PROYECTO DE LEY CONTRA EL MALTRATO ANIMAL EN ESPECTÁCULOS REFERIDOS A LAS CORRIDAS DE TOROS.

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1 PROYECTO DE LEY Nº.. PROYECTO DE LEY CONTRA EL MALTRATO ANIMAL EN ESPECTÁCULOS REFERIDOS A LAS CORRIDAS DE TOROS. Los ciudadanos, con la facultad que establece el artículo 107º de la Constitución Política del Estado y con el derecho que le asiste el artículo 2 de la Ley Nº 26300, presentan la siguiente iniciativa legislativa: PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL TITULO XX, DELITOS CONTRA ANIMALES, AL CÓDIGO PENAL. Artículo Primero.- La presente ley tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales domésticos o silvestres e impedir actos de crueldad o maltrato, que contravienen la moral pública y a una sociedad con valores de sensibilidad y piedad. Artículo Segundo.- Incorporación del Titulo XX al Libro Segundo del Código Penal, el mismo que tendrá la siguiente composición: TITULO XX DELITOS CONTRA ANIMALES 439-A MALTRATO ANIMAL El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o silvestre, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será reprimido de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, será reprimido de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa. El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad. 439-B MALTRATO ANIMAL EN ESPECTACULOS El que promueve, promociona, auspicia, organiza y realiza espectáculos públicos o privados, que ejecuten actos de maltrato o crueldad, ponga en grave peligro la vida, la salud de animales domésticos y/o silvestres, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con ciento veinte días a trescientos sesenta días multas, en cualquiera de los siguientes espectáculos o análogos: 1

2 1.- Corridas de toros. 2.- Pelea entre animales. Si el animal muriera en el espectáculo a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa. El juez en estos casos podrá confiscar los animales. 439-C MALTRATO ANIMAL POR PERSONAS JURIDICAS El que ejecuta el delito en los supuestos del artículo 439-B, se hubiera utilizado la organización de una persona jurídica, el juez podrá aplicar, conjunta o alternativamente, según la gravedad de los hechos, lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Artículo Tercero.-.- El finalidad de la presente Ley es velar por la salvaguarda de la integridad psíquica de la sociedad como valor superior en la formación de ciudadanos. Artículo Cuarto.- Se deroga el articulo A Artículo Quinto.- Deróguense cuantas disposiciones se opongan, contradigan o sean incompatibles con el contenido de esta ley. 2

3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.- FUNDAMENTOS DE HECHO. 1.- LOS EFECTOS PSICOLOGICOS DE LA VIOLENCIA ANIMAL EN LA SOCIEDAD. "Cualquiera que esté acostumbrado a menospreciar la vida de cualquier ser viviente está en peligro de menospreciar también la vida humana." Albert Schweitzer, Premio Nobel de la Paz Los espectáculos de crueldad con animales expresan simultáneamente tres formas de agresión. La primera: sobre el animal, la segunda: la que manifiesta el ejecutor y la tercera: la que fomenta en la sociedad. La primera agresión es la que padece el propio animal cruelmente sometido hasta provocarle la muerte. El ejemplo más contundente son las corridas de toros, donde se condiciona al animal, que es llevado al ruedo y puesto a merced de 6 personas (entre picador, banderilleros y torero), que es mermado sistemáticamente antes y durante la corrida propinándole en tres tercios: Puyasos que le perforan repetidamente 15 a 20cm la nuca, 6 Banderillas con aceros de 20 a 25 cm. en el lomo y es atravesado por una Espada de 1mt. cortándole la espina dorsal, corazón y estómago. Hechos que provocan la hemorragia interna del animal, quien durante sus movimientos se ahoga en su propia sangre. Y por si fuera poco, es rematado con una Daga en el cerebro. En segundo lugar, respecto de aquel que lo comete. Se ha encontrado que las personas que cometen crueldad y maltrato a los animales revelan un trastorno de conducta. En diversos estudios médico-psicológicos internacionales, encuentran en ellos un patrón de conducta psicótica 1 y advierten que este tipo maltrato debería ser considerado como un precedente de la violencia a un ser humano debido a que socializa al agresor con la violencia y lo desinhibe de agredir físicamente a un ser vivo 2. Esta misma relación de crueldad se investigó en estudios psicológicos hechos con reclusos donde se encontró que el 53.1% de los participantes que cometieron delitos violentos contra las personas reportaron haber maltratado animales durante su infancia y adolescencia, mientras que solamente el 9.7% de los participantes no violentos reportaron haber cometido este tipo de crueldad. 3 Y aún más contundente es el informe del FBI sobre Crueldad contra los Animales, del año 2001, el cual vincula la personalidad criminal con la tortura al animal: Los actos de violencia contra los animales han sido largamente reconocidos como indicadores de una peligrosa psicopatía que no termina con los animales en sí 1 PÉREZ VALENCIA, Israel, El Maltrato hacia los Animales, síntoma de personalidad psicótica. Revista Suite101. México 20 Octubre VACA GUZMÁN, María. Violencia y maltrato a los Animales, MS en Animales y Políticas Públicas, 03. Tufts University School of Veterinary Medicine, Universidad Católica Argentina. Mayo Ibid 3

