CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. María Berenguer Pont Subdirección General de Orientación y Formación Profesional Ministerio de Educación

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1 CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL María Berenguer Pont Subdirección General de Orientación y Formación Profesional Ministerio de Educación

2 Base legislativa LA LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 dejunio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Art.11 REAL DECRETO 1558/2005, de 23 dediciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional. REAL DECRETO 564/2010, de 7 demayo, por el que se modifica el Real Decreto 1558/2005, de 23 dediciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional. LA LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 demayo, de Educación. REAL DECRETO 1538/2006, de 15 dediciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

3 Definición Centros Integrados de Formación Profesional (Art 2) Son Centros integrados de formación profesional aquellos que, imparten todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales: Títulos de formación profesional. Certificados de profesionalidad. Otras ofertas que den respuesta a las demandas de las personas y del entorno productivo. y dispondrán de una oferta modular y flexible, con alcance a los subsistemas existentes. Normalmente de más de una familia profesional según necesidades del entorno. Alguna CCAA también PCPI

4 Acciones formativas Las enseñanzas propias de la formación profesional inicial. Las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores. Las de formación permanente dirigidas a la población trabajadora ocupada.

5 Requisitos Tienen que estar autorizados por la alguna de las administraciones educativa o laboral y con informe positivo de la otra. Cumplir con los requisitos establecidos para su oferta formativa. Están regulados por una normativa específica. Solo formación profesional.

6 Para qué? (Art.2) Contribuir a alcanzar los fines del SNCFP Dar respuesta a: Necesidades formativas de los sectores productivos. A las necesidades individualesy expectativas de promoción profesional. Desde la consideración de que la formación a lo largo de la vidaes un derecho de las personas

7 Para qué? (Art.5) Para cualificar y recualificar a las personas. Contribuir a la evaluación y acreditación de competencias profesionales. Prestar un servicios de información y orientación profesional. Cooperar con el entorno productivo y local. Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres

8 Creación y tipología (Art.4) CREACIÓN o TRANSFORMACIÓN: Con la autorización de las administraciones educativas y laborales. Cumplen con determinadas condiciones además de las de los RD de las enseñanzas que imparten. Organizados en redes de centros. TIPOLOGÍA: Públicos. Privados: De financiación privada. De financiación concertada.

9 Sus funciones (Art. 6): Impartir las ofertas formativasde una familia o de un área de profesional para cualificar y recualificara los ciudadanos con oferta adaptadas a las demandas de la población y del sistema productivo. Desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno: Formación del personal docente. Formación de alumnos en centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales. Orientación profesional. Participación de profesionales del sistema productivo en la impartición de docencia. Colaborar en la detección de las necesidades de cualificación. Colaborar en la detección y desarrollo de la formación permanente de los trabajadores. Informar y orientar a los usuarios.

10 Funciones (2) Los centros públicos y privados concertados: Participaren los procedimientos de evaluación y acreditaciónde competencias profesionales Impulsar y desarrollar acciones y proyectos de innovacióny desarrollo, en colaboración con las empresas del entornoy los interlocutores sociales, y transferir el contenido y valoraciónde las experiencias desarrolladas al resto de los centros. Colaborar en la promoción y desarrollo de accionesde formaciónpara los docentes y formadores de los diferentes subsistemas. Colaborar con los Centros de referencia nacional, Observatorios de las profesiones y ocupaciones, Institutos de cualificaciones y otrasentidades en el análisis de la evolución del empleoy de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo de su entorno. Informar y asesorar a otros centros de formación profesional. Cuantas otras funciones de análoga naturaleza determinen las Administraciones competentes.

11 Protocolos de colaboración (Art 7) Los Ministeriosde Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales y las Administracioneseducativas y laborales competentes de las comunidades autónomas podrán establecerprotocolos generales para establecer el marco y la metodología para la colaboraciónen el desarrollo de las funciones de los Centros integrados,

12 Funcionamiento (Art 10) Planificación anual-plurianual para la red de CIFP. Administraciones educativa y laboral del Estado y de las CCAA en colaboración con organizaciones empresariales y sindicales deben establecer el modelo de planificación común. El modelo debe contemplar: Las características del mercado de trabajo. Las directrices anuales contempladas en los Planes nacionales de acción para el empleo.

