DOSSIER SOBRE LA LEY DE SANIDAD ANIMAL EN LA UNIÓN EUROPEA

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1 DOSSIER SOBRE LA LEY DE SANIDAD ANIMAL EN LA UNIÓN EUROPEA

2 ÍNDICE 1) ANTECEDENTES: LA NUEVA ESTRATEGIA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA UE ( ) ) PROCESO DE CREACIÓN DE LA LEY DE SANIDAD ANIMAL a) DEFINICIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL... 7 b) EVALUACIÓN DE IMPACTOS ) ANEXO: DOCUMENTOS DE INTERÉS ) REFERENCIAS

3 1) ANTECEDENTES: LA NUEVA ESTRATEGIA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA UE ( ) En diciembre de 2004, la Comisión puso en marcha una evaluación externa para estudiar a fondo los resultados de la acción de la UE sobre la sanidad animal. A raíz de los resultados de dicha evaluación y de la consulta a las partes interesadas, en 2007 la Comisión presenta la nueva Estrategia de Sanidad Animal para la UE ( ). Dado el impacto que los brotes de enfermedades pueden tener sobre los productores ganaderos, sobre la economía y sobre la sociedad en general, la nueva estrategia se basa en el principio de que es mejor prevenir que curar. Por ello, el objetivo es poner un mayor énfasis en las medidas de prevención, en la vigilancia de enfermedades, en los controles y en la investigación, a fin de reducir la incidencia de las enfermedades de los animales y minimizar el impacto de los brotes de las mismas cuando estos ocurren. La nueva estrategia abarca mucho más que sólo el control de las enfermedades animales. También se centra en las cuestiones que están indisolublemente ligadas a la sanidad animal, tales como la salud pública, la seguridad alimentaria, el bienestar animal, el desarrollo sostenible y la investigación. Todos los agentes involucrados con la sanidad animal tendrán claras responsabilidades para garantizar que se cumplan los objetivos de la nueva estrategia. El resultado será una política de sanidad animal de la UE robusta, eficiente y eficaz. Globalmente, la Estrategia abarca un ambicioso programa de trabajo de seis años con un plan de acción que se articula en torno a cuatro pilares o actividades principales: Priorización de la intervención de la UE Un marco de salud animal moderno y adecuado Mejora de la prevención, la vigilancia y la preparación para afrontar las crisis Ciencia, innovación e investigación 3

4 La estrategia se centra en el cumplimiento de 4 objetivos principales: Garantizar un elevado nivel de salud pública y de seguridad alimentaria reduciendo al mínimo la incidencia de los riesgos biológicos2 y químicos para los seres humanos; Promover la salud animal mediante la prevención o la reducción de la incidencia de enfermedades animales y, de esta forma, apoyar la agricultura y la economía rural; Mejorar el crecimiento, la cohesión y la competitividad económicos garantizando la libre circulación de mercancías y el movimiento proporcionado de animales; Promover prácticas agrícolas y el bienestar de los animales a fin de prevenir las amenazas relacionadas con la salud animal y reducir al mínimo las consecuencias para el medio ambiente en beneficio de la Estrategia de desarrollo sostenible de la UE. Estos objetivos están en relación con 9 políticas que cubren diferentes aspectos en el ámbito de la sanidad animal: Comercio intracomunitario Medidas preventivas de sanidad animal en las importaciones de animales vivos, productos de origen animal, semen, óvulos y embriones. Medidas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales. Trazabilidad. Alimentación animal, aditivos alimentarios y residuos. Medicamentos veterinarios. Investigación. Ciencia. Aspectos financieros de la política comunitaria en materia de sanidad animal. 4