4 mismos. 4 Y enfatiza: el Manual de Psiquiatría y Desórdenes Emocionales lista la crueldad contra los animales como un criterio de diagnóstico para los desórdenes de conducta. 5 Con ello, innumerables estudios explican que la actitud del humano que maltrata y somete cruelmente a un animal, lejos de ser aplaudido debe estar bajo observación psicológica. Entonces, qué pasa cuando todo un estadio lo aplaude?, qué responsabilidad tiene el Estado cuando ocurre? Y tercero, los efectos negativos a la sociedad ante tales espectáculos de crueldad con animales; los estudios médicos-psicológicos realizados por la mundialmente reconocida Fundación farmacéutica Pfizer, titulado Psicología de la afición taurina, encuentra la actitud sádica que provoca las acciones del torero sobre los espectadores y concluye que: la tauromaquia constituye una compleja transacción cultural entre pulsiones inconscientes y la cambiante sensibilidad social a la crueldad, expresada por medios estéticos 6 En el estudio Violencia y Maltrato a los Animales, de María Vaca-Guzmán, de Mayo del 2004, encuentra la alteración de la psiquis del espectador: (existe)una asociación significativa entre el hecho de haber sido testigo de peleas entre animales y la comisión de delitos violentos. En este sentido, se encontró que los individuos testigos de peleas de animales tienen el triple de probabilidades de cometer delitos violentos contra las personas que los que nunca presenciado este tipo de espectáculos, lo que podría implicar que la exposición a la crueldad hacia animales también influye en la posterior manifestación de violencia contra personas por parte del sujeto testigo 7. Para concluir, sobre los efectos psicológicos de la violencia animal en la sociedad, esta ley debe prever protección a los animales, sin dejar al margen espectáculos como las corridas de toros, ya que objetivamente suponen un maltrato y comportan dolor y sufrimiento para el animal. Los espectáculos de crueldad a los animales reflejan la degradación de la condición humana y sus valores de paz, y promueven en la población la insensibilidad y la impiedad, hechos que contravienen el rol fundamental del Estado expresados en el artículo 2 de la constitución política 8. Asimismo atenta el Derecho de los Animales, promulgados en la legislación Nº 4 RICHARDS, Cara E., The Loss of Innocents: Child Killers and Their Victims, Scholarly Resource, Inc., Publishing, Wilmington, Delaware, 2000 citado por MOORE, Larry R. en: FBI Law Enforcement Bulletin. Agosto Volumen 70. Nº 8, p Ibid. Page FUNDACIÓN PFIZER, Psychology of the public in bullfighting. Ars Medic. Nº Page VACA GUZMÁN, María. Violencia y Maltrato a los Animales, Ms en Animales y Políticas Públicas, 03. Tufts University School of Veterinary Medicine, Universidad Católica Argentina. Mayo Articulo 2, Inciso 1 de la Constitución Política del Perú de Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar." 4

5 27265 de protección animal 9, en tal sentido, es necesario condenar tajantemente del maltrato a los animales en espectáculos a fin de contribuir con su protección y defensa. 2.- OPINIÓN DE LA CIUDADANIA SOBRE LOS ESPECTÁCULOS DE CRUELDAD CON ANIMALES. Tomando en cuenta los estudios sobre los efectos psicológicos en las personas que espectan directamente la crueldad con anímales, podemos discernir que una sociedad a la que se inculca presenciar tales actos acrecienta las probabilidades de pueda expresarse violentamente sobre los demás. Recordemos que el terrorismo y la ola de violencia interna que vivió nuestro país, fueron nefastos sucesos de la historia nacional, también fueron una expresión de la violencia los actos cometidos contra animales, como la utilización de burros, perros y vacas bomba que hacían explosionar en las bases militares y comunidades. En este análisis es importante mencionar que tras aquellos años de violencia, surge con mucha fuerza y en forma ascendente la oposición de la ciudadanía a las corridas de toros. Ante el creciente rechazo la población se ha articulado a nivel nacional en la organización Perú Antitaurino 10, la que cuenta con más de adherentes, conformando una alianza de organizaciones de protección animal, ecologistas, instituciones filosóficas, espirituales y organizaciones de la sociedad civil, que recusan tales espectáculos abominables y crueles con animales. Por su parte, los estudios de opinión de la Universidad de Lima 11, constata que el rechazo a las corridas de toros ha venido en aumento en los últimos años: Está de acuerdo o en desacuerdo con las Corridas de toros? 2003 Nov De acuerdo 30.7% En desacuerdo 63.2% No contesta 6.1% Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio. El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta días-multa. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa. 10 Perú Antitaurino, Organización Nacional contra las corridas de toro y por el Bienestar animal Grupo de Opinión de la Universidad de Lima. Estudio 469. Evaluaciones Nº 59 y 60. Octubre

