7) Resolución Sumario Invertir Online Sociedad de Bolsa S.A.
|
|
- Lorenzo Cáceres Santos
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 COPIA DE ACTA DE DIRECTORIO NRO (parte pertinente) DEL MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. ACTA 1525 En la ciudad de Rosario, siendo las nueve horas del día VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, se reúnen en la sala de sesiones del MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A., bajo la presidencia de su titular, señor CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ ANSALDI, los miembros integrantes del Directorio, señores CLAUDIO ADRIAN IGLESIAS, HORACIO GABRIEL ANGELI, MIGUEL MARIO ROSENTAL y ROBERTO JUAN DAMINATO. Se encuentra presente con voz pero sin voto, el Director suplente señor PABLO ALBERTO BORTOLATO. En representación del CONSEJO DE VIGILANCIA, se encuentran presentes la señora DINA MATILDE BIBE y el señor ADRIAN TARRALLO. Se encuentra presente el Sr. Gerente de la Institución, Dr. Fernando J. Luciani. Habiendo quórum suficiente para sesionar, se abre la reunión a los efectos de proceder a tratar el siguiente Orden del Día: 7) Resolución Sumario Invertir Online Sociedad de Bolsa S.A. 7) Resolución Sumario Invertir Online Sociedad de Bolsa S.A. Toma la palabra el Sr. Presidente quien manifiesta que las actuaciones de referencia se encuentran en estado de resolver. Luego de un amplio cambio de ideas entre los señores Directores, por el voto de la unanimidad de los directores presentes se adopta la siguiente resolución en cuanto al presente punto del orden del día: Y VISTOS: El sumario caratulado Sumario N 1/2009. Sumariado: Agente de Bolsa Invertir Online Sociedad de Bolsa S.A.. Denunciante CNV. Motivo Expte. CNV N 1356/08 Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A. Agente Subcolocador ONS Cerámica Santiago S.A. del que resulta; Que, con fecha este Mercado recibió de la Comisión Nacional de Valores una comunicación obrada dentro del Expte. CNV N 1356/08 caratulado como Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A. Agente Subcolocador O.N.S. Cerámica Santiago S.A. en donde se solicita a esta Institución que ejerza el poder disciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 59 de la ley N respecto de la firma INVERTIR ON LINE SBSA. Que, se procedió a solicitar al Asesor Letrado que dictamine al respecto y en fecha el asesor presenta su dictamen de donde surge que correspondería instruir sumario a la firma INVERTIR ON LINE S.A. sirviendo de cabeza del mismo la nota remitida por la CNV. Que, asimismo entiende que debe solicitarse a la CNV fotocopia auténtica del expediente 1356/08 referenciado a los fines de determinar los hechos a investigar y la formulación de la imputación de cargos. Que, consecuentemente en fecha el Directorio de este Mercado procede a abrir el sumario conforme lo solicitado por la CNV, (Acta N 1512 obrante a fs 4) produciéndose las notificaciones de rigor.
