EL TEMA AMBIENTAL EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO. Dra. María Amparo Albán.

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1 EL TEMA AMBIENTAL EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO Dra. María Amparo Albán

2 INTRODUCCIÓN AL CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL EN EL ECUADOR Las disposiciones ambientales de la Constitución se remontan a las reformas constitucionales de 1983 con la Constitución de 1978, que menciona para que en el desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado garantizará: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Tiene su origen en la Constitución Española de 1978, la cual consagraba el derecho al medio ambiente enfocándose en el desarrollo de la persona.

3 A partir de la Constitución 1978 y sus reformas en 1983, el Derecho Internacional Ambiental tuvo un desarrollo tan significativo que impactó en casi todas las constituciones de países en desarrollo y particularmente de la región. La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas definió al desarrollo sustentable como el que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para asumir sus propias necesidades. Estos conceptos fueron tan influyentes que las Naciones Unidas y varios países desarrollados generarón planes de acción e instaron a la negociación de instrumento internacionales y de cooperación.

4 En el Ecuador en 1996, se introduce por primera vez el derecho colectivo a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice el desarrollo sustentable. Se declara como interés público la preservación del medio ambiente, conservación del ecosistema, biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país. Mientras en la Constitución de 1997, con ayuda del Derecho Internacional se incorporan varios principios como los de precaución, el que contamina paga, el de prevención y el de responsabilidad frente a los daños.

5 Constitución del 98: Artículo 86: (protección ambiental) El estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice un desarrollo sustentable. También se verá que este derecho no sea violado y preservará la naturaleza. Se declaran de interés público y se regula conforme a la ley: 1. La preservación del medio ambiente, la conservación de ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.

6 2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas; y 3. El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garanticen la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales.

7 Varias constituciones de la región buscaban proteger a la población para que viva en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para garantizar el desarrollo sustentable. En el artículo 87 establece que la ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan mientras el artículo siguiente establecía que todas las decisiones estatales que puedan afectar al medio ambiente, deberán contar con criterios de la comunidad para lo cual será debidamente informada. Ambos preceptos fueron difíciles de aplicar ya que existian vacíos para tipificar infracciones y procedimientos civiles, administrativos y penales. Falto un desarrollo procesal.

8 Artículo 89 establecía que el Estado tomaría medidas orientadas a: (i) promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes; (ii) Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas, (iii) Regular bajo estrictas normas de bioseguridad la propagación al medio ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados. Sin duda estos preceptos quedaron pendientes de cumplimiento ya que no se generó la normativa necesaria para instrumentalizar estas obligaciones.

9 Se prohibió la fabricación, importación y uso de armas químicas como introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. Finalmente el artículo 91 se establecía la responsabilidad por daños ambientales, donde el Estado, y sus delegatarios y concesionarios eran responsables por los daños ambientales. Pese a la evolución la judicialidad de estos derechos no fue contundente, existiendo una percepción generalizada de que ya sea por desconocimiento judicial o administrativo, los derechos no fueron tutelados de forma efectiva. Y llegamos hasta la asamblea Constituyente del 2008, una instancia llena de fervores políticos a favor del ambiente gestando cambios sustanciales en esta materia.

10 CONSTITUCIÓN DEL 2008: GARANTIAS Y DERECHOS AMBIENTALES Uno de estos es el que se denomina el buen vivir o sumak kawsay. Por el creciente temor por la saturación de la capacidad de carga del planeta no solo en aspecto climático sino en general, se ha generado preguntas acerca de cuánto es suficiente para garantizar el bienestar del ser humano. El Buen Vivir surge en la Constitución como un nuevo orden o límite al desarrollo de igual manera que como una reivindicación social por parte de grupos socialmente postergados que revalorizan sus raíces ancestrales, cualificando al desarrollo que debe buscar el país deben prevalecer la equidad social y ambiental.

