1. Antecedentes. el mercado interior.

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1 Asunto: Consideraciones generales sobre la modificación puntual del PGMO de Sant Celoni para su adecuación a la Directiva de Servicios y simplificación normativa (CO 48/ Versión pública) 1. Antecedentes En fecha 11 de mayo de 2012, la Autoritat Catalana de la Competència (en adelante, ACCO) recibió un escrito del Ayuntamiento de Sant Celoni mediante el cual ponía en conocimiento de este organismo la aprobación inicial de una modificación puntual del Plan general municipal de ordenación del municipio (en adelante, PGMO). Esta modificación tenía por objeto la adaptación de este instrumento a las prescripciones de la Directiva de Servicios 1 y, entre otras cuestiones, preveía la derogación del Plan Especial de Ordenación de los establecimientos comerciales y de servicios de Sant Celoni. El ayuntamiento de este municipio solicitaba a la ACCO una valoración de la afectación a la competencia de la modificación del PGMO proyectada y, en especial, de la nueva regulación de usos que contenía. En fecha 23 de mayo de 2012, la ACCO envió al Ayuntamiento de Sant Celoni unas Consideraciones generales que daban respuesta a la consulta planteada. Dado que la materia tratada, los efectos de la regulación de los usos en la competencia, puede ser de interés para otros entes locales de Catalunya que tengan regulaciones similares a la de Sant Celoni, la ACCO ha decidido hacer públicas estas Consideraciones generales. En este sentido, hay que tener presente que muchos municipios catalanes han elaborado planes especiales - u otros instrumentos urbanísticos - que regulan de forma restrictiva los usos del suelo y que, en consecuencia, limitan la implantación de actividades económicas, a menudo de forma injustificada. La estructura de este documento es la siguiente. En el apartado segundo se expone el contenido de la modificación puntual del PGMO de Sant Celoni. En el apartado tercero se ponen de manifiesto los efectos de la regulación de los usos en la competencia y en el cuarto se hace una breve explicación sobre la aplicación de la Directiva de Servicios a la materia objeto de análisis. En el quinto apartado, se efectúa una valoración, desde la óptica de la competencia, de la modificación puntual del PGMO de Sant Celoni. Finalmente, en el apartado sexto, se exponen las principales conclusiones. 1 Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

2 2. Contenido de la modificación puntual del PGMO de Sant Celoni La modificación puntual del PGMO de Sant Celoni tiene como objetivo principal adaptar su contenido a las prescripciones derivadas de la Directiva de Servicios y de su normativa de transposición a nuestro ordenamiento jurídico. Para llevar a cabo esta tarea de adecuación, el Ayuntamiento de Sant Celoni ha sometido la regulación de los usos del PGMO al test de compatibilidad con la Directiva de Servicios. Así pues, ha valorado la compatibilidad de los requisitos que condicionan la implantación de actividades económicas y de servicios. Aunque se ha centrado en los requisitos o limitaciones de determinados usos - principalmente en base a límites cuantitativos o territoriales -, también ha llevado a cabo un análisis de otros requisitos que inciden en el acceso al ejercicio de una actividad de servicios. Como resultado de la evaluación, el Ayuntamiento de Sant Celoni propone la modificación o eliminación de aspectos del PGMO que considera incompatibles con la Directiva de Servicios en el sentido que constituyen restricciones injustificadas. Tal como indica la memoria descriptiva y justificativa, el alcance de la modificación planteada se centra en cuatro ámbitos: a. Definición y regulación de los usos comerciales admitidos. b. Definición, regulación, calificación de actividades y limitación del uso industrial. c. Regulación y criterios definidos en relación con las molestias por ruidos y vibraciones. d. Limitaciones respecto a las superficies máximas destinadas al uso comercial establecidas según las determinaciones para cada zona. Aparte de adaptar el PGMO a la Directiva de Servicios, el Ayuntamiento de Sant Celoni aprovecha la ocasión para eliminar de este instrumento las determinaciones que rebasan el contenido de un plan de ordenación urbanística municipal según el TRLUC 2 y que, en consecuencia, considera más adecuado que se integren en una ordenanza. Asimismo, deroga el contenido de aquellas determinaciones que difieren sustancialmente de la legislación autonómica y estatal vigente - en general, en un sentido más restrictivo - o bien que contienen criterios que han quedado obsoletos por el transcurso del tiempo 3. Todo ello con el objetivo de disponer de un marco normativo que reduzca barreras de entrada y que comporte menos cargas administrativas a los operadores. 2 Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto de 2010, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya. 3 Algunos de estos aspectos serán incluidos posteriormente en una o varias ordenanzas municipales 2