2 Que, en fecha la CNV remite nota C.N.V. 4576/GIPLD (obrante a fs 8) de donde surgen los hechos, argumentos y fundamentos por los cuales entiende la CNV debe ejercerse el poder disciplinario sobre la sumariada. Que recuerda la CNV en su nota 4576/GIPLD (fs 8) que Invertir Online Sociedad de Bolsa S.A. fue agente colocadora de las obligaciones negociables de Cerámica Santiago S.A. convirtiéndose la sociedad de bolsa como fiduciaria de la garantía establecida en las condiciones de emisión de las O.N. Serie I de: a) Las hipotecas sobre inmuebles; b) Fiador Personal del Presidente de la sociedad hasta la suma de $ y c) Del depósito en una cuenta del comitente del Mercado de Valores de Rosario S.A. de la cantidad de v$n Títulos Discount en pesos con vencimiento en el Que, con fecha , (Acta N 1513 Fs.13) previo dictamen legal, el Directorio del M.V.R. procede a formular la correspondiente imputación de cargos a la sumariada en base a los hechos referidos por la CNV relativos a que se tomó conocimiento de que los v$n Títulos Discount en pesos con fecha de vencimiento 2033 depositados en la cuenta comitente n 100 del depositante N 688, como fianza, habían sido transferidos de dicha cuenta; encontrándose su saldo en cero al , dado que tales títulos habían sido transferidos al a la Cuenta Comitente N 101 en el depositante 688. Que, en base a los hechos referidos se imputaron a Invertir Online Sociedad de Bolsa S.A. los siguientes cargos, a) Eventual infracción al Artículo 13 de la Ley , PUNTO IV) 18 c) (Garantías) y Sección III Artículo 3.1., inc. a) y d) y SECCION 6, Artículos 6.1, inc. c) y 6.2 y 6.3 del Prospecto del Contrato de Agencia y de la fianza de las obligaciones negociables de Cerámica Santiago S.A. y b) Eventual incumplimiento del Artículo 4, inciso e), k), ñ) del Reglamento Operativo de este Mercado. Que a fs. 57 se corre traslado a la sumariada y dentro del plazo legal procede la misma a formular su descargo en donde afirma que: a. IOL ha cumplido en todo momento sus deberes como fiduciario. b. Su accionar fue siempre a los efectos de proteger los intereses de los Obligacionistas. c. Cumplió con las obligaciones del prospecto y demás documentos propios de la emisión y normativa aplicable. d. Si bien reconoce que existió la mentada transferencia de los títulos, entiende la sumariada que dicha transferencia fue efectuada exclusivamente para proteger los intereses de los Obligacionistas, en tanto pretendió la sumariada separar los títulos en garantía de las especies que conformaban, en dicho momento, la RPC de la sumariada. e. De no haber IOL efectuado tal transferencia, hubiese sometido a los Obligacionistas al riesgo de que los títulos sean ejecutados como parte de las garantías constituidas por toda sociedad de bolsa frente a los mercados. f. Resalta la sumariada que ambas cuentas (la N 100 y la 101) son titularidad de ella.
3 g. Entiende que, de acuerdo a lo expuesto, los títulos nunca dejaron de estar en poder y custodia del fiduciario y que por ello nunca existió afectación alguna de los intereses de los Obligacionistas. h. Entiende que prueba de lo anteriormente referido es que ningún Obligacionistas ha denunciado a IOL de manera alguna. i. Entiende a su favor que IOL actuó con suma celeridad al ser notificado por la CNV de la situación objeto del presente sumario, restituyendo los títulos a la cuenta de origen. j. Entiende que no existe daño ni perjuicio para los Obligacionistas, el Mercado o la CNV y que las obligaciones negociables fueron íntegramente canceladas. k. Entiende que a partir del actuar reprochado de IOL, existe imposibilidad fáctica de que los intereses de los Obligacionistas puedan ser afectdos por dicho actuar. l. Resultaría a su entender irrazonable y arbitrario pretender sancionarla por las conductas imputadas. m. Afirma, además, que el Fiduciario cumplió en todo momento con sus deberes. En especial en tanto el Contrato de Agencia en el Artículo 3.1, inc b), y 3.2, inc. j) en tanto autorizan al fiduciario a evitar cualquier situación que provoque un conflicto de intereses de los Obligacionistas y sus intereses particulares y a realizar todos los actos que estimare necesarios o convenientes para la ejecución del presente contrato lo eximen de responsabilidad y determinan que su actuar su ajustado al cuerpo normativo aplicable. n. Entiende que el Mercado de Valores ha omitido interpretar el contrato y la operatoria de manera integral, imputando supuestos incumplimientos de ciertas partes del Contrato de Agencia, dejando de lado el resto del articulado del mismo y, por ende, la funcionalidad de dicho contrato. o. Entiende que es improcedente la imputación del incumplimiento de cláusulas contractuales aisladas sin considerar el contrato como un todo orgánico. p. No entiende la sumariada la imputación referida al Artículo 63.2 del Contrato de Agencia en tanto cumplió con todo todos los requisitos propios de la inscripción de la garantía hipotecaria. q. Expone que cumplió todos los deberes dispuestos por el Reglamento operativo del MERVAROS en tanto justamente la lealtad a los Obligacionistas quedó demostrada con la transferencia de los títulos de una cuenta a la otra a efectos de que se encuentren totalmente aislados de cualquier riesgo y conflicto de intereses.