5 El programa para llevar a cabo las acciones incluidas en esta Estrategia dependerá de la posición del Consejo y del Parlamento. Así, el plan de acción incluye 31 actividades a llevar a cabo que se pueden consultar en: Todo el trabajo de la Comisión se asentará en dos principios básicos: colaboración y comunicación. 2) PROCESO DE CREACIÓN DE LA LEY DE SANIDAD ANIMAL. El objetivo fundamental de la Estrategia de Salud Animal es el desarrollo de un marco legislativo en materia de sanidad animal para la UE. Para la elaboración de la legislación sobre sanidad animal, la Comisión examinará debidamente las recomendaciones del Parlamento Europeo, del Consejo y del Comité Económico y Social Europeo. En particular, analizará las recomendaciones relativas a las obligaciones de los propietarios de los animales (incluidos los animales mantenidos con fines no comerciales), la priorización de las enfermedades, la vacunación, la densidad de animales y granjas, la posible introducción de un sistema de auditorias de granjas y la acreditación de los centros de formación en Veterinaria. Asimismo, la Comisión adoptará en 2011 una propuesta legislativa, cuya elaboración se iniciará en 2010, en la que se introducirá un marco armonizado para la UE de reparto de la responsabilidad y de los costes a fin de garantizar que todas las partes interesadas asumen sus responsabilidades y participan en la detección y la erradicación de enfermedades. También se estudiarán mecanismos para evitar las distorsiones de la competencia entre ganaderos de distintos Estados Miembros y aspectos relacionados con la solidaridad. El principal instrumento para llevar a cabo la Estrategia de Sanidad Animal es establecer una nueva Ley de Sanidad Animal y así disponer de un marco legal para alcanzar los objetivos de la Estrategia y establecer los principios de la legislación de la sanidad animal. Uno de los principales objetivos de esta nueva Ley de Sanidad Animal será el actualizar, simplificar y clarificar la legislación actual, dándole también cierta flexibilidad que le permita adaptarse a las distintas circunstancias. Así, en la práctica, el nuevo marco legislativo reorganizará e incluso reemplazará una 5

6 parte significativa del acervo comunitario veterinario, compuesto en la actualidad por más de 400 actos legislativos que incluye: En torno a 60 actos legislativos que establecen los principios básicos de la sanidad animal aplicables al comercio intracomunitario, a las importaciones, a la erradicación de enfermedades, a los controles veterinarios, a la notificación de enfermedades y al apoyo financiero de estas actuaciones. En torno a 200 actos de aplicación general como son las listas de terceros países o las reglas de certificación veterinaria. Aproximadamente 200 actos legislativos de aplicación específica, como las normas de protección o las medidas transitorias. Este nuevo marco legislativo abordará de forma especial algunas cuestiones transversales destacadas en la Estrategia como son: Asignar responsabilidades a los distintos agentes y ofrecer incentivos para mejorar la prevención de enfermedades. Identificar las prioridades para la intervención de la UE y la categorización de enfermedades. Prevención de enfermedades y bioseguridad. Unión de la política de sanidad animal a otras políticas comunitarias relevantes, en particular con las de nutrición y bienestar animal, zootecnia, seguridad alimentaria y salud pública. Convergencia con las normas internacionales. Para garantizar que todas las partes interesadas actúan de manera apropiada para prevenir las enfermedades animales se deben definir y aclarar las distintas responsabilidades, se debería fomentar la formación y deberían aportarse incentivos. Para la elaboración de nuevas iniciativas legislativas la Comisión implicará activamente a las partes interesadas en su preparación y utilizará el sistema de evaluación de impacto. Además, en el proceso de elaboración de la Nueva Ley de Sanidad Animal se debe incluir una definición e identificación de los problemas existentes en la legislación vigente en la materia. Así, se han identificado una serie de problemas en la legislación actual que deberán ser abordados en la nueva Ley de Sanidad Animal. Los principales problemas son expuestos a continuación. 6