3 Por otra parte, la modificación del PGMO deroga el Texto refundido del Plan Especial de Ordenación de los establecimientos comerciales y de servicios (en adelante, PE) 4, que establece unas condiciones de implantación más restrictivas que las previstas en el PGMO en determinadas zonas del centro del municipio. 3. Efectos de la regulación de los usos en la competencia La regulación de los usos es un instrumento que permite la aproximación al modelo de ciudad deseado, y que puede ser necesario para la consecución de determinadas razones imperiosas de interés general como la protección del medio ambiente, del patrimonio histórico de un municipio y de su entorno urbano. No obstante, la regulación de los usos puede generar un impacto negativo en las condiciones de competencia de los mercados afectados, dificultando - o incluso impidiendo - la existencia de una competencia vigorosa y efectiva. En algunos casos la regulación de los usos puede suponer una barrera de entrada relativa y, por lo tanto, salvable, si se cumplen los condicionantes establecidos, pero en otros constituye una barrera absoluta y, en este sentido, insalvable. Efectivamente, una regulación de los usos restrictiva puede causar una serie de efectos negativos sobre las condiciones de competencia del mercado, los cuales, a menudo, no se tienen en cuenta al diseñar este tipo de regulaciones: 1. Por una parte, la regulación de los usos puede desincentivar la entrada en el mercado de nuevos operadores - los cuales, ya en un primer estadio, desistan de su objetivo - o bien puede suceder que, a pesar de haberlo intentado, finalmente les resulte imposible la implantación en aquel territorio. Si éste es el caso, el resultado será que el número de competidores en aquella zona será inferior al que hubiera sido sin restricciones, y que los consumidores no podrán beneficiarse de los efectos de una mayor competencia en el mercado. En este sentido, el bienestar de los consumidores será menor, pues tendrán que pagar precios superiores, dispondrán de una menor variedad de la oferta comercial (y, por lo tanto, de una menor capacidad de elección) y recibirán servicios/productos de operadores con menores incentivos para innovar, para ofrecer un mejor servicio y para ser más eficientes. 2. Por otra parte, las barreras de entrada establecidas por la regulación otorgan a los operadores ya implantados unos "privilegios", que no son resultado de sus méritos empresariales y que, a priori, no estarían justificados. En este sentido, hay que tener presente que los operadores ya establecidos pueden actuar activamente como "lobby" ante los reguladores, para que éstos adopten 4 El PE fue aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona en fecha 4 de marzo de

