7) Resolución Sumario Invertir Online Sociedad de Bolsa S.A.

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1 COPIA DE ACTA DE DIRECTORIO NRO (parte pertinente) DEL MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. ACTA 1525 En la ciudad de Rosario, siendo las nueve horas del día VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, se reúnen en la sala de sesiones del MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A., bajo la presidencia de su titular, señor CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ ANSALDI, los miembros integrantes del Directorio, señores CLAUDIO ADRIAN IGLESIAS, HORACIO GABRIEL ANGELI, MIGUEL MARIO ROSENTAL y ROBERTO JUAN DAMINATO. Se encuentra presente con voz pero sin voto, el Director suplente señor PABLO ALBERTO BORTOLATO. En representación del CONSEJO DE VIGILANCIA, se encuentran presentes la señora DINA MATILDE BIBE y el señor ADRIAN TARRALLO. Se encuentra presente el Sr. Gerente de la Institución, Dr. Fernando J. Luciani. Habiendo quórum suficiente para sesionar, se abre la reunión a los efectos de proceder a tratar el siguiente Orden del Día: 7) Resolución Sumario Invertir Online Sociedad de Bolsa S.A. 7) Resolución Sumario Invertir Online Sociedad de Bolsa S.A. Toma la palabra el Sr. Presidente quien manifiesta que las actuaciones de referencia se encuentran en estado de resolver. Luego de un amplio cambio de ideas entre los señores Directores, por el voto de la unanimidad de los directores presentes se adopta la siguiente resolución en cuanto al presente punto del orden del día: Y VISTOS: El sumario caratulado Sumario N 1/2009. Sumariado: Agente de Bolsa Invertir Online Sociedad de Bolsa S.A.. Denunciante CNV. Motivo Expte. CNV N 1356/08 Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A. Agente Subcolocador ONS Cerámica Santiago S.A. del que resulta; Que, con fecha este Mercado recibió de la Comisión Nacional de Valores una comunicación obrada dentro del Expte. CNV N 1356/08 caratulado como Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A. Agente Subcolocador O.N.S. Cerámica Santiago S.A. en donde se solicita a esta Institución que ejerza el poder disciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 59 de la ley N respecto de la firma INVERTIR ON LINE SBSA. Que, se procedió a solicitar al Asesor Letrado que dictamine al respecto y en fecha el asesor presenta su dictamen de donde surge que correspondería instruir sumario a la firma INVERTIR ON LINE S.A. sirviendo de cabeza del mismo la nota remitida por la CNV. Que, asimismo entiende que debe solicitarse a la CNV fotocopia auténtica del expediente 1356/08 referenciado a los fines de determinar los hechos a investigar y la formulación de la imputación de cargos. Que, consecuentemente en fecha el Directorio de este Mercado procede a abrir el sumario conforme lo solicitado por la CNV, (Acta N 1512 obrante a fs 4) produciéndose las notificaciones de rigor.