7 a) DEFINICIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL Dentro de la definición e identificación de problemas, se encuentran tres áreas principales donde trabajar: 1. El papel y las responsabilidades de los diferentes agentes implicados 2. La sistemática de prevención de enfermedades animales 3. y la simplificación de la legislación. 1. Dentro del papel y las responsabilidades de los diferentes agentes relacionados con la sanidad animal se han encontrado varios problemas que tratarán de solventarse con la nueva Ley de Sanidad Animal. Así, en cuanto a las responsabilidades y obligaciones de los tenedores/propietarios/operadores, la legislación actual establece obligaciones para los propietarios de animales, pero de una manera confusa y poco consistente. Por ello, se hace necesario clarificar las obligaciones y determinar cuales deben ser establecidas por la UE y cuales deben ser reguladas a nivel de los Estados Miembros. También se han observado algunas deficiencias en el ámbito de la formación y capacitación en materia de sanidad y bienestar animal de las personas que tratan con los animales. Así, no existen suficientes normas acerca de los conocimientos básicos que este personal debe tener. Esto puede conllevar problemas de sanidad y bienestar animal. Por ello, la formación del personal que trata con animales se podrá contemplar en la nueva Ley de Sanidad animal, estableciendo su obligatoriedad o bien introduciendo la posibilidad de dar directrices e incentivos acerca de esta formación a los Estados Miembros. Si bien, también existe la opción de que se regule en otras disposiciones y no en la nueva Ley de Sanidad animal. En la legislación actual de la UE (Directiva 90/425/CEE, Reglamento (CE) 882/2004, Directiva 64/432/CEE y Reglamento (CE) 854/2004) existen diferentes definiciones de autoridad competente, veterinario oficial y veterinario autorizado. Así mismo, existen diferentes interpretaciones por parte de los Estados Miembros en cuanto al tipo de tareas relacionadas con los controles oficiales que pueden hacer los veterinarios privados, pudiendo aparecer conflictos de intereses. Por todo ello, la nueva Ley de Sanidad Animal deberá especificar que tipo de tareas y obligaciones pueden desempeñar los veterinarios privados, así como los veterinarios oficiales y autorizados en el campo de la sanidad animal. Asimismo, esta legislación europea deberá tener en cuenta las normas aceptadas internacionalmente (OIE) en cuanto a las 7

8 tareas y obligaciones de los servicios veterinarios que permiten y facilitan el comercio internacional. La nueva Ley de Sanidad Animal prevé además, intervenir sobre la cualificación profesional y la formación de los veterinarios autorizados y oficiales extendiendo los requisitos de los veterinarios oficiales a todos aquellos autorizados a llevar a cabo tareas oficiales en el área de la sanidad animal, de manera similar a los requisitos ya establecidos en el Reglamento (CE) 854/2004 en el caso de los controles de carne fresca en establecimientos. Además, podrá establecer requisitos básicos para la formación profesional continuada de los veterinarios. 2. La nueva Ley de Sanidad Animal se propone dar un mayor énfasis a la prevención de enfermedades animales. Para ello, las actuaciones se desglosan en tres acciones principales: Medidas de bioseguridad como medida preventiva en las explotaciones, Mejorar la vigilancia epidemiológica, Medidas de control de enfermedades animales y su relación con el comercio intracomunitario. En estos tres tipos de actuaciones que se llevan a cabo en la actualidad también se han detectado una serie de deficiencias o problemas que son expuestos a continuación. En cuanto a las medidas de bioseguridad como medida preventiva en las explotaciones, hay escasos mecanismos a nivel de la UE para involucrar a los productores en las medidas de prevención en las explotaciones. También hay escasos mecanismos legales en la UE para clasificar a las explotaciones en función de su nivel de bioseguridad. Además, estos mecanismos no reconocen o asisten a aquellos que quieren alcanzar estándares más elevados que los obligatorios. Para solventar este problema se proponen tres soluciones potenciales: Fomentar el desarrollo y la aplicación de guías de buenas prácticas para la bioseguridad en la UE. Establecer la obligatoriedad de adoptar medidas de bioseguridad en todas las explotaciones en la UE. 8