4 medidas que restrinjan la entrada de nuevos operadores. Al mismo tiempo, estas medidas restrictivas provocarán la pérdida de oportunidades generadoras de ocupación, tan necesarias en un momento como el actual. La regulación de los usos puede responder a objetivos puramente urbanísticos, o bien ir más allá y responder a objetivos sectoriales. A título de ejemplo, cuando una regulación de los usos consiste en una delimitación general sobre las zonas donde están permitidos usos comerciales, sobre las zonas aptas para un uso industrial, sobre cuáles son las zonas residenciales, etc., se entiende que esta regulación está comprendida en el ámbito del urbanismo, pues tiene por objeto establecer un modelo de ciudad en sentido amplio. En cambio, cuándo la regulación de los usos determina, por ejemplo, dentro de un uso general previamente estipulado, qué actividades concretas pueden implantarse y cuáles no, supuestamente para conseguir un determinado "equilibrio comercial", se considera que esta regulación responde a un objetivo sectorial. En ambos casos, la regulación de los usos debería ser sometida a una evaluación de su impacto competitivo, de manera que se alcance el objetivo pretendido, pero garantizando el cumplimiento del principio de necesidad (que la medida sea apta para proteger una razón imperiosa de interés general, en el sentido que haya una causalidad entre la medida y la consecución del objetivo), del principio de proporcionalidad y del de mínima distorsión (que no existan medidas menos restrictivas para alcanzar el mismo objetivo). Esta evaluación de su impacto competitivo es especialmente importante en caso de regulaciones de usos con objetivos sectoriales. Concretamente, si la norma pretende la consecución de determinados objetivos sectoriales (por ejemplo, incidir en la composición de la oferta comercial), será necesario que los beneficios asociados a la medida sean contrastados con los efectos negativos sobre la competencia ocasionados (básicamente, a través del establecimiento de barreras para la implantación de determinadas actividades económicas). Asimismo, habrá que estar seguros de que no estemos ante ninguno de los supuestos prohibidos por la Directiva de Servicios (por ejemplo, realización de una prueba económica) 5. Por otra parte, una vez evaluado el cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad, habrá que valorar si existen alternativas menos restrictivas que alcancen el objetivo deseado. Por ejemplo: si el objetivo es revitalizar el comercio de la ciudad, antes de plantear medidas restrictivas como la prohibición de determinadas actividades que tienen un horario restringido (por ejemplo, entidades bancarias), habría que valorar la posibilidad de establecer medidas de fomento que faciliten la afluencia de potenciales consumidores, como pueden ser el establecimiento de zonas para los peatones, la oferta de más plazas de 5 A título de ejemplo, cuando se alega, como objetivo para regular los usos, la consecución de una cierta "diversidad comercial", implícitamente se está configurando la oferta comercial del municipio, y eso supondría llevar a cabo una planificación económica, ya sea de una forma más directa o indirecta. 4

5 aparcamiento público, el incremento de zonas verdes (parques) que puedan ser foco de atracción de familias, la realización de mejoras del paisaje arquitectónico, etc. 4. Aplicación de la Directiva de Servicios a la materia objeto de análisis Cabe recordar que la Directiva de Servicios sólo excluye directamente de su aplicación los requisitos de las normas relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y ordenación rural [...] que no regulan específicamente o no afectan específicamente a la actividad del servicio pero que tienen que ser respetadas por los prestadores en el ejercicio de su actividad económica al igual que por los particulares en su capacidad privada". Por lo tanto, la Directiva de Servicios puede resultar de aplicación a instrumentos urbanísticos cuando éstos van más allá de lo que es propiamente urbanístico, e inciden o regulan de manera específica el ejercicio de actividades económicas, como puede ser el caso de la regulación de los usos. La propia Comisión Europea, en el Manual sobre la transposición de la Directiva de Servicios, afirma: "el mero hecho de que se dé a tales normas la denominación específica, por ejemplo, como normas urbanísticas, o de que los requisitos se formulen de un modo general, es decir, que no se dirijan específicamente a los prestadores de servicios, no basta para excluirlas del ámbito de la Directiva de Servicios. De hecho, ha de evaluarse el efecto real de los requisitos en cuestión para determinar si son de carácter general o no. Así, al trasponer la Directiva, los Estados miembros deberán tener en cuenta que las normas urbanísticas, o las ordenanzas de construcción pueden contener requisitos que regulen de manera específica actividades de servicios y que, por tanto, queden cubiertos por la Directiva de Servicios. Por ejemplo, las disposiciones sobre la superficie máxima de ciertos establecimientos comerciales, aún cuando figuren en las normas urbanísticas generales, están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva de Servicios y, en consecuencia, han de atenerse a lo previsto en el capítulo sobre la libertad de establecimiento" (punto del Manual). 5. Valoración, desde la óptica de la competencia, de la modificación puntual del PGMO de Sant Celoni Tal como se ha comentado, la principal motivación para modificar el PGMO de Sant Celoni es la necesidad de adecuación a las prescripciones de la Directiva de Servicios y de sus normas de transposición, pues éste contenía algunos elementos con un claro componente sectorial, que iban más allá del urbanismo. La eliminación de restricciones injustificadas al acceso y al ejercicio de actividades que propugna la Directiva supone eliminar barreras o condicionantes que afectan de forma negativa a la competencia en el mercado catalán. En consecuencia, existe una clara coincidencia entre la finalidad de la Directiva de Servicios y la promoción de la competencia 5

