REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA. INTRODUCCION.

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1 REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA. INTRODUCCION. La legislación cooperativa establece que la administración del Fondo de Empleados estará a cargo de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Gerente. En la gestión solidaria es fundamental tener presente el marco jurídico-legal, un proceso administrativo organizado, dinámico y flexible, porque ninguna empresa podrá tener éxito sin una administración racional y competente que racionalice los esfuerzos, afronte las dificultades y plantee alternativas de solución, además de hacer un seguimiento a la ejecución de sus planes. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Cristar en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y considerando que el Articulo 50 Numeral 1 del estatuto del Fondo consagra dentro de las facultades y atribuciones de la Junta Directiva la de establecer su propio reglamento acuerda; CAPITULO I INTEGRACION - CARACTER REQUISITOS-INSTALACION-REMOCION Articulo 1. La Junta Directiva es el órgano de administración permanente del Fondo, sujeto a la Asamblea general y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones, sujeto a los estatutos y a su propio reglamento interno Artículo 2. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General, para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente. Conservaran su carácter de tales hasta cuando se cancele su inscripción mediante un nuevo registro. PARAGRAFO 1. Los miembros suplentes de la JUNTA DIRECTIVA en su orden reemplazaran a los principales en su ausencia accidentales, temporales, permanentes o cuando han sido declarados dimitentes. En los dos últimos caso, ocuparan el cargo en propiedad hasta que se reúna la siguiente asamblea general ordinaria. PARAGRAFO 2. Los miembros suplentes podrán ser citados o asistir por oficio a las reuniones de la misma, quienes tendrán voz pero no voto. Artículo 3. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: 1. Ser asociado activo, seis (6) meses mínimo de haber ingresado al Fondo. 2. Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones con el Fondo. 3. No haber sido sancionado dentro del año inmediatamente anterior por causa o hechos previstos en los estatutos. 4. Acreditar educación en economía solidaria, en su nivel básico, Dictado por una entidad debidamente acreditada ante el Dansocial. PARAGRAFO: - Una vez elegidos, deberán acreditar dentro de los noventa (90) días siguientes a su elección, haber recibido un curso de educación en Economía Solidaria, como condición indispensable para continuar en el ejercicio del cargo. Artículo 4. Los miembros de la Junta Directiva no podrán estar ligados entre sí, ni con el Revisor Fiscal o empleados del Fondo, por matrimonio o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 5. INSTALACION. La Junta Directiva se instalará por derecho propio una vez sea registrada en la entidad designada por el estado y nombrará de su seno, Presidente, Vicepresidente y Secretario. Articulo 6. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones del presidente. 1. Presidir, moderar y ordenar las sesiones de la Junta Directiva y todos los actos solemnes del Fondo de Empleados Cristar. 2. Autorizar con su firma los acuerdos, resoluciones, actas y proposiciones especiales que expida la Junta Directiva. 3. Cumplir y hacer cumplir el reglamento

2 4. Citar a los directivos a las reuniones. 5. Vigilar, con el concurso del secretario el registro que se lleve para comprobar la asistencia. 6. Proponer los nombre de las personas para integrar los comités establecidos en los estatutos o creados por la Asamblea General o la Junta Directiva, así mismo coordinar la integración de las comisiones especiales que fueren necesarias. 7. Dirigir el debate interno de las sesiones de la Junta Directiva, e impedir que se aparten de los temas objeto de las mismas y orientarlas con discreción y ecuanimidad. 8. Requerir los comités y comisiones designados para que se presenten los informes de las tareas que se les haya encomendado. 9. En general, ejercer las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o los reglamentos. Articulo 7. FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del secretario: 1. Tramitar la convocatoria a sesiones y efectuar las citaciones a que haya lugar. 