13 Funcionamiento: Proyecto funcionalde centro, autorizado por la Administración competente: Sistema Organizativo. Procedimientos de gestión. Actuaciones deben ser acordes a los fines y funciones del centro. Procedimientos de informaciónsobre las ofertas impartidas y su naturaleza.

14 Financiación: Según normativas reguladoras de las distintas acciones formativas. Financiados por las Administraciones y con recursos propios mediante la oferta de servicios, si asíse regula y según la naturaleza del centro. Financiación del Fondo Social Europeo según los reglamentos comunitarios. Por delegación de la administración: contratación de expertos, adquisición de bienes, contratación de obras y servicios.

15 Financiación (2): Los Centros integrados de formación profesional podrán recibir subvenciones y otras ayudas, incluidas las de régimen de conciertos educativos, para financiar lasacciones formativas y los servicios que presten.(art 1) Los Centros integrados podrán desarrollar acuerdos y convenioscon empresas, instituciones y otros organismos y entidades para el aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles, que contribuyan a la calidad de la formación y de las demás acciones. (Art 6)

16 Órganos de gobierno Órganos unipersonales de gobierno: Director. Jefe de Estudios. Secretario o equivalentes. Otros que determinen las administraciones Estos órganos de gobierno constituirán el equipo directivo del centro.

17 Órganos de participación Consejo social Claustro de profesores. Otros que determinen las administraciones.

18 El Consejo Social El Consejo Social estarácompuesto por 12 miembros de acuerdo con la siguiente distribución: 1/3 de representantes de la Administración,(Entre ellos figurará el Director del centro, que será Presidente del Consejo). 1/3de representantes del centro, 1/3 paritario de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

19 Funciones del Consejo Social Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro Aprobar el presupuesto y el balance anual. Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios. Emitir informe previo al nombramiento de director

20 El Claustro de profesores El Claustro de profesores o su equivalente es el órgano de participación del profesorado en la actividad del centro. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas parala elaboración del proyecto funcional de centro. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. Participar en la elaboración de los planes de mejora de calidad del centro. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración.

21 Ejercicio de la función inspectora (ART. 11) Corresponde a las Administraciones educativa y laboral, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, la inspección de los Centros integrados de formación profesional.

22 NombramientoDel director del centro (Art.13) La dirección de los Centros integrados de titularidad pública seráprovista por el procedimiento de libre designación. En el caso de los Centros integrados de titularidad de las Administraciones educativas el nombramiento se efectuaráentre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro.

23 Funciones del Director Dirigir y coordinar las actividades del centro y ostentar su representación. Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese de los órganos unipersonales de gobierno, una vez oídos los órganos colegiados respectivos. Dirigir y coordinar el proyecto funcionalde centro, evaluar su grado de cumplimiento y promover planes de mejora. Ejercer la jefatura de todo el personaladscrito al centro, fijar y aplicar la política de recursos humanos y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables. Fomentar y facilitar la suscripción de acuerdos y conveniosde colaboración, previa aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones para impartir la formación integrada y velar por su adecuado cumplimiento. Elaborar y ejecutar el presupuesto, y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. Contratar, en su caso, los recursos humanos necesarios para desarrollar las acciones formativas y otros servicios programados. Favorecer acciones de formación para el personal docente y formador. Justificar la gestión económicadel centro ante las Administraciones correspondientes. Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente.

24 Profesorado Cumplir los requisitos generales para cada formación. En centros públicos: Funcionarios de educación según sus especialidades. Funcionarios de la escala media de formación ocupacional. Expertos profesionales

25 Ejemplo de Consejos sociales Representantes de la Administración, Representantes del centro C. Valenciana 4 Educación y 4 Claustro 4 empleo. Aragón 1 Director Claustro 4 Representantes organizaciones empresariales y sindicales. Andalucía 1 Director JE + 3 Consejo asesor Navarra 1 Director elegidos director + 2 claustro 2 Empresas + 2 sindicatos. 2 Empresas + 2 sindicatos. Galicia 1 Director JE + 3 Claustro. 4 Castilla y León 1 Director JE + 1 elegido director + 2 Claustro. 2 Empresas + 2 sindicatos. P. Asturias 1 Director elegidos director + 2 claustro. 2 Empresas + 2 sindicatos. Murcia 1 director + 1 Rep. Edu. + 1 Rep. emp. + 1 Sud. o JE. 2 elegidos director + 2 claustro. 2 Empresas + 2 sindicatos.