9 Establecer un marco legal para la adopción voluntaria de medidas de bioseguridad en explotaciones y proporcionar incentivos como mecanismos que faciliten el comercio, reducción en el número de controles y puede que incentivos financieros. Se ha comprobado que los actuales sistemas de vigilancia epidemiológica para las enfermedades animales funcionan razonablemente bien. Sin embargo, hay algunos aspectos que se pueden mejorar. Así, se proponen algunas actuaciones a este nivel, como: La vigilancia obligatoria en toda la UE para ciertas enfermedades o vigilancia obligatoria limitada solamente a territorios oficialmente libres de la enfermedad. El enfoque hacia herramientas no legislativas como guías similares a las de la OIE, adaptadas a las diferentes especies/enfermedades. El desarrollo del concepto redes de vigilancia epidemiológica establecidas ya en la legislación de la UE (Artículo 14 de la Directiva 64/432/CEE) También, la nueva legislación se propone extender el ámbito y los objetivos de las redes de vigilancia establecidas para animales de las especies bovina y porcina en la Directiva 64/432/CE (modificada por la Directiva 97/12/CE) a otras especies. Los propietarios de animales (incluyéndose las actividades no comerciales) serán registrados y se implementarán medidas preventivas, incluyendo medidas de vigilancia adaptadas a sus actividades. El nuevo sistema Animal Disease Information System (ADIS) proveerá un soporte a estas actividades, clarificando y facilitando la transmisión de información. La introducción de estas redes de vigilancia ayudará a la introducción de mecanismos que faciliten el comercio. La nueva legislación da gran importancia a la relación de las medidas de control de enfermedades animales y el comercio intra-comunitario. En este aspecto se han encontrado algunos problemas que son expuestos a continuación. El principal problema que encontramos es que el movimiento intracomunitario de animales vivos está sujeto al procedimiento de certificación mientras que los productos de origen animal son puestos en el mercado. Ante este problema se establecen dos grandes soluciones potenciales: por un lado, que el comercio intracomunitario sea reemplazado por la puesta en el mercado, estableciendo a su vez unos requisitos básicos 9

10 para la explotación de origen, independientemente del destino, y unos estándares para aceptar animales en una explotación o zona de destino teniendo en cuenta el estatus sanitario, los elementos de bioseguridad y vigilancia. Este enfoque permitiría trasladar una mayor responsabilidad a los operadores y las normas podrían cumplirse mejor si se pusiera en marcha el sistema de análisis y control de puntos críticos de control a nivel de la producción primaria. por otro, se propone el mantenimiento del sistema de comercio intracomunitario pero introduciendo mecanismos que faciliten el mismo (bioseguridad, vigilancia). Otro problema que encontramos en el ámbito del comercio es que las enfermedades no distinguen entre explotaciones con fines comerciales y nocomerciales. Sin embargo, algunas normas para el control de enfermedades y para el comercio aplicadas a actividades no comerciales son consideradas desproporcionadas. Los mismos principios básicos deberán ser aplicados para las explotaciones comerciales y no comerciales. La Ley de Sanidad Animal también establecerá como y cuando se podrán aplicar las excepciones a las normas básicas. Las normas detalladas serán establecidas en la normativa de aplicación y serán suficientemente flexibles y controlables. La ausencia de normas de sanidad animal específicas para la importación y el comercio de algunas especies es interpretada de manera diferente según el Estado Miembro. Así, algunos Estados Miembros aplican normas nacionales mientras que otros consideran que estas especies no deben cumplir con ninguna normativa específica. Por ello, la futura Ley de Sanidad Animal deberá establecer de manera clara las normas generales para el comercio de estas especies y categorías de animales especiales y clarificar que especies podrán estar exentas de ciertas normas de sanidad animal, mientras que las disposiciones específicas se establecerán en la normativa de aplicación. En el ámbito de la sanidad animal se ha comprobado que algunas enfermedades emergentes, re-emergentes y exóticas no son tratadas adecuadamente en la legislación actual y las medidas de control para ciertas enfermedades son desproporcionadas al riesgo que presentan. Por ello, se hace necesario actualizar las normas de control de ciertas enfermedades animales ya que, por ejemplo, la Directiva 2000/75/CEE sobre lengua azul se encuentra obsoleta, es inflexible y no se encuentra adaptada a la actual situación epidemiológica o las normas para el control de la enfermedad vesicular porcina son desproporcionadas al riesgo que representa. Para solventar estos problemas, las enfermedades exóticas y/o emergentes estarán reflejadas en la nueva Ley de Sanidad Animal, de acuerdo también con los 10

