS COL LEGIATS Els logopedes col laboraran amb el COLCV en tots els aspectes conduents a la millor qualitat de la salut, l'exercici professional i els objectius col legials, recolzant la Junta de Govern en totes les iniciatives que conduïsquen a un millor desenvolupament d'estos objectius i, especialment, la promoció i defensa de la professió, tant en l'aspecte científic com en el laboral i social, acceptant i recolzant les normes que s'arbitren per a aquest efecte. ARTICLE 96. ACATAMENT DE NORMATIVA COL LEGIAL I ACORDS Complir el que estableix l'estatut General del COLCV i en el del Consell General de Col legis de Logopedes, així com els acords i decisions dels òrgans de govern en l'àmbit corresponent. ARTICLE 97. RESPECTE ALS ÒRGANS DE GOVERN I ALS SEUS MEMBRES Respectar els òrgans de govern i els membres que el componen, atenent amb la màxima diligència les comunicacions i citacions emanades de tals òrgans o dels seus membres, en l'exercici de les seues funcions. ARTICLE 98. CONTRIBUCIÓ AL MANTENIMENT DE CÀRREGUES COL LEGIALS Contribuir al manteniment de les càrregues col legials en la forma i el temps que s'hagen establert. ARTICLE 99. DENÚNCIA DE L'INTRUSISME I L'EXERCICI IL LEGAL DE LA LOGOPÈDIA Informar el COLCV de tot acte d'intrusisme de què tinga notícia el logopeda, així com els supòsits d'exercici il legal, tant per la no-col legiació com perquè el denunciat es trobe suspés o inhabilitat. ARTICLE 100. DENÚNCIA D IRREGULARITATS Informar el COLCV de qualsevol irregularitat que observe en la prescripció o enviament de pacients, tant en entitats d'assistència sanitària com per professionals. ARTICLE 101. DENÚNCIA DE GREUGES Informar el COLCV dels greuges que tant el logopeda com qualsevol dels seus companys hagueren sigut objecte amb ocasió o com a conseqüència de l'exercici professional. ARTICLE 102. DENÚNCIA D'INFRACCIONS DEL CODI DEONTOLÒGIC Comunicar les infraccions de les normes del Codi Deontològic que hauran de ser denunciades davant de la Junta de Govern del Col legi.

12 ARTÍCULO 102. DENUNCIA DE INFRACCIONES DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Poner en conocimiento las infracciones de las normas del Código Deontológico que deberán ser denunciadas ante la Junta de Gobierno del Colegio. ARTÍCULO 103. COMUNICACIÓN DE CAMBIO DATOS PERSONALES Comunicar al Colegio las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional tales como cambios de domicilio, ausencias superiores a un mes o supuestos de enfermedad o invalidez. ARTÍCULO 104. COMUNICACIÓN DEL EJERCICIO EN TERRITORIO DISTINTO AL DE COLEGIACIÓN Los logopedas que ejerzan en territorio diferente al de su colegiación estarán obligados a comunicarlo al colegio profesional específico del territorio en que vayan a trabajar, en la forma que establezca el Consejo General de Colegios de Logopedas o, en su caso, los colegios autonómicos; así como a determinar, en todos los escritos y actuaciones que firmen, el colegio profesional al que estuviesen incorporados y el número de colegiado. TÍTULO XI GARANTÍAS ARTÍCULO 105. IMPERATIVIDAD DEL PRESENTE CÓDIGO El COLCV velará por la interpretación y aplicación de este Código. También asegurará la difusión del mismo entre todos los profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Procurará, asimismo, que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por los estudiantes de logopedia de las universidades. ARTÍCULO 106. DENUNCIA DE INFRACCIONES Las infracciones de las normas del Código Deontológico deberán ser denunciadas ante la Junta de Gobierno del COLCV. ARTÍCULO 107. DEFENSA DEL COLEGIADO El COLCV garantizará la defensa de aquellos colegiados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del logopeda. TÍTULO XII MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO ARTÍCULO 108. RENOVACIÓN DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO El presente código ético podrá sufrir modificaciones cada tres años en función de los cambios, avances y progresos que la logopedia pueda sufrir. ARTÍCULO 109. PROCESO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Las modificaciones podrán ser propuestas por cualquier colegiado. La propuesta será estudiada por la Junta de Gobierno y presentada en la próxima asamblea general para su votación. Se considerará aprobada si la propuesta es ratificada por mayoría absoluta de la asamblea. ARTICLE 103. COMUNICACIÓ I CANVI DADES PERSONALS Comunicar al Col legi les circumstàncies personals que afecten l'exercici professional, com ara canvis de domicili, absències superiors a un mes o supòsits de malaltia o invalidesa. ARTICLE 104. COMUNICACIÓ DE L'EXERCICI EN TERRITORI DIFERENT DEL DE COL LEGIACIÓ Els logopedes que exercisquen en territori diferent del de la seua col legiació estaran obligats a comunicarho al col legi professional específic del territori on treballen, en la forma que establisca el Consell General de Col legis de Logopedes o, si és el cas, els col legis autonòmics; així com a determinar, en tots els escrits i actuacions que firmen, el col legi a què estigueren incorporats i el número de col legiat. TÍTOL XI GARANTIES ARTICLE 105. IMPERATIVITAT DEL PRESENT CODI El COLCV vetlarà per la interpretació i aplicació d'este Codi. També n'assegurarà la difusió entre tots els professionals i el conjunt d'institucions socials. Procurarà, a més, que els principis exposats ací siguen objecte d'estudi pels estudiants de logopèdia de les universitats. ARTICLE 106. DENÚNCIA D'INFRACCIONS Les infraccions de les normes del Codi Deontològic hauran de ser denunciades davant de la Junta de Govern del COLCV. ARTICLE 107. DEFENSA DEL COL LEGIAT El COLCV garantirà la defensa d'aquells col legiats que es vegen atacats o amenaçats per l'exercici d'actes professionals, legítimament realitzats dins del marc de drets i deures del present Codi, i defensarà, en particular, el secret professional i la dignitat i independència del logopeda. TÍTOL XII MODIFICACIÓ DEL CODI DEONTOLÒGIC ARTICLE 108. RENOVACIÓ DEL CODI DEONTOLÒGIC El present codi ètic podrà patir modificacions cada tres anys en funció dels canvis, avanços i progressos que la logopèdia puga patir. ARTICLE 109. PROCÉS DE MODIFICACIÓ DEL CODI DEONTOLÒGIC Les modificacions podran ser proposades per qualsevol col legiat. La proposta serà estudiada per la Junta de Govern i presentada en la pròxima assemblea general per a votació. Es considerarà aprovada si la proposta és ratificada per majoria absoluta de l'assemblea.

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