4 r. Sostiene que es lógica la conducta desplegada ya que lo contrario podría afectar a los obligacionistas. s. Finalmente sostiene que atento al principio de razonabilidad no es pasible IOL de sanción por parte del MERVAROS o la CNV. Como medidas probatorias la sumariada acompaña documental y solicita al MERVAROS que libre Oficio a Caja de Valores SA a efectos de controlar los movimientos de cuentas relacionados con el objeto de este sumario. Que, la prueba que antecede fue producida por este Mercado, siendo contestado el Oficio oportunamente del cual se desprende que no existió en ningún momento afectación real de la garantía ni disposición de valores negociables alguna. CONSIDERANDO. Que, la sumariada ha reconocido que existió la transferencia de los títulos objeto de este sumario, pero entiende que dicha transferencia fue efectuada exclusivamente para proteger los intereses de los Obligacionistas, en tanto pretendió la sumariada separar los títulos en garantía de las especies que conformaban, en dicho momento, la RPC de la sumariada. Que, si bien es ello entendible supone una conducta de la sumariada que se aparta de lo específicamente previsto en el prospecto, siendo una obligación de todo intermediario cuando actúa como colocador, respetar de manera certera y precisa las directrices plasmadas en dicha norma individual. Máxime cuando tal norma es aprobada por la CNV. Ninguna autorización ni noticia se dio a ésta y al Mercado de que se procedería a tal movimiento. Seguidamente, ha sostenido la sumariada que de no haber IOL efectuado tal transferencia, hubiese sometido a los Obligacionistas al riesgo de que los títulos sean ejecutados como parte de las garantías constituidas por toda sociedad de bolsa frente a los mercados. Este Directorio entiende tal afirmación no justifica la violación del prospecto de ON, debiendo haber previsto la situación que le preocupara al constituir la garantía o elaborar dicho prospecto, haciendo un movimiento de cuenta no autorizado ni comunicado a los entes de control y menos aún cuando en la cuenta al que fueron transferidos no consta (según lectura del resumen acompañado) ninguna afectación específica de dicha cuenta a la garantía estipulada ni acompañando prueba alguna de ello. Que considera el Directorio por ende que la sumariada ha vulnerado con su proceder el art. 13 de la ley , Punto IV 18 c) garantías y Sección III art.3.1 inc.a) y d) y Sección 6 artículos 6.1 inc. c) y 6.2 y 6.3 del Prospecto del Contrato de Agencia y de la fianza de las obligaciones negociables de CERAMICA SANTIAGO S.A. En atención a todo lo expuesto, el Directorio del Mercado de Valores de Rosario S.A. RESUELVE:
5 1. Dar por concluido el Sumario Nro. 01/2009 incoado a la firma INVERTIR ONLINE Sociedad de Bolsa S.A. 2. Advertir que en el futuro deberá ajustar su conducta a lo estrictamente dispuesto en los prospectos autorizados por las Bolsas y el ente de control estatal. 3. Aplicar a la referida firma, de conformidad a la gradación sancionatoria establecida por el artículo 59 de la Ley , la sanción de apercibimiento. 4. Notificar esta resolución al Agente de Bolsa en el domicilio constituido, y mediante publicación en la pizarra de anuncios de este Mercado de Valores. 5. Informar de la Resolución del presente Sumario, a la Comisión Nacional de Valores, a la Bolsa de Comercio de Rosario, y a los restantes Mercados de Valores del País. No habiendo otros temas por tratar, se levanta la sesión cuando son las horas. HORACIO GABRIEL ANGELI Secretario CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ANSALDI Presidente
Consejo de la Magistratura
RESOLUCION N 486/07 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesTÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1165/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesNORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)
RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción
Más detallesCIRCULAR Nº 301. La presente Circular y sus anexos se encuentran disponibles en nuestro Portal Web, www.bolsadeproductos.cl
CIRCULAR Nº 301 Santiago, 10 de marzo de 2014 La Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Manual de Operaciones con Facturas,
Más detallesSantiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de
Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado
Más detallesAMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en
Más detallesREGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.
REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los
Más detallesCODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- INTRODUCCION 1 II.- PRINCIPIOS Y VALORES 1 A) INTEGRIDAD 1 B) PREOCUPACIÓN POR LOS CLIENTES 1 C) INDEPENDENCIA
Más detallesPoder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario
Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN TÍTULO I
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN Aprobado por Consejo Superior en su reunión de fecha 10 de agosto
Más detallesCIRCULAR Nº 318. La presente Circular y sus anexos se encuentran disponibles en nuestro Portal Web, www.bolsadeproductos.cl
CIRCULAR Nº 318 Santiago, 12 de septiembre de 2014 La Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Manual de Operaciones con Facturas,
Más detallesFIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA
FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA Con oficio DICA/213 del 5 de enero pasado, dirigido al C. Dr. Juan Amieva Huerta, Secretario de Finanzas y Planeación, en su carácter de
Más detallesMODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En
Más detallesArtículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:
DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo
Más detallesI. DISPOSICIONES GENERALES Presidencia del Gobierno
1999/096 - Martes 20 de Julio de 1999 I. DISPOSICIONES GENERALES Presidencia del Gobierno 1218 DECRETO 378/1999, de 8 de julio, del Presidente en funciones, por el que se regula la organización y el funcionamiento
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesMANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES
Más detallesGUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE
GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE SECCION II EMISORES ADMISIBLES PARA SOLICITAR LA NEGOCIACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES EN EL MAE REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES 1.- Emisores
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesConsejo de Defensa de la Competencia de Andalucía
Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía RESOLUCIÓN VS 02/2013 DE VIGILANCIA DEL EXPEDIENTE S 09/2011 COLEGIO DE NOTARIOS DE ANDALUCÍA 2 CONSEJO: Ana Isabel Moreno Muela, Presidenta Miguel Ángel
Más detallesLa Sociedad Misionera Nacional y Extranjera. Declaración de Política de Conflictos de Interés y Formulario de Divulgación de Información
La Sociedad Misionera Nacional y Extranjera Declaración de Política de Conflictos de Interés y Formulario de Divulgación de Información De conformidad con lo dispuesto en una resolución adoptada por el
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesConcejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 26 DE MARZO DE 1986. EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTICULO 1.- Crease el Departamento de Procuración Fiscal, dependiente de la Dirección
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con
Más detallesRef.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.
Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia
Más detallesRESOLUCIÓN DEL JURADO
1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la Resolución: PARTICULAR (CONFIANZA ONLINE) vs. TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U ( PUBLICIDAD SMS ) La Sección Sexta del Jurado resolvió el pasado 7 de febrero la reclamación
Más detallesANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)
ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO
Más detallesINFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DE CREDITOS
INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DE CREDITOS 1. Los mecanismos existentes para que el usuario notifique a la empresa cualquier operación de pago no autorizada o ejecutada de forma
Más detallesINFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD
INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD El Congreso ha aprobado una reforma de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) que incluye modificaciones en lo relativo a la calificación
Más detallesNORMA GENERAL NÚM. 08-2014
REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo NORMA GENERAL NÚM. 08-2014 CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo
Más detallesCONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO
CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0361/2010
Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación
Más detallesREGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1
REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Bienes muebles de uso. Para los efectos de este procedimiento se
Más detallesBUENOS AIRES, 12 AGO 2011
BUENOS AIRES, 12 AGO 2011 VISTO, el EXPEDIENTE Nº 53.717 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que se iniciara con motivo de la denuncia incoada por el Sr. Martín MUGA, en donde
Más detallesDECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY No. 18.930 QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR
Departamento de Sociedades Newsletter, Agosto 2012 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY No. 18.930 QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que modifica el régimen
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción
RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente
Más detallesREGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1
REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1 Artículo 1: Alcance. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normativa atinente al préstamo de valores como mecanismo de gestión de riesgo de contraparte
Más detallesCAPITULO I. a) Antecedentes del Caso
CAPITULO I a) Antecedentes del Caso La quiebra se decreta el 15 de junio de 2005 a pedido de Folk María Dionisia por una sentencia que condena a la fallida el 6 de marzo de 2001 en los autos FOLK MARIA
Más detallesMEMORANDO. Referencia: Resolución UIF N 202/2015 sobre seguros, derogatoria de la Resolución UIF N 230/2011.