2 Que, en fecha la CNV remite nota C.N.V. 4576/GIPLD (obrante a fs 8) de donde surgen los hechos, argumentos y fundamentos por los cuales entiende la CNV debe ejercerse el poder disciplinario sobre la sumariada. Que recuerda la CNV en su nota 4576/GIPLD (fs 8) que Invertir Online Sociedad de Bolsa S.A. fue agente colocadora de las obligaciones negociables de Cerámica Santiago S.A. convirtiéndose la sociedad de bolsa como fiduciaria de la garantía establecida en las condiciones de emisión de las O.N. Serie I de: a) Las hipotecas sobre inmuebles; b) Fiador Personal del Presidente de la sociedad hasta la suma de $ y c) Del depósito en una cuenta del comitente del Mercado de Valores de Rosario S.A. de la cantidad de v$n Títulos Discount en pesos con vencimiento en el Que, con fecha , (Acta N 1513 Fs.13) previo dictamen legal, el Directorio del M.V.R. procede a formular la correspondiente imputación de cargos a la sumariada en base a los hechos referidos por la CNV relativos a que se tomó conocimiento de que los v$n Títulos Discount en pesos con fecha de vencimiento 2033 depositados en la cuenta comitente n 100 del depositante N 688, como fianza, habían sido transferidos de dicha cuenta; encontrándose su saldo en cero al , dado que tales títulos habían sido transferidos al a la Cuenta Comitente N 101 en el depositante 688. Que, en base a los hechos referidos se imputaron a Invertir Online Sociedad de Bolsa S.A. los siguientes cargos, a) Eventual infracción al Artículo 13 de la Ley , PUNTO IV) 18 c) (Garantías) y Sección III Artículo 3.1., inc. a) y d) y SECCION 6, Artículos 6.1, inc. c) y 6.2 y 6.3 del Prospecto del Contrato de Agencia y de la fianza de las obligaciones negociables de Cerámica Santiago S.A. y b) Eventual incumplimiento del Artículo 4, inciso e), k), ñ) del Reglamento Operativo de este Mercado. Que a fs. 57 se corre traslado a la sumariada y dentro del plazo legal procede la misma a formular su descargo en donde afirma que: a. IOL ha cumplido en todo momento sus deberes como fiduciario. b. Su accionar fue siempre a los efectos de proteger los intereses de los Obligacionistas. c. Cumplió con las obligaciones del prospecto y demás documentos propios de la emisión y normativa aplicable. d. Si bien reconoce que existió la mentada transferencia de los títulos, entiende la sumariada que dicha transferencia fue efectuada exclusivamente para proteger los intereses de los Obligacionistas, en tanto pretendió la sumariada separar los títulos en garantía de las especies que conformaban, en dicho momento, la RPC de la sumariada. e. De no haber IOL efectuado tal transferencia, hubiese sometido a los Obligacionistas al riesgo de que los títulos sean ejecutados como parte de las garantías constituidas por toda sociedad de bolsa frente a los mercados. f. Resalta la sumariada que ambas cuentas (la N 100 y la 101) son titularidad de ella.

3 g. Entiende que, de acuerdo a lo expuesto, los títulos nunca dejaron de estar en poder y custodia del fiduciario y que por ello nunca existió afectación alguna de los intereses de los Obligacionistas. h. Entiende que prueba de lo anteriormente referido es que ningún Obligacionistas ha denunciado a IOL de manera alguna. i. Entiende a su favor que IOL actuó con suma celeridad al ser notificado por la CNV de la situación objeto del presente sumario, restituyendo los títulos a la cuenta de origen. j. Entiende que no existe daño ni perjuicio para los Obligacionistas, el Mercado o la CNV y que las obligaciones negociables fueron íntegramente canceladas. k. Entiende que a partir del actuar reprochado de IOL, existe imposibilidad fáctica de que los intereses de los Obligacionistas puedan ser afectdos por dicho actuar. l. Resultaría a su entender irrazonable y arbitrario pretender sancionarla por las conductas imputadas. m. Afirma, además, que el Fiduciario cumplió en todo momento con sus deberes. En especial en tanto el Contrato de Agencia en el Artículo 3.1, inc b), y 3.2, inc. j) en tanto autorizan al fiduciario a evitar cualquier situación que provoque un conflicto de intereses de los Obligacionistas y sus intereses particulares y a realizar todos los actos que estimare necesarios o convenientes para la ejecución del presente contrato lo eximen de responsabilidad y determinan que su actuar su ajustado al cuerpo normativo aplicable. n. Entiende que el Mercado de Valores ha omitido interpretar el contrato y la operatoria de manera integral, imputando supuestos incumplimientos de ciertas partes del Contrato de Agencia, dejando de lado el resto del articulado del mismo y, por ende, la funcionalidad de dicho contrato. o. Entiende que es improcedente la imputación del incumplimiento de cláusulas contractuales aisladas sin considerar el contrato como un todo orgánico. p. No entiende la sumariada la imputación referida al Artículo 63.2 del Contrato de Agencia en tanto cumplió con todo todos los requisitos propios de la inscripción de la garantía hipotecaria. q. Expone que cumplió todos los deberes dispuestos por el Reglamento operativo del MERVAROS en tanto justamente la lealtad a los Obligacionistas quedó demostrada con la transferencia de los títulos de una cuenta a la otra a efectos de que se encuentren totalmente aislados de cualquier riesgo y conflicto de intereses.