26 Claustro de profesores Propuesta proyecto funcional. Propuestas de experimentación e innovación. Propuestas de formación del profesorado. Planes de mejora de la calidad.

27 Departamentos de coordinación: Para las siguientes funciones Formación integrada y de calidad. Información y orientación profesional. Reconocimiento y evaluación de competencias profesionales. Relaciones con las empresas.

28 Información y orientación profesional?

29 Se caracterizan por: Estar al servicio del entorno Autonomía organizativa, de gestión económica y de personal. Versatilidad en la programación y capacidad de adaptación al entorno. Responden a las necesidades formativas de su entorno social y productivo. Pueden recibir subvenciones y otras ayudas de diversa naturaleza y producir recursos propios. Rentabilizan los recursos del entorno. Participación social en su funcionamiento

30 Desarrollo normativo CCAA con norma reguladora e implantación C. A. de Andalucía C. A. de Aragón C. A. de Cartilla y León C. A. de Galicia C. A. de las Islas Baleares** C. A. de la Región de Murcia Comunidad Valenciana Comunidad Foral de Navarra CCAA con sólo normativa de implantación C. A. de Cantabria C. A. de Castilla la Mancha C. A. del Principado de Asturias Comunidad de Madrid CCAA sin normativa C. A. de Cataluña * C. A. del País Vasco * ** C. A. de Extremadura C. A. de la Rioja** C. A. de Canarias** Ciudades de Ceuta y Melilla** Fuente: Ministerio de Educación. Dic * Comunidades con experiencias en oferta integrada anteriores al RD1558/2005. ** Comunidades con normativa en tramitación

31 Implantación de los CIFP COMUNIDAD AUTÓNOMA Nº CIFP ADM. EDUCATIVA ADM. LABORAL PÚBLICOS PRIVADOS COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA COM. AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA C. AUTÓNOMA DE LAREGIÓN DE MURCIA COM. AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS COMUNIDAD DE MADRID COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA COMUNIDAD VALENCIANA TOTAL

32 Implantación por familia profesional Activ. físicas y deportivas 7 Administración y gestión 18 Agrarias 9 Artes gráficas 2 Artes y artesanías0 Comercio y marketing 12 Edificación y obra civil 10 Electricidad y electrónica 29 Energía y agua 4 Fabricación mecánica 17 Hostelería y turismo 17 Imagen personal 6 Imagen y sonido 4 Industrias alimentarias 9 Industrias extractivas 0 Inform. y comunicaciones 12 Instalac. y mantenimiento 24 Madera y mueble 12 Marítimo pesquera 2 Química 5 Sanidad 14 Seguridad medio ambiente0 Servic sociocult y Comun 7 Textil confección y piel 2 Transporte y mantenimiento de vehículos 23 Vidrio y cerámica 0 Fuente Ministerio de Educación, Marzo 2010 (actualización INCUAL Dic. 2010)

33 Familias profesionales en CIF por comunidad autónoma Andalucía 2 Aragón 14 Cantabria 3 Castilla La Mancha 4 Castilla y León 15 Galicia 20 Islas Baleares 5 Región de Murcia 7 Principado de Asturias 8 Comunidad de Madrid 3 Comun. Foral de Navarra 11 Comunidad Valenciana 19 Fuente Ministerio de Educación, Marzo 2010 (actualización INCUAL Dic. 2010)

34 Planificación. Retos Gestión económica de los centros. Gestión de la calidad en los centros. Gestión de personal y de los recursos Los proyectos funcionales. Coordinación entre instituciones y la creación de redes de centros. La formación del profesorado, equipos directivos y de orientación.

35 Subdirección General de Orientación y Formación Profesional

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