MEMORANDO Destinatario: Exclusivo para clientes de Marteau. Abogados / Attorneys-at-Law. Responsable: MARTEAU. Abogados / Attorneys-at-Law. Lugar y fecha: Buenos Aires, 26 de junio de 2015. Referencia:
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,
Más detalles24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010
24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:
Más detallesCIRCULAR Nº 364. 3. El Contrato de Fianza y Codeuda Solidaria de Contempora Factoring S.A., se acompaña en el anexo 2 de la presente Circular.
CIRCULAR Nº 364 Santiago, 11 de febrero de 2016 La Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Manual de Operaciones con Facturas,
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas
Más detallesi) Vida residual de los préstamos.
i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.
Más detalles- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: COMUNICACIÓN A 4762 17/01/2008 Ref.: Circular
Más detallesRES. Nº 39/2010 AUTOS Y VISTOS: RESULTA: San Miguel de Tucumán, Agosto 31 de 2010
RES. Nº 39/2010 San Miguel de Tucumán, Agosto 31 de 2010 AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas Expte. Nº 78/06 Dres. A., L.M. y C., A. S/ Denuncia de JUAREZ, LUIS SEBASTIAN, de las cuales
Más detallesPOLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES
POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde
Más detallesRECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Derechos humanos RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Volumen I (Segunda parte) Instrumentos de carácter universal Naciones Unidas ST/HR/1/Rev.6 (Vol. I, Part 2) Oficina del Alto Comisionado de
Más detallesREGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Exposición de motivos El presente Reglamento tiene como misión dotar al Archivo General de la Universidad de Cantabria de un marco normativo
Más detallesUna vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES
Resolución sobre actuaciones de seguimiento y control, disconformidad en la contratación de determinados productos financieros al acogerse a la Hipoteca Joven Canaria. EQ 0352/2012. Resolución por la que
Más detallesReglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.
Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo
Más detallesInforme Trimestral Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Monte del Barco
Informe Trimestral Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Monte del Barco Diciembre 2013 Informe Trimestral de Fondos de Inversión Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Monte del Barco Informe
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACION INTERES PARA EL MERCADO VALPARAÍSO SPORTING CLUB S.A.
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO DE VALPARAÍSO SPORTING CLUB S.A. 1 Introducción La Superintendencia de Valores y Seguros ( SVS ) mediante Norma de Carácter General N 211 de fecha
Más detallesResolución Numero 4/2003. Normas contables para Agentes y Sociedades de Bolsa
Resolución Numero 4/2003. Normas contables para Agentes y Sociedades de Bolsa El Directorio del Mercado de Valores del Litoral SA., les comunica que las normas contables y disposiciones reglamentarias
Más detallesModelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA
MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de
Más detalles(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.
CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25
Más detallesMinuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y
Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula
Más detallesMERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A.
i MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A. ROSARIO DE SANTA FE 235-5000 CORDOBA TEL. FAX (0351) 5352827-5352828-5352829 A los Señores Agentes y Sociedades de Bolsa Presente Córdoba, 25 de Septiembre de 2008
Más detallesWINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA
WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA 1 Asunto: CÓDIGO DE ETICA Para uso por: Todo el personal Fecha de aprobación: Abril 2015 Contenido: 1. Introducción 2.
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0393/2010
Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesTRANSCRIPCION DE LA PARTE PERTINENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO Nº 243 DEL BANCO HIPOTECARIO S.A.- ACTA DE DIRECTORIO N 243. En la Ciudad de Buenos
TRANSCRIPCION DE LA PARTE PERTINENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO Nº 243 DEL BANCO HIPOTECARIO S.A.- ACTA DE DIRECTORIO N 243. En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil
Más detallesREGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA Primero. Se aprueba el Reglamento de Adquisiciones del Fideicomiso Público para la Villa Panamericana, de conformidad a lo
Más detallesPolítica General de Habitualidad LarrainVial Asset Management
2015 Nombre del Documento Clasificación de la Elaborado por Fecha de última actualización Control de Documentos Política General de Habitualidad de para Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes
Más detallesTramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)
RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) Reducción de las sanciones: En un 30% por conformidad
Más detallesPRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Reforma Constitucional. (Artículo 135 Constitucional). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada
Más detalles================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto: Disconformidad con respuesta de Colegio Profesional).