4 r. Sostiene que es lógica la conducta desplegada ya que lo contrario podría afectar a los obligacionistas. s. Finalmente sostiene que atento al principio de razonabilidad no es pasible IOL de sanción por parte del MERVAROS o la CNV. Como medidas probatorias la sumariada acompaña documental y solicita al MERVAROS que libre Oficio a Caja de Valores SA a efectos de controlar los movimientos de cuentas relacionados con el objeto de este sumario. Que, la prueba que antecede fue producida por este Mercado, siendo contestado el Oficio oportunamente del cual se desprende que no existió en ningún momento afectación real de la garantía ni disposición de valores negociables alguna. CONSIDERANDO. Que, la sumariada ha reconocido que existió la transferencia de los títulos objeto de este sumario, pero entiende que dicha transferencia fue efectuada exclusivamente para proteger los intereses de los Obligacionistas, en tanto pretendió la sumariada separar los títulos en garantía de las especies que conformaban, en dicho momento, la RPC de la sumariada. Que, si bien es ello entendible supone una conducta de la sumariada que se aparta de lo específicamente previsto en el prospecto, siendo una obligación de todo intermediario cuando actúa como colocador, respetar de manera certera y precisa las directrices plasmadas en dicha norma individual. Máxime cuando tal norma es aprobada por la CNV. Ninguna autorización ni noticia se dio a ésta y al Mercado de que se procedería a tal movimiento. Seguidamente, ha sostenido la sumariada que de no haber IOL efectuado tal transferencia, hubiese sometido a los Obligacionistas al riesgo de que los títulos sean ejecutados como parte de las garantías constituidas por toda sociedad de bolsa frente a los mercados. Este Directorio entiende tal afirmación no justifica la violación del prospecto de ON, debiendo haber previsto la situación que le preocupara al constituir la garantía o elaborar dicho prospecto, haciendo un movimiento de cuenta no autorizado ni comunicado a los entes de control y menos aún cuando en la cuenta al que fueron transferidos no consta (según lectura del resumen acompañado) ninguna afectación específica de dicha cuenta a la garantía estipulada ni acompañando prueba alguna de ello. Que considera el Directorio por ende que la sumariada ha vulnerado con su proceder el art. 13 de la ley , Punto IV 18 c) garantías y Sección III art.3.1 inc.a) y d) y Sección 6 artículos 6.1 inc. c) y 6.2 y 6.3 del Prospecto del Contrato de Agencia y de la fianza de las obligaciones negociables de CERAMICA SANTIAGO S.A. En atención a todo lo expuesto, el Directorio del Mercado de Valores de Rosario S.A. RESUELVE:

5 1. Dar por concluido el Sumario Nro. 01/2009 incoado a la firma INVERTIR ONLINE Sociedad de Bolsa S.A. 2. Advertir que en el futuro deberá ajustar su conducta a lo estrictamente dispuesto en los prospectos autorizados por las Bolsas y el ente de control estatal. 3. Aplicar a la referida firma, de conformidad a la gradación sancionatoria establecida por el artículo 59 de la Ley , la sanción de apercibimiento. 4. Notificar esta resolución al Agente de Bolsa en el domicilio constituido, y mediante publicación en la pizarra de anuncios de este Mercado de Valores. 5. Informar de la Resolución del presente Sumario, a la Comisión Nacional de Valores, a la Bolsa de Comercio de Rosario, y a los restantes Mercados de Valores del País. No habiendo otros temas por tratar, se levanta la sesión cuando son las horas. HORACIO GABRIEL ANGELI Secretario CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ANSALDI Presidente

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