6 que impulsa la ACCO, pues ambas pretenden la eliminación de restricciones y obstáculos injustificados al acceso y ejercicio de actividades económicas. Es importante remarcar que la ACCO únicamente ha analizado aquellos aspectos de la modificación del PGMO de Sant Celoni que ha considerado que tienen un impacto claro sobre la competencia. Es decir, no ha realizado un análisis exhaustivo de todas las modificaciones propuestas, tarea que no sería posible dado que muchas de las modificaciones quedan fuera del ámbito de análisis propio de una autoridad de competencia y, en este sentido, requieren un conocimiento técnico que ultrapasa nuestro ámbito de actuación. A continuación se exponen las principales consideraciones de la ACCO desde la óptica de la competencia: (I) En primer lugar, la ACCO valora muy positivamente que el PGMO - que contiene requisitos que condicionan la implantación de nuevas actividades empresariales - se someta a una evaluación del impacto competitivo ya que ésta permite identificar y, en consecuencia, eliminar y/o modificar requisitos injustificadamente restrictivos que dificultan o impiden el desarrollo de algunas actividades económicas. Hay que tener presente que el PGMO es un instrumento transversal, que afecta a un universo amplio de actividades (industriales, de servicios, etc.) y, por lo tanto, tiene una incidencia importante en el desarrollo de la actividad económica en Sant Celoni en general. (II) En segundo lugar, la ACCO valora positivamente la modificación de tres aspectos concretos del PGMO, por su incidencia positiva en la competencia: a) La nueva regulación de los usos comerciales Las nuevas previsiones eliminan o modifican restricciones de tipo cuantitativo. Concretamente: Incrementan la superficie máxima permitida para usos comerciales en determinadas zonas de Sant Celoni donde los límites eran muy estrictos. Los nuevos límites establecidos coinciden con las dimensiones previstas por la legislación de equipamientos comerciales 6. Así, por ejemplo, en la zona 1 Núcleo antiguo de Sant Celoni la superficie máxima permitida actual de 200 m 2 se amplía hasta 800 m 2 (correspondería a la categoría de pequeño establecimiento comercial -PEC- según la legislación comercial). En la zona 2 Eixample de Sant 6 Concretamente, en el Decreto Ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. La valoración positiva de esta ampliación de los límites de la superficie máxima no presupone ningún juicio de valor de la ACCO respecto de la normativa comercial (sobre este aspecto consultar el Informe de Regulación nº 8/2010, que se encuentra en la página web de la ACCO). 6

7 Celoni, se amplía la superficie máxima permitida de 600 m 2 a m 2 (correspondería a la categoría establecimiento comercial mediano -MEC-). También se amplían los límites de la zona 3 (edificaciones aisladas plurifamiliares) y de la zona 6 (ordenación volumétrica determinada). Las mayores dimensiones de superficie máxima establecidas permitirán - siempre que existan locales disponibles - la implantación de formatos comerciales o bien de determinadas actividades que requieren establecimientos de mayor dimensión, y que hasta ahora no se podían implantar por las limitaciones de espacio existentes (establecimientos de venta de muebles, cadenas de productos de equipamiento de la persona o del hogar, etc.). En este sentido, la ampliación de los límites de superficie establecidos supone la reducción de barreras de entrada y, por este motivo, la modificación se considera muy positiva desde la óptica de la competencia. Eliminan la superficie mínima exigida a los comercios y oficinas. En relación con los comercios, esta superficie era de 10 m 2 respecto el espacio destinado a la venta al público. Respecto las oficinas, era de 10 m 2 de superficie construida y de 6 m 2 para las dependencias para el personal. Esto también supone la eliminación de restricciones a la implantación de actividades, aunque con efectos menos relevantes que en el caso anterior. b) Derogación del Texto refundido del Plan Especial de Ordenación de equipamientos comerciales Uno de los aspectos más relevantes, desde el punto de vista de la competencia, de la modificación del PGMO es la derogación del PE. Este Plan contiene restricciones a la implantación de algunas categorías de nuevas actividades económicas en el núcleo antiguo de Sant Celoni en base a unos límites territoriales (distancias mínimas entre operadores). Concretamente, el PE establece: (i) Una "zona de tolerancia primera" en la que somete los llamados usos administrativos - que corresponden a "oficinas y despachos" e incluyen actividades como entidades financieras, agencias inmobiliarias, consultorios médicos, etc. -, a unas distancias mínimas de 75 metros entre sí. (ii) Una "zona de tolerancia segunda" en la que somete estos mismos usos a una distancia mínima de 25 metros entre sí. Respecto a los efectos causados por estas medidas del PE, aunque aparentemente estas distancias mínimas son una "barrera de entrada relativa o salvable", en la práctica pueden resultar una "barrera insalvable" para nuevos operadores que quieran implantarse en el centro de Sant Celoni, si no se dan las condiciones exigidas 7