11 a. Derecho del buen vivir o sumak kawasay Art Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

12 Otra novedad de esta Constitución se refiere al derecho humano personal y colectivo a acceder al agua, el cual se califica de estratégico y de bien nacional uso público. Dejando atrás la visión del agua como un recurso natural y se lo menciona como esencial para la vida humana. Vinculando el acceso de las poblaciones al agua, con la provisión de alimentos, vinculándolo con la soberanía alimentaria al destacar que el Estado la promocionará.

13 b. Derecho de agua y a la alimentación Art El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Art Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.

14 Uno de los cambios se refiere a que la mención de la soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni de la afectación del derecho al agua. En la clara alusión a la difusión de los biocombustibles y otros casos posiblemente al desvío de cuencas hidrográficas de agua y proyectos hidroeléctricos.

15 Art El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

16 Los derechos de la Naturaleza son una novedad jurídica que revela la voluntad política de zanjar la tradicional dicotomía entre antropocentrismo y biocentrismo (naturalismo), dando un salto jurídico como ningún ordenamiento en el mundo lo ha hecho. El planteamiento se enfoca en afirmar que la naturaleza debía ser sujeto de derechos y no solo objeto ya que así se podría a través de un defensor obtener legitimación y la consecuente tutela, sin perjuicios de quienes fueran los realmente afectados. Planteando también la dificultad del ejercicio de los derechos colectivos que recogía la tesis del naturalismo conservacionista enriquecido por los enfoques del derecho consuetudinario de las poblaciones aborígenes, en el cual no se ejercían sobre la tierra derechos de propiedad.

17 Estos planteamientos han sido materia de varios debates e interpretaciones, su planteamiento devela más de una dificultad a la hora de ejercerlos no solo por el cambio filosófico y paradigmático en materia jurídica, sino también porque su ejercicio requiere de un importante aparato institucional y organizacional para la plena judicialidad de estos derechos.

18 Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza Art La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

19 Art La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

20 Art EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Art Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

21 El texto recoge el término pacha mama o madre tierra, término quichua que reconoce la deidad aborigen como el gestor de todas las funciones naturales, evolutivas y ecológicas y reconoce la categoría de sujeto de derechos. El artículo 72 habla que en la Constitución el derecho de la naturaleza por excelencia que incluye no solo el respeto de su integridad sino el derecho a su restauración, busca establecer la necesidad de preservar el estado originario del entorno natural y los diferentes ecosistemas. Hace relación con la naturaleza de la acción de daño ambiental y derecho ambiental en general, considerado un derecho sui generis, ya que tutela al tiempo tanto un interés personal y como un interés difuso o colectivo. La acción de daño ambiental tiene como finalidad la restauración del daño ambiental como la indemnización.

22 El derecho Ambiental ha tutelado el bien jurídico derecho de las poblaciones al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y sus derivaciones que son las garantías de los derechos difusos. Que busca la indemnización a los afectados como la reparación o restauración del daño causado garantizando intereses difusos. Artículo 73 reafirma el principio de precaución para precautelar que no tenga lugar la destrucción de ecosistemas y extinción de especies, así como, la alteración de los ciclos naturales.

23 Finalmente, el artículo 74 recalca el derecho de las comunidades a beneficiarse de las riquezas naturales que permiten el buen vivir, limitando el hecho de que dichas comunidades puedan desarrollarse o acceder al buen vivir que han ayudado a conservar sus practicas consuetudinarias. Sin embargo la regulación estatal tendrá que hacer un esfuerzo por rescatar los aspectos de incentivo económico para la conservación que dichos mecanismos de venta de servicios ambientales y que de forma creciente y exitosa se implantan en toda la región y el mundo particularmente frente al cambio climático.