24/01/2007 01135 Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Alicante Ilmo. Sr. Presidente C/ San Fernando, 12, 1º, izq. 03002 - ALICANTE ================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto:
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesAyuntamiento de Artziniega para que tramite con la mayor diligencia el expediente relativo al denominado camino público de la Dehesa.
Resolución del Ararteko, de 8 de marzo de 2013,, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Artziniega para que tramite con la mayor diligencia el expediente relativo al denominado camino público de la
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesDel mismo modo, estos materiales pueden ser modificados, desarrollados o actualizados sin notificación previa.
NOTA LEGAL En este apartado se encuentran establecidas las condiciones generales de la página Web http://www.thesauro.com/scripts/webs/index.asp?iditem=10485&id=0&idioma=0 http://www.procuradoresdepontevedra.com/
Más detallesSQMC Los Militares 4290 Piso 3, Las Condes, Santiago, Chile Tel: (56 2) 425 2525 Fax: (56 2) 425 2317 www.sqmc.cl. Santiago, 1 de Abril del 2010
Señor Accionista de Soquimich Comercial S.A. Presente Santiago, 1 de Abril del 2010 Estimado señor Accionista. Conforme con lo dispuesto por las disposiciones pertinentes de los Estatutos Sociales y de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 405/2008
Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de
Más detallesSUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.
SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda
Más detallesANEXO B MODELO DE OFERTA IRREVOCABLE
ANEXO B MODELO DE OFERTA IRREVOCABLE ENTREGA EN EL SISTEMA DE TGS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, CON DESTINO FINAL DEL CONSUMO EN EL EXTERIOR Buenos Aires, de de 2016 Señores Transportadora de Gas del Sur
Más detallesINSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1. El presente instructivo tiene por objetivo regular los tipos de garantías
Más detallesAcuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández.
Acuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández. Vista la propuesta que formula la Secretaria General de la Universidad, el Consejo de Gobierno,
Más detallesNH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Por el Consejo de Administración de esta Sociedad se convoca a los señores accionistas a Junta General Extraordinaria, a celebrar en Madrid,
Más detallesCENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS RSA SEGUROS CHILE S.A.
CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS RSA SEGUROS CHILE S.A. En Santiago de Chile, a 22 de Abril del 2013, siendo las 12:00 horas, en Avenida Providencia Nº 1760, Piso 4º, comuna de Providencia,
Más detalles3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?
INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no
Más detallesESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta
ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS Informe: Notarial Resumen La obligación del escribano de «autorizar los actos y contratos para los que fuese llamado» presupone
Más detallesAplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)
Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo
Más detalles2013, Año del 30 Aniversario de la vuelta a la Democracia INFORME EJECUTIVO
INFORME EJECUTIVO Lugar y fecha de Buenos Aires, diciembre 2013 emisión Código de Proyecto Proyecto Nº 2.12.01 A Denominación del Educación Digital. Proyecto Período examinado Año 2011 Programas Programa
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0290/2008
Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Más detallesCAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA EFECTUAR LAS INVERSIONES FINANCIERAS DEL INCOP CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Del ámbito de aplicación. Este reglamento establece los lineamientos para realizar las inversiones
Más detallesREGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD)
REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar las operaciones que realicen los Bancos
Más detallesPROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS
PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS El Consejo Directivo prosiguió con el análisis del Proyecto de Norma sobre Limitaciones de
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesDisposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.
Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesMANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.
MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de
Más detallesPreguntas Frecuentes sobre Intermediarios
Preguntas Frecuentes sobre Intermediarios P.1 Qué es un intermediario en el área de banca privada? P.2 Qué referencias podemos encontrar sobre los intermediarios en los Principios Wolfsberg? P.3 Qué es
Más detallesSecretaría General Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
Secretaría General Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones Ref. Expediente: R- Informe del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España en relación con la reclamación
Más detallesREQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN INSCRIPCIÓN DE EMISIONES PARA OFERTA PÚBLICA: OFERTAS PÚBLICAS BURSÁTILES: Para que las bolsas de comercio inscriban una oferta pública de valores, salvo cuando se trate de ofertas
Más detalles