2. Elaborar oportunamente dentro de los 8 dias siguientes las actas de las reuniones, en forma sucinta, pero sin restarle significado a los puntos objeto de las deliberaciones y acuerdos. 3. Firmar las actas, los acuerdos, las resoluciones, Junto con el presidente y dar fe de los mismos. 4. Responsabilizarse de la preparación o recepción de las preposiciones, proyectos, correspondencia y otros documentos que deben ser conocidos y considerados por la Junta Directiva. 5. Enviar al organismo correspondiente, los informes, acta y documentos que sean pertinentes. 6. Colaborar con el presidente de la Junta Directiva en la elaboración de la correspondencia que deba ser firmada por éste último como consecuencia de las labores de la Junta Directiva. 7. Enviar la documentación que se acuerde, a todos los directivos y demás asistentes de las mismas. 8. Las demás que le asigne la junta. Articulo 8. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: 1. Reemplazar en ausencias temporales o permanentes al Presidente de la Junta Directiva. 2. Colaborar con el buen desarrollo de las reuniones de la Junta Directiva. 3. Demás funciones inherentes al cargo Artículo 9. REMOCION. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos por una cualquiera de las siguientes causas: 1.) Haber sido sancionado por alguna autoridad del estado colombiano. 2.) Por interferir, sin razón justificada, en el buen funcionamiento de la Junta Directiva 3.) Por incumplimiento de cualquiera de sus deberes como Directivo a juicio de la Asamblea. 4.) Por haber sido privado de la libertad, por autoridad competente, por tiempo superior a treinta (30) días. 5.) Por la pérdida de su calidad de asociado. 6.) Incurrir en cualquier de las causales de exclusión ó suspensión total establecidas en los Estatutos. 7.) Por incumplimiento de alguno de los requisitos para ser elegido miembro de la Junta Directiva de acuerdo con lo contemplado en los Estatutos. PARAGRAFO: - Se entenderá como Justa Causa para no asistir a reuniones de Junta Directiva encontrarse Incapacitado, Laborando, en Vacaciones ó cumpliendo citas, controles médicos ó en casos fortuitos no previsibles. La remoción de miembros de la Junta Directiva corresponderá decretarla a ésta previa comprobación de la causal invocada excepto el numerales 3.) del presente artículo que corresponde a la Asamblea General. Cuando un miembro de la Junta Directiva sea removido de su cargo por comprobación de alguna de las causales estipuladas en el presente reglamento, quedará impedido por un tiempo de tres ( 3 ) años, contados desde la fecha de confirmación de su remoción, para ser elegido como miembro de la Junta Directiva, Comité de Control Social ó Comité de Apelaciones.

3 Articulo 10. CALENDARIO REUNIONES, Al instalarse, la Junta Directiva acordará el calendario de reuniones Ordinarias fijas con su horario, para el respectivo periodo y el cual establecerá como mínimo una reunión mensual, adoptado éste, el secretario lo entregará por escrito a cada miembro para su seguimiento, sin perjuicio de que se produzca las citaciones previas a cada reunión. Por razones ampliamente justificadas, la Junta Directiva podrá alterar parcialmente el calendario y horario de reuniones ordinarias, dicha determinación se notificará a los interesados por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha y hora previstas inicialmente, tal verificación se podrá hacer siempre y cuando no se suprima la reunión prevista. Articulo 11. La convocatoria a sesiones ordinarias se hará con una anticipación no inferior a 48 horas, y en caso de extraordinaria la citación debe ser por lo menos con 24 horas de antelación. El llamado se hará por escrito y/ó por correo electrónico informando la fecha, hora, lugar y orden del día, por conducto del secretario y/ó Presidente o por fijación en cartelera oficial del Fondo. PARAGRAFO: En la convocatoria para reunión extraordinaria se hará con una anticipación no inferior a 24 horas y se establecerá el orden del día de la sesión de la JUNTA DIRECTIVA, el que no podrá tomar decisiones sobre temas diferentes sobre temas no incluidos, expresamente en el orden del día publicado. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la JUNTA DIRECTIVA podrá por decisión de por lo menos tres de sus integrantes y una vez agotado el orden del día, ocuparse de otros asuntos y tomar decisiones y determinaciones pertinentes. Articulo 12. La concurrencia de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones validas. Articulo 13. Por regla general las decisiones de la JUNTA DIRECTIVA se adoptaran por mayoría de votos de los integrantes presentes en la reunión. Sin embargo, cuando no asiste sino la mayoría de los directivos, las decisiones se adoptaran por unanimidad. CAPITULO II FUNCIONES JUNTA DIRECTIVA Artículo 14. Son atribuciones de la Junta Directiva: 1. Adoptar su propio reglamento acorde con las disposiciones legales y estatutarias. 2. Cumplir y hacer cumplir los Principios de Solidaridad, ayuda mutua, compañerismo, la Ley, el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea. 3.) Adoptar las políticas particulares del Fondo de Empleados de Cristar FEMCRISTAR e instrumentar las fijadas por la Asamblea General para garantizar el eficiente y eficaz desempeño de la entidad. 4.) Definir las Normas e indicadores de comportamiento p ara cada uno de los servicios y evaluar periódica, sistemática y objetivamente los resultados obtenidos, para aplicar las medidas correctivas si ellas son necesarias. 5.) Nombrar y remover al gerente y su Suplentes y los funcionario que dependan de la Junta Directiva y fijarle su remuneración. 6.) Evaluar la Gestión Administrativa del Gerente. 7.) Aprobar la planta de personal del fondo, su escalafón, los niveles de remuneración y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar. 8.) Organizar los Comités Especiales que sean de su competencia, expedir los reglamentos para su funcionamiento y designar los miembros de la misma. 9.) Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio siguiente, velando por su adecuada ejecución 10.) Reglamentar los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración, de las obligaciones que surjan de la prestación de los servicios. 11.) Autorizar en cada caso al gerente para realizar operaciones cuya cuantía exceda del 20 SMMLV. 12.) Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de asociados y autorizar la devolución de

4 los aportes sociales, ahorros permanentes y demás haberes a favor del ex-asociado. 13.) Aprobar o desaprobar los estados financieros que se sometan a su consideración acompañado de un informe explicativo y presentarlos a la Asamblea para su aprobación. 14.) Autorizar al gerente para la apertura o cierre de cuentas bancarias. 15.) Rendir informes a la Asamblea general sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de excedentes. 16.) Convocar a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, reglamentar la elección de delegados, si llegare a este procedimiento y presentar el proyecto de reglamento de Asamblea. 17.) Resolver la afiliación a otras entidades y sobre la participación en la constitución de otras nuevas. 18.) Reglamentar el manejo de las reservas y fondos, crear las provisiones y apropiaciones que considere convenientes y necesarias. 19.) Reglamentar lo relacionado con los aportes obligatorios y extraordinarios, así como la tramitación, plazo y las demás condiciones de los créditos dentro de las limitaciones establecidas en el reglamento correspondiente. 20.) Interpretar en primera instancia el sentido de las disposiciones de los presentes Estatutos cuya redacción sea contradictoria, deficiente ó incongruente; estas interpretaciones serán de obligatorio cumplimiento por los asociados hasta tanto la Asamblea General se pronuncie sobre el particular. 21.) En general, asumir las funciones que le corresponden como junta directiva administradora y que no estén asignadas a otros órganos. Articulo 15. COMITES Y COMISIONES, Para un mejor manejo y estudio de aspectos específicos la Junta Directiva del Fondo de Empleados de Cristar conformará comités especiales los cuales deberán ser presididos por miembros de la misma Junta. La Junta Directiva cuando lo considere necesario, podrá vincular a miembros de la administración a estos Comités. Los Comités que deben apoyar a la Junta Directiva son los siguientes: 1. Comité de Administración de Riesgo de Liquidez. 