24 EL RÉGIMEN DE BUEN VIVIR Los derechos consagrados en relación al ambiente se desarrollan en el régimen del buen vivir. Biodiversidad y recursos Naturales El Régimen del Buen Vivir Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales Sección primera Naturaleza y ambiente

25 Art La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas. 2. Se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

26 Art Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. Se valora la decisión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

27 Art El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. En el capítulo de la Biodiversidad y Recursos Naturales, se esgrimen las más importantes garantías del régimen constitucional ambiental por ende los cambios más significativos respecto al anterior régimen:

28 El Estado garantiza el desarrollo sostenible respetuoso de la diversidad cultural, tema ya recogido anteriormente por la Constitución anterior. Se establece la transversalidad de la política ambiental, lo cual tendrá que modificar los esquemas institucionales de la función ejecutiva -particularmente, para ser realmente operativo. Incluye a personas y comunidades en la planificación ambiental. Establece el indubio pro naturaleza. Reafirma el principio de precaución. Se establece la responsabilidad objetiva del daño ambiental.

29 Se establece la imprescriptibilidad de la acción de daño ambiental. Establece la subsidiariedad del Estado en caso de daño ambiental. Se establece la rendición de cuentas en materia de control y monitoreo ambiental. Se establece la posibilidad de dictar medidas cautelares en materia ambiental, bajo la presunción de daño ambiental y se invierte la carga de la prueba. El que alega daño ambiental descarga la responsabilidad en quien es encausado. Se establece la consulta indelegable del Estado a las comunidades sobre proyectos que puedan afectar su entorno natural y se acepta la competencia administrativa para insistir en los proyectos a pesar de la negativa de los consultados.

30 Todos estos principios y garantías conformarán el andamiaje jurídico e institucional en el cual descansarán mayormente el ejercicio de los derechos consagrados.

31 Biodiversidad Se reafirma la soberanía sobre la biodiversidad en sus varios niveles y se declara el interés publico. En esta sección el Ecuador se declara como país libre de semillas transgénicas excepto casos fundados motivados por el Ejecutivo y aprobados por el Congreso. Resulta muy significativo el hecho que en un país agrícola se niegue a priori y -de una manera tan general- el desarrollo de la biotecnología moderna. Políticas de bioseguridad estrictas son necesarias en el país y sin duda los adelantos biotecnológicos tienen que seguir líneas de investigación acordes con las políticas públicas y necesidades sociales y alimentarias

32 Sección Segunda Biodiversidad Art El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. Art Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como, su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.

33 Art Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional. Art El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.

34 La biotecnología, priorizada y fomentada hoy en día en todos los países desarrollados y muchos en desarrollo -especialmente a nivel regional- son el motor del progreso en materia agraria. Se prohíbe también el otorgamiento de derechos de propiedad intelectual sobre productos derivados o sintetizados obtenidos a partir de conocimientos colectivos asociados con la biodiversidad nacional, pero esta prohibición solo causa efectos jurídicos dentro del país. Esto no acabará con la biopiratería pero si impedirá que se desarrolle un sistema sui génesis en como se discute a nivel internacional, para que las comunidades pueden proteger sus conocimientos.

35 Patrimonio natural y ecosistemas Es primera vez que se reconoce el patrimonio natural del Ecuador, concepto biológico más que político o jurídico, que no representan la generación nuevas garantías o principios, pero guarda consonancia con la nomenclatura de la comunidad ambiental y sus reivindicaciones en el país. Es útil para el posterior ordenamiento territorial, la categorización que se realiza respecto a los sistemas y subsistemas de áreas naturales protegidas. Existe un importante avance en materia de responsabilidad fiscal respecto a la financiación de la conservación y manejo sostenible de dichas áreas y del incentivo de las comunidades a tomar parte de ello.

36 Sección tercera Patrimonio natural y ecosistemas Art El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.

37 Art EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.

38 Art El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros Art Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional que de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.

39 La prohibición de toda actividad extractiva de recursos no renovables dentro de áreas protegidas y zonas intangibles. Al final se impuso la tesis de una prohibición relativa, ya que se establece una excepción a dicha prohibición. Esta se realizaría a través de una petición fundamentada del Ejecutivo y previa declaratoria de interés nacional por parte del Legislador.