11 resultados del trabajo de categorización de enfermedades y de la priorización de la acción de la UE. Ciertas disposiciones de la actual Directiva 92/119/CEE pueden tomarse como base para desarrollar un marco jurídico sólido y conciso de los principios de control para enfermedades emergentes, re-emergentes y exóticas, teniendo en consideración también las normas de la OIE sobre notificación de enfermedades. También las normas de control de ciertas enfermedades serán revisadas y alineadas con los principios generales establecidos en la Ley de Sanidad Animal. Además, se tendrán que producir ciertas adaptaciones técnicas y una simplificación de las normas existentes. 3. Como se ha comentado en párrafos anteriores, uno de los principales objetivos de la nueva legislación en materia de sanidad animal es simplificar y clarificar la legislación actual. En este aspecto se va a trabajar en cuatro áreas principales: Revisión y simplificación de las normas actuales de identificación y registro de animales; Condiciones específicas de sanidad animal para las importaciones; Convergencia de la legislación de la UE con los estándares internacionales. Definición de unidad epidemiológica, explotación y rebaño. La actual normativa de identificación y registro de animales supone una carga importante para los ganaderos. La actual legislación en la materia hace más énfasis en los detalles técnicos que en los principios y objetivos, siendo de difícil aceptación por parte de los ganaderos. Este problema se podría resolver con una legislación más consistente y sencilla. Así, como posible solución se propone que la Ley de Sanidad Animal no incluya las normas de identificación y registro de los animales, sino que éstas sean consolidadas en un único texto mientras que la Ley de Sanidad Animal establecerá únicamente los principios y objetivos. Además, las normas específicas para las diferentes especies y categorías de animales se establecerán por Comitología siempre sin rebajar los estándares de trazabilidad. Esto garantizaría una mejor comprensión de esta política por parte de los propietarios y una aplicación más exitosa de la misma. Mientras tanto, la legislación actual se mantendría en vigor. El Reglamento (CE) 882/2004 establece el marco legal para las condiciones de importación de mercancías a la UE. Sin embargo, las condiciones específicas de sanidad animal para las importaciones están repartidas en diferentes 11

12 actos legislativos y en el texto de los certificados de importación. Esto hace que las normas sean difíciles de entender, de aplicar y de controlar tanto por las autoridades competentes como por los operadores comerciales. La ley de Sanidad Animal establecerá los principios para la imposición de las condiciones de sanidad animal para la importación. Estas condiciones estarán basadas en el análisis de riesgos y serán suficientemente flexibles para adaptarlas al grado del riesgo. Las definiciones de explotación, rebaño y unidad epidemiológica establecidas en la actual legislación de la UE son incoherentes y no contemplan factores epidemiológicos relevantes. Por ello, es necesario establecer una definición clara de estos términos para poder llevar a cabo el establecimiento de medidas de bioseguridad, el registro de animales y sus movimientos, vigilancia epidemiológica, definición del estatus sanitario y para dar incentivos para la prevención de enfermedades animales. La Ley de Sanidad Animal deberá establecer una definición coherente y clara de estos conceptos. Los estándares de la OIE son generalmente respetados por la UE, aunque existen algunas diferencias como por ejemplo, en el proceso de designación de áreas libres de enfermedad o en el nivel de protección para determinadas importaciones. Por ello, la UE deberá reforzar su cooperación con la OIE, para alcanzar el nivel deseado de protección frente a las importaciones además de cumplir con sus obligaciones internacionales. Además, la UE deberá alinear sus normas con los estándares de la OIE tanto como sea posible. También se está considerando incluir en esta nueva Ley de Sanidad Animal un sistema de evaluación de los servicios veterinarios que sea equivalente a la Herramienta de la OIE para la Evaluación de las Prestaciones de los Servicios Veterinarios (Herramienta PVS). Esta herramienta ha sido diseñada para ayudar a los Servicios Veterinarios de los países (en adelante SV) a determinar sus niveles de progresión, a identificar las carencias y deficiencias de su capacidades de conformidad con las normas internacionales de la OIE, a mejorar su colaboración con las demás partes interesadas (incluido el sector privado), a establecer prioridades, a emprender iniciativas estratégicas y por todo ello a determinar el nivel de eficacia de los SV. La calidad de los SV es un importante argumento para la confianza en la certificación de los países exportadores, de aquí la importancia de su evaluación. En la UE la información con respecto a la evaluación de los SV se encuentra dispersa en distintas normativas. Por un lado, destaca en Reglamento (CE) 12