8 (es decir, puede ser que no existan locales vacíos disponibles fuera del radio señalado de 75 o 25 m, según el caso, teniendo en cuenta cada una de las actividades de la categoría "usos administrativos" ya implantadas). Además, hay que tener presente que la distancia mínima a respetar debe ser entre actividades de la categoría "usos administrativos" (por ejemplo, entre una entidad bancaria y una clínica dental), lo cual es más restrictivo que si se exige una distancia mínima entre operadores de una misma tipología de actividad (por ejemplo, sólo entre entidades bancarias). Si se diera este caso y el operador quisiera implantarse en aquella zona concreta, la alternativa sería comprar la licencia de un operador ya establecido, lo cual supondría que la licencia adquiriría un "valor de mercado" y, en este sentido, que la regulación habría creado un "mercado de licencias de segunda mano". Aparte de que el desembolso de un determinado importe por la licencia supondría una elevación de los costes de entrada - que podrían ser nada despreciables - también podría suponer un retraso en el inicio de la actividad, con el consecuente coste de oportunidad asociado (entendido como los ingresos que el operador deja de percibir durante el tiempo en que se demora su entrada en el mercado). Todos estos factores pueden desincentivar al operador de implantarse en aquella zona concreta. Al mismo tiempo, a los propietarios de locales comerciales les reduce el campo de arrendatarios potenciales en el sentido que la regulación excluye como potenciales demandantes de alquiler a un conjunto de actividades económicas. Además de estos efectos, hay que recordar que medidas como las que proponía el PE serían contrarias a (i) el principio de igualdad de la CE pues se realiza un tratamiento desigual a operadores que quieren implantar actividades, a priori, similares y (ii) al principio de no discriminación previsto en la Directiva de Servicios en el sentido que la medida no afectaría por igual a operadores nacionales y extranjeros, pues la mayor parte de entidades implantadas en el centro serían nacionales, y ya tendrían su presencia garantizada. Asimismo, pueden contener elementos de prueba económica 7, aspecto que está radicalmente prohibido por la Directiva de Servicios. Por todos estos motivos, la ACCO valora muy positivamente la derogación del PE a través de la modificación puntual del PGMO. Asimismo, la ACCO quiere recordar que en Sant Celoni el condicionante de respetar una distancia mínima entre determinadas actividades vino precedido de una prohibición absoluta de implantación de dichas actividades. Efectivamente, durante la tramitación del PE, en fecha 24 de mayo de 2007, el pleno municipal acordó la suspensión del otorgamiento de licencias en las plantas bajas del centro 7 La Directiva de Servicios prohíbe expresamente la aplicación, caso por caso, de una prueba económica consistente en supeditar la concesión de una autorización administrativa a: (i) que se demuestre la existencia de una necesidad económica o una demanda en el mercado o (ii) que se evalúen los efectos económicos de la actividad o (iii) que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente (art Directiva de Servicios). 8