40 Recursos Naturales Se destaca la reafirmación de las características de bienes nacionales de uso público y una descripción de dichos recursos. Llama la atención la inclusión del espectro radioeléctrico dentro de la categoría de recurso natural y en consecuencia su sujeción a los mecanismos de negociación para efectos de la participación del Estado en los beneficios de dicho aprovechamiento.

41 Sección cuarta Recursos naturales Art Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas, así como, la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.

42 El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

43 Sección quinta Suelo Art Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular, la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y re-vegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.

44 Art El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria. La descripción del suelo como recurso natural es curiosa, ya que es donde se expone un nivel de detalle no apreciado antes en ninguna constitución de la región y la relación con los agricultores y comunidades rurales en relación al apoyo que pudieran demandar para la rehabilitación de suelos degradados y para salvaguardar la soberanía alimentaria.

45 Agua Agua es sin duda una de las novedades jurídicas que serán profundizadas y desarrolladas con interés tanto a nivel ciudadano como institucional. Se considera no solo al agua como recurso, sino también a su manejo y composición ecosistémica, al referirse a las cuencas hídricas y sus caudales ecológicos, así como sus ciclos hidrológicos. Se integran así el concepto de provisión del servicio público al de mantenimiento de un recurso, el mismo que tiene que ser manejado de forma sostenible de tal suerte que se le reconoce al recurso agua varias funciones simultáneas

46 Sección sexta Agua Art El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

47 Art La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.

48 Biosfera, ecología urbana y energías alternativas Esta sección no requiere de presencia constitucional ya que su tratamiento y desarrollo corresponde mas bien al ámbito de las políticas publicas, sujetos para matizar el impulso que se les quiere brindar y sujetarlos a los principios y garantías aquí contenidos. Es Estado se auto impone la obligación de promover el desarrollo de energías alternativas y otras medidas de mitigación de los efectos del cambio climático así como controlar y ordenar crecimiento de las ciudades para que sean sostenibles y compatibles con una mejor calidad de vida y con la proliferación de medios alternativos y menos contaminantes de transporte urbano.

49 Sección séptima Biosfera, ecología urbana y energías alternativas Art El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua. Art El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación y protegerá a la población en riesgo.

50 Art El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.

51 ALGUNOS TEMAS NUEVOS: CONCLUSIONES La Constitución del 2008 será estudiada por los particulares del Derecho Ambiental, dentro y fuera del país. No solo por sus mención de los derechos de la naturaleza, sino también por la abundancia de disposiciones y regulaciones en materia ambiental, que hacen esta Constitucional altamente reglamentaria. Trata de una visión jurídica que a pesar de que no es nueva, ya que algunas garantías y derechos ya existían en el derecho constitucional ecuatoriano, considera al medio ambiente como eje rector de las funciones sociales y económicas.

52 Las dificultades de un régimen tan generoso podrán surgir cuando se contrapongan estos derechos y garantías con la práctica cotidiana y se ponga así a prueba el aparataje legal e institucional a merced de las expectativas creadas por este régimen garantista y poco conservador a la hora de asumir responsabilidades estatales.

53 Los temas que se deben mencionar para el estudio y discusión de la constitución deberían ser: A los derechos de la naturaleza, A la ampliación de la tutela ambiental, A la aplicación del principio de precaución A la imprescriptibilidad de la acción de daño ambiental A la responsabilidad objetiva del daño ambiental Al in dubio pro naturaleza y A la consideración del agua como recurso social y ecológico estratégico.

54 Mirado de forma global, cabe el análisis y discusión del peso que ha tenido la doctrina del desarrollo sostenible, convertida en una máxima internacional, frente a la influencia de la cosmovisión indígena, en particular su visión del sumak kawsay, desconocido para la población hasta el momento.

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