2. Comité de Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos. 3. Comité de Bienestar Social, Educación Solidaria y Comunicación Social. Estos Comités se reunirán periódicamente para analizar temas de su interés y sus reglamentos serán aprobados por la Junta Directiva. Independientemente de elegir los Comités Estatutarios, la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá integrar comisiones permanentes o transitorias que se encarguen del estudio de asuntos específicos. Los informes de los Comités y de las comisiones deberán ser presentados por escrito y deberán enviarse a los demás integrantes de la Junta Directiva y a la Administración con una anticipación mínima de dos ( 2 ) días previos a la Reunión de la Junta. CAPITULO III DE LAS SESIONES Articulo 16. SESIONES. De conformidad con lo establecido con este reglamento, las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente ó en ausencia de este, el Vicepresidente, a falta de estos la presidirá un Directivo Principal elegido por los Directivos Principales presentes. Las Sesiones serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias: Las Ordinarias son aquellas que se ocupan de desarrollar las funciones de la Junta Directiva, en forma normal y periódica, conforme con el calendario que para el efecto se adopte. Las Extraordinarias son aquellas que se efectuan para tratar asuntos específicos de extrema Urgencia ó Gravedad, que no permiten esperar su estudio y consideración en sesión Ordinaria. La Hora y Fecha de la sesión de Junta Directiva serán aprobadas en la reunión anterior. La reunión se

5 iniciará a la hora señalada en la convocatoria, o en el momento en que se complete el Quorum mínimo sin exceder de quince ( 15 ) minutos para comenzar oficialmente la sesión. PARAGRAFO: CODIGO DE CONDUCTA DE LA REUNION: A. La sesión tendrá una Duración Máxima de Tres ( 3 ) Horas. B. Para agilizar la realización de la reunión y para que ésta sea más productiva la información enviada para análisis será revisada por cada miembro de la Junta con anterioridad a la reunión llevando solamente a la sesión sus comentarios y sugerencias para su discusión antes de someterla a votación para su aprobación.. C. Desde el inicio hasta el final de la reunión los teléfonos celulares deberán quedar en estado silencioso. D. En caso de ser necesario contestar una llamada de urgencia, el Directivo ó participante en la reunión debe retirarse del recinto con el fín de no interferir el buen desarrollo de la reunión. E. Fundamental aprender a escuchar. Solamente hablará una persona al tiempo en el orden de solicitud de la palabra y según control del Presidente de la sesión. F. Será obligatoria la reserva de los asuntos tratados en las Reuniones de Junta Directiva, comprometiéndose cada uno de los participantes a guardar la total discreción, prudencia y reserva. G. Articulo 17. QUORUM. Constituye quórum para deliberar y tomar decisiones válidas, la asistencia de por lo menos tres (3) miembros principales o suplentes personales. En caso que el principal llegue después de iniciada la reunión, el suplente correspondiente sólo lo reemplazará hasta cuando se decida sobre el punto tratado en el momento de la llegada del miembro principal. Articulo 18. ORDEN DEL DIA. Con una semana de anticipación en la rspectiva citación por correo electrónico se enviará la proposición del Orden del Día el cual al iniciar la Sesión el Presidente lo someterá a su respectiva aprobación. Una vez aprobado la reunión deberá acogerse a él rigurosamente, solo por razones ampliamente justificables y con la aprobación unánime de los Directivos que actuén como Principales, podrá ser modificado alguno(s) de los puntos del Orden del Día aprobado. Articulo 19 DECISIONES. Las decisiones de la Junta Directiva por regla general, se adoptarán por mayoría simple de votos de los Directivos Principales ó de los Suplentes que estén actuando como Principales. Cuando la decisión se adopte con el mínimo del quórum deliberatorio ( Tres Directivos ), esta necesariamente tendrá que ser unánime. Lo resuelto regirá a partir del momento en que se adopte la decisión, salvo que expresamente se acuerde su vigencia posterior. Cuando sea necesario y por solicitud de algunos de sus miembros, se decidirá sobre la adopción del voto secreto. Los Directivos que no estén de acuerdo con una determinada decisión que tenga que adoptar la Junta Directiva, podrán votan en forma negativa, así mismo podrán dejar la constancia en el Acta de las razones para su salvamento de voto. Articulo 20. INTERVENCIONES. Las intervenciones de los asistentes a las sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán concentrarse a los puntos que se estén discutiendo, La sesión se regirá por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas y garantizando la participación democrática de los miembros de la Junta Directiva. El Revisor Fiscal, los miembros del Comité de Control Social y Comités de apoyo así como el Gerente y los invitados especiales, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones.

