QUE ES LA ASIGNACION FAMILIAR?

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1 BOLETIN JURIDICO ANAFF Fonos de contacto: / BOLETIN JURIDICO OCTUBRE 2013 QUE ES LA ASIGNACION FAMILIAR? Qué es la asignación familiar? Un subsidio estatal que consiste en una suma de dinero por cada carga familiar que un trabajador dependiente, pensionado o algunos trabajadores independientes, acredite. Es otorgada por el empleador a los trabajadores a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o una caja de compensación, según corresponda. Quiénes son los beneficiarios de una asignación familiar? Todos los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privado. Los trabajadores que se encuentran en goce de subsidio, sea de cesantía, de incapacidad laboral o de accidente del trabajo o enfermedad profesional. Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1 de enero de 1974 incluía la asignación familiar. (Ejemplo: taxistas propietarios y suplementeros). Los pensionados de cualquier régimen provisional. Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de una pensión especial (artículo 24 Ley N o artículo 5 del Decreto Ley y artículo 45 de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) que reciba el mismo beneficio. Las instituciones del Estado, o reconocidas por el Estado, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos, abandonados o inválidos. Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por resolución judicial. Quiénes se consideran causantes de esta asignación? La cónyuge y el cónyuge inválido. Los hijos y los adoptados hasta los 18 años; los mayores de edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste. Hijastros e inválidos de cualquier edad. Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las

2 BOLETIN JURIDICO ANAFF mismas condiciones que en el punto anterior. La madre viuda. Los ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, etc.) mayores de 65 años. Los niños huérfanos o abandonados (en las mismas condiciones que los hijos) y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por éste, para su crianza y mantención. Los menores que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial. mes de embarazo, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación, hasta el nacimiento del hijo. De cuánto es el monto de la asignación? El monto mensual por cada carga se calcula sobre la base de lo que el trabajador gane. Ingreso mensual hasta $ : $8.626 Ingreso mensual entre $ y $ : $5.294 Ingreso mensual entre $ y $ : $1.763 Ingreso mensual superior a $ : $0 Que requisitos se deben cumplir para ser causante de asignación familiar? Deben vivir a expensas del beneficiario y no deben disponer de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual, exceptuando lo recibido por pensión de orfandad. Los inválidos, cualquiera sea su edad, tienen derecho al doble de la asignación correspondiente. Dónde se solicita la asignación familiar? Caja de Compensación. Instituto de Previsión Social, IPS (Ex INP). Repartición del sector público en que se desempeña el beneficiario. Mutualidades, tratándose de pensionados de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Administradora de fondos o compañía de seguros, respecto de los pensionados del Decreto Ley 3.500, de Qué documentos hay que presentar para solicitar la asignación familiar? Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a asignación antes del nacimiento del hijo? Sí, para la trabajadora embarazada se contempla una asignación maternal. Es de un monto igual a la asignación familiar y es exigible desde el quinto Cédula de identidad del imponente. Aviso de contratación de servicios para imponentes de la ex Empresa de Empleados Particulares (Empart). Certificado de patente vigente al 20 de diciembre de 1978 para imponentes independientes de la ex Caja Hípica Nacional.

3 BOLETIN JURIDICO ANAFF Libreta de familia o certificado de nacimiento de quienes están inscritos como carga familiar. Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (Compin), en el caso de cargas familiares por invalidez. Certificado de escolaridad, cuando corresponda. Certificado del quinto mes de embarazo de la trabajadora o cónyuge del trabajador, extendido por el Servicio de Salud, para el cobro de la asignación maternal, si es el caso. Certificado de la autoridad competente que pruebe el abandono, si se da el caso. Dónde se cobra la asignación familiar? Depende del tipo de beneficiario: Trabajadores dependientes: paga el empleador junto con la remuneración, aunque el trabajador se encuentre en período de incapacidad laboral. Trabajadores independientes: Deducen el monto que les corresponde percibir por este concepto de las cotizaciones que deben enterar en las instituciones de previsión. Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensión. Subsidios de cesantía: se les paga junto con el subsidio. Además, la ley permite el pago directo al causante en los siguientes casos: Causante Hijos menores Cónyuge, hijos mayores de edad Cualquiera de los causantes Se paga directamente Madre con quien vivan, a petición de ella. A ellos o la persona que se encuentre a su cargo, si lo solicitan. Cónyuge o bien la persona que se encuentre a cargo el causante, en aquellos casos que el beneficiario se rehúse a imprecar el derecho o el pago de la asignación. Debo poner algún monto de dinero o hacer un copago? No. La asignación familiar la entrega su empleador y los trámites de solicitud son de cargo fiscal. Web: / contacto@hazbunymunoz.cl Oficina: Pje. Dr. Sótero del Río 508 Of. 636, Stgo (coordinar cita previamente vía o a los números / )