9 urbano de Sant Celoni respecto una serie de actividades: entidades financieras, agencias inmobiliarias, consultorías, despachos profesionales, empresas de trabajo temporal, compañías de seguros y locutorios. Esta moratoria duró más de 2 años, hasta el 25 de junio de 2009, periodo de tiempo durante el cual los operadores ya implantados no estuvieron sometidos a la presión competitiva de nuevos entrantes. Aunque es cierto que la moratoria sólo afectaba a unas calles concretas, la ubicación de un establecimiento es uno de los factores clave que determinará su éxito o fracaso. Por este motivo, prohibir la implantación en las calles de mayor atractivo y capacidad comercial supone reducir sustancialmente la facturación potencial del operador y, en este sentido, se puede afirmar que estas calles de mayor atractivo no tienen sustitutos de ubicación de igual potencial comercial. c) Nueva clasificación de las actividades industriales La modificación del PGMO incorpora una nueva clasificación de las actividades industriales, en función de su impacto tanto sobre el medio ambiente como sobre la seguridad y salud de las personas. El impacto se mide en base a una serie de parámetros (emisión de sustancias contaminantes, emisión de olores, etc.). La clasificación distingue entre industrias de bajo, medio, alto y muy alto impacto 8. Aunque no corresponde a esta autoridad el conocimiento técnico sobre la adecuación de los parámetros definidos para valorar el impacto causado, la nueva clasificación se centra en conocer el impacto real de la actividad sobre el ambiente y sobre la seguridad y salud de las personas - que es la verdadera razón de interés general a proteger - y, a priori, parece que podría discriminar más adecuadamente a las industrias que la clasificación anterior, basada en la potencia máxima instalada en fuerza motriz (CV) y en la ubicación/dimensión de la actividad. Si eso se constatara, la nueva clasificación cumpliría mejor los principios de necesidad (alcanzaría más efectivamente la razón imperiosa de protección del medio ambiente y de las personas), el de proporcionalidad (discriminaría las actividades en función de su verdadero impacto) y el de mínima distorsión. En este sentido, supondría una reducción de las barreras de entrada, pues es probable que con la nueva clasificación hubiera actividades que se podrían implantar al ser consideradas de bajo impacto, mientras que con la anterior clasificación no podrían por su potencia. Por último, la ACCO valora positivamente la voluntad de adecuar el PGMO a la normativa sectorial en vigor (medioambiental, ruidos, habitabilidad, etc.). Esto permite un mejor cumplimiento de los principios de seguridad jurídica 9 y de simplicidad 10 y facilita el 8 Sobre la relación concreta de actividades incluidas, se remite a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. 9 El principio de seguridad jurídica forma parte de los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administración Públicas que prevé el art. 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible 9

10 conocimiento del marco normativo por parte de los operadores económicos y su toma de decisiones. Estos aspectos serán objeto de una regulación posterior vía ordenanza, la cual sería conveniente que tuviera en cuenta los principios de una buena regulación desde el punto de vista de la competencia. 6. Conclusiones En base a las anteriores consideraciones, desde la óptica de la competencia, la ACCO valora muy positivamente tres aspectos de la modificación del PGMO realizada por el Ayuntamiento de Sant Celoni: (i) La derogación del Texto refundido del Plan Especial de Ordenación de equipamientos comerciales de Sant Celoni que contiene restricciones a la implantación de algunas categorías de nuevas actividades económicas en el núcleo antiguo de Sant Celoni en base a unos límites territoriales (distancias mínimas entre operadores). Desde la óptica de la competencia, éste es uno de los aspectos modificados más relevantes. (ii) La nueva regulación de los usos comerciales, sobretodo respecto el incremento de la superficie máxima permitida para usos comerciales en determinadas zonas de Sant Celoni donde los límites eran muy estrictos, y la eliminación de la superficie mínima exigida a los comercios y oficinas. (iii) La nueva clasificación de las actividades industriales que se centra en valorar el impacto real de la actividad sobre el medio ambiente y la seguridad y salud de las personas, y que parece ser que permitiría discriminar más adecuadamente a las industrias de bajo, medio y alto impacto que la clasificación anterior, aunque no corresponde a esta autoridad el conocimiento técnico sobre la adecuación de los parámetros definidos para valorar el impacto causado. Todo ello, sin perjuicio de que fruto de un análisis más exhaustivo puedan aparecer otros aspectos relevantes desde la óptica de la competencia, así como de la valoración de la modificación del PGMO que se pueda realizar desde otras perspectivas. Barcelona, 27 de junio de (LES), e implica que las nuevas iniciativas normativas deberán ser coherentes con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de los ciudadanos y empresas y la adopción de sus decisiones económicas. 10 También forma parte de los principios de buena regulación previstos en el art. 4 LES, y exige que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo. 10

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