6 Articulo 21. PRESENTACION DE PROYECTOS. Los directivos están en facultad de presentar proyectos, programas, sugerencias e iniciativas especificas y debidamente soportadas a consideración de la Junta, pero no serán estudiadas en la misma sesión en que se presenten. Exceptuando las proposiciones que hagan referencia con algún punto del orden del día. Corresponde al presidente en estos eventos, evaluar la posibilidad de revisar la propuesta en esa misma reunión ó designar una comisión especial para que la estudie o solicitarle al gerente su consideración y concepto a fin de que se evalúe y considere detenidamente en la sesión siguiente o en aquella que a juicio de la Presidencia sea pertinente. Articulo 22. RESERVA DE LOS ASUNTOS TRATADOS. Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, los Comités, el Secretario y las demás personas que asistan a la reunión, están obligadas a guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que sean tratados en dichas reuniones. En caso de comprobarse la no observancia de lo anterior, la Junta Directiva solicitará al Comité de Control Social iniciar el proceso disciplinario correspondiente contenido en el Capítulo VI Régimen Disciplinario del Estatuto. Articulo 23. ACUERDOS Y RESOLUCIONES. Las decisiones de la Junta se expresan en acuerdos, resoluciones y otras disposiciones. Los acuerdos serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versaran sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados Cristar, serán discutidos en dos (2) debates, celebrados en fechas diferentes. Las resoluciones corresponden a decisiones particulares y por medio de ellas se desarrollan y reglamentaran los acuerdos, serán discutidas vigentes y técnicas jurídicas legalmente aceptadas. Las demás decisiones que correspondan al giro normal de las operaciones del fondo de Empleados Cristar, no tendrán las formalidades anteriores y bastara con que ellas aparezcan registradas en actas de la Junta Directiva. Articulo 24. ACTAS. Las actas de las reuniones, que redacta el secretario contendrán por lo menos los siguientes puntos. a. Lugar, fecha, hora de sesión y órgano o persona que convoco. b. Nombres y apellidos de los Directivos asistentes y No Asistentes y de las demás personas que concurran a la reunión. c. Registro de las correspondientes excusas. d. Orden del Dia aprobado. e. Relación clara y sucinta de todos los aspectos tratados, de las constancias y proposiciones presentadas y la forma como fueron evacuadas. f. Decisiones aprobadas, con los votos a favor, en contra o en blanco, con su texto literal cuando se trate de acuerdos y resoluciones especiales. g. Hora de clausura de la sesión. PARAGRAFO: Las actas serán firmadas por el Presidente y Secretario de la sesión en que fueron consideradas y aprobadas. Cuando a través del Correo Electrónico ó cualquier otro medio se envien Actas ó cualquier documento a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Control Social los integrantes de estos organismos de Administración y Control se comprometen a confirmar al correo electrónico ó por otro medio al Secretario de la Junta Directiva, el haber recibido el ó los documentos y la constancia de haberlos leido, enviar sus comentarios ó sugerencias ó en su defecto manifestar estar de acuerdo con el contenido del Acta en cuestión a travgés del correo electrónico mínimo dos ( 2 ) dias hábiles antes de llevarse a cabo la siguiente reunión de Junta Directiva. CAPITULO IV INCOMPATIBILIDADES. Articulo 25. Todo miembro de la JUNTA DIRECTIVA que renuncie a su posición como tal para asumir cargos administrativos, éste no podrá volver a la JUNTA DIRECTIVA, durante ese periodo.

7 Articulo 26. Los miembros principales y suplentes de la JUNTA DIRECTIVA, Comité de Control Social, Contador, Revisor Fiscal en ejercicio, Gerente y miembros de los comités, no podrán ser cónyuges entre si, ni estar ligados por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil. Articulo 27. Los miembros de la JUNTA DIRECTIVA, así como cualquier otro funcionario que tenga carácter de asociados al Fondo, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad. Articulo 28. Los miembros principales y suplentes de la JUNTA DIRECTIVA no podrán entrar a desempeñar un cargo de administración en el Fondo mientras estén actuando como tales. Articulo 29. Los miembros de los organismos de administración de control y vigilancia, y demás comités, no podrán obtener créditos o prestamos superiores a lo autorizado por el reglamento de crédito. CAPITULO V. RESPONSABILIDAD. Articulo 30. El Fondo de Empleados se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activamente o pasivamente efectúe la JUNTA DIRECTIVA, el Gerente o sus mandatarios, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio. Articulo 31. Los miembros de la JUNTA DIRECTIVA y el Gerente del fondo serán responsables por violación de la ley, estatuto o reglamento. Los miembros de la JUNTA DIRECTIVA y el Gerente serán eximidos de su responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado su voto expresamente. Articulo 32. La entidad pertinente de vigilancia y control podrá imponer las sanciones establecidas en la ley y exigir la responsabilidad a los titulares de los organismos de administración, vigilancia empleados y liquidadores. Articulo 33. Cuando la JUNTA DIRECTIVA considere conveniente puede nombrar de su seno comisiones para estudiar situaciones especificas. Tales comisiones deberán aportar y proponer medidas que tiendan al beneficio y mejorar los servicios que se presten. Articulo 34. La JUNTA DIRECTIVA tiene facultades para aceptar, rechazar o variar los conceptos y recomendaciones según la conveniencia o inconveniencia para el Fondo. PARARGRAFO; Las conclusiones de las comisiones no tendrán validez legal mientras no sean sancionadas por la JUNTA DIRECTIVA. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 35. PRESENTACION DE EXCUSA POR NO ASISITENCIA. Por regla general, el miembro principal de la Junta Directiva que no pueda concurrir, deberá informar con la debida anticipación al secretario o al gerente explicando las razones que lo asisten. Cuando sobrevengan hechos intempestivos o de fuerza mayor, que impidan presentar anticipadamente la excusa, esta deberá presentarse en la sesión siguiente para su consideración. ARTICULO 36. COMITES. Los comités especiales establecidos en los estatutos o creados por decisión de la asamblea General o de la Junta Directiva, aplicaran en lo pertinente, para sus deliberaciones, las normas contenidas en el presente reglamento. ARTICULO 37. AUXILIO El auxilio por asistencia a cada una de las reuniones Ordinaria ó Extraordinarias de Junta Directiva será de Dos Punto Cinco ( 2.5 ) salarios mínimos Diarios Legales Vigentes.