6 Considera que en el Perú las corridas de toro son una fiesta nacional? 2009 SI 30.2 NO 67.2 No contesta 2.7 La importante encuestadora DATUM 12, realizó un estudio de gran magnitud trabajando en los 24 departamentos del Perú, resultando lo que veremos en los siguientes cuadros: Está usted a favor o en contra de las corridas de toro? 2008 Totalmente a favor 9% Totalmente en contra 68% Ni a favor ni en contra 19% No sabe/no contesta 6.1% Le gustaría o no que se prohíban, por ley, las corridas de toros en el país? 2008 SI 66% No 16% No sabe/no opina 19% Estos cuadros revelan que el gran porcentaje de la población está totalmente en contra de las corridas de toros y sólo un reducido 9% está a favor. Es más, un 66% a nivel nacional exige una ley que las prohíba y un 19% le seria indiferente su prohibición. En esencia, esta impugnación generalizada de la población, considera que la condición humana no debe deleitarse con el sufrimiento de una especie viviente como espectáculo. Así todos los sondeos de opinión revelan lo anacrónico de tales espectáculos, pues no son acordes con los valores de una cultura de paz y respeto a la vida de la sociedad del siglo XXI. Al respecto, el Tribunal Constitucional, se ha pronunciado:...los espectáculos que transmitan mensajes en contra de valores superiores tales como la dignidad de las personas, la vida, la igualdad, la solidaridad, la paz; (...) no deben ser 12 Encuesta de Opinión Pública Nacional, DATUM Internacional, publicación Diciembre

7 declaradas culturales. Tampoco aquellas que inciten al odio, a la violencia contra personas o animales II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1.- LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA NACIONAL. La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados según la forma en que trata a sus animales. Mahatma Gandhi. Siendo que el rol democrático del Estado se debe a las exigencias de las mayorías ciudadanas. Las leyes se promulgan en función de las necesidades y demandas de la población, más aún cuando estas se expresan a favor de valores que defienden la vida de respeto y el sano esparcimiento, expresados en el artículo 2 de nuestra constitución Desde inicios de la República, mediante ley dada en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima, con fecha 16 de Febrero de Firmado por Torre-Tagle. por orden de S.E. B. Monteagudo, el estado peruano toma postura sobre los espectáculos de crueldad con animales señalando: La moral del Gobierno, y la prosperidad pública se interesan en que infatigablemente se ataque, y persiga la pasión más destructora de las costumbres, y del reposo doméstico La Constitución Política, en el artículo 2, inciso 1, expresa: Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar." Por tanto, el Estado se debe a la salvaguarda de la integridad psíquica de la ciudadanía ante la realización de espectáculos de crueldad con animales Que, el Tribunal Constitucional, en el fundamento jurídico Nº4 de la resolución del 13 de abril del 2005, Expediente AI/TC, se pronuncia respecto a los deberes del Estado señalando que: El Estado asume también el deber de no promover aquellos actos o actividades que pudiendo ser manifestaciones culturales o encubiertos por lo cultural como las actividades o fiestas que inciten al consumo de drogas, fomenten la violencia, realicen actos antinaturales o crueles contra los animales. La jurisprudencia del TC reconoce el deber del Estado para con la ciudadanía, velar por la salvaguarda de su integridad psíquica como valor superior en la formación de ciudadanos Mediante Ley Nº de Protección de los Animales, incorpora en la segunda disposición final y Transitoria en el Código Penal el artículo Nº 450-A, tipifica y sanciona: 13 Fundamento Jurídico Nº 21. inciso 3, de la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el Expediente AI/TC 7