13 882/04 como normativa general sobre las autoridades competentes en sanidad y bienestar animal y, por otro, existe una legislación específica dispersa en distintas directivas (por ejemplo la Directiva 96/93/CEE). En la UE, aunque la legislación en materia de Sanidad Animal se encuentra en gran medida armonizada, gran parte de las competencias en este ámbito las mantienen los distintos Estados Miembros. Por todo ello, y con el fin de facilitar el comercio exterior de la UE, en la actualidad se está considerando la posibilidad de incluir en el nuevo marco legislativo sobre sanidad animal un sistema único de evaluación de los servicios veterinarios que sea equivalente a la Herramienta PVS de la OIE. b) EVALUACIÓN DE IMPACTOS. Después de definir y analizar los diferentes problemas hallados en la legislación actual, de forma previa a la elaboración de la nueva Ley de Sanidad Animal se debe llevar a cabo una evaluación de impactos. Dicha evaluación se está llevando a cabo mediante la consulta a todos los colectivos con alguna relación con la sanidad y/o el bienestar animal. Esta fase del proceso consultivo se está llevando a cabo mediante la difusión de cuestionarios, los cuales recogen aportaciones sobre los principales problemas identificados en relación con la actual política de sanidad animal de la UE para verificar, completar y, si procede, reorientar las posibles formas de resolverlos. En el marco de este proceso consultivo para la creación de una nueva Ley de Sanidad Animal, la Comisión Europea, a través de la Dirección General SANCO, ha desarrollado y difundido dos cuestionarios: Uno dirigido a las autoridades competentes (central, regional y local) de los estados miembros a cargo de la implementación de las normas de sanidad animal, Y otro dirigido a los operadores que realizan su actividad en la producción o en el comercio de animales. El propósito de estos dos cuestionarios es recoger datos disponibles sobre costes administrativos (costes vinculados a las obligaciones de información) para las autoridades competentes y los operadores y los costes que supone el cumplimiento de la actual legislación en materia de sanidad animal. Se valora, 13

14 de forma especial, la información referente a los procesos de autorización y registro de los distintos tipos de establecimientos relacionados con la sanidad animal, la información acerca de las operaciones comerciales (controles en origen y destino, certificación, TRACES), la información acerca de los programas de erradicación, control y seguimiento de enfermedades animales, así como el procedimiento de notificación y declaración de enfermedades e información acerca de planes de emergencia. Además, se pretende recoger datos que permitan estimar los costes adicionales que tendrían los nuevos elementos de la nueva legislación. Así, como nuevos elementos de la nueva Ley de Sanidad Animal destacan el establecimiento de planes de bioseguridad en las explotaciones y la extensión de las redes de vigilancia en sanidad animal. Dentro del establecimiento de medidas de bioseguridad en las explotaciones se hace una estimación de las cargas administrativas y los costes, tanto para la administración como para los operadores, que supone la elaboración de guías, la aprobación de planes y la verificación de su cumplimiento. En cuanto a las redes de vigilancia epidemiológica, se estima que los principales costes deriven de la preparación de la documentación para su autorización, del establecimiento de listas de veterinarios autorizados y de la autorización de explotaciones y establecimientos. Se considera que la inclusión de estos elementos en este marco legislativo con mucha probabilidad va a suponer un incremento tanto en las cargas y costes administrativos como en los costes derivados de su cumplimiento. Con los datos obtenidos de estos cuestionarios, cuya fecha de entrega ya se ha cumplido, junto con otros elementos, la Comisión podrá llevar a cabo una estimación del impacto que tendrá la aplicación del nuevo marco legislativo en materia de sanidad animal tanto para las autoridades competentes como para los operadores. La elaboración de una nueva Ley de Sanidad Animal en la UE se consolida como un elemento fundamental en el desarrollo de la Estrategia de Sanidad Animal de la UE, que sólo podrá lograr un cambio real si todos los agentes que están vinculados a la sanidad animal colaboran entre sí. 14

15 3) ANEXO: DOCUMENTOS DE INTERÉS State of play in the creation AHL AHL - Consultation on adm burden & cost Problem identification related to disease pre Questionnaire competent authorities Questionnaire operators Animal health strategy 4) REFERENCIAS D0424&model=guichett

16 ;%20control%20and%20monitoring%20program%20for%2020_Brussels%20USEU_EU-27_ pdf h

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