8 ARTICULO 38. MATERIAS NO REGULADAS. Las materias y situaciones no reguladas en el presente reglamento, así como las dudas de interpretación, serán resueltas por la Junta Directiva con el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asistentes. ARTICULO 39. CODIGO DE ETICA. Principios y regulaciones expresas para el desempeño y comportamiento de los miembros de la Junta Directiva de sus relaciones internas y con terceros las cuales pueden también servir en general tanto para todos los entes administrativos como para los asociados. Los asociados miembros de la Junta Directiva cumplirán sus funciones legales y estatutarias inspiradas en los siguientes principios y observando los siguientes deberes: a. Señalar la política general de la institución y aprobar las estrategias por realizar teniendo en cuenta el compromiso de servicio adquirido con los asociados. b. Formular y hacer seguimiento a la estrategia general y desempeño del Fondo. c. Desempeñar sus labores con independencia, diligencia y obrando con lealtad para con el Fondo y los asociados. d. Impulsar los más altos estándares de calidad, eficiencia, ética e integridad en FemCristar. e. Vigilar y hacer cumplir con las exigencias de Ley y las normas legales generales y particulares que orienten las actividades del FemCristar, así como los reglamentos internos, incluido el presente Código de Ética. Las relaciones entre los miembros de la Junta Directiva y la administración se desarrollarán de conformidad con los siguientes principios: a. Respeto de las competencias propias. La Junta Directiva se encargará de definir las políticas generales de actuación, aprobar los programas por realizar, hacerle seguimiento a la estrategia y al desempeño de FemCristar y la administración se encargará de proponer y ejecutar los programas tendientes a dar cumplimiento a la estrategia y ejercer la vocería de la entidad. Tanto la Junta como la administración se abstendrán de ejecutar conductas que interfieran con el desarrollo de las funciones que a cada uno competen. b. Información y comunicación. La administración deberá proporcionar a la Junta Directiva la información que sea necesaria para la adopción de las decisiones que le competen. c. Respeto y transparencia. La Junta Directiva y la administración actuarán en sus relaciones mutuas con respeto y transparencia. d. Solidaridad y lealtad. La Junta Directiva y la administración actuarán conjuntamente en la consecución de los fines institucionales con lealtad a FemCristar. Los miembros de la Junta Directiva y los empleados se abstendrán de revelar información u opinar sobre las actas y deliberaciones de las sesiones de la Junta Directiva. Está prohibido el uso de información conocida por razón del cargo como administrador o empleado con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, y en general, para la realización de cualquier actividad distinta de aquellas necesarias para el cumplimiento de las funciones y tareas propias del cargo. Esta prohibición estará vigente por el término de dos años, luego del retiro del empleado o administrador.

9 VALORES Honestidad Solidaridad e Integridad Ética. Respeto. Equidad. Transparencia. Excelencia. Responsabilidad Social El presente reglamento fue aprobado en reunión de Junta Directiva celebrada el día dieciséis ( 21 ) de Mayo de 2,014 según consta en el Acta # 411. Dado en Guadalajara de Buga, a los 26 días del mes de Mayo de ALVARO CARDONA S. PRESIDENTE JESUS ACOSTA SECRETARIO

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