4 BOLETIN JURIDICO ANAFF 2013 EL BONO POR HIJO En qué consiste este bono? En un aporte por cada hijo nacido vivo o adoptado para todas las madres chilenas, sin importar su condición social, laboral o económica, para mejorar sus pensiones. Monto del bono. Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, lo que al 1 de agosto de 2013, corresponde a 378 mil pesos. Para los hijos nacidos después del 1 de julio de 2009, se considerará el ingreso mínimo vigente al mes de nacimiento del hijo. Rentabilidad del bono. Tiene una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Esta rentabilidad es equivalente rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C. Ejemplo: Si la mujer hoy tiene 40 años, y tuvo dos hijos antes del 1 de julio de 2009, se estima que a los 65 años el bono llegaría a ser de alrededor de $ Para este cálculo se consideró una rentabilidad de 5,2% para el Fondo C. Quiénes tienen derecho al bono por hijo? Las mujeres afiliadas a una AFP (Sistema de Pensiones Decreto Ley N 3500, 1980). Las mujeres beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria. Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciban una pensión de sobrevivencia o viudez de la AFP o del Instituto de Previsión Social (ex INP). Qué pasa con las mujeres que reciben pensión de viudez o sobrevivencia de CAPREDENA o DIPRECA? Ellas también tienen derecho al bono, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos exigibles a las demás mujeres, como haber cotizado aunque sea una vez en el nuevo sistema previsional. Esto según la Circular 1625 de la Superintendencia de Pensiones (25 de junio de 2009) que zanjó las dudas sobre el tema. Quiénes no tienen derecho al bono? Las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de Las mujeres pensionadas por IPS (ex INP), CAPREDENA y DIPRECA. Requisitos para acceder al bono Ser mujer Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado. Tener a lo menos 65 años de edad. Haber vivido al menos 20 años en Chile, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además haber residido en Chile al menos 4 años en los últimos 5 años anteriores a la solicitud. A las mujeres que fueron exiliadas, que se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticas, se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile. Pensionarse a partir del 1º de julio de Una mujer pensionada después del 1 de julio puede recibir el bono si su hijo murió? Sí, porque el bono es por hijo nacido vivo o adoptado. Con sólo haber nacido y respirado una vez, la madre ya tiene derecho al bono cuando cumpla 65 años y se pensione. Qué sucede si se da en adopción al hijo? En el caso de un hijo dado en adopción, éste genera dos bonos: uno para la madre biológica y otro para la mujer que lo adopta.

5 BOLETIN JURIDICO ANAFF Si soy madre y nunca he cotizado en el sistema de AFP tengo derecho al bono? Si nunca ha cotizado en el sistema de AFP y cumple con los requisitos antes señalados, basta con que cotice al menos una vez para que tenga derecho a recibir el bono como parte de su pensión. Qué ocurre con una mujer que no tiene recursos para cotizar? En este caso, si tiene 65 años y cumple los requisitos, puede solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez y además recibir el bono. Qué sucede con las mujeres que reciben una pensión de viudez? Las mujeres que reciban una pensión de sobrevivencia del INP (actual Instituto de Previsión Social) o con origen en el decreto 3500, después del 1 de julio de 2009, tienen derecho a recibir un bono por cada hijo, siempre y cuando, además, cumplan con los requisitos para recibir un Aporte Previsional Solidario (APS). Las mujeres pensionadas de sobrevivencia (pensión de viudez) antes del 1 de julio de 2009 no tienen derecho al bono. Cuándo se obtiene el bono? El bono se obtiene cuando la mujer cumple 65 años de edad, incrementando su monto de pensión. Qué rentabilidad tendrá la bonificación? Respecto de los hijos nacidos vivos después del 1 de julio de 2009: a la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Respecto a los hijos nacidos vivos antes del 1 de julio de 2009: la tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. En ambos casos, la tasa de rentabilidad será equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP. Dónde se solicita el beneficio? En cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o en su municipio, al cumplir los 65 años de edad. Cómo se paga el bono a cada beneficiaria? En el caso de las mujeres afiliadas a AFPs: las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual. En el caso de las mujeres beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de Vejez: el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su Pensión Básica Solidaria de Vejez. A las mujeres con pensión de sobrevivencia o viudez no afiliadas a AFP o INP se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda. Se puede verificar el monto que lleva acumulado del bono? El Fisco le entregará el monto tras un cálculo de cuánto fue la rentabilidad anual. Eso lo hará sólo cuando la mujer solicite el bono. El monto del bono es heredable? Hay que distinguir: Si la mujer no había cumplido los 65 años el bono no forma parte de su herencia. Si la mujer había cumplido los 65 años ( y por tanto el bono incrementó su pensión) el bono forma parte de su herencia.

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