8 al que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta días-multa. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa. La tipificación es esta norma en el CP, reconoce la punibilidad de estos actos de crueldad contra un animal. El articulo 11 nuestro código penal establece ( ) son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley De igual forma, la reciente promulgación de la Legislación Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, del 21 de julio del 2011, en su primera Disposición Complementaria Final, prohíbe los circos con animales. Con ello, consolida la visión integral de la preservación del medio ambiente y su preocupación para que los animales silvestres, no formen parte de tales espectáculos El Decreto Supremo Nº SA, del 21 de junio del 2002, publica la Ley Nº27596, Régimen Jurídico de Canes, que en el Titulo 2, art. 7, prohíbe expresamente la pelea de perros, entendiéndose que aún ante la tenencia o propiedad del animal, el Estado no otorga facultades a ningún ciudadano para someterlo a tales espectáculos de crueldad El Colegio de Abogados de Lima, a través del pronunciamiento Prohibición de Niños en las Corridas de Toros, de fecha 15 de diciembre del 2010, señala el valor constitucional de la integridad psíquica desde la niñez, considerando que: el ingreso de niños a las corridas de toros, debería encontrarse prohibido en aras de protegerlos de posibles daños psicológicos provocados por actos violentos y situaciones que puedan confundirlos y afectar su normal e integral desarrollo" Finalmente, la legislación del Perú, va estableciendo progresivamente límites a determinados espectáculos públicos, cuando estos causan sufrimiento y/o dolor a otras especies o fomenten la violencia en la ciudadanía. 2.- DERECHO COMPARADO. Los países de afición taurina han ido aboliendo progresivamente tales espectáculos y similares, por representar actividades no acordes a los nuevos valores éticos y de paz de las poblaciones contemporáneas. Así podemos ver que: La República de CHILE, el 15 de septiembre de 1823, prohibió las corridas de toros y las riñas de gallos, La norma aplicada estrictamente hasta el día de hoy, fue decretada en el gobierno de Bernardo O Higgins Riquelme La República de URUGUAY, la prohibición de espectáculos taurinos fue subrayada por la Ley Nº5657, en 1918 que por primera vez prohibió todos los espectáculos que implicaran crueldad hacia los animales. Esta ley a diferencia de la anterior partía de una base ética para la prohibición del espectáculo: 8 "Artículo 1º. Prohíbese en todo el territorio de la República los recursos ó torneos ("matchs") de "box", las parodias de corridas de toros, cualquiera que sea su forma o

9 denominación, el tiro de la paloma, las riñas de gallos, el "rat pick" y todo otro juego o entretenimiento a campo abierto o en locales cerrados que puedan constituir una causa de mortificación para el hombre o animales..." La República de ARGENTINA, con la Ley Nº 14346, Malos tratos o Actos de Crueldad Contra los Animales, promulgada por el Congreso de la Nación el 27 de septiembre de 1954 señala: Artículo 1º. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infringiere malos tratos o hiciere víctima de esos actos de crueldad a los animales. Y en su art. 3º, sanciona contundentemente con fuerza de Ley: Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales La República de NICARAGUA, promulgó Ley de Bienestar Animal, que prohíbe matar o herir a los toros en las corridas. El 12 de diciembre del Además de ser el primer país latinoamericano suscrito a la Declaración Universal de Bienestar Animal - DUBA La República de ECUADOR, a través de Referéndum Nacional del 7 de mayo de 2011, sobre en la pregunta Nº8 Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, Está usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales?, el Sí ganó en 127 de los 221cantones (provincias) de todo el país, incluida la ciudad de Quito En ESPAÑA, la Comunidad Autónoma de CATALUÑA, mediante Ley 28/2010, del 3 de agosto del 2010, Modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2008, prohibió las corridas de toros y los espectáculos de toros que incluyan la muerte del animal El Código Penal Francés, en la Ley , del 10 de julio de 1976, castiga con multa de 500 a francos y prisión de quince días a seis meses, o una de las dos penas, imponiéndose el doble de las penas en caso de reincidencia, a: los que sin necesidad, públicamente o no, ejerce sevicias graves o comete un acto de crueldad hacia un animal doméstico, amansado o en cautividad En el Código Penal Italiano, por su parte, en el art. 727 se prevé con una multa de veinte mil a seiscientas mil liras a: quien somete con rigor al animal, o sin necesidad le somete a trabajo o tortura, o bien lo emplea en labores para las que no es apropiado por enfermedad o por edad El Código Penal Austríaco de 23 de enero de 1974, que castiga los malos tratos a los animales en: Párrafo 222º.- Al que maltratare con crueldad a un animal o le atormente innecesariamente; a esta actitud se le impondrá una pena privativa de libertad de hasta un año o multa de 360 fracciones de un día. 9

10 La legislación internacional confirma la adecuación del sistema legal a la idiosincrasia con valores de respeto a los animales de la ciudadanía contemporánea ante estos tipos de espectáculos. Por todo lo expuesto, estas prácticas abominables son incongruentes con la vocación sana y humanista del Estado y anacrónicas a la sociedad peruana. III.- COSTO BENEFICIO La propuesta no significa ningún costo para el Estado. Esta iniciativa tiene por objeto fundamental convertirse en una respuesta ante la necesidad de la población de contar con un sistema jurídico penal que garantice que las diversas conductas atentatorias contra los derechos de las personas en su integridad moral y psíquica, expresados en la Constitución Política, sean consideradas en el ordenamiento jurídico penal. En beneficio de la sociedad, esta Iniciativa Legislativa, augura que a mediano y largo plazo sea gestora de valores para el bien social. 10

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